Boletín Informativo Agosto de 2012 NORMATIVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Boletín Informativo Agosto de 2012 NORMATIVA"

Transcripción

1 Boletín Informativo Agosto de 2012 NORMATIVA 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1.1 MEDIANTE LA LEY 1565 DE 2012 SE ESTABLECEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL RETORNO DE COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Mediante la Ley 1565 de 2012 se crean incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, concernientes al retorno de los colombianos residentes en el exterior. Dentro de los aspectos relevantes de dicha Ley se encuentran los siguientes: Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez a lo dispuesto en la Ley 1565 de 2012, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: o Acreditar que la persona ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años. El Gobierno Nacional reglamentará este requisito en un término máximo de 2 meses. o Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a los beneficios de la Ley. o Ser mayor de edad. Por otra parte, se establece que los beneficios de la Ley 1565 de 2012 no son aplicables respecto de personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública. Frente a los incentivos tributarios, se establece que los colombianos que cumplan con los requisitos para la aplicación de la Ley 1565 de 2012, quedaran exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

2 o Menaje de casa hasta 2400 UVT. o Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta UVT, siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia. o La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor UVT, los cuales deben entrar al país, previa certificación de proveniencia de los recursos, y ser tramitados a través de una entidad financiera, que solo cobrará sus costos de intermediación. o Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales. Se dispone que los beneficiarios de los incentivos previstos por la Ley, que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas, bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectúa dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso a Colombia. El gobierno nacional debe reglamentar la ley, en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su sanción y publicación. 1.2 MEDIANTE EL DECRETO 1602 DE 2012 SE ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA (ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA) PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, OBLIGACIÓN QUE DEBE SER CUMPLIDA POR LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL AÑO GRAVABLE 2011, EN TODOS LOS CASOS, CON VENCIMIENTOS QUE INICIAN Y FINALIZAN EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DEL MISMO MODO, SE MODIFICAN LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (APA). Se modifica el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004, estableciendo una obligación general para los obligados al régimen de precios de transferencia, en todos los casos, de enviar con destino a la DIAN la documentación comprobatoria (estudio de precios de 2

3 transferencia), dentro del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación (debe recordarse que con anterioridad al Decreto 1602 de 2012, los contribuyentes debían preparar y conservar la documentación comprobatoria, que debía ser enviada a la DIAN en caso de un requerimiento concreto de la Autoridad, dentro de los 15 días siguientes al requerimiento). Respecto de la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) correspondiente al año gravable 2011, se establece que los sujetos obligados a preparar dicha documentación, deben enviarla a la DIAN en el mes de septiembre de 2012, en todos los casos, en forma virtual (a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN), atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta los plazos establecidos a continuación: Si el último Hasta el día dígito es 1 3 de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de de septiembre de 2012 Se modifica el artículo 11 del Decreto 4349 de 2004, disponiendo que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, podrán solicitar por escrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios (en adelante APA), bajo las siguientes condiciones y requisitos: o La solicitud deberá ser suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deberá presentarse ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. o La solicitud de un acuerdo Anticipado de Precios, deberá contenerla siguiente información: a) Nombre o razón social, número de identificación tributaria, país 3

4 de residencia, domicilio y dirección del contribuyente y del(los) vinculado(s) económico(s) o parte(s) relacionada (s) del exterior, cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita. b) Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) económico(s) domiciliado(s) o residentes(s) en el exterior con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del acuerdo; así como la estructura organizacional nacional e internacional, composición del capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados intervinientes en la operación con incidencia en los estados financieros. c) Descripción del contenido del acuerdo que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones. o No existe un término máximo para presentar la solicitud del APA, a diferencia de lo establecido con anterioridad al Decreto aquí examinado, en donde la solicitud debía presentarse dentro de los 3 primeros meses del año gravable. La solicitud del APA deberá contener una descripción y justificación de los supuestos fundamentales del acuerdo, tomando en consideración, y en lo pertinente al caso especifico, entre otras, las siguientes hipótesis fundamentales: o La Legislación Tributaria Colombiana y las disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el país o los países en donde el (los) vinculado(s) económico(s) o parte(s) relacionada(s) tenga(n) residencia o domicilio. o Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importación y demás regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior. o Condiciones económicas, cuota y condiciones del mercado, volumen de ventas y precio de venta final. o Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el acuerdo. o Tasa de cambio, tasa de interés y clasificación crediticia. o Estructura de capital y administración. o Contabilidad financiera y clasificación de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos. 4

5 o Las empresas que operarán en países distintos a Colombia y la forma jurídica que tomarán sus operaciones. o Explicación detallada de la metodología de precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicación en los tres últimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables no exista información histórica para esta aplicación, se deberá presentar la aplicación de la metodología con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias del régimen de precios de transferencia. Con la solicitud del APA deberá adjuntarse la siguiente información adicional: o Información genérica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoración aprobadas o en trámite ante administraciones tributarias de otros Estados. o Identificación genérica de otros tipos de operación realizados entre las entidades vinculadas o partes relacionadas que no serán cobijados por el acuerdo, con una breve explicación de los motivos por los cuales no se incluyen. o Demás información que el contribuyente considere pertinente. Para los documentos extendidos en idioma distinto del castellano, deberá allegarse la correspondiente traducción oficial. La documentación e información presentada para la suscripción del APA tendrá efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que intervengan en el procedimiento para la negociación y suscripción de los APA, deberán guardarla reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario. Se adiciona el artículo 13 del Decreto 4349 de 2004, disponiendo que los contribuyentes con los cuales la DIAN celebre un APA, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, la documentación comprobatoria de que trata el artículo del Estatuto Tributario, salvo que la administración le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud, so pena de la sanción contemplada en el literal A) del artículo del Estatuto Tributario (debe recordarse que con anterioridad al Decreto 1602 de 2012, las disposiciones reglamentarias de los APA no exoneraban expresamente del deber de preparar y conservar documentación comprobatoria). 5

6 Se modifica el artículo 18 del Decreto 4349 de 2004, estableciendo que el obligado a presentar documentación comprobatoria, para efectos del envío de dicha documentación con destino a la DIAN, deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior a tres días hábiles al vencimiento (esta disposición no existía con anterioridad al Decreto 1602 de 2012, puesto que no existía obligación general de envío de los estudios de precios de transferencia con destino a la DIAN, por medios virtuales). Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma: la información, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. Del mismo modo, se dispone que el cumplimiento de la obligación de presentar la documentación comprobatoria supone agotar el procedimiento aquí descrito (esta disposición no existía con anterioridad al Decreto 1602 de 2012, puesto que no existía obligación general de envío de los estudios de precios de transferencia con destino a la DIAN, por medios virtuales). 2. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) 2.1 MEDIANTE EL DECRETO 1625 DE 2012 SE REGLAMENTA UNA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES REALIZADAS A TRAVÉS DE BOLSAS AGROPECUARIAS O DE COMODITIES (NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 879 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) Se dispone que para efecto de la aplicación del numeral 7 artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la 6

7 disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa. CONCEPTOS DIAN 1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1.1 LA DIAN CONSIDERA QUE EN MATERIA DE CARTERAS COLECTIVAS REGULADAS POR EL ARTÍCULO 23-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, EL CONCEPTO DE TRANSPARENCIA FISCAL NO PERMITE APLICAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR PARTE DEL SUSCRIPTOR DE LA CARTERA, EN EL SUPUESTO DE QUE DICHO MECANISMO DE INVERSIÓN PAGUE IMPUESTOS EN EL EXTERIOR. DEL MISMO MODO, LA DIAN CONSIDERA QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE CARTERAS COLECTIVAS, SON DE FUENTE NACIONAL PARA LOS RESPECTIVOS SUSCRIPTORES DEL MECANISMO DE INVERSIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 24 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO (OFICIO DE 2012). La Administración señala que según el artículo 24 del Estatuto Tributario, en armonía con lo dispuesto por el artículo 23-1 del mismo Estatuto, los ingresos que perciben los denominados fondos comunes (carteras colectivas), se consideran de fuente nacional para los suscriptores de los mismos, ya que corresponden a ingresos obtenidos en ejercicio de actividades comerciales dentro del país. Por otra parte, la DIAN entiende que la regulación del artículo 23-1 del Estatuto Tributario debe entenderse referida de manera exclusiva a la transparencia respecto al concepto de los ingresos que se perciban por las inversiones en un fondo (cartera colectiva) operado en el territorio nacional, pues ese es el ámbito de aplicación del Estatuto Tributario, los cuales se distribuirán a los suscriptores al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe. De esta manera, la Administración considera que la transparencia hace relación a los ingresos obtenidos en el país, respecto de la inversión que hace el suscriptor, participe o aportarte del fondo en Colombia, en virtud de lo cual sus ingresos son de fuente nacional, en el entendido, se reitera, que se obtienen por la suscripción como participe de un fondo en el país. Así las cosas la transparencia se predica respecto de los ingresos, no en relación con su origen. En consecuencia, la DIAN entiende que si en virtud del contrato, la administradora de la inversión efectúa inversión de los recursos del fondos en el exterior, genera ingresos y sobre estos se han cancelado impuestos en el exterior, debe tenerse en cuenta que el 7

8 suscriptor en el país no puede aplicar el artículo 254 del Estatuto Tributario para llevar como descuento del impuesto de renta el pagado en el exterior con ocasión de la inversión fuera del país, toda vez que el contribuyente nacional no tiene participación directa o indirecta respecto de las sociedades del exterior en caso de que el fondo haya invertido en acciones en el exterior. En conclusión, la DIAN considera que de aceptarse vía doctrina que el principio de transparencia se predica del origen en su condición de nacional o extranjero, tal postura haría nugatoria la legislación fiscal relativa a la tributación en el país de los contribuyentes extranjeros no residentes ni domiciliados en Colombia en relación con los ingresos provenientes de inversiones de portafolios integrados por acciones o de inversiones de portafolio cuyo objeto consista en replicar o seguir índices nacionales o internacionales relativos a activos que hagan parte de canastas que conformen dichos índices, que estén listadas o listados en sistemas de cotización de valores extranjeros, en las bolsas de valores colombianas. 1.2 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ENTIENDE QUE LAS RENTAS QUE SE DERIVEN EN COLOMBIA PRODUCTO DE LA LIQUIDACIÓN DE UNA SUCESIÓN, POR PARTE DE UN HEREDERO CON RESIDENCIA FISCAL EN SUIZA, SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COLOMBIA Y SUIZA, QUE REGULAN LAS GANANCIAS DE CAPITAL (CONCEPTO DE 2012) Se le consulta a la DIAN, a la luz del convenio celebrado entre la Confederación Suiza y la República de Colombia para evitar la doble tributación (Ley 1344 de 2009), qué impuestos debe pagar en Colombia un residente en Suiza que percibe unos ingresos en calidad de heredero de una sucesión, cuyo causante era residente en Colombia. La Administración señala que el artículo 13 del Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza (en adelante CDI) regula el tratamiento de las rentas originadas en la enajenación de todo tipo de bienes, calificándolas como ganancias de capital. Para tal efecto, establece las reglas que se deben aplicar según la clase de bien objeto de enajenación, en los términos del Convenio respectivo. Ahora, una vez examinado el artículo 13 del CDI, la DIAN concluye que dicha disposición determina la potestad de los Estados contratantes para gravar las rentas por la enajenación de los bienes que allí se relacionan, sin importar a que título se efectúa tal enajenación. En este punto, para la DIAN resulta oportuno citar apartes de los comentarios al artículo 13 del Convenio modelo de la OCDE. El párrafo 5 de los comentarios al artículo mencionado señala: El artículo no contiene una definición detallada de las ganancias de capital que, por las razones antes citadas, sería superflua. La expresión "enajenación de 8

9 propiedad" utilizada en él comprende las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa... En consecuencia, la Administración entiende que con el objeto de definir el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por enajenación de bienes frente al Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza a cualquier título, deben observarse las reglas contenidas en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 del CDI, aplicables según el tipo de bien objeto de enajenación. Finalmente, la DIAN considera el artículo 20 del CDI citado por el consultante resulta inaplicable al caso analizado, como quiera que este se refiere a rentas no mencionadas en artículos anteriores, puesto que las rentas originadas por la enajenación de bienes se regulan en el ya referido artículo 13 del CDI. 1.3 LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERA QUE EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO NO ES UN CERTIFICADO TRIBUTARIO, NI UN REGISTRO PÚBLICO, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL DECRETO - LEY ANTI TRÁMITES (CONCEPTO DE 2012) La DIAN considera que dentro del contexto del artículo 15 del Decreto-Ley 0019 de 2012, las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden acceder, mediante conexión gratuita, a los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio en relación con los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, las oficinas de registro e instrumentos públicos respecto a los certificados de tradición de bienes inmuebles, las oficinas encargadas del registro de naves, aeronaves y vehículos encargadas de certificar la tradición y propiedad de los mismos, lo mismo que con las entidades fiscales y/o administraciones tributarias que expidan certificados tributarios. La DIAN señala que de manera expresa la norma hace referencia a dos aspectos importantes a considerar: 1) Expedición de certificados. 2) Registro Público. En cuanto a los certificados, entendiéndose como tales, los documentos que dan fe, incorporan o soportan actos, acciones o actuaciones ante un organismo con funciones públicas, deben expedirse por el funcionario competente con el fin de acreditar una situación particular del solicitante; los mismos deben estar debidamente definidos por las normas bien sea como requisitos para acceder a un trámite o declarar simplemente la existencia de una situación particular, por ejemplo, el certificado de tradición y libertad. En materia de impuestos nacionales, la ley no señala propiamente la existencia de un documento denominado Certificado Tributario, lo cual no descarta su uso a nivel de otros impuestos de carácter local o territorial, a los cuales hace mención expresa el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de

10 En relación con el registro público, es una institución establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la administración pública o entidades privadas designadas expresamente por la ley, que prestan un servicio en pro de la transparencia. Tal es el caso del Registro Mercantil, el cual de conformidad al artículo 26 del Código de Comercio, tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. En este punto, la DIAN considera que el Registro Único Tributario (RUT), no se puede catalogar como un Certificado Tributario y no tiene el carácter de Registro Público. En consecuencia, no es susceptible poner a disposición la información del Registro Único Tributario en los términos de lo previsto por el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de Por otra parte, la Administración entiende que para efectos fiscales, por mandato expreso de la ley, las entidades del orden nacional y territorial, en sus actuaciones deberán contar con la información básica del RUT administrado por la DIAN, en cuyo caso la DIAN podrá suministrar los datos de Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón social), ubicación (Dirección, Municipio, Departamento), en concordancia con el artículo 63 del Decreto-Ley 0019 de 2012 (sobre intercambio de información entre autoridades públicas), para lo cual se deberá tener en cuenta las condiciones de seguridad y protección del suministro de la información aquí señalada, así como la garantía de su reserva por parte de los destinatarios de la misma. Así las cosas, la DIAN concluye que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, podrán compartir la información básica de identificación y ubicación tributaria contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, administrado por la DIAN. Finalmente, la Administración entiende que la información básica del RUT que puede ser compartida, para el ejercicio de las funciones públicas que ejercen las entidades públicas y los particulares, es la relacionada con la Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón social), y la Ubicación (Dirección, Municipio, Departamento), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. Debe tenerse en cuenta que existe otra información de tipo privado contenida en el RUT que goza de protección por el artículo 15 de la Constitución Política, y no puede ser compartida por la DIAN. * * * Lo invitamos a visitar nuestra página web Si requiere información adicional, no dude en comunicarse con nosotros al teléfono (57 1) , vía fax al (57 1) 10

11 o vía a las siguientes direcciones: jgodoy@godoyhoyos.com; choyos@godoyhoyos.com 11

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN N 000092 23-05-2013 DIAN Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160

Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN 117 DE 2015 (Noviembre 26)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN 117 DE 2015 (Noviembre 26) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 117 DE 2015 (Noviembre 26) Por medio de la cual se prescribe el formato y se establece el procedimiento para la presentación de la información establecida

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Más detalles

CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT

CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT Evite perder tiempo CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT La Entidad cuenta con canales de servicio al cliente para que los ciudadanos se informen sobre qué, cómo, cuándo y

Más detalles

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

República de Colombia. libertod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159

República de Colombia. libertod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159 , 4 República de Colombia libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159 Por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

DIAN Resolución 8654

DIAN Resolución 8654 DIAN Resolución 8654 30-08-2010 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario,

Más detalles

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. www.crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad INVERSIÓN EXTRANJERA-

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO

MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO CONTENIDO IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora PATRICIA GONZÁLEZ VASCO Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros DIAN Carrera 7 No. 6 C -

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

DIAN Resolución 000263 29-12-2014

DIAN Resolución 000263 29-12-2014 DIAN Resolución 000263 29-12-2014 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015. El Director General de Impuestos

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) MPV 066-011 CIRCULAR No. 1 Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) La ley 1430 de 2010 establece cambios importantes

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

DIAN Resolución 12761 09-12-2011

DIAN Resolución 12761 09-12-2011 DIAN Resolución 12761 09-12-2011 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda RETIROS PARA COMPRA DE VIVIENDA Señor(a) afiliado(a): Si usted requiere realizar retiros de pensión voluntaria para la compra de vivienda,

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES Y SE FIJAN INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES Y SE FIJAN INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES Y SE FIJAN INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO" El Congreso de Colombia -_..._. DECRETA: Artículo 1. Objeto de la ley.

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS

ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 1. Los usuarios aduaneros deberán actualizar el Registro

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA CIRC. : N 1 MAT. : Directivas de Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : JEFES DE SERVICIOS,

Más detalles

MACROPROCESO: GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

MACROPROCESO: GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Página: 1 de 6 GUÍA: EXENCIÓN TRIBUTARIA CONVENIOS DE Página: 2 de 6 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA GUIA OBJETIVO: Orientar a los usuarios sobre los trámites para solicitar las exenciones tributarias establecidas

Más detalles

NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Circular nº 6/2012 1 NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MG/Circulares/Circular 6 Circular nº 6/2012 2 NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establecen las condiciones procedimentales y las especificaciones técnicas para la presentación de la información de que trata el Decreto 1159 de 2012 que deben suministrar

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO 1. QUIENES SOMOS 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN INTERNOS 3. NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4. REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR DE LA CRCC 5.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Qué es el CREE? Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100202208-311 Área: Tributaria Señor GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B N 65-35 Manizales Referencia: Radicado 100011081

Más detalles

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS Pág. 1 de 8 1. OBJETIVO Garantizar la presentación veraz y oportuna de las obligaciones tributarias de la OFB, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Inicia con el descuento del impuesto en

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA Atentamente nos permitimos informar que la DIAN dispuso en el sistema MUISCA, el denominado Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, para que los Representantes Legales,

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 05-2013

NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 CONSIDERANDO:

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO

PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO 1. Los intereses presuntivos se toman como ingreso base para calcular el CREE? No, los intereses presuntivos

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES CLIENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE MANERA VIRTUAL CONTENIDO 1. Normatividad Clientes

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS DAVIDSON & CIA. LTDA. Informa, que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley 1581 de 2012 y 10 del Decreto 1377 de 2013, respecto de Tratamiento de Datos Personales, que cuenta con

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VII. RÉGIMEN CAMBIARIO 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db).

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db). LAS CUENTAS DE ORDEN Qué son? Las cuentas de orden son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando este no afecta o modifica los estados financieros de la entidad, pero es necesaria

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 BOLETÍN INFORMATIVO No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les comunicamos que la Superintendencia Financiera

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 1. PROPOSITO Establecer los criterios sobre la obtención, recolección, uso, tratamiento,

Más detalles

NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES. NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Introducción. Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ III. RELACIONES BANCARIAS 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

Marimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Marimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO En cumplimiento con la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua dentro del marco de

Más detalles

DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES

DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES El mecanismo de las Devoluciones y Compensaciones cambió. Mediante el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012 y la Resolución número 000151 de noviembre 30 de 2012, las solicitudes

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General

Más detalles

Correo Electrónico: habeasdata@easytaxi.com.co Teléfono: (57)(1) 552 0000 Oficina de Protección y Tratamiento de Datos Personales

Correo Electrónico: habeasdata@easytaxi.com.co Teléfono: (57)(1) 552 0000 Oficina de Protección y Tratamiento de Datos Personales MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES, CONSULTAS Y RECLAMOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1581 DE 2012 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

Más detalles

MEMORANDUM IMPOSITIVO

MEMORANDUM IMPOSITIVO 03/01/2014 MEMORANDUM IMPOSITIVO REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACION MERCADO INTERNO RG AFIP 3572 INTRODUCCION La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- ha creado a través

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S

RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S RUT P R E G U N T A S F R E C U E N T E S 1. Qué es el Registro Único Tributario, RUT? Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

SEMINARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

SEMINARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Organización empresarial. Planeación. Objetivo. Análisis de mercado Recursos. Presupuestos. Información financiera. Planeación de impuestos. TIPOS DE SOCIEDADES. AL EMPRENDER UN NEGOCIO SE ANALIZA SI SE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EL ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EL ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EL ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió las reglas relativas

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886 República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 028932 Bogotá, D. C. 14-05-2013. 100202208-00 638 Dirección de Gestión de Aduanas

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 028932 Bogotá, D. C. 14-05-2013. 100202208-00 638 Dirección de Gestión de Aduanas DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 028932 Bogotá, D. C. 14-05-2013 100202208-00 638 Dirección de Gestión de Aduanas Doctora DIANA CONSTANZA PERDOMO ORTIZ Oficina Económica y Comercial

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-1B

DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-1B DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN Modelo D-1B Instrucciones de Cumplimentación Normas generales de cumplimentación Corresponde

Más detalles