H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, MICH.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, MICH."

Transcripción

1 Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 31 de mayo de H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, MICH. EL AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, MICHOACÁN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN SU ARTÍCULO 123, FRACCIÓN IV, EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 3º, FRACCIÓN III, 4º, APARTADO «B», FRACCIÓN VII, 14, FRACCIÓN I Y V, 156, 157, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACÁN, Y EN LOS ARTÍCULOS 144, 145, 146, 148, 149, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO "MERCADO DE LAS FLORES DE TUXPAN", UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SANTANA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TUXPAN MICHOACÁN, PROPIEDAD DE ESTA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 868 del Código Civil para el Estado de Michoacán y 1, 3, 6 y 39 de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el mismo Estado. ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de este Reglamento, en lo sucesivo se denominarán: a) A la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, para el Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día primero de noviembre de 1973 mil novecientos setenta y tres, simplemente «Ley de Condominio». b) A la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, simplemente la «Escritura Constitutiva». c) A las personas físicas o morales, que siendo propietarios y están en posesión de un local y a quienes hayan celebrado contratos en virtud de los cuales, de cumplirse en sus términos lleguen a ser propietarios, en adelante, simplemente «Condóminos». ARTÍCULO 3.- El valor del inmueble, su ubicación, superficie y linderos, descripción y el valor de los locales, así como el porcentaje que le corresponda a cada uno de los propietarios de las áreas y bienes comunes, se determinan en la Escritura Constitutiva. ARTÍCULO 4.- Todo Condómino esta obligado a sujetarse a la «Ley de Condominio», a la «Escritura Constitutiva» y al presente Reglamento. Igualmente quedan obligados a sujetarse a estos, en lo conducente todos los ocupantes de cualquier local. Página 1 de 18

2 Así mismo, se sujeta el personal al servicio de aquellos. Administradores y terceros que eventualmente ocupen o presten sus servicios en el condominio, por formar parte íntegramente del Contrato del que se deriven los derechos de propiedad individual, a los artículos siguientes que establecen normas invariables de cumplimiento. ARTÍCULO 5.- Solamente por acuerdo del 80% del total de los votos representados en asamblea cuando en ella se encuentren representados un mínimo del 75% de los condóminos se podrá modificar lo dispuesto en la escritura constitutiva en materia de destino general de la unidad y en especial de cada local, así como los valores nominales relativos a estos y la determinación de los bienes de propiedad común. Para modificar el presente Reglamento se requiere el voto del 75% de los condóminos reunidos en asamblea general. ARTÍCULO 6.- El Régimen de Propiedad en Condominio del inmueble materia del presente Reglamento, sólo podrá extinguirse por acuerdo del 75% de los Condóminos o en los casos previstos en el capítulo VII del presente Reglamento. ARTÍCULO 7.- La ubicación del inmueble, su superficie, linderos, la descripción general de la unidad, la descripción de cada local y el porcentaje que corresponde a cada Condómino se determinan en la escritura constitutiva. El porcentaje que corresponde a cada local, servir para determinar la participación de los Condóminos en los gastos de administración, operación, conservación y reparación del Condominio, así como en las utilidades o perdidas que llegasen a haber con motivo del Régimen de Propiedad en Condominio. Servir así mismo, para determinar el número y el valor de los votos de los condóminos en las asambleas. ARTÍCULO 8.- El destino del inmueble ser comercial en todas sus plantas. ARTÍCULO 9.- El inmueble en su totalidad se divide en bienes de propiedad común y bienes de propiedad exclusiva de cada uno de los condóminos. ARTÍCULO 10.- Clases de bienes. El inmueble se divide en: a) Bienes comunes o de propiedad común de propiedad común del Condominio; y, b) Bienes privativos o de propiedad individual. ARTÍCULO 11.- Bienes comunes del Condominio: Son bienes comunes los que prestan un servicio y satisfacen necesidades de la comunidad de Condóminos. Entre tales bienes comunes se incluyen: El terreno en la parte en que se encuentra la edificación, cimientos, estructura, azotea, depósitos de agua, cisterna, toma de agua, equipo de bombeo, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y telefónicas, así como escaleras, vestíbulos, Página 2 de 18

3 aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común al conjunto de locales que integran el Condominio. ARTÍCULO 12.- Son bienes de propiedad exclusiva las partes del inmueble que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmite por cualquier título legítimo a los Condóminos. Los Condóminos de locales ubicados en la planta alta y el ultimo piso, tendrán exactamente los mismos derechos al uso y disfrute de los bienes comunes que los Condóminos de los demás locales, y no gozan de preferencia alguna respecto del uso de entradas y azoteas comunes y de cualquier otros bienes comunes. Sin embargo, los patios de los cubos de luz, podrá el Constituyente del Régimen de Condominio, cederlos en partes iguales en derecho de uso exclusivo a los propietarios de los locales ubicados en la planta baja, siempre y cuando, permitan el acceso de personal indicado para hacer las reparaciones en esos lugares. ARTÍCULO 13.- Serán de propiedad común, solo de los condominios colindantes los muros, entrepisos y demás divisiones que separen entre sí los locales sin embargo, las tuberías de agua, electricidad, teléfono, etc., que se encuentren dentro de los muros o entrepisos indicados, pertenecerán exclusivamente al propietario del local al cual sirvan, los condóminos de estos locales, están obligados a permitir la realización las reparaciones necesarias en dichos ductos. ARTÍCULO 14.- Cada condómino será dueño exclusivo, de su local y demás bienes de propiedad individual que le pertenezcan, mismos, con las limitaciones, derechos y obligaciones que la Ley de Condominio, la Escritura Constitutiva y este Reglamento le imponen. Queda expresamente prohibido a los Condóminos dar en arrendamiento o vender aisladamente partes de sus locales o de los bienes comunes cuyo uso exclusivo se le haya asignado. El infractor de esta disposición, será sancionado en los términos del articulo 46 de la Ley de Condominio. ARTÍCULO 15.- Cada condómino será propietario de los bienes comunes en proporción al valor de su parte privativa, que se determina en la Escritura Constitutiva. ARTÍCULO 16.- Los derechos de copropiedad mencionados respecto de los bienes comunes, son inseparables de la propiedad individual del Condómino, por lo que aquellos sólo podrán enajenarse, gravarse o ser embargado por terceros juntamente con el derecho de propiedad sobre la vivienda y con sus anexos de propiedad individual y a su vez estos deber n enajenarse, gravarse o embargarse junto con los derechos de copropiedad sobre las partes comunes. ARTÍCULO 17.- La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división ni podrán enajenarse salvo en los casos previstos expresamente en la Ley de Condominio y en este Reglamento. CAPÍTULO II Página 3 de 18

4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS ARTÍCULO 18.- El propietario de cada local con sus anexos de propiedad individual puede usar, gozar y disponer de ella enajenándola, gravándola o arrendándola (con las limitaciones que establezcan las hipotecas) sin necesidad del consentimiento que los demás condóminos y, en general, ejercer todos los actos de domino sobre su propiedad, pero no podrá ser objeto de venta o arrendamiento parte de los mismos, igualmente deberán respetarse las demás limitaciones y prohibiciones que la Ley de Condominio y este Reglamento le imponen. En caso de que los condóminos den en arrendamiento sus locales, deberán incluir en el contrato una cláusula por la que el arrendatario se obligue a cumplir con lo establecido en la escritura en que se constituyó el Régimen de Condominio, en el contrato mediante el cual el condómino adquirió su carácter de tal y en el presente Reglamento, y anexar un original de éste al original y demás copias del contrato de arrendamiento. Antes de que un local sea ocupado por su arrendatario, el condómino del mismo deber entregar al administrador una copia del contrato respectivo. ARTÍCULO 19.- El condómino y su arrendatario o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre si, quien debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en que casos el usuario tendrá la representación del Condómino en las asambleas que se celebren: pero en todo caso el condómino es solidario de las obligaciones del usuario. Ambos harán oportunamente las notificaciones al Administrador, para los efectos que proceda. ARTÍCULO 20.- Cada condómino u ocupante usarán de su local en forma ordenada y tranquila y por lo tanto no podrá destinarla a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni hacerla servir a otros objetos que los convenidos expresamente, ni efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la solidez, seguridad y comodidad del inmueble, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. ARTÍCULO 21.- El propietario no podrá modificar el interior de su local sin el consentimiento previo y por escrito del administrador, quien lo concederá siempre que no sean afectadas las estructuras, instalaciones, fachadas de uso común, atendiendo ambos, propietario y administrador, a lo señalado en este Reglamento. ARTÍCULO 22.- La perforación de muros interiores, sólo podrá realizarse previa presentación al Administrador y al Comité de Vigilancia, del proyecto que se proponga realizar, las que deber n ser amparadas con la responsiva de un perito responsable de la obra, sin esos elementos no podrán ni el Administrador ni el Comité de Vigilancia permitir su realización, aún cumpliendo con estos requisitos las obras deberán ejecutarse bajo la vigilancia del Administrador y el Comité de Vigilancia tomando las medidas necesarias para no disminuir la solidez del inmueble, quedando en todo caso responsable de los daños y perjuicios el condómino que hubiese ordenado la ejecución de los trabajos. Página 4 de 18

5 ARTÍCULO 23.- En ningún caso podrá abrirse puerta, ventana o luz alguna hacia el exterior, o fachada. A los condóminos les estará prohibida toda modificación que afecte a la estructura, paredes maestras y otros elementos, esenciales del inmueble o que pueda perjudicar su solidez, seguridad, salubridad o comodidad. Los condóminos en lo individual no podrán pintar o decorar en ninguna forma las partes exteriores de sus locales que desentonen con la armonía que demanda el exterior del conjunto. ARTÍCULO 24.- Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios o instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más onerosos el derecho de los demás y con las limitaciones establecidas en este Reglamento, en la Escritura Constitutiva y en la Ley de Condominio. El infractor de estas disposiciones será sancionado en los términos del artículo 46 de Ley del Condominio. ARTÍCULO 25.- Los condóminos deber n abstenerse de todo acto aún en el interior de su local que impida o haga menos eficaz su operación y estarán obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento de los servicios e instalaciones propias. ARTÍCULO 26.- Cada propietario será responsable de los desperfectos a las partes comunes, ocasionados por l mismo, por quienes ocupen, por cualquier título, su local, o personas concurran a dicho local y la reparación será por cuenta exclusiva del propietario responsable. ARTÍCULO 27.- No podrá instalarse en el inmueble ningún establecimiento ni realizarse ninguna actividad que resulte peligrosa, insalubre o molesta. ARTÍCULO 28.- Los condóminos no harán por sí mismos, ni por personas que ocupen sus locales permanentes o transitoriamente actos que puedan menoscabar el buen aspecto del inmueble. ARTÍCULO 29.- Aunque son de propiedad exclusiva las partes de fachadas que les corresponden a los locales, aquellos no podrán ser modificadas por sus respectivos dueños, quien tampoco podrá alterar pintura exterior ni realizar obra en el exterior que afecte la armonía, la uniformidad y el aspecto del inmueble. Para realizar cualquiera de dichos actos requerir del permitir la ejecución de las reparaciones necesarias en las partes comunes del inmueble si es necesarios, el acceso a sus partes comunes del inmueble si es necesario, el acceso a sus propiedades a los arquitectos, contratistas y obreros encargados de llevarlas a cabo, en especial, en lo que se refiere a las canalizaciones y conductos comunes que atraviesan los diversos locales. ARTÍCULO 30.- Ningún condómino ni ocupante del inmueble podrá entorpecer las entradas, circulaciones y demás lugares comunes dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito de personas ni realizar cualquier otra actividad que no corresponda al destino natural de estas partes; ya que las mismas están limitadas al uso común y sólo podrá hacerse en los términos establecidos de este Reglamento. Página 5 de 18

6 A este efecto, queda prohibido terminantemente colocar objetos en las entradas, pasillos comunes y usar de ellos como lugares de reunión, como lugares de juego para niños o para cualquier otro objeto que no sea el simple tránsito, y en general, queda prohibido entorpecer en cualquier forma el uso que según su naturaleza corresponde a los bienes comunes. ARTÍCULO 31.- Los condóminos que no ocupen por si mismo sus locales serán sin embargo, responsables personalmente de la ejecución y cumplimiento de las cargas y condiciones impuestas por el presente Reglamento. ARTÍCULO 32.- Previa autorización del administrador, podrán colocarse en las partes de los locales, rótulos o placas de identificación, pero a condición de que no sobresalgan de los muros. Los rótulos no podrán ser pintados o impresos directamente sobre dichas puertas. ARTÍCULO 33.- Cuando los condóminos tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos que anteceden en contra de algún Condómino o tengan quejas contra alguno que impida la tranquilidad del inmueble, que sea dañoso o incómodo, deberán dirigirse al administrador, quien procurará resolver la controversia y en caso de que no lo logre deberán proceder en los términos que establece la Ley del Condominio. Independientemente de esta acción, el Condómino o Condóminos quejosos podrán hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 34.- En el caso de la venta de un local, se notificará al resto de los condóminos y a quien sea el inquilino siempre que éste se encuentre corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que, por más de un año ocupado con ese carácter, con la expresión del precio ofrecido y demás condiciones de la operación, a efecto de que dentro de los diez días siguientes a la notificación, manifiesten si hacen uso del derecho del tanto, en la inteligencia de que su silencio en tal plazo será considerado como renuncia a este derecho. ARTÍCULO 35.- Si el local se enajenara con infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores, el arrendatario podrá subrogarse en lugar del adquirente original con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compra venta, siempre que haga uso del derecho de retracto, con exhibición del precio dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento de la enajenación. ARTÍCULO 36.- Los gravámenes que reporte el inmueble serán divisibles entre los diferentes locales y cada uno de los condóminos sólo responderá del gravamen que corresponda a su propiedad. ARTÍCULO 37.- Cada condominio deberá efectuar a su propio cargo todas las reparaciones que requiera su propiedad exclusiva o individual. ARTÍCULO 38.- Para los efectos fiscales cada local se empadronará por separado, comprendiéndose en la valuación la parte proporcional de los bienes comunes a efecto de que cada propietario pague, individualmente, todos los impuestos y derechos que le correspondan legalmente. ARTÍCULO 39.- De igual manera, cada propietario, pagar independientemente, los servicios de agua, luz, teléfono, etc., que utilice en forma exclusiva en su local. Página 6 de 18

7 ARTÍCULO 40.- Será obligación de todos los condóminos conservar su respectiva unidad y su correspondiente parte común asegurada por valor destructible, contra incendio, temblor, explosión o cualquier otro siniestro que la ponga en peligro y cubrir totalmente las primas respectivas, mientras se encuentren gravadas ante una institución de crédito legalmente autorizada para operar en el país. ARTÍCULO 41.- Cada propietario se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes en el porcentaje que le corresponde y que se precisa de la Escritura Constitutiva, según presupuesto que acuerden las asambleas y en la forma que estas determinen. ARTÍCULO 42.- Son cargas comunes: a) Los impuestos y derechos que graven el condominio y que no están en la hipótesis del artículo 40; b) Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes de propiedad común del inmueble; c) Los sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones de todo el personal al servicio de los intereses comunes de los propietarios del inmueble; d) Los gastos generales de agua y de alumbrado en todas las partes comunes; e) Las erogaciones por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio del inmueble; f) Las primas de seguros propias del inmueble; g) Los honorarios del administrador; h) La remuneración que se pague a los miembros del Comité de Vigilancia; y, i) En general, todo lo que determine la «Ley de Condominio», este Reglamento o lo acuerde la Asamblea de Condóminos en términos del artículo 31 de la citada Ley. ARTÍCULO 43.- Las cargas comunes y en general, las obras necesarias para mantener el inmueble en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente, se ejecutarán por el administrador bastando la conformidad del Comité de Vigilancia sin necesidad del acuerdo de los condóminos, con cargo al presupuesto de gastos aprobado. En caso de que uno o varios condóminos aumenten en su provecho las cargas comunes, solo ellos deberán soportar los gastos que originen. ARTÍCULO 44.- Cuando sea insuficiente el presupuesto aprobado por la asamblea para cubrir los gastos a que se refiere el artículo anterior, el administrador convocará a asamblea de condóminos para que esta resuelva lo conducente por mayoría de los presentes. ARTÍCULO 45.- La reparación de vicios ocultos cuyo saneamiento no sea posible exigir al constructor, se pagará por los condóminos, en la proporción que a cada uno corresponde, en los términos del artículo 16 de este Reglamento, debiendo acordarse la reparación por voto de la mayoría de la asamblea. Página 7 de 18

8 ARTÍCULO 46.- Los gastos, útiles y voluntarios a que se refiere el artículo 31, fracción III, la Ley de Condominio, únicamente podrán efectuarse previo acuerdo de la asamblea, tomado, como voto aprobatorio del 75% de los condóminos. ARTÍCULO 47.- Se prohíbe la ejecución de cualquier obra que se ponga en peligro la seguridad o solides del inmueble, que impida, permanentemente el uso de alguna parte o servicio común o que demerite cualquier vivienda. ARTÍCULO 48.- Ningún propietario podrá realizar obra alguna en los bienes comunes, salvo cuando se trate de reparaciones urgentes y siempre que por alguna circunstancia falte el administrador o no se encuentre. En estos casos, el Comité de Vigilancia deber autorizar la realización de la obra. ARTÍCULO 49.- Las obras que requieran paredes u obras divisiones entre locales colindantes, serán por cuenta de los respectivos propietarios, los daños ocasionados por sismos, rayos o hundimientos diferenciales serán por cuenta de todos los condóminos. ARTÍCULO 50.- Aunque un condómino haya abandono dé sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguir sujeto a las obligaciones que le impone la Ley de Condominio, la Escritura Constitutiva y este Reglamento. CAPITULO III LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 51.- Se llama asamblea a la reunión de todos los condóminos, la cual una vez debidamente instalada será Órgano Supremo de Autoridad del condominio. Las asambleas serán, generales y reunirán a todos los condóminos, cuando se celebre en particular y para tratar asuntos de cada condominio, ya que las generales del conjunto de condominios se realizarán con la asistencia exclusiva de los Comités de Vigilancia de cada uno de ellos en su representación. ARTÍCULO 52.- La asamblea tendrá las siguientes facultades: 1. Nombrar y remover libremente al administrador. 2. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquel, ejecutado en o con motivo del desempeño de su cargo. 3. Resolver la clase y monto de las garantías que deba otorgar el administrador a su consideración. 5. Nombrar y remover el Comité de Vigilancia. 6. Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente. Página 8 de 18

9 7. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración, para la adquisición y reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio, el pago podrá dividirse en mensualidades que habrán de cubrirse por adelantado. El monto de estos fondo se integrará en proporción al valor de cada localidad establecida en la Escritura Constitutiva, como lo prevé el articulo 15 de este Reglamento, el destinado a mantenimiento y Administración será el bastante para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses. 8 Instruir al administrador para el cumplimiento de lo previsto en el articulo 37, de la Ley de Condominio. 9. Adoptar las medidas condecentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador. 10. Modificar la Escritura Constitutiva y este Reglamento en los casos y condiciones que prevean la uno y el otro dentro de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 53.- Las asambleas serán: a) Generales ordinarias, las cuales deberán celebrarse anualmente y conocerán el informe estado de contabilidad que rinda el administrador, determinarán el presupuesto para el año siguiente, y la forma de pago, así como los demás asuntos se incluyan en la orden del día. b) Generales extraordinarias, que se convocarán cada vez que sean necesarias conocerán de los asuntos que se indiquen en la convocatoria. c) Especiales, de grupo de condóminos, que se celebrarán para resolver casos como los previstos en el artículo 43 de la Ley de Condominios. ARTÍCULO 54.- Cada condómino tendrá los votos que represente su porcentaje en las partes comunes, establecido en la Escritura Constitutiva. ARTÍCULO 55.- El Condómino podrá hacerse representar en las asambleas por medio de apoderado, quién acreditará su carácter con carta poder. ARTÍCULO 56.- En caso de copropiedad de una vivienda, los copropietarios deberán nombrar un representante común para los efectos de la votación. ARTÍCULO 57.- Las convocatorias deberán contener la Orden del Día, lugar, día hora en que tendrá verificativo la Asamblea y la indicación de que es primera, segunda o tercera convocatoria. Se colocará la convocatoria, en uno o más lugares visibles del condominio. La asamblea, podrá llevarse a cabo el mismo día en primera, segunda o tercera convocatoria notificando en el mismo citatorio que habiendo transcurrido media hora después de citada la primera, de no existir el quórum para realizarla, se procederá y de persistir la falta de Quórum, media competente, que representan como mínimo la cuarta parte del valor del Condominio; igualmente el Comité de Vigilancia en caso de Página 9 de 18

10 suma urgencia o a falta del Administrador, podrá convocar a asamblea por lo menos tres días de anticipación. ARTÍCULO 58.- Cuando la asamblea se celebre en virtud de primera convocatoria se requerirá de un quórum de cuando menos el 51% de votantes, si la asamblea se efectuarse en razón de tercera convocatoria, este será legalmente constituida con los condóminos presentes y las resoluciones se adoptarán por la mayoría. Las determinaciones legalmente adoptadas obligan a todos los condóminos, los ausentes y disidentes. ARTÍCULO 59.- Los acuerdos de la asamblea se tomarán validamente por la mayoría simple de votos, excepto en los casos en que este Reglamento o la Ley de Condominio exijan una mayoría especial, en caso de empate el administrador tendrá voto de calidad. Cuando un sólo Condómino represente más del 48% de los votos se requerir además, el 50% de los votos restantes de los presentes, para que sean válidos los acuerdos. Cuando no se llegue a acuerdos validos, el Condómino mayoritarios o el grupo de minoritarios podrá someter la discrepancia en los términos del artículo 48 de la Ley de condominio, facultándose a los minoritarios para hacerse representar por persona distinta al administrador. ARTÍCULO 60.- Todas las asambleas serán presididas por la persona que designen por simple mayoría de condóminos que concuerdan a la asamblea respectiva. Fungir como Secretario de ellas, el administrador si es persona física y si es moral, la persona que ésta designo. ARTÍCULO 61.- El Presidente de la Asamblea designar a escrutadores. El Secretario levantar las actas de asambleas en el libro respectivo las que deberán ser autorizadas con la fe del propio Secretario o del Notario Público, por el Presidente de la misma y del Comité de Vigilancia o de quien lo substituya. CAPÍTULO IV LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 62.- El condominio será administrado por la persona física, moral o institución que designe la asamblea por mayoría simple de votos de los propietarios, a quien se le denominar el administrador. ARTÍCULO 63.- El administrador será el representante legal de los propietarios en todos los asuntos comunes relacionados de ellos teniendo las facultades de apoderado general para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley de Condominio. El administrador podrá bajo su estricta responsabilidad, otorgar poderes especiales y generales para pleitos y cobranzas, pero los honorarios que a Página 10 de 18

11 esos mandatarios se les cubran deberán ser previamente aprobados por el Comité de Vigilancia. Las medidas que adopte el administrador y las disposiciones que dicte serán obligatorias para todos los condóminos, salvo que la asamblea general las revoque o modifique. ARTÍCULO 64.- El administrador, para tomar posesión de su cargo, deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con fianza de compañía autorizada por la Ley. Esta suma será fijada por la asamblea de condóminos. ARTÍCULO 65.- El Administrador tiene las facultades y obligaciones siguientes: 1. Cuidar y vigilar los bienes del Condominio y los servicios comunes y promover la integración y desarrollo de la comunidad. 2. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el Condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los aondóminos. 3. La atención y operación de los servicios generales. 4. Realizar todos los gastos de administración y conservación de las reas comunes. 5. Realizar las abras en los términos del artículo 37 de la Ley del Condominio. 6. Ejecutar los acuerdos de la asamblea salvo que esta designe a otra persona. 7. Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar, para los fondos de mantenimiento y administración. 8. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente. 9. Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento y administración. 10. Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de quién la reciba, un estado de cuenta que muestre los movimientos de ingresos y egresos el mes de que se trate, incluyendo una relación de recibos pendientes y pagados. 11. Nombrar y remover al personal y servidumbre que estará a sus ordenes directas y del que se valdrá para la limpieza de las áreas comunes y sus servicios así como para mantener el servicio de iluminación de las mismas áreas. 12. En caso de siniestro especial, recibir la indemnización correspondiente que empleará en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro, respetándose en todo caso lo previsto por los artículos 70 y 71 de la Ley de Condominio. 13. Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se lleven a cabo en las reparaciones que la conservación del inmueble requiera. Página 11 de 18

12 14. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en materia sanitaria corresponda al inmueble. 15. Contratar los seguros para la totalidad del inmueble, de acuerdo con el monto que la asamblea de condóminos determine. 16. Convocar a la asamblea cuando lo establezca este Reglamento o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo solicite el Comité de Vigilancia. La asamblea deberá convocarse cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la misma. Indicando el lugar en que deberá celebrarse dentro del cfondominio día y hora en que se va a celebrar, incluyendo la orden del día. Los condóminos serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado, mediante nota por escrito. Además del envío de la nota anterior, el administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio. En caso de suma urgencia se convocará a asamblea con la anticipación que las circunstancias exijan. El administrador, en su carácter de Secretario tendrá a la vista de los condóminos, el libro de actas y les informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la Asamblea. 17. Exigir, con la representación de los demás Condóminos al infractor del artículo 27 de la Ley de Condómino, las responsabilidades en que incurra y ejercitar las acciones que la Ley de Condominio establecen en contra de los condóminos y ocupantes. 18. Cuidar de la debida observacia y cumplir las disposisiones de la Ley de Condominio, de este Reglamento y de la Escritura Constitutiva. ARTÍCULO 66.- El Administrador durará en su cargo indefinidamente a menos que la asamblea, por mayoría, acuerde lo contrario pero en todo caso continuará en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo designado mientras no se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo. ARTÍCULO 67.- El Administrador podrá ser libremente removido por acuerdo de la mayoría de la asamblea y necesariamente será removido por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por ausencias que le impidan el eficaz cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 68.- El Administrador será solidariamente responsable con los que hayan precedido, por las irregularidades en que hubiesen incurrido estos, si conociéndolas, no las denunciare a la asamblea para la que deberá convocar de inmediato. CAPÍTULO V COMITÉ DE VIGILANCIA Página 12 de 18

13 ARTÍCULO 69.- El Comité de Vigilancia estará integrado por dos miembros designados por la mayoría de la asamblea de condóminos, debiendo designar de entre ellos a un Presidente. ARTÍCULO 70.- La asamblea procurará siempre seleccionar los miembros del Comité de Vigilancia de entre los propios condóminos. ARTÍCULO 71.- Aún cuando los miembros del Comité de Vigilancia tendrán nombramientos de carácter honorario, la asamblea general podrá fijar las bases y el monto de la remuneración de los mismos. ARTÍCULO 75.- El Comité de Vigilancia tiene las facultades y obligaciones siguientes: 1. Cerciorarse de que el administrador cumpla con las obligaciones que le imponen la Ley de Condominio, la Escritura Constitutiva y este Reglamento. Así mismo, vigilar el cumplimiento de los acuerdo de las asambleas de condóminos. 2. En su caso, dar su conformidad a la realización de las obras a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. 3. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador mensualmente y que debe presentar ante la asamblea. 4. Dar cuenta a la asamblea del desempeño de sus funciones. 5. Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. 6. Convocar a asamblea de condóminos cuando a su requerimiento el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes: o por ausencia o falta de administrador. 7. En general, vigilar el correcto y legal funcionamiento del condominio. 8. Las demás que derivan de la Ley de Condominio, la Escritura Constitutiva y de este Reglamento. ARTÍCULO 73.- Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su cargo hasta que se convoque a una nueva asamblea, pero en todo caso continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando haya concluido dicho plazo mientas no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de su cargo. ARTÍCULO 74.- Los miembros de Comité de Vigilancia podrán ser removidos libremente o por acuerdo de la mayoría de la asamblea de condóminos. CAPÍTULO VI LAS SANCIONES Página 13 de 18

14 ARTÍCULO 75.- Además de las sanciones previstas en los anteriores artículos, se aplicarán las establecidas en este Capítulo. ARTÍCULO 76.- El Condómino que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a cargo suyo, será responsable de los daños y prejuicios que cause a los demás condóminos. ARTÍCULO 77.- Los condóminos que no paguen oportunamente las cuotas para gastos comunes estarán obligados a pagar intereses moratorios del 6% mensual sobre el importe de las cuotas omitidas o extemporáneamente pagadas. ARTÍCULO 78.- El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones o que dejare de cubrir tres mensualidades, independientemente de la responsabilidad civil en que incurra, podrá ser demandado para que se le condene a vender sus derechos en pública subasta, respetándose el derecho del tanto, en los términos de este Reglamento, debiendo ejercitar la acción el Administrador previo acuerdo de la Asamblea de Condóminos, tomando por mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de los Condóminos. En este caso el Condómino pagará además una cantidad equivalente al 50% de su adeudo, mismo que se destinará a incrementar el fondo de mantenimiento y Administración. ARTÍCULO 79.- Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en la Escritura Constitutiva y los de traslación de dominio, por este Reglamento o por la Ley de Condominio y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre los locales, aunque estos se trasmitan a terceros. La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad, da derecho a todo interesado para obtener del administrador una liquidación de los adeudos pendientes. La liquidación del Administrador solo surtir efectos legales, si va suscrita por el Presidente del Comité de Vigilancia o quién lo sustituya. ARTÍCULO 80.- Trae aparejada ejecución en la Vía Ejecutiva Civil, el Estado de Liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que estipula este Reglamento, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo sustituya y se acompaña de los correspondientes recibos de pago, as como la copia certificada por los mismos funcionarios, de la parte relativa del acta de mantenimiento y administración. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan como mínimo tres recibos pendientes de pago. ARTÍCULO 81.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, las controversias que se susciten con motivo de este Reglamento se tramitarán y decidir n en Juicio Ordinario Civil. ARTÍCULO 82.- Por sumisión expresa, serán competentes para conocer todas las controversias que surjan con motivo de este Reglamento, los Tribunales de la Ciudad de Zitácuaro, Michoacán. CAPÍTULO VII Página 14 de 18

15 DESTRUCCIÓN Y RUINA DEL EDIFICIO ARTÍCULO 83.- Si el condominio se destruyere en su totalidad, o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado por las autoridades competentes o Institución Fiduciaria, una mayoría especial del 51% de los Condóminos podrá acordar la reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso la venta, con arreglo a las disposiciones legales sobre planificación, desarrollo y generación urbana y otras que fueren aplicables. Si se decidiera la demolición de los locales en cuestión, el precio que se obtenga por los bienes comunes o por los materiales resultantes de la demolición de estos, se dividir entre todos los condóminos en proporción al porcentaje que represente el valor de su propiedad en relación con el valor del condominio. En estos casos, los condóminos afectados gozar n de un plazo de veinte días a partir de la fecha en que se tome la decisión de demoler, para proceder a la extracción de todos aquellos bienes que se encuentren dentro de su local y que no tenga el carácter de bienes comunes, en la inteligencia de que si no lo hacen dentro de dicho término, los bienes de que se trate quedarán a beneficio de todos los Condóminos. Así mismo, los Condóminos de los inmuebles demolidos tendrán derecho a exigir de los Condóminos de los locales restantes el precio que corresponda a los primeros por su participación en el terreno que ocupen los inmuebles demolidos y en los demás bienes comunes del Condominio, según avalúo pericial hecho por la Institución fiduciaria que a mayoría de votos que designen todos los Condóminos del Condominio. ARTÍCULO 84.- Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, ser n tomados por la mayoría especial del 51% de los Condóminos. ARTÍCULO 85.- Si ambos casos a que se refieren los dos artículos anteriores es para la reconstrucción, los Condóminos en minoría están obligados a contribuir en ella en la proporción que les corresponde a enajenar sus derechos. La enajenación podrá tener lugar desde luego a favor de la mayoría, si en ella conviene con los minoritarios; pero ser forzosa a los seis meses al precio del avalúo practicado por la Institución Fiduciaria, si dentro de dicho término no la han logrado los minoritarios. ARTÍCULO 86.- En el caso de ruina o vetustez del Condominio, una mayoría especial del 51% de los Condóminos podrá resolver previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta; siguiéndose en adelante las prevenciones de los tres artículos anteriores. CAPÍTULO VIII Página 15 de 18

16 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 87.- Las responsabilidades civiles del conjunto de Condóminos del Condominio, ya sea frente a extraños o frente a otros Condóminos, serán soportados en la misma forma establecida para los gastos comunes, salvo que la responsabilidad sea imputable a uno o varios condóminos en particular, en cuya caso estos serán los que la soportarán en forma exclusiva. ARTÍCULO 88.- El conjunto de Condóminos deberá constituir el Fondo de Mantenimiento y Administración, cuyo monto se determinar anualmente por la Asamblea de Condóminos, pero en ningún caso podrá ser menor de tres mensualidades del importe del presupuesto anual de gastos, y se destinar a cumplir las cantidades que por cualquiera conceptos están adeudando los Condóminos del Condominio, y cubrir cualesquier gasto que no hayan podido pagarse con el importe de las demás aportaciones de los Condóminos, invirtiéndose mientras tanto en valores de renta fija redimibles a la vista. ARTÍCULO 89.- El Fondo de Mantenimiento y Administración se constituirá o reconstituir mediante la aportación anual de cada uno de los Condóminos, en los dos meses siguientes a la reunión de la Asamblea que fije su monto, de la parte proporcional que le corresponda de conformidad con los porcentajes establecidos en la escritura en que se constituye el Régimen de Condominio. ARTÍCULO 90.- Sea cual sea la fecha en que se adquieran los locales, sus adquirentes, al momento de la firma del contrato mediante el cual las adquieran estarán obligados a aportar íntegramente la cuota anual por el fondo de Mantenimiento y Administración que les correspondan en relación a su local. ARTÍCULO 91.- Las cantidades cobradas a los Condóminos morosos a título de interés o de pena convencional, los rendimientos a los valores de renta fija y de depósitos bancarios o cualesquiera otras sumas que se recauden y que deban quedar a beneficio del condominio, se destinarán provisionalmente e incrementar el Fondo de Mantenimiento y Administración. ARTÍCULO 92.- En todo contrato para adquisición de derechos sobre una vivienda, se insertar n las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura en que se constituye el Régimen de Condominio y se hará constar que se entrega al interesado una copia del presente Reglamento, certificado por Notario Público. ARTÍCULO 93.- Las dificultades que surjan por la aplicación del artículo 868 del Código Civil para el Estado de Michoacán, de su Ley Reglamentaria, y de lo dispuesto en la escritura que se constituye el Régimen de Condominio y el presente Reglamento, serán sometidas a arbitraje, en la inteligencia de que el arbitro dará su fallo en conciencia, a verdad sabida y buena fe. ARTÍCULO 94.- Cuando el arbitraje sea sobre una controversia en que intervengan sólo Condóminos el árbitro será el Administrador en cualquier otro caso, el árbitro será designado por la autoridad judicial competente. Página 16 de 18

17 ARTÍCULO 95.- En todo lo no previsto en la escritura en que se constituye el Régimen de Condominio y en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 868 del Código Civil para el Estado de Michoacán, y su Ley Reglamentaria, y en cuales quiera otras disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTICULO 1.- La primera Asamblea General de Condóminos deber reunirse a m s tardar dentro de los noventa días siguientes a aquel en que se celebró, el primer contrato para la adquisición de cualesquiera de los locales del Condominio y de aquel en que se hayan iniciado las funciones de Administración y en esa reunión deber resolver: sobre el informe y cuentas que rinda el Administrador Provisional a que se refiere el Artículo 2ª, Transitorio: sobre los asuntos mencionados en los incisos 3) al 11) del Artículo 84 del presente Reglamento, y sobre todo los demás asuntos necesarios o convenientes para la buena marcha de este Condominio. ARTICULO 2.- Desde la fecha de la firma del contrato relativo a la adquisición de cualquiera de los locales del Condominio, hasta que tome posesión el primer Administrador nombrado por la Asamblea de Condóminos, fungir como Administrador Provisional el vendedor, o la persona que esta designe. ARTICULO 3.- Con el objeto de que el Administrador provisional pueda cumplir con su cometido, los Condóminos, de acuerdo con lo establecido al respecto en la escritura en que se constituye el Régimen del Condominio y en el presente Reglamento, deber n pagar en el transcurso de cada mes y por mensualidades adelantadas, las cuotas que les correspondan para cubrir el presupuesto mensual de gastos que fije el vendedor al celebrarse el Primer contrato para la adquisición del 100% de los locales que integran el Condominio ser el vendedor quien en caso necesario aportar las cantidades que en adición a las cuotas antes mencionadas se necesiten para cubrir los gastos comunes realmente efectuados sin que su aportación pueda exceder nunca las cantidades que, por concepto de cuotas mensuales para el presupuesto de gastos con este Reglamento, correspondería a los Condóminos de los locales que no hubiesen sido adquiridas por terceros. ARTICULO 4.- Para los mismos fines indicados en el Artículo 3o. Transitorio que antecede cada Condómino en la fecha de firma del contrato relativo a la adquisición de su local deber pagar las cuotas que les correspondan para constituir el Fondo de Mantenimiento y Administración, el que deber ser suficiente para cubrir el presupuesto de gastos de tres meses. Presentado por el ciudadano Gilberto Coria Gudiño, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Michoacán, y aprobado en sesión ordinaria de Cabildo número 31 de fecha 30 de marzo del año 2006 dos mil seis, para su debida observancia publíquese en el Periódico Oficial del Estado y los Estrados de la Presidencial Municipal de Tuxpan, Michoacán. LOS INTEGRANTES DEL H. CABIDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TUXPAN, MICHOACÁN Página 17 de 18

18 C. GILBERTO CORIA GUDIÑO PRESIDENTE MUNICIPAL (FIRMADOS) C. ANANÍAS TIRADO GONZÁLEZ SÍNDICO MUNICIPAL (FIRMADOS) H. CUERPO DE REGIDORES DR.ARAHAM RIVERA LÓPEZ (FIRMADOS) PROFRA. AURORA VALDESPINO MARÍN (FIRMADOS) DRA. VERÓNICA SERNA GONZÁLEZ (FIRMADOS) C. VALENTÍN BLANCO CAMBRÓN (FIRMADOS) DR. ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ (FIRMADOS) PROFRA. BERENICE BERNAL SAMANO (FIRMADOS) C. HUGO LÓPEZ FLORES (FIRMADOS) Página 18 de 18

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

REGLAMENTO ADMINISTRACION

REGLAMENTO ADMINISTRACION REGLAMENTO ADMINISTRACION ARTICULO 1 : LOS ORGANOS DEL CONDOMINIO. Los órganos de gobierno y administración del Condominio están constituidos por (i) La Asamblea de Propietarios, (ii) La Administración,

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA

1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA 1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA EMISION: I CSUISSE 09294 TÍTULO ÚNICO AMPARA: 200,000,000 (DOSCIENTOS MILLONES) DE PAGARÉS VALOR DE CADA PAGARÉ $1.00

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO Por. C.P.C. Ernesto Manzano García 1. DESCRIPCION DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE PROPIEDAD: a) La propiedad individual El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio

Más detalles

, Morelos a de de 201

, Morelos a de de 201 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

LEY NÚMERO 182 DE 1948. (Diciembre 29) Derogada por el art. 87, Ley 675 de 2001

LEY NÚMERO 182 DE 1948. (Diciembre 29) Derogada por el art. 87, Ley 675 de 2001 LEY NÚMERO 182 DE 1948 (Diciembre 29) Derogada por el art. 87, Ley 675 de 2001 "Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio". El Congreso de Colombia, DECRETA: ARTÍCULO

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO HABITACIONAL (PUEDE UTILIZARSE PARA CONDOMINIO HORIZONTAL, VERTICAL O MIXTO). CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

CONDOMINIOS BALCONES DEL MAR COATZACOALCOS

CONDOMINIOS BALCONES DEL MAR COATZACOALCOS REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO UBICADO EN: CARRETERA ANTIGUA A MINATITLAN KM. 7.5, VERACRUZ. CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- De conformidad con el Art.

Más detalles

Capítulo Primero Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración

Capítulo Primero Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, AL CREAR LA PERSONA MORAL CONSTITUIDA EN ASOCIACIÓN CIVIL

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles... 3 1.1 Qué es un

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO... DE LA... DE LA POBLACION DE...

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO... DE LA... DE LA POBLACION DE... ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO...... DE LA...... DE LA POBLACION DE...... Artículo 1º.- Los presentes Estatutos regulan el Régimen de Propiedad Horizontal de esta

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

Contrato de arrendamiento de vivienda

Contrato de arrendamiento de vivienda Contrato de arrendamiento de vivienda ciudad, (fecha) REUNIDOS De una parte, Y de la otra, INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I...

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I... ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I.... II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO DE CREACION DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 03 de Octubre del 2011. Fe de Erratas

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO.

REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO. REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO. TÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones

Más detalles

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN #, COLONIA., QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, POR PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ COMO EL ARRENDADOR;

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO CONCERNIENTE A LA PLAZA COMERCIAL Y DE ESTACIONAMIENTO ALIANZA DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO CONCERNIENTE A LA PLAZA COMERCIAL Y DE ESTACIONAMIENTO ALIANZA DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO CONCERNIENTE A LA PLAZA COMERCIAL Y DE ESTACIONAMIENTO ALIANZA DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERALES TÍTULO PRIMERO DERECHOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN. ARTICULO No. 1.- Con fecha 1º de julio de 1976, se constituye la Caja de Ahorros del Sindicato Único

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido

Más detalles

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en los artículos 50, 169

Más detalles

NUMERO 293 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 293 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 293 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

ANTECEDENTES: REGLAMENTO DEL CONDOMINIO IMURI

ANTECEDENTES: REGLAMENTO DEL CONDOMINIO IMURI REGLAMENTO DE CONDOMINIO, QUE SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS ARTÍCULOS 1108 Y 1109 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL

Más detalles

Artículo 3.- 1.- Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

Artículo 3.- 1.- Tendrán la consideración de obras y servicios locales: ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

EL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

EL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL EL SEGURO DE DAÑOS MATERIALES SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL BERNARDO BOTERO MORALES Cali, Colombia 27 y 28 de Septiembre de 2011 CONTENIDO I. El contrato de seguro en el régimen legal vigente

Más detalles

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTES QUE COMPARECEN Y FIRMAN ESTE CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS ARRENDADOR : ARRENDATARIO : AVAL : "INMUEBLE" : "RENTA MENSUAL" : Elija un elemento. "FECHA DE PAGO" : Elija

Más detalles

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56

CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 ARTÍCULO 170.- LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONATOS

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1/5 Licencia de Apertura de Establecimientos TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE EXACCIÓN Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

Artículo 1.- CONCEPTO

Artículo 1.- CONCEPTO 21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Más detalles

Ayuda A Jóvenes Para Gastos De Notaria Y Registro Que Adquieran Su Primera Vivienda o Alquiler En Tudela. 2014

Ayuda A Jóvenes Para Gastos De Notaria Y Registro Que Adquieran Su Primera Vivienda o Alquiler En Tudela. 2014 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS A JOVENES POR ADQUISICIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA =================================================================== Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO Página 1 de 5 En Móstoles a de... de 201.. REUNIDOS De una parte, D..., mayor de edad,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

DECLARACIONES contratar HSI090804GZ1

DECLARACIONES contratar HSI090804GZ1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRACION CONDOMINAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA HIDSA SERVICIOS INTELIGENTES ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL H. Congreso Nacional La Comisión de Legislación y Codificación Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Codificación No. 2005-013) Art.

Más detalles

LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS.

LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS. LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS. Art. 1. La propiedad de los edificios de dos u más pisos podrá dividirse por pisos o por departamentos, viviendas o locales independientes siempre que el o los propietarios

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

INTRODUCCIÓN I. LEY Nº 19.838, MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y

INTRODUCCIÓN I. LEY Nº 19.838, MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y INTRODUCCIÓN Con fecha 22 de noviembre de 2002, fueron publicadas en el Diario Oficial las leyes Nº 19.838 y Nº 19.839, que introducen nuevas disposiciones en la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria,

Más detalles

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Entre el/los suscrito(s), a saber por una parte:, mayor(es) de edad, domiciliado(s) en Bogotá, casado(s) (entre sí) con sociedad conyugal vigente, identificado(s) con

Más detalles