Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0204/2006. Banco Mercantil S.A., representado por Luís Marcelo Diez de Medina Valle.

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1 Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0204/2006 Recurrente: Recurrido: Banco Mercantil S.A., representado por Luís Marcelo Diez de Medina Valle. Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por el señor Ramón Servia Oviedo. Expediente: LPZ/0072/2006 La Paz, 16 de junio de VISTOS: El Recurso de Alzada interpuesto el Banco Mercantil S.A., la contestación de la autoridad recurrida y demás antecedentes. Que el señor Luís Marcelo Diez de Medina Valle, en representación del Banco Mercantil S.A., conforme se tiene por el Testimonio de Poder General y Amplio N 1093/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N 007 a cargo de Silvia Noya Laguna, por memorial de fs de obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa N de 5 de enero de 2006, dictada por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, expresando los siguientes fundamentos: Que mediante la Resolución impugnada, la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, rechaza la solicitud de exención del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) presentada por el Banco Mercantil S.A. para las cuentas del Banco Mercantil S.A. Nos , y , en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en aplicación del artículo 8, parágrafo II, inc. a) del Código Tributario y toda vez que no cumple lo dispuesto en el articulo 11, inc. 19 del Decreto Supremo No de 11 de junio de Que la Ley 2646 de 1 de abril de 204, crea el Impuesto a las Transacciones Financieras, cuyo objeto es gravar los créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en las entidades regidas por la Ley de Bancos y entidades Financieras y que el artículo 9 inc. i) de la citada Ley, establecen la exención de los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos. Asimismo, el artículo 5 inc. k) del Decreto Supremo No , reglamenta que están exentos los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos formalmente constituidos como tales de acuerdo a la normativa aplicable. Que la empresa Guaracachi S.A. se encuentra ejecutando un Programa de Inversión y Financiamiento del proyecto de la expansión de la Central Guaracachi, para la cual obtuvo financiamiento otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. mediante préstamo sindicado, préstamo No. D y préstamo No. D Con la finalidad de cumplir el pago de las citadas obligaciones, la empresa Guaracachi S.A., garantizó la fuente de repago con los flujos futuros de la venta de energía, constituyendo para ello un fideicomiso, cuyo patrimonio autónomo está conformado por el 64% de los flujos provenientes de los pagos efectuados por los clientes de la Página 1 de 7

2 empresa Guaracachi S.A., en calidad de contraprestación por la compra de energía eléctrica. Que al efecto, mediante Escritura Pública N 782/2005 de 24 de noviembre de 2005, se constituyó un fideicomiso bancario entre la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. en calidad de fideicomitente, el Banco Mercantil S.A. como fiduciario y el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en calidad de beneficiario. La cláusula tercera del contrato, establece que Guaracachi S.A., transfiere y transmite en forma irrevocable a favor del Patrimonio Autónomo, el 64% de los flujos generados por la venta de energía eléctrica. Que en la operación no existe el mínimo resquicio de duda para considerar que las partes acudieron a figuras manifiestamente inapropiadas o atípicas. Que por lo expuesto solicita se revoque la Resolución Administrativa N , de 5 de enero de 2006, emitida por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales Que la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, una vez notificada con el Recurso de Alzada, a través de su titular, el Lic. Ramón Servia Oviedo, conforme se tiene por Resolución Administrativa N de 16 de febrero de 2004, por memorial de fs de obrados, responde negativamente con los siguientes argumentos: Que la Gerencia GRACO La Paz, tiene la facultad para autorizar o rechazar las solicitudes de formalización de exención del ITF. Al efecto, la Resolución Normativa de Directorio No , dispone la documentación que deben presentar los solicitantes para gozar de este beneficio; la administración debe evaluar los antecedentes para autorizar la exención solicitada y si revisada la documentación se establece que formalmente no están constituidos como tales de acuerdo a la normativa aplicable, tiene la facultad para rechazar las solicitudes de exención. Que en aplicación del principio de la realidad económica, el contrato presentado por el Banco Mercantil S.A., no reúne las condiciones mínimas de un contrato de fideicomiso y que la verdadera intención de las partes es utilizar figuras jurídicas inapropiadas o atípicas que les permitan utilizar ciertos beneficios tributarios. Que por lo señalado, solicita se confirme la Resolución Administrativa N de 5 de enero de Que mediante Auto de 2 de marzo de 2006, cursante a fs. 60 de obrados, se dispuso la apertura del término probatorio de 20 días comunes y perentorios a las partes computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, siendo notificados el Banco Mercantil S.A. y la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el 8 de marzo de 2006, conforme consta por las diligencias de fs. 61. Que en la vigencia del término probatorio, el Banco Mercantil S.A., por memorial de fs. 73 de obrados, ofreció en calidad de prueba la siguiente: 1. Resolución Administrativa N , de 5 de enero de 2006, emitida por la Gerencia GRACO La Paz, cursante en el expediente administrativo. Página 2 de 7

3 2. Testimonio N 782, de Contrato de Fideicomiso, de 24 de noviembre de 2005, suscrito entre Guaracachi S.A., el Banco Mercantil S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cursante en el expediente administrativo. 3. Resolución Normativa de Directorio de 16 de julio de 2004, cursante a fs. 67 de obrados. 4. Copia de la parte pertinente del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, cursante a fs de obrados. 5. Certificación SB/IAJ/D-9948/2006 de la Superintendencia de Bancos sobre cuentas restringidas, cursante a fs. 66 de obrados. Que la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial de fs. 63 de obrados, ofreció en calidad de prueba el expediente administrativo en 41 fojas, remitido con el memorial de contestación del Recurso de Alzada. Que de los antecedentes del expediente administrativo, el Recurso de Alzada, las pruebas ofrecidas, se establece la siguiente relación de hechos: Que el Banco Mercantil S.A., el 5 de diciembre de 2005, adjuntando la Escritura Pública No. 782/2005, relativa a un contrato de fideicomiso celebrado entre la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A., el Banco Mercantil S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., mediante la declaración jurada de solicitud de exención cursante a fs. 1 del expediente administrativo, solicitó la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, de las siguientes cuentas en el Banco de Crédito de Bolivia S.A , y Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el 5 de enero de 2006, emite la Resolución Administrativa No , mediante la cual establece que en el contrato de fideicomiso suscrito entre la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A., el Banco Mercantil S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se evidencia que el objeto del contrato no garantiza el pago de los préstamos obtenidos por la empresa Guaracachi S.A., toda vez que: 1. Los remanentes son devueltos al fideicomitente por lo que no hay irrevocabilidad en la cesión. 2. El contrato de fideicomiso no evidencia la existencia de un Balance de Apertura del Fideicomiso que indique que el mismo es propietario de los flujos futuros cedidos, por lo tanto no es garantía de pago del préstamo. 3. El contrato de fideicomiso no evidencia que el fideicomiso registre en su pasivo obligación de pago alguna, lo que una vez más evidencia que no es una garantía de pago. Que el objeto del contrato se puede cumplir perfectamente mediante cuentas bancarias restringidas, por lo que en virtud a lo dispuesto en el artículo 8, parágrafo II, inc. a) del Código Tributario, concordante con el artículo 11 inc. 19) del Decreto Supremo No , el propósito del fideicomiso bancario presentado implica un mecanismo de Página 3 de 7

4 elusión del ITF y desvirtúa la naturaleza jurídica y contable del patrimonio autónomo. En tal virtud, resuelve rechazar la solicitud de exención presentada por el banco Mercantil S.A. para las cuentas Nos , y , aperturadas en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Que del análisis de la relación de hechos y de las disposiciones legales, se llega las siguientes conclusiones: Que la Ley No de 1 de abril de 2004, crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que tiene por objeto gravar las operaciones de crédito y débito en cuentas corrientes y cajas de ahorro, pagos transferencias e fondos, transferencias o envíos de dinero y otras operaciones descritas en el artículo 2 de la citada ley. Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley 2646, son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales o jurídicas que realizan los pagos de transferencia de fondos; las que sean beneficiarias de la recaudación o cobranza u ordenen los pagos o transferencias; y, las que instruyan las transferencias o envíos de dinero. En cumplimiento al artículo 7 de la citada ley, las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras y demás entidades legalmente establecidas en el país que presenten servicios de transferencia de fondos, así como las personas naturales o jurídicas operadoras de sistemas de pagos, deben actuar como agentes de retención o percepción del impuesto en cada operación gravada. Que el artículo 9 inc. i) de la Ley 2646, establece entre otras- la exención en el pago del ITF a los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos, que debe ser autorizada por la autoridad competente. El artículo 5 del Decreto Supremo No de 11 de junio de 2004, que reglamenta al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), dispone que para el goce de la exención, en los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos, los titulares deberán identificar las cuentas mediante Declaración Jurada ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Que de acuerdo al parágrafo III del Decreto Supremo No , la cuenta exenta, debe estar destinada exclusivamente a los fines indicados para el caso de los patrimonios autónomos y que la realización de operaciones distintas a las indicadas anulará la autorización otorgada por el SIN. Asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, dispone que en esta exención crédito y débito en cuenta de patrimonios autónomos-, debe ser autorizada en forma específica por el Servicio de Impuestos Nacionales. Que la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales No de 16 de junio de 2004, en su artículo 6 parágrafo I y artículo 7 parágrafo II numeral 2.5, disponen que los sujetos pasivos del ITF deberán presentar su solicitud, mediante Declaración Jurada, presentando la fotocopia legalizada del testimonio de constitución del patrimonio autónomo, o certificado de la entidad que administra el patrimonio autónomo, acreditando la existencia de éste. Que de acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo No , el uso indebido del beneficio de exención, establecido formalmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, dará lugar a que el mismo quede sin efecto inmediatamente mediante resolución del SIN comunicada oficialmente al agente de retención o percepción, sin perjuicio de la aplicación que el SIN haga de sus facultades de fiscalización y ejecución Página 4 de 7

