Seguro de Vida Individual Crédito Seguro Condiciones Generales y Especiales

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1 EM-42 - ML Seguro de Vida Individual Crédito Seguro Condiciones Generales y Especiales

2 2 Nota Informativa al Tomador del Seguro Informacion sobre la Aseguradora Este producto asegurador es suscrito por METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España (en adelante MEL), con N.I.F.: W F, con domicilio en Madrid, Avda. de los Toreros nº 3, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE LIMITED es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 Irlanda-). MetLife Europe Limited es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en 20 On Hatch, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE T. Legislación aplicable al Contrato de Seguro Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Así mismo será de aplicación la Ley 22/2007 sobre comercialización de servicios prestados a distancia. Instancias de Reclamación De acuerdo a la normativa vigente podrá presentar quejas y reclamaciones relativas a su contrato de seguro o a la intermediación realizada por su mediador por las siguientes vías: 1) Escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora o en el sitio web 2) Asimismo puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual está legitimado el Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos. 3) Con carácter general los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes. Proteccion de Datos Personales Los datos facilitados serán incorporados en los ficheros de MEL con la finalidad de gestionar su contrato de seguro, la gestión de los siniestros así como para mantenerle informado de nuestras ofertas comerciales, incluidas las realizadas por SMS o correo electrónico, incluso una vez terminada la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido, junto a una copia de su documento de identidad, a: METLIFE Dpto. Protección de Datos Avenida de los Toreros, nº Madrid. Derecho de Desistimiento El Asegurado podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente Contrato de Seguro dentro del plazo de 30 días naturales desde el momento de recepción de la presente documentación contractual. El desistimiento deberá ejercitarse mediante comunicación por escrito dirigida a METLIFE. O - Condiciones Generales - Seguro de Vida Crédito Seguro Artículo Preliminar El presente contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato. El control de la actividad desarrollada por la Entidad Aseguradora le corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad español, que lo ejerce a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 1º. Definiciones Entidad Aseguradora, Asegurador o METLIFE: Cualquiera de las tres anteriores denominaciones se utilizan por METLIFE EUROPE LIMITED Sucursal en España, entidad que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo las que específicamente sean atribuidas al Asegurado. Asegurado/s: La/s persona/s física/s sobre cuya vida o integridad física se estipula el seguro. Beneficiario: La Entidad de Crédito que sea designada en las Condiciones Particulares. En caso de que exista diferencia positiva se estará a lo establecido en las Condiciones Generales. Póliza: El documento que contiene las Condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, Especiales y Particulares, así como los suplementos que se emitan. Solicitud de Seguro: El documento que contiene los datos personales del Tomador del Seguro/Asegurado, las cantidades iniciales aseguradas y la designación de Beneficiarios.

