DECRETO EXENTO N -'/ PEDRO AGUIRRE CERDA,

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1 ~ ~1 REPUBLlCA DE CHILE MUNICIPALIDAD PEDRO AGUIRRE CER'DA DECRETO EXENTO N -'/ PEDRO AGUIRRE CERDA, 1 9 JUL 2006 VISTOS: Las necesidades del Servicio; El D.F.L. N /91 en el marco Jurídico otorgado por la Ley N , Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, la Ley N 1'8.883, Estatuto de los Empleados Municipales; La Ley N y que establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal; Las atribuciones que me confieren la Ley N Orgánica Constitucional' de Municipalidades y sus Modificaciones, cuyo texto refundido fue aprobado por D.F.L. N l /19.704/0 1 del Ministerio del Interior; Resol'Ución W 55/92 de la Contraloría General de la Republica y Decreto N 1363, de fecha 29 de diciembre de 2005, que aprueba el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal 2006 en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, vengo en dictar el presente Decreto; DECRETO: 1.- APRUEBASE a contar de la fecha del presente Decreto "PROCEDIMIENTO DE RECEPCiÓN, TRAMITE Y COBRO DE LICENCIAS MEDICAS PARA LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA" ell cual se adjunta al presente Decreto. 2.- DEJASE ESTABLECIDO que cada Unidad, deberá tomar las medidas pertinentes en orden a que todos los funcionarios de su Dependencia conozcan el presente Procedimiento. ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLlQUESE, CUMPLASE y HECHO ARCHIVESE. PATRICIA QUILODIRAN SALGADO S CRETARIA MUNICIPAL ALCALD - Icaldía Secretaria Municipal Direccíón de Control - Dirección de Adm, y Finanzas - Dirección Jurídica - DIDECO - Dirección de Obras - Depto, de Recursos Humanos - Depto, de Acción Social - Departamento de Cultura - Departamento de Contabilidad - Oficina de Partes rffdo - Juzgado de Polioía Local - SECPLAN - Dirección de Aseo y Ornato - Gabinete de Alcaldía - Depto. de InspeCCiones - Depto de Estudios - Depto. de Emergencia - Depto, Servicios Generales - Depto, de Org, Comunitarios - Depto de 'Rentas - Depto de Tesoreria - Bodega Municipal' - Dirección de Tránsito - Dirección de Desarrollo Económico - Depto de Educación Municipal - Depto de Salud Municipal - Asociación de funcionarios - Depto. Licencias de Conducir - Depto. de Deportes - Depto. Adquisiciones - Depto. Permisos de Circulación - Depto, de Informática - Depto, Higiene Ambiental - Aparcadero Municipal

2 .. PROCEDIMIENTO DE RECEPCiÓN, TRAMITE Y COBRO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS La Licencia Médica es el instrumento público, emitido por un profesional competente (médico, matrona o dentista), que faculta a un trabajador para ausentarse de sus funciones, o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, por razones de salud, estipulándose el reposo necesario, total o parcial, según la enfermedad. La licencia médica se materializa en un formulario especial, que registrará todas las cert ificaciones, res olu ciones y antecedentes que procedan. Al respecto existe un solo formulario de licencia médica para todos los trabajadores, independiente del régimen previsional, labora ~ o estatutario en que se encuentren afectos. El' formulario de licencia médica se compone de diversas secciones que se llenarán y serán de responsabilidad según corresponda, de las personas o entidades siguientes que interviene en el proceso: el profesional, e'l trabajador, el empleador y el Servicio de Salud o la ISAPRE, respectiva, 1.- RECEPCiÓN' DE LA LICENCIA: 1. El Departamento de Recursos Humanos del Municipio recepcionará el formulario de licencia médica presentada por el trabajador, desprenderá la colilla y la entregará a éste o su representante, claramente fechada y firmada, la que le servirá de recibo para acreditar la entrega oportuna de la Licencia Médica RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR EN LA UCENCIA MÉDI'CA: Preocuparse que la licencia médica esté firmada y que todos los datos que se requieren en el formulario de la misma estén completos. Entre9'ar (e,1 trabajador o quien lo represente) la licencia médica en el Departamento de Recursos Humanos de,!a Municipalidad, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la Licencia médica o reposo. Para estos efectos el día sábado se considera como día inhábil. En el caso de devolución de la licencia médica por la Institución de salud, por falta de antecedentes, omisión de datos requeridos en el formulario u otra causa imputable al trabajador, este debe retramitar la Licencia médica con los antecedentes requeridos en el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo de dos días contados desde la fecha de devolución. En el caso de devolución de la licencia médica por la Institución de salud, por correcciones o enmendaduras en el formulario, aún cuando esté salvada la enmienda por quien cometió el error. En estos casos el trabajador debe presentarse una licencia médica de reemplazo emitida en forma correcta, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su devolución.

3 111.- TRAMITACiÓN DE LA LICENCIA MÉDICA Y OBLIGACIONES OEL EMPLEADOR. Una vez recibida la licencia el Empleador debe: 1. Completar y consignar con exactitud los antecedentes requeridos en la sección "C" Informe de responsabilidad exclusiva del Empleador (C.1, C.2, C.3 y CA), Y otros antecedentes que se solicitan en el formulario de licencia. 2. Entregar oportunamente el formulario de licencia para su autorización, en el establecimiento determinado por el Servicio de Salud o la ISAPRE que correspond a. 3. Pagar mensualmente las remuneraciones al trabajador y adoptar las medidas necesarias para el reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos, por reducción o rechazo de la licencia médica. 4. Informar al trabajador la forma y procedimiento de devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada. 5. Recuperar los subsidios en las Instituciones de salud correspondientes una vez aprobadas lasl,icencias médicas 6. Tramitar ante el Servicio de Salud o 'ISAPRES, la licencia médica aunque sea presentada fuera de plazo por el trabajador, ya que éstos son los organismos que deben pronunciarse sobre el tema. 7. Completar los datos faltantes del formulario de licencia cuando lo devuelva la unidad de licencias médicas (del Servicio de Salud correspondiente o la ISAPRE en su caso), y retramitar la I ~ cencia médica dentro del segundo día hábil: siguiente a la fecha de la devolución. IV.- PROCEDIMIENTO ANTE REDUCCiÓN O RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD: A.- PROCEDIMIENTO DEL EMPLEADOR ANTE LICENCIA REDUCIDA O RECHAZAOA: Una vez recibida la resolución de la Institución de Salud debe notificar por escrito al lugar de trabajo o domicilio del trabajador registrado en el Municipio, acompañando los antecedentes necesarios, de la reducción o rechazo de la licencia médica los procedimientos a seguir. Señalar los procedimientos y tramites a seguir (apelaciones) Donde realizar los tramites ( a que organismos) Indicar y adjuntar documentos necesarios para apelar, si se requieren. B: PROCEDIMIENTO DEL TRABAJADOR ANTE LICENCIA REDUCIDA O RECHAZADA: El trabajador dispone de un plazo para apelar o reclamar de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del documento de la Institución de Salud, de rechazo o reducción de la licencia médica. 2

4 El, procedimiento sería, según se trate de un trabajador afiliado a ISAPRE o FONASA, en los términos que a continuación se expresan: V.- INSTITUCIONES EN QUE APELA EL TRABAJADOR DE UNA LICENCIA REDUCIDA O RECHAZADA, SEGÚN SEA DE,ISAPRE O FONASA: A- DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A ISAPRE: Una vez notificada la licencia rechazada, por parte de la ISAPRE el trabajador: Debe apelar al COMPIN (Com isión de medicina Preventiva e Invalidez) que corresponda al sector de su domicilio, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación del Empleador, con la copia de la notificación de la ISAPRE, para interponer reclamo por escrito. El COMPIN resolverá en un plazo de 10 días hábiles. No obstante, puede esta Entidad. si lo estima meritorio, realizar exámenes al trabajador, consultar con facultativos de la materia, visitar al afectado al domicilio, solicitar antecedentes de carácter administrativo al empleador, previsional o laboral y consultar al médico que extendió la licencia por antecedentes clínicos complementarios relativos a la salud. El pronunciamiento del COMPIN es de carácter obligatorio para las partes. El trabajador debe completar el formulario disponible para éstos fines y adjuntar los documentos que solicite el COMPIN. En el caso que sea rechazada la apelación por el COMPIN, pueden solicitar a la Contraloría General de la República, condonación total o parcial de la deuda por concepto de licencia médica rechazada o reducida, debiendo adjuntar las tres últimas liquidaciones de sueldo. El COMPIN notificará al reclamante y la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. La ISAPRE notificará de la resolución al empleador y trabajador. Si la ISAPRE no acata la decisión del COMPIN se puede acudir al Fondo Nacional de Salud, entidad que controla y fiscaliza plazos y tramitaciones de,licencias médicas a través de la ley que le compete. Si el COMPIN dictamina a favor de la ISAPRE, el trabajador puede recurrir a la Superintendencia de ISAPRES. Por último el trabajador debe seguir ros procedimientos e informar al Empleador los resultados obtenidos y respuestas a su apelación ante la Institución pertinente o en su caso el Municipio descontará de.ias remuneraciones las licencias rechazadas o reducidas, si no se ha cumplido lo informado. B.- DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A FONASA: Una vez notificada la licencia rechazada, por parte del Servicio de Salud (FONASA) el trabajador: Debe concurrir al empleador a solicitar fotocopia de la licencia médica. Apelar a la Superintendencia de Seguridad Social,.., J

5 .,.. Presentar apelación o reclamo por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante la SSS), ubicada en calle Huérfanos N 1376, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación del Empleador, adjuntando fotocopia de la licencia médica y la notificación enviada por el Servicio de Salud al domicilio. La Superintendencia, para resolver, puede solicitar exámenes al trabajador y otros antecedentes que estime necesario para este efecto. El pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social es de carácter obligatorio y se notificará al reclamante. Si la Superintendencia dictamina a favor del Servicio de Salud, el trabajador puede realizar una presentación a la Contraloría General de la República, solicitando condonación total o parcial de la deuda por concepto de licencia rechazada, o en su caso, pagar en cuotas al empl1eador el monto correspondiente al caso en comento, adjuntando todos los antecedentes que estime necesarios, incluidas las liquidaciones de suel,dos de los tres últimos meses. VI.- OTRAS OBL IGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 1. Realizar el reclam o a la institución correspondiente, según sea afilado a ISAPRE o FONASA, en las fechas y plazos señalados en la notificación, por rechazo o reducción de la licencia médica, que le fuese remitida por el Municipio. 2. Informar al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad el, o los tramites de apelación correspondientes, a las instituciones competentes, sea SSS, COMPIN o Contraloría General, a más tardar al quinto día de realizado y 3. Comunicar al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en el plazo de 60 días, desde la fecha de la solicitud de la apelación, los resultados de la misma, esto es lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social o el COMPIN, respecto de la presentación. El no cumplimiento de lo citado en los puntos 1, 2 Y 3 precedentes, obliga a la Municipalidad a descontar de las remuneraciones del trabajador, después de los plazos indicados al interesado, los dias de licencia médica por concepto de reducción o rechazo y el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad adoptará las medidas necesarias para el reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos, por reducción o rechazo de la licencia médica. (Decreto Supremo N 3 del Ministerio de Salud Pública, Art. N 63 "La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. VII.- COBRO DE LA LICENCIA MÉDICA: 1. El empleador remitirá periódicamente al Servicio de salud Metropolitano Sur e ISAPRES, o a lo menos cada tres meses, un listado de las licencias autorizadas y reducidas por las Instituciones de Salud para su pago y 2. Cuando correspo nd a cobrara al trabajador (reduciendo de las remuneraciones los días pertinentes por li cencia redu cida o rechazada), cuando no ha realizado los tramites indicados en los puntos IV, V Y VI del presente documento y cuando la apelación ha sido rechazada y no ha soli citado condonación a la Contraloría General de la República. 4

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