QUE OTRAS CONDICIONES GENERALES DEBE EXPRESAR UN CONTRATO DE SEGURO?
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- Valentín Belmonte Rico
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1 CONTRATO DE SEGUROS EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR EN COLOMBIA QUE ES UN CONTRATO DE SEGUROS? Es un acuerdo entre una persona, denominada asegurador que asume el riesgo que le traslada otra persona llamada tomador, quien se compromete a pagar una prima al asegurador. CUALES SON LAS PARTES DEL SEGURO? De acuerdo el art del Código de Comercio son partes del contrato de seguro: El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO? De acuerdo al artículo 1045 de Código de Comercio son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; Danos: relación económica existente entre el asegurado y el bien jurídico asegurado Personas: es la vida o la integridad física del asegurado. 2) El riesgo asegurable; Suceso incierto que no depende de la voluntad del T/A/B. Hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no son asegurables. 3) La prima o precio del seguro, Es el valor o precio que cobra el asegurador por asumir los riesgos que le traslada el asegurado. 4) La obligación condicional del asegurador, Promesa del asegurador de pagar hasta el valor asegurado en caso realización del riesgo asegurado
2 QUE OTRAS CONDICIONES GENERALES DEBE EXPRESAR UN CONTRATO DE SEGURO? Según el artículo 1047, la póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: a. La razón o denominación social del asegurador; b. El nombre del tomador; c. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; d. La calidad en que actúe el tomador del seguro; e. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; f. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; g. La suma aseguradora o el modo de precisarla; h. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; i. Los riesgos que el asegurador toma su cargo: j. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y k. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS? Consensual Bilateral Oneroso Aleatorio De ejecución ejecutiva QUÉ ES EL RIESGO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS? De acuerdo el artículo 1054 del código de comercio se denomina riesgo: El suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. QUE NO SE CONSIDERA RIESGOS PARA EL CONTRATO DE SEGUROS? No se considera riesgos en los contratos de seguros: Los hechos ciertos, salvo la muerte, Los físicamente imposibles
3 Los dos anteriores se consideran como extraños al contrato de seguros. Tampoco constituye riesgo: La incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento. INTERNACIONAL El contrato de seguro internacional comparte todas las características y elementos propios de un contrato de seguro local (es un contrato de adhesión, consensual, oneroso, con existencia de póliza que cubre un probable riesgo mediante el pago de una prima) pero en este caso se le suma la circunstancia de que se halla vinculado con la legislación de varios países, pues el riesgo asegurado se encuentra en un país distinto al del lugar donde el seguro se contrató. Se aplica sobre todo en los seguros sobre mercaderías transportadas. El Código de Bustamante de Derecho Internacional Privado con pretensión de regir en el territorio americano, pero con muy poca recepción y aceptación de los países involucrados, propuso para el seguro de incendio, la aplicación de la ley que correspondiera al lugar donde estuviera situada la cosa objeto del seguro, lo que fue objetado, pues las cosas aseguradas podían ser muchas, y ubicadas en diferentes lugares; lo que obligaría a aplicar una gran diversidad de leyes. En casos distintos al incendio propuso la ley personal de las partes, si e una ley común o en caso de no serlo, aplicar la ley del lugar de celebración del contrato. ( 2014) Bibliografía (28 de 02 de 2014). Obtenido de Republica, P. d. (27 de Marzo de 1971). Obtenido de
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