CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES. Familia Profesional Industrias Alimentarias. Elaboración de cerveza

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1 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Industrias Alimentarias

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3 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Índice INTRODUCCIÓN REAL DECRETO 1087/ CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: ELABORACIÓN DE CERVEZA UNIDADES DE COMPETENCIA Unidad de Competencia 1: Controlar y preparar las materias primas y realizar las operaciones de malteado Unidad de Competencia 2: Realizar el proceso de elaboración del mosto siguiendo los procedimientos establecidos Unidad de Competencia 3: Conducir los procesos de fermentación, maduración, filtración y acabado de la cerveza Unidad de Competencia 4: Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas MÓDULOS FORMATIVOS Módulo Formativo 1: de malta Módulo Formativo 2: de mosto Módulo Formativo 3: Fermentación, maduración y acabado de la cerveza Módulo Formativo 4: Envasado y acondicionamiento de bebidas GLOSARIO ANEXO I: Grupo de trabajo de la Familia Profesional ANEXO II: Organizaciones que han realizado observaciones en el contraste externo de la cualificación

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5 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Introducción El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) se crea para responder a las demandas de cualificación de las personas y de las empresas en una sociedad en continuo proceso de cambio e innovación. Se entiende por cualificación el conjunto de competencias profesionales que las personas pueden obtener mediante la formación, sea esta modular o de otro tipo, y a través de la experiencia profesional. Estas competencias son las que permiten que el trabajador obtenga las respuestas, en términos de resultados, que requiere la organización. El SNCFP tiene como objetivos orientar la formación a las demandas de cualificación de las organizaciones productivas, facilitar la adecuación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, extender la formación a lo largo de la vida, más allá del periodo educativo tradicional, y fomentar la libre circulación de trabajadores, por lo que cumple una función esencial en el ámbito laboral y formativo. Estas funciones se llevan a cabo mediante una serie de instrumentos y acciones como son el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; un procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones y competencias adquiridas en el trabajo; la información y orientación en la formación profesional y en el empleo y, por último, la evaluación y mejora del propio sistema. El primero de esos instrumentos, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tiene validez en toda España, aunque no regula el ejercicio profesional. Entre las funciones que tiene asignadas están las de adecuar la oferta de formación profesional a un mercado laboral sujeto a numerosos cambios y evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de la experiencia laboral o mediante cualquier tipo de formación. Esto permite, además, elevar la calidad y el prestigio de la formación profesional. El Catálogo recoge las cualificaciones profesionales ordenadas en 26 familias y 5 niveles. Cada una de ellas se asocia a una formación organizada en módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Las cualificaciones son el resultado del trabajo de distintos grupos de expertos (uno por cada familia profesional) que realizan una importante labor de documentación, identificación y definición. Las personas que integran estos equipos han sido seleccionadas por sus destacados conocimientos técnicos y formativos, de acuerdo a un perfil profesional objetivo, y a propuesta del Consejo General de Formación Profesional (en el que están representadas las Administraciones general y autonómicas y las organizaciones sindicales y empresariales) o por asociaciones profesionales. Algunos de estos grupos de trabajo están liderados por diferentes comunidades autónomas. Su ubicación ha dependido fundamentalmente de la importancia en esa comunidad del tejido productivo del sector para el que están definiendo las cualificaciones. 5

6 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES El Anexo I recoge la relación de las personas que han participado en el grupo de trabajo correspondiente a la presente familia. Tras realizar un exhaustivo estudio del sector, estos grupos diseñan las unidades de competencia de la cualificación y definen las características de su formación a través de módulos. Una vez finalizado el trabajo, el resultado se contrasta externamente a través del Consejo General de Formación Profesional y de organizaciones vinculadas a la familia profesional. El Anexo II identifica a las organizaciones que han realizado observaciones a las cualificaciones de la presente familia, contribuyendo con ello a mejorar su calidad. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, como organismo responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional, dirige el trabajo de estos grupos, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional. Esta metodología sigue unas bases similares a las utilizadas en la elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de Profesionalidad de la Administración Laboral. Una vez que los grupos de trabajo han finalizado su labor y se ha realizado el contraste externo, las cualificaciones reciben el informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional y se someten al Consejo Escolar del Estado y a los departamentos ministeriales implicados antes de pasar al Gobierno para su aprobación definitiva. Todas las cualificaciones profesionales tienen idéntica estructura. Se asignan a una familia y cuentan con un nivel y una competencia general (breve exposición de los cometidos y funciones esenciales del profesional). A continuación se definen las unidades de competencia, su asociación a módulos formativos y se especifica el entorno profesional. En éste se describe el ámbito en el que desarrolla la actividad, los sectores productivos y los puestos de trabajo relevantes a los que permite acceder. La publicación de estas cualificaciones contribuirá sin duda a integrar y adecuar la formación a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales. Ello beneficia a trabajadores y empresas. A los primeros porque les facilita el acceso a una formación más acorde con las necesidades del mercado y amplía sus expectativas de desarrollo laboral y personal; y a los segundos porque les permite disponer de profesionales más preparados. El SNCFP y su desarrollo tienen su base normativa en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que establece el Sistema, así como en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones, modificado por el RD 1416/2005, de 25 de noviembre. Hasta el momento se han publicado dos Reales Decretos que establecen cualificaciones: el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (las primeras 97), y el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (65 nuevas cualificaciones). 6