3 Edad actuarial: La edad que corresponde a la del cumpleaños del Asegurado más próximo a la fecha de efecto o de vencimiento anual de la póliza. Capital o suma asegurada: El límite máximo de la indemnización a pagar por la Entidad Aseguradora en caso de siniestro cubierto por la póliza establecido en las Condiciones Particulares. Prima: El precio del Seguro. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Anualidad de seguro: El período anual contado desde cada renovación de la póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial. Siniestro: Acaecimiento del evento cuyo riesgo es objeto de alguna de las coberturas contratadas en la póliza. El mismo conllevará la cancelación total de la póliza. Accidente: Sin prejuicio de la delimitación del riesgo que se establezca en el presente contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca la Incapacidad Permanente Absoluta o fallecimiento de éste. Artículo 2º. Objeto del Seguro Es la cobertura de los riesgos detallados en las Condiciones Especiales y Particulares de esta póliza, de acuerdo con las condiciones y límites que en ellas se detallan. Artículo 3º. Perfección, Toma de Efecto y Duración del Contrato El contrato se perfecciona mediante el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos. La cobertura finaliza en la forma establecida en las Condiciones Particulares y en todo caso en el momento de acontecimiento del siniestro cubierto o la amortización del crédito garantizado mediante la presente Póliza. El Tomador del seguro tendrá derecho, durante los treinta días siguientes a la recepción de la póliza, a resolver unilateralmente el contrato mediante comunicación por escrito dirigida a METLIFE. Esta resolución unilateral implicará el cese inmediato de la cobertura y la devolución al Tomador del seguro de la prima que hubiera abonado salvo la parte correspondiente al período en que el contrato hubiera tenido vigencia. Artículo 4º. Bases del Contrato Forman parte del contrato, constituyendo las bases del mismo, las declaraciones del Tomador del seguro y, cuando sea aplicable, del Asegurado, sobre el cuestionario sometido por el asegurador, incluyendo la declaración de salud y si procede el reconocimiento médico, incluyendo los resultados de los análisis y pruebas clínicas de cualquier tipo realizadas a requerimiento del asegurador o aportadas por el Tomador del seguro o Asegurado. El Asegurado quedará exonerado del deber de declarar las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Si el Tomador del seguro o el Asegurado hubieran actuado con dolo o culpa grave, el asegurador podrá impugnar la validez de este contrato quedando los Beneficiarios sin derecho a indemnización y las primas satisfechas en favor del asegurador. Artículo 5º. Requisitos de Asegurabilidad No podrán ser aseguradas en esta póliza las personas: 1) Mayores de 70 años de edad para la cobertura de fallecimiento y mayores de 64 años de edad para la cobertura de Incapacidad. 2) Menores de 15 años de edad o incapacitados. Los menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores. Artículo 6º. Indisputabilidad La póliza será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año -salvo plazo más breve contenido en las Condiciones Particulares- a contar desde la fecha de su perfección a no ser que medie actuación dolosa del Tomador del seguro o concurra lo dispuesto en el ARTÍCULO 7º de estas Condiciones Generales. Artículo 7º. Error de Edad En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, METLIFE podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento en la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión que tuviera establecidos. 3

4 4 En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación a abonar por METLIFE se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la entidad está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Artículo 8º. Modificaciones del Riesgo El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado o Beneficiario deberán comunicar a la aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias, que según el cuestionario presentado por la entidad, antes de la conclusión del contrato agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Artículo 9º. Delimitación de los Riesgos Garantizados METLIFE garantiza, en los exclusivos términos que se expresan en estas Condiciones Generales, en las Especiales y en las Particulares que las acompañan, el pago de la suma asegurada cuyo importe figura en las Condiciones Particulares, en los casos de acaecimiento del evento o eventos previstos en las mismas Condiciones Particulares. Salvo pacto en contrario, las siguientes delimitaciones y exclusiones serán de aplicación en este contrato, además de las que puedan preverse en Condiciones Especiales y Particulares. a) Suicidio: El riesgo de suicidio del Asegurado quedará cubierto, a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. b) Aviación: Este riesgo será cubierto sólo cuando el Asegurado realice los vuelos, como pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos charter o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título de piloto válido para el aparato considerado. c) Quedan excluidos de garantía los siniestros debidos a las siguientes causas: Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. d) Riesgos de guerra y demás extraordinarios. Se entiende por riesgos extraordinarios: I) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. II) Los ocasionados violentamente como consecuencia del terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. III) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Se entiende por guerra una contienda armada entre dos o más países o naciones soberanas, haya sido o no declarada oficialmente, o cualquier actividad bélica que incluya el uso de fuerzas militares de una nación soberana contra otra u otras, por cualesquiera motivos, incluso con fines de ocupación o invasión territorial, económicos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos u otros de semejante naturaleza, quedando incluido en esta definición: I) Guerra Civil: cualquier conflicto armado, dentro del territorio de una nación soberana, con la finalidad o como consecuencia de secesión o declaración de independencia o autodeterminación de una parte del territorio de dicho Estado o para la sustitución de un sistema o régimen político por otro, intervengan o no fuerzas militares regulares. II) Rebelión, Sublevación Rebelión, Sublevación o Usurpación de poder: es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener, de forma violenta o mediante el uso de la fuerza, la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la Constitución o las leyes de cualquier Nación o Estado soberano; destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades, en todo o en parte o sustituir por otro, al Rey, Presidente o Jefe de Estado o de Gobierno de una Nación o Estado soberano o de las Comunidades o Regiones Autónomas o Estados Federados de ésta; la disolución de las Cortes Generales, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas o impedir que éstas se reúnan, deliberen o resuelvan, o en su caso se vean obligados los Órganos e Instituciones citados a ejecutar actos contra su voluntad. Artículo 10º. Suma Asegurada La suma asegurada para cada una de las anualidades del seguro será el importe del capital del préstamo pendiente de amortización al inicio de dicha anualidad, indicado en la Condiciones Particulares. La suma asegurada podrá ser inferior a la cuantía del préstamo. La indemnización estará limitada por el valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza para la anualidad del

