Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo Tomador de la Póliza

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza"

Transcripción

1 Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Fénix Directo Fénix Buen Conductor Modelo Nº MADRID 20 Mayo 2013 Tomador de la Póliza CLIENTE FENIX DIRECTO Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a sus necesidades de aseguramiento. GARCIA DATOS, PRUEBA Atentamente Fénix Directo, S.A.

2 P SUMARIO CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I Datos identificativos CAPÍTULO II Objeto y alcance del Seguro Responsabilidad civil de suscripción obligatoria Responsabilidad civil complementaria Reclamación de daños Accidentes corporales del conductor Rotura de cristales Asistencia en viaje Retirada del permiso de conducir Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos Asesoramiento por multas de tráfico Daños propios CAPÍTULO III Siniestros CAPÍTULO IV Cuestiones fundamentales de carácter general CLÁUSULA FINAL PRELIMINAR Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias. Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto. Página 2 de 24

3 CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I Datos identificativos Tomador del seguro Proyecto y duración CLIENTE FENIX DIRECTO c.i.f.: P CL RAMIREZ DE ARELLANO, MADRID Proyecto nº: Duración: Desde las 00:00 horas del 01/06/2013 hasta las 24 horas del 31/05/2014. Renovable a partir del 01/06/2014. Mediador GARCIA DATOS, PRUEBA RAMIREZ DE ARELLANO MADRID Tel: administracion@fenixdirecto.com Vehículo asegurado Conductores Resumen de Garantías contratadas Tipo: Turismo Marca y modelo: PEUGEOT 406 SR 1.8 4P 112CV Matrícula: 0002XXX Uso: Particular Propietario : El Tomador del Seguro Km. al inicio del contrato: Kilometraje anual previsto, menos de Garaje habitual: diurno y nocturno. Accesorios: Accesorios fijos no de serie homologados incluidos: hasta 1.500,00 euros. Accesorios fijos no de serie homologados: Aquellos elementos o equipamientos de mejora fijos, no extraíbles, instalados de fábrica o posteriormente con sobrecoste para el comprador o aquellos que forman parte de regalo u oferta promocional por parte del fabricante o del concesionario. Conductor principal: El Tomador del Seguro Nacimiento: Permiso desde: Sexo: Masculino Ocupación: Empleado administrativo Otros Conductores autorizados: familiares y terceros mayores de 25 años en ambos casos; y también cualquier asegurado como conductor principal o segundo conductor (nominado en póliza en vigor en la Compañía de otro turismo). Conductores EXCLUIDOS: Conductores menores de 25 años que no estén expresamente autorizados en póliza. Personas que no posean permiso de conducir válido o que les haya sido retirado el mismo. LAS DEFINICIONES, PRESTACIONES, LÍMITES Y SUMAS ASEGURADAS, SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria Responsabilidad civil complementaria Reclamación de daños Accidentes corporales del conductor Rotura de cristales Asistencia en viaje Retirada del permiso de conducir Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos Asesoramiento por multas de tráfico Daños propios por: -Incendio, explosión, robo y caída de rayo -Impacto y vandalismo. Franquicia 350 Euros. Página 3 de 24

4 Talleres de reparación El Asegurado puede elegir libremente los talleres en que haya de reparar su vehículo. También puede acudir a la Red de Talleres de Confianza de Fénix Directo, donde disfrutará de un trato preferente, prioridad en las reparaciones y otras muchas ventajas. Cuando el taller utilizado esté considerado por la Compañía como "taller concertado" de la red Fénix Directo, la franquicia se reducirá a 280 Euros. Consulte los talleres en Primas Ref. : Período: de 01/06/2013 a 31/05/2014 Periodicidad del pago: Anual Prima Neta 308,97 IPS (6%) 18,54 Recargos 4,61 Consorcio 3,75 Total Recibo 335,87 Domicilio de cobro Servicios para el Asegurado A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. La prima está calculada para el periodo arriba indicado y se corresponde con los días realmente asegurados hasta el vencimiento, habiéndose descontado la parte de prima proporcional no consumida hasta completar el año. A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: BANKIA, S.A Nº de Cuenta: **** Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a: Asistencia en viaje Su prestación debe solicitarse al teléfono Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono Multas de Tráfico Su prestación debe solicitarse al teléfono gratuito Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono Rotura de Cristales Instrucciones y autorización para reparación o reposición de cristales Declaración de accidentes Declaración de accidentes y partes de siniestros Atención al Cliente Gestiones de contratación y recibos Servicio a través de internet: Gestiones online y declaración de siniestros... Y en cualquier caso En la dirección de correo electrónico... fenixdirecto@fenixdirecto.com Página 4 de 24

5 Cláusulas INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (I.T.V.): El Tomador del seguro declara que el vehículo asegurado, con la periodicidad legalmente establecida, realiza la Inspección Técnica de Vehículos, conocida como ITV, en la que se controla el buen funcionamiento de sus dispositivos. El Tomador del seguro declara que el vehículo asegurado no se halla sujeto a garantía por pago aplazado, préstamo o leasing. Página 5 de 24

6 CAPÍTULO II Objeto y alcance del Seguro Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de: 1º. 1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria A) INTERÉS ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. B) ASEGURADO 1. El propietario del vehículo. 2. El conductor. C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto: 1. En reclamaciones por daños corporales: a) El conductor. 2. En reclamaciones por daños materiales: a) El Asegurado. b) El Tomador del Seguro. c) El conductor. d) El cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. e) El propietario o poseedor de las cosas transportadas en el vehículo. D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO 1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado. 2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella. 3. El abono de las pensiones fijadas por los Organos judiciales. 4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. E) SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las indemnizaciones debidas, incluídas las pensiones provisionales. 2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previsto. 3. En conjunto por todos los conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación. 1º. 2. Responsabilidad civil complementaria A) INTERÉS ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de: 1. El uso y circulación del vehículo. 2. La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él. 3. La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo y en el remolque autorizado de igual matrícula al vehículo asegurado. 4. La actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea causa de un accidente de circulación. 5. El arrastre de remolques autorizados de igual matrícula al vehículo asegurado. B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS Las derivadas de daños a las cosas: a) transportadas en el vehículo. b) que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder. C) ASEGURADO 1. El propietario del vehículo. 2. El conductor autorizado por el propietario. D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto: 1. En reclamaciones por daños corporales: a) el Asegurado. Página 6 de 24

7 b) el Tomador del Seguro. c) sus socios. d) el conductor. 2. En reclamaciones por daños materiales: a) las personas citadas anteriormente. b) sus empleados. E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO 1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado. 2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella. 3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. F) SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las indemnizaciones debidas y, como máximo por siniestro, hasta 50 millones de euros. 2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos. 3. Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 1º. 3. Reclamación de daños A) INTERÉS ASEGURADO 1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que pudiere resultar responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido: a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado y/o la caravana o remolque con misma matrícula a la del vehículo asegurado. b) en un accidente de circulación en el que se hayan visto involucrados, como peatón o ciclista, el propietario del vehículo o alguno de los miembros de su familia que convivan con él. c) por la destrucción o deterioro del vehículo asegurado, hallándose éste en reposo, fuera de la circulación, cuando, por ejemplo, se produzca a consecuencia directa de impactos por caída de objetos de una obra o vivienda, mal funcionamiento de la maquinaria de túnel de lavado, etc. B) ASEGURADO 1. El propietario del vehículo. 2. Los familiares del propietario del vehículo que convivan con él, sólo cuando transiten como peatones o ciclistas o cuando sean pasajeros del vehículo asegurado. 3. El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con el vehículo. 4. Los demás pasajeros del vehículo asegurado, sólo mientras ocupan plaza en él y en el acto de subir o bajar del mismo. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. D) SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 600,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado. 1º. 4. Accidentes corporales del conductor A) INTERÉS ASEGURADO 1. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra: a) Muerte. b) Invalidez Física Permanente, tal como se define en la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente. Al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de responsabilidad civil frente a terceros, la invalidez física permanente se evalúa con los criterios estrictamente físicos del citado Baremo, sin que sean de aplicación la Tabla Especial de Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la Página 7 de 24

8 responsabilidad civil que en el mismo se contemplan. 2. La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria, excarcelación y traslados medicalizados prescritos facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España. B) ASEGURADO El conductor autorizado por el propietario. C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO En orden excluyente: 1. Su cónyuge no separado. 2. Sus hijos. 3. Sus herederos legales. D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La satisfacción del capital a percibir. 2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente. E) SUMAS ASEGURADAS En caso de: 1. Muerte: ,00 euros 2. Invalidez Física Permanente: 90,00 euros por cada punto que corresponda según la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre citado y, como máximo, hasta 9.000,00 euros 3. Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante un año, sin limitación de suma, cuando la asistencia se preste en los centros clínicos y por los médicos designados por el Asegurador. En otros casos, hasta 3.000,00 euros, como máximo por siniestro. 4. Excarcelación: 100% de los gastos. 1º. 5. Rotura de cristales A) INTERÉS ASEGURADO La reparación, reposición o indemnización, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de: 1. el parabrisas. 2. la luneta trasera, incluso tintada, siempre y cuando esté homologada. 3. las ventanillas laterales, incluso tintadas y/o serigrafiadas con la matrícula, siempre y cuando estén homologadas. 4. el techo traslúcido, caso de existir. B) ASEGURADO El propietario del vehículo. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento, los días laborables, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda, mediante llamada telefónica, solicitar las instrucciones y autorización oportunas, para realizar, sin más trámite, la reparación o reposición necesaria para poder seguir utilizando el vehículo con la mayor inmediatez posible. 2. El pago de la factura de los gastos de reparación. 3. El pago de la factura correspondiente al reemplazo de la pieza rota por un cristal nuevo similar. 4. El pago de la factura de los gastos de colocación de la pieza repuesta. D) SUMA ASEGURADA 1. El 100% del valor de los cristales. 2. El 100% del importe de los gastos cubiertos. 1º. 6. Asistencia en viaje A) INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, las siguientes coberturas: 1. Servicios a personas: a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de: 1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España. 2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España. 3. los restantes Asegurados acompañantes de los que se hallen heridos o enfermos o hubieran fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si ninguno de ellos se halla en condiciones de conducir el vehículo, o por otra causa no pudieran continuar el viaje o desplazarse al lugar de su inhumación. 4. los Asegurados cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando sus propios medios no les permitan efectuar el traslado, con posterior regreso hasta el lugar en donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo o proseguir el viaje. 5. un familiar del Asegurado, cuando éste haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más de diez días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en España. 6. los Asegurados hasta: a) su domicilio en España, cuando no pueda realizarse la reparación del vehículo dentro del mismo día y la avería o accidente se hayan producido en un radio de 50 km. del mismo. b) el taller en que haya de realizarse la reparación del vehículo, si ésta puede efectuarse dentro del mismo día. c) un hotel cercano al taller si la reparación puede efectuarse en el término de dos días laborables en España o cinco en el extranjero. Página 8 de 24

9 d)el domicilio en España del Asegurado, si la reparación ha de durar más de dos días laborables en España o cinco en el extranjero. e) un hotel de la localidad en que se haya producido el robo del vehículo completo, en primera instancia o, directamente, el domicilio en España del Asegurado, si está a menos de 50 km. del lugar del robo. f) el domicilio en España del Asegurado, transcurridas 48 horas en España o 120 en el extranjero sin que el vehículo haya sido recuperado, en el mismo caso de robo. g)el taller en que haya sido reparado el vehículo o el lugar en que haya aparecido, tras un robo. En estos casos el Asegurado podrá designar otra persona que haga el desplazamiento en su lugar. Con carácter general respecto a los traslados previstos en este apartado, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto (por ejemplo, su domicilio en España), por otro (por ejemplo, el de destino original del viaje), siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el previsto. b) Hospedaje del Asegurado en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, como máximo, en régimen de alojamiento y desayuno: 1. en caso de accidente o enfermedad, por prescripción facultativa, hasta que sea posible la continuación del viaje o el regreso al domicilio en España y durante un máximo de diez días. 2. en los casos, previstos anteriormente, de espera de la finalización de la reparación o de la recuperación del vehículo tras un robo, hasta que ello ocurra y, como máximo, dos días en España y cinco en el extranjero. A estos períodos máximos, se adicionarán, en su caso, los fines de semana y días festivos intercalados. c) Hospedaje de un familiar en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, como máximo, en régimen de alojamiento y desayuno, cuando se desplace a acompañar al Asegurado hospitalizado por un período previsto de más de diez días, hasta el día del alta y, como máximo, durante 15 días. d) Búsqueda y empleo de ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos, necesarios para la prestación de asistencia sanitaria, incluídas urgencias odontológicas a los Asegurados enfermos o accidentados, cuando ello ocurra en el extranjero. e) Cobertura de los gastos que la asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior origine. f) Búsqueda y envío urgente de medicamentos indispensables y que no se encuentren en el lugar donde se halle el Asegurado. 2. Servicios al vehículo: a) Auxilio en carretera y casco urbano: 1. mediante ayuda técnica a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la reparación de emergencia no dure más de 30 minutos (la ayuda técnica comprende la prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios). 2. mediante rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído en desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular o ser remolcado. b) Remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha: 1. si el lugar del accidente o avería se halla a menos de 50 km. del domicilio en España del Asegurado, hasta el taller de reparación de la marca más cercano o, a elección del Asegurado, hasta el taller designado por él, dentro de ese radio de acción de 50 Km. 2. si el lugar se halla a más de 50 km. y la reparación puede hacerse: a) antes de dos días laborables en España o cinco en el extranjero, hasta el taller adecuado para la reparación que esté más cercano. b) no antes de dos días laborables en España o cinco en el extranjero, hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio en España. 3. cuando se haya producido un robo, si se recupera el vehículo, se actuará en función de que el Asegurado ya haya regresado o no a su domicilio en España y de que el vehículo pueda o no circular. 3. Otros servicios: a) Abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor venal del vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente. b) Envío de un chófer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los Asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir, por enfermedad, accidente o fallecimiento. c) Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos. d) Cobertura de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente. e) Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido trasladado por uno de los motivos (accidente, enfermedad, fallecimiento o avería) señalados anteriormente. f) Cobertura de los gastos de custodia del vehículo, hasta tanto pueda efectuarse el remolcaje o recuperación previstos. g) Búsqueda y envío urgente de piezas de Página 9 de 24

10 recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas). h) Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar directamente a sus familiares o empresa. B) ASEGURADO 1. El propietario del vehículo. 2. El cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares del propietario que convivan con él. 3. Los ocupantes del vehículo asegurado, incluído el conductor, pero sólo en tanto ocupen plaza en el vehículo. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica desde España al número y, cuando ello sea posible, a cobro revertido desde el extranjero, al número La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados durante las 24 horas del día, todos los días del año. a) La realización, por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados. b) El pago de las facturas de los gastos cubiertos correspondientes a los servicios garantizados por el Asegurador. D) SUMAS ASEGURADAS El 100% del coste de los servicios, sin límite de suma, con la excepción de los siguientes casos: 1. La cantidad de 6.000,00 euros para los gastos de asistencia sanitaria. 2. Una suma equivalente al valor venal del vehículo para los gastos de abandono del mismo. 3. La cantidad de 300,00 euros para rescate del vehículo. 1º. 7. Retirada del permiso de conducir A) INTERÉS ASEGURADO La cobertura de los gastos extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado a causa de la retirada temporal del Permiso de conducción que haya sido decretada por: a) sentencia o decisión gubernativa firmes, a raíz de un accidente de circulación en que haya intervenido el vehículo asegurado o por infracciones cometidas en el uso del mismo, excepto, en cualquier caso, cuando se deban a: 1. conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. 2. impago de multas. 3. pérdida por puntos. B) ASEGURADO El conductor principal. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR El pago, por mensualidades anticipadas, de un subsidio diario, durante el tiempo que dure la retirada temporal del permiso y, como máximo, durante seis meses. D) SUMA ASEGURADA La cantidad de 12,00 euros diarios y en conjunto, como máximo, 2.160,00 euros. 1º. 8. Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos A) INTERÉS ASEGURADO La cobertura de los gastos extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado a causa de la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de puntos decretada por sentencia o decisión gubernativa firmes. Igualmente se cubren los gastos extraordinarios originados por pérdidas parciales de puntos que requieran asistencia a cursos de sensibilización y reeducación vial. No se cubren las pérdidas de puntos debidas a: 1. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o por la negativa a someterse a las pruebas necesarias para su detección. 2. Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos. Asimismo, no se incluyen en la cobertura los puntos perdidos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. B) ASEGURADO El conductor principal. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR El pago de un subsidio diario, por mensualidades anticipadas, cuando se produzca la Pérdida de Vigencia del Permiso de Conducir por Puntos, durante el plazo máximo de tres meses, así como una cantidad en concepto de gastos para la realización del curso de recuperación de puntos o de recuperación del permiso de conducción por la pérdida total de puntos. D) SUMA ASEGURADA 1. La cantidad de 12 euros diarios y, en conjunto, como máximo euros. 2. El coste total del curso de recuperación de puntos perdidos en el permiso de conducción, realizado por el Asegurado, con un máximo de 250 euros. 3. El coste total del curso de recuperación del permiso de conducción por pérdida de puntos, realizado por el Asegurado, más las tasas correspondientes, con un máximo de 500 euros. 4. La suma asegurada será, en su caso, reducida proporcionalmente descontando los puntos Página 10 de 24

11 perdidos como consecuencia de las exclusiones reflejadas en el apartado relativo al interés asegurado. 1º. 9. Asesoramiento por multas de tráfico A) INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas, privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido. B) ASEGURADO El conductor autorizado por el propietario. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados. D) SUMAS ASEGURADAS El 100% del coste de los servicios, incluyendo los gastos de asesoramiento y trámites jurídico-administrativos efectuados por la Compañía. 1º. 10. Daños propios A) INTERÉS ASEGURADO 1. La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos como consecuencia de: a) incendio o explosión, tanto de origen interno como externo. b) caída del rayo. c) robo, tanto consumado como intentado o frustrado, concurriendo: 1. fuerza en las cosas, con fractura del vehículo, forzamiento o escalamiento del garaje, o uso de llaves falsas. 2. expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas. d) impacto: 1. por colisión con personas, otros vehículos, animales o cosas. 2. de piedras u otras cosas. 3. por vuelco o caída en desnivel. 4. por hundimientos de carreteras, puentes y edificaciones. 5. durante el transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. 6. por cualquier otro suceso accidental, es decir, súbito, externo y violento, que no esté expresamente excluído. No se entienden como suceso accidental: a)las meras averías mecánicas, incluso por falta de agua, aceite u otros elementos similares, así como la reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos o reventones o por desgaste. b)el mantenimiento del vehículo y la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación. c) la subsanación de defectos de construcción o reparación. e) vandalismo. 2. La supresión de la franquicia, en el caso de que los daños del vehículo asegurado se deban a colisión con otro vehículo a motor, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. 3. La limpieza y reacondicionamiento de la tapicería y guarniciones del vehículo asegurado que hayan sufrido daños a consecuencia del traslado circunstancial de accidentados. 4. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por: a) intervención del Servicio de Bomberos. b) intento de salvamento del vehículo. 5. El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un siniestro cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección. B) RIESGOS NO ASEGURADOS Robos que no sean denunciados ante la Autoridad de la Policía. C) ASEGURADO 1. El propietario del vehículo. D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios destruídos. 2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra. 3. La indemnización de la pérdida total del vehículo y sus accesorios. 4. El pago, adicionalmente, del importe equivalente a la franquicia suprimida. 5. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos. E) SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios. 2. El 100% del importe de la franquicia suprimida. 3. El 100% del importe de los gastos cubiertos. Artº. 2º. RIESGOS Y DAÑOS QUE, EN NINGÚN CASO, SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA Página 11 de 24

12 Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como: 1. Guerra, civil o internacional. 2. Catástrofe o Calamidad nacionales. b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como: 1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter: a)terremoto o maremoto. b)inundación extraordinaria. c) erupción volcánica. d)tempestad ciclónica atípica. e)caída de cuerpos siderales o aerolitos. 2. Hechos derivados de: a)terrorismo. b)rebelión, sedición, motín. c) tumulto popular. 3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. c) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva. d) Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. e) Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto: 1. En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia. 2. En el caso de robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la desaparición. f) Comisión del delito de omisión del deber de socorro, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito. g) Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos. h) La circulación por el interior del recinto de aeropuertos. i) El remolque del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado. Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias. I. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Página 12 de 24

13 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m)los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional". 3. Franquicia En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia Página 13 de 24

14 del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Artº. 4º. ÁMBITO TERRITORIAL El seguro cubre los siniestros ocurridos en: 1. España. 2. El resto de países del Espacio Económico Europeo. 3. Los demás países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde). 4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Mónaco y San Marino. 5. No obstante, las garantías de Asistencia en viaje se cubren: a) si se trata de prestaciones referidas a las personas, en todo el mundo, pero siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km. (15 en las Islas), del propio domicilio habitual en España del Asegurado, excepto en el caso de asistencia sanitaria, que únicamente será de aplicación en el extranjero. b) si se trata de prestaciones referidas al vehículo, en toda Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo, incluso dentro del término municipal de residencia del Asegurado (Kilómetro "0"). Página 14 de 24

15 CAPÍTULO III Siniestros Artº. 5º. VALORES CONSIDERADOS, EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, DAÑOS, LESIONES Y GASTOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 5º. 1. Valor del vehículo y sus accesorios Se tomarán en consideración los siguientes criterios: A) VALOR DE NUEVO El que figure como precio de venta al público (incluído IVA si éste no es recuperable por el Asegurado) de un vehículo igual en el mercado de vehículos nuevos en el día del siniestro, más gastos de matriculación. Si el vehículo se hubiere dejado de fabricar, su valor se calculará considerando la variación media que los demás de la misma marca hayan tenido desde que aquél se fabricó por última vez. Iguales criterios se seguirán para los accesorios. B) VALOR VENAL MEJORADO El valor de nuevo, menos un 1% por cada mes transcurrido desde la primera matriculación (aunque fuera en otro país) del vehículo. El resultado no podrá ser inferior al valor venal. Igual criterio se seguirá para los accesorios. C) VALOR VENAL El precio por el que normalmente puede adquirirse en el mercado de vehículos de segunda mano, un vehículo de la misma marca, modelo y antigüedad al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Igual criterio se seguirá para los accesorios. 5º. 2. Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios 1. En caso de daños por incendio, robo o caída del rayo y durante el primer año desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo. 2. En los restantes casos de daños propios y durante los dos primeros años desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo. 3. En todos los casos, durante los años siguientes, hasta el quinto: el valor venal mejorado. 4. En todos los casos, desde el sexto año: el valor venal. 5º. 3. Evaluación de las obligaciones, daños, lesiones y gastos A) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZAR A TERCEROS SE EVALUARÁN: 1. Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado. 2. Mediante sentencia firme. B) LOS DAÑOS MATERIALES SE EVALUARÁN: 1. Reparaciones y substituciones de piezas y accesorios del vehículo: incluyendo el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA, si este último no es recuperable por el Asegurado. 2. Pérdida total del vehículo: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida total la desaparición. 3. Neumáticos: en función del valor de nuevo, pero haciendo una deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso. C) LAS LESIONES CORPORALES CAUSANTES DE INVALIDEZ FÍSICA PERMANENTE CORRESPONDIENTES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR SE EVALUARÁN: Según dictamen médico, elaborado con criterios estrictamente físicos en función de la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sin que sean de aplicación el Capítulo Especial de Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la responsabilidad civil que en el mismo se contemplan, al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de responsabilidad civil frente a terceros. D) LOS GASTOS SE EVALUARÁN: Según factura, minuta de honorarios o tasación de costas. 5º. 4. Determinación de la indemnización Se fijará como indemnización, en caso de: A) REPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE PIEZAS Y ACCESORIOS DEL VEHÍCULO: El 100% del importe de la factura, en concordancia con la tasación pericial. Si la reparación se debiera a un siniestro de Daños propios por impacto o vandalismo se deducirá en concepto de franquicia la cantidad de 350 euros, excepto cuando sea de aplicación la garantía de supresión de la franquicia prevista. B) PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO Y SUS ACCESORIOS: El 100% del valor indemnizable. C) ABANDONO: Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, una vez transcurrido un mes desde el robo, si el vehículo o sus accesorios se recuperasen, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la Página 15 de 24

16 indemnización, o por readquirirlos, devolviendo la indemnización, si ya la hubiera percibido, deducido el importe de los posibles daños que hubieran sufrido durante el tiempo de su sustracción. Página 16 de 24

17 CAPÍTULO IV Cuestiones fundamentales de carácter general Artº. 6º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad. Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º. 6º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro 1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas. 2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato. 3. El Asegurador, FÉNIX DIRECTO, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía". 4. El Beneficiario, que percibe el capital fijado en caso de fallecimiento del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado. 5. El Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Reino de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a 88º y 100º. 6º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro. A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato. B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario. C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza. D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta. E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima. F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º. 6º. 3. Duración del contrato de seguro A) La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización. B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de gracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación. E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos). Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince Página 17 de 24

18 días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima. F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas. Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado. A petición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro (certificado internacional de seguro, recibo y restante documentación de la póliza), la prima no consumida de la póliza del vehículo transmitido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo vehículo adquirido por el Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del vehículo. G) En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º. 6º. 4. Modificación del contrato del seguro A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una prenda sobre el vehículo, por préstamo) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º. 6º. 5. Actuación en caso de siniestro A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Perito, aceptará el dictamen del Perito nombrado por la otra parte. E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. I) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. J) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º. 6º. 6. Otras cuestiones de interés A) Principio de la buena fe. Página 18 de 24

19 La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador. En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro. B) Comunicaciones entre las partes. Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico. Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado. C) Prescripción de acciones. Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años, excepto por lo que se refiere a la garantía de accidentes corporales del conductor, en que el plazo es de cinco años. D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias: Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de: Servicio de atención de Incidencias de FÉNIX DIRECTO: - Por Teléfono: Por Fax: Por infoclientes@fenixdirecto.com o a través de su web E) Departamento de Defensa del Cliente: Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Calle Tarragona, 109, Barcelona - Apartado de correos nº 38, de Barcelona - ddc@allianz.es Fax así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público. De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo de diez días naturales contados a partir de su fecha de emisión. Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Paseo de la Castellana número 44, Madrid. F) Litigios sobre el contrato: Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro. Página 19 de 24

20 CLÁUSULA FINAL A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada. Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal: FÉNIX DIRECTO, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de FÉNIX DIRECTO, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Ramírez de Arellano, 35, Madrid; teléfono ; fax ; fd.recursos@fenixdirecto.com El firmante autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento. El firmante autoriza expresamente que FÉNIX DIRECTO, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en el supuesto de no producirse el pago de la prima en los términos previstos en la póliza, ceda sus datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, en base a los art.37 y ss. del R.D. 1720/2007. FÉNIX DIRECTO, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. le informa que en cumplimiento del artículo 42 del R.D. 1720/2007, se reserva el derecho a consultar los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito legalmente constituidos. El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado. El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Fénix Buen Conductor Todo Riesgo con Franquicia v.02, que consta de 6 artículos, en 20 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en MADRID 20 Mayo Página 20 de 24

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

Condicionado Código: C1310

Condicionado Código: C1310 1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación

Más detalles

Cláusula de Daños en los bienes

Cláusula de Daños en los bienes Cláusula de Daños en los bienes RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de

Más detalles

GARANTÍAS. Seguro Obligatorio. Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil. Defensa jurídica y Reclamación de daños

GARANTÍAS. Seguro Obligatorio. Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil. Defensa jurídica y Reclamación de daños GARANTÍAS RESÚMEN DE COBERTURAS DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Seguro Obligatorio Cubre las lesiones y daños materiales causados a terceros, con el vehículo asegurado, hasta los límites legalmente establecidos.

Más detalles

Para vehículos de antigüedad mayor de un año, se indemnizarán por el Valor Venal, tomando como referencia lo establecido por el GANVAM/EUROTAX.

Para vehículos de antigüedad mayor de un año, se indemnizarán por el Valor Venal, tomando como referencia lo establecido por el GANVAM/EUROTAX. Entidad: Gama: Descripción: DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A Media Producto de GAMA MEDIA que ofrece garantías suficientes para cubrir los riesgos de la circulación. Ofrecen interesantes servicios en su

Más detalles

Tarifa personalizada

Tarifa personalizada Ventajas de Allianz Auto Allianz Auto. Tarificación Tratamiento especial para mujeres La tarifa contempla un tratamiento favorable, especialmente para mujeres jóvenes. Tarifa personalizada Tarifa en función

Más detalles

Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia.

Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia. Seguros de coche a TODO RIESGO. Mapfre Poliza Lider de Mapfre Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia. Seguro obligatorio Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria.

Más detalles

Tipo de riesgo asegurado

Tipo de riesgo asegurado Nombre Allianz Auto Entidad: ALLIANZ. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. Gama: Descripción: Media Producto de GAMA MEDIA con coberturas muy amplias. Con la garantía de Asistencia Viaje podrá cubrir desde la

Más detalles

Allianz Auto Ventajas

Allianz Auto Ventajas Allianz Seguros Allianz Auto Ventajas ed. 11/13 Allianz Auto. Tarificación Descuento cuando se utiliza garaje Si se contrata la garantía de daños y en caso de pernoctar el vehículo asegurado en garaje

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

La asistencia en viaje

La asistencia en viaje Asistencia en viaje En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 135 Sábado 4 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 36900 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 5432 Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos

Más detalles

Compañías tradicionales 2.4 SegurCaixa Auto Selección > Mutua Madrileña

Compañías tradicionales 2.4 SegurCaixa Auto Selección > Mutua Madrileña Responsabilidad Civil Voluntaria Daños a terceros por los objetos de uso personal transportados en el interior Daños a terceros durante la carga y descarga Daños a terceros por el arrastre de remolques

Más detalles

ARGUMENTARIO COMERCIAL Y VENTAJAS

ARGUMENTARIO COMERCIAL Y VENTAJAS ARGUMENTARIO COMERCIAL Y VENTAJAS Las mejores opciones de tarificación 1. Descuento por ESC (Control de Estabilidad) A vehículos con ESC de serie (Control de Estabilidad) 2. Por Antigüedad en la propiedad

Más detalles

Motocicletas y Ciclomotores Romero & Simón S.A - Allianz. Documentación necesaria para la emisión de la póliza

Motocicletas y Ciclomotores Romero & Simón S.A - Allianz. Documentación necesaria para la emisión de la póliza Motocicletas y Ciclomotores Romero & Simón S.A - Allianz A continuación se detallan, de forma resumida, los aspectos más relevantes para la contratación del producto. Asimismo dispone de las Condiciones

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Fórmula esencial (TERCEROS CON ASISTENCIA EN CARRETERA opc.)

Fórmula esencial (TERCEROS CON ASISTENCIA EN CARRETERA opc.) Resumen Coberturas es una compañía con más de 150 años y agencias en todo el territorio nacional. Formula Esencial. Terceros con Asistencia. Cobertura para Conductor y Acompañante Asistencia en carretera

Más detalles

Beneficiamos con descuentos especiales a aquellos conductores que verifican un buen historial asegurador mediante consulta al fichero Sinco (Tirea).

Beneficiamos con descuentos especiales a aquellos conductores que verifican un buen historial asegurador mediante consulta al fichero Sinco (Tirea). Introducción El seguro que responde a todas sus necesidades. Una amplia selección de garantías le da total cobertura para que pueda conducir seguro su coche de uso particular. Ahora, con MAS ventajas para

Más detalles

Asistencia en viaje azul

Asistencia en viaje azul Asistencia en viaje azul En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que

Más detalles

SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil

SEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil El Seguro del Automóvil Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas

Más detalles

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES

Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Cómo reclamar los seguros: Seguro de ACCIDENTES Alcance de la Cobertura Personas Aseguradas Tramitación Documentos necesarios En Transporte Público: 750.000. Gold hasta 1.000.000 Fallecimiento o Invalidez

Más detalles

UN SEGURO MUY MOTERO.

UN SEGURO MUY MOTERO. TE GUSTA VIAJAR EN MOTO? UN SEGURO MUY MOTERO. CIRCULAS PRINCIPALMENTE POR CIUDAD? TE GUSTA VIAJAR EN MOTO? Para los moteros un viaje es siempre una aventura, incluso están dispuestos a asumir determinadas

Más detalles

Liberty Seguros Seguro de Integral transportista

Liberty Seguros Seguro de Integral transportista Liberty Seguros Seguro de Integral transportista Cubre las indemnizaciones en caso de avería, por los daños sufridos por las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte terrestre

Más detalles

Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza

Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Fénix Directo Fénix Buen Conductor Modelo Nº 029002544 MADRID 20 Mayo 2013 Tomador de la Póliza CLIENTE FENIX DIRECTO Estas son las condiciones de su Contrato

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS

Más detalles

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales Adeslas Asistencia la Caixa y CaixaBank Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales En sus desplazamientos al extranjero esta póliza le cubre los siguientes

Más detalles

INTERNATIONAL- OUT MAS USA

INTERNATIONAL- OUT MAS USA INTERNATIONAL- OUT MAS USA RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE EUROS I. GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA 1.- GASTOS MEDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Quedan cubiertos los gastos y honorarios

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS MútuaProtecció Accidentes Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1.- En caso de muerte del Asegurado sobrevenida de forma inmediata, o dentro del plazo de un año, como consecuencia

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Los daños materiales 7 días d ñ a o ñ s coinciden declarados valoración otros daños materiales

Los daños materiales 7 días d ñ a o ñ s coinciden declarados valoración otros daños materiales Seguro Contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto. Asegurador Tomador Asegurado Beneficiario Póliza Prima Parte

Más detalles

Seguro de embarcaciones por Días

Seguro de embarcaciones por Días embarcaciones por Días Condicionado General AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al Folio 63, Tomo 2.325, Hoja nº. PM-61041. Inscripción

Más detalles

ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A.

ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A. ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A. CONDICIONES GENERALES MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, QBE SEGUROS S.A. EXTIENDE

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores.

La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. El caso español: Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) Ing. José A. Nanni ADIRA QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Más detalles

Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza

Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Fénix Directo Fénix Buen Conductor Modelo Nº 029002545 MADRID 20 Mayo 2013 Tomador de la Póliza CLIENTE FENIX DIRECTO Estas son las condiciones de su Contrato

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios 2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza

Fénix Buen Conductor. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Fénix Directo Fénix Buen Conductor Modelo Nº 029002541 MADRID 20 Mayo 2013 Tomador de la Póliza CLIENTE FENIX DIRECTO Estas son las condiciones de su Contrato

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea. Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea. Disponible 24 horas al día, 365 días al año. Aseguradora Oficial de la Selección PÓLIZA idea CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA Seguro obligatorio - 1 - PROYECTO

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES AUTOS FINANCIADO

PREGUNTAS FRECUENTES AUTOS FINANCIADO PREGUNTAS FRECUENTES AUTOS FINANCIADO Que es el Nuevo Seguro de Autos Financiado? Es un Seguro de Autos Especifico para los clientes que financien su vehículo con Volkswagen Finance. Es un seguro de automóvil

Más detalles

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Programa de Seguros Accidentes Deportivos Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA)

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA) INDICE 1. OBJETO 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS 3. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO 4. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO 5. KILOMETRAJES DEL VEHÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO 1. OBJETIVO

Más detalles

Introducción. Que es la Garantía Infonavit

Introducción. Que es la Garantía Infonavit Garantía infonavit. Alternativas para pagar los créditos de vivienda ante el cambio de situación laboral (perdida de empleo, disminución del poder adquisitivo y otros) Introducción Uno de los beneficios

Más detalles

Allianz Moto JOAQUIN. Auto. Tomador de la Póliza

Allianz Moto JOAQUIN. Auto. Tomador de la Póliza Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Allianz Seguros Allianz Moto Póliza Nº Mediado por: DE SEGUROS S.L. MOLINS DE REI 15 Enero 2014 Tomador de la Póliza JOAQUIN Estas son las condiciones de su Contrato

Más detalles

www.presupuestosyseguros.com

www.presupuestosyseguros.com TERCEROS BÁSICO Seguro del Automóvil Flexible T. básico Terceros con Lunas LIBRE ELECCIÓN DE TALLER no hay libre elección de taller (debe ajustarse al precio fijado por MMA) RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Septiembre 2008 Página: 1

Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Septiembre 2008 Página: 1 SEGURO DE AUTOMÓVIL Estudio Comparativo de las diferentes Compañías A continuación le presentamos comparativo de coberturas de las compañías con las que usted puede contratar un seguro a través de Segurosbroker.

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la contratación

Más detalles

Seguros de coche. Superbuscador. openbank.es 901 247 365. @openbank_es

Seguros de coche. Superbuscador. openbank.es 901 247 365. @openbank_es s Superbuscador @openbank_es Obtén el mejor precio de 6 compañías 1 2 3 Ahorra asegurándote un buen precio con Superbuscador En sólo unos minutos Y con un único formulario De un vistazo 03 Lo mejor 05

Más detalles

Estudio Comparativo coberturas

Estudio Comparativo coberturas Estudio Comparativo coberturas www.allianz.es Allianz Auto. Mutua Madrileña Bonificación Bonificación máxima 55% Partes Cada parte computable afecta toda la bonificación. RCO: 30% Seguro conductor: 60%

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir

Más detalles

LOTE - II PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS SEGUROS VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, MIEMBROS

LOTE - II PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LOS SEGUROS VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, MIEMBROS COMPRAS/CONTRATACION Subtipo Exp.: CONTRATO PRIVADO - CONCURSO SEGUROS Exp. nº: 000061/2013-1036 Interesado: COMPRAS/CONTRATACION Asunto: SEGUROS DE DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL; ACCIDENTES, VIDA Y FLOTA

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR La presente cobertura se presta por la Aseguradora, complementaria al producto contratado CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA Personas Aseguradas Se entenderán por personas

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa.

Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa. Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa. Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa Índice Legislación Aplicable Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa Riesgos

Más detalles

Proyecto de Comercialización

Proyecto de Comercialización Proyecto de Comercialización Mediador: 0108096 RGA MEDIACION OP BANCAS SEG VINC SA Fecha de Expedición: 26/02/2013 16:24 El presente proyecto tiene una validez de 15 días Tels. 93 485 89 06-902 11 41 49,

Más detalles

Normas de Suscripción Motos

Normas de Suscripción Motos Normas de Suscripción Motos Motocicletas Normas de Suscripción Seguro de Motocicletas Esta normativa rige la contratación de los seguros del Producto de Motocicletas para conductores en posesión del: Permiso

Más detalles

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras

Más detalles

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo.

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo. SEGUROS DE AUTOS Este seguro protege el automóvil del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG Motivos

Más detalles

Al ianz Hogar Al ianz Seguros

Al ianz Hogar Al ianz Seguros Allianz Hogar Allianz Seguros Índice Presentación de Allianz Hogar. 3 Riesgos Asegurados. 5 Modalidades de Contratación. 6 Nuevas Coberturas. 8 Todo Riesgo Daños Materiales Accidentales Impago de Alquileres

Más detalles

Ventajas y argumentario

Ventajas y argumentario Ventajas y argumentario El mejor servicio de asistencia Desde Pelayo le proporcionamos los siguientes servicios de asistencia según condiciones particulares de la póliza- y en cualquier vía apta para la

Más detalles

AGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias?

AGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? AGENCIAS DE VIAJES Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? Qué tipos de contratos pueden celebrarse con una agencia de viajes? La agencia puede modificar los términos

Más detalles

AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE. Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE. Disponible 24 horas al día, 365 días al año. AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS Póliza tres Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número

Más detalles

Fénix Moto. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza

Fénix Moto. Modelo de póliza sin valor contractual CLIENTE FENIX DIRECTO. Auto. MADRID 20 Mayo 2013. Tomador de la Póliza Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Fénix Directo Fénix Moto Modelo Nº 029002549 MADRID 20 Mayo 2013 Tomador de la Póliza CLIENTE FENIX DIRECTO Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro.

Más detalles

Ayuntamiento de Valdés Negociado y Funcionario MEDIO RURAL

Ayuntamiento de Valdés Negociado y Funcionario MEDIO RURAL Asunto Contrato de seguro para flota de vehículos del Ayuntamiento de Valdés. Interesado AYUNTAMIENTO DE VALDES ALFONSO X EL SABIO LUARCA 33700-VALDES ASTURIAS 100U6Z164L6J0L5T14XM ²100U6Z164L6J0L5T14XM)»

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA (Última revisión de texto: Febrero 2012) Metalúrgica Malagueña, S.L. Pol. Ind. La Pañoleta ; Camino del Higueral, 32 29700 Vélez-Málaga (Málaga) Apartado de correos 83 29700

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar. ANEXO A LA NORMA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS Curso 2014/2015 (regulado por la Orden

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018 CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ 1. DEFINICIONES Tomador: Ayuntamiento de Marratxí. Póliza:

Más detalles

MAPFRE 1. HOGAR FAMILIAR. 1.1 Descripción del producto 1.2 Resumen de Coberturas 1.3 Ventajas del Producto 2. AUTOMOVILES

MAPFRE 1. HOGAR FAMILIAR. 1.1 Descripción del producto 1.2 Resumen de Coberturas 1.3 Ventajas del Producto 2. AUTOMOVILES OFERTA PARA INDICE MAPFRE 1. HOGAR FAMILIAR 1.1 Descripción del producto 1.2 Resumen de Coberturas 1.3 Ventajas del Producto 2. AUTOMOVILES 2.1 Descripción del producto 2.2 Resumen de Coberturas 2.3 Ventajas

Más detalles