SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 ASUNTOS FINANCIEROS DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 ASUNTOS FINANCIEROS DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO"

Transcripción

1 SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 ASUNTOS FINANCIEROS DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS II. PARTE ESPECIAL: II.3. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS: II.1.1 Normativa dictada por el Regulador. II.1.2. El secreto relativo a la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera. ARGENTINA PARAGUAY BRASIL URUGUAY Res. SSN Nº del 07/03/02 y su modificatoria Res. Nº del 30/05/05 Res. SSN Nº del 13/03/08 Sistema ALSEP Res. UIF 4/02, Res. UIF 6/05, Res. UIF 8/03 y Res. UIF 50/08 La SSN suscribió con la Unidad de Información Financiera un Convenio de Colaboración tendiente a agilizar los mecanismos para el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N , dicho Convenio fue puesto en conocimiento del mercado asegurador el día 12 de marzo de 2003, Resolución SS.SG.Nº 155/05 del 13/05/05 Superintendência de Seguros Privados (SUSEP) Circular SUSEP nº 277 de 30/11/2004. Circular SUSEP Nº 234 de 28/08/2003 Circular SUSEP nº 249 de 20/02/2004 Circular SUSEP nº 327de 29/05/2006 Circular SUSEP nº 333 de 21/12/2006 Circular SUSEP nº 341 de30/04/2007 Conselho Nacional de Seguros Privados (CNSP) Resolução CNSP Nº 97 de 30/09/ 2002 Resolução CNSP Nº 115 de 06/10/2004 Resolução CNSP Nº 118 de 22/12/2004 Resolução CNSP Nº 149 de 18/07/2006 ARTICULO 17 RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD Los funcionarios de la SEPRELAD, la Superintendencia de Seguros, los empleados, funcionarios, miembros de directorios y Lei de 03/03/1998 Art. 11. As pessoas referidas no art. 9º: I - dispensarão especial atenção às operações que, nos termos de instruções emanadas das autoridades competentes, possam constituir-se em sérios indícios dos crimes previstos nesta Lei, ou com eles Banco Central del Uruguay- Superintendencia de Seguros y Reaseguros Circular Nº 88 de 8 de diciembre de 2006 Banco Central del Uruguay- Unidad de Información y Análisis Financiero Comunicación 2006/277 de 8/12/2006 Comunicación 2005/044 de 9/2/2005 Comunicación 2002/198 de 4/11/2002 Artículo de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros (en adelante RNSR) CONFIDENCIALIDAD 1

2 a través de la Comunicación SSN N 232. Además, las diferentes entidades aseguradoras no han opuesto el secreto o confidencialidad, al pedido de información efectuado sobre sus clientes, en los requerimientos efectuados por este Organismo de control. auditores externos de los Sujetos Obligados, y los intermediarios del seguro, deberán mantener la más absoluta reserva respecto a los reportes referidos anteriormente, absteniéndose de dar cualquier información al respecto a personas distintas de las autoridades legales competentes previstas. relacionar-se; II - deverão comunicar, abstendo-se de dar aos clientes ciência de tal ato, no prazo de vinte e quatro horas, às autoridades competentes: a) todas as transações constantes do inciso II do art. 10 que ultrapassarem limite fixado, para esse fim, pela mesma autoridade e na forma e condições por ela estabelecidas, devendo ser juntada a identificação a que se refere o inciso I do mesmo artigo; (Redação dada pela Lei nº , de ) b) a proposta ou a realização de transação prevista no inciso I deste artigo. 1º As autoridades competentes, nas instruções referidas no inciso I deste artigo, elaborarão relação de operações que, por suas características, no que se refere às partes envolvidas, valores, forma de realização, instrumentos utilizados, ou pela falta de fundamento econômico ou legal, possam configurar a hipótese nele prevista. 2º As comunicações de boa-fé, feitas na forma prevista neste artigo, não acarretarão responsabilidade civil ou administrativa. 3º As pessoas para as quais não exista órgão próprio fiscalizador ou regulador farão as comunicações mencionadas neste artigo ao Conselho de Controle das Atividades Financeiras - COAF e na forma por ele estabelecida. Circular SUSEP nº 327 de Las entidades aseguradoras o reaseguradoras públicas o privadas, incluso las mutuas de seguros, no podrán poner en conocimiento de las personas participantes las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Título de esta Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros y en el artículo 1 de la Ley Nº de 23 de setiembre de Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero instruirá a quien lo haya formulado respecto de la conducta a seguir respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Asimismo, no se podrá poner en conocimiento de las personas involucradas las actuaciones e informes que sobre ellas se realice o produzca, en función de solicitudes requeridas por la Unidad de Información y Análisis Financiero. 2

3 3 29/05/2006 Art. 12 As sociedades e os corretores deverão comunicar à SUSEP, no prazo de vinte e quatro horascontadas de sua verificação: I a proposta ou a ocorrência de operação listada no Grupo 1, independentemente de qualquer análise; e II - a proposta ou a ocorrência de operação listada no Grupo 2, após a sua análise. 1º A comunicação referida neste artigo deverá ser realizada por meio eletrônico disponível na página do COAF ( sem que seja dada ciência aos envolvidos. 2º As comunicações de boa fé, conforme previsto no 2º do art. 11 da Lei nº 9.613, de 1998, não acarretarão responsabilidade civil ou administrativa às pessoas mencionadas no art. 2º, seus controladores, administradores e empregados. Art. 13. As sociedades deverão informar à SUSEP, na forma de uma comunicação negativa, se durante qualquer mês do calendário não forem verificadas operações alcançadas pelo art. 12 desta Circular. 1º A comunicação referida neste artigo deverá ser realizada por meio eletrônico disponível na página do COAF ( 2º A comunicação negativa deverá ser realizada até o quinto dia útil do mês subseqüente ao mês no qual forem verificadas situações alcançadas pelo art.

4 12 desta Circular. II.1.3. Información suministrada al Organismo encargado de investigar operaciones de lavado de dinero. Res. 8/03 UIF Capítulo 3 Al momento de reportar operaciones inusuales o sospechosas, los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en los usos y costumbres de la actividad aseguradora y en la experiencia e idoneidad del personal de la S.S.N., tal como lo prevé el artículo 21 inciso b) de la ley Nº Res. 8/03 UIF Capítulo 3 Pto. 2 Oportunidad de reportar operaciones inusuales o sospechosas: Cuando como consecuencia de la evaluación de las situaciones establecidas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente capítulo, se detecte/n alguna/s operación/es inusual/es o sospechosa/s, el área respectiva de la S.S.N deberá efectuar un análisis técnico del reporte y cuando lo considere con mérito suficiente y mediante opinión fundada respecto de la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su resultado, con todos los antecedentes proporcionados por sus controlados y los que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance. ARTICULO 8 REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS Los Sujetos Obligados deberán comunicar inmediatamente a la SEPRELAD cualquier hecho u operación, independientemente a su monto, respecto a las cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con operaciones de lavado de dinero o bienes. La información requerida debe ser enviada en el formato de Reporte de Operaciones Inusuales y Sospechosas (Anexo 5) a través de sus oficiales de cumplimiento, en el plazo establecido en el presente reglamento. Los Sujetos Obligados y sus empleados no deberán advertir a sus clientes del trabajo de investigación que realicen, aun cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con éstos. Los Sujetos Obligados que durante el respectivo mes no hayan determinado la existencia de transacciones inusuales o sospechosas, deben informar por medio del oficial de cumplimiento o quien haga sus veces, a la SEPRELAD, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente, en forma escrita. Igualmente, deberán reportar inmediatamente sobre las operaciones que Circular SUSEP nº 327 de 29/05/2006 Art. 4º As sociedades deverão, no prazo constante do art. 15 desta Circular, desenvolver estudos sobre o risco de serem envolvidas em situações relacionadas à prática de lavagem de dinheiro, principalmente com relação aos produtos comercializados e suas práticas operacionais. Parágrafo único. Os estudos deverão abranger todos os produtos comercializados pelas pessoas mencionadas no caput deste artigo e serão validados semestralmente pela auditoria interna. Art. 5º Com base nos estudos citados no art. 4º desta Circular, no prazo constante do art. 15 desta Circular, deverá ser desenvolvida e implementada, na forma da legislação vigente, estrutura de controles internos específicos, validada pela auditoria interna, para tratar dos riscos identificados. Art. 9º As sociedades supervisionadas enviarão à SUSEP até 31 de outubro do mesmo exercício e até 30 de abril do exercício subseqüente, relatório circunstanciado, elaborado por auditores independentes, sobre os critérios adotados para avaliação da exposição ao risco de que trata o art. 4º desta Circular e a adequação, aos riscos existentes, tanto dos critérios elaborados quanto dos Artículo 39.3 de la RNSR DEBER DE INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS Las entidades aseguradoras o reaseguradoras públicas o privadas, incluso las mutuas de seguros registradas ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº de fecha 14 de octubre de 1993, deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, de las operaciones referidas en el artículo precedente, siempre que a su juicio existan indicios o sospechas de estar relacionadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, en forma inmediata a ser calificadas como tales. 4

5 hayan rechazado, argumentando los motivos que dieron lugar a su no aceptación. ARTICULO 9 PROCEDIMIENTO DE REPORTE Para la realización del Reporte de Operación(es) Sospechosa(s) - Anexo 5, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los funcionarios o empleados del Sujeto Obligado que detecten una transacción inusual deberán, de manera inmediata, poner en conocimiento al Oficial de Cumplimiento o a quien haga sus veces, utilizando los canales y procedimientos que internamente se establezcan. b) El Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces, será el encargado de analizar si la transacción inusual tiene el carácter de sospechosa, en un plazo no mayor de 10 (diez) días corridos a partir de que tenga conocimiento de dicha transacción, y una vez transcurrido el plazo indicado, anotará en el expediente de identificación del cliente sus observaciones y las del funcionario o empleado que detectó la operación. c) Una vez detectada la operación inusual o sospechosa la misma procedimentos implementados para a identificação de clientes e manutenção de registros. Art. 12 As sociedades e os corretores deverão comunicar à SUSEP, no prazo de vinte e quatro horascontadas de sua verificação: I a proposta ou a ocorrência de operação listada no Grupo 1, independentemente de qualquer análise; e II - a proposta ou a ocorrência de operação listada no Grupo 2, após a sua análise. 1º A comunicação referida neste artigo deverá ser realizada por meio eletrônico disponível na página do COAF ( sem que seja dada ciência aos envolvidos. 2º As comunicações de boa fé, conforme previsto no 2º do art. 11 da Lei nº 9.613, de 1998, não acarretarão responsabilidade civil ou administrativa às pessoas mencionadas no art. 2º, seus controladores, administradores e empregados. Art. 13. As sociedades deverão informar à SUSEP, na forma de uma comunicação negativa, se durante qualquer mês do calendário não forem verificadas operações alcançadas pelo art. 12 desta Circular. 1º A comunicação referida neste artigo deverá ser realizada por meio eletrônico disponível na página do COAF ( 2º A comunicação negativa deverá ser realizada até o quinto dia útil do mês 5

6 deberá ser notificada por el Oficial de Cumplimiento a la SEPRELAD, en los formularios establecidos para el efecto, acompañando la documentación que en los mismos se indica. El Oficial de Cumplimiento agregará al expediente respectivo, copia del formulario de reporte. subseqüente ao mês no qual forem verificadas situações alcançadas pelo art. 12 desta Circular. II.1.4. Estructura de Prevención de Lavado de Dinero Funciones. Res. N del 07/03/02 y su modificatoria Res. N del 30/05/05. Art. 5 Crease la Unidad Antilavado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ("UASSN"), a los efectos de que intervenga en todo lo relativo a las leyes , decretos reglamentarios y normas que se dicten al respecto. La UASSN: a) Deberá realizar, recabar, recibir, solicitar, analizar y elevar al Superintendente de Seguros, todo informe relativo a la aplicación de la ley , y sus decretos reglamentarios 169/170-01, y toda otra norma relativa al Lavado de Dinero y todo lo a él relacionado que se dicte. b) Tendrá una base de datos, intercambiará información con otras unidades similares existentes en los Organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho individuales y colectivos, y el Banco Central de la República Argentina, la DIVISIÓN DE CONTROL DE RIESGOS DE LAVADO DE DINERO O BIENES RELACIONES La División de Control de Riesgos de Lavado de Dinero o Bienes está directamente subordinada al Superintendente de Seguros. Por las funciones que ejerce tiene el rango y la categoría de Jefe de División. OBJETIVOS En lo que respecta al área del Seguro: Intervenir en todo lo relacionado a la prevención del Lavado de Dinero o Bienes en virtud al articulo 29º de la Ley 1015/97 Que previene y Reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes, a la Resolución Nº 2, Acta Nº 84 de fecha 2 de mayo de 1997 del Directorio del Banco Central del Paraguay por la cual se reglamenta la Ley 1015/97 y a toda otra norma relativa al tema que se dicte. FUNCIONES GENERALES La División de Control de Riesgos de Lei nº de 09/09 /1998 Art. 14. É criado, no âmbito do Ministério da Fazenda, o Conselho de Controle de Atividades Financeiras - COAF, com a finalidade de disciplinar, aplicar penas administrativas, receber, examinar e identificar as ocorrências suspeitas de atividades ilícitas previstas nesta Lei, sem prejuízo da competência de outros órgãos e entidades. 1º As instruções referidas no art. 10 destinadas às pessoas mencionadas no art. 9º, para as quais não exista órgão próprio fiscalizador ou regulador, serão expedidas pelo COAF, competindo-lhe, para esses casos, a definição das pessoas abrangidas e a aplicação das sanções enumeradas no art º O COAF deverá, ainda, coordenar e propor mecanismos de cooperação e de troca de informações que viabilizem ações rápidas e eficientes no combate à ocultação ou dissimulação de bens, direitos e valores. 3 o O COAF poderá requerer aos No existe una estructura específica dentro de la SSR para el CLD/CFT. Estos asuntos son tratados como parte de los procesos de supervisión. 6

7 Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia, y Superintendencias de Seguros del extranjero. c) Servirá de intermediaria con la Unidad de Información Financiera, creada por ley , a los efectos del cumplimiento, por parte del Organismo, de la Obligación de Informar, previstas en los arts. 20 y 21 de la Ley , cuando los Hechos u Operaciones Sospechosas sean detectados por cualquier funcionario y/o empleado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el ejercicio de sus funciones. d) Estará integrada por dos Abogados y seis Contadores designados por las Gerencias Jurídica y de Control de la SSN, respectivamente, quienes, a los efectos del cumplimiento de sus funciones podrán recibir y requerir asesoramiento y tareas específicas por parte de cualquier funcionario y empleado de la SSN. Las tareas de los funcionarios que integren la UASSN, coexistirán con el resto de sus tareas en la SSN. Lavado de Dinero o Bienes tiene las siguientes funciones: 1. Preparar los proyectos de normas y reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de Lavado de dinero o Bienes. 2. Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras o comerciales que puedan tener vinculación con los delitos de Lavado de Dinero o Bienes. 3. Analizar la información obtenida a fin de determinar transacciones sospechosas o patrones de Lavado de Dinero o Bienes. 4. Guardar absoluta reserva sobre los datos e informaciones a los que acceda o sean puestos a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 5. Mantener un archivo cronológico y ordenado de los reportes y la información obtenida y analizada, y mantener estadísticas del movimiento de bienes relacionados con el Lavado de Dinero o Bienes. 6. Sancionar a los sujetos obligados, y en forma personal a sus funcionarios o empleados, cuando comuniquen a las personas que sean o no sus clientes, que se ha solicitado información respecto a ellos; los antecedentes del caso serán remitidos al Ministerio Público a fin de que órgãos da Administração Pública as informações cadastrais bancárias e financeiras de pessoas envolvidas em atividades suspeitas. (Incluído pela Lei nº , de ) Não há uma estrutura específica dentro da SUSEP para o combate à lavagem de dinheiro. O assunto é tratado dentro das rotinas de fiscalização do Departamento de Fiscalização. 7

