REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONDOMINIO RESIDENCIAL ENTRE RIOS DEL FRACCIONAMIENTO FLUVIAL VALLARTA, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
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- Inés Figueroa Mendoza
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1 1 REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONDOMINIO RESIDENCIAL ENTRE RIOS DEL FRACCIONAMIENTO FLUVIAL VALLARTA, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 1º. Todos los Condóminos, sus causahabientes, inquilinos, visitantes, empleados, transeúntes y cualesquiera otras personas que ingresen al condominio residencial Entre Ríos ubicado en Avenida Grandes Lagos número 287 del Fraccionamiento Fluvial Vallarta (en lo sucesivo el Condominio Residencial ), quedan sometidos y obligados en los términos de este reglamento y sus actualizaciones (en lo sucesivo el Reglamento ), así como de las leyes aplicables, haciéndose responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren por su incumplimiento, o en su caso haciéndose responsable de dichos daños los condóminos o inquilinos de los inmuebles con relación a los cuales hubieren entrado al Condominio Residencial dichas personas. 2º. La no observancia del Reglamento anteriormente señalado será sancionada por la autoridad correspondiente del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco; por la Asociación de Colonos de Fluvial Vallarta Residencial A. C.; y por el Consejo de Administración del Condominio Entre Ríos. 3º. A falta de disposiciones de este Reglamento Interno, serán aplicables las demás leyes federales, estatales y municipales del caso. CAPITULO SEGUNDO.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION, INSTALACION O REMODELACION 4º. El Consejo de Administración del Condominio se encargará de autorizar por escrito los trabajos de cualquier índole a ejecutarse dentro del Condominio Residencial y de establecer los sistemas de control de los mismos y de supervisar el
2 2 cumplimiento de las políticas, procedimientos y reglamentaciones contenidas en el presente Reglamento Interno. 5º. Todas las áreas comunes deberán permanecer, en todo tiempo, libres de materiales a utilizar o sobrantes de cualquier trabajo ejecutado por alguno de los condóminos en su unidad privativa. 6º. El horario de trabajo a que deberán sujetarse el personal y proveedores de los trabajos a ejecutarse dentro del Condominio Residencial será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas. Quedan excluidos los días festivos. 7º. Todo residuo producto del proceso de cualquier tipo de obra, deberá confinarse en el inmueble de que se trate y retirarse diariamente. 8º. Los Condóminos están obligados a permitir frente a su propiedad las necesarias reparaciones o mantenimiento de instalaciones o servicios comunes. CAPITULO TERCERO.- USO DE SUELO 9º. No se permitirá la instalación de comercios, oficinas, talleres, bodegas, etc., de ningún tipo. 10º. Se prohíbe la utilización de las viviendas como casas de asistencia. 11º. Únicamente se autorizará por parte del Consejo de Administración del Condominio Residencial el arrendamiento, comodato o cualquier forma de transmisión de la posesión de las viviendas por periodos mayores a 3 tres meses, debiendo el interesado llenar la solicitud en el formato correspondiente que apruebe el Consejo de Administración y estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento. 12º. Los Condóminos serán solidariamente responsables del pago de los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar sus inquilinos, comodatarios, usuarios, etcétera y tendrán en todo momento la obligación de pagar las cuotas de mantenimiento durante el periodo del contrato a través del cual se transmitió la posesión. 13º. Los Condóminos estarán obligados a insertar en los contratos que celebran para la transmisión de la propiedad o posesión de su unidad privativa, una cláusula en la que el adquirente, ya sea de la propiedad o de la posesión, se haga sabedor del presente reglamento y se obligue a cumplirlo en todos sus términos. CAPITULO CUARTO.- RESTRICCIONES FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES.
3 3 14º. Todos los inmuebles deberán respetar sin construcción alguna las restricciones frontales, laterales y posteriores contempladas en el proyecto definitivo del Condominio Residencial aprobado por la Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco. Exceptuando las unidades privativas números 20, 37, 110, 113, 169, 172, 192, 200, 201 y 209 quienes podrán realizar las obras que más adelante se especifican. 15º. No está permitido colocar obstáculos de ningún tipo en las áreas de restricción. 16º. Solamente se permitirá la colocación de setos o arbustos en las restricciones frontales a ambos lados de las casas, cuya altura no deberá ser mayor a 0.75 m. CAPITULO QUINTO.- IMAGEN ARQUITECTÓNICA 17º. Es obligación de los condóminos mantener la imagen arquitectónica de las casas y en buen estado las fachadas y pintura de las mismas, respetando los colores originales del Condominio Residencial. 18º. En las fachadas solamente se podrán fijar anuncios de venta o renta de inmuebles, o placas que señalen el nombre de la finca, persona o familia que habite el inmueble, cuya medida máxima será de 0.60 metros por 0.40 metros y de acuerdo con el diseño previamente autorizado por el Consejo de Administración del Condominio Residencial. 19º. Toda modificación deberá mantener el estilo arquitectónico que tiene El Condominio Residencial, con el fin de lograr una imagen única y deberá ser previamente aprobada por escrito por el Consejo de Administración del Condominio Residencial. CAPITULO SEXTO.- BARDAS Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VERTICALES 20º. Solamente se podrá autorizar la instalación de malla sombra o similar en los siguientes casos: A) Sobre las bardas posteriores de las casas que colinden con otras casas dentro del mismo Condominio Residencial cuya altura no podrá exceder a 1.50 metros sobre la barda; B) En las casas que colindan con los límites norte o poniente del Condominio Residencial cuya altura no podrá exceder de 1.80 m. sobre la barda; y C) En las casas que colindan con el centro comercial cuya altura será determinada por el Órgano de administración.
4 4 En todos los casos se requerirá la previa aprobación por escrito del proyecto por parte del órgano de administración. En todos los casos la altura de las bardas posteriores de las casas deberá ser respetada. 21º. Las bardas posteriores que colindan con la calle Río Yaqui o con la casa Club, se consideran como parte de la imagen arquitectónica por lo que no podrán ser modificadas, salvo que la modificación se aplique de manera general en todas las unidades privativas colindantes con estas áreas y sea aprobada de manera general por la asamblea de condóminos. CAPITULO SEPTIMO.- USO DE APARATOS DE SONIDO 22º. No se permitirá el uso de equipos de sonido, radios, televisores, etc., con un volumen tal que se perciba en las casas colindantes. 23º. Se prohíbe la realización de reuniones, fiestas o celebraciones de cualquier tipo después de las 24:00 horas. CAPITULO OCTAVO.- ELEMENTOS DE ORNATO 24º. Cualquier instalación de algún elemento de ornato deberá ser autorizado por el órgano de administración del Condominio Residencial, pero en todos los casos, deberán respetar la imagen arquitectónica y las fachadas del Condominio Residencial. CAPITULO NOVENO.- INSTALACIONES DE SERVICIO 25º. Todo tipo de instalación de servicio como tanques estacionarios, tuberías, antenas, ductos, equipos de aire acondicionado, etc, deberán respetar la ubicación y altura original del Condominio Residencial y estar ocultas a la vista desde cualquier punto circundante de la casa-habitación de que se trate. 26º. No se permite la instalación de tinacos. 27º. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de tendederos o cualquier otra área similar, que quede a la vista desde el exterior. Asimismo, no se permite colgar ropa, blancos, toallas, etc. en los balcones, ventanas o fachadas. 28º. La instalación de antenas de televisión deberá ser en los lugares preparados para ello, sin exceder de 1.00 metro de diámetro. Excepción hecha de las casas que colindan con la calle Río Yaqui las que deberán respetar la imagen visual del Condominio Residencial. CAPITULO DECIMO.- INSTALACIONES ELECTRICAS
5 5 29º. Todas las instalaciones eléctricas tendrán que ser ocultas. 30º. Solo se podrá colocar luz indirecta de piso dentro de las restricciones frontales o laterales con la aprobación del Consejo de Administración del Condominio. 31º. No podrán instalarse u operarse ningún tipo de equipo que en su funcionamiento genere ruido excesivo o cuya frecuencia, tono, o repetición cause molestias reiteradas a o permanentes a cualquier vecino. CAPITULO DECIMO PRIMERO.- ÁREAS VERDES Y VIALIDADES 32º. El área ajardinada deberá ser la indicada en el proyecto definitivo del Condominio Residencial aprobado por la Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco. 33º. El riego, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, dentro y frente a su casa-habitación serán responsabilidad de cada condómino. 34º. Únicamente se permiten los árboles o plantas que previamente autorice el Consejo de Administración del Condominio, mismas que deberán armonizar con el Condominio Residencial. 35º. Todos los Condóminos y habitantes del Condominio Residencial se comprometen a tener cuidado extremo con árboles, plantas de ornato y jardinería existente dentro del Condominio Residencial, por lo que se hacen responsables de reponer cualquier daño que ocasionen a los mismos, ya sea en forma personal o a través de alguno o algunos de sus familiares, invitados, usuarios, arrendatarios, etc. 36º. Se prohíbe conducir en las vialidades del Condominio Residencial a una velocidad superior a los 20 kilómetros por hora. 37º. Se deben de respetar los sentidos de las vialidades y en las esquinas la prelación de paso será uno y uno. 38º. No se permitirá la ingestión de bebidas embriagantes o consumo de enervantes o estupefacientes en las vialidades del Condominio Residencial, así como observar conductas inmorales. CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- PRODUCTOS O MATERIALES PELIGROSOS 39º. Se prohíbe manejar o almacenar dentro de las casas del Condominio Residencial materiales inflamables, explosivos peligrosos o molestos.
6 6 CAPITULO DECIMO TERCERO.- ANUNCIOS, LETREROS Y PUBLICIDAD 40º. Solamente se permitirá la colocación de letreros en las fachadas alusivos al nombre de la persona o familia que habite la casa o de venta o renta del inmueble, cuyas dimensiones no podrán ser mayores a 60 cm. por 40 cm. y el diseño deberá ser aprobado previamente por escrito por el órgano de Administración. 41º. El desarrollador o comercializador del Condominio Residencial se reserva el derecho de fijar anuncios de venta con las dimensiones y en lugares estratégicos que estime convenientes. CAPITULO DECIMO CUARTO.- ANIMALES DOMESTICOS 42º. Sólo se autoriza dentro del Condominio Residencial mantener animales domésticos, como perros, gatos, aves y peces. 43º. Todas las mascotas deberán portar una placa de identificación con la fecha de la última vacunación. 44º. Los dueños de las mascotas deberán asegurarse de que éstas no salgan de su propiedad o deambulen por las demás áreas del Condominio Residencial. Cuando los saquen a pasear deberán estar en todo momento bajo el control de sus propietarios con su correspondiente cadena o similar. 45º. Las áreas que se destinen para el alojamiento de las mascotas dentro de cada propiedad deberán conservarse limpias y en buen estado, evitando efectos ambientales indeseables. 46º. Los desechos de las mascotas se deberán retirar de inmediato por cuenta de sus propietarios. CAPITULO DECIMO QUINTO.- TERRAZAS, BALCONES Y PERGOLAS 47º. La instalación de terrazas, balcones y pérgolas solamente podrá ser permitida por el Órgano de Administración en las casas que cuenten con la superficie necesaria para ello. Estas deben ser diseñadas como parte integral de la edificación y con materiales y colores similares a los usados en la construcción. 48º. En las cocheras se permiten cubiertas ligeras con transparencia a base de vigas de madera o similares cuya aprobación queda a criterio del Consejo de Administración del Condominio. CAPITULO DECIMO SEXTO.- REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
7 7 49º. Ningún vehículo, embarcación o cualquier otro tipo, puede ser abandonado desmantelado, reparado o darle mantenimiento dentro del Condominio Residencial. CAPITULO DECIMO SEPTIMO.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS 50º. Los vehículos de los condóminos o habitantes del Condominio Residencial solo podrán estacionarse en el espacio destinado para cochera dentro de la unidad privativa. 51º. Deberán respetarse los cajones de estacionamiento destinados para los visitantes, por lo que los condóminos o habitantes del Condominio Residencial se abstendrán de utilizarlos para estacionar en esas áreas cualquier vehículo de su propiedad. CAPITULO DECIMO OCTAVO.- CASA CLUB 52º. El horario para la utilización de las instalaciones de la Casa Club del Condominio Residencial será de domingo a jueves de las 7:00 a las 22:00 horas y los viernes, sábados y días festivos de las 7:00 a las 23:00 horas; excepción hecha de aquéllos casos en los que se autorice previamente la celebración de alguna fiesta o reunión, por la persona encargada de la administración de la casa club. En ningún caso dicha reunión podrá exceder de las 12:00 de la noche. Se suspenderá el servicio los días que establezca el Órgano de Administración del Condominio. 53º. Los condóminos, sus familiares, invitados, arrendatarios, usuarios, etc., se obligan a utilizar las instalaciones de la Casa Club con respeto y a mantenerlas limpias y en perfecto estado. En caso de que por cualquier motivo se dañen, el responsable deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados. 54º. Se prohíbe consumir alimentos y bebidas en la alberca. 55º. El horario de servicio de la alberca será de las 7:00 a.m. a las 10:00 p.m. 56º. Se prohíbe ingresar a las diversas áreas de la Casa Club sin utilizar la ropa adecuada a cada una de ellas. 57º. Cada unidad privativa tendrá derecho a 8 pulseras, credenciales de ingreso o el elemento de identificación que determine la Administración, pero podrán adquirir para sus invitados pases por día al costo que determine la Administración. 58º. Bajo ningún concepto se permitirá a los condóminos el lucrar con el uso de las instalaciones de la Casa Club.
8 8 59º. Los condóminos, sus familiares, invitados, arrendatarios, usuarios, etc., se obligan a depositar la basura en los recipientes destinados para ello. CAPITULO DECIMO NOVENO.- CASETA DE INGRESO 60º. A efecto de controlar el ingreso al Condominio Residencial, cada unidad privativa contará con dos elementos de identificación vehicular, ya sea credencial, tarjeta de ingreso o la que determine el órgano de administración, mismas que deberá solicitar a la Administración debiendo proporcionar los datos de los vehículos de que se traten. 61º. Asimismo, los condóminos deberán proporcionar a la Administración los datos del personal que trabaje en sus respectivas casas, a efecto de que se les permita el acceso al Condominio Residencial. 62º. Todos los visitantes deberán de proporcionar su identificación en la caseta de ingreso y el nombre y domicilio de la persona que van a visitar, para que se les permita el acceso al Condominio Residencial. CAPITULO VIGESIMO.- CUOTAS DE MANTENIMIENTO 63º. Todos los Condóminos se obligan a pagar puntualmente las cuotas de mantenimiento que determine el Consejo de Administración del Condominio. CAPITULO VIGESIMO PRIMERO.- MANEJO DE BASURA 64º. Los condóminos se obligan a clasificar la basura en orgánica, inorgánica y sanitaria y a sacarla en los días preestablecidos por la empresa encargada de la recolección de basura. 65º. Se prohíbe tener la basura fuera de las casas, en las vialidades o en las áreas comunes. CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO.- SANCIONES 66º. En caso de incumplimiento con cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento o con los Estatutos del Régimen del Condominio, al infractor se le aplicarán una o más de las siguientes sanciones por parte del órgano de administración y de acuerdo con la gravedad de la falta: A) Amonestación. B) Amonestación pública. C) Multa. D) Restricción del uso de instalaciones comunes. CAPITULO VIGESIMO TERCERO.- DISPOSICIONES VARIAS
9 9 67º. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1º de junio de 2011 y será aplicable hasta su modificación por la Asamblea de Condóminos de conformidad con los estatutos del Régimen de Condominio. 68º. Todas las notificaciones que se deban realizar de conformidad con el presente Reglamento deberán ser hechas por escrito. 69º. La falta de aplicación de alguna disposición de este Reglamento no constituye una renuncia al derecho de aplicarla posteriormente. 70º. En el caso de que alguna de las disposiciones de este Reglamento sea declarada nula por alguna autoridad, dicha nulidad únicamente afectará a la disposición de que se trate, por lo que permanecerán vigentes las demás disposiciones del presente Reglamento. 71º. El presente Reglamento será interpretado en concordancia con las leyes aplicables del Estado de Jalisco. Para la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento, los Condóminos se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. 72º. Para todo lo no previsto en este Reglamento o en caso de duda o controversia respecto del mismo, prevalecerá la decisión del Consejo de Administración del Condominio. Puerto Vallarta, Jalisco, 1º de junio de 2011.
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