TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª). -Recurso número 312 del año 2011-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª). -Recurso número 312 del año 2011-"

Transcripción

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª). -Recurso número 312 del año S E N T E N C I A Nº de 2013 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE: D. Eugenio A. Esteras Iguácel MAGISTRADOS: D. Fernando García Mata D. Juan Carnicero Fernández En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil trece. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPE- RIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contenciosoadministrativo número 312 de 2011, seguido entre partes; como demandante XXXXXXXX, abogada, representada por la procuradora Dª XXXXX; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa número 50/2458/10, interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.

2 Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 1.762,74. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de junio de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la liquidación practicada. TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. CUARTO.- Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 8 de mayo de FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económicoadministrativa número 50/2458/10, interpuesta ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.

3 SEGUNDO.- La parte actora en apoyo de su pretensión señala que, como consecuencia de la disolución y liquidación en el ejercicio 2008 de la sociedad civil xxxxxxxx y la extinción del condominio de los inmuebles pro indiviso propiedad de los socios de la citada sociedad civil, integrada por la recurrente y D. xxxxxx xxx, éste se adjudicó el inmueble sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxx y la actora el inmueble sito en xxxxxxxxxxxx de forma que no hubo transmisión o compraventa, sino adjudicación resultante de la liquidación por extinción del condominio, añadiendo que, como el valor del inmueble asignado al Sr. xxxxxxera superior al adjudicado a la recurrente la valoración de los inmuebles se efectuó por TINSA, si bien el sito en Zaragoza se tasó por su valor hipotecario, más el importe de las facturas de reforma y acondicionamiento del mismo-, aquél compensó a esta con , lo que llevó a la Agencia Tributaria a estimar que la referida suma era un exceso de adjudicación a pesar de que en la resolución definitiva de 20 de mayo de 2010 concreta el valor de lo adjudicado al Sr. Xxxxxxxx en ,85 y el valor de lo adjudicado a la Sra. xxxxxxxxx en ,85 -, formulando la propuesta de liquidación y ulterior liquidación aquí impugnada. A la vista de lo expuesto señala que la cuestión se circunscribe a determinar si se produjo, como consecuencia de lo referido, un exceso de adjudicación o una compensación en metálico, señalando que los artículos 33 a 37 LIRPF, que regulan los incrementos patrimoniales excluyen de dicho concepto las extinciones del condominio, cuando a cada socio se le adjudica el 50 % de su valor, y que si bien la DGT estima que cuando en una extinción del condominio hay una compensación en metálico existe una compraventa o transmisión del dominio y que el que percibe en metálico ha vendido a otro u otros el importe de lo que recibe en metálico, afirma que dicha postura es contraria a lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de juicio de 1999, dictada en un recurso en interés de ley, la cual es seguida por las sentencias de tribunales superiores que relaciona, y, en concreto, a la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla León, con sede en Valladolid, de 10 de octubre de TERCERO.- Frente a ello la Administración demandada, tras citar el artículo 7.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, señala que es posible que exista un exceso de adjudicación en un supuesto en el que se adjudican dos lotes del mismo valor, bastando con que existan suplementos en metálico, señalando que la cuestión controvertida ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 y, aplicando la misma, por la del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, 2485/2011, de 17 de junio, en sentido favorable a la tesis de la resolución impugnada, afirmando que en el presente caso se da el supuesto de la referida sentencia ya que los valores consignados en la escritura de extinción del condominio son distintos a los de adquisición.

4 CUARTO.- Del expediente administrativo resulta que en fecha 25 de enero de 2008 suscribieron la actora y D. xxxxxxxx acuerdo de disolución de sociedad profesional de actividad de abogado y nombramiento de arbitro, que efectivamente nombraron el 23 de marzo de 2007, en el que se hace constar que la valoración de disolución una vez fijadas por el árbitro las diferencias de valoración y de hipoteca de los inmuebles ( ) se valoran en una cantidad de que deberá abonar Don xxxxxx a Doña xxxxxxxxx, formalizándose escritura de extinción de comunidad en fecha 29 de febrero de 2008, en la que se hace constar que son dueños por mitades indivisas de los dos pisos antes referidos que se valoran respectivamente en ,85, el adjudicado al Sr. xxxxx y en ,85, el adjudicado a la Sra. xxxxxx, por lo que se constata que existe un exceso de adjudicación a favor de D. xxxxxxxxxx por importe de setenta y tres mil euros ( ), que lo abona en este acto, añadiendo que las adjudicaciones realizadas se producen en el marco del proceso de disolución y liquidación de la citada sociedad civil, a la cual se encontraban afectas las fincas, por lo que alegan la indivisibilidad de lo adjudicado y la imposibilidad de verificar las adjudicaciones sin la citada compensación y que cubren exactamente el importe de sus respectivos haberes en la comunidad extinguida. La liquidación impugnada, en su motivación, constata que la finca sita en xxxxx se adquirió con fecha 27/09/02 por un precio de ,54 euros y que en la escritura de extinción del condominio se valora en ,49 euros, y el mismo consta con una carga hipotecaria pendiente por un importe de 90041,60 euros y que el inmueble sito en xxxxxxxx se adquirió con fecha 25/05/06 por un precio de ,06 euros y en la escritura de extinción del condominio se valora por un importe de ,49 euros, y el mismo consta con una carga hipotecaria pendiente de ,64 euros, señalando a continuación que la valoración de lo adjudicado asciende, respectivamente, a ,85 y ,85, y que al existir un exceso de adjudicación, Dª xxxxxxxx recibe en metálico la cantidad de euros, concluyendo que en el presente caso se produce un exceso de adjudicación en uno de los copropietarios (D. xxxxxxxx), que compensa en metálico al otro (Doña xxxxxxxx), lo que originará a ésta, una ganancia patrimonial al haberse producido una variación en el valor de su patrimonio puesto de manifiesto por una alteración en su composición. QUINTO.- La regulación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la ley 35/2006, de 28 de noviembre se encuentra en el artículo 33, que dispone en su apartado 1 que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen

5 como rendimientos, disponiendo el apartado 2 que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común; b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación; c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, y añadiendo que los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. SEXTO.- La interpretación de dicho precepto, en la redacción anterior dada por el artículo 20.1 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 79 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, la encontramos en la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010, que desestima el recurso de casación 2040/2005, interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de febrero de 2005, recaída en el recurso 677/2002, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del TEAC de 22 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR Cataluña de fecha 03 de junio de 1998, desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio El supuesto de hecho se relaciona en dicha sentencia indicando que en fecha 14 de marzo de 1991, según consta en tres escrituras a las que se hace referencia en la diligencia núm. 7 de 15 de diciembre de 1993, el sujeto pasivo y Dña. xxxxxx extinguieron la comunidad por cuota o copropiedad entre ellos existentes sobre tres fincas, a las que consideraron materialmente indivisibles, quedando una de ellas adjudicada a Dña. xxxxxx y las otras dos al sujeto pasivo. Los valores atribuidos a las fincas por los copropietarios provocan un exceso de adjudicación a favor de Dña. xxxxx, en pago del cual abona al sujeto pasivo la cantidad de de ptas., procedentes de una cuenta bancaria de la que aquélla es única titular, y en dicha sentencia, además de la cuestión de si la cantidad de de ptas. que le fue adjudicada a la extinción de la comunidad conyugal existente entre él y Dña. xxxxx formaba parte de la comunidad constituida entre ambos, cosa que rechaza la sentencia de la AN afirma que los datos expuestos permiten a la Sala concluir, en los términos que ya hiciera la Inspección y los Tribunales Económico-Administrativos, que la suma dineraria que le fue entregada al Sr. xxxx no pertenecía a la comunidad de bienes sino que era privativa de Dña. xxxxx, tal y como acertadamente consideró el actuario, y que dicha entrega dineraria se hizo como compensación del exceso resultante de las

6 adjudicaciones realizadas -, se hace constar, tras relacionar los preceptos aplicables artículo 20.1 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre y artículo 79 del Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, que del contenido de los referidos preceptos se desprende, sin dificultad, que para que exista incremento o disminución patrimonial deben concurrir dos requisitos, a saber, la variación de valor del patrimonio y la alteración en su composición, recogiendo la Ley y desarrollando el Reglamento una serie de supuestos en los que falta ese requisito de alteración en la composición, debido a que los bienes ya estaban en el patrimonio del contribuyente, tratándose, en su mayor parte, de supuestos de especificación de cuotas ideales de copropiedad en un elemento patrimonial. En estos supuestos, se aplaza las plusvalías o minusvalías al momento en que, disuelta la comunidad, se vende el bien adjudicado a otra persona, añadiendo que ahora bien, en todos estos supuestos división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales y disolución de comunidades o separación de socios la norma exige que no se produzca una actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos «los bienes o derechos recibidos por el sujeto pasivo se incorporarán al patrimonio por el mismo valor por el que se hubiese computado el derecho enajenado o ejercitado», de tal forma que si al entregarse el bien o derecho el contribuyente lo incorpora a su patrimonio por un valor distinto al de adquisición, sí existirá una alteración en la composición del patrimonio y, en consecuencia, la renta estará sometida a tributación y que esto es lo acontecido en el supuesto que se enjuicia, en el que en las adjudicaciones los bienes se valoraron por el valor de mercado en el momento de la adjudicación y no por el valor de adquisición actualizado, lo que motivó que la Inspección sometiera a tributación la diferencia entre la compensación total recibida por el hoy recurrente esto es de ptas. y la cantidad que el sujeto pasivo hubiera recibido de haberse calculado la compensación por el exceso de adjudicación en función de los valores de adquisición debidamente actualizados de las fincas. En efecto, en el supuesto analizado, no se ha producido la incorporación de los bienes adjudicados al sujeto pasivo por el mismo valor por el que se hubiese computado el derecho enajenado o ejercitado, conforme exige el precepto transcrito, sino que se ha efectuado una actualización al valor de mercado de los referidos bienes para fijar la compensación entre ambos comuneros, quedando sus patrimonios en una situación distinta a aquella en la que se encontraban mientras estaba vigente la comunidad. En consecuencia, no se ha producido una especificación de la cuota del sujeto pasivo sobre la comunidad de bienes, sino una alteración en la composición del patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la entrada de dinero que supone el pago de la compensación para ajustar las diferencias entre los valores de mercado de los bienes adjudicados, resultando de aplicación el art b) de la disposición reglamentaria que señala que la incorporación al patrimonio del sujeto pasivo supone una alteración en la composición de aquél, si bien la alteración patrimonial

7 sólo recaerá, tal y como señaló el actuario, sobre la parte de la compensación en metálico correspondiente al exceso respecto a los valores de adquisición actualizados fiscalmente determinados en el acta y en el informe ampliatorio, rechazando la postura de la parte recurrente señalando que frente a ello no cabe esgrimir la Sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Sala en fecha 16 de mayo de 2001 rec. núm. 1031/1999, que la parte acompaña, toda vez que versa sobre un impuesto distinto, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, analizando si las operaciones realizadas son susceptibles de dar lugar al hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuestión distinta a la examinada en las presentes actuaciones y concluyendo que conforme a cuanto antecede, resulta conforme a Derecho la actuación de la Inspección al liquidar como incremento de patrimonio la diferencia entre la compensación total recibida y aquella cantidad que hubiese compensado el exceso de adjudicación si éste se hubiese calculado en función de los valores de adquisición de las fincas, debidamente actualizado en la forma prevista en la Ley del Impuesto. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo confirma dicha sentencia añadiendo que, si bien es cierto que el artículo 20.1 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entiende que no se estimará que existen incrementos o disminuciones patrimoniales en los supuestos de división de cosa común, disolución de sociedades de gananciales y, en general, disolución de comunidades o separación de comuneros, el artículo 79 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, se preocupa de señalar que en estos casos, los bienes y derechos recibidos por el sujeto pasivo se incorporan al patrimonio por el mismo valor por el que se hubiese computado el derecho enajenado o computado, de tal forma que, si como aquí ocurre, la incorporación al patrimonio lo es por un valor superior al de adquisición actualizado fiscalmente, si que se habrá producido un incremento patrimonial susceptible de calificarse como renta, en el momento de la división de la comunidad, y no, como sería en el caso de que la incorporación lo fuese por el mismo valor, en cuyo caso el incremento quedaría deferido al momento en que adquirente enajenase el bien y que en último término, no es aplicable al caso de autos la doctrina sentada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en las sentencias que se acompañaron con el escrito de interposición, y, en las que, con base en la sentencia de esta Sala de 28 de junio de 1999, no se considera, a los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como efectiva transmisión la adjudicación de la cosa común a uno de los comuneros con pago por éste a los otros en dinero de la cuota que le correspondiera en la cosa indivisible. Y no es aplicable, porque en el caso del ITPAJD lo que se está determinando es si se ha producido o no el hecho imponible, esto es, una transmisión en los supuestos de división de cosa común indivisible con adjudicación a uno de los condóminos, hecho

8 imponible que no se produce porque, como se dice en esa sentencia, no hay una verdadera transmisión patrimonial propiamente dicha ni a efectos civiles ni a efectos fiscales sino una mera concreción de un derecho abstracto preexistente ; mientras que en el IRPF, el hecho imponible en los casos de incrementos patrimoniales tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior, ya que en ese caso, es obvio, que ese aumento económico si ha alcanzado realidad, máxime cuando, como ocurre en el caso de autos, el exceso se cubre con dinero procedente de uno de los titulares. Dicha sentencia es seguida por sentencias posteriores de los tribunales superiores de justicia, como es, la citada por la Administración del Estado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, 2485/2011, de 17 de junio, o las más recientes de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid 730/2012, de 11 de Septiembre, o la de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana 1688/2012, de 10 diciembre, en la que se contemplaba la división de la cosa común mediante la disolución de la CB o disolución del condominio y adjudicarse la totalidad del pleno dominio a unos comuneros y recibiendo la parte actora compensación en metálico, que se estableció por un valor superior al de adquisición actualizado, de acuerdo con los datos y operaciones que figuran en el documento de fecha del expediente de gestión, que determina el valor catastral, el valor de transmisión y el coste de adquisición, aplicando las reglas de actualización, ello nos permite afirmar que el patrimonio de la parte actora queda en una situación distinta a la que tenía durante la vigencia de la comunidad, y lo que implica una alteración en la composición de su patrimonio que está sometida al impuesto, señalando que tras la citada STS, la doctrina del Tribunal Supremo, ha de ser la seguida por esta Sala, dada la posición institucional del Alto Tribunal y el valor de su jurisprudencia y doctrina legal (artículos de la Constitución, 53.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.6 del Código Civil y 88.1.d) y de la vigente LJCA), por lo ya no resultan aplicables al caso sentencias que mantienen un criterio distinto al proclamado por el Tribunal Supremo, y en particular la doctrina jurisprudencial referida a otros tributos, en concreto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pues bien, en aplicación de dicha doctrina jurisprudencial, y dado que en el caso enjuiciado, y como hemos expuesto con anterioridad, en la liquidación recurrida se constata que los valores consignados en la escritura de extinción del condominio son distintos a los de adquisición, ha de concluirse que concurre el supuesto previsto por la jurisprudencia indicada, que justifica la existencia de una ganancia patrimonial, por lo que el recurso interpuesto ha de ser desestimado.

9 SÉPTIMO.- No hay motivos que determinen un especial pronunciamiento en cuanto a Costas. F A LL A M O S. PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 312 del año 2011, interpuesto por DOÑA xxxxxxx, contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente resolución. SEGUNDO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

10 DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a notificar telemáticamente la anterior SENTENCIA a las partes, haciéndoles saber que es FIRME, sin perjuicio de ejercitar cualquier recurso que consideren procedente. Doy fe.

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 143/11 El Consell Tributari, reunido en sesión de 25 de enero de 2012, conociendo del recurso presentado por Dª. MA P P L i D. JJ S B, ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 4 Jun. 2012, rec. 1703/2009.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 4 Jun. 2012, rec. 1703/2009. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 4 Jun. 2012, rec. 1703/2009 Ponente: Massigoge Benegiú, Juan Miguel. Nº de Sentencia: 388/2012

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453 Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453 Extinción de la deuda y garantías del crédito tributario.

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61.

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 4, 30-1 y 31-2 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados por ampliación de capital. Dos convenciones y conceptos distintos:

Aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados por ampliación de capital. Dos convenciones y conceptos distintos: Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 ITP-OS-AJD OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CON ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES HIPOTECADOS Operaciones

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Resumen: SENTENCIA. Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho. Id. Cendoj: 28079230062008100560 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 10/12/2008 Nº de Recurso: 217/2008 Jurisdicción: Contencioso

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y Id. Cendoj: 09059330022004100210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 632 de 2.007

S E N T E N C I A Nº 632 de 2.007 Id. Cendoj: 50297330022007100436 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Zaragoza Sección: 2 Nº de Resolución: 632/2007 Fecha de Resolución: 13/12/2007 Nº de Recurso: 199/2005

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Dictamen sobre impugnación de honorarios condena costas:

Dictamen sobre impugnación de honorarios condena costas: Dictamen sobre impugnación de honorarios condena costas: DOÑA INMACULADA VÁZQUEZ FLAQUER, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA. C E R T I F I C O : La Comisión

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057665 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 111/2015, de 28 de enero de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 1732/2012

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053828 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 204/2014, de 19 de febrero de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 235/2012

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1201/2014, de 3 de octubre de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 964/2012

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación

Más detalles

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea. JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 8907/2012 Id Cendoj: 28079130022012101655 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 1846/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente:

Más detalles

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez Fiscalidad Operaciones Financieras Fernando Marcos Gómez Operaciones financieras Rendimientos de trabajo: Qué dice el IRPF? a) Prestaciones pasivas: 1. Sistemas públicos de pensiones 2. Mutualidades generales

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Texto. En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01620/2007. Recurso Núm.

Texto. En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01620/2007. Recurso Núm. Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Dic. 2007, rec. 1073/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus

Más detalles

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm.

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Feb. 2008, rec. 1144/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:

Más detalles

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 Y 24 DE MAYO DE 2010.

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 Y 24 DE MAYO DE 2010. NOTA Nº 6/10 ASUNTO: DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 Y 24 DE MAYO DE 2010. 1. Introducción. Esta Subdirección General ha tenido conocimiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Expediente: 304/14 El Consell Tributari, en sesión de 24 de noviembre de 2014, conociendo del recurso presentado por Dª. MCM, ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente designado al efecto, adoptando

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 213/2012 Resolución nº 230/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. E.A.P., en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec.

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 1943/2005 Ponente: Maldonado Muñoz, María del Pilar N.º Sentencia: 423/2006 N.º

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1581/2009 - ECLI:ES:TS:2009:1581 Id Cendoj: 28079130022009100166 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2231/2006 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO

JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT. ELECTORAL 390 /2011 En Logroño (La Rioja) a cinco de Agosto de dos mil once Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Mis impuestos: Valores

Mis impuestos: Valores > 2012 Mis impuestos: Valores (Territorio común) Territorio común ACTIVOS FINANCIEROS (anotados en cuenta y negociados en un mercado organizado) logía de rentas Dos tipos: Intereses. Rentas derivadas de

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

DICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 364/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Resolución de la revisión

Más detalles

SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 --------------------------------

SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 -------------------------------- SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar

Más detalles

Fiscalidad de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial: Derecho Común y Territorios con Derechos Propios (2ª Parte)

Fiscalidad de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial: Derecho Común y Territorios con Derechos Propios (2ª Parte) Fiscalidad de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial: Derecho Común y Territorios con Derechos Propios (2ª Parte) José Martí Ruano Socio Larrauri-Martí Abogados. María Ferrero Rueda Socia Larrauri-Martí

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº.

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 29 Nov. 2007, rec. 1575/2005 Ponente: Pérez Alférez, Juan Ignacio. Nº de sentencia:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Roj: STSJ M 1956/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:1956 Id Cendoj: 28079330052015100323 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1825/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles