REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONDOMINIO RESIDENCIAL ENTRE RIOS DEL FRACCIONAMIENTO FLUVIAL VALLARTA, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONDOMINIO RESIDENCIAL ENTRE RIOS DEL FRACCIONAMIENTO FLUVIAL VALLARTA, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO."

Transcripción

1 1 REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONDOMINIO RESIDENCIAL ENTRE RIOS DEL FRACCIONAMIENTO FLUVIAL VALLARTA, DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 1º. Todos los Condóminos, sus causahabientes, inquilinos, visitantes, empleados, transeúntes y cualesquiera otras personas que ingresen al condominio residencial Entre Ríos ubicado en Avenida Grandes Lagos número 287 del Fraccionamiento Fluvial Vallarta (en lo sucesivo el Condominio Residencial ), quedan sometidos y obligados en los términos de este reglamento y sus actualizaciones (en lo sucesivo el Reglamento ), así como de las leyes aplicables, haciéndose responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren por su incumplimiento, o en su caso haciéndose responsable de dichos daños los condóminos o inquilinos de los inmuebles con relación a los cuales hubieren entrado al Condominio Residencial dichas personas. 2º. La no observancia del Reglamento anteriormente señalado será sancionada por la autoridad correspondiente del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco; por la Asociación de Colonos de Fluvial Vallarta Residencial A. C.; y por el Consejo de Administración del Condominio Entre Ríos. 3º. A falta de disposiciones de este Reglamento Interno, serán aplicables las demás leyes federales, estatales y municipales del caso. CAPITULO SEGUNDO.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION, INSTALACION O REMODELACION 4º. El Consejo de Administración del Condominio se encargará de autorizar por escrito los trabajos de cualquier índole a ejecutarse dentro del Condominio Residencial y de establecer los sistemas de control de los mismos y de supervisar el

2 2 cumplimiento de las políticas, procedimientos y reglamentaciones contenidas en el presente Reglamento Interno. 5º. Todas las áreas comunes deberán permanecer, en todo tiempo, libres de materiales a utilizar o sobrantes de cualquier trabajo ejecutado por alguno de los condóminos en su unidad privativa. 6º. El horario de trabajo a que deberán sujetarse el personal y proveedores de los trabajos a ejecutarse dentro del Condominio Residencial será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas. Quedan excluidos los días festivos. 7º. Todo residuo producto del proceso de cualquier tipo de obra, deberá confinarse en el inmueble de que se trate y retirarse diariamente. 8º. Los Condóminos están obligados a permitir frente a su propiedad las necesarias reparaciones o mantenimiento de instalaciones o servicios comunes. CAPITULO TERCERO.- USO DE SUELO 9º. No se permitirá la instalación de comercios, oficinas, talleres, bodegas, etc., de ningún tipo. 10º. Se prohíbe la utilización de las viviendas como casas de asistencia. 11º. Únicamente se autorizará por parte del Consejo de Administración del Condominio Residencial el arrendamiento, comodato o cualquier forma de transmisión de la posesión de las viviendas por periodos mayores a 3 tres meses, debiendo el interesado llenar la solicitud en el formato correspondiente que apruebe el Consejo de Administración y estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento. 12º. Los Condóminos serán solidariamente responsables del pago de los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar sus inquilinos, comodatarios, usuarios, etcétera y tendrán en todo momento la obligación de pagar las cuotas de mantenimiento durante el periodo del contrato a través del cual se transmitió la posesión. 13º. Los Condóminos estarán obligados a insertar en los contratos que celebran para la transmisión de la propiedad o posesión de su unidad privativa, una cláusula en la que el adquirente, ya sea de la propiedad o de la posesión, se haga sabedor del presente reglamento y se obligue a cumplirlo en todos sus términos. CAPITULO CUARTO.- RESTRICCIONES FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES.