7 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre Ministerio de la Presidencia Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El apartado 1 de su artículo 2 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada Ley creó el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a ellas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichos catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece, asimismo, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo, y promueve la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo Modular de Formación Profesional. Por este real decreto se establecen 65 nuevas cualificaciones profesionales con 7

8 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por el citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas y demás Administraciones Públicas competentes, así como con los agentes sociales y económicos, y con los sectores productivos. Con la elaboración de las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto, se han identificado y perfeccionado unidades de competencia, así como sus módulos formativos asociados, que son comunes a algunos de los contenidos en cualificaciones del precitado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por lo que procede actualizar su contenido sustituyendo en determinados anexos, unidades de competencia y sus correspondientes módulos formativos, por los que se aprueban en este real decreto. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, así como por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a las ya establecidas en los 97 anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero: Familia Profesional Agraria Producción intensiva de rumiantes. Nivel 2... Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2... Familia Profesional Marítimo Pesquera Engorde de moluscos bivalvos. Nivel 2... Producción en criadero de acuicultura. Nivel 2... Organización de lonjas. Nivel 3... Anexo XCVIII Anexo XCIX Anexo C Anexo CI Anexo CII 8

9 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Familia Profesional Industrias Alimentarias Fabricación de conservas vegetales. Nivel 2... Carnicería y elaboración de productos cárnicos. Nivel 2... de azúcar. Nivel 2... de leches de consumo y productos lácteos. Nivel 2... Pastelería y confitería. Nivel Nivel 2... Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2... Familia Profesional Química Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. Nivel 2... Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2... Operaciones de transformación de caucho. Nivel 2... Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2... Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2... Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3... Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3... Análisis químico. Nivel 3... Familia Profesional Imagen Personal Servicios auxiliares de estética. Nivel 1... Peluquería. Nivel 2... Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2... Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2... Familia Profesional Sanidad Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. Nivel 2... Farmacia. Nivel 2... Laboratorio de análisis clínicos. Nivel 3... Anatomía patológica y citología. Nivel 3... Audioprótesis. Nivel 3... Radioterapia. Nivel Ortoprotésica. Nivel 3... Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2... Guarderío rural y marítimo. Nivel 2... Prevención de riesgos laborales. Nivel 3... Familia Profesional Industrias Extractivas Sondeos. Nivel 2... Excavación subterránea con explosivos. Nivel 2... Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales. Nivel 2... Extracción de la piedra natural. Nivel 2... Familia Profesional Textil, Confección y Piel Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1... Operaciones auxiliares de procesos textiles. Nivel 1... Anexo CIII Anexo CIV Anexo CV Anexo CVI Anexo CVII Anexo CVIII Anexo CIX Anexo CX Anexo CXI Anexo CXII Anexo CXIII Anexo CXIV Anexo CXV Anexo CXVI Anexo CXVII Anexo CXVIII Anexo CXIX Anexo CXX Anexo CXXI Anexo CXXII Anexo CXXIII Anexo CXXIV Anexo CXXV Anexo CXXVI Anexo CXXVII Anexo CXXVIII Anexo CXXIX Anexo CXXX Anexo CXXXI Anexo CXXXII Anexo CXXXIII Anexo CXXXIV Anexo CXXXV Anexo CXXXVI Anexo CXXXVII 9

10 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1.. Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1... Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2... Ribera y curtición de pieles. Nivel 2... Acabados de confección. Nivel 2... Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2... Diseño técnico de tejidos de punto. Nivel 3... Diseño técnico de tejidos de calada. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad en ennoblecimiento textil. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada. Nivel 3... Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3... Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3... Familia Profesional Artes Gráficas Impresión digital. Nivel 2... Familia Profesional Informática y Comunicaciones Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3... Seguridad informática. Nivel 3... Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. Nivel 3... Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión. Nivel 3... Administración de servicios de Internet. Nivel 3... Familia Profesional Administración y Gestión Gestión financiera. Nivel 3... Familia Profesional Comercio y Marketing Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3... Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2... Guía por itinerarios en bicicleta. Nivel 2... Guía en aguas bravas. Nivel 2... Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3... Anexo CXXXVIII Anexo CXXXIX Anexo CXL Anexo CXLI Anexo CXLII Anexo CXLIII Anexo CXLIV Anexo CXLV Anexo CXLVI Anexo CXLVII Anexo CXLVIII Anexo CXLIX Anexo CL Anexo CLI Anexo CLII Anexo CLIII Anexo CLIV Anexo CLV Anexo CLVI Anexo CLVII Anexo CLVIII Anexo CLIX Anexo CLX Anexo CLXI Anexo CLXII Disposición adicional única. Actualización. Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto. Disposición final primera. Actualización de determinados anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. De conformidad con la disposición adicional única del citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones 10

