SEGURO DERECHOS DEL PASAJERO. Condicionado General

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1 SEGURO DERECHOS DEL PASAJERO Cndicinad General

2 Segur Derechs del Pasajer Cndicinad general CONDICIONES GENERALES - SEGURO DERECHOS DEL PASAJERO Ls familiares del TOMADOR del segur y del ASEGURADO que cnvivan cn ells. De la póliza cn númer en la que INTERMUNDIAL Crreduría de SEGUROS, cn dmicili scial en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hja M , sección 8ª, libr 0, fli 149, tm C.I.F.- B Inscrita en el R.D.G.S y F.P cn nº J-1541 y cn segur de R.C. y de caución cncertads de acuerd cn la Ley 26/06 MSRP, actúa cm mediadr, y está suscrita entre SERVISEGUR XXI CONSULTORES S.L. y el ASEGURADOR BILBAO C.A. de Segurs y Reasegurs. Las cndicines particulares que a cntinuación se cnsignan, dergan l dispuest en las cndicines generales, exclusivamente en aquells extrems en que existe cntradicción expresa entre ambas, quedand subsistente, en tda su integridad, el clausulad de las cndicines generales al que n afecte tal cntradicción. El presente segur es slamente válid para aquellas reservas cntratadas cn un peradr turístic prveedr de servicis. ARTICULO PRELIMINAR - DEFINICIONES En este cntrat se entiende pr: ASEGURADOR: La persna jurídica que asume el riesg cntractualmente pactad, es decir, BILBAO, C.A. de Segurs y Reasegurs cn Dmicili Scial: Pase del Puert, Neguri Getx (Vizcaya). Inscrita en el Registr Mercantil de Bilba, hja 2.436, fli 103, tm 55, libr de sciedades fundada el , NIF: A TOMADOR DEL SEGURO: La persna, física jurídica, que, juntamente cn el ASEGURADOR, suscribe este cntrat, en nmbre prpi y/ en representación del Grup Asegurad, y al que crrespnden las bligacines que del mism se deriven, salv las que pr su naturaleza deban ser cumplidas pr el ASEGURADO. ASEGURADO: Cada una de las persnas que cntrata cn el TOMADOR un servici pr un períd determinad, en htel, apartament similar, y que deberá figurar en la relación de persnas incluidas en el segur. El cnjunt de asegurads frman el grup asegurad. En el cas de que una persna cntrate la estancia para varis familiares y/ amigs, cada un de ests pasará a ser ASEGURADO a ls efects de este segur y, en cnsecuencia, satisfacer la prima crrespndiente. Cada persna ntificada se cnsidera cm un sl ASEGURADO, y pr tant, tendrá que abnar tan sl una vez el pag de la prima, cn tds ls desplazamients cn vuel que realice baj una misma reserva de viaje. DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de residencia habitual del ASEGURADO. BENEFICIARIO: La persna física jurídica que resulta titular del derech a la indemnización. Debid a la naturaleza de este segur, el BENEFICIARIO será el ASEGURADO sus hereders legales en el cas de fallecimient, salv tra designación expresa del mism. TERCEROS: Cualquier persna física jurídica distinta de: El TOMADOR del segur y el ASEGURADO. Ls cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del segur y del ASEGURADO. SINIESTRO: Td hech súbit, accidental, imprevist y ajen a la intencinalidad del ASEGURADO, cuyas cnsecuencias dañsas estén cubiertas pr las garantías de esta póliza. Se cnsiderará que cnstituye un sól y únic siniestr el cnjunt de dañs derivads de una misma causa, cn independencia del númer de reclamantes reclamacines frmuladas. PRIMA: El preci del segur. Cntendrá además ls impuests y recargs que sean de legal aplicación. SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Cndicines Especiales que cnstituyen el límite máxim de indemnización a pagar pr el ASEGURADOR pr el cnjunt de ls siniestrs currids durante la vigencia de la póliza. LÍMITE MÁXIMO POR SINIESTRO: El límite máxim de indemnización de a Aseguradra pr cada siniestr y para el cnjunt de pólizas cntratadas cn el mism prveedr para cubrir un mism viaje n pdrá exceder de la suma reflejada al efect en cada una de las garantías. POLIZA: El dcument que cntiene las cndicines reguladras del segur. Frman parte integrante de la póliza las Cndicines Generales; las Particulares que individualizan el riesg; las Especiales, si prcedieren, y ls Suplements Apéndices que se emitan a la misma para cmpletarla mdificarla. CORREDURIA: Persna Jurídica que se encarga de mediar entre la Cmpañía Aseguradra y el Tmadr de la póliza. En este cas, INTERMUNDIAL XXI, S.L. cn sede scial en Irún,7, Madrid. Autrizada pr la Dirección General de Segurs cn el númer J ARTICULO 1. - OBJETO DEL SEGURO El presente segur garantiza, de acuerd cn ls términs, cndicines y límites cnsignads en la póliza: Ls derechs mínims que asistirán a ls pasajers de acuerd cn el Reglament (CE) 261/2004, y de acuerd cn l establecid en la póliza en cas de: - Denegación de embarque cntra su vluntad. - Cancelación de su vuel. - Retras de su vuel. - Cambi de clase. ARTICULO 2. - RIESGOS GARANTIZADOS DERECHOS DEL PASAJERO 2.1. DERECHO A COMPENSACIÓN (Art. 7. Rgt. (CE) 261/2004) El ASEGURADOR garantiza el pag de indemnizacines, según l establecid en el artícul 7 del Reglament mencinad, pr persna asegurada, hasta el límite máxim de: 250 para vuels hasta kilómetrs. 400 para vuels intracmunitaris de más de kilómetrs y para tds ls demás vuels de entre y kilómetrs. 600 para tds ls vuels n cmprendids en a) y b). 2

3 Segur Derechs del Pasajer Cndicinad general Asimism se reducirá la indemnización en un 50% según ls cass prevists en el Punt 2 del Artícul 7 del Reglament mencinad. Límite máxim pr siniestr DERECHO A REEMBOLSO O TRANSPORTE ALTERNATIVO (Art. 8. Rgt. (CE) 261/2004) El ASEGURADOR garantiza el pag de ls reemblss, cste de vuels de regres al lugar de rigen sbrecste de vuel alternativ al destin final, según l establecid en el artícul 8 del Reglament mencinad, hasta el límite máxim pr persna asegurada de 900 Para cualquier indemnización en virtud de esta cbertura y que sea derivada de Denegación de Embarque u Overbking y de Cancelación de vuel, siempre que se prduzcan en el primer punt de partida del viaje, n prcederá indemnización pr reembls del cste íntegr del billete. Límite máxim pr siniestr DERECHO A ATENCIÓN. (Art. 9. Rgt. (CE) 261/2004) El ASEGURADOR garantiza el pag de ls reemblss crrespndientes, según l establecid en el artícul 9 del Reglament mencinad, hasta el límite máxim pr persna asegurada de: Cmida y refrescs: cmidas hasta 25 pr servici (máxim 2 servicis); refrescs/aperitivs, hasta 15. Aljamient en htel 50. Transprte aerpuert/aljamient: 25 Llamadas telefónicas, télex mensajes de fax, crres electrónics y rest de servicis del presente artícul: Excluid. Límite máxim pr siniestr CAMBIO DE CLASE. (Art. 10. Rgt. (CE) 261/2004) El ASEGURADOR garantiza el pag de indemnizacines crrespndientes, según l establecid en el artícul 10 del Reglament mencinad, hasta el límite máxim pr persna asegurada de Límite máxim pr siniestr COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIA (Art. 12. Rgt. (CE) 261/2004) El ASEGURADOR garantiza el pag de las indemnizacines crrespndientes, según l establecid en el artícul 12 del Reglament mencinad, y siempre que tenga su rigen en ls supuests cntemplads en el bjet del segur, hasta el límite máxim pr persna asegurada de N bstante l dispuest en el apartad anterir, en el supuest de que el transprte aére frme parte de un viaje cmbinad, la indemnización que el viajer haya pdid btener en función de l dispuest en el artícul 7 del Reglament mencinad, n se deducirá de la cmpensación suplementaria. Pr l tant, en el cas de viajes cmbinads, el ASEGURADOR garantiza el pag de las indemnizacines siguientes, y siempre que tenga su rigen en ls supuests cntemplads en el bjet del segur, de acuerd cn ls siguientes límites y cndicines: Pérdida de servicis cntratads en viaje cmbinad: en ls supuests en ls que, cm cnsecuencia de una denegación de embarque, cancelación de vuel retras, el viajer llegue a su destin cn una demra que implique la pérdida de algún servici inicialmente cntratad cn el Turperadr la Agencia de Viajes, el ASEGURADOR abnará el imprte de ls gasts derivads de la pérdida de servicis cntratads, cn un máxim del equivalente al imprte que resulte de dividir el preci ttal del viaje cmbinad entre el númer ttal de días que cmprende el viaje y multiplicarl pr el númer de días perdids cm cnsecuencia de la denegación de embarque, cancelación de vuel retras, except que el cliente pueda demstrar que la pérdida del servici ha sid de mayr valr al que resulte de dich cálcul. En td cas, se establece un límite máxim pr persna asegurada de Para el cbr de la indemnización cntemplada en el presente apartad el TOMADOR deberá aprtar: Cpia de la factura abnada pr el cliente afectad, junt cn relación de tds ls integrantes de la reserva, identificads pr sus nmbres y apellids. Recib firmad pr el cliente que acredite el imprte de la cmpensación recibida previamente pr el TOMA- DOR un tercer dcument firmad pr Representante Legal del Tmadr, cmprmetiéndse a abnar la indemnización recibida del Segur en el plaz máxim de 7 días desde el cbr de la indemnización. Cn excepción a l dispuest en el apartad Riesgs Excluids, cuand se trate de un viaje cmbinad perad pr una Cmpañía aérea n cmunitaria y la denegación de embarque, cancelación retras, se prduzcan en un Aerpuert n cmunitari el Aseguradr indemnizará ls gasts casinads al cliente cm cnsecuencia de la demra, cn ls límites y cndicines reflejads en el Apartad 3. Derech a Atención, y ls gasts pr enlaces perdids, inclus ajens al viaje cmbinad, siempre y cuand dichs enlaces estuvieran prgramads cn un margen de, al mens, 3 hras respect al hrari previst de llegada, cn ls límites establecids en este mism apartad 5, punt a). Desistimient pr parte del cliente de la realización del viaje cmbinad: en ls supuests en ls que, cm cnsecuencia de una denegación de embarque, cancelación de vuel retras, el viajer pte pr la reslución del Cntrat en base al derech que le trga el artícul 8 de la Ley 21/1995 reguladra de ls Viajes Cmbinads, el ASEGURADOR abnará el imprte equivalente a ls gasts que el Turperadr la Agencia de Viajes pueda acreditar que ha abnad a sus prveedres de servicis pr dich viaje cmbinad, cn un límite máxim pr persna asegurada de En ningún cas la indemnización al TOMADOR pr este supuest pdrá superar el 80% de P.V.P. abnad pr el viajer en la cmpra del viaje cmbinad. Para el cbr de la indemnización cntemplada en el presente apartad el TOMADOR deberá aprtar: Cpia de la factura abnada pr el cliente afectad, junt cn relación de tds ls integrantes de la reserva, identificads pr sus nmbres y apellids. Cpia de la/s factura/s de gasts abnads pr el Turperadr la Agencia de Viajes a sus prveedres, cn desglse en la prpia factura independientemente, del imprte crrespndiente al transprte aére. Recib firmad pr el cliente que acredite el imprte de la cmpensación recibida previamente pr el TOMA- DOR un tercer, dcument firmad pr Representante Legal del TOMADOR cmprmetiéndse a abnar la indemnización recibida del Segur en el plaz máxim de 7 días desde el cbr de la indemnización. Límite máxim de indemnización pr siniestr derivad de la cbertura de cmpensacines suplementarias: En td cas, la indemnización pr cmpensación suplementaria nunca pdrá sbrepasar la abnada pr el Turperadr la Agencia de Viajes al cliente final y que habrá de ser justificada previamente, en cas de que se haya prducid. El TOMADOR, ASEGURADO BENEFICIARIO, deberán aprtar tds ls dcuments necesaris para la justificación de ls gasts prducids en cas de asistencia, así cm tds ls dcuments necesaris para demstrar cualquier circunstancia sbre las que slicita indemnización. ARTICULO 3. - RIESGOS EXCLUIDOS DERECHOS DEL PASAJERO ESTA GARANTIA NO CUBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES: A) Cualquier indemnización que n crrespnda, cn arregl a l establecid en Reglament 261/2004, ni que supere ls límites establecids en el presente Cntrat. B) Cualquier act prvcad intencinadamente (except denegación de embarque en las cndicines cubiertas pr la presente póliza), que tenga su rigen en un act de imprudencia temeraria negligencia grave, así cm ls derivads de acts delictivs y de la participación en apuestas, desafís riñas pr parte del TOMADOR, ASEGURADO BENEFICIARIOS de la póliza. C) Ls siniestrs currids en cas de guerra, manifestacines y mvimients ppulares, acts de terrrism y sabtaje, huelgas, detencines pr parte de cualquier autridad pr delit, restriccines a la libre circulación. 3

4 Segur Derechs del Pasajer Cndicinad general D) Quiebra, suspensión de pags desaparición del TOMADOR de la póliza. E) N prcederá indemnización de ningún tip cuand el TOMADOR del Segur sea un Turperadr una Agencia de Viajes y haya prvcad de frma vluntaria la cancelación del vuel denegación de embarque, pr n haber sid cntratad pr un determinad númer de viajers pr cualquier causa directa indirectamente relacinada cn la rentabilidad del vuel del viaje cmbinad, así cm pr haber vendid el Turperadr la Agencia de Viajes más plazas aéreas de las que dispnía. ARTICULO 4. - AMBITO GEOGRAFICO Las garantías de esta póliza serán válidas para td el Mund según el destin cntratad. ARTICULO 5. EFECTO Y DURACION, PARA LAS ADHESIONES DEL SEGURO Para las adhesines de ASEGURADOS que se prduzcan cn psteriridad a la tma de efect de la póliza, el segur entrará en vigr a las cer hras del día siguiente de realizar la reserva en la Organización Turística tmadr de la póliza (mment en el que se debe cntratar el segur) y finalizará en la fecha en que finalice el servici cntratad, según se especifica en el bn cntrat facilitad pr dicha Organización. La garantía de gasts de anulación será slamente válida cuand haya sid suscrita y ntificada al aseguradr en el mment de la inscripción reserva del servici, a más tardar, la víspera del primer día de aplicación de las penalidades en cas de anulación (Cndicines Particulares) En el supuest cas de que el segur n se cntrate en el mment de efectuar la reserva de servici antes de cmenzar el perid de indemnización cubiert pr la póliza, la cbertura de gasts de anulación n tendría efect En el cas de que la póliza tuviese un vencimient anterir a la fecha de terminación del servici, y siempre que el ASEGURADO se hubiese adherid y pagad la prima crrespndiente, estand vigente la póliza, la cbertura del segur finalizaría en dicha fecha Para las reservas cn vuel que se hayan realizad cn anteriridad a la entrada en vigr del cntrat, per que tengan fecha de salida psterir a la misma, pdrán entrar dentr de la cbertura siempre y cuand se cmuniquen según la frma establecida y previamente a la cmunicación n se haya prducid un hech que pueda casinar la entrada en vigr de las cberturas del presente segur. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIES- TRO 6.1. El ASEGURADO debe prceder de inmediat a slicitar la cmprbación de ls dañs desaparición del equipaje pr persnas autridades cmpetentes -Jefe de Estación, Representante cualificad de cmpañías aéreas, navieras y transprtes, Directres de Hteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e imprtancia sean reflejadas en un dcument que remitirá al ASEGURADOR. En el cas de Cías Aéreas será indispensable la remisión al ASEGURADOR del P.I.R. (Parte de irregularidad) El TOMADOR el ASEGURADO deberán cmunicar pr escrit al ASEGURADOR el acaecimient de un siniestr, dentr del plaz máxim de: - SEIS días, cntads a partir de la fecha de emisión del P.I.R. para ls cass de equipaje extraviad. - TREINTA Y UN días desde la fecha de emisión del P.I.R. para ls cass de demra en la entrega del equipaje. - Dentr de ls DIEZ DIAS siguientes en cas de pérdida definitiva. Se cnsidera pérdida definitiva cuand han transcurrid 21 días desde la desaparición del equipaje El ASEGURADO debe suministrar tda prueba que sea raznablemente demandada, sbre la existencia y valr de ls bjets asegurads en el mment del siniestr, así cm la imprtancia del dañ. Para cualquier reclamación relacinada cn la PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS (DERECHOS DEL PASAJERO), deberán ser aprtads ls siguientes dcuments ORIGINALES: Carta explicativa en la que cnsten ls hechs acaecids y el bjet cncret de su reclamación, además de ls dats persnales (nmbre cmplet, dirección de crre pstal, teléfn de cntact, dirección de crre electrónic númer de fax), así cm ls dats bancaris (numer de cuenta, y, en cas de ciudadans cn residencia habitual fuera de España, ds códigs internacinales para transferencias (IBAN/SWIFT). Billetes de avión y tarjeta de embarque. Certificad emitid pr la cmpañía aérea justificand (según la causa), La demra La cancelación (cn la fecha de avis u currencia), La pérdida de enlaces Overbking El cambi de clase(de una superir a una inferir) Deberá indicarse en éste certificad el hrari previst, el númer de vuel, el mtiv de la incidencia y el hrari real en que se prduj la salida. Facturas, Ticket justificantes riginales para acreditar ls gasts casinads al asegurad pr cualquiera de las causas cntempladas (cmidas, refrescs, nches de htel, utilización de un transprte alternativ (taxi, bus, etc.) entre aerpuert y aljamient). En cas de pérdida de servicis cntratads, justificante y factura de la mayrista dnde se acredite la pérdida de ests servicis y ls gasts derivads de ls misms(si n l pueden entregar, se aplicará la fórmula según el cntrat) Cualquier tr dcument que añada infrmación justifique la reclamación. ARTÍCULO 7. DECLARACIONES AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA 7.1. El TOMADOR del segur el ASEGURADO deberán, durante el curs del cntrat, cmunicar al ASEGU- RADOR, tan prnt cm le sea psible, tdas las circunstancias que agraven el riesg y sean de tal naturaleza que si hubieran sid cncidas pr éste en el mment de la perfección del cntrat, n l habría celebrad l habría celebrad l habría cncluid en cndicines más gravsas El TOMADOR del segur el ASEGURADO quedan bligads a cmunicar al ASEGURADOR la existencia de tras pólizas, cntratadas cn distints aseguradres, cubriend ls efects que un mism riesg puede prducir sbre el mism interés y durante idéntic tiemp. ARTÍCULO 8. DECLARACIONES EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 8.1. En cas de que durante la vigencia de la póliza, le fuese cmunicada al ASEGURADOR una agravación del riesg, éste, puede prpner una mdificación de las cndicines del cntrat en un plaz de ds meses a cntar desde el día en que la agravación le haya sid declarada. En tal cas, el TOMADOR del segur, dispne de quince días, a cntar desde la recepción de esta prpsición, para aceptarla rechazarla. En cas de rechaz de silenci, el ASEGURADOR, puede, transcurrid dich plaz, rescindir el cntrat previa advertencia al TOMADOR del segur, dándle para que cnteste un nuev plaz de quince días, transcurrids ls cuales y dentr de ls ch siguientes, cmunicará al TOMADOR del segur la rescisión definitiva. El ASEGURADOR pdrá igualmente rescindir el cntrat, cmunicándl pr escrit al ASEGURADO, dentr de un mes a partir del día en que tuv cncimient de la agravación del riesg. En cas de que el TOMADOR del segur el ASEGURADO n haya efectuad su declaración y sbreviene un siniestr, el ASEGURADOR queda liberad de su prestación, si el TOMADOR del segur el ASEGURADO han actuad cn mala fe. En tr cas, la prestación del ASEGURADOR se reducirá prprcinalmente a la diferencia entre la prima cnvenida y la que se hubiera aplicad de haberse cncid la verdadera entidad del riesg En cas de agravación del riesg durante el tiemp de segur que dé lugar a un aument de prima, y cuand pr esta causa sea rescindid el cntrat, si la agravación es imputable al ASEGURADO, el ASEGURA- 4

5 Segur Derechs del Pasajer Cndicinad general DOR hará suya en su ttalidad la prima cbrada y si la agravación se hubiese prducid pr causas ajenas a la vluntad del ASEGURADO, el ASEGURADOR le reemblsará la parte de la prima satisfecha que crrespnda al períd que falte pr transcurrir de la anualidad en curs El ASEGURADOR pdrá rescindir el cntrat mediante declaración dirigida al TOMADOR del segur, en el plaz de un mes, a cntar desde el cncimient de la reserva inexactitud del TOMADOR del segur. Desde el mment mism en que el ASEGURADOR haga esta declaración, quedarán de su prpiedad las primas crrespndientes al períd en curs, salv que cncurra dl culpa grave pr su parte. ARTÍCULO 9. DECLARACIONES EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO El TOMADOR del segur el ASEGURADO pdrán, durante el curs del cntrat, pner en cncimient del ASEGURADOR tdas las circunstancias que disminuyan el riesg y sean de tal naturaleza que si hubiesen sid cncidas pr éste en el mment de la perfección del cntrat, l habría cncluid en cndicines más favrables para el TOMADOR del segur. En tal cas, al finalizar el períd en curs cubiert pr la prima, el ASEGURADOR deberá reducir el imprte de la prima futura en la prprción crrespndiente, teniend derech el TOMADOR del segur, en cas cntrari, a la reslución del cntrat y a la devlución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera crrespndid pagar, desde el mment de la puesta en cncimient de la disminución del riesg. ARTÍCULO 10. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO A la expiración del períd reflejad en las Cndicines Particulares, y salv que se hubiese pactad el segur cn carácter imprrrgable, el cntrat se entenderá prrrgad pr el plaz de un añ, a así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes pdrán pnerse a la prórrga del cntrat mediante una ntificación escrita a la tra parte, efectuada cn el plaz de ds meses de antelación a la cnclusión del períd de segur en curs. La prórrga tácita n es aplicable a ls segurs cntratads pr mens de un añ. ARTÍCULO 11. PAGO DE LA PRIMA Ls pags de primas se efectuarán mensualmente mediante dmiciliación bancaria del recib crrespndiente, en la cuenta crriente prprcinada pr el Tmadr del segur, pr el imprte indicad en la factura mensual, de acuerd cn la relación de asegurads cmunicada durante el mes pr dich Tmadr, a n ser que se acuerde tra frma de pag aceptada pr las partes. Efects del impag de ls recibs facturas: En cas de impag de cualquiera de ls recibs, de las facturas en el supuest de que se haya acrdad tra mdalidad de pag distinta al recib dmiciliad, el Aseguradr pdrá, transcurrid un mes desde la fecha en que debió realizarse el pag, cancelar la póliza de segur mediante cmunicación fehaciente al Tmadr, remitida directamente a través del mediadr de la póliza. A partir de la recepción pr el Tmadr de dicha cmunicación, se prducirá la suspensión de las garantías de la póliza, el Tmadr n pdrá cmunicar nuevs Asegurads y, si cntinuase realizand cmunicacines, el Aseguradr queda liberad de dar cbertura a las persnas cntenidas en las mismas. N bstante ell, las accines del Aseguradr para reclamar la deuda pr ls recibs vencids e impagads pdrán ejercitarse en el plaz de ds añs, de acuerd dn l dispuest en el art. 23 de la Ley de Cntrat de Segur. ARTÍCULO 12. SINIESTROS-TRAMITACIÓN El ASEGURADO el TOMADOR del segur deberán emplear tds ls medis a su alcance para aminrar las cnsecuencias del siniestr. El incumplimient de este deber dará derech al ASEGURADOR a reducir su prestación en la prprción prtuna, teniend en cuenta la imprtancia de ls dañs derivads del mism y el grad de culpa del ASEGURADO. Si éste incumplimient se prdujera cn la manifiesta intención de perjudicar engañar al ASE- GURADOR, éste quedará liberad de tda prestación derivada del siniestr. Ls gasts que se riginen pr el cumplimient de la citada bligación, siempre que n sean inprtuns desprprcinads a ls bienes salvads, serán de cuenta del ASEGURADOR hasta el límite fijad en el cntrat, inclus si tales gasts n han tenid resultads efectivs psitivs. En defect de pact se indemnizarán ls gasts efectivamente riginads. Tal indemnización n pdrá exceder de la suma asegurada. Si el ASEGURADOR, que en virtud del cntrat sól debe indemnizar una parte del dañ causad pr el siniestr, deberá remblsar la parte prprcinal de ls gasts de salvament, a mens que el TOMADOR del segur el ASEGURADO hayan actuad siguiend instruccines del ASEGURA- DOR, en cuy cas éste se hará carg de la ttalidad de ls misms El TOMADOR del segur el ASEGURADO el BENEFICIARIO deberán cmunicar pr escrit al ASEGU- RADOR el acaecimient del siniestr dentr del plaz máxim de siete días, cntads a partir de la fecha de haberl cncid, salv que se pacte un plaz más ampli en la póliza, pudiend reclamar el ASEGURADOR ls dañs y perjuicis causads pr la falta de esta declaración, salv que se demuestre que éste tuv cncimient del siniestr pr tr medi. Una vez prducid el siniestr y en el plaz de cinc días a partir de la ntificación prevista en el párraf anterir, el TOMADOR del segur el ASEGURADO deberán cmunicar pr escrit al ASEGURADOR, la relación de ls bjets existentes al tiemp del siniestr, la de ls destruids, deterirads salvads, cn sin dañs, cn indicación de su valr, y la estimación de ls dañs. El TOMADOR del segur el ASEGURADO deberá, además, dar al ASEGURADOR tda clase de infrmacines sbre las circunstancias y cnsecuencias del siniestr. En cas de vilación de este deber, la pérdida del derech a la indemnización el rechaz del siniestr, sól se prducirá en el supuest de que hubiese cncurrid dl culpa grave. En cas de existir varis aseguradres, esta cmunicación deberá hacerse a cada un de ells, cn indicación del nmbre de ls demás Incumbe al ASEGURADO la prueba da la existencia de ls bjets. N bstante, el cntenid de la póliza cnstituirá una presunción a favr del ASEGURADO cuand raznablemente n puedan aprtarse pruebas más eficaces. ARTÍCULO 13. SINIESTROS-DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN La suma asegurada representa el límite máxim de la indemnización a pagar pr el ASEGURADOR en cada siniestr El segur n puede ser bjet de enriquecimient injust para el ASEGURADO. Para la determinación del dañ se atenderá al valr del interés asegurad en el mment inmediatamente anterir a la realización del siniestr Si en el mment de la prducción del siniestr, la suma asegurada es inferir al valr del interés, el ASEGURADOR indemnizará el dañ causad en la misma prprción en la que aquella cubre el interés asegurad. Las partes de cmún acuerd, pdrán excluir en la póliza cn psteriridad a la celebración del cntrat la aplicación de la regla prprcinal prevista en el párraf anterir Si la suma asegurada supera ntablemente el valr del interés asegurad, cualquiera de las partes cntratantes pdrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiend restituir el ASEGURADOR el exces de las primas percibidas. Si se prdujera el siniestr, el ASEGURADOR indemnizará el dañ efectivamente causad. Cuand el sbresegur previst en el párraf anterir se debiera a mala fe del ASEGURADO, el cntrat será ineficaz. El ASEGURADOR de buena fe pdrá, n bstante, retener las primas vencidas y las del períd en curs Si existen varis segurs sbre ls misms bjets y riesgs declarads, de cnfrmidad cn l estipulad en el punt 8.3., el ASEGURADOR cntribuirá a la indemnización y a ls gasts de tasación a prrrata de la suma que asegure. Si pr dl se hubiera mitid esta declaración, y en cas de sbresegur se prdujera el siniestr, el ASEGURADOR n está bligad al pag de la indemnización. 5

6 Segur Derechs del Pasajer Cndicinad general ARTÍCULO 14. PRESCRIPCIÓN Las accines derivadas del cntrat prescriben en el términ de ds añs a cntar desde el día en que pudiern ejercitarse. 6

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