Normativa de buen gobierno en empresas cotizadas españolas aplicadas en PYMES.

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1 Normativa de buen gobierno en empresas cotizadas españolas aplicadas en PYMES. Máster en Finanzas y Banca 2014/15 1

2 Contenido 1. RESUMEN INTRODUCCIÓN ) Qué es una PYME? ) Qué es un gobierno corporativo? ) Por qué los gobiernos corporativos? ) Por qué ahora el estudio de los gobiernos corporativos? MARCO TEÓRICO ) INFORME DE OLIVENCIA ) Consejo de Administración ) Presidente Secretario ) Vocalías ) Comisiones ) Funcionamiento del consejo ) Transparencia ) CÓDIGO ALDAMA ) Información que debe hacerse pública: ) Instrumentos de información sobre gobierno corporativo ) Principio de cumplir o explicar ) La seguridad ) El deber de lealtad en los conflicto de interés ) Deberes de diligencia ) Órganos de gobierno; Junta General de Accionistas ) Consejo de Administración ) Comisiones del Consejo de Administración ) Comisiones: ) CODIGO CONTHE ) Consejo de Administración ) Presidente ) Secretario ) Desarrollo de las sesiones ) Retribuciones

3 3.3.6) Comisión delegada ) Comité de Auditoria ) Comité de Nombramientos y Retribuciones ) NUEVO CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS ) Principios: ) Recomendaciones más relevantes: ) ESTUDIO EMPIRICO ) MAPFRE ) Principios institucionales ) Principios empresariales ) Principios organizativos ) Organización interna ) Gobierno Interno ) TELEFÓNICA ) Consejo de Administración ) Elaboración de propuestas de mejora en el ámbito de las PYMES ) CONCLUSIONES ) BIBLIOGRAFÍA

4 1. RESUMEN El objeto de estudio del presente trabajo fin de master es el estudio de la evolución en España de las normativas y recomendaciones para la gestión del buen gobierno. A través del análisis y su consolidado desarrollo, podemos afirmar que existe una evidente preocupación para favorecer la integración de normas que lleven a las empresas a lograr el objetivo de su fin social. La actualidad social y la última actualización en 2015 de los códigos anteriores denota esté interés general, no ya del propio accionariado, inversores o el propio mercado, sino de la opinión social en general. Ante la falta de información y carencia de normativa en PYMES, se ha elaborado una serie de pautas, tomando como modelo las mejores gestoras de buen gobierno es España, que sirva como guía y principio básico para obtener los mejores resultados en tema de gobierno corporativo. La transparencia, será un fin común a lo largo del análisis del estudio. 2. INTRODUCCIÓN Generalmente cuando se piensa en una PYME, nos viene a la mente una empresa familiar. Aunque en un 70 % así se refleja, podemos ver que no es totalmente correcto. Las empresas familiares suponen hoy en día una de las bases del sistema económico español, fuente de empleo y económica. Según datos del Instituto de Empresa Familiar suponen un 85% sobre el total de empresas, encontramos 2,8 millones de empresas y un total de 10,13 millones de empleados. Entendiendo a las empresas familiares como parte de un todo, llamado PYMES, obtenemos los siguientes datos, dados por la Comisión Europea de empresa e Industria: encontramos más de 23 millones de PYME en Europa que aportan 75 millones de puestos de trabajo y representan el 99% de todas las empresas. 2.1.) Qué es una PYME? Son las microempresas, las pequeñas y medianas empresas. Principal motor de la economía europea. Fuente de trabajo esencial y principio fundamental de innovación. El 1 de Enero de 2005 entró en vigor la nueva definición de PYME por parte de la Comisión Europea. Trata de consolidar el entorno económico y fomentar inversiones, espíritu empresarial y el desarrollo. 4

5 La nueva definición determina que una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica (Comisión Europea Responsable de Empresa e Industria, 2005). Categoría De empresa Plantilla Volumen de negocios anual Balance general anual Mediana < millones 43 millones Pequeña < millones 10 millones Microempresa <10 2 millones 2 millones Fuente: Comisión Europea Responsable de Empresa e Industria. Como podemos ver, se entiende microempresa, pequeña o media empresa aquella que tienen en plantilla menos de 250 trabajadores, no supera los 50 millones de euros de negocios anuales y tienen un balance general anual inferior a 43 millones de euros. De igual manera, una pequeña empresa es aquella que cuenta con menos de 50 trabajadores, volumen de negocios anual inferior a 10 millones de euros y un balance general anual de menos de 10 millones de euros. Por último las microempresas, menos de 10 trabajadores, inferior a 2 millones de euros el volumen de negocio anual y menos de 2 millones de euros de balance general anual. Existen tres tipos de categorías de empresas: autónomas, asociadas y vinculadas. Autónomas: La empresa no tiene participación en otras, ni otras en ella. También son autónomas aquellas en que la participación en otras empresas son menores al 25%, de igual manera participaciones en la empresa misma, inferior a esa cuantía. Asociadas: Participaciones por encima del 25% en la empresa, o de ésta en otras empresas. No son mayores del 50%. Vinculadas: Una empresa posee la mayoría sobre otra empresa o viceversa. 5

6 2.2) Qué es un gobierno corporativo? Podemos encontrar infinidad de definiciones acerca de este concepto. Desde la Red de Cámaras de Comercio, recopilan las más interesantes. Es la relación existente entre el consejo, la propia administración y los demás grupos de interés. Esta relación se forja para establecer objetivos y a su vez, la metodología para alcanzarlos. Esta definición viene dada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Otra de las definiciones por parte de Adrian Cadbury, en el Foro Mundial sobre Gobiernos corporativos: Consiste en la armonía entre los objetivos económicos, sociales, individuales y los que pretende alcanzar la sociedad. Regular el uso de recursos y mantener informados a la administración. Coordinación es la palabra clave en el funcionamiento de un buen gobierno corporativo. A su vez tanto los Estados, como las propias empresas tienen objetivos comunes, atraer la inversión, fortalecer la economía y alcanzar metas. Respecto a las directrices de la Asociación de Gobierno Corporativo del Commonwealth afirman que los gobiernos corporativos se basan en el liderazgo, tanto de eficiencia, probidad y responsabilidad. Por otro lado, el Private Sector Corporate Governance Trust en sus Directrices para el Buen Gobierno Corporativo en la Empresas Estatales establece que la forma de instaurar el poder desde la administración hasta su totalidad de activos, con objetivo de maximizar beneficios y el valor de la empresa hacia los grupos interesados es la manera de desarrollar un gobierno corporativo. 2.3) Por qué los gobiernos corporativos? La actualidad está estrechamente ligada al objeto del tema a tratar. El mundo publica un artículo titulado Montesquieu y gobierno corporativo. Analiza la relación entre las malas prácticas en ámbitos de gobierno corporativo y la crisis. Siendo la corrupción uno de las principales preocupaciones del ciudadano español, la transparencia y confianza en la gestión de empresas e instituciones se presumen claves de cara al futuro, en resumen que sociedad, mercado e inversores estén al tanto. 6

7 Dentro de las empresas que cotizan en el Ibex 35- explica el artículo- el nuevo Código Unificado de Buen Gobierno pretende solventar los problemas antes mencionados, siendo España referente como modelo en este ámbito, teniendo también en cuenta el margen de mejora. Este Código, incluye recomendaciones en la gestión del consejo, tratando retribuciones justas y equitativas. Tanto la Ley de Sociedades de Capital como el Código antes mencionado, tratan de repartir responsabilidades, funciones y dándole un especial papel a los comités de auditoría en temas de supervisión, control y riesgos. Aumentan sus credenciales y protagonismo estos últimos ya que la auditoria interna se postula como herramienta principal para consejeros de las empresas, sirviendo de control y posterior corrección del funcionamiento de ellas. No sólo queda ahí, el Código sugiere política de responsabilidad social corporativa, con especial incidencia en la gestión del riesgo prudente, con visión de futuro e incidencia en temas sociales. Todo esto desemboca en el establecimiento por parte de los consejos de administración de la visión y valores de la empresa. Esta implantación debe de estar asociada a todos los integrantes, desde la dirección hasta los grupos de interés. Sintetizando el artículo, la nueva regulación aporta a la empresa no sólo una forma de llegar a objetivos de rentabilidad y duración en el tiempo, sino una manera de gestionar el valor que está generando. La auditoría interna será clave en el devenir de la organización en la supervisión del consejo. CNMV y las propias empresas son las encargadas ahora de dar un paso al frente e implantar el nuevo código. El comienzo ha sido en las organizaciones cotizadas, pero entendiendo los gobiernos corporativos como base de transparencia y confianza, se podrán aplicar a cualquier tipo de sociedades. Otro de los periódicos de tirada nacional en España, publica el artículo El buen gobierno desde la convicción, el pasado 14 de Junio, viéndose así la actualidad del tema a tratar. Pone de manifiesto la renovada atención por parte de reguladores, inversores y el público en general de la gestión del gobierno corporativo. Accionista e inversores no sólo esperan un resultado, sino como llegar a él. Marca tres puntos claves de máxima importancia, el control, transparencia y accesibilidad de la información. Esto, lleva a la empresa a generar una diferenciación de cara al mercado. 7

8 Como anteriormente se ha expuesto, entra en vigor en España la Ley de Sociedades de Capital que regula como y donde deben de dirigir sus esfuerzos administradores y consejeros y el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas por parte de la CNMV en el año Según afirma el artículo se cree vital en el desarrollo económico de las empresas españolas la mejora de las funciones, control y transparencia en los gobiernos corporativos. De tal manera que supone un atractivo para los inversores extranjeros y sin duda una manera de paliar la crisis actual y seguir incrementando el crecimiento. Siendo en el debate del III Foro del Consejero uno de los puntos de discusión, la relevancia alcanzada en los órganos de gobierno d las empresas nacionales, tener un correcta gestión en materia de buen gobierno, usando de la mejor manera las herramientas pertinentes. Hablando del medio, largo plazo d las organizaciones españolas, un correcto funcionamiento de los consejos de administración es síntoma de una excelente dirección de estas, traduciéndose por lo general, en un desarrollo exponencial de su dimensión. Los consejeros, como hemos dicho, parte primordial de la sociedad, debe de tener un conocimiento pleno del negocio al que se dedica para implantar en la dirección con claridad la estrategia y los objetivos. Debe tomar decisiones teniendo en cuenta el entorno de la empresa, para dirigir y ayudar a los directivos en los continuos cambios que provoca el mercado, ya sean de origen social o económico. Esto no pasa desapercibido en el resto del mundo, España ha ascendido en el ranking de competitividad en los consejos de administración. En conclusión valor para accionistas y la propia empresa. Como prueba del continuo desarrollo del tema objeto de estudio, el diario ABC, publica en el año 2012 el artículo La necesidad del buen gobierno corporativo, poniendo de manifiesto que no es algo solamente actual, sino que viene en una proyección ascendente. El artículo arroja la preocupación del Instituto de Consejeros-Administradores por la poca confianza que ven en los gobiernos corporativos de las empresas cotizadas españolas. Reuniendo a inversores institucionales, líderes de opinión internacionales y consejeros de empresas cotizadas españolas, para intentar mitigar esta desconfianza. Principal objetivo de la reunión es la redirección de los gobiernos corporativos, una mejora de éste. Encabezados por el corresponsal del Financial Times, Miles Johnson afirma que se valora indiscutiblemente un Consejo con formación y profesional. Una de las medidas tomadas en la reunión es el máximo de 12 años en los puestos de consejeros independientes. Todos los años se hará una revisión de la calidad de independientes, con el único objetivo de no verse instigados en conflictos de interés. Respecto a los salarios, Ana Muñoz miembro del Comité de Nombramientos y Retribuciones de Natra (importante empresa española de alimentos) opinaba que los consejeros 8

9 independientes deberían de cobrar un salario fijo y nunca vincularos a las acciones d la empresa, otorgando así más transparencia. Iñigo Sagardoy también miembro del Comité de Nombramientos y Retribuciones de Solaría Energía y Medio Ambiente (importante empresa energética) expone datos sobre la decisión de las retribuciones en las empresas españolas. Sólo un 20% votaron en Junta General el desglose de sueldos a los Consejeros. Alfredo Sanfeliz, homólogo de los anteriores pero en Campofrío, denuncia que un Consejero no puede autoimponerse su retribución, de esta manera resulta clave la independencia del Comité de Nombramiento y Retribuciones. Manuel Montecelos, Director de la consultoría Tomer Watson, expuso la necesidad del cambio en la mentalidad y costumbres de las empresas españolas. No todo el mundo sirve para ser consejero de una gran entidad, debe de tener preparación y capacidad para esto. Con el único objetivo de impulsar a las empresas españolas hacia los inversores internacionales, recomiendan una evolución de estas, implantando por ejemplo consignas para mejorar los gobiernos corporativos. David Wright secretario general de Iosco (La Organización Internacional de Supervisores de Mercados de Valores) expuso cifras de la disminución del PIB mundial que se redujo entre un 10 y 15% y la importancia de establecer normas para que no se repita. Siendo la mala gestión de los gobiernos corporativos como una de las causas claves de este descenso. 2.4) Por qué ahora el estudio de los gobiernos corporativos? Para responde a esta pregunta me baso en el libro La recuperación de la confianza del autor Justo Villafañe. Explica que la reputación corporativa de una empresa no es más que la opinión que tienen sus grupos de interés de esta. La reputación está compuesta por dos factores clave: realidad corporativa y la posición frente a los grupos de interés. El único objetivo de estos factores es el aumento del valor de la empresa de cara al mercado y a sus stakeholders. La actualidad viene dada de la mano de la evolución en materia de regulación de gobiernos corporativos. La ley 31/2014 publicada en el BOE el pasado 3 de Diciembre, cambia la Ley de Sociedades de Capital. 9

10 Principales cambios: Objeto de la norma: Las Sociedades de Capital deben de innovar y rejuvenecerse. Cambia el sistema jurídico, se le da mayor importancia a la Junta de Accionistas y se controla el régimen retributivo a directivos y se regula las consecuencias de su gestión. De carácter obligatorio será el informar del PMP a proveedores de manera que se puedan solventar las demoras en el abono de facturas de ámbito privado. Novedades de la norma: Junta General de Accionistas: Nuevas funciones, como la elección de estos, cambios en los estatutos o la forma de ser tratados jurídicamente, es decir se establece una serie de pautas para negar el voto cuando haya un conflicto de intereses o una presunción de infracción de interés social. En todas las sociedades los miembros de la Junta pueden participar en temas de gestión y operaciones habituales, siempre que no esté debidamente prohibido en los estatutos. En las votaciones se deberá de hacer a parte aquellos temas que no tengan nada que ver con las funciones de la empresa. Otra de las novedades es el veto al voto de aquellos socios en los cuales se beneficie de la decisión a tomar. Respecto a las sociedades cotizadas, se necesitará un 3% para ejecutar derechos de autonomía. Se reduce también el número de acciones a exigir a 1000 para asistir a la Junta. Se aminora de la misma manera el número de días antes de la Junta que el socio puede pedir información, de siete a cinco. Las Asociaciones y Foros de accionistas deberán estar registrados en la CNMV y regirse bajo una serie de normas contables y de información. En la Administración de la sociedad, primero en las sociedades en general, se establecen normas claras en caso de conflictos de interés. El consejo de administración tendrá que reunirse como mínimo una vez cada tres meses con el fin de estar siempre presente en la vida de la sociedad. Es de obligación la asistencia de los consejeros sólo pudiendo delegar en un consejero no ejecutivo su presencia. No todas las decisiones serán delegables a otro consejero, dependiendo de su transcendencia. 10

11 El salario correspondiente a los administradores tendrá un alineamiento con los objetivos, logros y futuro de la empresa, siendo realista y proporcional. En las sociedades cotizadas cuando encontremos en el presidente y el consejero ejecutivo sea la misma persona, a la hora de nombrar al presidente del consejo, se deberá de obtener al menos dos tercios del total de votos. Y dentro de los consejeros independientes, nombras un consejero coordinador que tendrá unas funciones determinadas. Cada año el consejo de administración deberá evaluar sus funciones y su trabajo. Respecto a las retribuciones, en Junta General de accionistas se establecerán anualmente. Los consejos de administración tienen que establecer obligatoriamente una comisión de nombramientos y retribuciones. Indiscutible es la función de control y de gestión del riesgo. Deberán aceptar o rechazar operaciones con cierto riesgo fiscal y también establecer la política fiscal de la entidad. El periodo máximo de nombramiento se propone establecer en cuatro años. Consejeros: Primero en las sociedades en general, el sueldo de los consejeros debe ser razonable, según la situación financiera de la empresa, las funciones y responsabilidades que se tenga y en consonancia del futuro de la sociedad. En los consejeros delegados según su función ejecutiva, está establecida su retribución. Se deberá aceptar en votación en consejo con la abstención de los implicados, teniendo un contrato con cada uno de ellos. Por otro lado encontramos las sociedades cotizadas. Lo primero es la emisión de un informe por parte de la comisión de nombramientos y retribuciones y después la aprobación de la Junta General cada tres años. El sueldo estará compuesto con la actividad propia de ser consejero y posteriormente se decidirá si tendrán retribuciones individuales según la naturaleza de sus funciones. En el caso de negativa en la votación de la política de remuneraciones, se deberá de reformular y volver a presentar para su aprobación. Otras modificaciones: Se debe añadir a las Memoria de las Cuentas Anuales el periodo medio de pago a proveedores y las sociedades que no coticen y no deban entregar cuentas anuales abreviadas, deberán de publicarlo en su web en el caso de que tuvieran. Las sociedades anónimas que coticen, deberán de publicarlo de igual manera en su espacio web. Se modifica también la ley 24/1988 de 28 de Julio de Mercado de Valores y la ley 15/2010 de 5 de Julio, modificada ley 3/2004 de 29 de diciembre que estableces leyes contra la morosidad. 11

12 Transición entre leyes: Ciertos artículos de la ley, en concreto del 217 a 219, 529 ter, 529 nonies, 529 tercedies, 529 quaterdecies,529 quinquedecies, 529 septedecies y 529 octodecies del texto refundido de la ley de Sociedades de Capital se empezó a impartir a partir del 1 de Enero de En la primera junta general se deberá de acordar la implantación. En el artículo 529 novodecies del texto refundió de la ley de Sociedades de Capital tendrá repercusiones en las sociedades anónimas cotizadas desde el pasado 1 de enero en las siguientes situaciones: Encontrándose aprobada la política de retribuciones en primera instancia tras la celebración de la junta general después de la fecha antes indicada (1 enero 2015), quedará instaurada de forma automática la nueva ley, produciéndose así los cambios atribuidos al artículo 529 novodecies. A partir de ese momento, la sociedad se regirá por el artículo mencionado. En caso contrario, que no sea aceptado en la primera junta general, la política de remuneraciones tiene que aprobarse en junta general antes del final del siguiente año, quedando así vinculado a lo dispuesto en el artículo 529 novodecies. En el caso de que algunos consejeros hayan sido nombrados antes del 1 de enero de 2014, se les permitirá acabar el periodo aun excediendo el periodo máximo que especifica la nueva ley. Derogación de la norma: Según la derogación genérica: todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley quedarán derogadas. En concreto la disposición adicional octava de la Ley 24/1988 de 28 de Julio del Mercado de Valores y los artículos 61 bis, 61 ter, las letras b) ter y b) quarter del artículo 100. Entrada en vigor: La ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 12

13 Tras el breve resumen, la introducción compuesta por el objeto del estudio, la justificación y la oportunidad de centrarse en los gobiernos corporativos basándome en la actualidad más reciente y en la importancia creciente que viene dándose en las empresas españolas, paso al marco teórico, explicando los diversos códigos en los que se han basados las grandes y en muy menor medida las medianas y pequeñas empresas para regularse y así a través del tiempo, llegar hasta el código de buen gobierno actual que rigen las empresas. Extrayendo de esta manera, las mejores prácticas de gobierno corporativo que pueden usar como guía las PYMES españolas, un modelo a seguir que beneficiará de manera clara a estas medianas y pequeñas empresas que no disfrutan de una claridad y confianza a la hora de ser reguladas en estos temas de consejeros, accionistas y directivos, que en muchas ocasiones recaen sobre la misma persona. Me serviré de algunas de las mayores empresas del panorama internacional, de origen español para sacar las claves de gestión de un buen gobierno corporativo y así puedan las PYMES españolas utilizar un referente, un espejo donde mirarse en la gestión de unos de los temas más abandonado en este tipo de empresas, pero que en los últimos tiempos ha provocado un incipiente crecimiento y preocupación ya que se ha demostrado que en temas de calidad, gestión de riesgos y control provoca un salto de calidad, de asentamiento a medio largo plazo de las empresas y un desarrollo sostenible. 13

14 3. MARCO TEÓRICO En primer lugar daremos un repaso a lo largo de la breve historia de regulación de los gobiernos corporativos. Desde 1998 donde se crea la primera regulación, el informe de Olivencia, pasando por el código de Aldama, posteriormente el código Conthe y por último el reciente Código de Buen Gobierno de febrero del vigente año. 3.1) INFORME DE OLIVENCIA Referente al gobierno de las sociedades cotizadas. En Madrid a fecha de 26 de Febrero de 1988 promulgado por la Comisión Especial para el estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades. La Comisión Especial tiene un doble cometido, redactar un Informe que trate los problemas de los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas y por otro lado la redacción de un Código Ético de buen gobierno que las sociedades acojan de forma voluntaria. La principal propuesta es aplicar una forma de gestión en los Consejos de Administración. Esto debe de responder ante la gran demanda de las empresas y del propio mercado a una mayor claridad en temas de eficacia, agilidad, responsabilidad y transparencia que sirvan a grupos de interés y a los integrantes de la empresa como defensa de sus intereses. En qué ámbitos se demanda una mejora? La corriente de mejora viene del mundo anglosajón, que tras la globalización y el incremento de la internacionalización de los mercados así lo requiere. Se piden cambios en la manera de organizar el gobierno de las sociedades, principalmente las cotizadas. Se tratará de conseguir modificando la legislación actual que amparándose en la voluntad privada gestionen de la mejor manera posible su forma de buen gobierno. Existe una separación entre la propiedad de la entidad y su gestión que en ocasiones puede denotar un cierta positividad, como por ejemplo las funciones de gerencia y de carácter financiero que llevan incluido un fuerte impacto de conflicto de intereses. Juntos a los accionistas significativos y el crecimiento de nuevos accionistas, se incrementan los conflictos dentro de la propia entidad. De esta manera, cuanto mayor sea la separación entre la propiedad y la gestión de la entidad, mas hace falta la existencia de una serie de normas o pautas que equilibren la organización del gobierno de las sociedades cotizadas. Han estado en el ojo del huracán los gestores de empresas y sus grupos de control más decisores, culpándolos de graves crisis financieras, poniendo de manifiesto grupos políticos, de la sociedad y los propios mercados la necesidad de evitar estos males acontecidos. La elaboración del informe viene con unas pautadas dadas desde el Consejo de Ministros a la Comisión Especial. Anterior al informe deben de hacer una consulta a una amplia 14

15 representación a los agentes y entidades que actúan en el mercado. El primer paso fue un estudio sobre el accionariado y los consejos de las sociedades cotizadas españolas y una encuesta de un amplio abanico de temas relacionados con el objetivo del informe a 35 entidades del Ibex 35. Ha de destacarse que el estudio y elaboración del mismo se produjo en periodo de expansión económica lo que favoreció una colaboración tanto de las empresas como de la CNMV ) Consejo de Administración Entrando de lleno en la naturaleza del Código, comenzamos con la misión del consejo de administración. Dentro de las funciones del Consejo de administración se desprende una principal, es la de gestionar los negocios habituales de la empresa, por lo contrario las empresas de cierto tamaño, las que están siendo objeto de estudio, las funciones de gestión recaen sobre la dirección ya que debido al carácter discontinuo del Consejo, no están facultados para llevar a cabo la función de administración. El consejo de Administración debe de fundamentarse como un órgano de supervisión y control, alineando el objetivo de los directivos, es decir conciliar la meta de estos con los intereses de los grupos de interés, teniendo en cuenta el riesgo empresarial. La Comisión estima que la función que más se adecua al consejo, es la de supervisión. Dentro de ésta, tres funciones: Orientar la política de la empresa, controlar la gestión y unión entre empresa y accionistas. La comisión recomienda que el consejo asuma la función de supervisión y tenga los siguientes cargos: Ratificar la estrategia de la empresa. Decisión sobre los integrantes de la dirección. Gestionar y evaluar a los directivos. Controlar los riesgos e implantar métodos de control interno y de información. Políticas de información y comunicación con el accionariado, mercados y sociedad. Se entienden como indelegables estas funciones y las decisiones que se tomen se aprueben sólo por el Consejo de Administración. La composición del consejo tiene ciertas novedades. La incorporación del consejero independiente que tiene como principal objetivo hacer valer en el Consejo los intereses del capital flotante. Se denominan consejeros independientes a aquellos que no tienen nada que ver con los equipos de gestión ni con los grupos accionariales más influyentes. 15

16 Existen diferentes tipos de consejeros, se aconseja que esté formado por personas significativas del equipo de gestión y por el primer ejecutivo de la empresa. Se recomienda que gran parte del consejo esté formado por consejeros externos, que no sean ejecutivos. Dentro de los consejeros externos ya hemos mencionado los anteriormente explicados consejeros independientes, nos quedarían los consejeros dominicales. Estos, son aquellos que por poseer un paquete de acciones significativo, pueden influir directamente en la sociedad. Debido a los intereses intrínsecos que se desprenden de estos últimos en la toma de decisiones, la comisión aconseja un equilibrio entre consejeros independientes y dominicales. Respecto a la composición del consejo, se orienta a una cifra de entre 5 y 7 personas. Este número viene dado por estudios sobre equipos y procesos de decisión conjunta. El número variará según la capacidad y dimensión de la empresa, como es evidente. De esta manera se dejará un margen de entre 5 y 9 miembros. El consejo está compuesto por la presidencia, secretaría, las vocalías y las comisiones delegadas ) Presidente La presidencia, es sobre donde recae a última instancia la eficacia del consejo. No sólo convoca las reuniones, explica la orden del día y las dirige, sino que se encarga también de hacer llegar las comunicaciones a los miembros, que estos participen de forma activa y realicen sus propias tareas. El presidente debe ser un líder que vele por el correcto funcionamiento del consejo. La comisión aconseja en el caso de que el presidente sea también primer ejecutivo de la empresa, delegar ciertas capacidades en un vicepresidente. De cualquier manera, el consejo evaluará la tarea del presidente anualmente Secretario Sobre la secretaría del consejo también recae un importante peso de responsabilidad, el secretario debe conseguir un buen desarrollo en las reuniones del consejo. Cede a los demás miembros toda la información y asesoramiento que estos demanden, asegurándose de recaudar en los libros de actas la información sobre las reuniones. Tienen que asegurarse de cumplir con la legislación y hacer respetar y cumplir las reglas del consejo. 16

17 3.1.4) Vocalías Las vocalías del consejo no cumplen con funciones específicas dentro del consejo. Deben de participar y decidir sobre las actuaciones propias del ejercicio de consejero. Respectos a los provenientes de la parte ejecutiva se espera que participen con información y estrategia. De los consejeros externos se espera capacidad de decisión en conflictos de interés. Esto no debe llevar a una cierta independencia, la unión en el consejo es clave para su funcionamiento ) Comisiones. Por último la comisión ejecutiva. La ley de sociedades anónimas permite al consejo de administración la creación de órganos en los que pueda ceder sus obligaciones y ayudar en sus funciones. La mayor preocupación para el comité es el exceso de liderazgo en algunas empresas de la comisión ejecutiva que puede llegar a ensombrecer al consejo. Conforme se vayan acogiendo las pautas ofrecidas por el comité, el papel de la comisión ejecutiva descenderá, cosa que no significa que desaparezca. Para reforzar esta reflexión, se aconseja que la comisión ejecutiva cumpla una composición similar a la del consejo, respecto a los tipos de consejeros. Una de las novedades será la inclusión en la estructura del consejo de comisiones delegadas de control. Es evidente que es básico para un correcto funcionamiento del consejo, establecer una serie de nuevos órganos en los que delegar responsabilidades y que no todo el peso recaiga en unos pocos de consejeros. Las funciones a delegar serán: información y control contable, selección de consejeros y altos directivos, revisión de los salarios y evaluación de las reglas del consejo. De esta manera, se aconseja la creación de nuevos órganos a decisión del consejo. Parece oportuno para el comité, explicar algunas de las funciones de las distintas comisiones. Para la comisión de Auditoria resulta clave revisar es sistema contable de la sociedad asegurarse de la independencia del auditor externo y establecer el sistema de control interno. La comisión de Nombramientos tiene que diseñar una fórmula para la correcta elección de consejeros y altos ejecutivos. La función básica de la comisión de Retribuciones es asesorar y ayudar al consejo en la política de retribuciones. En el caso de la comisión de cumplimiento es velar por el cumplimiento de las responsabilidades dentro de la compañía. También debe revisar los resultados de la empresa y hacer llegar al consejo las posibles reformas. 17

18 En conjunto las comisiones no tienen capacidad de decisión aunque puntualmente se le puede delegar algún tipo de poder de decisión. Sus facultades son de información y consulta. Se trata de un apoyo al consejo, otorgándole las herramientas necesarias para el correcto funcionamiento de este y su continuo desarrollo. El valor de las comisiones vendrá dado por la cantidad de información y calidad de esta que cedan a los consejeros. Se aconseja una composición de consejeros únicamente externos ya que al incluirse consejeros dominicales, podría incluir en errores por temas de conflicto de interés. No significa esto que los ejecutivos no mantenga relación con los componente de cara a la cesión de información. Recae en el consejo el número de comisiones y su formación. Pudiendo decidir si algunos de las anteriormente mencionadas comisiones puedan unificarse, aunque no se recomienda en uno sólo ) Funcionamiento del consejo. Por otra parte encontramos el funcionamiento del consejo de administración. Las reuniones del consejo vendrán dadas por ellos mismos, importante es dedicarle el tiempo necesario aunque lejos están de las 100 horas de trabajo anuales que aconsejan algunos estudiosos del ámbito. Para establecer las tareas del consejo, el comité propone la elaboración de un plan anual de actividades ordinarias. No es posible hallar una regla general que guie a todas las empresas ya que dependiendo del tamaño de la empresa y del sector donde opere, tendrán una serie de exigencias en la tareas imposible de estandarizar. Dos ámbitos clave para la preparación de las reuniones: el tiempo y la información. Para que se desarrolle de manera correcta la sesión, se debe de ceder la información relevante a los miembros del consejo y con un tiempo previo para poder llegar en condiciones óptimas a la celebración de la reunión. La calidad de la información debe ser clave, ya que poca información podría ser algo negativo pero el exceso de información de la cual haya no relevante puede ser perjudicial. La cesión de la información por parte del presidente se revela de gran importancia ya que un desconocimiento de cara a los miembros, resta capacidad de decisión y en consecuencia un desarrollo ineficiente en las funciones del consejo. El consejo tiene la obligación legal de dejar constancia de lo acontecido y tratado en las reuniones. El comité denuncia el incumplimiento de este requisito que muchas veces puede tener consecuencias tan graves como para la evaluación del propio consejo. Las actas sirven de instrumento de memoria no solamente para ellos sino para la empresa en general. De tal 18

19 manera se recomienda que no se ignore ningún tipo de decisión ni información acontecida durante el desarrollo de la sesión. Para la evaluación y control del consejo, se aconseja por parte del comité se instauren métodos de autocontrol para ajustar anualmente, recomendablemente en sesión para ver el trabajo realizado. De esta manera se podrá controlar y corregir la metodología, funciones y forma de actuar del consejo. El objetivo final no es otro que asegurar el correcto desarrollo del consejo, su eficacia y evitar desviaciones provocadas por el efecto del entorno cambiante de la sociedad. Como hemos dicho antes, será muy importante en esta tarea la comisión de cumplimiento ) Transparencia Siendo una de las principales causas del estudio propuesto por el ministerio y encomendado al comité antes mencionado, la transparencia se presume tema preferente a mejorar por las empresas. Se le impone a las sociedades la cesión de información precisa y fiable al mercado reflejando una imagen fiel de su actividad y resultados. La comisión recalca a las entidades que a pesar de este ámbito estar regulado en algunos puntos más detalladamente que en otros, un especial esfuerzo en proporcionar la información no sólo sobre los hechos relevante que puedan influir en las cotizaciones sino también sobre los hechos que influyan en la forma de gobierno, aquellas que tengan que ver con el consejo de gobierno o referidas a los fondos propios de la empresa. La información financiera anual es otro de los puntos que denota la transparencia regulada por ley, aunque los mercados necesitan información periódica, siendo semestralmente obligatorio por el mercado de valores. 3.2) CÓDIGO ALDAMA El consejo de ministros a 19 de julio de 2002 dispone constituir una Comisión Especial para estudiar los criterios y pautas que deben seguir las sociedades cotizadas, referentes a sus consultores, analistas y demás empresas y entidades relacionadas para fomentar la transparencia y la seguridad de los mercados financieros. Este informe va dirigido a las sociedades y a los integrantes de los mercados d capitales. A partir del informe de la Comisión Olivencia viendo sus resultados y aplicación, el presente código busca orientar la regulación del mercado de capitales, siguiendo el hilo conductor del anterior. Busca proteger los derechos legales de propiedad de los accionistas así como una autorregulación de las propias empresas. 19

20 La transparencia es el fin que busca este informe, basada a través de la información. La presente regulación debe certificar la cesión de la información de la manera más transparente posible. Siguiendo los siguientes principios: Se transmite al mercado toda la información relevante para los inversores. La información que se transmite es correcta y veraz. La información se transmite de forma simétrica y equitativa. La información se transmite en tiempo útil. (2003, Código Aldama) Si se acogen estos principios, los participantes del mercado podrán enjuiciar a las entidades. Por otro lado encontramos el deber de información. Es de necesario cumplimiento que las empresas transmitan la información y aseguren las tareas de transparencia. Tiene que informar al mercado a cuales reglas se acogen o no, pudiendo así ser evaluadas. Esto será decidido por el Consejo de cada empresa y sus órganos delegados ) Información que debe hacerse pública: Estructura de propiedad de la Sociedad. Estructura de la administración de la sociedad. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. Sistemas de control del riesgo. Funcionamiento de la Junta General ) Instrumentos de información sobre gobierno corporativo. Hay multitud de medios donde las empresas pueden publicar la información, desde notas de prensa hasta memorias. La comisión aconseja que las disposiciones de buen gobierno se publiquen en un texto único y se dé a conocer a accionistas e inversores. Informe anual de gobierno corporativo. De primer grado de importancia. El consejo debería redactar un informe anual informado de las prácticas de gobierno corporativo. La web de la empresa. Este método irá teniendo cada vez más peso informativo incluso llegando a sustituir a los más tradicionales. Deben de poseer página web donde mantener informados a accionistas e inversores. 20

21 3.2.3) Principio de cumplir o explicar. Las sociedades deben de informar de las reglas a las que se acogen y el grado en el que se cumplen. Tienen libertar para estructurar la organización y orientarlas en sus funciones. Esto no quiere decir que más allá que sean recomendaciones o de obligatorio cumplimiento, no tengan que informar de ello. Es decir, la empresa debe de dar explicación detallada de lo decidido ) La seguridad. La seguridad del inversor viene dada por la transparencia de la empresa. Estos deben de confiar de la toma de decisión del consejo, que sus acciones no tengan un beneficio propio y el conflicto de intereses sea inexistente. La comisión opina que debe de haber una legislación que disipe los beneficios personal y el interés social ) El deber de lealtad en los conflicto de interés. Los administradores deben de maximizar la creación de valor y distribuirlo correctamente. Se enumeran una serie de deberes de lealtad: Impedir conflictos de interés entre administradores y familiares directos. No ocupar cargos de la competencia. No utilizar de manera privada información reservada. No hacer uso fraudulento de los activos de la sociedad. No hacer negocio por información privilegiada. Mantener secretos aún después de su cese. Advertir a la sociedad de variaciones en su vida profesional. Informa a la sociedad de las acciones de la misma ) Deberes de diligencia. La comisión destaca la importancia de que los miembros del consejo, tanto ejecutivos como no, deben actuar de buena fe y con la diligencia necesaria para llevar a cabo las necesidades de la empresa. Los deberes de la diligencia son: 21

22 Dedicar el tiempo y esfuerzo necesario para poder llevar a cabo las labores de administración de la empresa. Colaboración activa en el órgano de administración y comisiones. Oposición a acuerdos ilegales. Convocar reuniones de consejo cuando sean necesarias. Pedir la información necesaria a la hora de completar la ya suministrada ) Órganos de gobierno; Junta General de Accionistas. Reviste un papel dominante en los objetivos del gobierno corporativo la Junta General de accionistas. La información al accionariado debe ser cedida, en tanto se celebren las juntas como lo que se va a acontecer en ellas. Todos los acuerdos deben ser minuciosamente justificados, con claridad y en términos inteligibles y útiles para poder ser valorados por el accionariado ) Consejo de Administración. La misión del consejo de administración según la Comisión es defender la viabilidad a largo plazo de la empresa, la unión en la acción del consejo respecto a los intereses comunes y la obligación de los consejeros de trabajar en este fin. Los consejeros son pilares básicos del consejo, sin diferencias todos deben de aunar posiciones para conseguir las funciones atribuidas. Existen tres tipos de consejeros, pudiendo existir alguno que no pertenezcan a esta clasificación: Consejeros internos: Son ejecutivos o directivos, relación profesional con la empresa aparte de ser consejeros. Consejeros externos dominicales: Propuestos por accionistas, con representación importante del capital social y peso dentro de la sociedad. Consejeros externos independientes: Por prestigio profesional aportan experiencia y conocimientos al gobierno corporativo. La transparencia, fin último del código hace especial hincapié en que los consejeros externos cumplan con su función. Respecto a la composición del Consejo de Administración la Comisión aconseja que los consejeros representen el mayor porcentaje del capital posible. Actualizando el Informe de Olivencia, mayoría de consejeros externos y en estos, participación significativa de consejeros independiente siempre pudiendo variar según la estructura y dimensión de la empresa. 22

23 3.2.9) Comisiones del Consejo de Administración Para mejorar la consecución de las funciones del Consejo y a fin de diversificar el trabajo, se deben crear comisiones específicas en las cuales delegar ámbitos con el objetivo de atender toda la problemática acontecida en el consejo ) Comisiones: Comisión Ejecutiva: Sobre la que el consejo delga parte del ejercicio de sus funciones para temas de administración y gestión d la sociedad. Comisión de Auditoría y Control: La ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero obliga la existencia en las sociedades cotizadas de una Comisión de Auditoría. Con las siguientes funciones: Informar de las cuentas anuales. Acceso a la auditoria interna sin barreras. Modificaciones en el auditor externo. Elaboración de informe anual sobre las actividades de la misma comisión. Control. Comisión de Nombramientos y Retribuciones: encargados de informar al consejo sobre nombramientos, reelecciones, cese y retribuciones del consejo. Deberá informar de las propuestas del consejo a la Junta General. Comisión de Estrategia e Inversiones: Su función será propuesta o informe al consejo sobre las decisiones de estrategia, inversiones y desinversión, que sean de importancia para la empresa. 3.3) CODIGO CONTHE Según el principio de cumplir o explicar por el artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores obliga a las empresas cotizadas españolas a incluir en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones. La ley deja autonomía para seguir o no dichas recomendaciones pero pide por los motivos por los que no los aplica. 23

24 3.3.1) Consejo de Administración El fin de los componentes del consejo de administración será el conseguir y defender el interés social. Por eso el comité aconseja que el consejo realice sus funciones con propósito e independencia de criterio, trate de igual manera a todos los accionistas y se vele por el interés de la compañía. Las competencias del consejo son: Realizar el plan estratégico. Políticas de inversiones y financiación. Definición de la estructura del grupo de sociedades. Política de gobierno corporativo. Política de responsabilidad social corporativa. Retribuciones y evaluación de altos directivos. Control y gestión de riesgos. Política de dividendos. El tamaño de consejo debe asegurar un funcionamiento eficaz y participativo, aconsejable entre 5 y 15 miembros. Se insta a que los consejeros externos dominicales e independientes sean mayoría y que ejecutivos sea el menor posible. Si hubiera algún consejero externo que no sea dominical ni independiente se explique los vínculos que tiene con la empresa. Se recomienda que la relación entre el número de conejeros dominicales e independientes represente la misma proporción que el capital de la sociedad poseído por los consejeros dominicales y el resto. Se estima que el número de consejeros independientes sea de un tercio del total ) Presidente A parte de las funciones propias de presidente, como convocar el consejo, formular el orden del día y dirigir las reuniones, ha de conseguir que la información llegue a los consejeros y estos participen de manera activa. Siguiendo la línea de los anteriores códigos, la concentración de responsabilidades en manos de una sola persona llega a ser perjudicial para la empresa. El código mantiene el criterio de no aconsejar sobre esta separación. 24

25 Recomienda que el presidente, asegure que los consejeros tomen libre posición en las decisiones. Debe coordinar con los presidentes de las comisiones la evaluación del consejo, así como de su propio puesto. Cuando el presidente sea el primer ejecutivo de la sociedad, se considere la posibilidad de instar a uno de los consejeros para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos del día ) Secretario. Debe ayudar al desarrollo de las reuniones del consejo, asesorar e informar a los consejeros y dejar constancia en actas del desarrollo de las sesiones ) Desarrollo de las sesiones. El consejo debe reunirse cuando considere oportuno para el correcto funcionamiento del mismo. Las faltas de los consejeros sean por motivo indispensable, informando en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Se debe dejar en acta cuando no se consigue llegar a solución en inquietudes de algunos de los miembros o componente de la sociedad. Una vez al año debe ser evaluada la calidad y eficacia del funcionamiento del consejo. Desde el informe de la Comisión de Nombramiento se atiendan las propuestas sobre las funciones del Presidente. Evaluar las Comisiones ) Retribuciones. La política de retribuciones debe constar el importe los componentes fijos desglosados y con máxima exhaustividad de carácter variable ) Comisión delegada. La estructura de participación debe ser igual a la del consejo. El propio consejo debe saber los asuntos que lleva a cabo la Comisión delegada y que los consejeros tengan copia d las actas de las reuniones ) Comisiones de supervisión o control. Además de comité de Auditoría que pide la Ley del Mercado de Valores, debe de constituir la de Nombramientos y Retribuciones. El consejo debe designar los miembros de estas, sabiendo las aptitudes de los consejeros. Debe decidir sobre sus propuestas e informes. Deben de estar integrados por consejeros externos pudiendo asistir ejecutivos. 25

26 Sus presidentes deben ser consejeros independientes que tengan asesoramiento externo para llevar a cabo sus funciones ) Comité de Auditoria. Debe revisar la función de auditoria interna de la empresa. El Presidente del Comité de Auditoría sea quien informa a la junta sobre los problemas en el informe de auditores externos. La política de control y gestión de riesgos debe identificar los distintos tipos de riesgo, el nivel de riesgo que la empresa puede aceptar, las medidas para mitigarlo y los sistemas de información y control interno que se utilizarán ) Comité de Nombramientos y Retribuciones Recomienda el comité que la mayoría de miembros de la Comisión de Nombramientos sea consejeros independientes. Y tenga las siguientes funciones: Evaluar las capacidades que debe tener cada miembro. Establecer la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo. Informar de nombramientos de nombramientos y ceses de altos directivos. Consulta de temas relativos a consejeros ejecutivos al presidente. Respecto a la comisión de Retribuciones: Establecer política d retribución Condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Consulta al Presidente de materias relativas a consejeros ejecutivos y altos directivos. 26

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