11 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES están contenidas en los anexos II, XII, XXIV, XXV, LXXII, LXXIX, XCVI y XCVII al citado real decreto, mediante la sustitución de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo II, Producción porcina intensiva, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Manejar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera, así como el módulo formativo asociado MF Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (específicos de la cualificación), por la UC0006 2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera y por el MF0006 2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera, ambos del anexo XCVIII de este real decreto. Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo XII Quesería, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Realizar y conducir las operaciones de recepción, y tratamientos previos de la leche y de otras materias primas, así como el módulo formativo asociado MF Recepción y tratamientos de la leche, por la UC Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas y por el MF0027_2: Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche ambos del Anexo CVI de este real decreto. Tres. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXIV Maquillaje integral, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social, así como el módulo formativo asociado MF Maquillaje social, por la UC Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social y por el MF Maquillaje social, ambos del anexo CXX de este real decreto. Cuatro. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXV Transporte sanitario, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares, así como el módulo formativo asociado MF Técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares, por la UC Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis y por el MF Técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis, ambos del anexo CXXII de este real decreto. Cinco. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXII Impresión en offset, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad, así como el módulo formativo asociado MF Procesos en Artes Gráficas, por la UC Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y por el MF Procesos en Artes Gráficas, ambos del anexo CLI de este real decreto. Seis. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXIX Administración de bases de datos, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Configurar y explotar sistemas informáticos, así como el módulo formativo asociado MF Sistemas operativos y aplicaciones informáticas, por la UC Configurar y explotar sistemas informáticos y por el MF Sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ambos del anexo CLV de este real decreto. Siete. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVI Socorrismo en instalaciones acuáticas, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Asistir 11

12 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como el módulo formativo asociado MF0272 2: Primeros auxilios, por la UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y por el MF0272 2: Primeros auxilios, ambos del anexo CLIX de este real decreto. Ocho. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVII Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como el módulo formativo asociado MF Primeros auxilios, por la UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y por el MF Primeros auxilios, ambos del anexo CLIX de este real decreto. Disposición final segunda. Título competencial Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposición final cuarta. Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 12

13 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Industrias Alimentarias Nivel: 2 Código: INA108_2 Competencia general: Controlar y preparar las materias primas y auxiliares, realizar las operaciones de malteado y ejecutar y controlar las operaciones necesarias para obtener malta, mostos y cervezas. Unidades de competencia: UC0311_2: Controlar y preparar las materias primas y realizar las operaciones de malteado. UC0312_2: Realizar el proceso de elaboración del mosto siguiendo los procedimientos establecidos. UC0313_2: Conducir los procesos de fermentación, maduración, filtración y acabado de la cerveza. UC0314_2: Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas. Entorno profesional: Ámbito profesional Ejerce su actividad en la industria de la malta y en la de elaboración y envasado. Se trata en general de grandes y medianos grupos cerveceros. Este técnico se integra en un equipo de trabajo con otras personas de su misma categoría o inferior y depende de un mando intermedio. En pequeñas empresas podrá tener bajo su responsabilidad a operarios y depender directamente del responsable de producción. Desarrolla su actividad en las áreas funcionales de recepción de cebada y/o malta y producción de malta, mostos y cerveza. Las operaciones de producción abarcan el campo de la elaboración de maltas y cervezas. Sectores productivos Industrias de fabricación de malta. Industrias de fabricación. Cervecerías artesanas. Plantas de envasado de bebidas. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes Recepcionista de materias primas. Maltero. Cocedor de malta. Cocedor de mosto. Elaborador de mostos y s. Bodeguero. 13

14 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Operador de sección de envasado de bebidas. Envasador. Operador de embotellado de bebidas. Formación asociada: 270 horas Módulos formativos MF0311_2: de malta (60 horas). MF0312_2: de mosto (60 horas). MF0313_2: Fermentación, maduración y acabado de la cerveza (90 horas). MF0314_2: Envasado y acondicionamiento de bebidas (60 horas). 14