3 3 14º. Todos los inmuebles deberán respetar sin construcción alguna las restricciones frontales, laterales y posteriores contempladas en el proyecto definitivo del Condominio Residencial aprobado por la Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco. Exceptuando las unidades privativas números 20, 37, 110, 113, 169, 172, 192, 200, 201 y 209 quienes podrán realizar las obras que más adelante se especifican. 15º. No está permitido colocar obstáculos de ningún tipo en las áreas de restricción. 16º. Solamente se permitirá la colocación de setos o arbustos en las restricciones frontales a ambos lados de las casas, cuya altura no deberá ser mayor a 0.75 m. CAPITULO QUINTO.- IMAGEN ARQUITECTÓNICA 17º. Es obligación de los condóminos mantener la imagen arquitectónica de las casas y en buen estado las fachadas y pintura de las mismas, respetando los colores originales del Condominio Residencial. 18º. En las fachadas solamente se podrán fijar anuncios de venta o renta de inmuebles, o placas que señalen el nombre de la finca, persona o familia que habite el inmueble, cuya medida máxima será de 0.60 metros por 0.40 metros y de acuerdo con el diseño previamente autorizado por el Consejo de Administración del Condominio Residencial. 19º. Toda modificación deberá mantener el estilo arquitectónico que tiene El Condominio Residencial, con el fin de lograr una imagen única y deberá ser previamente aprobada por escrito por el Consejo de Administración del Condominio Residencial. CAPITULO SEXTO.- BARDAS Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VERTICALES 20º. Solamente se podrá autorizar la instalación de malla sombra o similar en los siguientes casos: A) Sobre las bardas posteriores de las casas que colinden con otras casas dentro del mismo Condominio Residencial cuya altura no podrá exceder a 1.50 metros sobre la barda; B) En las casas que colindan con los límites norte o poniente del Condominio Residencial cuya altura no podrá exceder de 1.80 m. sobre la barda; y C) En las casas que colindan con el centro comercial cuya altura será determinada por el Órgano de administración.

4 4 En todos los casos se requerirá la previa aprobación por escrito del proyecto por parte del órgano de administración. En todos los casos la altura de las bardas posteriores de las casas deberá ser respetada. 21º. Las bardas posteriores que colindan con la calle Río Yaqui o con la casa Club, se consideran como parte de la imagen arquitectónica por lo que no podrán ser modificadas, salvo que la modificación se aplique de manera general en todas las unidades privativas colindantes con estas áreas y sea aprobada de manera general por la asamblea de condóminos. CAPITULO SEPTIMO.- USO DE APARATOS DE SONIDO 22º. No se permitirá el uso de equipos de sonido, radios, televisores, etc., con un volumen tal que se perciba en las casas colindantes. 23º. Se prohíbe la realización de reuniones, fiestas o celebraciones de cualquier tipo después de las 24:00 horas. CAPITULO OCTAVO.- ELEMENTOS DE ORNATO 24º. Cualquier instalación de algún elemento de ornato deberá ser autorizado por el órgano de administración del Condominio Residencial, pero en todos los casos, deberán respetar la imagen arquitectónica y las fachadas del Condominio Residencial. CAPITULO NOVENO.- INSTALACIONES DE SERVICIO 25º. Todo tipo de instalación de servicio como tanques estacionarios, tuberías, antenas, ductos, equipos de aire acondicionado, etc, deberán respetar la ubicación y altura original del Condominio Residencial y estar ocultas a la vista desde cualquier punto circundante de la casa-habitación de que se trate. 26º. No se permite la instalación de tinacos. 27º. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de tendederos o cualquier otra área similar, que quede a la vista desde el exterior. Asimismo, no se permite colgar ropa, blancos, toallas, etc. en los balcones, ventanas o fachadas. 28º. La instalación de antenas de televisión deberá ser en los lugares preparados para ello, sin exceder de 1.00 metro de diámetro. Excepción hecha de las casas que colindan con la calle Río Yaqui las que deberán respetar la imagen visual del Condominio Residencial. CAPITULO DECIMO.- INSTALACIONES ELECTRICAS