5 por los importes del ITF adeudado hasta ese momento. Los agentes de retención, percepción o información no serán responsables por el aprovechamiento indebido de la exención que hagan los sujetos pasivos del impuestos, salvo en los casos en que se demuestre su participación directa en el ilícito conforme a las previsiones del Código Tributario. Que de acuerdo al artículo 8 del Código Tributario, las normas tributarias, en exenciones tributarias, serán interpretadas de acuerdo al método literal. Asimismo, cuando la norma relativa a un hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, la interpretación deberá asignar el significado que más se adapte a la realidad económica, a ser determinada en un proceso de fiscalización y determinación tributaria. Que en el presente caso, el Banco Mercantil S.A., mediante la Declaración Jurada- Exenciones con Número de Orden y acompañando el Testimonio No. 782/2005 de 24 de noviembre de 2005, de Escritura Pública sobre un contrato de fideicomiso suscrito entre la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A, Banco Mercantil S.A. y Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicita la exención en el pago del ITF para las cuentas Nos , y aperturadas en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., la misma que, mediante la Resolución Administrativa impugnada, fue rechazada debido a que el citado contrato, en criterio de la administración tributaria, no garantiza el pago de los préstamos obtenidos por la Empresa Guaracahi S.A. y que: 1. Los remanentes son devueltos al fideicomitente por lo que no hay irrevocabilidad en la cesión. 2. El contrato de fideicomiso no evidencia la existencia de un Balance de Apertura del Fideicomiso que indique que el mismo es propietario de los flujos futuros cedidos, por lo tanto no es garantía de pago del préstamo. 3. El contrato de fideicomiso no evidencia que el fideicomiso registre en su pasivo obligación de pago alguna, lo que una vez más evidencia que no es una garantía de pago. 4. El objeto del contrato se puede cumplir perfectamente mediante cuentas bancarias restringidas 5. El propósito del fideicomiso bancario presentado implica un mecanismo de elusión del ITF y desvirtúa la naturaleza jurídica y contable del patrimonio autónomo Que, al respecto: 1. De acuerdo al contrato de constitución de fideicomiso contenido en la Escritura Pública No. 782/2005 adjunto a la Declaración Jurada-Exención, que cursa en el expediente administrativo, la Empresa Guaracachi S.A., contrajo una deuda del Banco de Crédito Bolivia S.A. de $us mediante Escritura Pública No. 63/2002, de $us mediante Escritura Pública No. 738/2003 y en virtud a la autorización del Directorio, de 29 de julio de 2005, que autoriza un préstamo de $us y la constitución del fideicomiso, obtuvo un préstamo de $us Página 5 de 7

6 2. A objeto de cumplir con las obligaciones asumidas por la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A., mediante la Escritura Pública No. 782/2005, la citada empresa, el Banco Mercantil S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., acuerdan constituir un fideicomiso con los flujos de caja de la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A., generados por la venta de energía eléctrica. 3. Al efecto, la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. se constituye en fideicomitente, el banco Mercantil S.A. en fiduciario y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su condición de acreedor, en beneficiario. Asimismo, la empresa fideicomitente, transmite de manera irrevocable al fiduciario el 64% de sus derechos sobre los flujos de dinero presentes y futuros generados por la venta de energía eléctrica a sus clientes, con los que se crea el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO BCP-GUARACACHI administrado por el banco fiduciario, para el pago de la deuda contraída del Banco de Crédito de Bolivia S.A. 4. De acuerdo a las cláusulas Tercera, Cuarta y Sexta del contrato, operativamente, el fiduciario debió abrir a nombre del Patrimonio Autónomo Fideicomiso BCP- Guaracachi, cuentas fiduciarias en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., denominadas Cuenta Receptora Dólares , Cuenta Receptora Bolivianos y Cuenta Pagadora Los fondos que ingresen al fideicomiso deben ser administrados por el fiduciario, a objeto de que, en cada fecha de pago trimestral, previa verificación de la existencia de los fondos suficientes para cubrir la cuota correspondiente, según el Cronograma de Pagos y Plan de Pagos, instruirá la transferencia de fondos a favor del Beneficiario (Banco de Crédito de Bolivia S.A.), para el pago de la deuda contraída por el fideicomitente (Empresa Eléctrica Guaracachi S.A.) 5. De acuerdo a la cláusula Décima Sexta del contrato, los servicios de administración del fideicomiso a cargo del fiduciario son remunerados con una comisión fija mensual de $us Que, de acuerdo a lo descrito, el contrato contenido en la Escritura Pública No. 782/2005, suscrito entre la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A., el Banco Mercantil S.A. y el Banco de Crédito de Bolivia, se configura como un contrato de fideicomiso previsto por el artículo 1409 del Código de Comercio, que contiene la constitución de un patrimonio autónomo con el 64% de los flujos de dinero provenientes de la venta de energía eléctrica efectuada por el fideicomitente, conforme disponen los artículos 1410 y 1411 del citado Código de Comercio, a fin de que sea administrado por un tercero que es el fiduciario y con los fondos existentes en el patrimonio autónomo, el fiduciario pague trimestralmente la deuda del fideicomitente al beneficiario. Lo anterior, no se encuentra dentro de las prohibiciones señaladas por el artículo 1413 del Código de Comercio. Que tratándose de la existencia de un contrato de fideicomiso y la constitución de un patrimonio autónomo, de acuerdo a las regulaciones contenidas en los artículos 1409 al 1427 del Código de Comercio, en aplicación del artículo 9 inc. i) de la Ley 2646, artículo 5 inc. k) del Decreto Supremo No y artículos 5 y 7 de la Resolución Normativa de Directorio, procede la exención en el pago del ITF, en los créditos y débitos de las cuentas fiduciarias , y aperturadas por el Banco Mercantil S.A., en su condición de fiduciario a nombre de Fideicomiso BCP-Guaracachi, en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Página 6 de 7

7 Que para la constitución del patrimonio autónomo, los artículos 1409 al 1427 del Código de Comercio y la Ley 2646, no exigen la cesión irrevocable de bienes y derechos a favor del fideicomiso ni la existencia de un Balance de Apertura de Fideicomiso, sino simplemente la transmisión de uno o más bienes a un Banco llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquél o de un tercero llamado beneficiario, pudiendo extinguirse el fideicomiso, incluso por revocación, conforme dispone el artículo 1421 del Código de Comercio. Que, finalmente, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales No , en su artículo 6, parágrafo I y artículo 7, establecen que se autorizará la exención a solicitud mediante Declaración Jurada-Exención y la presentación del Testimonio de constitución del patrimonio autónomo, o certificado de la entidad que administra el patrimonio autónomo acreditando la existencia de éste, lo que fue cumplido por el Banco Mercantil S.A. y la citada Resolución Normativa de Directorio, no establece los casos en los cuales deben ser rechazadas las solicitudes de exención. Que, por lo expuesto, no existe causal alguna para el rechazo de la solicitud de exención, fundada en ley, disposiciones normativas o disposiciones administrativas. Que, por otra parte, la administración, sin previa verificación y comprobación de la realidad económica subyacente al contrato de fideicomiso, no puede afirmar que el citado contrato es un mecanismo de elusión del ITF. En todo caso, la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al artículo 104 del Código Tributario, artículo 10 de la Ley 2646 y artículo 7 del Decreto Supremo No , tiene la facultad de fiscalización de los contribuyentes para verificar si la realidad económica de las operaciones de la Empresa Eléctrica Guaracahi S.A., Banco Mercantil S.A. y Banco de Crédito de Bolivia S.A., corresponden realmente al contrato de fideicomiso, contenido en la Escritura Pública No. 782/2005, a fin de permitir o dejar sin efecto la exención concedida al Banco Mercantil S.A. POR TANTO: El Superintendente Tributario Regional La Paz, con las atribuciones conferidas por el artículo 140 y Título V del Código Tributario, RESUELVE: REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N , de 5 de enero de 2006, dictada por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales y, consiguientemente, se declara procedente la exención del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras de las cuentas , y aperturadas por el fiduciario Banco Mercantil S.A. a nombre del patrimonio autónomo Fideicomiso BCP-Guaracachi, en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en aplicación del artículo 9 inciso i) de la Ley 2646 de 1 de abril de Regístrese, hágase saber y cúmplase. Página 7 de 7