15 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES UNIDADES DE COMPETENCIA UNIDAD DE COMPETENCIA 1 Controlar y preparar las materias primas y realizar las operaciones de malteado Nivel: 2 Código: UC0311_2 Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Recepcionar la materia prima, efectuando su selección y almacenamiento para su posterior tratamiento en el proceso de fabricación de malta CR 1.1 La recepción de la cebada se efectúa en función de su variedad, su origen y características analíticas (humedad, calibrado, proteínas y otras), almacenándola en los silos correspondientes. CR1.2 Se realiza la comprobación del estado higiénico y operativo de la instalación antes de su uso. CR1.3 Durante el almacenamiento en los silos, se comprueba la temperatura y la humedad de la cebada. CR1.4 La información se registra y archiva en el soporte y sistema establecido. CR1.5 Las operaciones de recepción y expedición de malta se realizan en función de las normas establecidas. RP2: Ejecutar los procesos de remojo y germinación de la cebada que provocan el desarrollo de la actividad enzimática en el grano CR2.1 Se realizan las operaciones de limpieza y clasificación (tamizado) de la cebada, almacenándola en los silos de prerremojo, en las cantidades establecidas en las instrucciones de trabajo. CR2.2 Se controlan las cantidades y la temperatura del agua a añadir, para iniciar el proceso de germinación del grano. CR2.3 Se comprueba que la entrada de aire, la extracción de dióxido de carbono y los periodos húmedos y secos durante el proceso de remojo del grano, se realizan en las condiciones y cantidades establecidas. CR2.4 Se controla que los efluentes de agua de remojo, después de su uso, son enviadas a los tanques de depuración. CR2.5 En los equipos de germinación se comprueba la temperatura, humedad, removidos y ventilación, durante el tiempo que dure la misma. CR2.6 Se verifica que la germinación se ha desarrollado conforme a los requerimientos previstos, mediante las pruebas sensoriales o instrumentales establecidas. CR2.7 La información se registra y archiva en el soporte asignado según las instrucciones de trabajo. 15

16 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES RP3: Efectuar el secado y la tostación de los granos germinados, siguiendo los procedimientos establecidos CR3.1 Se procede al secado de la malta mediante los procesos de deshidratación establecidos, en función del tipo de malta que se desea obtener. CR3.2 Se comprueba la temperatura y el caudal del aire caliente para la deshidratación, así como la humedad del grano según protocolo de trabajo. CR3.3 En el tostado, se controlan el tiempo y la temperatura para obtener la malta con el grado de tueste deseado. CR3.4 Se realizan los procesos de enfriamiento del grano tostado, de desgerminación y almacenamiento de la malta fabricada. CR1.3 La malta producida se almacena en diferentes silos, en función de su variedad o de los lotes de fabricación. CR3.5 Todos los subproductos del proceso (grano partido, polvo, raicilla y otros) se almacenan en los silos correspondientes para su posterior expedición. CR3.6 Se realiza la toma de muestras e identificación correspondiente al lote de fabricación para su posterior análisis. RP4: Preparar y mantener en uso los equipos y medios auxiliares para las operaciones de malteado, según los manuales de procedimiento e instrucciones de utilización, con el fin de garantizar la producción CR4.1 Los equipos de bombeo-transporte, almacén, selección-lavado, tanques de remojo y germinación se mantienen en condiciones necesarias de uso, siguiendo las pautas marcadas en las instrucciones de trabajo. CR4.2 Los equipos para controlar los parámetros de recepción de materia prima y de proceso (humedad, contenido en proteína, calibrado, peso específico, germinación y otros) se mantienen en uso y calibran de forma habitual. CR4.3 Al terminar o iniciar cada jornada, turno o lote se comprueba que la limpieza de los equipos de producción, sistemas de transporte y otros auxiliares se realiza siguiendo las pautas establecidas en las instrucciones y que los mismos se encuentran listos para su uso. CR4.4 Las operaciones de mantenimiento de primer nivel se llevan a cabo en la forma y con la periodicidad indicadas en los manuales de utilización. CR4.5 Los equipos, se seleccionan y preparan de acuerdo con el programa de producción establecido realizando correctamente los cambios de utillaje indicados en las instrucciones de trabajo de la operación correspondiente. CR4.6 Las operaciones de parada o arranque se realizan de acuerdo con las secuencias establecidas en los manuales o instrucciones de trabajo. CR4.7 En todo momento se utilizan los mandos de accionamiento precisos, respetando las normas y mecanismos de seguridad establecidos. CR4.8 Se detectan posibles anomalías en el funcionamiento de los equipos, valorándolas y procediendo a su corrección o aviso al servicio de mantenimiento. Contexto profesional Medios de producción Silos, tolvas, básculas, elevadores de cangilones. Sistemas de transporte mecánico y neumático. Máquinas de limpiar (deschinadoras, triarvejones). Clasificadores de grano. 16

17 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Depósitos. Tinas de remojo, cajas de germinación. Ventiladores, extractores de anhídrido carbónico. Tostadores, intercambiadores de calor, baterías de enfriamiento. Transmisores de temperatura, de nivel. Instalaciones para la producción de vapor. Instalaciones de producción de frío. Equipos de instrumentación. Desgerminadoras. Imanes. Bombas. Compresores. Sala de control. Software y hardware industrial. Soportes informáticos. Instrumental para ensayos. Equipos de protección, equipos de depuración y evacuación de residuos. Equipos dosificadores. Equipos portátiles de transmisión de datos. Dispositivos de protección en equipos y máquinas. Equipos de limpieza y desinfección de instalaciones. Sistemas de limpieza (centralizados o no), desinfección y esterilización de equipos. Equipos para manipulación de otras materias primas. Productos y resultados Cebada. Cebada de segunda. Pajilla. Malta. Raíz. Instalaciones y equipos de malteado limpios, desinfectado y en estado operativo. Información utilizada y generada Manuales de utilización de equipos. Especificaciones de materias primas y productos. Resultados de pruebas de calidad. Manuales de procedimientos-instrucciones de trabajo. Normativa técnico-sanitaria. Señalizaciones de limpieza. Manual APPCC (puntos críticos). Partes, registros de trabajo e incidencias. Resultados de pruebas de calidad in situ. UNIDAD DE COMPETENCIA 2 Realizar el proceso de elaboración del mosto siguiendo los procedimientos establecidos Nivel: 2 Código: UC0312_2 Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Controlar la materia prima para la elaboración y preparar los distintos componentes que intervienen en la preparación previa de la mezcla según el tipo de mosto a elaborar CR1.1 Las características de las materias primas (malta, adjuntos sólidos, adjuntos líquidos) y las materias auxiliares entrantes, se contrastan con los requerimientos de calidad, registrando sus datos. CR1.2. La instalación se comprueba que está en perfecto estado antes del inicio del proceso. CR1.3. Se verifica que la operación de molienda de la malta, se ajusta a los requisitos establecidos, según la tecnología aplicada. CR1.4. Se controla el paso de la malta molida a la caldera de empaste, verificando que la temperatura de la caldera sea la requerida en el proceso. CR1.5. Se controla la cantidad de agua y malta molida, grano crudo y otros productos que se adicionan a las diferentes calderas, según las normas establecidas. 17

18 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CR1.6. Se controla y corrige, si fuese necesario, la cantidad y calidad del agua a utilizar en la mezcla. CR1.7. La información obtenida sobre el desarrollo del proceso se registra y archiva en el sistema y soporte establecido. CR1.8. El menú o programa de operación se comprueba que corresponde al producto que se está procesando. CR1.9. Se comprueba, en los tiempos establecidos, el correcto funcionamiento de los instrumentos básicos de medida (sondas de temperatura, transmisores de presión). RP2: Ejecutar los procesos de maceración de la malta, filtración y ebullición del mosto comprobando las cantidades añadidas y las temperaturas CR2.1 Se controlan los tiempos y las temperaturas en el proceso de maceración, tanto en las rampas de calentamiento, como en los periodos de estacionamiento. CR2.2 Durante el proceso de variación de temperatura, se controla la cantidad de agua y vapor que se utiliza para su regulación, a fin de ajustarla al diagrama establecido. CR2.3 En la fase final del proceso de calentamiento de maceración, se comprueba la sacarificación del mosto, para posterior filtración del mismo, según la tecnología aplicada. CR2.4 Se realiza la filtración del mosto (por cuba filtro o por filtro prensa) y el lavado de la mezcla, extrayéndose el bagazo. CR2.5 La información obtenida sobre el desarrollo del proceso se registra y archiva en el sistema y soporte establecido. CR2.6 La preparación, dosificación y adición de lúpulo y sales, en sus diferentes presentaciones, se realiza en el momento y tiempo establecidos en los procedimientos de trabajo. CR2.7 Se controla el proceso de ebullición del mosto para alcanzar las condiciones requeridas (concentración de extracto, esterilidad, coagulación de proteínas, isomerización del lúpulo y eliminación de compuestos indeseables). CR2.8 Se realizan los tratamientos establecidos al mosto obtenido (clarificación, enfriamiento y aireación), previos a la siembra de levadura. RP3: Efectuar el acabado y limpieza de la instalación, según instrucciones de trabajo CR3.1 Se obtienen los permisos precisos cuando así se requieren, siguiendo los procedimientos establecidos y con los márgenes de tiempo reglamentario. CR3.2 Los equipos y máquinas de producción, se comprueban que se encuentran en las condiciones requeridas para la ejecución de las operaciones de limpieza (parada, vaciado, protección). CR3.3 Se colocan las señales reglamentarias en los lugares adecuados, acotando el área de limpieza, y siguiendo los requerimientos de seguridad establecidos. CR3.4 Se comprueba que las operaciones de limpieza manual de superficies, depósitos, y otros elementos se ejecutan con los productos idóneos, en las condiciones fijadas y con los medios adecuados. CR3.5 Se introduce en los equipos automáticos las condiciones (temperatura, tiempos, productos, dosis y demás parámetros) de acuerdo con el tipo de operación a realizar y las exigencias establecidas en las instrucciones de trabajo. CR3.6 Se comprueba que los niveles de limpieza, desinfección o esterilización alcanzados se corresponden con los exigidos por las especificaciones e instrucciones de trabajo. 18

19 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CR3.7 Se verifica que los equipos y máquinas de producción quedan en condiciones operativas después de su limpieza. CR3.8 Se comprueba una vez finalizadas las operaciones de limpieza-desinfección, que los productos y materiales utilizados, se depositan en su lugar específico, y que las instalaciones automáticas de limpieza (CIP) se dejan en condiciones de volver a ser operativa. RP4: Adoptar, en las situaciones de trabajo de su competencia, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad CR4.1 Se utilizan, completa y correctamente, los equipos personales de protección requeridos en cada puesto de trabajo durante el proceso de fermentación del mosto. CR4.2 El área de trabajo (puesto, entorno, servidumbres) se mantiene libre de elementos que puedan resultar peligrosos o dificultar la realización de otros trabajos. CR4.3 Se comprueba la existencia y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad en las máquinas y equipos, así como su utilización correcta, durante las operaciones de fermentación. CR4.4 La manipulación de productos se lleva a cabo tomando las medidas de protección adecuadas en cada caso. CR4.5 Las alteraciones detectadas en las condiciones ambientales de trabajo se notifican al responsable, proponiendo medidas para su corrección o mejora. CR.4.6 La normativa de seguridad vigente se aplica según lo establecido en el plan de producción. RP5: Aplicar las normas de higiene personal establecidas por los manuales o guías de buenas prácticas, garantizando la seguridad y salubridad de los productos alimentarios CR5.1 Se utiliza la vestimenta y equipo completo reglamentarios y se conservan limpios y en buen estado, renovándolos con la periodicidad establecida. CR5.2 Se mantiene el estado de limpieza o aseo personal requeridos, en especial de aquellas partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con los productos. CR5.3 En el caso de enfermedad que pueda transmitirse a través de los alimentos, se siguen los procedimientos de aviso establecidos. CR5.4 Las heridas o lesiones cutáneas que pudieran entrar en contacto con los alimentos se protegen con un vendaje o cubierta impermeable. CR5.5 Las restricciones establecidas en cuanto a portar o utilizar objetos o sustancias personales que puedan afectar al producto y las prohibiciones de fumar, comer, beber en determinadas áreas se respetan rigurosamente. CR5.6. Se evitan todos aquellos hábitos, gestos o prácticas que pudieran proyectar gérmenes o afectar negativamente a los productos alimentarios. CR5.7.Se comprueba que se cumple la legislación vigente sobre higiene alimentaria, comunicando en su caso las deficiencias observadas. Contexto profesional Medios de producción Silos. Tolvas. Basculas. Elevadores de cangilones. Sistemas de transportes mecánicos y neumáticos. Máquinas de limpia. Imanes. Deschinadoras. Máquinas de limpia. Molinos de 19

20 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES cilindros. Molinos de martillos. Depósitos. Calderas de maceración, de grano crudo. Agitadores. Cubas filtro. Filtros prensa. Centrífugas. Whirlpool. Hervidores internos. Hervidores externos. Calentadores de placas. Calentadores tubulares. Refrigerantes de placas. Refrigerantes tubulares. Transmisores de temperatura, de nivel. Transmisores de presión. Instalaciones para la producción de vapor, frío aire comprimido. Válvulas automáticas, manuales. Bombas. Compresores. Sala de control. Software y Hardware industrial. Soportes informáticos. Instrumental para análisis. Equipos de protección. Equipos de depuración y evacuación de residuos. Instalaciones de limpieza automática (CIP). Instalaciones de limpieza manual. Productos y resultados Malta, agua, lúpulo, adjuntos. Mostos fríos clarificados. Bagazo. Lúpulo agotado. Residuos en condiciones de ser vertidos o evacuados. Información utilizada y generada Manuales de utilización de equipos. Especificaciones de materias primas y productos. Resultados de producción y de pruebas de calidad. Manuales de procedimientos e instrucciones de trabajo e incidencias. Manuales de especificaciones de calidad, de normas de Seguridad, de Medio Ambiente y de Mantenimiento básico. UNIDAD DE COMPETENCIA 3 Conducir los procesos de fermentación, maduración, filtración y acabado de la cerveza Nivel: 2 Código: UC0313_2 Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Controlar el proceso de fermentación del mosto según las normas establecidas CR1.1 Se realizan las operaciones de preparación, conservación y siembra de levaduras, según protocolos establecidos. CR1.2 Se comprueba que los tanques para la recepción del mosto están en perfecto estado de uso. CR1.3 Se realiza la toma muestra de los mostos y de los tanques de fermentación, para su posterior control analítico, siguiendo las pautas establecidas. CR1.4 Se adicionan las levaduras de siembra, en las cantidades establecidas en los protocolos de fabricación. CR1.5 Se controlan las temperaturas y los diagramas de fermentación establecidos en las instrucciones de trabajo, en función del tipo a obtener. CR1.6 Se retira la levadura, una vez finalizada la fermentación, según las pautas establecidas. CR1.7 Los instrumentos de control y medida se verifican para asegurar el correcto funcionamiento. 20

21 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CR1.8 La información se registra y archiva en soporte establecido. CR1.9 Se realiza la recogida del gas carbónico en instalaciones adecuadas, donde se trata y purifica para su utilización en otras fases posteriores del proceso. CR1.10 Se realiza la detergencia, y en su caso desinfección, de los tanques, mediante sistemas manuales o automáticos (CIP) siguiendo las normas y pautas establecidas. RP2: Realizar y controlar el proceso de maduración, acondicionamiento y guarda, según las especificaciones establecidas CR2.1 Se controla el proceso de maduración de la cerveza en los tanques destinados a tal fin, hasta alcanzar los requerimientos establecidos (extracto, diacetilo y otros). CR2.2 Se realiza la estabilización físico-química de la cerveza, una vez finalizado el proceso de fermentación-maduración, para eliminar el turbio coloidal. CR2.3 Se controla la estabilidad de la cerveza, durante la fase de guarda a bajas temperaturas y/o con adición de estabilizantes físico-químicos. CR 2.4 Al final de la guarda, se realizan purgas de levadura y turbios coloidales, para su eliminación pre filtración. RP3: Preparar la cerveza para su envasado, realizando los tratamientos físicos y físico-químicos necesarios establecidos en las instrucciones de trabajo CR3.1 Se efectúa la preparación de las líneas de filtración utilizando agua desaireada, diatomeas u otros tratamientos auxiliares de estabilización y precapa. CR3.2 Se controla el proceso de pre-clarificación (por centrifugación u otros métodos), verificando el buen funcionamiento de la máquina y evitando la disolución de oxígeno. CR3.3 Se preparan las instalaciones de Blender y de agua desaireada para el ajuste del extracto original de la cerveza, cuando se utiliza la tecnología de mostos concentrados (HGB). CR3.4 Se realiza la filtración y la estabilización de la cerveza mediante filtros de diatomeas y/o polivinilpolipirrolidona, controlando los parámetros del proceso (presión, volumen filtrado y otros) y las características del producto (turbidez, oxígeno disuelto...). CR3.5 Se realizan la preparación y dosificación de aditivos, isomerizados de lúpulo, y otros, previos a la filtración. CR3.6 Se realiza el ajuste último del nivel de anhídrido carbónico y la filtración final (por cartuchos o placas), para conseguir una cerveza brillante y estable. CR3.7 En los tanques de prellenado se controlan la temperatura y los parámetros analíticos de la cerveza, antes de proceder a su envasado. CR3.8 Se comprueba que las características del ambiente o la atmósfera de las áreas de filtración y prellenado, se mantienen dentro de los niveles marcados en las instrucciones de la operación. CR3.9 En situaciones de incidencia o de desviación, se aplican las medidas correctoras apropiadas para restablecer el equilibrio o parar el proceso, solicitando, en su caso, la asistencia técnica. CR3.10 Se realizan las detergencias y/o esterilizaciones de todas las instalaciones por procedimientos manuales o automáticos (CIP), siguiendo las pautas de trabajo establecidas. 21

22 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES RP4: Realizar las operaciones de recogida, de depuración y vertido de los residuos, respetando las normas de protección del medio ambiente CR4.1 Se verifica que la cantidad y el tipo de residuos generados por los procesos productivos se corresponden con lo establecido en los manuales de procedimiento. CR4.2 La recogida de los distintos tipos de residuos o desperdicios se realiza siguiendo los procedimientos establecidos para cada uno de ellos. CR4.3 El almacenamiento de residuos se lleva a cabo en la forma y los lugares específicos establecidos en las instrucciones de la operación y cumpliendo las normas legales establecidas. CR4.4 Se comprueba el correcto funcionamiento de los equipos y las condiciones de depuración, regulándose, en su caso, de acuerdo con el tipo de residuo a tratar y los requerimientos establecidos en los manuales de procedimiento. CR4.5 Durante el tratamiento se mantienen las condiciones o parámetros dentro de los límites fijados por las especificaciones del proceso e instrucciones de trabajo. CR4.6 Se toman las muestras en la forma, puntos y cuantía indicados, se identifican y se envían para su análisis, de acuerdo al procedimiento establecido. CR4.7 Las pruebas de medida inmediata de parámetros ambientales se realizan de acuerdo con los protocolos y con el instrumental previamente calibrado. CR4.8 Los resultados recibidos u obtenidos se registran y contrastan con los requerimientos exigidos, tomando las medidas correctoras oportunas o comunicando las desviaciones detectadas con carácter inmediato. CR4.9 Se elaboran informes sencillos a partir de las observaciones visuales y de los resultados de las medidas analíticas in situ, según el protocolo normalizado de trabajo. 22 Contexto profesional Medios de producción Tanques de levadura. Tanques de fermentación, de guarda, de decantación Plantas de agua desaireada. Filtros de diatomeas, de PVPP, de cartuchos, de membrana esterilizante Filtración tangencial. Ósmosis inversa. Ultrafiltración. Nanofiltración. Equipos de producción de calor, de frío. Equipos dosificadores, de control. Transmisores de temperatura, de presión, de nivel, de conductividad, Aparatos de determinación rápida de parámetros de calidad: densímetro, turbidímetro, oxímetro, phmetro, conductímetro. Válvulas automáticas, manuales. Bombas. Agitadores. Tanques de presión. Equipos de producción de aire comprimido, de compresión y licuefacción de carbónico. Equipos de control en línea. Equipos de depuración evacuación de residuos. Instrumental de toma de muestra. Aparatos de determinación rápida de factores ambientales. Carbonatadores. Productos y resultados Mostos fríos clarificados. Levaduras. Residuos en condiciones de ser vertidos o evacuados. Cervezas. CO2 (anhídrido carbónico). Información utilizada y generada Manuales de utilización de equipos. Especificaciones de materias primas y productos. Resultados de producción y de pruebas de calidad. Manuales de procedimientos e instrucciones de trabajo e incidencias. Manuales de especificaciones de calidad, de normas de seguridad, de medio ambiente y de mantenimiento básico. Manuales de utilización de equipos y procesos. Manual APPCC (puntos críticos). Partes de trabajo, de resultado de los procesos y de incidencias.

23 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES UNIDAD DE COMPETENCIA 4 Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas Nivel: 2 Código: UC0314_2 Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Realizar el tratamiento del producto antes, durante o después del envasado para garantizar sus características organolépticas y su estabilidad CR1.1 Se realizan los controles necesarios sobre la bebida (turbidez, filtrabilidad, colmatación, etc.), a fin de comprobar que reúnen las condiciones establecidas para su posterior tratamiento. CR1.2 Se ajustan las dosis de aditivos en los niveles fijados para garantizar la estabilidad del producto. CR1.3 Se controlan los parámetros del tratamiento térmico aplicado a cada tipo de bebida. CR1.4 Se comprueba que durante el proceso de filtración amicróbiótica las condiciones (presión, caudal, etc.) se mantienen dentro de los valores establecidos para cada tipo de bebida. CR1.5 Se toman muestra periódicas par controlar la eficacia del tratamiento y se trasladan al laboratorio para ser sometidas a los ensayos especificados. CR1.6 Se aplican en caso de desviaciones, las medidas correctoras previstas en los manuales de procedimiento. RP2: Preparar y mantener en uso los equipos y medios auxiliares necesarios para el envasado de bebidas CR2.1 Se comprueba que el área de producción está limpia y en condiciones de uso. CR2.2 En los plazos establecidos en las instrucciones de trabajo se procede a la limpieza y/o desinfección de los equipos (llenadoras, cubas, cánulas y otros) y conducciones de la línea de envasado/embotellado utilizando vapor o solución detergente y/o desinfectante. CR2.3 Se verifica que los parámetros de limpieza y/o desinfección (concentración de la solución, tiempo, temperatura, etc.), son los especificados en las normas de aplicación. CR2.4 Se llevan a cabo operaciones de mantenimiento del primer nivel en la forma y con la periodicidad adecuadas. CR2.5 Se seleccionan y preparan los equipos de acuerdo con el programa de producción. CR2.6 Las operaciones de parada/arranque se realizan según las secuencias establecidas en los manuales o instrucciones de trabajo. RP3: Preparar los materiales y regular los equipos específicos de envasado de bebidas según las prescripciones establecidas en los manuales de procedimiento CR3.1 Se interpretan las especificaciones de envasado del producto a procesar. CR3.2 Las máquinas y equipos se regulan hasta alcanzar la sincronización y el ritmo requeridos por las instrucciones de producción. 23

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