5 5 29º. Todas las instalaciones eléctricas tendrán que ser ocultas. 30º. Solo se podrá colocar luz indirecta de piso dentro de las restricciones frontales o laterales con la aprobación del Consejo de Administración del Condominio. 31º. No podrán instalarse u operarse ningún tipo de equipo que en su funcionamiento genere ruido excesivo o cuya frecuencia, tono, o repetición cause molestias reiteradas a o permanentes a cualquier vecino. CAPITULO DECIMO PRIMERO.- ÁREAS VERDES Y VIALIDADES 32º. El área ajardinada deberá ser la indicada en el proyecto definitivo del Condominio Residencial aprobado por la Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco. 33º. El riego, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, dentro y frente a su casa-habitación serán responsabilidad de cada condómino. 34º. Únicamente se permiten los árboles o plantas que previamente autorice el Consejo de Administración del Condominio, mismas que deberán armonizar con el Condominio Residencial. 35º. Todos los Condóminos y habitantes del Condominio Residencial se comprometen a tener cuidado extremo con árboles, plantas de ornato y jardinería existente dentro del Condominio Residencial, por lo que se hacen responsables de reponer cualquier daño que ocasionen a los mismos, ya sea en forma personal o a través de alguno o algunos de sus familiares, invitados, usuarios, arrendatarios, etc. 36º. Se prohíbe conducir en las vialidades del Condominio Residencial a una velocidad superior a los 20 kilómetros por hora. 37º. Se deben de respetar los sentidos de las vialidades y en las esquinas la prelación de paso será uno y uno. 38º. No se permitirá la ingestión de bebidas embriagantes o consumo de enervantes o estupefacientes en las vialidades del Condominio Residencial, así como observar conductas inmorales. CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- PRODUCTOS O MATERIALES PELIGROSOS 39º. Se prohíbe manejar o almacenar dentro de las casas del Condominio Residencial materiales inflamables, explosivos peligrosos o molestos.

6 6 CAPITULO DECIMO TERCERO.- ANUNCIOS, LETREROS Y PUBLICIDAD 40º. Solamente se permitirá la colocación de letreros en las fachadas alusivos al nombre de la persona o familia que habite la casa o de venta o renta del inmueble, cuyas dimensiones no podrán ser mayores a 60 cm. por 40 cm. y el diseño deberá ser aprobado previamente por escrito por el órgano de Administración. 41º. El desarrollador o comercializador del Condominio Residencial se reserva el derecho de fijar anuncios de venta con las dimensiones y en lugares estratégicos que estime convenientes. CAPITULO DECIMO CUARTO.- ANIMALES DOMESTICOS 42º. Sólo se autoriza dentro del Condominio Residencial mantener animales domésticos, como perros, gatos, aves y peces. 43º. Todas las mascotas deberán portar una placa de identificación con la fecha de la última vacunación. 44º. Los dueños de las mascotas deberán asegurarse de que éstas no salgan de su propiedad o deambulen por las demás áreas del Condominio Residencial. Cuando los saquen a pasear deberán estar en todo momento bajo el control de sus propietarios con su correspondiente cadena o similar. 45º. Las áreas que se destinen para el alojamiento de las mascotas dentro de cada propiedad deberán conservarse limpias y en buen estado, evitando efectos ambientales indeseables. 46º. Los desechos de las mascotas se deberán retirar de inmediato por cuenta de sus propietarios. CAPITULO DECIMO QUINTO.- TERRAZAS, BALCONES Y PERGOLAS 47º. La instalación de terrazas, balcones y pérgolas solamente podrá ser permitida por el Órgano de Administración en las casas que cuenten con la superficie necesaria para ello. Estas deben ser diseñadas como parte integral de la edificación y con materiales y colores similares a los usados en la construcción. 48º. En las cocheras se permiten cubiertas ligeras con transparencia a base de vigas de madera o similares cuya aprobación queda a criterio del Consejo de Administración del Condominio. CAPITULO DECIMO SEXTO.- REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

7 7 49º. Ningún vehículo, embarcación o cualquier otro tipo, puede ser abandonado desmantelado, reparado o darle mantenimiento dentro del Condominio Residencial. CAPITULO DECIMO SEPTIMO.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS 50º. Los vehículos de los condóminos o habitantes del Condominio Residencial solo podrán estacionarse en el espacio destinado para cochera dentro de la unidad privativa. 51º. Deberán respetarse los cajones de estacionamiento destinados para los visitantes, por lo que los condóminos o habitantes del Condominio Residencial se abstendrán de utilizarlos para estacionar en esas áreas cualquier vehículo de su propiedad. CAPITULO DECIMO OCTAVO.- CASA CLUB 52º. El horario para la utilización de las instalaciones de la Casa Club del Condominio Residencial será de domingo a jueves de las 7:00 a las 22:00 horas y los viernes, sábados y días festivos de las 7:00 a las 23:00 horas; excepción hecha de aquéllos casos en los que se autorice previamente la celebración de alguna fiesta o reunión, por la persona encargada de la administración de la casa club. En ningún caso dicha reunión podrá exceder de las 12:00 de la noche. Se suspenderá el servicio los días que establezca el Órgano de Administración del Condominio. 53º. Los condóminos, sus familiares, invitados, arrendatarios, usuarios, etc., se obligan a utilizar las instalaciones de la Casa Club con respeto y a mantenerlas limpias y en perfecto estado. En caso de que por cualquier motivo se dañen, el responsable deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados. 54º. Se prohíbe consumir alimentos y bebidas en la alberca. 55º. El horario de servicio de la alberca será de las 7:00 a.m. a las 10:00 p.m. 56º. Se prohíbe ingresar a las diversas áreas de la Casa Club sin utilizar la ropa adecuada a cada una de ellas. 57º. Cada unidad privativa tendrá derecho a 8 pulseras, credenciales de ingreso o el elemento de identificación que determine la Administración, pero podrán adquirir para sus invitados pases por día al costo que determine la Administración. 58º. Bajo ningún concepto se permitirá a los condóminos el lucrar con el uso de las instalaciones de la Casa Club.

8 8 59º. Los condóminos, sus familiares, invitados, arrendatarios, usuarios, etc., se obligan a depositar la basura en los recipientes destinados para ello. CAPITULO DECIMO NOVENO.- CASETA DE INGRESO 60º. A efecto de controlar el ingreso al Condominio Residencial, cada unidad privativa contará con dos elementos de identificación vehicular, ya sea credencial, tarjeta de ingreso o la que determine el órgano de administración, mismas que deberá solicitar a la Administración debiendo proporcionar los datos de los vehículos de que se traten. 61º. Asimismo, los condóminos deberán proporcionar a la Administración los datos del personal que trabaje en sus respectivas casas, a efecto de que se les permita el acceso al Condominio Residencial. 62º. Todos los visitantes deberán de proporcionar su identificación en la caseta de ingreso y el nombre y domicilio de la persona que van a visitar, para que se les permita el acceso al Condominio Residencial. CAPITULO VIGESIMO.- CUOTAS DE MANTENIMIENTO 63º. Todos los Condóminos se obligan a pagar puntualmente las cuotas de mantenimiento que determine el Consejo de Administración del Condominio. CAPITULO VIGESIMO PRIMERO.- MANEJO DE BASURA 64º. Los condóminos se obligan a clasificar la basura en orgánica, inorgánica y sanitaria y a sacarla en los días preestablecidos por la empresa encargada de la recolección de basura. 65º. Se prohíbe tener la basura fuera de las casas, en las vialidades o en las áreas comunes. CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO.- SANCIONES 66º. En caso de incumplimiento con cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento o con los Estatutos del Régimen del Condominio, al infractor se le aplicarán una o más de las siguientes sanciones por parte del órgano de administración y de acuerdo con la gravedad de la falta: A) Amonestación. B) Amonestación pública. C) Multa. D) Restricción del uso de instalaciones comunes. CAPITULO VIGESIMO TERCERO.- DISPOSICIONES VARIAS

9 9 67º. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1º de junio de 2011 y será aplicable hasta su modificación por la Asamblea de Condóminos de conformidad con los estatutos del Régimen de Condominio. 68º. Todas las notificaciones que se deban realizar de conformidad con el presente Reglamento deberán ser hechas por escrito. 69º. La falta de aplicación de alguna disposición de este Reglamento no constituye una renuncia al derecho de aplicarla posteriormente. 70º. En el caso de que alguna de las disposiciones de este Reglamento sea declarada nula por alguna autoridad, dicha nulidad únicamente afectará a la disposición de que se trate, por lo que permanecerán vigentes las demás disposiciones del presente Reglamento. 71º. El presente Reglamento será interpretado en concordancia con las leyes aplicables del Estado de Jalisco. Para la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento, los Condóminos se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. 72º. Para todo lo no previsto en este Reglamento o en caso de duda o controversia respecto del mismo, prevalecerá la decisión del Consejo de Administración del Condominio. Puerto Vallarta, Jalisco, 1º de junio de 2011.

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO Los lineamientos enumerados a continuación son aplicables para: 1. Todos los departamentos en general. 2. Todos los condóminos individuales de cada

Más detalles

COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS

COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS De conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

GUIA PARA COMPRAR UN CONDOMINIO

GUIA PARA COMPRAR UN CONDOMINIO GUIA PARA COMPRAR UN CONDOMINIO DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN COMERCIAL Y PROFESIONAL División de Condominios, Tiempo Compartido, y Casas Móviles de la Florida INTRODUCCIÓN Los condominios representan un

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO Página 1 de 5 En Móstoles a de... de 201.. REUNIDOS De una parte, D..., mayor de edad,

Más detalles

Universidad de las Américas, A.C. Reglamento de Actividades Deportivas

Universidad de las Américas, A.C. Reglamento de Actividades Deportivas Universidad de las Américas, A.C. Reglamento de Actividades Deportivas CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES Artículo 1. La Coordinación de Actividades Deportivas (AD) tiene como propósito la supervisión

Más detalles

Contrato de arrendamiento de vivienda

Contrato de arrendamiento de vivienda Contrato de arrendamiento de vivienda ciudad, (fecha) REUNIDOS De una parte, Y de la otra, INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE ARTÍCULO 1º ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3º ARTÍCULO 4º.1.- ARTÍCULO 4º.2.- ARTÍCULO 5º ARTÍCULO 6º ARTÍCULO 7º ARTÍCULO 8º ARTÍCULO 9º ARTÍCULO 10º ARTÍCULO 11º ARTÍCULO 12º 1 ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN

Más detalles

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones

Más detalles

HORARIO SALA DE FIESTA Y SALA DE CONFERENCIA 07:30 AM - 09:00 PM

HORARIO SALA DE FIESTA Y SALA DE CONFERENCIA 07:30 AM - 09:00 PM REQUISITOS PARA EL USO DE LA SALA DE FIESTA Y SALA DE CONFERENCIAS 3.- Firmar Carta Compromiso. 9.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas. REMODELACIONES 1.- Reservar previamente la fecha

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1.- De conformidad con

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN #, COLONIA., QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, POR PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ COMO EL ARRENDADOR;

Más detalles

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS.

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS. Página 1 de 5 Empresas instaladoras y/o mantenedoras EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS. Empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas: También conocida

Más detalles

Guía para las lonjas de jóvenes de Leioa

Guía para las lonjas de jóvenes de Leioa e Aterp A IO GZTnLEea GU Guía para las lonjas de jóvenes de Leioa Esta guía busca fundamentalmente garantizar la seguridad y la convivencia de las personas que utilizáis las lonjas como de las personas

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR PARA LA CIUDAD DE MERIDA. Capítulo I

REGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR PARA LA CIUDAD DE MERIDA. Capítulo I REGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR PARA LA CIUDAD DE MERIDA Capítulo I ART. 1.- Para que un carruaje pueda ser destinado al servicio público, deberá reunir los requisitos de limpieza

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. En Santiago de Chile, a 21 de Diciembre de 2015, MasterCard International Incorporated,

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. En Santiago de Chile, a 1 de agosto de 2014, MasterCard International Incorporated, domiciliada en 2000, Purchase Street, Purchase,

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad

Más detalles

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL VIVERO DE EMPRESAS PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA Y EL EXCMO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL VIVERO DE EMPRESAS PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA Y EL EXCMO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL VIVERO DE EMPRESAS PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA.- PLAZA DEL CAÑO,3 LORCA (Murcia) ENERO 2008 INTRODUCCION

Más detalles

Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores

Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores Coordinación de Laboratorios!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO

Más detalles

NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA

NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA El pasado 14 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ordenanza de Protección Contra Contaminación

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS ARRENDADOR : ARRENDATARIO : AVAL : "INMUEBLE" : "RENTA MENSUAL" : Elija un elemento. "FECHA DE PAGO" : Elija

Más detalles

NORMAS USUARIOS. Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas:

NORMAS USUARIOS. Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas: NORMAS USUARIOS Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas: a) Socios: Podrán tener condición de socios todas las personas que así lo soliciten mayores de 16 años.

Más detalles

Regulaciones para Agentes de Jugadores

Regulaciones para Agentes de Jugadores Regulaciones para Agentes de Jugadores H 5 Agentes de Jugadores H.5.1 Estas reglas gobiernan aquellas actividades realizadas por los agentes de jugadores (en adelante, Agente(s)), quiénes se encargan de

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESO Y ESTADIA CLUB DE YATES ALGARROBO

REGLAMENTO DE INGRESO Y ESTADIA CLUB DE YATES ALGARROBO REGLAMENTO DE INGRESO Y ESTADIA CLUB DE YATES ALGARROBO El Club de Yates Algarrobo, es una institución que fue creada para el desarrollo de las actividades náuticas y convivencia social de sus socios y

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL. REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL. TITULO TERCERO Vía Publica. CAPITULO I. DEFINICIONES Y GENERALIDADES. ARTICULO 1.- Se declara de interés público y social la regulación y control

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

ANTEPROYECTO INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ANTEPROYECTO INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS ANTEPROYECTO INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación del presente Instructivo responde a la necesidad de regular el uso de los estacionamientos

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

Tecnológico de Monterrey Campus León Dirección de Planta Física Departamento de Seguridad interna

Tecnológico de Monterrey Campus León Dirección de Planta Física Departamento de Seguridad interna Tecnológico de Monterrey Campus León Dirección de Planta Física Departamento de Seguridad interna REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS INTRODUCCIÓN El propósito de este documento es de apoyar la misión del Tecnológico

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

Torreón, Coah., a 2 de Febrero de 1967. DE LOS TABARETES

Torreón, Coah., a 2 de Febrero de 1967. DE LOS TABARETES REGLAMENTO A QUE SE SUJETARÁ EL FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS COMERCIALES CONOCIDOS CON LOS NOMBRES DE TABARETES, PUESTOS FIJOS, PUESTOS SEMI-FIJOS Y CARROS DE MANO EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA.

Más detalles

VI. Los niveles de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales serán, como mínimo, los siguientes:

VI. Los niveles de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales serán, como mínimo, los siguientes: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Anexo 4 F.- REQUISITOS MINIMOS DE ILUMINACION Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación diurna y nocturna necesaria

Más detalles

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

Cuadro comparativo Febrero 2011 Páginas: 1181-1187 Reg. IUS: 22710

Cuadro comparativo Febrero 2011 Páginas: 1181-1187 Reg. IUS: 22710 Cuadro comparativo Febrero 2011 Páginas: 1181-1187 Reg. IUS: 22710 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 15 de junio de 2007. (Reformado, D.O.F. 10 de diciembre de 2002) "Artículo 37.

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos: ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN SOLAR CAPITULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización

Más detalles

CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Convenio de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para equipo de cómputo que celebran por una parte JUAN DIEGO BASTIDAS VELAZQUEZ con domicilio

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA.

MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA. MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA. CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO. Es residente aquél que tiene contrato de arrendamiento vigente con las residencias.

REGLAMENTO INTERNO. Es residente aquél que tiene contrato de arrendamiento vigente con las residencias. REGLAMENTO INTERNO DISPOSICIONES GENERALES Todos los residentes poseen los mismos derechos y obligaciones y deberán conocer y cumplir los reglamentos y políticas de las residencias. Es obligación de los

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA) ORDENZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Más detalles

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950. CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA

Más detalles

Artículo 2º. Objeto del precio público

Artículo 2º. Objeto del precio público ORDENANZA REGUADORA DE PRECIO PÚBICO POR A PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPAES ASIMIABES A URBANOS. Artículo 1º. Disposiciones generales De acuerdo con aquello que dispone el artículo

Más detalles

1.2. El anterior se complementará con el Reglamento de Construcción Interno de Colinas del Bosque.

1.2. El anterior se complementará con el Reglamento de Construcción Interno de Colinas del Bosque. 1 Jorge Eduardo González Arana, Presidente Municipal de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, hago del conocimiento a los habitantes del mismo, que en cumplimiento de las obligaciones y facultades que me confieren

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y

Más detalles

CONVENIO / REGLAMENTO PISO 35

CONVENIO / REGLAMENTO PISO 35 CONVENIO / REGLAMENTO PISO 35 1. OBJETO DE LA RENTA: El arrendatario deberá informar al arrendador el propósito del evento que desea realizar en el piso 35, así como el horario de inicio y terminación

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Viernes 25 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos

Más detalles

CONTRATO Nº 2013-000003 DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES

CONTRATO Nº 2013-000003 DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES CONTRATO Nº 2013-000003 DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE COMUNIDADES De una parte: Don Miguel Ángel García Blanco, con D.N.I. 05.697.150-G, en representación de la empresa proveedora de los

Más detalles

CONTRATO DE CESION TEMPORAL DE USO DE VEHICULO ELECTRICO

CONTRATO DE CESION TEMPORAL DE USO DE VEHICULO ELECTRICO CONTRATO DE CESION TEMPORAL DE USO DE VEHICULO ELECTRICO Lugar y fecha De una parte, en calidad de PROPIETARIA: La entidad " ", con CIF. y domicilio en.., representada por.., con NIF., en calidad de, según

Más detalles

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna.

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. INTRODUCCIÓN La Ordenanza del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD

POLITICA DE PRIVACIDAD POLITICA DE PRIVACIDAD Su privacidad es importante para METRO ALARMAS LTDA en adelante SERVIDORA, por lo tanto nos permitimos, darle a conocer nuestras prácticas y/o políticas de privacidad y de tratamiento

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA

INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA La entrada en Vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público determina la

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

Participamos desde la construcción, entrega y administración de conjuntos habitacionales y comerciales bajo el régimen de propiedad en condominio.

Participamos desde la construcción, entrega y administración de conjuntos habitacionales y comerciales bajo el régimen de propiedad en condominio. Lija S.A. cuenta con 30 años de experiencia, con oficinas en la Ciudad de México DF, Acapulco, y ahora con la apertura de las oficinas en Monterrey NL, cuya actividad principal es la administración de

Más detalles

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I...

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I... ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I.... II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ADSCRITA AL FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ADSCRITA AL FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ADSCRITA AL FONDO SOCIAL DE LA VIVIENDA En..., a... de... dos mil trece REUNIDOS DE UNA PARTE: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO con domicilio social en José María

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

3.Comunicación permanente - Informar periódicamente a los condóminos de la situación del conjunto y su administración.

3.Comunicación permanente - Informar periódicamente a los condóminos de la situación del conjunto y su administración. QUIENES SOMOS? PMC MAKELAAR es una empresa Mexicana, filial de PMC GROUP donde ofrecemos diferentes servicios relacionados con la Administración Inmobiliaria. Consideramos que la administración de propiedades

Más detalles

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

www.veranoenelmar.com.ar info@veranoenelmar.com.ar

www.veranoenelmar.com.ar info@veranoenelmar.com.ar CONTRATO DE LOCACION POR TEMPORADA DE DESCANSO Entre el/la Sr/a. Fulana, Esperides, L.C. N 8.241.111, con domicilio en Avenida 5 Nro 997, de la ciudad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en adelante

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949)

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 1 de julio de 1949 Fecha de entrada

Más detalles

CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMATICO

CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMATICO CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMATICO REUNIDOS De una parte D. Carlos Sánchez Quintana, con DNI 42867945Q, en adelante el Mantenedor. Y de otra parte D. con DNI, en calidad de de la empresa con CIF., sita

Más detalles

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Introducción. El artículo 2 del Proyecto de Ley que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Página 1 de 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Aprobada en el Pleno del Ayuntamiento del 31 de octubre de 2007 Página 2 de 6 ARTÍCULO

Más detalles

Informe Asesoría Legislativa

Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS

Más detalles

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1 CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01B de 2008 ACTA No. 01-08 Por la cual se establece el Reglamento de los Laboratorios de Informática El Consejo Académico de la Corporación Universitaria del Caribe, en ejercicio

Más detalles

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ARAFO PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ARAFO PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR INSPECCION DE VEHICULOS, CALDERAS DE VAPOR, MOTORES, TRANSFORMADORES, ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS APARATOS O INSTALACIONES ANALOGAS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORDENANZA Nº. 19 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles