COLOMBIA ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A COLOMBIA

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1 COLOMBIA ESTUDIO PARA LA IDENTIFICACION DE REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO Y REGULACIONES PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A COLOMBIA

2 INTRODUCCIÓN Con un panorama mundial complejo pues varias economías de la zona euro sufren una profunda recesión y aunque los Estados Unidos muestran un mejor desempeño su recuperación sigue siendo frágil. Sin embargo, las economías emergentes de América latina como Colombia, Brasil y Chile han mostrado un gran dinamismo, frente a ello se recomienda desarrollar iniciativas que fortalezcan el comercio intrarregional y permitan aprovechar sus potencialidades. Es en este escenario que surge la propuesta de entregar a los exportadores peruanos la presente guía y a través de ella se trata de brindar la información necesaria para que puedan lograr exportar alimentos de manera libre y sin restricciones al mercado de Colombia. Si bien, Colombia tiene un régimen comercial abierto con una orientación general hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones. Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspecciones, pero no así las exigencias en cuanto a la presentación de certificaciones y calificaciones de calidad para los productos importados, especialmente si se trata de alimentos, ya que estos son considerados por las normas colombianas como bienes que presentan un riesgo para la salud pública, por tanto las exigencias en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública. Por otro lado, se debe tener presente que Colombia en su afán de armonizar los requisitos y controles en la importación y exportación de alimentos con las normas y directrices internacionales, especialmente las del Codex Alimentarius está realizando constantes cambios a su normativa por ello es recomendable que los exportadores peruanos se aseguren que todos los requisitos necesarios para el despacho hayan sido verificados con las autoridades locales a través de su importador antes de concluir la venta, ya que finalmente la aprobación de la importación de cualquier producto estará siempre sujeto a las normas y reglamentos del país importador. La guía ha sido preparada con información proveniente de los organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia, así como la proveniente de estudios referentes al tema efectuados por organismos internacionales tales como la OMC, ALADI entre otros. Se ha puesto especial interés en mostrar los requisitos concernientes a cinco grupos de alimentos (alimentos frescos, alimentos procesados, carnes y productos derivados, productos de la pesca y derivados, y alimentos orgánicos), ya que son estos los que presentan mayor interés e importancia para los exportadores nacionales. 1

3 1. GENERALIDADES 1 Colombia tiene un régimen comercial fundamentalmente abierto. Aunque la orientación general es hacia a una mayor apertura y a una reducción de trabas al comercio exterior, sin embargo, persisten algunas restricciones de tipo no arancelario, principalmente relacionadas con requisitos de registro y licencias de importación. El régimen comercial también presenta ciertas complejidades, debido al elevado número de regulaciones. Colombia ha simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos estableciendo una ventanilla única para las importaciones y exportaciones y un sistema de análisis de riesgo, lo que ha reducido la frecuencia de inspección.colombia continúa utilizando precios de referencia como parámetros para verificar el valor reportado por los importadores durante el proceso de inspección aduanera. En general, los derechos arancelarios aplicados por Colombia son ad valorem. Colombia continúa utilizando el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), a través del cual se aplican a varios productos agrícolas derechos de importación que varían según los precios internacionales de los mismos. Colombia, junto con el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ecuador y el Perú, es Miembro de la Comunidad Andina (CAN). Desde 1993 la CAN ha establecido una zona de libre comercio que abarca todo el universo arancelario y a la cual el Perú se incorporó plenamente en enero de Las importaciones están también sujetas en general al impuesto al valor agregado (IVA). Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA, aplicándose las mismas tasas en ambos casos. Sin embargo, determinados productos importados que no se producen en Colombia están exentos o excluidos del pago del IVA. En lo relativo a medidas no arancelarias, Colombia prohíbe la importación de ciertos bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales es signatario. Asimismo, Colombia aplica un sistema de licencias automáticas ("libre importación") y no automáticas ("licencia previa"). La elaboración de reglamentos técnicos (RT) no está centralizada en un organismo específico, pudiendo originarse en el instituto de normalización ICONTEC y en los ministerios, comisiones de regulación y organismos descentralizados. Aunque cada entidad cuenta con un procedimiento interno para el establecimiento de reglamentos técnicos, desde 2009 se ha consensuado un procedimiento de elaboración y expedición 1 OMC. Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría Colombia yconcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&language=spanish&context=fo merscriptedsearch&languageuichanged=true# 2

4 de los mismos, recogiendo recomendaciones sobre buenas prácticas de reglamentación técnica. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales La formulación de la política de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) en Colombia es responsabilidad de diversos ministerios. El sistema sanitario y fitosanitario opera sobre el principio de armonizar políticas de los diferentes sectores. La adopción de una MSF la realiza el organismo encargado de la evaluación del riesgo, según sea pertinente. Por otro lado, para facilitar la comprensión debido a la complejidad que presenta el régimen comercial de importación,dado el elevado número de regulaciones, a continuación se hace un resumen de las principales medidas que en general afectan a las importaciones de mercancías. Igualmente se deberá tener presente que el tipo de producto determinara si este debe cumplir el total de las medidas o no, tal como se mostrará en las secciones posteriores a esta, donde se detallará las medidas aplicadas a cada tipo de producto, específicamente a alimentos. A. Documentación y procedimientos aduaneros Los procedimientos de aduanas están regulados por el Decreto Nº de 1999 (y sus modificaciones) 1 y la Resolución Nº de La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la institución encargada de la administración aduanera en Colombia. Los importadores deben estar inscritos en el Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Cuando el valor FOB de la importación supera los US $ 1.000, el importador requiere los servicios de una agencia de aduanas o de un almacén general de depósitos, los cuales pueden actuar como agentes de aduana, para nacionalizar la mercancía importada.los importadores considerados "Usuarios Aduaneros Permanentes" (UAP) no necesitan utilizar un agente de aduanas y además la mercancía que importen puede ser despachada inmediatamente (levante automático) Previa a la nacionalización, la mercancía importada permanecerá en el depósito de aduanas mientras se llevan a cabo los trámites de importación. El agente de aduanas debe presentar la declaración de importación, acompañada de los siguientes documentos: factura comercial; manifiesto de carga; documento de transporte; lista de empaque; Declaración Andina de Valor; y mandato, cuando no exista un endoso aduanero que faculte a alguien para hacer el trámite aduanero y la declaración de importación se presente a través de un agente de aduanas. Además, según el caso, se puede requerir: registro o licencia de importación; certificado de origen; certificado de sanidad; autorización previa de la DIAN. Las autorizaciones o "vistos buenos" de tipo sanitario deben de obtenerse antes de la inspección documental o física y antes de la determinación de levante de la mercancía. Este trámite se hace en forma electrónica por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); solo en casos de contingencia (cuando el sistema 3

5 electrónico no funcione) se autoriza el trámite manual mediante presentación física de la documentación. Una vez finalizado este trámite, se abonan los tributos aduaneros, lo cual también puede hacerse en forma electrónica. Los importadores también pueden utilizar la declaración de importación anticipada, lo cual agiliza el proceso de nacionalización. El uso de la declaración anticipada es opcional. Los tributos aduaneros que se deben liquidar son los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. Una vez pagados y acreditados los tributos aduaneros, se determina sobre la base de un análisis de riesgo si la mercancía puede ser despachada inmediatamente (levante automático) o si es necesario hacer una inspección documental (canal amarillo) o física (canal rojo). El sistema de análisis de riesgo está basado en varios criterios, tomando en cuenta la calidad del usuario, el tipo de mercancía y la aduana. Se establecen niveles de inspección según la aduana a través de la cual se realice la importación. El Comité de Selectividad de la DIAN (Resolución Nº de 1999) determina los criterios de selectividad y perfiles de riesgo. B. Aranceles La política arancelaria se define dentro del marco y los lineamientos de la Comunidad Andina. Colombia aplica el Arancel Común de la CAN, con ciertas excepciones, y utiliza la nomenclatura Arancelaria Común de los países Andinos (NANDINA), la cual se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Colombia aplica solamente aranceles ad valoren. Los derechos de importación ad valorem se calculan en función del valor CIF de las mercancías. B.1 Contingentes arancelarios En Colombia abrió contingentes para cinco productos, de los cuales todos los productos excepto el lacto suero (subpartida del SA) están comprendidos en el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios. Este mecanismo fue establecido en 2004 para importaciones de Países no Miembros de la CAN y se aplica a 11 líneas arancelarias que comprenden los siguientes productos agrícolas: maíz duro amarillo, maíz duro blanco, arroz, sorgo, habas de soya y algodón. Este mecanismo no se puede aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia. Sin embargo, si se importa en el marco del contingente el importador deberá también comprar producto nacional. B.2 Aranceles preferenciales Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina. B.2.1 Normas de Origen Colombia solo aplica normas de origen preferenciales en el marco de los tratados de libre comercio y otros acuerdos preferenciales que ha suscrito a 4

6 nivel regional y bilateral. Los criterios generales comprenden el valor del contenido regional y el cambio en la clasificación arancelaria. C. Otras cargas a las importaciones C.1 Impuesto al valor agregado (IVA) El IVA, también conocido en Colombia como "impuesto sobre las ventas", se grava sobre el valor del producto importado incluidos los aranceles. Desde 2006, la tasa general del IVA ha sido del 16 por ciento, con algunas excepciones. Ciertos productos están gravados a tasas comprendidas entre el 10 por ciento y el 35 por ciento Tanto los productos nacionales como los importados causan IVA. Asimismo, desde 2006, se aplican las mismas tasas a los productos nacionales que a los importados. C.2 Prohibiciones a la importación Colombia continúa prohibiendo la importación de ciertos bienes por razones de salud pública o de moral, así como para proteger el medio ambiente, la seguridad nacional y para cumplir con los compromisos estipulados en acuerdos internacionales de los cuales Colombia es signataria, como el Protocolo de Montreal de Para eliminar los riesgos que puedan afectar a la salud humana, animal y vegetal Colombia puede prohibir las importaciones temporalmente. C.3 Licencias, registro y otros requisitos Colombia aplica un sistema de licencias automáticas, denominado de "libre importación" como también un sistema de licencias no automáticas, denominado de "licencia previa". Las licencias se aplican sin importar el origen del producto. C.3.a Licencias automáticas Las licencias automáticas se utilizan para implementar los reglamentos que, entre otras cosas, protegen la sanidad animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente. Se requiere una licencia automática, también conocida como registro de importación, para las importaciones que necesitan "vistos buenos" previos emitidos por entidades gubernamentales. Antes de solicitar la licencia de importación se debe de obtener cualquier autorización o permiso que se requiera para que el bien pueda ser importado, tales como certificados sanitarios o fitosanitarios. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es la autoridad encargada de tramitar las licencias (los registros de importación). Estas pueden ser solicitadas en cualquier período del año y deben de ser tramitadas en forma electrónica, a través de la VUCE. Este trámite se tiene que hacer por lo menos con dos días de anticipación al levante de la mercancía. Si la mercancía llegara a puerto sin la licencia (registro de importación), esta puede aún ser tramitada. Si la licencia no 5

7 fuera otorgada por ausencia de algún visto bueno o documento justificante, la mercadería tendría que ser reexportada o abandonada. En la actualidad estas licencias (registros) se expiden en un plazo de un día y tienen un costo aproximado de US $ 15. C.3.b Licencias no automáticas Colombia mantiene un sistema de licencias no automáticas (o licencia previa) de importación con el fin de controlar las importaciones que por su naturaleza requieren de control especial de importación. El Decreto Ley Nº 444 de 1967, la Ley Nº 7 de 1991 y el Decreto Nº de 2006, entre otros, constituyen la base jurídica para el trámite de licencias Sin embargo, las autoridades indicaron que algunos criterios y condiciones enumerados en el Decreto Ley Nº 444 de 1967 no se aplican actualmente debido al cambio en las condiciones económicas y comerciales. El Consejo Superior de Comercio Exterior establece la lista de estos productos.el MCIT expide las licencias no automáticas de importación según los criterios establecidos por el Comité de Importaciones uno de sus órganos.las licencias no automáticas se aplican sin importar el origen del bien importado, salvo que haya una norma que específicamente determine alguna exclusión. Las licencias no automáticas se tramitan en forma electrónica, a través de la VUCE, con la debida anticipación.en la actualidad una licencia de importación se expide aproximadamente en cinco días. La expedición de las licencias no automáticas tiene un costo aproximado de 15 dólares EE.UU. La expedición de la licencia no está supeditada a ningún depósito previo o adelanto. El importador de una mercancía objeto de licencia previa o no automática que ha llegado a puerto sin este requisito, puede tramitar, por su cuenta y riesgo, la solicitud de licencia previa ante el Comité de Importaciones del MCIT. En caso de ser esta otorgada, procederá con la nacionalización de la mercancía, dentro del mes siguiente al arribo de la mercancía. En caso contrario tendrá que optar por las figuras de reembarque y de abandono, previstas en la legislación aduanera (Decreto Nº de 1999) Las licencias no automáticas de importación pueden ser negadas por incumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con su autorización, o por falta de veracidad y certeza en los datos suministrados por el importador. C.4 Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia Existen dispositivos legales que regulan los diferentes aspectos de las medidas de defensa comercial, tanto a nivel nacional, como a nivel de la Comunidad Andina. En la legislación nacional colombiana, los principales dispositivos legales en materia de medidas de defensa comercial son: el Decreto No de 2010, que derogó el Decreto Nº 991 de 1998 sobre medidas antidumping (AD); los Decretos Nº 152 de 1998 y Nº de 2005 sobre salvaguardias multilaterales y el Decreto Nº del 6

8 26 de mayo de 2010 sobre salvaguardias bilaterales en el marco de los tratados de libre comercio; y el Decreto Nº 299 de 1995 sobre medidas compensatorias contra subsidios A nivel subregional, las solicitudes de investigación por dumping, subsidios y salvaguardias de productos originarios de los países andinos son atendidas por la Secretaría General de la CAN. Tanto los productores nacionales como los gobiernos de los países de la CAN pueden presentar solicitudes para la iniciación de investigaciones. C.4.a Medidas antidumping La iniciación de investigaciones y la aplicación de medidas antidumping está regulada por el Decreto Nº de El MCIT puede iniciar una investigación por petición escrita de la industria nacional, o de oficio. El MCIT está facultado por ley para realizar compromisos de precios de exportación con los exportadores o para poner fin a las exportaciones a precios de dumping. Estos compromisos, originados a través de manifestaciones de intención, pueden ser iniciados por el exportador o por el MCIT. En caso de ser iniciadas por el exportador, las manifestaciones de intención solo pueden presentarse durante los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de la resolución en la que se adopte la determinación preliminar. Según lo notificado a la OMC, al 31 de diciembre de 2011, Colombia mantenía vigentes 12 medidas AD definitivas vigentes, todas aplicadas a importaciones provenientes de China. C.4.b Medidas compensatorias Durante el período , Colombia no ha adoptado derechos compensatorios ni ha iniciado investigaciones relativas a subvenciones. C.4.c Medidas de salvaguardia La legislación nacional colombiana sobre salvaguardias figura en el Decreto Nº 152 de 1998, el cual autoriza la aplicación de medidas de salvaguardia cuando las importaciones de cierto producto han aumentado de forma importante y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Las medidas se aplican a la totalidad de las importaciones del producto investigado independientemente de su origen. En el marco de la Comunidad Andina, existe un régimen de salvaguardias especial que se aplica a las mercancías originarias de la CAN. Desde su último examen en 2006, Colombia no ha notificado a la OMC ninguna nueva investigación en materia de salvaguardias en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.Colombia mantiene, pero no la ha usado la reserva de poder aplicarla salvaguardia especial del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC a 57 fracciones arancelarias de cuatro dígitos. 7

9 D. Normas y reglamentos técnicos Las normas y reglamentos técnicos están legislados a través de un cuerpo de leyes nacionales y de Decisiones Andinas. Los principales instrumentos legales que reglamentan la política en esta área incluyen los Decretos Nº de 1993 y Nº de En la legislación colombiana se utilizan actualmente cuatro conceptos en materia de normas y reglamentos técnicos, los cuales están definidos en el Decreto Nº de 1993: la norma técnica (NT), la norma técnica colombiana (NTC), la norma técnica sectorial (NTS) y el reglamento técnico (RT). Las NT son de carácter voluntario, establecidas por consenso y aprobadas por un organismo reconocido. Las NTC, también de aplicación voluntaria, son aquellas aprobadas por el organismo nacional de normalización. Las NTS corresponden a normas técnicas de aplicación voluntaria elaboradas por una Unidad Sectorial de Normalización para un sector específico. Los RT son de cumplimiento obligatorio y son expedidos por la autoridad competente.el carácter legal de un RT se proclama a través de decretos y resoluciones, y en casos excepcionales a través de leyes. La mayor parte de los RT refleja o está basada en normas internacionales, aunque no existen estadísticas oficiales al respecto. Entre los criterios más utilizados en la preparación de los RT figuran la protección de la vida y salud humana, la protección de los consumidores y la protección del medio ambiente. Los sectores donde más se elaboraron proyectos fueron: productos industriales, sobre todo aquellos con impacto sobre el medio ambiente, productos químicos y alimentos procesados y sin procesar. D.1 Evaluación de la conformidad y certificación En el caso de productos sujetos a RT, la evaluación de la conformidad es obligatoria. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Nº de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto Nº de 2008, previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del RT a través de un certificado de conformidad expedido por organismo acreditado o designado. Los mecanismos y métodos para realizar la evaluación y la demostración de la conformidad pueden estar contenidos en el mismo RT y dependen del nivel de riesgo que se trate. Dentro de esos métodos se encuentran la certificación, la inspección y el ensayo realizados por organismos acreditados o designados por el ente regulador. Todos los reglamentos establecen un procedimiento de evaluación de la conformidad; en los casos en que no se contempla explícitamente, se entiende que para los productos importados existe una "homologación" de los certificados de inspección o de ensayo y su aceptación en el momento de la importación del producto. 8

10 La certificación de un bien extranjero que ha sido realizada por organismos acreditados en el extranjero es aceptada en Colombia siempre que dicho país mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con Colombia o que sea un país de la Comunidad Andina, y que el organismo certificador esté registrado en la Secretaría General de la CAN. E. Medidas sanitarias y fitosanitarias Para la orientación y coordinación de la política sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), Colombia cuenta con la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias, que fue creada mediante Decreto No de Esta Comisión hace las veces de Comité Nacional MSF y está constituida por los Ministerios de Salud y de la Protección Social; Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo (MCIT), además del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que participan como invitados permanentes. La ejecución de las políticas recae sobre los diferentes institutos o agencias adscritos a cada ministerio, principalmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Salud (INS). El trabajo operativo de vigilancia y control se realiza a nivel nacional y local de acuerdo con las competencias asignadas en Colombia: sanidad vegetal y animal corresponde al ICA. El trabajo de vigilancia y control en salud pública e inocuidad alimentaria y medicamentos (incluso en el momento de la importación) corresponde al INVIMA. En el caso de salud pública e inocuidad de alimentos, la vigilancia y control en la etapa de comercialización corresponde a las entidades territoriales de salud. El cuerpo legislativo que regula el área de las MSF es extenso. Las normas de base de aplicación de las MSF son la Ley Nº 101 de 1993 (desarrollo agropecuario y pesquero) y los Decretos Nº de 1994 y Nº de 1991 y Nº de 2008 (funciones del ICA). En el caso de la sanidad animal y vegetal y la producción primaria de alimentos, la Ley Nº 9 de 1979 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 100 de 1993 por la cual se crea el INVIMA y los Decretos Nº de 1994 y Nº 211 de 2004 por los que se determina su estructura y función. Otras disposiciones relevantes son la Resolución Nº de 2004 sobre el análisis de riesgos de plagas y enfermedades; y el Decreto Nº de 1997 sobre inspección, vigilancia y control de alimentos. La importación de animales (incluidos los acuáticos) y de productos de origen animal requiere de un Documento Zoosanitario para Importación (DZI), que es concedido por el ICA en virtud de la Resolución (ICA) Nº de 7 de mayo de En caso que el producto no esté exento de la expedición del DZI, se debe realizar la inscripción del establecimiento de origen. Cuando corresponde a la importación por primera vez desde un país con el cual no se ha establecido comercio, es necesario realizar un análisis de riesgo previo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº de 9 de junio de 2004 y la Resolución Nº 004 de El resultado del estudio de análisis de riesgo es evaluado por el Comité para las Importaciones Pecuarias del ICA, el cual 9

11 determina si se aprueba o no la importación. Una vez aprobada la inscripción, se autoriza para la importación y se puede solicitar el DZI. Este documento debe ser certificado por la autoridad sanitaria del país de origen, tiene una vigencia máxima de 90 días y es válido para un solo embarque, por lo cual se debe solicitar previamente para cada importación. El procedimiento de evaluación del riesgo está basado en las directrices contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en las normas de la Comunidad Andina. En materia de sanidad animal, el ICA impone además requisitos de certificados zoosanitarios de exportación, inspección sanitaria en el punto de salida o entrada, inscripción de centros productores de material genético. Para la importación de animales se requiere además un procedimiento de cuarentena, el cual puede realizarse en la estación cuarentenaria oficial o en predios autorizados por el ICA especialmente habilitados para estos efectos. Todos los materiales vegetales, productos y subproductos deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para su importación, excepto aquellos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos no ofrecen riesgo fitosanitario. La importación de productos vegetales requiere de un Documento de Requisitos Fitosanitarios para la Importación (DRFI), que es expedido por el ICA, y que señala los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir y que el país exportador debe certificar para poder exportar el producto a Colombia. Tanto los requisitos sobre sanidad vegetal como sobre sanidad animal figuran en la Circular Externa Conjunta Nº 037 del ICA de 16 de septiembre de 2011.Como primer paso, antes de obtener el DRFI, el importador debe presentar por escrito una solicitud previa al embarque y para cada importación según modelo, ante la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA. Este trámite también puede realizarse por la web del ICA. Después de estudiada la solicitud, el ICA expide el correspondiente documento, el cual contiene los requisitos para la importación del producto. Una vez el importador obtiene el documento de requisitos fitosanitarios para la importación del material vegetal, puede solicitar ante el MICT su registro de importación y enviar una copia del documento expedido por el ICA al país exportador, para que la autoridad fitosanitaria expida el certificado fitosanitario acorde con los requisitos exigidos por Colombia. El documento que contiene los requisitos fitosanitarios se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días, y debe acompañar a las importaciones en el momento de su ingreso a Colombia, lo mismo que los originales del certificado fitosanitario del país de origen. El importador debe solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA en el lugar de entrada la inspección fitosanitaria. Revisada la documentación y practicada la inspección se procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para nacionalización, documento que debe ser entregado a la Dirección de Aduanas (DIAN) para proceder a la nacionalización del producto exigidos por Colombia. Para la exportación de productos pecuarios a Colombia, los países de origen de los productos de importación pueden registrar sus productos o establecimientos en el 10

12 SISPAP. Cuando no se encuentra registrado el establecimiento o el producto, el importador debe solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de la importación a la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA. En el caso de que no existan restricciones para el ingreso del producto y se desee inscribir el establecimiento como exportador a Colombia, se debe presenta una solicitud avalada por los servicios veterinarios del país de origen. Dependiendo del resultado del análisis de la información entregada, si se considera necesario, se podrá ordenar una visita al establecimiento de origen antes de ser autorizado. Una vez el establecimiento cuente con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones hacia Colombia, previa solicitud del DZI. En materia de inocuidad de alimentos procesados, el INVIMA exige un registro sanitario de comercialización con vigencia de diez años. Cada lote de producto que llega a un puerto colombiano durante la vigencia del registro sanitario es inspeccionado físicamente por la autoridad de salud; el análisis de laboratorio es obligatorio sobre los alimentos que se determinan como de mayor riesgo a la salud pública. Finalmente, Colombia aplica las normas sanitarias y fitosanitarias regionales andinas y ha participado con los otros países de la CAN en esfuerzos para armonizar normas fitosanitarias y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio intrarregional andino y con terceros países A nivel regional andino, se han adoptado procedimientos comunes para expedir permisos y certificados fito y zoosanitarios, así como normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Colombia y los demás países miembros de la Comunidad Andina mantienen prescripciones sanitarias y fitosanitarias comunes respecto de 31 productos agrícolas y de la mayoría de animales y sus productos. Existen prescripciones y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. 2. NORMATIVIDAD Y ORGANISMOS QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS EN COLOMBIA 2.1 NORMATIVIDAD 2 Son tres las piezas básicas de la legislación relativa a los alimentos y la salud humana en Colombia La Ley 9 de 24 de enero de 1979, El Decreto 3075 de 1997, por el cual reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones, y La resolución 5109 de 2005, por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los 2 INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica) 11

13 alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Véase el texto de las normas en: Por otro lado, la normativa colombiana busca promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de productos alimenticios y proteger los intereses de los consumidores, para ello Colombia eliminó en los años 2000 y 2001 las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, por lo que actualmente, las normas de carácter obligatorio, son incorporadas en reglamentos técnicos aplicados con la finalidad de proteger la salud humana, vegetal y animal y el medio ambiente.no requieren de registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las importaciones de los productos que cuentan con "Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO IEC 17050" y tampoco se requiere el registro o licencia de importación, cuando el reglamento técnico exija solamente etiquetado. Decreto Nº 3273 de 02/09/ ORGANISMOS REGULADORES Los principales organismos que regulan la importación de alimentos en Colombia son: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(MCIT) Es la autoridad competente para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, estando a cargo de la Dirección de Comercio Exterior, dependiente de dicho Ministerio, las funciones de ejecución, control y vigilancia en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, prácticas desleales de comercio y realización de estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo. A través de organismos adscritos a el aplica las medidas de control de las importaciones de productos agropecuarios y pesqueros. 3 ALADI, Guía de Importación Colombia. 12

14 2.2.3 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) 4 El INVIMA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y de la Protección Social, tiene como función principal garantizar la salud pública en Colombia, ejerciendo labores de inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico-científico sobre los asuntos de su competencia. El INVIMA, en coordinación con las Entidades Territoriales de salud, es el responsable de la certificación de aptitud para el consumo humano de productos de interés en salud pública. El INVIMA tiene también como función el realizar propuestas al Ministerio de Salud y de la Protección Social para la formulación de políticas y normas en materia de control de calidad y vigilancia sanitaria de los productos mencionados en la Ley Nº 100 de 1993 y otras normas y controlar, y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en dicha ley. Dentro de estas funciones, el INVIMA puede elaborar, proponer, divulgar y actualizar las MSF que sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad, evaluación y sanción y aquellas relacionadas con los registros sanitarios. El INVIMA tiene representación en todo el territorio nacional a través de nueve oficinas regionales denominadas Grupos de Trabajo Territorial (GTT). El INVIMA es la entidad encargada de expedir los registros sanitarios, así como de la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos cuando le corresponda y de orientar y coordinar acciones con la red nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley Nº 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover su desarrollo y tecnificación; el INVIMA tiene la facultad de delegar estas funciones en algunos entes territoriales. El INVIMA es también el instituto responsable de otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia. El INVIMA se encarga de dirigir las funciones públicas de control de calidad, de vigilancia sanitaria y epidemiológica de resultados y efectos adversos de los productos de su competencia y de la evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos. El INVIMA tiene la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades. Tiene también la competencia exclusiva de la inspección, 4 OMC. Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría Colombia yconcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@symbol=%20wt/tpr/s/*%20))&language=spanish&context=fo merscriptedsearch&languageuichanged=true# 13

15 vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le corresponden al ICA Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) 5 Organismo perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que facilita los procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las importaciones y las exportaciones. Dentro de este proceso verifica la calidad de los productos agropecuarios que se importan al país, con el fin de evitar el ingreso de riesgos sanitarios y fitosanitarios para la producción nacional, y garantizar que la población tenga acceso a alimentos inocuos. Para lograr este objetivo, el Ica cuenta con el servicio en línea a través del Sistema para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios, SISPAP, que permite al usuario consultar los requisitos para la importación de productos agropecuarios, realizar trámites y hacer seguimiento de los mismos, así como efectuar pagos electrónicos Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) 6 Entidaddescentralizada de carácter técnico y especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tiene por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia. Entre otras funciones la AUNAP se encarga de ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura. Para la importación de productos pesqueros expide una resolución de autorización de comercialización y visto bueno La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Institución adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de la administración aduanera en Colombia, asi como de la administración y control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC) Es el organismo nacional de normalización. El ICONTEC ha sido también acreditado para realizar tareas de certificación de Reglamentos Técnicos. 5 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación. 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Decreto Número 4181 de 2011, por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP. 14

16 2.2.8 Ventanilla Única de Comercio Exterior A partir del 30 de junio de 2005, se puso en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior, administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este es un Sistema electrónico que permite al usuario efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes.a través de este mecanismo los usuarios pueden realizar las siguientes actividades: a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones de exportación e importación. b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación. 3. REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO Si bien, la importación de alimentos en Colombia es libre, sin embargo para que estos puedan acceder al mercado deben de cumplir con un conjunto de requisitos administrativos, aduaneros, técnicos y sanitarios, cuyo cumplimiento finalmente permitirán la viabilidad su ingreso o importación en Colombia. NORMAS GENERALES APLICADAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS Los documentos básicos que dan las principales pautas a seguir para que los alimentos puedan ingresar o ser importados al mercado colombiano son: Circular Externa Conjunta Nº 2 de Marzo de 2000 expedido por el INCOMEX y el INVIMA. Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de Decreto de 2011 emitido por Ministerio de la Protección Social, por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003 Las exigencias de las normas colombianas en cuanto al cumplimiento de requisitos estarán determinadas por el grado de riesgo que cada tipo de alimento puede representar para la salud pública. En este sentido, las normas colombianas califican a los alimentos como bienes de libre importación pero que requieran requisito, permiso o autorización y los clasifican en dos grupos (bajo el Decreto 3075 de 1997) a saber A. Alimentos de mayor riesgo en salud pública: Son todos aquellos alimentos que, enrazón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y ph, favorece el crecimiento microbianoy por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,conservación, 15

17 transporte, distribución y comercialización, puede ocasionartrastornos a la salud del consumidor. Dentro de este grupo tenemos: Carne, productos cárnicos y sus preparados. Leche y derivados lácteos. Productos de la pesca y sus derivados. Productos preparados a base de huevo. Alimentos de baja acidez empacados en envases selladosherméticamente. (ph > 4.5) Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para elconsumo. Agua envasada. Alimentos infantiles. B. Alimentos de menor riesgo en salud pública: Aquellos alimentos no contemplados en el primer grupo. Por otro lado, las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización Los requisitos que estos alimentos deben de cumplir estarán en función al grado de riesgo que impliquen. Para una mayor comprensión y por razones de importancia para los exportadores peruanos a continuación se expondrá los requisitos y regulaciones de acceso al mercado aplicados por Colombia a los siguientes grupos de alimentos: 1. Alimentos procesados. 2. Alimentos frescos 3. Carne, productos cárnicos y sus preparados 4. Productos de la pesca y sus derivados 5. Alimentos Orgánicos. 3.1 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA ALIMENTOS PROCESADOS Las normas colombianas consideran a los alimentos como bienes de libre importación, sin embargo, los alimentos procesados al ser productos transformadosque fueron sometidos a un tratamiento y que resultó en un cambio en su estructura interna, pueden ser considerados como alimentos de mayor riesgo en salud pública, por tanto, requieren cumplir requisitos y/o obtener permiso o autorizaciónpara poder acceder al mercado. El conjunto de estos requisitos se pueden agrupar en lo siguiente. 16

18 Requisitos administrativos Requisitos Aduaneros Requisitos arancelarios y otros derechos e impuestos Requisitos técnicos y sanitarios REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 7 Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos para que los importadores de alimentos puedan operar, así como para que los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia. Dentro de estos requisitos tenemos: a OBTENCIÒN DEL REGISTRO SANITARIO De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá contar con registro sanitario INVIMA. El registro se expide de manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse 8. Después de la presentación de toda la documentación requerida, el registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede completar a través de internet. Después de emitir el registro de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar pruebas de laboratorio La validez del registro es sólo para el solicitante (exportador o importador) y el fabricante determinado. Cada vez que el exportador extranjero quiere cambiar su importador colombiano, existen dos enfoques: 1. Si el exportador de extranjero es el solicitante del registro INVIMA, deberá presentar una solicitud de modificación del registro INVIMA, 2. Si el importador colombiano es el solicitante, el exportador extranjero debe iniciar un nuevo proceso de registro, especificando el nuevo importador. Posteriormente, el exportador de extranjero puede cambiar el importador. cuando sea necesario. Se recomienda 7 8 INVIMA, Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos 17

19 que el exportador extranjero. Realice el proceso de registro y los cambios a través de un representante legal en Colombia. El registro INVIMA es válida sólo para las especificaciones (por ejemplo, descripción del producto y tamaño) mencionados en el registro. Si hay otra forma o presentación del mismo producto que se va a importar, la empresa debe informar el registro INVIMA por escrito del nuevo producto. El registro INVIMA de los alimentos procesados requiere 9 : Presentar los siguientes documentos (foliados en la parte superior derecha de la hoja, tomando como primer folio la consignación, y legajos (gancho legajador plástico) en carpeta blanca tamaño oficio): Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo al código de tarifa establecido para el Si el pago se realiza de manera electrónica adjuntar la copia de la transacción. Formularios diligenciados correctamente y firmados por el representante legal o apoderado. De allí diligenciar: Información básica. Expedición de Registro Sanitario nuevo o renovación. Modelo de ficha técnica (por variedad si las presentara). Certificado de existencia y representación legal del titular y fabricante o matricula mercantil con vigencia no superior a tres meses a la fecha de radicación del trámite. Certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que el producto se vende libremente en ese país, es apto para el consuma humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe tener su respectivo sello de apostille o de consularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia). Este certificado no debe tener una vigencia mayor a un año a la fecha de radicación del trámite Ficha técnica según modelo de INVIMA del país de origen (por variedad si las presente). 9 INVIMA, Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos 18

20 Carta de autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia. Poder para actuar, si actúa mediante apoderado b SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para Ia expedición del visto bueno el INVIMA podre solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad del producto c TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: (Registro de Importación 10 ) Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización. 11 Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la página web: - Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000: A) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante y/o luego entrar a por el link: Registro de Usuarios y obtener su usuario y contraseña. 10 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA, Como importar en Colombia 11 El Parágrafo del Art. 2 del Decreto 3803 de 2006 indica: Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: Recursos pesqueros, Aquellos productos sometidos a Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. Cumplimiento de reglamento técnico. 19

21 El registro de usuarios ante la VUCE se debe hacer conforme lo dispuesto en la Circular Nº. 018 del 7 de Junio de B) Ingresar a por el link: Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso. C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en ingresando por el módulo de Importaciones, se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $ NOTA: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el registro de importación, deberá otorgar poder autenticado ante notario público y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre ante la VUCE, conforme a lo dispuesto en la Circular 018 de 2011 y de esa forma el sistema lo habilita, para tramitar los registros de importación, sus modificaciones y cancelaciones. - Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000: A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la cédula de ciudadanía, según lo dispuesto en la Circular 018 de B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. A través de correo electrónico se asigna usuario y contraseña. C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en D) Pago del Registro de Importación electrónico. NOTA: El Importador que utilice AGENCIA DE ADUANAS o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso VUCE y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación. Se recomienda que los exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos alimenticios, completando el proceso de registro MinCIT. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agrícola. Así mismo cada importador (empresa o persona) debe estar inscrito en el Registro Único Tributario y además si las importaciones requieren un 20

22 registro previo deben estar inscritos en el Registro de Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en d AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL EXTERIOR 12. El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados, productos preparados a base de huevo, alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo, agua envasada, alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional devigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 2. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia demedicamentos y Alimentos - INVIMA, entidad que, previo concepto zoosanitarioo fitosanitario favorable emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,se pronunciará sobre la viabilidad o no de la misma, si se requiere. 3. Considerando los riesgos para la salud pública que el alimento o materia primapuede generar, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA decidirá si realiza o no una auditoría internacional con el fin de verificarel sistema de inspección del país exportador y los requisitos sanitarioscontemplados en la reglamentación sanitaria sobre alimentos o materiasprimas. La auditoría, contemplará una revisión de todos los aspectos del sistemade inspección del país, incluidos, entre otros, los laboratorios, las inspeccionesen establecimientos, la administración, las políticas, el cumplimiento de lasnormas sanitarias y la supervisión gubernamental. 4. Si el país solicitante cumple con los requisitos sanitarios, el Instituto Nacional devigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, autorizará al país como aptopara exportar alimentos evaluados a Colombia. 12 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de Art. 11 Autorización para establecimientos ubicados en el exterior. 21

23 5. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA,procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados por este, en la listade autorizados para importar productos aptos para el consumo humano. El país autorizado debe ser objeto por parte del Instituto Nacional devigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de auditorías de seguimiento, durante las cuales se debe evaluar las condiciones sanitarias encontradas en lasplantas autorizadas y el Sistema Oficial de Inspección, lo cual definirá lapermanencia de los establecimientos o del país en las listas autorizadas. Los costos de las auditorías internacionales serán sufragados por el país interesado en exportar alimentos a Colombia e REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 13 Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario. Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) REQUISITOS ADUANEROS 14 Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA PRE- INSPECCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS DOCUMENTOS 13 USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE. Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative Date: 12/14/ MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. Cómo importar en Colombia? 22

24 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad b DILIGENCIAR LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se debe diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad c CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANAS Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN a través de su representante legal o apoderado d PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS ANTE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se debe hacer a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, mientras que el pago de estos impuestos se realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico e PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL RETIRO DE LA MERCANCÍA Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: 23

25 Factura comercial Lista de Empaque Registro de Importación Certificado de Origen (Según el producto y el origen) Declaración de Importación. Documento de Transporte (Guía Aérea Conocimiento de Embarque) Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere) Certificados sanitario. Registro sanitario. Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto e REQUISITOS DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACIÓN 15 La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional (comprendidas en determinados los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro 1 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a productos alimenticios procesados. (Véase el anexo 1 con la lista completa de partidas y sub partidas correspondientes a productos alimenticios sujetos al cumplimiento de descripciones mínimas) CUADRO 1. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación Fuente:MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Resolución 388 de 2009 (septiembre 9). Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de

26 3.1.3 RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles) 16 Arancel de Importación Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA). El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Aranceles preferenciales Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2 por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos, Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios de origen de la Comunidad Andina. (Véase el anexo 2 con un resumen acerca del Certificado de Origen y las Normas de Origen de la CAN) RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO 17 Impuesto al Valor Agregado Este es un impuesto general sobre el consumo que grava la venta de bienes nacionales e importados y la prestación de servicios. En importaciones este impuesto lo pagan quienes importen definitivamente bienes gravados por el impuesto, por su cuenta o a solicitud de terceros. El impuesto se aplica sobre el valor CIF de la importación más todos los gravámenes aduaneros. Según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, pueden aplicarse tasas diferenciales tal es así por ejemplo 16 OMC. Colombia, Exámenes de las Políticas Comerciales 17 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación Colombia. 25

27 - 10% se aplica a las ventas de algunos alimentos tales como, café, avena, almidón, malta de cebada, embutidos, azúcar, cacao, chocolate, entre otros (Art ). Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA que le corresponde a su producto REQUISITOS SANITARIOS 18 El Decreto número ( ) de 2011, por el cual por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones deldecreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003, establece que la exigencia del cumplimiento de los requisitos sanitarios en la importación y exportación de alimentos, materias primase insumos para consumo humano, tienen como finalidad proteger la vida, la salud yprevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a losconsumidores y deben asegurar que los alimentos, materias primas e insumos, importados cumplan los requisitos sanitarios establecidos en la legislación nacional o en su defecto en las normas internacionales del Codex Alimentarius. Por ello, las exigencias sanitarias para la importación de alimentos procesados son: 1. Todos los alimentos, materias primas e insumos deben tener una autorización previa a la importación otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. La solicitud de la autorización previa se efectuará en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos siguiendo el procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, salvo que, por situaciones de contingencia se autorice por otros medios. 2. El artículo 55 del decreto 3075 DE 1997, indica que los alimentos que se importen al país deberán contar con el Registro Sanitario 19 antes de la importación, expedido según los términos que indique el mismo decreto. 3. El Artículo 14 del Decreto Número ( ) DE 2011 (Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003) indica que cada cargamento o envío de alimentos y materias primas e 18 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto Número ( ) de Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de El decreto 3075 de 1997 define REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural ojurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino alconsumo humano. 26

28 insumosimportados para su ingreso al país, debe venir acompañada de los siguientescertificados, según corresponda: Los alimentos del primer grupo clasificado como de mayor riesgo (excluyendo los Productos de la pesca y sus derivados y los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados ya que estos requieren otras certificaciones), estos deben estar acompañados por un Certificado sanitario oficial expedido por la autoridad competente, organismo oficialde certificación o reconocido oficialmente en el país de origen o de procedencia,conforme con los requerimientos indicados en el artículo 15 del decreto que se viene mencionando. Los alimentos diferentes a los indicados deberán estar acompañados de un Certificado de calidad del cargamento expedido por el fabricante. Se permite que un mismo certificado de importación pueda amparar diferentes tipos de alimentos y materias primas e insumos de un mismo cargamento o envío. Igualmente cada cargamento puede conformarse por diferentes tipos dealimentos y materias primas e insumos y éstos a su vez pueden estar constituidospor diferentes lotes.los certificados indicados deben presentarse en original y en idioma castellano con una vigenciano mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición. (Véase en el anexo 3 la información que deben contener los certificados) 4. Según el Artículo 20 del decreto ( ) 2011,cada cargamento de alimentos, materias primas e insumos de importación requerirá para su ingreso al país de un certificado de inspección sanitaria para nacionalización (CIS) expedido por la autoridad sanitaria competente previo cumplimiento de los requisitos y controles establecido por el decreto. El CIS debe solicitarlo el responsable de los alimentos, materias primas e insumos conforme al procedimiento establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y para lo cual deberá presentar los siguientes documentos: Certificado sanitario del país de origen o su equivalente. Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos aeste requisito según lo establecido en este decreto. Acta de inspección de la mercancía. Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos. 5. Otro requisito señalado por el decreto ( ) 2011 es el del pago costos por concepto del CIS para nacionalización y todos aquellos que se deriven de la aplicación de medidas sanitarias por incumplimiento de requisitos. 27

29 Finalmente se debe indicar que a manera de prohibición el decreto ( ) 2011, en su artículo 7 señala que No se autorizará la importación de alimentos materias primas e insumos, cuyo consumo o uso haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por recomendación de organismos internacionales especializados REQUISITOS TÉCNICOS De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos tienen la finalidad de garantizar la protección de la vida, la salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente y su aplicación tiene carácter obligatorio. En este sentido el artículo 47 del Decreto 3075 de 1997, establece que los alimentos importados deberán cumplir con las normas técnico-sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las oficiales Colombianas o en su defecto con las normas del Codex Alimentarius. A continuación se expondrán las principales Reglamentos técnicos y algunas disposiciones aplicados a los alimentos procesados: a CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS 20 Las condiciones básicas de higiene en la fabricación dealimentos se establece en el Título II del Decreto 3075 DE Lo más resaltante es BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñir a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en el título II del decreto. ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD. Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud. Estos controles variaran según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que no sea apto para el consumo humano. El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de losalimentos en salud publica, desarrollo tecnológico de la Industria de Alimentos, 20 DECRETO 3075 DE 1997, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otrasdisposiciones. 28

30 requerimientos de comercio Internacional, o a las necesidades devigilancia y control, establece la obligatoriedad de la aplicación delsistema de análisis de peligros y control de puntos críticos para la industriade alimentos. Igualmente, lasfabricas de alimentos que procesen, elaboren o envasenalimentos de mayor riesgo en salud pública, deben contar con los serviciosde tiempo completo de un profesional o de personal técnico idóneo en lasreas de producción y/o control de calidad de alimentos ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar: La contaminación y alteración del alimento La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y El deterioro o daño del envase o embalaje Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones: Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o congelación se realizara teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. El almacenamiento de los insumos y productos terminados se realizara de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos. Además se debe identificar claramente En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados no podrán realizarse actividades diferentes a estas. Transporte.El transporte de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones: Se realizara en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o laproliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase. 29

31 Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación hasta su destino final. Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación, deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena conservación de los alimentos y contaran con indicadores y sistemas de registro de estas temperaturas. La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias. Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y completa. Se prohíbe disponer los alimentos directamente sobre el piso de losvehículos. Para este fin se utilizaran los recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan en condiciones higiénicas. Se prohíbe transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materias primas con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento o la materia prima. Distribución y comercialización. Durante las actividades de distribución y comercialización de Alimentos y materias primas debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos. Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución, deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación hasta el destino final. Cuando se trate de alimentos que requieren congelaciónestos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelación. 30

32 3.1.6.b REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS RÓTULOS O ETIQUETAS DE LOS ENVASES O EMPAQUES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO ENVASADOS O EMPACADOS (aplica también a las materias primas para alimentos) 21 La regulación actual vigente para el etiquetado de productos alimenticios en Colombia es la Resolución 5109 del 29 de diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Reglamento establece las normas técnicas para el etiquetado de los productos alimenticios nacionales e importados envasados y materias primas para la alimentación humana (incluyendo tamaño de la muestra y el uso institucional de productos envasados), haciendo hincapié en que la razón básica de las etiquetas es proporcionar una información completa y clara para permitir a los consumidores tomar decisiones informadas sobre los productos que compran. Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de aduanas. El texto de la Resolución 5109 se puede descargar desde la pagina web del INVIMA (Normativa). El anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60) para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, y los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas REQUISITOS GENERALES. La información debe ser objetiva y veraz y no inducir a error a los consumidores. La información debe ser brindada en español en la etiqueta o en una etiqueta autorizada / etiqueta adherida al producto. Cada vez que la etiqueta del producto importado este escrito en un idioma distinto al español, una etiqueta complementaria se puede utilizar para proporcionar la información requerida por la Resolución Estas etiquetas pueden colocarse en el producto durante o después del proceso de nacionalización en los almacenes o instalaciones de almacenamientos inspeccionados, de reconocimiento y control de las autoridades sanitarias. Cuando los productos alimenticios o materias primas alimentarias se originan en los países donde la información sobre la fecha de vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente antes del...") no es necesaria, el importador debe obtener la aprobación previa del INVIMA al proporcionar esa información en un 21 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De 2005). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. 31

33 documento emitido por el productor / fabricante (en Colombia la fecha de registro es DD / MM / AAAA). Un importador puede modificar los requisitos de etiquetado durante o después de la nacionalización del producto. Las Normas de etiquetado son aplicables a los productos de los capítulos del 2 al 21 (excepto el capítulo 13 y 14) del arancel de aduanas. (Véase el texto de la Resolución 5109 desde Normatividad) Para el tamaño de las letras y los números en las etiquetas, el anexo técnico de la Resolución 5109 sigue las recomendaciones de la Conferencia de EE.UU. de Pesas y Medidas (Manual NBS 130 de 1992, página 60) y para el tamaño de los números en las etiquetas, los de la Unión Europea acerca de la relación entre el contenido neto y el tamaño mínimo de caracteres en las etiquetas. (Véase el anexo técnico de la norma en el anexo 4 del presente documento) La siguiente información debe aparecer en las etiquetas de productos alimenticios: 1. Nombre del producto. 2. Lista de ingredientes en orden decreciente en función del contenido en peso. 3. Peso neto y peso escurrido en unidades métricas (es decir, gramos, kilogramos). 4. Nombre y dirección del productor o procesador. 5. Nombre y dirección del importador (en el caso de los productos importados). 6. Identificación del lote o "L" para identificar la fecha de fabricación, fecha de caducidad, vida útil mínima, etc Esta información podría estar en números, números y letras, bares, datos perforados o ranuras. 7. Cada envase deberá llevar la fecha de caducidad y / o la vida útil mínima de una manera legible, visible e indeleble. Además, las etiquetas deben incluir información sobre la conservación del producto. 8. Instrucciones para el uso del producto. 9. Número de registro sanitario expedido por el INVIMA. Cuando el paquete individual para la venta es inferior a 10 centímetros cuadrados (aproximadamente 1.6 pulgadas cuadradas), la etiqueta puede no contener la lista de ingredientes, identificación 32

34 del lote, fecha de caducidad, y la conservación y las instrucciones de uso. Las etiquetas de las materias primas para productos alimenticios debe contener la siguiente información: 1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido neto. 4. Nombre y dirección del productor o importador. 5. País de origen. 6. Identificación del lote. 7. Fecha de vencimiento o vida útil mínimo. 8. Condiciones para la conservación del producto. La anterior información requerida debe ser proporcionada por el fabricante o productor / y pudiera ser expedida al producto por el productor / fabricante, el importador o el distribuidor. Con el fin de facilitar la emisión del certificado sanitario para la entrada, la información codificada o cifrada para la identificación del lote y fechas de caducidad en los envases de materias primas pueden ser interpretados con un documento emitido por el productor / fabricante y validados por las autoridades regulatorias colombianas. Ninguna etiqueta engomada o etiqueta pegada se permite para la fecha de vencimiento y / o de vida útil mínima ("consumir preferentemente antes..."). Esta debe ser fijada en el envase. Cuando el producto esté compuesta o contenga cualquiera de los productos alimentarios o ingredientes que pueden causar alergias, deben ser declaradas con sus nombres específicos siguientes: Cereales para el desayuno cereales que contienen gluten (trigo, centeno, avena, cebada, espelta o cualquier híbrido de grano o producto). Crustáceos y sus productos. Huevos y productos derivados. Pescado y productos pesqueros. Maní, soja y sus productos. Leche y productos lácteos, incluidas la lactosa. Frutos de cáscara y productos derivados. Sulfitos en concentración de 10 miligramos por kilogramo o más. ETIQUETADO NUTRICIONAL 22 Los requisitos de etiquetado nutricional se establecen en la Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 dictado por Ministerio de la Protección Social. 22 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano. 33

35 El dictamen técnico sobre etiquetado nutricional se perfila para productos alimenticios envasados y/ o embotellados, tanto de producción nacional como importados. La resolución no incluye el etiquetado nutricional de los productos destinados a los niños lactantes, que están cubiertos por la Resolución de El etiquetado nutricional 23 debe estar escrito en español, aunque puede aparecer otro idioma. Una etiqueta se puede utilizar, pero debe proporcionar la información requerida de manera prominente. Para los productos alimenticios importados se puede usar un adhesivo para indicar los porcentajes de consumo diario. El tamaño de la porción debe determinarse a partir de las cantidades de referencia establecidos por la Resolución 333 del 10 de febrero de 2011 Los siguientes nutrientes requieren declaración obligatoria: Contenido energético (calorías totales, calorías de grasa); Contenido de proteínas; grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietética y azúcares, Contenido de vitamina (A y C), hierro y calcio, El contenido de vitaminas y minerales distintos de los mencionados anteriormente cuando se han incluido en el producto; grasa saturada, grasas monoinsaturadas y/o poliinsaturado, proteínas, fibra soluble e insoluble, polialcohol, el potasio, y el contenido de otros nutrientes cuando hay una declaración de propiedades nutricionales o saludables como en alimentos para bebés. Cada vez que hay un problema con respecto a los valores nutricionales en los alimentos no considerados en la resolución 333, Colombia sigue las orientaciones del Codex Alimentarius. Las Declaraciones de propiedades saludables están específicamente prohibidas en el artículo 272 de la Ley 9 del 24 de enero de 1979, un resumen breve de artículo dice lo siguiente: "Se prohíbe hacer alusión a propiedades médicas, preventivas o de curación o cualquier especificaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento y las bebidas, en etiquetas o cualquier otro tipo de publicidad". La Resolución El Art. 4 de la Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Indica que el rotulado o etiquetado nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud, 34

36 del 31 de enero de 2008 sólo permite estas referencias cuando las propiedades contribuyen a reducir los riesgos de enfermedades. Igualmente la Resolución 333 de 2011 de etiquetado nutricional de los alimentos en Colombia,en su articulo 26 estipula especificaciones de presentación de la tabla de Información Nutricional, tales como: a. La información nutricional deberá aparecer agrupada, presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta, en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo donde esté impresa. b. La información nutricional deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes a cada nutriente declarado. c. La información nutricional debe aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que en la etiqueta original aparezca la información en un idioma diferente al español, se debe utilizar un rotulo o etiqueta complementaria y adherida en lugar visible. Este rotulo complementario se puede utilizar en productos importados con etiqueta original en español que requieran expresar la información nutricional, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y su ajuste se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización. d. El tipo de letra de la Información Nutricional debe ser Arial o Helvética, de fácil lectura. e. La información sobre energía, nutrientes y tamaño de las porciones puede declararse utilizando las abreviaturas permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del reglamento. Asimismo, la Resolución 333 de 2011 en su artículo 28 indica que a Tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los siguientes tipos de formato, dependiendo delárea de impresión disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y otrasconsideraciones del alimento: a. Vertical estándar b. Con declaración lateral c. Con declaración dual d. Simplificado e. Tabular y lineal. (Véase en el anexo 5 modelos de tablas de información nutricional en función a los diversos formatos) 35

37 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS TRANS O SATURADAS 24 La Resolución 2508 del 29 de agosto de 2012, establece que cualquier alimento envasado que contiene grasas trans y / o saturados, el importador debe declarar e incluir en la tabla de información nutricional cuando el contenido de grasas trans y / o el contenido de grasa saturada es igual o superior a 0,5 g por porción, independientemente del origen de la grasa c REQUISITOS TECNICOS SOBRE EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO 25 La Resolución 2606 del 27 de julio de 2009, en su capitulo II Principios generales para el uso de aditivos alimentarios, establece las condiciones para el uso de aditivos alimentarios en la elaboración de productos alimenticios de consumo humano, estas condiciones son: a. Inocuidad de los aditivos alimentarios. En el uso de aditivos alimentarios se debe cumplir con los siguientes requisitos de inocuidad: Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios que no presentan riesgos para la salud de los consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de la Protección Social. La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en cuenta la ingesta diaria admisible IDA, o evaluación equivalente de la inocuidad y su ingestión diaria probable proveniente de todas las fuentes. La cantidad de aditivo que se adicione a un alimento será igual o inferior a la dosis máxima permitida y constituirá la dosis mínima necesaria para lograr el efecto técnico previsto. 24 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. 25 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional. 36

38 Para el cumplimiento de lo señalado se tendrán en cuenta la evaluación de la inocuidad y la IDA establecida por los organismos nacionales o internacionales competentes. b. Condiciones para el uso de aditivos alimentarios Se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ello ofrece alguna ventaja o beneficio, no presenta riesgos apreciables para la salud de los consumidores, no induce a error a los mismos, cumple una o más de las funciones tecnológicas y, solamente cuando estos fines no se alcancen por otros medios que son factibles económica y tecnológicamente. Para lo anterior se deben cumplir con los siguientes requisitos: Conservar la calidad nutricional del alimento. Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales. Mejorar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a condición de que no se altere su naturaleza, sustancia o calidad de forma que engañe al consumidor. Ayudar en la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas o técnicas indeseables, en especial las no higiénicas, en el transcurso de cualquiera de estas operaciones. c. Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos alimentarios. Todos los aditivos alimentarios deben utilizarse de acuerdo a las siguientes prácticas de manufactura: La cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado. La cantidad de aditivo que pase a formar parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se debe reducir en la mayor medida que sea razonablemente posible. 37

39 El aditivo debe ser de calidad alimentaria apropiada y se preparará y manipulará de la misma forma que un ingrediente alimentario. d. Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios. Los aditivos alimentarios deben ser de calidad alimentaria apropiada y cumplir en todo momento las especificaciones de identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, o en su defecto, las especificaciones elaboradas por organismos nacionales o internacionales competentes. El Ministerio de la Protección Social establece las listas de los aditivos alimentarios prohibidos y de los permitidos, así como las condiciones y dosis máximas permitidas y los alimentos en los que pueden ser empleados, para lo cual tiene en cuenta las normas de organismos nacionales e internacionales. Otro requisito que se debe cumplir es la Declaración de aditivos en el rótulo o etiqueta de los alimentos. Los aditivos alimentarios deben declararse en la lista de ingredientes del rótulo o etiqueta de los alimentos con el nombre de la clase funcional establecida en la resolución y con el nombre específico del aditivo y se podrá anotar de manera opcional el número de identificación del Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios SIN (aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Por otro lado, cuando un producto se declara como ser 100% natural, no puede contener aditivos. Los nombres genéricos de aditivos que figuran a continuación pueden utilizarse en los alimentos seguidos por el nombre de la sustancia específica y (voluntariamente) el número de identificación internacional: Acentuador de Aroma o Sabor (Modificador de Sabor o Aroma), Acidulantes, Agentes de Recubrimiento Agentes Endurecedores: Agentes de Tratamiento de las Harinas (Blanqueadores, Mejoradores de Panificación Agentes Gelificantes Agentes de Retención del Color 38

40 Antiaglutinante Antiespumantes Antioxidantes (Sinergistas de Antioxidantes, Secuestrantes): Colorantes (Lacas Edulcorantes Emulsionante Espesantes Espumantes Estabilizantes Gasificantes (Agente Leudante Humectantes (agentes de retención de agua Incrementadores de Volumen (Agente de Relleno Propulsores (Gases Propelentes) Reguladores de Acidez (Agente Regulador, Agente de Regulación de ph). Sales Emulsionantes (Agente de Fusión, Agente Fundente, Sales Fundentes, Secuestrantes Sustancias Conservantes (Conservantes) Hasta el momento existen resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y protección Social que autorizan los siguientes grupos de aditivos: 1. Antioxidantes: Resolución 4124 de 1991 (5 de abril). 2. Conservantes: Resolución 4125 de 1991 (5 de abril). 3. Acidulantes, alcalinizantes como reguladores de ph: Resolución 4126 de 1991 (5 de abril). 4. Colorantes: Resolución de 1985 (16 de Julio). Nota: Cuando se utilice el colorante tartrazina se deberá declarar en la etiqueta del alimento que lo contenga. Todas las resoluciones establecen la lista de aditivos permitidos, así como las cantidades máximas que se pueden usar de cada uno de ellos. Es una práctica común por parte de las autoridades reguladoras aceptar los aditivos alimentarios aceptados por el Codex Alimentarius y las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Alimentación / Organización Mundial de la Salud. (Véase los cuadros referentes al uso de aditivos alimentarios en el anexo 6) 39

41 3.1.6.d REQUISITOS TECNICOS SOBRE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO 26 La Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto) emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la Protección Social establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano. La resolución indica que los alimentos deberán cumplir con los límites Máximos de Residuos de Plaguicidas LMR- del Codex Alimentarius CAC/MRL 3, actualizada al Finalmente, si por alguna razón no se tiene información de LMR del Codex para un producto específico (ya sea importados o de producción nacional) o existen serias dudas sobre su contenido de plaguicidas, se toma una muestra y analizadas por el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas o en el Laboratorio Nacional de la Ganadería Entradas administrado por el ICA. El interesado, ya sea el productor / fabricante o importador, deberá pagar una cuota de análisis e REQUISITOS TECNICOS SANITARIOS DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO El artículo 18 del decreto 3075 de 1997, establece los requisitos generales que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, estos requisitos son: a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud. b. El material del envase deberá ser adecuado y conferir una protección apropiada contra la contaminación. c. No deben haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del alimento a contener. d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado, limpios y/o desinfectados. Cuando son lavados, los mismos se escurrirán bien antes de ser usados. e. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación. 26 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas - LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes. 40

42 Adicionalmente, se debe tener en cuenta que existen resoluciones específicas aplicables a los grupos de materiales a partir de los cuales están fabricados los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano emitidas por el Ministerio de salud y Protección; dichas resoluciones son: a. La Resolución Número del 2012 (28 De Marzo de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. b. La Resolución Número del 2012 (7 de diciembre de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano c. La Resolución Número del 2012 (7 de diciembre de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos plásticos y elastómericos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. d. La Resolución Número de 2013 (26 de marzo de 2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. e. La Resolución Número de 2013 (26 de marzo de 2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. f. La Resolución Número de 2013 (26 de marzo de 2013). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos de vidrio y cerámicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. 41

43 PROHIBICIONES RESPECTO AL USO DE ENVASESY EQUIPAMIENTOS QUE ENTRAN EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 27 Los materiales que se prohíben para entrar en contacto con alimentos y bebidas son: a. Costales de fibras naturales o sintéticas, que no sean de primer uso. b. Envases de madera (guacales) que no sean de primer uso. c. Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones) que no sean de primer uso. d. El empleo de materiales recuperados post consumo o de descarte industrial como materia prima para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas que puedan alterar la inocuidad de los mismos. Se prohíbe el uso y empleo de recipientes, envases y embalajes que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos o que hayan servido con anterioridad como recipientes, envases o embalajes de otro tipo de productos que no son propios del fabricante o comerciante que los utiliza. RECICLADO Y REUTILIZACIÓN 28 El reglamento técnico acerca de los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, permite el uso de envases reciclados siempre que: Los materiales reciclados que sirvan para fabricar los envases sean sometidos a un estricto proceso de descontaminación y el material recuperado sea de grado alimentario. La reutilización de envases de vidrio o plástico se permite solo si se cuenta con la tecnología necesaria de retorno de envases f CERTIFICADO Y EVALUACIÒN DE CONFORMIDAD Las normas colombianas establecen que todos los productos sujetos a reglamentos técnicos deberán contar con un certificado de evaluación de la conformidad. 27 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número del 2012 (28 De Marzo de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Capitulo II, Art. 6 Prohibiciones. 28 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número del 2012 (28 De Marzo de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Capitulo III, Art. 7 Reciclado y Reutilización. 42

44 La evaluación de laconformidad 29 y expedición de los certificados correspondientes, podrá hacerla el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA-, las Entidades Territorialesde Salud que tengan capacidad técnica o los organismos de certificación acreditados oreconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga susveces, en el marco del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deconformidad con el Decreto 2269 de 1993, y en la Decisión 506 de la Comunidad Andina. 30 La certificación de los alimentos provenientes del Perú destinados a ser importados en Colombia y que requieran del certificado de evaluación de la conformidad puede ser evaluados por organismos acreditados en el Perú y registrados en la Secretaría General de la CAN, ya que esto es aceptado en Colombia dado que ambos países pertenecen a la Comunidad Andina. 3.2 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA ALIMENTOS FRESCOS Los alimentos en estado fresco al igual que los alimentos procesados son considerados como bienes de libre importación, por ello los requisitos y regulaciones que deben cumplir para acceder al mercado pueden ser muy similares. Sin embargo dado a que los alimentos en estado fresco se mantienen en su estado original y sin haber sufrido ninguna transformación y por tanto representan un riesgo fitosanitario deberán cumplir algunos requisitos particulares dada su condición. El conjunto de esos requisitos se exponen a continuación: REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 31 Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos para que los envíos puedan ingresar libremente al mercado de Colombia y los importadores de puedan operar sin restricciones.dentro de estos requisitos tenemos: a SOLICITUD DE LICENCIA PREVIA AL EMBARQUE El importador debe presentar por escrito una solicitud de licencia previa 32 al embarque y para cada importación según el modelo ante 29 El Art ARTÍCULO 33. Evaluación de la Conformidad de la Resolución 333 de 2011, indica: Se entiende como evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 30 RESOLUCIÓN 333 DE 2011 TÍTULO III Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IInspección, Vigilancia y Control, Medidas de Seguridad y Sanciones. ARTÍCULO 34. Certificado y Evaluación de la Conformidad. 31 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Guía para importación y exportación de animales,vegetales y productos agropecuarios 43

45 el Grupo de Prevención de Riesgos del Fitosanitarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Este trámite también puede realizarse por la web del ICA Después de estudiada la solicitud, el ICA expide el documento correspondiente el cual contiene los requisitos exigidos por Colombia para la importación del producto. Este documento se expide por especie y por embarque y tiene una validez de 90 días. El ICA esta facultado para suspenderlo ante la ocurrencia de una plaga cuarentenaria que pueda afectar la producción nacional b OBTENER EL CERTIFICADO FITOSANITARIO EN EL PAIS EXPORTADOR ACORDE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR COLOMBIA Después que el importador obtuvo el la licencia previa de importación o documento de requisitos fitosanitarios para la importación, deberá enviar una copia del documento expedido por el ICA al país exportador para que la autoridad fitosanitaria pueda expedir el certificado fitosanitario acorde con los requisitos exigidos por Colombia c OBTENER EL VISTO BUENO DEL INVIMA Debido a que los alimentos en estado fresco (o los que no han sufrido transformación alguna) están exceptuados de la obtención del Registro Sanitario, el INVIMA para ratificar la integridad de dichos alimentos exige que estos deban obtener un Visto Bueno otorgado por las autoridades de esta institución. Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo a la Licencia de Importación otorgada por el ICA, el Certificado sanitario otorgado en el país de exportación (acorde con los requisitos exigidos por Colombia) y una copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno d TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: (Registro de Importación) Después que el importador obtuvo el Visto Bueno del INVIMA deberá solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo su Registro de Importación. 44

46 3.3.2.e REGISTRO DEL IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 33 Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario. Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) f AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL EXTERIOR El exportador que este interesado en exportar a Colombia alimentos frescos (frutas y hortalizas frescas), deben cumplir con el requisito de obtener la autorización de para su establecimientos por parte del INVIMA, en los términos expuestos anteriormente. (Véase el anexo 7 un modelo de solicitud para importar vegetales productos y sub productos de origen vegetal) REQUISITOS ADUANEROS Los requisitos aduaneros son similares al los expuestos para los alimentos procesados, por tanto su cumplimiento implica: 1. Presentar la solicitud de autorización para realizar una preinspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación y demás documentos. 2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas,cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (US$1.000). 3. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros. 4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía, los cuales son: Factura comercial Lista de Empaque Registro de Importación Certificado de Origen (Según el producto y el origen) 33 USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE. Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative Date: 12/14/

47 Declaración de Importación. Documento de Transporte (Guía Aérea Conocimiento de Embarque) Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere) Certificados Fitosanitario para nacionalización Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto. 5. Requisitos de descripciones mínimas. CUADRO 2. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de Importación (frutas y hortalizas) Fuente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles) Las importaciones de alimentos frescos al igual que los procesados gozan de Aranceles preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Perú, siempre que estén acompañados cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andinay estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO 34 Impuesto al Valor Agregado Como se indico anteriormente según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, algunos alimentos frescos como por ejemplo, tomate, cebolla, papas, hortalizas, bananas, cocos, uvas manzanas entre otros se encuentran exceptuados de este impuesto. Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA que le corresponde a su producto. (Véase el anexo 8 con la relación de frutas y hortalizas exceptuadas del IVA) 34 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación Colombia. 46

48 3.2.5 REQUISITOS SANITARIOS Dado el riesgo fitosanitario que puede representar la importación de alimentos de origen vegetal en estado fresco y sus subproductos el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), exige: a EXIGENCIA DE UTILIZAR UNA DETERMINADA ADUANA DE ENTRADA 35 A fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad vegetal y animal del país,el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fija los sitios por los cuales se permite la importación y exportación de vegetales, animales o sus productos. Estos sitios son aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos, solo por los cuales se permitirá la importación y exportación los productos antes mencionados. (Véase el anexo 9 con la lista de aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos autorizados por el ICA) b PRESENTACION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO EXPEDIDO EN EL PAIS DE ORIGEN Los alimentos de origen vegetal y sus sub productos para poder ser importados a Colombia deben estar acompañados por su respectivo Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para el caso del Perú es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). El certificado en mención debe ajustarse a las exigencias fitosanitarias de Colombia indicadas en el documento fitosanitario para la exportación o licencia previa de importación. Tanto elcertificado Fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, así como el Documento fitosanitario para la exportación expedido por el ICA deben ser presentados en su formato original c COMUNICACIÓN Y SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA IMPORTACION 37. El exportador o su representante deberá comunicar por escrito al ICA en el sitio de ingreso autorizado, mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación, la llegada del cargamento y solicitar la inspección 35 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Resolución Nº 3365 de 2009 (09 de setiembre). Por medio de la cual se autoriza los aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos. 36 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Guía para importación y exportación de animales, vegetales y productos agropecuarios. 37 IINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) e INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Circular conjunta

49 requerida para la expedición del Certificado Fitosanitario de Nacionalización (CFN), de lo cual el ICA informara al INVIMA. Para la expedición del CFN el interesado deberá presentar los siguientes documentos 38 Solicitud de expedición del Certificado Fitosanitario de Nacionalización (CFN) (Impreso desde la página WEB) Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina WEB) Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso Certificado Fitosanitario o su equivalente del país de origen Copia de la factura comercial Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta Porte Lista de empaque Copia de la licencia de importación emitida a través de la VUCE con Vo.Bo. del INVIMA Para el caso de las plantas que pertenecen al Programa Business Anti smuggling Coalition (BASC), la inspección de la mercancía se hará en el lugar de origen y a su arribo solo será sometida a inspección documental previa a la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) o el Certificado Fitosanitario de Nacionalización (CFN) d ENTREGA DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE NACIONALIZACIÓN (CFN) A LA DIAN 39 Después de revisada la documentación y practicada la inspección el ICA procederá a expedir (o no) el CFN documento que deberá ser entregado a la DIAN para la nacionalización del producto. NOTA ADICIONAL Para conocer previamente los requisitos Fito y Zoosanitarios exigidos por el ICA para la Importación (o exportación), el exportador puede acceder al SISPAP mediante el siguiente link: 38 INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/ INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Guía para importación y exportación de animales, vegetales y productos agropecuarios. 48

50 3.2.6 REQUISITOS TÉCNICOS Son pocos los reglamentos técnicos (RT) aplicables a las frutas y hortalizas frescas para consumo humano en Colombia, algunos de los cuales aun son proyectos de resolución que están siendo estudiados. A continuación se exponen el principal RT: a REQUISITOS DE TECNICOS SANITARIOS DE INOCUIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS PARA CONSUMO HUMANO 40 El Proyecto Resolución (aun sin numero) de 2011, expedida por el Ministerio de Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad ysanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano, tiene como finalidad garantizar el cumplimientode los requisitos sanitarios que deben cumplir dichos alimentos, como unamedida para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos alimenticios, con el fin deproteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma. Lo más destacado de la Resolución es lo siguiente: REQUISITOS BÁSICOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS FINCAS O PREDIOS DONDE SE PRODUCEN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS En toda finca o predio deproducción primaria de frutas y hortalizas se deberá aplicar la BENAS Practicas de Agricultura, así mismo cada finca será responsable del cumplimiento de losrequisitos fitosanitarios vigentes que el ICA establezca para lo cual deberá contar con un Sistema de aseguramiento de la inocuidad. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE Las actividades de procesamiento, envase,almacenamiento, transporte, expendio y comercialización de frutas y hortalizas frescaspara consumo directo, se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura BPM estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997 o las normas que lomodifiquen, adicionen o sustituyan. Los establecimientos de procesamientos de frutas y hortalizas frescasdispondrán de laboratorio para análisis microbiológicos y fisicoquímicos, dotado con loselementos suficientes para comprobar las calidades y características de las materiasprimas, productos elaborados y en proceso de elaboración. Este servicio de análisispuede ser contratado con un laboratorio externo de control de calidad de alimentos. 40 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad y sanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano. 49

51 REQUISITOS GENERALES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Las frutas y hortalizas frescas deben cumplir con lossiguientes requisitos: El producto proveniente del campo no debe permanecer en espera antes de ser lavadoy desinfectado o en su defecto prerrefrigerado, con el fin de evitar la contaminación porreproducción de microorganismos debido a las altas temperaturas y el calor que trae lafruta u hortaliza del campo. Las frutas y hortalizas frescas deben presentarse sanas y limpias, con un grado demadurez, que les permita soportar su manipulación, conservación y transporte sin quepor ello se afecte su calidad, sabor y aroma característicos, que las hace aptas para elconsumo. Las frutas y hortalizas frescas deben inspeccionarse y seleccionarse antes de suprocesamiento, no deben presentar deterioro, magulladuras, principios dedescomposición o partículas extrañas que representen riesgo para la inocuidad delproducto. Se debe mantener higiene durante las actividades de procesamiento (selección,lavado, secado, clasificación, corte, fraccionamiento, encerado entre otros), envase,almacenamiento, comercialización y distribución de las frutas y hortalizas frescas. Las frutas y hortalizas frescas, que no sean aptas para el consumo, deben disponersede manera adecuada, de acuerdo al programa de residuos sólidos delestablecimiento, evitando que se conviertan en fuente de contaminación. Las etapas de procesamiento para obtener el producto terminado y las operaciones deenvasado deben sincronizarse de tal forma que en el proceso de producción se logreuna manipulación rápida de unidades consecutivas, en condiciones que eviten lacontaminación cruzada. Obligatoriedad de inscripción. Todos los establecimientos dedicados al procesamiento, envase, importación y exportación de frutas y hortalizas frescas, deben inscribirse en la lista nacional de establecimientos de frutas y hortalizas frescas siguiendo el procedimiento de inscripción indicado por el INVIMA. REQUISITOS FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Las frutas yhortalizas frescas deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos: 50

52 CUADRO 3. Requisitos microbiológicos de las frutas y hortalizas Frescas. Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011 CUADRO 4. Requisitos microbiológicos de las frutas y hortalizas frescas, cortadas, fraccionadas listos para el consumo Donde: n = número de muestras por examinar m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad c = número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M. Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de 2011 ADITIVOS En el procesamiento de frutas y hortalizas frescas se podránutilizar los aditivos establecidos en las listas que expida el Ministerio de la ProtecciónSocial. LÍMITES MÁXIMOS DE PLAGUICIDAS EN LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. Lasfrutas y hortalizas frescas deben cumplir con los niveles máximos de plaguicidasestablecidos en la Resolución 2906 de 2007, o en la norma que la modifique, adicione osustituya. PROCESAMIENTO DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Procesamiento de las frutas y hortalizas frescas. Las frutas y hortalizasfrescas, constara de procesos tales como clasificación, lavado, secado, encerado, corte,fraccionamiento, entre otros deben cumplir la Buenas practicas de manufactura. 51

53 ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE Envases Los envases utilizados para las frutas y hortalizas frescas, debencumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. Se debecumplir con los siguientes requisitos específicos: Los envases utilizados serán de uso exclusivo en las actividades para las que han sido asignados. Los envases deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiada de las frutas y hortalizas frescas. Los envases que no estén en contacto directo con las frutas y hortalizas y permitanvolverse a utilizar como las canastas deben ser de material sanitario y construcción talque faciliten su limpieza y desinfección completa, y deben mantenerse en condicionesque no constituyan una fuente de contaminación para el producto. Los materiales que se empleen para envasar no deben transmitir al producto olores,diferentes al propio del producto o contaminación al mismo. Los materiales que se empleen para envasar deben almacenarse en condicioneshigiénicas y deben proporcionar al producto protección adecuada contra lacontaminación. Empaque y Embalaje Los requisitos acerca de empaque y embalaje para frutas, hortalizas y tubérculos frescos se consignado en la Norma técnica Colombiana NTC 5422 de 24/05/2006, Empaque y embalaje de frutas, hortalizas y tubérculos frescos la cual debe ser usado como completo a la norma que se viene mencionando. ROTULADO Las frutas y hortalizas frescas envasadas deben cumplir con losrequisitos para rotulado general de alimentos para consumo humano establecidos en laresolución 5109 de 2005 o en la normatividad que la modifique, adicione o sustituya. ALMACENAMIENTO Las frutas y hortalizas deben almacenarse y mantenerse en condiciones tales queestén protegidas contra la contaminación e infestación, de tal manera que se reduzcanal mínimo las posibilidades de alteración. 52

54 El lugar destinado para el almacenamiento debe contar con sistemas de control de la temperatura según las condiciones que requiera la fruta y/o hortaliza teniendo en cuenta la naturaleza, la actividad acuosa, el ph, la vida útil, la producción de etileno, el tipo de envase que requiera para evitar daños durante el proceso de conservación. Los cuartos de almacenamiento refrigerado deben diseñarse y construirseadecuadamente. Se debe garantizar una adecuada circulación del aire, en el ambiente dealmacenamiento, que es indispensable para eliminar el calor, CO2 y etileno generados por el producto; asegurando asimismo, un adecuado abastecimiento de O2, Los cuartos de almacenamiento debe mantenerse en condiciones óptimas de higienepara evitar el deterioro del producto debido a la incidencia de patógenos. TRANSPORTE Durante el transporte de las frutas y hortalizas frescas se debencumplir los siguientes requisitos: Los vehículos usados para el transporte del producto, deben mantenerse limpios ylibres de materiales extraños, olores provenientes de cargas anteriores a fin de evitarla contaminación de las frutas y hortalizas. Los vehículos que se utilicen para el transporte de frutas y hortalizas frescas debenser adecuados para ésta finalidad, y deben estar construidos en material sanitario ysu diseño debe ser tal que permitan su limpieza y desinfección, de modo que noconstituyan una fuente de contaminación para el producto. Los medios de transporte refrigerados deben utilizarse para mantener la temperatura,y no deben utilizarse para eliminar el calor de campo de los productos envasados encontenedores. Los dispositivos de refrigeración tampoco deben ser usados para elevaro regular la humedad relativa. Durante el transporte se debe garantizar las condiciones de temperatura existentes para el almacenamiento. Los dispositivos de refrigeración ó congelación deben calibrarse periódicamente. 53

55 La carga y descarga en transporte de las frutas y hortalizas frescas debe realizarse deforma tal que evite su deterioro o contaminación del producto. Los vehículos de transporte deben enfriarse antes de colocar la carga en su interior,evitando cambios de temperatura en el producto y posible deterioro y contaminación. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Se entiende como evaluación de laconformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos deacuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Finalmente, será el Instituto Nacional devigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA-, otorgará visto bueno sanitario a laimportación de frutas y hortalizas frescas una vez se cumplan con los requisitosestablecidos en Capítulo X del Titulo III del Decreto 3075 de 1997 para importación deproductos, y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución y demásdisposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.3 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA LA CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES La carne y productos cárnicos son considerados por las normas colombianas como productos de alto riesgo para la salud pública. La regulación actual de estos productos en Colombia tiene el mandato por el Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificado parcialmente por el Decreto 2270 de 3 de noviembre, El capítulo IX del Decreto 1500 establece los requisitos de importación y las consideraciones de las autoridades colombianas con ICA y el INVIMA para la expedición de la autorización de importación. Adicionalmente se deben considerar las disposiciones del decreto 2162 de 1983 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social y las normas del Decreto 3075 de 1997 (que derogo el Decreto 2333 de 1982). A continuación se muestran los principales requisitos que se deben cumplir para que estos alimentos puedan ingresar de manera libre y sin restricciones al mercado colombiano. 54

56 3.3.1 CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN 41 El Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007, en su capitulo IX Importación, artículo 43. Condiciones de importación, establece que La carne, productos cárnicoscomestibles y derivados cárnicos, incluidos los provenientes de especiessilvestres, podrán ser importados si son aptos para el consumo humanoy cumplen con todos los requisitos sanitarios, ambientales y demásnormas legales vigentes REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Los tramites administrativos incluyen el tramite ante el ICA cuando se trate de carne fresca, refrigerada, congelada para la solicitud de la licencia previa de importación o Documento Zoosanitario y el tramite ante el INVIMA cuando se trate de productos procesados derivados de la carne (embutidos, ahumados, conservas), pero finalmente quien otorgará la autorización para la importación será el INVIMA a TRAMITE ANTE EL ICA 42 HABILITACION DE ESTABLECIMIENTO Y AUTORIZACION DE PRODUCTOS A SER EXPORTADOS A COLOMBIA El tramite ante el ICA aplica para bienes pecuarios que no han sufrido una transformación sustancial y por tanto pueden representar un peligro zoosanitario. El ICA indica que toda persona que natural o jurídica que esta interesada en importar a Colombia bienes pecuarios puede de manera preliminar consultar, en internet, si el establecimiento de origen y el producto esta inscrito, esta información es útil cuando se desconoce: Si el producto se importa por primera vez. Si del país de origen se han realizado exportaciones anteriormente. Si el establecimiento esta inscrito en el ICA para realizar exportaciones. Para lo cual deberá ingresar a la página web del ICA e ingresar al Sistema de Información Sanitario para importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios SISPAP. 41 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. 42 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Guía para importación y exportación de animales, vegetales y productos agropecuarios. 55

57 Si el establecimiento o el producto no se encuentranregistrados, el interesado deberá solicitar por escrito el concepto sobre la viabilidad de la importación al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios o a través de un correo electrónico a cuarentenaanimal@ica.gov.co Adjuntando la siguiente información: Nombre del establecimiento productor. País de origen Ubicación (cuidad, dirección) Especie o producto a importar. Monografía del proceso (flujo de fabricación con tiempos, tratamientos térmicos, físicos y químicos a que se someten las materias primas). De no existir restricciones para el ingreso del producto y se desee se inscribir el establecimiento como exportador a Colombia, se puede realizar esto diligenciando la solicitud a las direcciones antes mencionadas. Como respuesta a ello se recibirá un formulario que será diligenciado posteriormente al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios y para lo cual el formulario deberá estar avalado por los servicios veterinarios del país de origen. Dependiendo del análisis de la información entregada, si el Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios considera necesario, ordenara una visita al establecimiento de origen antes de ser autorizado. Una vez que el establecimiento cuente con concepto favorable será inscrito en la base de datos y podrá realizar exportaciones a Colombia previa solicitud del Documento Zoosanitario de Importación (DZI). Se debe tener presente que se inscribe el establecimiento de origen y los productos más, no el importador o el comerciante y la validez, a partir de la fecha de su comunicación, es de uno a tres años dependiendo del riesgo que represente el producto. Si en este lapso el establecimiento inscrito desea exportar otros productos diferentes a los autorizados podrá solicitar una modificación de la inscripción para incluir los productos nuevos. Cuando se trate de muestras sin valor comercial, se realizara una inscripción provisional del establecimiento y esta será valida para una sola importación. SOLICITUD DEL DOCUMENTO ZOOSANITARIO DE IMPORTACION (DZI) Cualquier persona, sea natural o jurídica podrá solicitar el DZI. Es conveniente verificar si la mercancía la requiere o no mediante la 56

58 examinación de la Resolución 3336 de En caso afirmativo, el establecimiento de origen debe estar previamente inscrito o habilitado ante el Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitarios. Parala solicitud del DZI, esto se debe hacer a través del SISPAP, ingresando la siguiente información: Tipo de Identificación (cedula de ciudadanía, NIT, etc) Numero de identificación. Nombre o razón social completos. Dirección (cuidad, departamento, país) Teléfono, fax, correo electrónico. Representante legal. Y haber efectuada alguna solicitud por ventanilla. Si el trámite es presencial, se debe presentar la solicitud por escrito al Grupo de Prevención de Riesgos Zoosanitario: en ambos casos la solicitud debe tener la siguiente información: Nombre del importador, dirección, teléfono y NIT o cedula de ciudadanía. Nombre del exportador y dirección exacta. País de origen y país de compra Nombre de la planta de sacrificio o procesamiento y número de identificación (carne y productos cárnicos), dirección y ubicación exacta del establecimiento en el país exportador y su número de identificación. Puerto de salida. Medio de transporte. Puerto de entrada a Colombia (solo puede ingresar por uno de los sitios autorizados 43 Cantidad y descripción de la importación (cuando se trata de productos para consumo humano la descripción debe incluir el nombre común, la especie de donde proviene, tipo de conservación, cantidad en kilogramos. Dirección del lugar donde serán almacenados. Objeto de la importación (utilización del producto importado) Posición arancelaria. Valor unitario y total en dólares 43 Los sitios autorizados son: Aeropuertos: Bogotá, Rio negro, Cali, Cartagena, Barranquilla, San Andrés y Pereira. Puertos Marítimos: santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Turbo y San Andrés Puestos Fronterizos: Cúcuta, Maicao, Arauca, Ipiales, Leticia y San Miguel (Putumayo). 57

59 Nombre, firma y cedula del solicitante.. Se debe indicar que el DZI tiene carácter previo, es decir debe ser obtenido antes de la expedición del certificado en el país de origen y del embarque de la mercancía. Su vigencia es de noventa días improrrogables contados a partir de su expedición y es válido para un solo embarque a su vencimiento se deberá presentar una nueva solicitud b TRAMITE ANTE EL INVIMA 44 El trámite ante el INVIMA aplica para bienes pecuarios que han sufrido una transformación sustancial y por tanto el riesgo zoosanitario es menor, pero que sin embargo dado el proceso de transformación puede representar un peligro para la salud publica. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O LICENCIA DE IMPORTACIÓN El país interesado en exportar a Colombia los productos antes mencionados deberá, entre otras: Diligenciar la solicitud, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, entidad que, previo concepto zoosanitario favorable emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se pronunciará sobre la viabilidad o no de la entrega de la autorización de importación o licencia de importación. AUDITORIA PARA VERIFICAR SI EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL PAÍS EXPORTADOR ES EQUIVALENTE CON LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 1500 DE 2007 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. Posterior a la viabilidad que el Instituto Nacional de Vigilancia demedicamentos y Alimentos, INVIMA, manifiesta sobre la solicitud, se deberárealizar una auditoría internacional con el propósito de verificar que elsistema de inspección del país exportador es equivalente con losrequisitos contemplados en el decreto 1500 de 2007 y sus normas reglamentarias. la auditoría, contemplará una revisión de todos losaspectos del sistema de inspección del país, 44 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. CAPITULO IX Importación. 58

60 incluidos, entre otros, loslaboratorios, las inspecciones en planta, la administración, las políticas,el cumplimiento de las normas sanitarias y la supervisióngubernamental. Si el país solicitante cumple con los requisitos previstos en elreglamento técnico que se establece en el decreto mencionado y susnormas complementarias, el Instituto Nacional de Vigilancia demedicamentos y Alimentos, INVIMA, proferirá resolución que autoriza alpaís como apto para exportar carne, productos cárnicos comestibles oderivados cárnicos a Colombia. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, procederá a incluir al país y los establecimientos solicitados poreste en la lista de autorizados para importar productos aptos para elconsumo humano. El país autorizado deberá ser objeto por parte delinstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA,de auditorías de seguimiento, durante las cuales se deberán evaluar lascondiciones sanitarias encontradas en las plantas autorizadas y elsistema Oficial de Inspección, lo cual definirá la permanencia de lasplantas o del país en las listas autorizadas. Los costos de las auditorías internacionales seránsufragados por el país interesado en exportar carne, productos cárnicoscomestibles y derivados cárnicos a Colombia. Finalmente la aprobación o desaprobación para la importación de carne y productos cárnicos lo dará el INVIMA. REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO 45 Todo alimento procesado vendido al por menor, incluidos los productos importados deben ser registrados y aprobados por el INVIMA. De acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, el registro del producto NO es necesaria para los productos de origen animal no sometidos a ningún proceso de transformación. Después de la presentación de toda la documentación requerida, el registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede completar a través de internet. Después de emitir el registro de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de 45 USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE. Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative Date: 12/14/

61 producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar pruebas de laboratorio c TRAMITE DEL VISTO BUENO ANTE EL INVIMA Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, para la carne y productos cárnicos, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación y anexa a esta el certificado de la planta procesadora donde conste el proceso al que ha sido sometido el producto 46 mas copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Mientras que para los productos cárnicos procesados se deberá anexar a la solicitud del Registro o Licencia de Importación el Registro Sanitario y para la expedición del visto bueno el INVIMA podre solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad del producto d REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 47 Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario. Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en REQUISITOS ADUANEROS Los requisitos aduaneros son similares al los expuestos para los alimentos frescos, por tanto su cumplimiento implica: 1. Presentar la solicitud de autorización para realizar una preinspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación y demás documentos. 46 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Resolución 2596 de 1993, Por el cual se toman medidas de orden sanitario. 47 USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE. Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative Date: 12/14/

62 2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas,cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (US$1.000). 3. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros. 4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía, los cuales son: Factura comercial Lista de Empaque Registro de Importación Certificado de Origen (Según el producto y el origen) Declaración de Importación. Documento de Transporte (Guía Aérea Conocimiento de Embarque) Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere) Certificados Zoosanitosanitario para nacionalización o en su defecto el Certificado de Inspección Sanitaria Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto. 5. Requisitos de descripciones mínimas. CUADRO 6. Descripciones mínimas de las mercancías objeto de Importación (productos cárnicos) Fuente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Resolución 388 de RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles) Las importaciones carnes y productos cárnicos gozan de Aranceles preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andinay estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO 48 Impuesto al Valor Agregado De acuerdo a los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, algunos alimentoscomo 48 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación Colombia. 61

63 por ejemplo, tomate, cebolla, papas, hortalizas, bananas, cocos, uvas manzanas entre otros se encuentran exceptuados de este impuesto. Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA que le corresponde a su producto REQUISITOS SANITARIOS Dado el riesgo zoosanitario y/o el peligro para la salud publica que puede implicar la importación de carnes y derivados cárnicos, estos productos deben cumplir con requisitos sanitarios específicos que se detallan a continuación a EXIGENCIA DE UTILIZAR UNA DETERMINADA ADUANA DE ENTRADA A fin de prevenir los peligros asociados a la introducción de carne y productos cárnicos en el territorio colombiano, las autoridades sanitarias (Instituto Colombiano Agropecuario - ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA), fijan los sitios por los cuales se permite la importación y exportación de carnes y productos cárnicos Estos sitios son aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos, solo por los cuales se permitirá la importación y exportación los productos antes mencionados. (Véase el anexo 9 con la lista de aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos autorizados) b PRESENTACION DEL CERTIFICADO SANITARIO EXPEDIDO EN EL PAIS DE ORIGEN La carne y productos cárnicos para poder ser importados a Colombia deben estar acompañados por su respectivo Certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para el caso del Perú es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) (productos sin procesar) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) (productos procesados). Dicho certificado debe ajustarse a las exigencias de Colombia indicadas en el documento Zoosanitario para la exportación expedido por el ICA o a las exigencias de la licencia previa de importación expedida por el INVIMA. Tanto el Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, así como el Documento para la exportación expedido por el ICA y / o el INVIMA deben ser presentados en su formato original. 62

64 3.2.6.c SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA IMPORTACION. El exportador o su representante a la llegada del cargamento al sitio de ingreso autorizadodeberásolicitar la inspección requerida para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). Para la expedición del CIS el interesado deberá presentar los siguientes documentos 49 Solicitud de expedición del Certificado de Inspección Sanitaria) (Impreso desde la página WEB) Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina WEB) Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso Certificado Sanitario o su equivalente del país de origen Copia de la factura comercial Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta Porte Lista de empaque Copia de la licencia de importación emitida a través de la VUCE con Vo.Bo. del INVIMA. Si durante la inspección, la autoridad sanitaria competente encuentra quese han modificado las condiciones de transporte requeridas paragarantizar la inocuidad del producto o se sospecha que el producto no esapto para el consumo humano, se realizarán las pruebas de soportenecesarias para emitir la certificación sanitaria que autoriza la entradadel producto al país 50 Cuando se efectúe la toma de muestras el importador deberá presentar 51 : Carta de Compromiso del IMPORTADOR de no comercialización, ni transformación del producto hasta tanto no estén los resultados de laboratorio. 49 INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/ MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. 51 INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/

65 Volante de consignación de la tarifa correspondiente al Laboratorio de Salud Pública Una vez se obtengan los resultados del laboratorio oficial o de loslaboratorios autorizados y estos estén conformes con las exigenciassanitarias, la autoridad competente emitirá la certificacióncorrespondiente para continuar con los trámites de nacionalización. Elcosto de las pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competenteserá asumido por el importador. Si el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, encuentra que el productoobjeto de importación no cumple con las exigencias zoosanitariasvigentes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yalimentos, INVIMA, no estará obligado a efectuar la inspección sanitariade su competencia d ENTREGA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA (CIS) A LA DIAN Después de revisada la documentación y practicada la inspección el INVIMA en coordinación con el ICA procederá a expedir (o no) el CIS documento que deberá ser entregado a la DIAN para la nacionalización del producto REQUISITOS TECNICOS a REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS Los requisitos técnico sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en laproducción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano están consignados en el Decreto1500 del 4 de mayo del 2007 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social y modificado por el Decreto 2270 del 3 de noviembre de El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de inocuidad a lo largode todas las etapas de la cadena alimentaria esta basado en el análisis de riesgos y tiene por finalidad proteger la vida, la 52 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea elsistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, ProductosCárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el ConsumoHumano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en suproducción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación oexportación. 64

66 saludhumana y el ambiente y prevenir las prácticas que puedan inducir aerror, confusión o engaño a los consumidores. A continuación se señala lo más destacable del Reglamento técnico: CONDICIONES GENERALES Todos los predios de producción primaria, transportadores y vehículos que movilizananimales en pie, serán responsables de cumplir con los requisitossanitarios, que se establece en el decreto. Todo establecimiento que desarrolle actividades de beneficio,desposte, desprese, almacenamiento, expendio y el transporte de carne,productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, será responsabledel cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en el decreto. Todo establecimiento para su funcionamiento, deberáinscribirse ante la autoridad sanitaria competente y solicitar visita deinspección, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidosen el reglamento técnico. Todo eslabón de la cadenaalimentaria debe garantizar la temperatura de refrigeración ocongelación en las etapas del proceso a partir de la planta de beneficio,en el desposte, desprese, empaque, procesamiento, almacenamiento,transporte, distribución, comercialización, expendio, importación yexportación, de tal forma que se asegure su adecuada conservaciónhasta el destino final. Los requisitos de temperatura de la carne, productoscárnicos comestibles y los derivados cárnicos destinados para elconsumo humano, serán los establecidos en la normatividad sanitariaque para el efecto se expida. Las plantas de beneficio, de desposte, desprese y dederivados cárnicos establecerán la vida útil del producto de acuerdo conlas condiciones de conservación, con base en estudios de estabilidad. PRODUCCIÓN PRIMARIA Todopredio de producción primaria debe inscribirse ante el Instituto colombiano Agropecuario, ICA, de acuerdo con la reglamentación vigente. Todo predio destinado a laproducción de animales para consumo humano, deberá minimizar ycontrolar los riesgos asociados a la producción, a través de laimplementación de los programas de 65

67 saneamiento. Se deberá Implementar un sistema de trazabilidad con propósitos sanitarios yde inocuidad, de acuerdo con la normatividad vigente. En los prediosde producción primaria de animales para consumo humano, se debenimplementar las acciones establecidas, para cumplir con: Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV). Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA). Bienestar animal. Bioseguridad. La reglamentación de las acciones previstas para la producción primaria será efectuada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO Todotransportador y su respectivo vehículo destinado al transporte deanimales proveniente de predios de producción primaria a plantas debeneficio, deberán estar inscritos y autorizados por el Ministerio detransporte. Para el transporte de animales, los transportadoresy sus respectivos vehículos deben cumplir, como mínimo, con las normas sanitarias establecidas por el ICA para ese propósito. PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS Los establecimientos dedicados al beneficio de animales, desposte, desprese y procesamientode derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional devigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. La inscripción notendrá ningún costo. Cuando una empresa tenga más de una sede, cadauna de ellas deberá contar con inscripción, autorización sanitaria y registro. Todas las plantas debeneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos, que se encuentrenen funcionamiento a la fecha de publicación del decreto deberán presentar simultáneamente, la solicitud de inscripción deacompañada de un plan gradual de cumplimiento, La Autorización sanitaria de las plantas se da como resultado de la visita deinspección para verificar las condiciones sanitarias y la evaluacióndel plangradual de cumplimiento. 66

68 Las condiciones bajo las cuales se obtiene la carne, losproductos cárnicos comestibles y los derivados cárnicos estarán asegurados por un Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad basado en los principios del plan HACCP. Todas las plantas de beneficio,desposte, desprese y derivados cárnicos destinados para el consumohumano, deberán cumplir con los estándares de Ejecución Sanitaria. Todos los eslabones de la cadenaalimentaria deberán desarrollar, implementar y operar un programa de trazabilidadcon el objetivo de hacer seguimiento al producto con el enfoque de lagranja a la mesa. Así mismo deberá desarrollar e implementar Procedimientos OperativosEstandarizados de Saneamiento (POES) para prevenir la contaminacióndirecta del producto. Todos los establecimientos a excepción de losexpendios deberán contar con laboratorio propio o contratado que estéautorizado por la autoridad sanitaria competente. SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL HACCP Todo establecimiento dedicado al beneficio, desposte, despresey producción de derivados cárnicos, deberá garantizar las condiciones deinocuidad y para ello, deberá implementar los programas deaseguramiento de la misma HACCP. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS Se deberá establecer un plan de control de contaminantes para la carne y losderivados cárnicos a lo largo de la cadena agroalimentaria para prevenir, controlar yvigilar la presencia de los residuos y contaminantes que ofrezcan riesgo a la inocuidad del producto para el cumplimiento de los límites máximos de residuos ycontaminantes químicos se tomara en cuenta lo establecido en la legislación vigente. INSPECCIÓN ANTE-MORTEM Y POST-MORTEM Todos los animales o lotes de animales queingresen a la planta de beneficio, serán sometidos a una inspecciónante-mortem y sus partes, al final de proceso serán objeto de unainspección postmortem de acuerdo con los términos señalados en el decreto. 67

69 EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO Todo establecimiento dedicado al almacenamiento o expendio de carney productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá inscribirseante la entidad territorial de salud por medio de formulario único deinscripción expedido por el Ministerio de la Protección Social. Todo establecimiento quealmacene o expenda productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá almacenar o vender carne, productos cárnicos comestibles que: Hayan sido marcados como APROBADO por la autoridad sanitaria paraconsumo humano y que provengan de plantas de beneficio autorizadas. Cumplan con lasdisposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de la ProtecciónSocial y que garanticen la procedencia de los mismos. Se encuentren autorizados y registrados ante laautoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a latemperatura reglamentada, transportado en vehículos que garanticen elmantenimiento de la misma. Cuenten con un sistema de refrigeración que garantice elmantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos. TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS Todo vehículo que transporte carne, productos cárnicos comestibles yderivados cárnicos destinados para el consumo humano deberá contarcon autorización sanitaria de transporte, emitida por la entidadterritorial de salud, previa verificación del cumplimiento de lascondiciones higiénico-sanitarias del vehículo transportador empleado, deacuerdo con las disposiciones reglamentarias. Los vehículos que transportencarne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberán: Garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y lascondiciones higiénicas del transporte de manera que se evite lacontaminación. Contar con soporte documental en el cual conste que los productostransportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado einspeccionado. Contar con la autorización sanitaria para transporte vigente. 68

70 Los trasportadores y sus respectivos vehículosdeberán cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento técnicodefinido en el presente decreto. IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS Identificación de la carne Toda carne destinada alconsumo humano y que ha sido marcada como APROBADO por elinspector oficial, cuando se empaque deberá mantener el distintivo de APROBADO. Requisitos de empaque y etiquetado. Para realizar lasactividades de empaque y etiquetado, se deberán tener en cuenta lossiguientes requisitos: 1. Las actividades de empaque y etiquetado se realizarán bajocondiciones higiénicas y el material de empaque debe ser inocuo. 2. El uso de marcas oficiales, será de exclusividad de la autoridadsanitaria competente. 3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento deuso oficial, no podrán ser falsificados, imitados o corregidos. 4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, seidentificará dicho contenedor o embalaje con el distintivo de APROBADO bajo la supervisión del inspector. 5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, Fecha debeneficio, Fecha de empaque, Fecha de vencimiento, Nombre del corte. 6. Carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos queutilicen empaque al vacío y otras tecnologías como atmósferascontroladas deberán establecer la vida útil del producto y colocar lascondiciones de conservación del mismo, para este propósito, cadaestablecimiento realizará las pruebas de estabilidad correspondientespara respaldar el tiempo de vida útil, las cuales deberán ser avaladaspor el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA. 7. Carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos quecontengan aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados porel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, cumplir la reglamentación establecida para este tipo de producto,además deberán ser declarados en el etiquetado 69

71 sus concentraciones yadvertencia de uso para poblaciones vulnerables a ciertos componentes 8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad delproducto el cual deberá estar consignado para fines pertinentes y dereclamos. 9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser deprimer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren lascaracterísticas organolépticas de la carne, productos cárnicoscomestibles y derivados cárnicos, que no transmitan a los mismossustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentesa la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse enforma higiénica. 10. Las demás condiciones necesarias requeridas para el empaque yetiquetado serán reglamentadas por el Ministerio de la Protección Social b REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS CARNICOS PROCESADOS Los productos cárnicos procesados deberán someterse a las disposiciones del decreto 2162 de 1983 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social y las normas del Decreto 3075 de 1997 (que derogo el Decreto 2333 de 1982). El decreto 2162 de 1983 en su art. 2 señala que Se entiende por productos cárnicos procesados a aquellos productos elaborados a base de carne, grasa, vísceras y sub productos comestibles de animales de abasto autorizados para el consumo humano y acondicionados con ingredientes y aditivos de uso permitido y sometidos a un proceso tecnológico adecuado. INGREDIENTES DE FORMULACIÓN Son Ingredientes básicos de formulación - Carne. - Agua - Sales de curación - Subproductos comestibles grasa cuero de cerdo - Harinas y almidones de cereales - Leche en polvo suero en polvo caselnato de Sodio o potasio - Plasma sanguíneo - Proteínas vegetales - Azúcares - Proteínas texturizadas y concentradas. 70

72 ADITIVO DE USO PERMITIDO Sustancia o mezcla de sustancia que no modifique el valor nutritivo del producto agregada a los alimentos en la mínima cantidad necesaria con el fin de prevenir alteraciones mantener conferir o intensificar su aroma color o sabor modificar o mantener su estado félsico general o ejercer cualquier función necesaria para una buena tecnología de fabricación del alimento. El Ministerio de Salud elaborará expedirá y actualizará permanentemente la lista de aditivos permitidos para ser usados en los productos cárnicos así como fijara las dosis de empleo y los limites de tolerancia. TRATAMIENTO TERMICO El proceso por el cual el producto en elaboración, es sometido a temperaturas Internas de 68 a 72 C cuya duración depende del diámetro del producto, para destruir su flora patógena y la casi totalidad de su flora banal, sin alterar su valor nutritivo ni las características físico-químicas u organolépticas del mismo ESTERILIZACIÓN COMERCIAL El proceso que se debe aplicar y que por el cual todos los organismos patógenos y formadores de toxinas deben ser destruidos paralelamente con otros tipos de microorganismos más resistentes, sin alterar las características organolépticas, físicas y nutritivas del producto. MADURACIÓN Conjunto de procesos microbiológicos, químicos, físicos bioquímicas y enzimáticos aplicados en la fabricación de algunos productos cárnicos procesados crudos en que mediante controles de temperatura, tiempo y humedad relativa, se desarrolla el aroma sabor y consistencia característica de tales productos. AHUMADO Caracterización de color sabor y conservación, mediante ia acción del humo utilizando una relación de temperatura tiempo y humedad relativa adecuadas que se permite aplicar a algunos productos. TRIPAS AUTORIZADAS Son aquellas tripas autorizadas tanto naturales o Importadas y las artificiales aprobadas por el Ministerio de Salud (con Registro Sanitario). Las tripas naturales no Importadas no requieren de aprobación salvo cuando se comercialicen como tales para su uso en la Industria cárnica. 71

73 PLANTAS DE PRODUCTOS PROCESADOS El establecimiento destinado a la elaboración de alimentos preparados a base de carne, grasa, vísceras y subproductos comestibles de animales de abasto para su funcionamiento deberá tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud o su autoridad Delegada, de acuerdo con La Ley 09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 que deroga al Decreto 2333 de Las Plantas de Productos Procesados solo podrán utilizar carnes, grasas, vísceras y subproductos comestibles de animales de abasto sacrificados y faenados en mataderos autorizados por el Ministerio de Salud. La carne grasas vísceras subproductos y productos deberán manipularse o transportarse en el establecimiento de modo que se evite su alteración. Se prohíbe el reprocesamiento de producto terminado proveniente de las devoluciones. Las Plantas de Productos Procesados deberán tener como mínimo sección de producción, sección de servicios y sección de Administración. RECEPCION DE CARNES El área destinada a la recepción de carnes deberá estar aislada del ambiente exterior. Las descargas de canales medios canales o cuartos de canal se efectuarán por rieles aéreos u otro medio mecánico; la carne en trozos se transportará en carros o bandejas En ningún caso se permitirá el transporte a hombro. CAMARAS FRIGORÍFICAS Las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento y conservación de las carnes deberán tener capacidad suficiente para la recepción diaria y disponer de suficientes espacios libres que faciliten la circulación y la revisión de las canales. Estarán a una temperatura de O a 4 C y a una humedad relativa de 90 a 95%. Cuando se almacenen carnes por tiempo prolongado la planta deberá poseer cámaras de congelación que garanticen que los productos se mantengan a temperaturas no superiores a 18 C. Está prohibido depositar productos procesados o que estén en proceso en las cámaras frigoríficas para el almacenamiento de carnes. 72

74 AREA DE ELABORACIÓN Esta área requiere un equipo mínimo compuesto por Cor1adora de carnes, Molino, Mezcladora; Embutidora, Mesas de acero inoxidable, Báscula y balanza. ÁREA DE JAMÓN Cuando la Planta de Productos Cárnicos procesados elabore jamón, deberá disponer de área exclusiva para ello. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCCIÓN De conformidad con el proceso a que se sometan los productos procesados se clasifican en a. Productos procesados cocidos b. Productos procesados, crudos c. Productos procesados enlatados MEDIDAS TÉCNICO SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Estas medidas están reguladas por el Decreto 3075 de Muchos de los aspectos de esta norma ya fueron expuestos en la sección referente a alimentos procesados. Sin embargo se debe recalcar tal como lo indica el decreto antes mencionado para el procesamiento de alimentos destinados al consumo humano se debe cuidar las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos aplicando buenas prácticas de manufactura. Por otro lado, se debe tener presente que la norma indica la obligatoriedad de obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente decreto. Nota Importante 53 Un aspecto importante a tener en cuenta es que la fecha límite de utilización, fecha de vencimiento o fecha límite de consumo será fijada por el fabricante, con base en la Norma Técnica Colombiana, NTC (cuarta actualización) tal como lo indica el Decreto 2131 de 1997 (Agosto 29). Finalmente, se recuerda que el Reglamento técnico acerca de etiquetado, uso aditivos alimentarios, envases y embalajes entre otros también son aplicables a los productos cárnicos procesados. 53 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto número 2131 de 1997 (Agosto 29), por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados. 73

75 3.4 REQUISITOS Y REGULACIONES DE ACCESO AL MERCADO PARA PRODUCTOS DE LA PESCA Y SUS DERIVADOS Las normas colombianas consideran a los productos de la pesca y sus derivados, como alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3075 de La regulación actual donde se establecen los requisitos generales para la importación de estos productos en Colombia tiene el mandato por el Decreto 3075 de 1997 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificado parcialmente por el Decreto ( ) de 2011, por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de Adicionalmente de debe considerar el mandato de: La Resolución de 1998 emitido por Ministerios de Salud. Por la cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación La Resolución 776 de 2008, Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano. La Resolución 122 de 2012, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 776 de La Resolución 2195 de 2010, Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan, importen, exporten y comercialicen para el consumo humano. Todas las normas buscan regular las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a todas las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de los productos de la pesca para consumo humano. A continuación se detallan el conjunto de requisitos que los productos de la pesca y sus derivados deben de cumplir para acceder al mercado de sin restricciones REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Estos requisitos incluye el cumplimiento de normas legales y procedimientos los cuales son: 74

76 3.4.1.a SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACION Y VISTO BUENO ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) 54 Es requisito fundamental para la importación de productos pesqueros que la AUNAP expida una resolución de autorización de comercialización y visto bueno previo a la solicitud del Registro de importación ante el INVIMA b OBTENER EL VISTO BUENO Y/O EL REGISTRO SANITARIO DEL INVIMA El Decreto ( ) de 2011, Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de 2003 establece que todos los alimentos, materias primas e insumos requieren de autorización de importación previa por parte de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA En este sentido, la obtención del Visto Bueno corresponderá a los productos de pesca frescos, refrigerados y congelados, ya que estos al no haber sufrido una transformación completa están exceptuados de la obtención del Registro Sanitario, por tanto el INVIMA para ratificar la integridad de dichos alimentos exige que estos deban obtener un Visto Bueno otorgado por las autoridades de esta institución. Para obtener el Visto Bueno de! INVIMA, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del INCOMEX anexo resolución de autorización de comercialización y visto bueno la otorgado por la AUNAP, el Certificado sanitario otorgado en el país de exportación (acorde con los requisitos exigidos por Colombia) y una copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Mientras que para el caso de los productos de pesca procesados y de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997, estos deberán contar con registro sanitario INVIMA. El registro se expide de manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse. Después de la presentación de toda la documentación requerida, el registro del producto por el INVIMA toma alrededor de tres días hábiles. La mayor parte del proceso de registro del producto se puede completar a través de internet. Después de emitir el registro de productos, INVIMA analiza los documentos proporcionados por el importador y podrá solicitar información adicional. Las muestras de 54 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Circular única N 050 del 12 de Noviembre de Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación. 75

77 producto también se pueden tomar de la plataforma para realizar pruebas de laboratorio c SOLICITUD DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario (productos de pesca procesados) y / o el Visto Bueno (productos de pesca sin procesar), para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia del registro sanitario y /o visto bueno ante el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno para la Licencia o Registro de Importación la cual posteriormente deberá ser aprobada por la autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo d TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: (Registro de Importación) Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno de la Licencia o Registro de Importación otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización dentro de los cuales están incluidos los productos de pesca y sus derivados e AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL EXTERIOR 55. El país interesado en exportar a Colombia alimentos (sean estos leche y derivados lácteos, productos de pesca y sus derivados, productos preparados a base de huevo, alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo, agua envasada, alimentos infantiles y frutas y hortalizas frescas), deben obtener la autorización por parte de las autoridades sanitarias de Colombia. Para obtener dicha autorización deben cumplir los requisitos que ya fueros previamente expuestos en las secciones anteriores. 55 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de Art. 11 Autorización para establecimientos ubicados en el exterior. 76

78 3.4.1.f REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 56 Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario. Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) REQUISITOS ADUANEROS 57 Al igual que en las secciones anteriores los requisitos aduaneros que se deben cumplir para importar productos de pesca y sus derivados son los mismos por tanto se deberá Solicitud de autorización para realizar una pre- inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación documentos. 1. Diligenciar la declaración andina del valor en aduana. 2. Contratar los servicios de una agencia de aduanas. 3. Pago de los tributos aduaneros a intermediarios financieros. 4. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: Factura comercial Lista de Empaque Registro de Importación Certificado de Origen (Según el producto y el origen) Declaración de Importación. Documento de Transporte (Guía Aérea Conocimiento de Embarque) 56 USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE. Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative Date: 12/14/ MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. Cómo importar en Colombia? 77

79 Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere) Certificados sanitario. Registro sanitario. Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto. 5. Requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación 58 La Resolución 388 del 9 de setiembre de 2009 indica que las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional (comprendidas en determinados los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas) deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cuadro 7 muestra algunos ejemplos de descripciones mínimas aplicadas a los productos de pesca, se recomienda al exportador verificar si su producto está dentro de las partidas y/o sub partidas que requieren cumplir con este requisito. CUADRO 8. Descripciones mínimas productos de pesca objeto de importación Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Resolución 388 de Descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Aranceles) Las importaciones de la pesca y derivados al igual que otros productos provenientes del Perú gozan de Aranceles preferenciales, debido a que Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes de nuestro pais, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina y estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen. 58 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Resolución 388 de 2009 (septiembre 9). Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de

80 3.4.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO NO ADUANERO 59 Impuesto al Valor Agregado Como se indicó anteriormente según los Artículos 420 a 513 del el Estatuto Tributario - Impuesto a las Ventas, la tasa general es 16%. Sin embargo, algunos alimentos de la pesca como por ejemplo, el atún se encuentran exceptuados de este impuesto. Se recomienda que el exportador consulte el artículo 468 y siguientes del Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989 modificada por la Ley Nº 1111 del 27 de diciembre de 2006), para determinar cuál es el IVA que le corresponde a su producto. (Véase el anexo 10 con la relación de productos de pesca exceptuadas del IVA) REQUISITOS SANITARIOS Tal como se indicó anteriormente los productos de la pesca y sus derivados, son considerados alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3075 de Por ello, las autoridades sanitarias en Colombia basadas en su responsabilidad de ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios: a PRESENTACION DEL CERTIFICADO SANITARIO EXPEDIDO EN EL PAIS DE ORIGEN Los productos de pesca y sus derivados para poder ser importados a Colombia deben estar acompañados por su respectivo Certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen; para el caso del Perú es el ITP. Dicho certificado debe ajustarse a las exigencias de Colombia b PRESENTACION DEL CERTIFICADO EN EL QUE CONSTE QUE LOS PRODUCTOS HAN SIDO PROCESADOS BAJO EL SISTEMA HACCP EXPEDIDO EN EL PAIS DE ORIGEN La Resolución 730 de 1998 emitida por los Ministerios de Salud establece que el importadores de productos pesqueros para consumo humano deberá presentar en el lugar de ingreso un Certificado o documento expedido por autoridad competente o por terceros reconocidos del país exportador, en copia simple en el cual conste que los productos han sido procesados bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control HACCP y que se encuentre vigente en el momento de la inspección. Además exige que las plantas procesadoras de productos pesqueros para exportación 59 ALADI (ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN). Guías de Importación Colombia. 79

81 deberán conservar durante dos años los registros que soportan la implementación y el funcionamiento del plan HACCP 60. NOTA ADICIONAL 61 Para los Alimentos envasados herméticamente de baja acidez (grupo al que corresponde los productos de pesca enlatados) se exige como documento adicional el certificado emitido por el fabricante, en el cual conste que el proceso térmico con el cual fueron elaborados los productos del cargamento está validado y bajo control de la autoridad competente c SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACION PARA LA IMPORTACION. El exportador o su representante a la llegada del cargamento al sitio de ingreso autorizado deberá solicitar la inspección requerida para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). Para la expedición del CIS el interesado deberá presentar los siguientes documentos 62 Solicitud de expedición del Certificado de Inspección Sanitaria) (Impreso desde la página WEB) Carta de radicación electrónica (Impreso desde la pagina WEB) Pago Electrónico tarifa correspondiente impreso Certificado Sanitario o su equivalente del país de origen Copia de la factura comercial Copia del documento de Transporte BL, Guía Aérea, Carta Porte Lista de empaque Copia de la licencia de importación emitida a través de la VUCE con Vo.Bo. del INVIMA. Copia del certificado HACCP vigente. Certificado emitido por el fabricante, en el cual conste que el proceso térmico con el cual fueron elaborados los productos (para productos de pesca de baja acidez) 60 MINISTERIOS DE SALUD. Resolución de marzo 6 de Por la cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación 61 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de Art. 11 Autorización para establecimientos ubicados en el exterior 62 INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/

82 Si durante la inspección, la autoridad sanitaria competente encuentra que se han modificado las condiciones de transporte requeridas para garantizar la inocuidad del producto o se sospecha que el producto no es apto para el consumo humano, se realizarán las pruebas de soporte necesarias para emitir la certificación sanitaria que autoriza la entrada del producto al país 63 Cuando se efectúe la toma de muestras el importador deberá presentar 64 : Carta de Compromiso del IMPORTADOR de no comercialización, ni transformación del producto hasta tanto no estén los resultados de laboratorio. Volante de consignación de la tarifa correspondiente al Laboratorio de Salud Pública Una vez se obtengan los resultados del laboratorio oficial o de los laboratorios autorizados y estos estén conformes con las exigencias sanitarias, la autoridad competente emitirá la certificación correspondiente para continuar con los trámites de nacionalización. El costo de las pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competente será asumido por el importador d ENTREGA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA (CIS) A LA DIAN Después de revisada la documentación y practicada la inspección el INVIMA procederá a expedir (o no) el CIS documento que deberá ser entregado a la DIAN para la nacionalización del producto REQUISITOS TÉCNICOS Los Reglamentos técnicos y su cumplimiento tienen como finalidad garantizar el cumplimiento garantizar la calidad e inocuidad de los productos de pesca, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma. Los reglamentos técnicos aplicados por las autoridades colombianas no son muchos, sin embargo se recomienda al exportador verificar si el producto de 63 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (Mayo 4). Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. 64 INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/

83 pesca en particular que desea exportar cuenta con uno o más requisitos técnicos específicos para él ya que puede darse el caso. A continuación se expondrá algunos reglamentos técnicos generales aplicables a los productos de pesca y sus derivados, entendiéndose como tales a pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultra congelados, pre cocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio de Colombia a REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, pre cocido, cocidos y en conserva deberán cumplir con las características o condiciones establecidas en los artículos 32 al 36 del Decreto 561 de 1984 o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente se deberá tener presente las directrices del Decreto 3075 de 1997 (muchos aspectos planteados por este decreto ya fueron expuestos en las secciones anteriores) b REQUISITOS TECNICOS DE ROTULADO O ETIQUETADO El rotulado de los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, pre cocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las directrices de la norma ya fueron expuestas en las sección que corresponde a los requisitos que deben cumplir los alimentos procesados c REQUISTOS TECNICOS DE ENVASES Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 3075 de 1997 o el que lo modifique, adicione o sustituya. Adicionalmente, se deberá tener presente las normas para envases y embalajes expuestos también en la sección que corresponde a los alimentos procesados. 65 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano. 82

84 3.4.6.d REQUISITOS FISICOQUÍMICOS 66. Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva con destino al consumo humano deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos que se señalan a continuación: CUADRO 10. Requisitos fisicoquímicos Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de e LÍMITES MÁXIMOS DE METALES PESADOS CUADRO 11. Límites Máximos de Metales Pesados Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano. 83

85 3.4.6.f COLORANTES EN CRUSTÁCEOS PRECOCIDOS CUADRO 12. Límites Máximos de Metales Pesados Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de g REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de

86 3.4.7.h REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS HERMÉTICAMENTE DE BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS 67 Entre los requisitos que deben de cumplir losalimentos envasados herméticamente se tiene: A. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y DE PROCESOS TÉRMICOS DE ALIMENTOS DE BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS ENVASADOS HERMÉTICAMENTE Inscripción de establecimientos de alimentos de baja acidez y acidificados envasados herméticamente. Para efectos del control sanitario, las fábricas de alimentos de baja acidez y acidificados envasados herméticamente, ubicadas en el país deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, a partir de la B. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Los establecimientos de alimentos de baja acidez y acidificados envasados herméticamente y procesados térmicamente, deben cumplir con las condiciones establecidas en el Título II del Decreto 3075 de C. Control de componentes de envases, de cierres y de materiales usados durante el procesamiento de alimentos de baja acidez. D. Controles durante las etapas del proceso. E. Estudios de penetración de calor: Procedimiento diseñado para determinar experimentalmente el comportamiento del calentamiento y enfriamiento de un producto en un formato específico (envase). F. Registros e informes durante el procesamiento y producción de alimentos de baja acidez y acidificados: La información sobre el procesamiento y la producción tendrá que anotarse en el mismo momento en que se observe por el operador. G. Requisitos microbiológicos para los alimentos envasados de baja acidez 67 Resolución 2195 de 2010 (junio 11). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan, importen, exporten y comercialicen para el consumo humano. 85

87 Donde: n = número de muestras que se van a examinar. c = número de muestras permitidas con resultados positivos i EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Este es un requisito que todos los productos sometidos a un reglamento técnico deben de cumplir. Se entiende como evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. 3.5 OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE REGULACIÓN DE BIOTECNOLOGÍA A través de la Resolución 4254 publicada el 22 de septiembre de La resolución entró en vigor el 26 de junio de 2012, y establece que los importadores de materias primas que sean organismos modificados genéticamente (OMG), o puede contener OMG, deberá declarar en la factura comercial que cada cargamento contiene OMG destinados a uso directo como alimento para los seres humanos o para su posterior procesamiento, sólo en aquellos casos en que se conozca la identidad de los OMG. En los casos en que la identidad de los OMG no son conocidos, se debe identificar como "puede contener uno o varios OMG" para uso directo como alimento humano o para su transformación. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN Se requiere la autorización previa de importación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Presentada la solicitud el ICA se expedirá sobre la aceptación o rechazo de la misma en el plazo de 30 días. Registro del importador ante dicho organismo. Resolución Nº de 23/10/01y Resolución Nº de 22/03/05, Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Los aditivos alimentarios, alimentos preparados en el punto de venta (restaurantes), y los alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo que contiene microorganismos modificados genéticamente (OMG) o 86

88 alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas producidas mediante MGM, están exentos de la Resolución ROTULADO O ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Se deben rotular o etiquetar todos los envases o empaques de alimentos derivados de OGM para consumo humano que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Los valores de la composición nutricional existentes en el alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado. 2. La forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a causa de este, en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio equivalente existente en el mercado. 3. La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación genética en un alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente. 4. La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación a su homólogo convencional. Se exceptúan del cumplimiento del Reglamento Técnico, los siguientes ingredientes y alimentos: 1. Los aditivos alimentarios. 2. Alimentos preparados en el punto de venta (restaurantes, hoteles, lugares de comida rápida). 3. Alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo producido por Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM). 4. Alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas producidas mediante MGM. En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se acepta el uso de declaraciones, tales como libre de OGM o no contienen OGM, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de 87

89 Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción. Criterios técnicos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de alimentos derivados de OGM y la identificación de materias primas para consumo humano que contengan OGM. Las etiquetas o rótulos de alimentos derivados de OGM que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y que se encuentren en cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento Técnico, y la documentación para la identificación de materias primas que son OGM o que los contengan, según lo previsto en el artículo 7 de la presente resolución, deben informar lo concerniente a la presencia de OGM a través de declaraciones en las etiquetas, rótulos o documentos, según lo defina la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Cumplimiento de requisitos de rotulado o etiquetado de alimentos. Los alimentos envasados que son OGM o que contienen OGM o que emplearon materias primas que son OGM o que provienen de estos, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Técnico, deben acatar los requisitos señalados en materia de rotulado o etiquetado de alimentos envasados y materias primas para consumo humano de la normatividad sanitaria vigente. IDENTIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS NO ENVASADAS QUE SON O QUE PUEDEN CONTENER ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS - OGM Con arreglo a las decisiones de Conferencia de la Partes del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, los importadores de materias primas no envasadas que son OGM o que pueden contener OGM, en la factura comercial o declaraciones adicionales que acompañan a los envíos internacionales de OGM para la producción comercial, deben declarar la siguiente información: 1. En aquellos casos en los que se conoce la identidad de los OGM, por medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas, se debe declarar que el envío contiene OGM destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento; 2. En aquellos casos en los que no se conoce la identidad de los OGM por medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas, se debe declarar que el envío puede contener uno o más organismos genéticamente modificados destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento. 88

90 3. Si el OGM no se encuentra autorizado en Colombia para su liberación al medio ambiente en Colombia, se debe declarar: EL CARGAMENTO PUEDE CONTENER OGM Y NO ESTÁ DESTINADO PARA SU INTRODUCCIÓN INTENCIONAL AL MEDIO AMBIENTE. De estar autorizados tanto para siembra como para consumo humano, la anterior declaración no será necesaria. TRAZABILIDAD El fabricante de alimentos debe hacer seguimiento a las trazas de OGM y a los productos alimenticios elaborados a partir de OGM a lo largo de la cadena de producción, a fin de determinar si sus productos deben etiquetarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento Técnico. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Se entiende como evaluación de la conformidad, los procedimientos de inspección, vigilancia y control realizados a los establecimientos que emplean materias primas que sean o contengan OGM en la fabricación de alimentos; la verificación del cumplimiento de las exigencias de rotulado o etiquetado que se establecen en la presente resolución; la revisión en los puertos y pasos fronterizos del país de las exigencias para la identificación de materias primas no envasados que son OGM o que pueden contener OGM de los envíos internacionales de OGM ALIMENTOS ORGÁNICOS 68 La Resolución N 187 del 31 de Diciembre de 2006 emitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece: Para la importación de alimentos orgánicos es requisito indispensable contar con el Certificado otorgado por un organismo de control debidamente acreditado por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para que un producto importado haga referencia en su etiquetado al origen ecológico, biológico u orgánico, deberá provenir de países que contemplen reglamentaciones equivalentes a las vigentes en Colombia o estar certificado por un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El certificado que respalda el origen ecológico, debe ser emitido por la autoridad competente u organismos de control designados por la misma en el país de origen, o respaldado por la certificación de un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 68 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Resolución N 187 del 31 de Diciembre de Por la cual se reglamenta para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos. 89

91 La Resolución mencionada aplica a los sistemas de producción y comercialización de productos ecológicos provenientes de: a) Productos agrícolas vegetales no transformados, productos pecuarios no transformados y provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola. b) Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados de los indicados en (a). c) Productos alimenticios importados de conformidad con lo establecido en la Resolución. PRINCIPIOS DE PRODUCCION ECOLOGICA Los sistemas de producción ecológica deberán utilizar insumos, métodos y prácticas que mejoren la actividad biológica del ecosistema y permitan el equilibrio biológico y natural. ETIQUETADO Los productos amparados bajo la Resolución que se viene mencionando deberán cumplir con lo especificado en la Resolución 5109 de Los productos que en su etiqueta hagan referencia a su origen ecológico, biológico u orgánico, se deberán identificar teniendo en cuenta lo estipulado en la resolución y deberán estar respaldados del correspondiente documento emitido por un organismo de control debidamente autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CERTIFICACIÓN Los productos comercializados bajo la denominación de productos agropecuarios ecológicos y biológicos u orgánicos deberán estar respaldados por la correspondiente certificación otorgada por un organismo de control debidamente acreditado por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural REGLAMENTACIÓN PARA EMBALAJES DE MADERA UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL NORMA INTERNACIONAL DE MEDIDAS FITOSANITARIAS En cumplimiento de las directrices establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 15, el ICA exige, sin excepciones, para Colombia el cumplimiento de la Resolución 1079 de 2004, para todas las exportaciones e importaciones que utilicen embalajes de madera a partir del 16 de septiembre de Mediante Memorando Técnico de Entendimiento en materia Cuarentenaria entre el ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Policía Nacional, se garantizará el cumplimiento de la Resolución 1079 de 2004, siendo el Ica la entidad responsable de la ejecución de medidas fitosanitarias y/o sanciones. 90

92 MATERIAL DE EMBALAJES DE MADERA EXENTO DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15 Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o menos de espesor). Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos. Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.* Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas. El aserrín, las virutas y lana de madera. Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes. * No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando sea apropiada las ONPF del país exportador e importador podrán concretar acuerdos específicos para estos tipos de productos. (Ver el anexo 11 con lo referente a NIMF No Reglamentación para embalajes de madera utilizados en el comercio internacional - Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias) IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 69 Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial. Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que con lleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de 69 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. Como importar en Colombia 91

93 Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente. El valor unitario de cada mercadería no debe exceder US$ 50 ni sobrepasar la cantidad de 10 unidades por remesa. En el caso de cantidades mayores, debe agregarse la leyenda mercaderías sin valor comercial en el embalaje o empaque original, siempre que el valor del envío no supere los US$ PROCESO DE NACIONALIZACIÓN 71 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación. Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000,oo compre y diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, ($6000) este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación. La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo: $6000) El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corp. Financieras, Etc.)En las principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio electrónico Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN. - Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. - Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000.oo), deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) 70 PRO ECUADOR. Perfil Logístico de republica de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Cómo importar en Colombia? 92

94 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los Tributos Aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años. 1. Factura comercial 2. Registro o Licencia de Importación, si se requiere. 3. Declaración de Importación 4. Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere) 5. Lista de Empaque 6. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) 7. Documento de Transporte (Guía Aérea Conocimiento de Embarque) 8. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren. El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante. 3.7 PERFIL LOGÍSTICO DE PERÚ A COLOMBIA PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO FÍSICO DESDE EL PERU AL MERCADO DE DESTINO EN TÉRMINOS DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE TRANSPORTE A. VÍA MARÍTIMA, ACCESO AL MAR Cerca del 96% de la carga internacional de la República de Colombia es enviada por este medio, actualmente existen 9 puertos especializados en actividades específicas. El puerto al que se destinan las exportaciones peruanas en Colombia en su gran mayoría es Buenaventura, ya que esta es la ruta más comercial 72. a) Puertos, nombres, ubicaciones, capacidad de almacenaje, áreas de influencia, calado y conexión con carreteras. Colombia cuenta con nueve zonas portuarias, siete de ellas en la Costa Caribe: La Guajira, Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, Cartagena, Golfo de Morrosquillo, Urabá y San Andrés, y dos en el Pacífico: Buenaventura y Tumaco. 72 Entrevista a Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC. 93

95 Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, principales puertos del Caribe colombiano, conforman una oferta diversificada tanto en terminales públicos como en privados que compiten entre sí y con otros de la región. Por su parte, en el Pacífico, Buenaventura se ha consolidado como el principal puerto multipropósito del país, epicentro de buena parte de las exportaciones e importaciones de productos no tradicionales. b) Líneas navieras que operan en el lugar, tarifas, frecuencias y rutas 73 Entre las navieras que mueven carga entre Colombia y Perú citamos: HAMBURG SUD, HAPACG entre otros. Los consolidadores son INCA LINES e IFS. La frecuencia de salidas son semanales, el servicio directo y las tarifas son negociables de acuerdo al tipo de producto, peso y demás características de la carga CUADRO 15. Pérfil logístico Perú hacia Colombia (vía marítima) Fuente: Andina Freight SAC B. VÍA AÉREA El transporte aéreo está altamente desarrollado y el sector experimenta una continua mejora tecnológica. Hay oficialmente 73 aeropuertos, 11 de los cuales son internacionales, el principal aeropuerto es El Dorado Luis Carlos Galán de Bogotá. Entre los aeropuertos internacionales están el Ernesto Cortissoz de Barranquilla, el Rafael Nuñez de Cartagena de Indías, El José María Córdova de Medellín, el Alfonso Bonilla Aragón de Cali, el Palonegro de Bucaramanga, el Olaya Herrera de Medellín, El Matecaña de Pereira. 73 Entrevista a Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC 94

96 a) Principales aeropuertos, tarifas, frecuencias, líneas y rutas Aeropuerto El Dorado de Bogotá. El aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se ubica a 15 km (9 millas) al oeste de la ciudad de Bogotá sirve a toda el área metropolitana de Bogotá y al país para vuelos internacionales. Además concentra la mayoría de los vuelos de cabotaje. Recibe vuelos de toda América y de los principales puntos de Europa. Alrededor de millones de pasajeros lo transitaron en Además es el aeropuerto de carga más importante de toda Latinoamérica, el tercero en volumen de pasajeros y cuenta con una de las pistas de aterrizaje más grandes del mundo. Este aeropuerto moviliza el 35% del total de los pasajeros domésticos y el 70% de pasajeros internacionales. También maneja cerca del 40% ce la carga doméstica y 80% de la carga internacional. Aeropuerto de Cali El aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali, también conocido como aeropuerto internacional de Palmaseca, se ubica en el municipio de Palmira, a 15 km (9.3 millas) del centro de Cali. Es el segundo aeropuerto más importante de Colombia. Además de contar con varios vuelos domésticos opera con destinos de Estados Unidos, Europa, Centroamérica y países limítrofes, entre otros destinos. Poco más de 3.41 millones de pasajeros lo transitaron en 2011, tiene 2 terminales una para vuelos domésticos y otra para internacionales Aeropuerto de Barranquilla. El aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla, se ubica en la localidad de Soledad, a tan solo 7 km (4.5 millas) del centro de Barranquilla. sirve a toda el área metropolitana de Barranquilla y además es un cruce obligado de las rutas aéreas que unen América del Sur con América del Norte, dada su localización estratégica. Alrededor de 1.7 millones de pasajeros lo transitaron en 201. Tiene 2 terminales una nacional y otra internacional dentro de un único edificio. Aeropuerto de Cartagena El aeropuerto internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias se ubica dentro del área urbana de Cartagena de Indias al norte del casco céntrico, en el barrio de Crespo. Es uno de los más Importantes de Colombia, por el movimiento turístico. Además de los vuelos de cabotaje, cuenta con algunos destinos internacionales. Alrededor de 2.19 millones de pasajeros lo transitaron en 2011.Tiene 1 terminal Aeropuerto de Medellín El aeropuerto internacional de Medellín José María Córdova se ubica en el municipio de Rionegro a 29 km (18 millas) al sureste del centro de la ciudad de Medellín. Es uno de los aeropuertos más importantes de Colombia. Además de contar con varios vuelos 95

97 domésticos opera con destinos de Estados Unidos, Caribe, Centroamérica y países limítrofes, entre otros destinos. Poco más de 3.72 millones de pasajeros lo transitaron en 2011.Tiene 2 terminales una nacional y otra internacional. La carga que se moviliza del Perú hacia Colombia siguen tres rutas: Lima Bogota, Lima Medellin y Vía Chile. Las principales líneas aéreas son Taca y Lan. El servicio es directo con Taca y vía Chile con Lan. Las salidas son diarias y los fletes se negocian en función a las características de la carga. CUADRO 15. Pérfil logístico Perú hacia Colombia (vía aérea) Fuente: Andina Freight SAC TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN 74 El tiempo de la carga en aduana es de 2 días + 2 del movimiento portuario, el proceso completo incluyendo documentos y movimientos internos en el país pueden llegar hasta 13 días según Doing Business del Banco Mundial, tal como se indica en el cuadro 16. CUADRO 16. Tiempos de nacionalización Fuente: PRO ECUADOR. Perfil Logístico de republica de Colombia PRO ECUADOR. Perfil Logístico de republica de Colombia

98 CUADRO 16. Indicador de Importaciones Fuente: PRO ECUADOR. Perfil Logístico de republica de Colombia BIBLIOGRAFIA OMC. Examen de las políticas comerciales - Informe de la Secretaría Colombia )%20or%20(@CountryConcerned=%20colombia))%20and%20(%20(%20@Symbol=%20wt/tpr/s/* %20))&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true# ALADI, Guía de Importación Colombia. USDA FOREIGN AGRICULTURAL SERVICE. Colombia, Food and Agricultural Import Regulations and Standards Narrative Date: 12/14/2012 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA. Cómo importar en Colombia? INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Importación Exportación. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Guía para importación y exportación de animales, vegetales y productos agropecuarios 1 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Resolución Nº 3365 de 2009 (09 de setiembre). Por medio de la cual se autoriza los aeropuertos, puertos marítimos, puertos fluviales y pasos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos. 1 IINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) e INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA). Circular conjunta INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Resolución 2596 de 1993, Por el cual se toman medidas de orden sanitario. INVIMA, Guía de Atención al Usuario: Registros Sanitarios, Permisos Sanitarios Certificados De No Obligatoriedad para Alimentos 1 INVIMA. Instructivo sobre requisitos sanitarios en inocuidad para Importación y Exportación de alimentos, materias primas e insumos dirigida a los usuarios. Versión: 1 Fecha de emisión: 16/06/

99 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. DECRETO NÚMERO ( ) DE Por el cual se modifican los Títulos X Importaciones y XI Exportaciones del Decreto 3075 de 1997 y el Decreto 1175 de Art. 11 Autorización para establecimientos ubicados en el exterior. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Decreto Número 4181 de 2011, por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Resolución 388 de 2009 (septiembre 9). Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de DECRETO 3075 DE 1997, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número 5109 del 2005 (29 de Dic. De 2005). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 333 de 2011 (10 de Febrero de 2011). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado oetiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Número 2508 de 2012 (29 de agosto de 2012). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2606 de 2009 (julio 27). Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional. 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2906 de 2007 (22 de agosto), Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución Número del 2012 (28 De Marzo de 2012). Por medio del cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Capitulo II, Art. 6 Prohibiciones. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución Nº ( ) de Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de inocuidad y sanitarios que deben cumplir las frutas y hortalizas frescas para consumo humano. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 1500 de 2007 (mayo 4), Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, 98

100 destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto número 2131 de 1997 (Agosto 29), por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Circular única N 050 del 12 de Noviembre de Actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación. MINISTERIOS DE SALUD. Resolución de marzo 6 de Por la cual Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 776 de 2008, Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Resolución 4254 de 2011 (22 setiembre). Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que establece disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados OGM para consumo humano y con la identificación de materias para consumo humano que los contenga. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Resolución N 187 del 31 de Diciembre de Por la cual se reglamenta para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos PRO ECUADOR. Perfil Logístico de republica de Colombia INVIMA, Dirección de Alimentos y Bebidas (entrevista telefónica) Emy Castro, Directora de ANDINA FREIGHT SAC (Entrevista) ENLACES DE INTERES INSTITUCIONES EN COLOMBIA: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO (MinCIT) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) 99

101 INSTITUCIONES INTERNACIONALES: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEFGRACIÓN (ALADI) COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) CODEX ALIMENTARIUS INSTITUCIONES EN EL PERU: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES) 72 ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX) 100

102 ANEXO 1 LISTA DE MERCANCÍAS OBJETO DE IMPORTACIÓN SUJETAS A LOS REQUISITOS DE DESCRIPCIONES MÍNIMAS 101

103 Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Resolución 388 de

104 ANEXO 2 CERTIFICADO Y NORMAS DE ORIGEN (Comunidad Andina de Naciones CAN) Normas de Origen: Son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener el producto peruano para ser considerado originario en el comercio con los países de la Comunidad Andina, a fin de gozar de las preferencias arancelarias negociadas o concedidas. Certificado de Origen: Formulario tipo adoptado en cada Acuerdo y/o régimen preferencial, que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y/o esquema preferencial. Habilita al importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias. Certificación de Origen: El Certificado de Origen debe ser en todos los casos visado o refrendado por el funcionario acreditado de la entidad de la jurisdicción territorial respectiva. Finalidad del Certificado de Origen: El Certificado de Origen que se concede a las mercancías que cumplen las condiciones requeridas en cada Acuerdo, o régimen preferencial otorgado, tiene por finalidad: - Garantizar, por parte del exportador, que el producto cumple con los requisitos de origen. - Asegurar, por parte del importador, que el producto que ha adquirido cumple con los requisitos de origen y con ello el pago del arancel preferencial. - Permitir, a la administración aduanera, el control y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen y su beneficio sólo por parte de los suscriptores del Acuerdo y/o régimen preferencial. Características del Certificado de Origen: El Certificado de Origen es un documento expedido en representación del Estado Peruano, en formato aprobado, que detalla el producto y su perfil, la partida arancelaria, el criterio de origen, el Acuerdo y/o régimen preferencial, y es sellado y firmado por el productor y/o exportador y la entidad oficial autorizada y registrada para tal fin ante el organismo o la autoridad correspondiente en el exterior. Obtención de los Formatos de Certificados de Origen: Los formatos de Certificado de Origen a utilizarse en el marco de la Comunidad Andina, se adquieren en las entidades gremiales habilitadas para tal fin. Éstos poseen un número en la parte superior derecha con el fin de facilitar al MINCETUR el control de la emisión de los mismos. 103

105 El Certificado de Origen Permite: - Que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas. - Que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros países. - Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación. - Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino. Procedimientos para la emisión del Certificado de Origen: El interesado presentará a la Entidad Gremial delegada por el MINCETUR, los documentos que acrediten que la mercancía cumple las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial del cual desea beneficiarse. El certificador, revisará los documentos y verificará que el producto a exportar cumple efectivamente con las normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencial invocado. Una vez concluida la verificación, el certificador procederá a emitir el certificado de origen, sellando y firmando el mismo en señal de conformidad. Junto al sello deberá registrarse asimismo el nombre del certificador con caracteres en imprenta. Emitido el certificado de origen, el certificador procederá a entregar el original al interesado, y archivar una copia, manteniendo el Archivo correspondiente en forma ordenada y numerada, con el fin de que pueda ser objeto de control posterior por parte de funcionarios del MINCETUR; considerando los plazos establecidos en los respectivos acuerdos y/o regimenes preferenciales otorgados. El procedimiento para la expedición del Certificado de Origen se rige por la Ley No , además de las normas descritas en el presente Manual. El plazo para emitir el certificado de origen está señalado en el TUPA del MINCETUR. Documentos a presentar para la obtención de un Certificados de Origen - Certificado de Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador según formatos establecidos. - Copia al carbón y/o fotocopia legible de la factura de exportación, correctamente diligenciada. - Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen de la Mercancía. - Fotocopia simple del RUC. - Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite. Visación: (1% de la UIT más IGV). Tipo de formato: Formato ALADI: Destinado para las exportaciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Comunidad Andina (CAN). 104

106 Normas de Origen de la Comunidad Andina La Decisión 416 establece las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías en el marco subregional andino. La Decisión 417 Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. La Resolución 731, expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual se establecen Requisitos Específicos de Origen para productos de la cadena de oleaginosas. Para los efectos de la Decisión 416, se entiende por: Originario u originaria: Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios para la calificación del origen, establecidos en el Capítulo II de la mencionada Decisión. Materiales: Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías. Íntegramente producidos: a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en el territorio peruano, o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas; b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio peruano, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados de acuerdo con su legislación interna. c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio peruano, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna. d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio peruano, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas. e) Mercancías elaboradas en el territorio peruano exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes. Para los efectos de la normativa andina, serán consideradas originarias del territorio de peruano las mercancías: a) Íntegramente producidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes. b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. 105

107 c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 del Acuerdo de Cartagena y con lo dispuesto por la Decisión 417 de la Comisión de la Comunidad Andina - Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto. e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio del Perú; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios; f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto. g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenidas, cumplan con las normas establecidas en la Decisión 416. Los valores CIF y FOB a que se refieren los literales d) y f) podrán corresponder a su valor equivalente según el medio de transporte utilizado. Para la certificación del origen, el productor deberá suministrar a las autoridades competentes o a las entidades habilitadas para tal fin, una declaración jurada bajo el formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416. Asimismo, cuando el productor sea diferente del exportador, éste deberá suministrar la declaración jurada de origen a las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas, en el formato a que hace referencia la mencionada Disposición Transitoria. Cuando corresponda, el Certificador de Origen aplicará adicionalmente lo establecido en la Decisión 416. Fuente: MINCETUR.Manual de procedimientos y normas para la emisión de certificados de origen 20Normas.pdf 106

108 ANEXO 3 INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN 1. Nombre de la autoridad competente, organismo certificador reconocido oficialmente, del país de origen o procedencia, según corresponda. 2. Identificación del producto: a) Nombre del alimento, materia prima o insumo. b) Marca comercial (opcional). c) Cantidad, en las unidades correspondientes del Sistema Internacional de Medidas. d) Identificación del lote o código de fabricación. e) Fecha de vencimiento o de duración mínima, cuando se requiera. f) Nombre del fabricante y dirección correspondiente. g) Nombre y dirección del exportador. h) Nombre y dirección del importador o consignatario. i) País de origen. j) País expedidor. k) País de destino. l) Medio de transporte. m) Identificador Único (asignado por la OECD) del OGM en el caso de importación de alimentos derivados de OGM o de cargamentos que puedan contener OGM. ANEXO 4 ANEXO TECNICO de la RESOLUCIÓN NÚMERO 5109 de 2005 (29 de DIC. de 2005) Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. DIMENSION DE LAS LETRAS Y NÚMEROS PARA LA DECLARACION DEL CONTENIDO NETO 1. Área de La Cara Principal de Exhibición Están excluidas las caras superiores, inferior, bordes en las caras superior e inferior de laslatas y soportes o cuellos de botellas y jarras, y se determina como sigue: 107

109 1.1 En el caso de envase rectangular, donde un lado completo pueda ser propiamenteconsiderado como el lado de la cara principal de exhibición, será el resultado demultiplicar la altura por el ancho de ese lado. 1.2 En el caso de un envase cilíndrico o casi cilíndrico, será el cuarenta por ciento (40%)de la superficie total del recipiente; sin embargo, cuando el envase presente una caraprincipal de exhibición obvia, el área constará de la superficie completa, de esa cara. Ejemplos de tamaños de caracteres: a) En los Estados Unidos de América, la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas(Manual NBS , p. 60), adoptó las siguientes alturas mínimas de númerosy letras para las declaraciones impresas del contenido neto: b) El Consejo Directivo de la Comunidad Europea 76/211/EEC prescribe el tamañomínimo de los caracteres con relación al contenido neto como sigue: 108

110 ANEXO 5 MODELOS DE FORMATOS DE TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL 1. Formato vertical estándar 2. Formato con declaración vertical 109

111 3. Formato con declaración dual 4. Formato simplificado 110

112 5. Formato tabular 6. Formato lineal Fuente: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución Número 333 DE 2011 (10 de Febrero de 2011). 111

113 ANEXO 6 ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS Y SUS CANTIDADES MAXIMAS DE USO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1. Antioxidantes Fuente: Resolución 4124 (5 abril 1991) 112

114 2. Conservantes Fuente: Resolución 4125 (5 abril 1991). 3. Acidulantes yalcalinizantes como Reguladores de ph o de la Acidez Fuente: Resolución 4126 (5 abril 1991). 113

115 4. Colorantes 114

116 Además,Se permite el uso de sales cálcicas y alumínicas de los mencionados colorantes sintéticos, comúnmente denominados lacas. Fuente:Resolución de 1985 (16 de Julio de 1985) 115

117 ANEXO 7 MODELO DE SOLICITUD PARA IMPORTAR VEGETALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Señores GRUPO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS FITOSANITARIO Instituto Colombiano Agropecuario ICA Calle 37 #8-43 Of. 402 Bogotá D.C. Atentamente solicitamos la expedición de los requisitos fitosanitarios para la importación del producto que a continuación detallamos: Fecha Nombre del Importador: Dirección (incluir ciudad): Producto (en caso de material para la siembra discriminar líneas, variedades, híbridos): Cantidad (únicamente kilos y unidades para ornamentales): Valor US $: País de Origen: Nombre del Exportador: Dirección (incluir país y ciudad): Medio de Transporte: Puerto de Salida (incluir país y ciudad): Puerto de Llegada (incluir ciudad): Destino uso: Tipo de embarque: Partida arancelaria: Nit o cédula del importador: Observaciones Adicionales: Firma del Importador: La expedición de los requisitos para importar material vegetal tiene un costo cuya tarifa está fijada por Acuerdo del Consejo Directivo del ICA para cada año. Cuando la solicitud se presente directamente en Bogotá, al momento de reclamar el documento se debe presentar la factura de pago debidamente cancelada. Las solicitudes enviadas por correo deben anexar copia del recibo de pago efectuado en cualquier tesorería del ICA en el país. Para las solicitudes enviadas vía Internet se debe colocar en el campo observaciones, la fecha, el número de la factura y el valor cancelado en la tesorería del ICA. Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) Guía para la importación y exportación de vegetales 116

118 ANEXO 8 Hortalizas y tubérculos frescos exceptuados del pago del IVA Fuente: ALADI. Guía de Importación Colombia. Frutos frescos exceptuados del pago del IVA Fuente: ALADI. Guía de Importación Colombia. 117

119 ANEXO 9 AEROPUERTOS, PUERTOS MARÍTIMOS, PUERTOS FLUVIALES Y PASOS FRONTERIZOS, POR LOS CUALES SE PERMITE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ANIMALES, VEGETALES Y DE SUS PRODUCTOS Fuente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), Resolución Nº de

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