5 seguro en que se produzca el siniestro. Quedan excluidos de la indemnización los recibos impagados, atrasos e intereses y gastos asociados al préstamo. El Tomador del seguro tiene el deber de comunicar por escrito a METLIFE cualquier cambio en las condiciones del préstamo incluyendo las amortizaciones anticipadas a fin de establecer el importe de la suma asegurada, que tomará efecto en la siguiente renovación del seguro. En todo caso se deberá respetar la prima mínima del producto indicada en la Condiciones Particulares. El Tomador del seguro tiene el deber de comunicar por escrito a METLIFE, en su caso, las ampliaciones de capital del préstamo. METLIFE, se reserva el derecho de aceptar las ampliaciones de acuerdo a su política de selección de riesgos. La suma asegurada en caso de ampliaciones de capital del préstamo tomará efecto en la siguiente renovación del seguro. Artículo 11º. Primas El importe de las primas de cada anualidad, se establecerá en función del capital del préstamo garantizado pendiente de amortización al inicio de cada anualidad de seguro, mediante la aplicación de la tarifa correspondiente a la edad actuarial del/de los Asegurado/s. En cualquier caso se respetará el importe de la prima mínima del producto, indicada en Condiciones Particulares. Artículo 12º. Pago de las Primas El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos de prima deberán ser pagados en los correspondientes vencimientos. La prima correspondiente a todas las coberturas se establece por periodos anuales. Si en las Condiciones Particulares no se determina lugar para el pago de primas, se entenderá que éste ha de hacerse a través de la domiciliación bancaria indicada por el Tomador del Seguro. Artículo 13º. Falta de Pago de las Primas. Sus Efectos. 1. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del seguro en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas. Dichos recibos incluirán los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato y que correrán a cargo del Tomador del seguro. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca un siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. 2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura de METLIFE quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si METLIFE no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. 3. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pague su prima, haciendo suya METLIFE la porción de la misma correspondiente al período en que por su falta de pago la cobertura haya estado en suspenso. Artículo 14º. Extorno de Primas Solo se realizarán extornos de primas del año en curso, en el supuesto de que, acaecido el siniestro, el capital correspondiente indicado en las Condiciones Particulares para la anualidad del seguro en que se produzca el siniestro sea superior al capital pendiente de amortizar indicado por la Entidad Financiera derivado de amortizaciones extraordinarias no comunicadas conforme al Artículo 10º de las Condiciones Generales. En caso de extorno, METLIFE reintegrará, en la cuenta desde la que se haya abonado la prima anual la suma que corresponda por el exceso de prima anual que se haya repercutido al Tomador del seguro por la diferencia entre el capital asegurado de esa anualidad y la indemnización efectivamente pagada. Artículo 15º. Beneficiarios El Tomador del Seguro designa como Beneficiario para todas las coberturas, con carácter irrevocable, a la Entidad Financiera que se indica en las Condiciones Particulares del presente contrato. El Tomador del Seguro deberá designar Beneficiarios subsidiarios en el caso de que existiese diferencia positiva entre la cantidad asegurada y la cantidad pendiente del pago del Crédito dentro de la cobertura de fallecimiento. En caso de no designar Beneficiarios expresamente serán, por este orden, preferente y excluyente: 1º El Cónyuge del fallecido, 2ª Los hijos del fallecido por partes iguales, 3º Los padres del fallecido, por partes iguales, 4º Los herederos legales del fallecido. En caso de haber contratado la cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta será el propio Asegurado el Beneficiario del exceso de indemnización que pudiese existir. Artículo 16º. Comunicaciones Las comunicaciones al asegurador por parte del Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario se realizarán al domicilio social del asegurador, señalado en la póliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente o corredor de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a METLIFE. Las comunicaciones de METLIFE al 5

6 Tomador del seguro y, en su caso, a los Asegurados y al Beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos, recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al asegurador, a través de un medio del que pueda quedar constancia, el cambio de su domicilio. Las comunicaciones hechas por un corredor de seguros mediador en la operación al asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del Tomador del seguro. Artículo 17º. Pago de las Sumas Aseguradas En caso de siniestro amparado por la cobertura de Fallecimiento, la fecha a considerar a efectos de determinar la responsabilidad de METLIFE será la fecha de fallecimiento. En caso de siniestro amparado por la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente, la fecha a considerar a efectos de determinar la responsabilidad de METLIFE será la fecha de efectos económicos de la resolución de la incapacidad dictaminada por el Organismo Competente. Artículo 18º. Moneda Todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago. Artículo 19º. Procedimiento en caso de Siniestro Ocurrido un acontecimiento que pueda dar origen al pago por la Entidad Aseguradora de alguna de las Sumas Aseguradas previstas en esta póliza, se deberá remitir a la Entidad Aseguradora la declaración de siniestro, acompañada de los siguientes documentos: así como copia del mencionado plan de amortización y de las modificaciones sufridas por el mismo. - Cuenta corriente de la Entidad Financiera donde realizar el ingreso. - Historial clínico completo y detallado de la enfermedad que le llevó al fallecimiento indicando el origen, naturaleza y evolución de la enfermedad. - En caso de que el fallecimiento se haya debido a un accidente, diligencias judiciales incluido el informe de autopsia y cualquier otro documento que acredite las circunstancias del hecho causante del fallecimiento. 2. En caso de Incapacidad Absoluta y Permanente del Asegurado: - Fotocopia del DNI y NIF del Asegurado. - Cuenta corriente de la Entidad Financiera donde realizar el ingreso. - Notificación escrita de la Entidad Prestamista, del capital pendiente de amortizar, excluyendo recargos e intereses de demora, a la fecha de declaración de Incapacidad Absoluta y Permanente o asimilada, de acuerdo con el plan de amortización concertado por el Asegurado en el momento de concesión del préstamo, así como copia del mencionado plan de amortización y de las modificaciones sufridas por el mismo. - Diligencias judiciales y documentación acreditativa del hecho en caso de que se haya producido la Incapacidad Absoluta y Permanente a causa de accidente; o, si ésta se produjo por enfermedad, historial clínico completo, indicando el origen, naturaleza y evolución de la misma, así como fecha de comienzo o tratamiento. - Original o fotocopia compulsada de la propuesta y resolución de la Seguridad Social u Organismo Competente, concediendo la Incapacidad Absoluta y Permanente. La comprobación y determinación de dicha Incapacidad se efectuará por la Entidad Aseguradora, una vez presentada la citada documentación, a cuyo efecto el Tomador del Seguro /Asegurado queda obligado a dejarse reconocer y examinar por el médico o médicos designados por la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la indemnización o para la determinación de quiénes tienen derecho a dicha indemnización. Artículo 20º. Jurisdicción y Prescripción El Presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado. Las acciones derivadas del contrato prescribirán a los cinco años desde el momento en que pudieran ejercitarse En caso de Fallecimiento del Asegurado: - Certificado original y literal de defunción del Asegurado. - Notificación escrita de la Entidad Prestamista, del capital pendiente de amortizar a la fecha de acaecimiento del siniestro, excluyendo recargos e intereses de demora, de acuerdo con el plan de amortización concertado por el Asegurado, Artículo 21º. Terminación del Seguro El seguro finalizará en el caso de que la Entidad Aseguradora indemnice al Beneficiario designado en las Condiciones Particulares (la Entidad Financiera que ha concedido el préstamo al Asegurado que es objeto de cobertura) como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por cualquiera de las coberturas incluidas en las Condiciones Particulares, o, en todo caso, como consecuencia de la amortización total del préstamo concedido al Asegurado.

7 En todo caso el seguro finalizará al fin de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los ochenta y cinco (85) años de edad en relación a la cobertura de fallecimiento y al fin de la anualidad en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad en relación a la cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta en caso de haber sido contratada. En el caso de que la póliza incluya dos Asegurados el seguro finalizará en el momento en que la Entidad Aseguradora indemnice al Beneficiario designado en Condiciones Particulares como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza sobre cualquiera de los dos Asegurados incluidos en las Condiciones Particulares. La Entidad Aseguradora indemnizará el capital asegurado correspondiente a un solo Asegurado en el caso de que ocurra el Fallecimiento o la Incapacidad Absoluta y Permanente de los dos Asegurados como consecuencia de la ocurrencia de un único accidente. Artículo 22º. Valores Garantizados El presente contrato carece de valores de rescate, reducción o anticipo. Artículo 23º. Extravío o Destrucción de la Póliza En caso de extravío de la póliza, el asegurador, a petición del Tomador del seguro o, en su defecto, del Beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero. Artículo 24º. Proteccion de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, le informamos de que los datos personales que Vd. nos proporcione del Tomador, Asegurado y Beneficiario serán tratados en un fichero del que es responsable METLIFE en cuyo domicilio social sito en Avda. de los Toreros, nº 3 ( Madrid) puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación que le asisten. El Tomador deberá informar a los Asegurados y Beneficiarios de que ha facilitado sus datos personales a METLIFE con la finalidad de celebrar y gestionar la póliza así como del resto de extremos recogidos en la presente Cláusula. Los datos personales serán tratados para la gestión del contrato de seguro y para remitirle información comercial al Tomador, incluso por vía electrónica, sobre otros productos de seguro comercializados por esta compañía y ello aún después de la resolución del contrato de seguro. Asimismo, podrán ser tratados para hacer perfiles del usuario con el fin de ofrecerle los productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades. En caso de que no desee que sus datos sean utilizados para remitirle información comercial, basta con que nos lo indique en el teléfono , o que nos mande un correo electrónico a la dirección clientes.spain@metlife.es o que remita una carta al Departamento de Protección de Datos de METLIFE Avenida de los Toreros 3, Madrid. Artículo 25º. Cobertura de Riesgos Extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006 de 16 de mayo, así como por la Ley 6/2009 de 3 de Julio, así como por lo establecido en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de Febrero, y modificado por el Real Decreto 1265/2006 de 8 de Noviembre así como por el Real Decreto 1386/2011 de 14 de Octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador del seguro hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 7

8 8 Resumen de Normas Legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos, y los tornados). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de la cobertura de riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora. Procedimiento de Actuación en caso de Siniestro Indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador del seguro, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: Condiciones Especiales - Seguro de Vida Individual Crédito Seguro Cobertura de Fallecimiento Artículo 1. Objeto del Seguro En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales y

9 Particulares, METLIFE se obliga a indemnizar, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de los Asegurados incluido en la póliza, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento. La póliza se cancelará con el fallecimiento del Asegurado que primero se produzca en el tiempo. La indemnización estará limitada por el valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza para la anualidad del seguro en la que se produce el siniestro. Quedan excluidos de la indemnización los recibos impagados, atrasos e intereses y gastos asociados al préstamo. Artículo 2. Delimitación del Riesgo Cubierto. Exclusiones Quedan excluidos de las garantías del seguro todos los riesgos que se indican en el artículo titulado Delimitación de los riesgos garantizados contenido en las Condiciones Generales de esta póliza. anticipación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso o se hubiera cancelado el préstamo cuya amortización se garantiza. Artículo 5. Terminación del Seguro Esta póliza quedará automáticamente rescindida en el supuesto de cancelación, por cualquier causa, del préstamo cuya amortización se garantiza, o por el fallecimiento o declaración de Incapacidad Absoluta de cualquiera de los Asegurados en caso de haber contratado esta cobertura y tuviese derecho a percibir el Beneficiario la correspondiente indemnización o hasta el fin de la anualidad del seguro en que el Asegurado cumpla los ochenta y cinco (85) años de edad. Artículo 6. Valores Garantizados El presente contrato carece de valores de reducción, rescate y anticipo. Artículo 7. Procedimiento en caso de Siniestro En caso de producirse un siniestro que pudiera ser objeto de cobertura por alguna de las garantías cubiertas en las presentes Condiciones Especiales, se deberá presentar a la Entidad Aseguradora los documentos enumerados en el artículo titulado Procedimiento en caso de siniestro de las Condiciones Generales de esta póliza. Artículo 3. Primas La presente modalidad de seguro se contrata mediante el pago de primas anuales de acuerdo a la forma de pago indicada en Condiciones Particulares. El importe de las primas de cada anualidad, se establecerá en función del capital del préstamo garantizado pendiente de amortización al inicio de cada anualidad de seguro, mediante la aplicación de la tarifa correspondiente a la edad actuarial de los Asegurados. En cualquier caso se respetará la prima mínima del producto, indicada en Condiciones Particulares. Artículo 4. Duración de la Cobertura La duración de esta póliza de seguro será la que se indique en las Condiciones Particulares o cualquiera de las causas de cancelación indicadas en el Artículo 5º de las presentes Condiciones Especiales. El seguro se pacta con una duración de un año renovable. El contrato se prorrogará automáticamente cada año en el aniversario de su fecha de efecto, salvo que el Tomador del seguro o la Entidad Aseguradora se opongan a la renovación mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con dos meses de - Condiciones Especiales - Seguro de Vida Individual Crédito Seguro Cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente Artículo Preliminar. Definiciones Incapacidad Absoluta y Permanente: A los efectos de esta garantía complementaria, se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente, la situación física irreversible de cualquiera de los Asegurados, originada independientemente de la voluntad de los mismos, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, ocupación, actividad o trabajo remunerados o con ánimo de lucro y así declarada por el Organismo competente. Artículo 1. Objeto del Seguro Complementario En caso de producirse la Incapacidad Absoluta y Permanente de cualquiera de los Asegurados, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario designado en la póliza de seguro de vida, la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares para esta garantía procediéndose a cancelar la presente póliza. La indemnización estará limitada por el valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza para la anualidad del seguro en la que se produce el siniestro. Quedan excluidos de la indemnización los recibos impagados, atrasos e intereses y gastos asociados al préstamo. 9

10 10 Producido el pago por la garantía complementaria de Incapacidad Absoluta y Permanente, la póliza y todas sus coberturas quedarán automáticamente canceladas, salvo pacto en contrario. Artículo 2. Delimitación del Riesgo Cubierto. Exclusiones Quedan excluidos de las garantías del seguro todos los riesgos que se indican en el artículo titulado Delimitación de los riesgos garantizados contenido en las Condiciones Generales de esta póliza. Asimismo, en caso de que esté contratada la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente tendrán la consideración de riesgos no cubiertos por esta garantía las situaciones de incapacidad del Asegurado que se produzcan por alguna de las siguientes circunstancias: 1) Accidentes ocurridos al Asegurado antes de la entrada en vigor de esta cobertura o enfermedades preexistentes a dicha entrada en vigor. Se entiende por enfermedad preexistente toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura. 2) Lesiones autoprovocadas, así como la tentativa de suicidio. 3) Imprudencias o negligencias graves. 4) Cualquier accidente o enfermedad sufridos por efecto del alcohol (siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor) o cualquier droga, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico. 5) Participación en actos delictivos, reyertas, alborotos o luchas, salvo caso de legítima defensa. 6) Lesiones a causa de guerra (declarada o no), huelgas, motines, algaradas, revolución o cualquier acción bélica. 7) Participación en certámenes de velocidad y ejercicio como profesional de cualquier deporte, así como, en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor o cualquier actividad deportiva aérea. 8) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), afecciones relacionadas con el SIDA, infección por el virus HIV o presencia del virus del SIDA descubierto mediante test de anticuerpos de SIDA con resultado positivo para el Asegurado. 9) Anomalías congénitas o consecuencias de las mismas. Articulo 3º. Pago de Primas El Tomador del seguro se obliga a pagar las primas correspondientes a la garantía complementaria contratada, durante el período de vigencia de la misma, indicado en Condiciones Particulares, o hasta la Incapacidad Absoluta y Permanente del Asegurado, si ocurriera antes del término de dicho período. Las primas e impuestos legalmente repercutibles correspondiente a la garantía complementaria contratada, deberán hacerse efectivos junto con los de la póliza de seguro de vida y en las mismas fechas, lugar y forma de pago. La presente modalidad de seguro se contrata mediante el pago de primas anuales de acuerdo a la forma de pago indicada en Condiciones Particulares. El importe de las primas de cada anualidad, se establecerá en función del capital del préstamo garantizado pendiente de amortización al inicio de cada anualidad de seguro, mediante la aplicación de la tarifa correspondiente a la edad actuarial de los Asegurados. En cualquier caso se debe respetar la prima mínima del producto, indicada en Condiciones Particulares. Artículo 4. Duración y Terminación de esta Cobertura Con independencia de la duración de la póliza, la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente terminará en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En la fecha en que el Beneficiario reciba una indemnización derivada de cualquiera de las coberturas contratadas. b) En la fecha de vencimiento de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. c) A la terminación de la póliza por cualquier causa. d) En el supuesto de cancelación o amortización total, por cualquier causa, del préstamo concedido al Asegurado por la Entidad Financiera designada como beneficiaria en las Condiciones Particulares. Este seguro complementario se prorrogará automáticamente cada año en el aniversario de su fecha de efecto, salvo que el Tomador se oponga a la renovación mediante notificación escrita a la Entidad Aseguradora, efectuada con dos meses de anticipación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso. El importe de las primas de cada anualidad, se establecerá en función del capital del préstamo garantizado pendiente de amortización al inicio de cada anualidad de seguro, mediante la aplicación de la tarifa que figura en las Condiciones Particulares. Artículo 5. Procedimiento en caso de Siniestro En caso de producirse un siniestro que pudiera ser objeto de cobertura por alguna de las garantías cubiertas en las presentes Condiciones Especiales, se deberá presentar a la Entidad

11 Aseguradora los documentos enumerados en las Condiciones Generales de esta póliza. No obstante lo anterior, el Asegurado queda obligado a dejarse reconocer por el médico o médicos designados por la Entidad Aseguradora todas las veces que sea necesario para comprobar su estado, y autoriza a la Entidad Aseguradora a solicitar los informes médicos e historiales clínicos en cualesquiera centros en los que haya sido atendido. En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad, sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto en el artículo 38 de la ley 50/1980, de Contrato de Seguro. 11

12 Modelo: EM-42 - ML - ML / Septiembre / ( Ejemplares) Modelo: EM-42 - ML / Septiembre 2013

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