Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones DONACIONES DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN. Servicio Territorial de Hacienda de Código Territorial E H
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- Cristina Benítez Lagos
- hace 8 años
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1 N.º DE PRESENTACIÓN Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651 DONACIONES DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN Servicio Territorial de Hacienda de Código Territorial E H (U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO) (Espacio reservado para la numeración por código de barras) MODELO RESERVADO ADMINISTRACIÓN SUJETO PASIVO Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono Fecha de nacimiento Parentesco con el donante Grupo Patrimonio preexistente (tramo) DONANTE Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Fecha de nacimiento CÓNYUGE: Fecha de nacimiento (caso de donación de gananciales) Fecha de la donación DONACIONES ANTER. Fecha Oficina liquidadora N.º presentación DEVENGO 35 ACUMULABLES: OBJETO DE LA DONACIÓN 39 Doc. Privado Doc. Público Caso: General 42 ; Adquisic. de nuda prop. 43 ; Acumulación donac. anter. 44 ; Afecta a otras CC. AA. 45 Exento 46 No sujeto Fundamento legal de la exención o no sujeción 48 Valor real bienes y derechos adquiridos Cargas deducibles Deudas deducibles BASE IMPONIBLE ( ) Reducciones BASE LIQUIDABLE ( ) CASO GENERAL Aplicación de tarifa: Hasta a) Resto al %.. b) CUOTA ÍNTEGRA ( a) + b) ) Coeficiente multiplicador... CUOTA TRIBUTARIA ( 55 X 56 ) PRESENTADOR Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono 47 Sigla Nombre de la vía pública CASOS DE APLICACIÓN DE TIPO MEDIO: Adquis. de nuda propiedad; acumulac. de donac.; afecta a otras CC.AA. Base liquidable teórica... Aplicación de tarifa: Hasta Resto al % Cuota íntegra teórica ( a) + b) )... Coeficiente multiplicador... Cuota tributaria teórica ( 59 X 60 )... Tipo Medio Efectivo de Gravamen ( 61 : 58 x 100) CUOTA TRIBUTARIA ( 54 X 62 ) a) b) CUOTA TRIBUTARIA ( 57 ó 63 ) Reducción por exceso de cuota CUOTA TRIBUT. AJUSTADA ( ) Intereses de demora TOTAL A INGRESAR ( ) Fecha y firma: / % / PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN IDENTIFICACIÓN Ingreso efectuado a favor del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León. En la entidad que presta el servicio de caja en el S. T. de Hacienda o a la Oficina Liquidadora de D. H. Importe Euros Ingreso a través de Entidades Colaboradoras: E.C. en efectivo E.C. adeudo en cuenta Código Cuenta Cliente Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta (Firma del titular de la cuenta o persona autorizada) INGRESO Este documento no será válido sin la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN (GESTIÓN)
2 N.º DE PRESENTACIÓN Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651 DONACIONES DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN Servicio Territorial de Hacienda de Código Territorial E H (U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO) (Espacio reservado para la numeración por código de barras) MODELO RESERVADO ADMINISTRACIÓN SUJETO PASIVO Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono Fecha de nacimiento Parentesco con el donante Grupo Patrimonio preexistente (tramo) DONANTE Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Fecha de nacimiento CÓNYUGE: Fecha de nacimiento (caso de donación de gananciales) Fecha de la donación DONACIONES ANTER. Fecha Oficina liquidadora N.º presentación DEVENGO 35 ACUMULABLES: OBJETO DE LA DONACIÓN 39 Doc. Privado Doc. Público Caso: General 42 ; Adquisic. de nuda prop. 43 ; Acumulación donac. anter. 44 ; Afecta a otras CC. AA. 45 Exento 46 No sujeto Fundamento legal de la exención o no sujeción 48 Valor real bienes y derechos adquiridos Cargas deducibles Deudas deducibles BASE IMPONIBLE ( ) Reducciones BASE LIQUIDABLE ( ) CASO GENERAL Aplicación de tarifa: Hasta a) Resto al %.. b) CUOTA ÍNTEGRA ( a) + b) ) Coeficiente multiplicador... CUOTA TRIBUTARIA ( 55 X 56 ) PRESENTADOR Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono 47 Sigla Nombre de la vía pública CASOS DE APLICACIÓN DE TIPO MEDIO: Adquis. de nuda propiedad; acumulac. de donac.; afecta a otras CC.AA. Base liquidable teórica... Aplicación de tarifa: Hasta Resto al % Cuota íntegra teórica ( a) + b) )... Coeficiente multiplicador... Cuota tributaria teórica ( 59 X 60 )... Tipo Medio Efectivo de Gravamen ( 61 : 58 x 100) CUOTA TRIBUTARIA ( 54 X 62 ) a) b) CUOTA TRIBUTARIA ( 57 ó 63 ) Reducción por exceso de cuota CUOTA TRIBUT. AJUSTADA ( ) Intereses de demora TOTAL A INGRESAR ( ) Fecha y firma: / % / PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN IDENTIFICACIÓN Ingreso efectuado a favor del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León. En la entidad que presta el servicio de caja en el S. T. de Hacienda o a la Oficina Liquidadora de D. H. Importe Euros Ingreso a través de Entidades Colaboradoras: E.C. en efectivo E.C. adeudo en cuenta Código Cuenta Cliente Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta (Firma del titular de la cuenta o persona autorizada) INGRESO Este documento no será válido sin la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA EL INTERESADO (CARTA DE PAGO)
3 N.º DE PRESENTACIÓN Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651 DONACIONES DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN Servicio Territorial de Hacienda de Código Territorial E H (U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO) (Espacio reservado para la numeración por código de barras) MODELO RESERVADO ADMINISTRACIÓN SUJETO PASIVO Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono Fecha de nacimiento Parentesco con el donante Grupo Patrimonio preexistente (tramo) DONANTE Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Fecha de nacimiento CÓNYUGE: Fecha de nacimiento (caso de donación de gananciales) Fecha de la donación DONACIONES ANTER. Fecha Oficina liquidadora N.º presentación DEVENGO 35 ACUMULABLES: OBJETO DE LA DONACIÓN 39 Doc. Privado Doc. Público Caso: General 42 ; Adquisic. de nuda prop. 43 ; Acumulación donac. anter. 44 ; Afecta a otras CC. AA. 45 Exento 46 No sujeto Fundamento legal de la exención o no sujeción 48 Valor real bienes y derechos adquiridos Cargas deducibles Deudas deducibles BASE IMPONIBLE ( ) Reducciones BASE LIQUIDABLE ( ) CASO GENERAL Aplicación de tarifa: Hasta a) Resto al %.. b) CUOTA ÍNTEGRA ( a) + b) ) Coeficiente multiplicador... CUOTA TRIBUTARIA ( 55 X 56 ) PRESENTADOR Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono 47 Sigla Nombre de la vía pública CASOS DE APLICACIÓN DE TIPO MEDIO: Adquis. de nuda propiedad; acumulac. de donac.; afecta a otras CC.AA. Base liquidable teórica... Aplicación de tarifa: Hasta Resto al % Cuota íntegra teórica ( a) + b) )... Coeficiente multiplicador... Cuota tributaria teórica ( 59 X 60 )... Tipo Medio Efectivo de Gravamen ( 61 : 58 x 100) CUOTA TRIBUTARIA ( 54 X 62 ) a) b) CUOTA TRIBUTARIA ( 57 ó 63 ) Reducción por exceso de cuota CUOTA TRIBUT. AJUSTADA ( ) Intereses de demora TOTAL A INGRESAR ( ) Fecha y firma: / % / PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN IDENTIFICACIÓN Ingreso efectuado a favor del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León. En la entidad que presta el servicio de caja en el S. T. de Hacienda o a la Oficina Liquidadora de D. H. Importe Euros Ingreso a través de Entidades Colaboradoras: E.C. en efectivo E.C. adeudo en cuenta Código Cuenta Cliente Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta (Firma del titular de la cuenta o persona autorizada) INGRESO Este documento no será válido sin la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA EL INTERESADO (OTRAS ADMINISTRACIONES U OFICINAS PÚBLICAS)
4 N.º DE PRESENTACIÓN Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651 DONACIONES DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN Servicio Territorial de Hacienda de Código Territorial E H (U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO) (Espacio reservado para la numeración por código de barras) MODELO RESERVADO ADMINISTRACIÓN SUJETO PASIVO Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono Fecha de nacimiento Parentesco con el donante Grupo Patrimonio preexistente (tramo) DONANTE 19 IDENTIFICACIÓN DECLARACIÓN DEVENGO 35 Fecha de la donación LIQUIDACIÓN PRESENTADOR Sigla Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono TOTAL A INGRESAR ( ) Fecha y firma: / / PRESENTACIÓN Ingreso efectuado a favor del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León. En la entidad que presta el servicio de caja en el S. T. de Hacienda o a la Oficina Liquidadora de D. H. Importe Euros Ingreso a través de Entidades Colaboradoras: E.C. en efectivo E.C. adeudo en cuenta Código Cuenta Cliente Entidad Oficina D.C. N.º Cuenta (Firma del titular de la cuenta o persona autorizada) INGRESO Este documento no será válido sin la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA
5 Número de presentación de autoliquidación ANEXO AL MODELO 651 (Espacio reservado para la Administración) CASO DE DONACIÓN A FAVOR DE SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES Consignar los datos del cónyuge de la persona que se haya hecho figurar como sujeto pasivo en el Modelo Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono Fecha de nacimiento Parentesco con el donante Grupo Patrimonio preexistente (tramo) CASO DE DONACIÓN DE INMUEBLE URBANO CARACTERÍSTICAS Referencia catastral Localización (vía pública n. escalera piso puerta): Vivienda Protección Oficial (marcar con X): Código postal BIEN URBANO Vivienda Garaje Trastero Oficina Local Nave Anejo Agrícola M 2 Suelo M 2 construidos... Año construcción... Viv. interior o exterior N. baños/n. aseos... Ascensor (sí/no)... Calefacción (sí/no)... Valor declarado... Cargas del bien... Observaciones... CASO DE DONACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS CARACTERÍSTICAS Ref catastral N. Políg. N. Parcela Superficie Has. Clase cultivo ( * ) Valor Declarado BIEN RÚSTICO ( * ) labor secano: LS; labor regadío: LR; pradera secano: PS; pradera regadío: PR; viñedo: VI; otros: OT. Nota: En caso de faltar espacio en cualquiera de los apartados utilice fotocopias de este impreso. Fecha y firma: a de de FIRMA Firma del sujeto pasivo o presentador del documento EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN
6 Número de presentación de autoliquidación ANEXO AL MODELO 651 (Espacio reservado para la Administración) CASO DE DONACIÓN A FAVOR DE SOCIEDAD CONYUGAL DE GANANCIALES Consignar los datos del cónyuge de la persona que se haya hecho figurar como sujeto pasivo en el Modelo Siglas Nombre de la vía pública Número Portal Escalera Piso Puerta Código Postal Teléfono Fecha de nacimiento Parentesco con el donante Grupo Patrimonio preexistente (tramo) CASO DE DONACIÓN DE INMUEBLE URBANO CARACTERÍSTICAS Referencia catastral Localización (vía pública n. escalera piso puerta): Vivienda Protección Oficial (marcar con X): Código postal BIEN URBANO Vivienda Garaje Trastero Oficina Local Nave Anejo Agrícola M 2 Suelo M 2 construidos... Año construcción... Viv. interior o exterior N. baños/n. aseos... Ascensor (sí/no)... Calefacción (sí/no)... Valor declarado... Cargas del bien... Observaciones... CASO DE DONACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS CARACTERÍSTICAS Ref catastral N. Políg. N. Parcela Superficie Has. Clase cultivo ( * ) Valor Declarado BIEN RÚSTICO ( * ) labor secano: LS; labor regadío: LR; pradera secano: PS; pradera regadío: PR; viñedo: VI; otros: OT. Nota: En caso de faltar espacio en cualquiera de los apartados utilice fotocopias de este impreso. Fecha y firma: a de de FIRMA Firma del sujeto pasivo o presentador del documento EJEMPLAR PARA EL INTERESADO
7 Espacio reservado para la etiqueta identificativa (En caso de que no disponga de etiqueta cumplimente los datos solicitados) Número de autoliquidaciones practicadas: S U J E T O P A S I V O N. I. F. APELLIDOS Y NOMBRE RESIDENCIA HABITUAL CALLE O PLAZA NÚMERO MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA MOD. 651 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE (U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO) DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN DONACIONES
8 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE DONACIONES Modelo 651
9 MODELO Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN DE DONACIONES INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre) y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre) a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones. La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido nuevas reducciones en las sucesivas Leyes de Medidas Financieras integrándolas en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2006 de 25 de mayo modificado por la Ley de Medidas Financieras para Quién está obligado a declarar? Están obligados a declarar como sujetos pasivos las personas físicas que sean beneficiarias de transmisiones lucrativas ínter vivos. En particular los donatarios que gratuitamente reciben bienes y derechos y los beneficiarios de seguros sobre la vida en el caso de sobrevivencia del asegurado y en el caso de seguro individual con fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante. Plazo de presentación El plazo de presentación de la declaración es de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél que se cause el acto o contrato. Lugar de presentación Las declaraciones y demás documentación se presentarán: En el caso de donación de bienes inmuebles en la oficina (Servicio Territorial de Hacienda u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario) correspondiente al territorio en que éstos radiquen. En los demás casos en la oficina correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. Cuando el mismo documento comprendiese además otros actos o contratos sujetos a este Impuesto o al de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo rendimiento correspondiese a otra Comunidad Autónoma procederá su presentación en la oficina competente de ambas Comunidades si bien las autoliquidaciones que se formulen sólo se referirán al rendimiento de cada Comunidad (art Ley 21/01). Presentación de documentos Si los actos o contratos sujetos se hubieran incorporado a documento dicho documento acompañado de copia simple se presentará con la declaración. Cuando el objeto de la donación fueran bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se presentará el impreso Anexo al modelo 651. El interesado presentará en la oficina gestora los ejemplares de la declaración-liquidación el original y copia simple del documento en que en su caso se haya incorporado el hecho imponible y el sobre establecido al efecto. El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio de caja en el Servicio Territorial de Hacienda o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o a través de Entidades Colaboradoras de recaudación con la Junta de Castilla y León. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN Este impreso se cumplimentará a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas. Por favor rellene en primer lugar los datos de la oficina de presentación y su código correspondiente según anexo de códigos territoriales. Las fechas se expresarán utilizando dos dígitos para el día dos para el mes y cuatro para el año. 01 a 13 Identificación del sujeto pasivo.- Si dispone de las etiquetas idenficativas adhiéralas en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas identificativas o contienen datos erróneos o desfasados cumplimente los datos indicados. En caso de donación a favor de la sociedad conyugal de gananciales se consignarán los datos de uno de los cónyuges como sujeto pasivo y en el impreso Anexo al modelo 651 se consignarán los datos del otro cónyuge.
10 14 Consigne la fecha de nacimiento del sujeto pasivo o adquirente Se indicará el parentesco del sujeto pasivo con el donante o trasmitente. Se consignará el número de Grupo en función del siguiente cuadro: Grupo I: Descendientes y adoptados que sean menores de 21 años. Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años cónyuges ascendientes y adoptados. Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos) grados más distantes y extraños. 17 Patrimonio preexistente.- Consigne el tramo en que esté comprendido el patrimonio del adquirente valorando según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Los tramos figuran en hoja independiente. No se computará el valor de los bienes y derechos adquiridos por donaciones anteriores que sean acumulables a la presente. 19 a 30 Identificación del donante.- Si dispone de etiquetas identificativas adhiéralas en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas o contienen datos erróneos o desfasados cumplimente los datos indicados: 31 Consigne la fecha de nacimiento del donante o transmitente. 32 a 34 Se consignarán los datos requeridos del cónyuge del donante cuando los bienes o derechos que se donan pertenezcan a la sociedad conyugal de gananciales. En este caso se considera que existe una sola donación (art. 38 Reglamento). 35 Devengo.- Consigne la fecha en que se cause el acto o contrato que se declara. 36 a 38 Donaciones anteriores acumulables.- Son aquellas que se hubiesen realizado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores a la fecha de la presente. En este caso se cumplimentarán los datos indicados: fecha de la anterior o anteriores donaciones; oficina en que se liquidó (ciudad o en su caso Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario) y el número de presentación que se asignó a la declaración. 39 Objeto de la donación.- Se describirá sucintamente el objeto de la donación. Así en los bienes inmuebles se indicará la naturaleza urbana o rústica y su situación; en el caso de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales el tipo de bienes la actividad y su localización; en el caso de valores mobiliarios la clase del valor y número de títulos; en otros casos se describirán los vehículos entrega en efectivo etc. En el caso de bienes inmuebles se realizará una descripción detallada en el impreso Anexo al modelo y 41 Tipo de documento.- Marque una X según se acompañe un documento privado o uno público. 42 Se marcará una cruz cuando la donación corresponda al caso general entendiendo por tal cuando no se trate de ninguno de los casos específicos que figuran a continuación. 43 Se marcará con una cruz cuando lo que se adquiera sea un derecho real de nuda propiedad. 44 Se marcará con una cruz cuando a la presente donación fueran acumulables otras anteriores según figura en las indicaciones a los apartados 36 a 38 precedentes (artículo 30 de la Ley). 45 Se consignará una cruz cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tributario correspondiese a esta Comunidad Autónoma junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras (artículo 24.3 de la Ley 21/2001). 46 a 48 Marque una X en caso de alegar exención o no sujeción y consigne el fundamento legal en que se base. 49 Consigne el valor real de los bienes y derechos adquiridos por la transmisión lucrativa ínter vivos. En su caso se consignarán las cantidades percibidas como beneficiario de seguro de vida. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos. No se aplicará sanción cuando el valor resultante de la comprobación fuese mayor que el declarado si éste se hubiese obtenido por aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio o fuese superior (artículo 40.7 del Reglamento). Las donaciones onerosas y las remuneratorias tributarán por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario tributarán como donación solamente por la diferencia (artículo 59 Reglamento). Para calcular el valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad se aplicarán las reglas que se exponen al final en el apartado Cuestiones específicas. 50 Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor como los censos y las pensiones (artículo 36.1 del Reglamento). 51 Únicamente son deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del primitivo deudor. 52 Consigne la diferencia entre los importes de la casilla 49 y los de la 50 y En esta casilla podrán consignarse en su caso las siguientes reducciones: - El 80 por 100 por donación a los hijos y descendientes y a los cónyuges de éstos de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual cuando concurran las siguientes condiciones: a) La vivienda debe estar situada en un municipio de Castilla y León quedando excluidos los municipios que excedan de habitantes o los que tengan más de habitantes y disten menos de 30 km de la capital de la provincia. b) El donatario ha de tener menos de 36 años y su base imponible total menos el mínimo personal y familiar de la declaración del IRPF del último período anterior al devengo del impuesto no ser superior a euros. c) Deberá ser la primera vivienda que tiene el donatario y deberá constituir su residencia habitual.
11 - El 99 por 100 por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual con los siguientes requisitos: a) Que la donación se formalice en documento en el que conste la voluntad de destinar el dinero donado a dicha adquisición. b) El donatario ha de ser menor de 36 años y su base imponible total menos el mínimo personal y familiar de la declaración del IRPF del último períod anterior al devengo del impuesto no ser superior a euros. c) El donatario ha de adquirir la vivienda en el plazo de 6 meses desde la primera donación. La reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. d) El importe máximo de la donación con derecho a reducción es de euros o de si el donatario es discapacitado en grado igual o superior al 65 por Las aplicables por adquisición explotación agraria: * La regulada en la normativa estatal Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias. * La establecida en la normativa autonómica; reducción del 99 por 100 por donación de una explotación agraria situada en territorio de Castilla y León o de derechos de usufructo sobre la misma cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que el donante tenga la condición de agricultor profesional o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que el donante tuviera 65 o más años salvo que se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. c) Que el donatario sea el cónyuge descendientes o adoptados del donante. d) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes salvo que falleciera dentro de este plazo. e) El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. La reducción establecida en la normativa estatal es incompatible con la regulada en la normativa autonómica. - Las aplicables por donación de una empresa individual un negocio profesional o de participaciones en entidades: * La establecida en la normativa estatal; reducción de 95 por 100 por donacion de una empresa individual un negocio profesional o de participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en favor del cónyuge descendientes o adoptados cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que si viniere ejerciendo funciones de dirección dejara de ejercer y de percibir retribución por el ejercicio de dichas funciones. c) Que el donatario mantenga lo adquirido y con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la escritura pública de donación. * La regulada en la normativa autonómica; reducción del 99 por 100 por donación de una empresa individual o un negocio profesional situado en Castilla y León o de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León en favor del cónyuge descendientes o adoptados con los siguientes requisitos comunes: a) Que el donatario mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que falleciera dentro de ese plazo. b) Que se mantenga el domicilio fiscal de la actividad en el territorio de Castilla y León durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. c) El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directamente o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el supuesto de reducción por donación de empresa individual o negocio profesional situado en Castilla y León además debe concurrir lo siguiente: a) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual personal y directa o que en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que los ingresos del donante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50 por 100 de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando el mismo donante ejerza dos o más actividades de forma habitual personal y directa para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere el párrafo anterior se considerará el conjunto del rendimiento de todas ellas. c) Que el donante tuviera 65 o más años salvo que se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejare de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se
12 entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. En el caso de reducción por participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León también deben cumplirse los siguientes requisitos. a) Que la entidad sea o no societaria no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una empresa gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que por tanto no realiza una actividad económica cuando concurran durante más de 90 días del ejercicio social cualquiera de las condiciones siguientes: Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: 1.º No se computarán los valores siguientes: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de créditos nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los que otorguen al menos el cinco por ciento de los derechos y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que a estos efectos se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no esté comprendida en esta letra. 2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los útlimos 10 años anteriores. A estos efectos se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan al menos en el 90 por ciento de la realización de actividades económicas. b) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos igual al 5 por 100 computado de forma individual o al 20 por 100 conjuntamente con el cónyuge ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea éste por consanguinidad afinidad o adopción. c) Que el donante o en el caso de participación conjunta alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga al menos el 50 por 100 de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos puedan disfrutar de reducción de este impuesto. d) Cuando el mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas en las letras anteriores de este apartado el cálculo del porcentaje a que se refiere la letra anterior se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades. La reducción contemplada en la normativa estatal es incompatible con la establecida en la normativa autonómica. Las reducciones contempladas en los dos apartados anteriores por adquisición de explotación agraria y por donación de empresa individual negocio profesional o de participación en entidades son incompatibles entre sí para una misma adquisición. - El 99 por 100 por donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades siempre que concurran los siguientes requisitos: a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública en la que conste expresamente que el destino de la donación es la constitución o adquisición por el donatario de la primera empresa individual o primer negocio profesional o sus primeras participaciones en entidades que cumplan los requisitos que se señalan en este apartado. b) Deberán estar situadas en Castilla y León la empresa individual o el negocio profesional y en el supuesto de adquisición de participaciones la entidad deberá tener su domicilio fiscal y social en Castilla y León. c) El donatario debe tener menos de 36 años en la fecha de la formalización de donación. d) La constitución o adquisición debe llevarse a cabo en el plazo de 6 meses desde la formalización de la donación. e) El donatario debe tener un patrimonio preexistente a la donación inferior a euros. f) El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a reducción es de euros. No obstante en el supuesto de contribuyentes discapacitados con el grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 este importe máximo es de euros. Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas ya sean provenientes del mismo o de diferentes ascendientes. g) En el caso de adquisición de participaciones en una entidad además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar al menos el 50 por 100 del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
13 - La regulada en la normativa estatal; reducción del 95 por 100 por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas a favor del cónyuge descendientes o adoptados y con las siguientes condiciones: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que el donatario mantenga lo adquirido y con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la escritura pública de donación. - La establecida en la normativa autonómica; reducción del 100 por 100 por donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad constituido al amparo de la Ley 41/2003 respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto con un límite de euros. 54 Base liquidable.- Se consignará el resultado de la diferencia entre las dos casillas precedentes. CASO GENERAL.- Este bloque se cumplimentará en el caso general a que se refiere la casilla Aplique la tarifa que figura en hoja independiente y consigne el resultado de las cantidades obtenidas. 56 Señale el coeficiente que corresponda en función del grupo y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Los coeficientes aplicables figuran en hoja independiente. 57 La cuota tributaria se obtiene multiplicando la cuota íntegra casilla 55 por el coeficiente multiplicador casilla 56. CASOS DE APLICACIÓN DE TIPO MEDIO.- Este bloque sólo se cumplimentará en los casos específicos a que se refieren las casillas y 45 y conforme a las indicaciones que seguidamente se hacen para cada caso. CASO DE ADQUISICIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD: 58 Base liquidable teórica.- Se obtendrá computando el valor íntegro de los bienes de los que el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad. Para su obtención se realizarán las mismas operaciones indicadas en las casillas 49 a 54 para obtener la base liquidable en general. 59 Se aplicará la tarifa que figura en las indicaciones al apartado 55 sobre la base liquidable teórica casilla Consigne el coeficiente que corresponda según el cuadro que figura en las indicaciones al apartado Se consignará el resultado de multiplicar las dos casillas inmediatamente anteriores. 62 El tipo medio efectivo se obtiene dividiendo la cuota tributaria teórica por la base liquidable teórica y multiplicando por 100. Se tomarán hasta dos decimales. 63 La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base liquidable real casilla 54 el tipo medio efectivo casilla 62. CASOS DE ACUMULACIÓN DE DONACIONES ANTERIORES 58 Base liquidable teórica.- Se obtendrá sumando a la base liquidable de la donación actual las de las donaciones anteriores que sean objeto de acumulación. En el caso de que en la liquidación de la donación acumulable se hubiera aplicado la reducción por donación de empresa o participaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley y posteriormente se hubiesen incumplido los requisitos exigibles se adicionará además el importe de dicha reducción. 59 a 63 Se operará de la misma forma indicada para el caso de adquisición de nuda propiedad. CASO DE DONACIÓN QUE AFECTA A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (En este caso se advierte que los importes consignados en las casillas 49 a 54 deben referirse exclusivamente a los bienes y derechos donados cuyo rendimiento corresponde a esta Comunidad Autónoma). 58 Base liquidable teórica.- Se consignará la base liquidable correspondiente a la totalidad de los bienes y derechos donados aunque el rendimiento tributario de una parte de dichos bienes y derechos corresponda a otra Comunidad Autónoma (art Ley 21/2001). 59 a 63 Se operará de la misma forma indicada para el caso de adquisición de nuda propiedad. NOTA: En el caso de que concurrieran más de uno de los casos anteriores la base liquidable teórica casilla 58 habría de determinarse atendiendo simultáneamente a las indicaciones hechas para cada uno de los casos. El resto del bloque operaría de la misma forma indicada para el caso de adquisición de nuda propiedad. 64 Se consignará el importe de la casilla 57 si se trata del caso general o el de la casilla 63 si se trata de uno de los casos de aplicación de tipo medio de gravamen. 65 Se consignará el exceso de cuota resultante de aplicar lo previsto en el art de la Ley del Impuesto. Esta reducción sólo será de aplicación en su caso cuando el coeficiente (casillas 56 ó 60 ) sea distinto al 10000). 66 Se consignará la diferencia entre las casillas 64 y Esta casilla sólo se cumplimentará en casos excepcionales como pérdida de reducciones por incumplimiento de requisitos u otros previstos legalmente. 68 Se consignará el total a ingresar resultante de realizar las operaciones indicadas.
14 CUESTIONES ESPECÍFICAS Cálculo del valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad Usufructo temporal Se aplicará sobre el valor total de los bienes el porcentaje resultante de aplicar un 2 por 100 por cada período de un año con el límite máximo del 70 por 100. A estos efectos no se computarán las fracciones de tiempo inferiores al año si bien el usufructo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor total de los bienes o derechos. Ejemplo: Valor total de los bienes: euros. Usufructo temporal de 30 años. Porcentaje aplicable: 30 años x 2 por 100 = 60 por 100. Valor del derecho real de usufructo: 60% sobre euros = euros. La nuda propiedad por diferencias tendrá el valor de euros: ( = ). Usufructo vitalicio Será el 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años minorándose el porcentaje en la proporción de un 1 por 100 por cada año más con el límite del 10 por 100. Ejemplo: Valor total de los bienes: euros. Edad del usufructuario: 40 años. Porcentaje aplicable: 70 - (40-19*) = 49 por 100. *Se resta 19 para ajustarse a la literalidad menor de 20 Valor del derecho real de usufructo: 49% sobre = euros. La nuda propiedad por diferencias tendrá el valor de euros: ( = ).
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16 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones CUMPLIMENTACIÓN MODELOS 650 Y 651 HOJA DE PARÁMETROS APLICABLES EN LOS HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS EN EL AÑO 2007 Reducciones por parentesco con el causante.- Únicamente aplicables en las Sucesiones para cumplimentar la casilla 38 Modelo 650. del Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: euros más euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin limitación cuantitativa. Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años cónyuges ascendientes y adoptantes: euros. Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad: euros. Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos) grados más distantes y extraños no hay lugar a reducción. Reducciones en las adquisiciones por minusválidos.- Aplicables en las Sucesiones para cumplimentar la casilla 39 del Modelo 650: - grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento euros. - grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento euros. Reducción por perceptores de seguros de vida.- Aplicable para cumplimentar la casilla 41 del Modelo 650. El límite de la reducción por percepciones de seguros de vida contratados después del es de euros. Este límite no se aplica en los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en participación en misiones internacionales de carácter público. Reducción por adquisición de la vivienda habitual.- Aplicable para cumplimentar la casilla 43 del Modelo 650. El límite de la reducción es de euros por sujeto pasivo. Tramos de patrimonio preexistente.- Se utilizarán en Donaciones para cumplimentar la casilla 17 del Modelo er tramo de 0 a euros; 2.º tramo: de más de euros a euros. 3. er tramo de más de euros a euros y 4.º tramo: de más de euros. Tarifa.- Aplicable en las Sucesiones y en las Donaciones para cumplimentar las casillas 48 y 52 del Modelo 650 y las casillas 55 y 59 del Modelo 651 respectivamente. BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje en adelante 3400 Coeficientes multiplicadores.- Aplicables en las Sucesiones y en las Donaciones para cumplimentar las casillas y las casillas 56 y 60 del Modelo 651 respectivamente. y 53 del Modelo Patrimonio preexistente Grupos del artículo 20 de la Ley Euros I y II III IV De 0 a De más de a De más de a Más de Bonificación de la cuota.- Del 99 por ciento siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado cónyuge ascendiente o adoptante del causante y únicamente aplicable en las Sucesiones para cumplimentar la casilla 61 del Modelo 650.
17 ANEXO DE CÓDIGOS TERRITORIALES Por favor consigne en el espacio reservado en el impreso el código territorial correspondiente a la oficina de PRESENTACIÓN. PROV. OFICINA GESTORA CÓD. Ávila Servicio Territorial de Ávila 0501 Ávila Oficina Liquidadora de Arenas de San Pedro 0502 Ávila Oficina Liquidadora de Arévalo 0503 Ávila Oficina Liquidadora de Cebreros 0504 Ávila Oficina Liquidadora de Piedrahita 0505 Burgos Servicio Territorial de Burgos 0901 Burgos Oficina Liquidadora de Aranda de Duero 0906 Burgos Oficina Liquidadora de Belorado 0907 Burgos Oficina Liquidadora de Briviesca 0908 Burgos Oficina Liquidadora de Castrojeriz 0909 Burgos Oficina Liquidadora de Lerma 0910 Burgos Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro 0911 Burgos Oficina Liquidadora de Roa de Duero 0912 Burgos Oficina Liquidadora de Salas de los Infantes 0913 Burgos Oficina Liquidadora de Valmaseda 0914 Burgos Oficina Liquidadora de Villadiego 0915 Burgos Oficina Liquidadora de Villarcayo 0916 León Servicio Territorial de León 2401 León Oficina Liquidadora de Astorga 2417 León Oficina Liquidadora de La Bañeza 2418 León Oficina Liquidadora de Cistierna 2419 León Oficina Liquidadora de Ponferrada 2420 León Oficina Liquidadora de Sahagún 2421 León Oficina Liquidadora de Valencia de Don Juan 2422 León Oficina Liquidadora de La Vecilla 2423 León Oficina Liquidadora de Villafranca del Bierzo 2424 Palencia Servicio Territorial de Palencia 3401 Palencia Oficina Liquidadora de Astudillo 3425 Palencia Oficina Liquidadora de Baltanás 3426 Palencia Oficina Liquidadora de Carrión de los Condes 3427 Palencia Oficina Liquidadora de Cervera de Pisuerga 3428 Palencia Oficina Liquidadora de Frechilla 3429 PROV. OFICINA GESTORA CÓD. Salamanca Servicio Territorial de Salamanca 3701 Salamanca Oficina Liquidadora de Alba de Tormes 3731 Salamanca Oficina Liquidadora de Béjar 3732 Salamanca Oficina Liquidadora de Ciudad Rodrigo 3733 Salamanca Oficina Liquidadora de Ledesma 3734 Salamanca Oficina Liquidadora de Peñaranda de Bracamonte 3735 Salamanca Oficina Liquidadora de Vitigudino 3736 Segovia Servicio Territorial de Segovia 4001 Segovia Oficina Liquidadora de Cuéllar 4037 Segovia Oficina Liquidadora de Riaza 4038 Segovia Oficina Liquidadora de Sta. María la Real de Nieva 4039 Segovia Oficina Liquidadora de Sepúlveda 4040 Soria Servicio Territorial de Soria 4201 Soria Oficina Liquidadora de Almazán 4241 Soria Oficina Liquidadora de El Burgo de Osma 4242 Valladolid Servicio Territorial de Valladolid 4701 Valladolid Oficina Liquidadora de Medina del Campo 4743 Valladolid Oficina Liquidadora de Medina de Rioseco 4744 Valladolid Oficina Liquidadora de Nava del Rey 4745 Valladolid Oficina Liquidadora de Olmedo 4746 Valladolid Oficina Liquidadora de Peñafiel 4747 Valladolid Oficina Liquidadora de Tordesillas 4748 Valladolid Oficina Liquidadora de Valoria la Buena 4749 Valladolid Oficina Liquidadora de Villalón de Campos 4750 Zamora Servicio Territorial de Zamora 4901 Zamora Oficina Liquidadora de Alcañices 4951 Zamora Oficina Liquidadora de Benavente 4952 Zamora Oficina Liquidadora de Bermillo de Sayago 4953 Zamora Oficina Liquidadora de Fuentesaúco 4954 Zamora Oficina Liquidadora de Puebla de Sanabria 4955 Zamora Oficina Liquidadora de Toro 4956 Zamora Oficina Liquidadora de Villalpando 4957 Palencia Oficina Liquidadora de Saldaña 3430
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