8 ejerzan la acción correspondiente 7. Remitir al Ministerio Público los casos en que surjan indicios de la comisión de delitos de Lavado de Dinero o Bienes. 8. Recibir, tramitar e intercambiar con entes homólogos de otros países, datos e información para el análisis de casos relacionados con el Lavado de Dinero o Bienes cuando el intercambio esté autorizado por acuerdos de cooperación. 9. Analizar e informar los pedidos de información relacionados con las evaluaciones mutuas entre los países integrantes del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). 10. Analizar e informar los pedidos de informes de los países miembros de los grupos especiales conformados y organizados en el ámbito internacional contra el Lavado de Dinero o Bienes, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Centro América y el Caribe (GAFIC). 11. Analizar e informar sobre los planteamientos y solicitudes de información presentados por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) en los temas y aspectos relacionados a entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros. 12. Llevar a cabo revisiones periódicas de las 8

9 II.1.5. Documentación Bases de Datos Conservación de la información. Res. N 6/05 UIF III. REGISTRO GENERAL DE TRANSACCIONES U OPERACIONES (BASE DE DATOS) mejores prácticas en materia de prevención del Lavado de Dinero o Bienes, y elevar recomendaciones al Superintendente de Seguros para su implementación. 13. Revisar periódicamente las prácticas en materia de prevención del Lavado de Dinero o Bienes en los sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, a través de la realización de inspecciones in situ, para asegurarse que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley 1015/97 y las reglamentaciones vigentes. 14. Elaborar el cronograma de inspecciones a los sujetos obligados. 15. Otros deberes derivados de convenios internacionales, de la Ley 1015/97 y de resoluciones administrativas. 16. Solicitar la provisión de equipos, muebles, materiales e insumos que permitan el normal desarrollo de las actividades de la División, verificando la correcta utilización de los mismos. 17. Fomentar el mejoramiento profesional de los funcionarios del área, propiciando la participación en cursos, seminarios, reuniones y eventos en general, cuya finalidad contribuya a la actualización continua de los mismos. MANTENIMIENTO DE REGISTROS DE OPERACIONES Los sujetos obligados deberán conservar por lo menos durante 5 (cinco) Circular SUSEP nº 327 de 29/05/2006 Art. 10. Os estudos, registros, cadastros e Artículo de la RNSR CONSERVACIÓN DE LA 9

10 Los sujetos obligados deberán mantener, con relación a sus clientes definidos en el Capítulo II precedente, una base de datos que contenga toda transacción (primas anuales y/o aportes complementarios y/o rescates parciales o totales y/o pago de siniestros y/o indemnizaciones y/o anulaciones de póliza) cuyo importe sea igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($ ). El registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: a) Identificación del cliente (CUIT; CUIL; CDI; Tipo de documento y número). b) Nombre y apellido o razón social. c) Fecha de nacimiento. d) Domicilio real y/o legal (calle, número, localidad, provincia y código postal). e) Actividad. f) Tipo de contrato. g) Fecha de contratación. h) Plazo de cobertura. i) Número de póliza, endoso. j) Monto (en miles de pesos). k) Nombre y apellido, número y tipo de documento del beneficiario. l) Identificación de la Compañía de Seguros interviniente (para el caso de que el informante no sea la aseguradora). m) Para el caso de operaciones que impliquen movimientos de fondos desde o hacia el exterior: m.1) Ordenante; m.2) Banco originante; m.3) Beneficiario; m.4) Banco beneficiario; m.5) País del ordenante/beneficiario del exterior. En caso de ser requerida esta información, años tras la conclusión de la operación todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Esos documentos deberán permitir reconstruir las diferentes transacciones (incluidas las cantidades y los tipos de monedas utilizados) con el fin de proporcionar, si fuera necesario, las pruebas en caso de procesos por conductas delictivas. Se conservará al menos durante 5 (cinco) años después de haberse cerrado la cuenta, el expediente de identificación del cliente. Los registros de las operaciones realizadas por los sujetos obligados, deberán ordenarse de acuerdo a un sistema adecuado de archivo, en documentos, medios magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico y deberán conservarse copias de seguridad. En los casos de fusión de Sujetos Obligados, en los términos de la Ley Nº827/96 De Seguros, la absorbente o nueva empresa debe garantizar el archivo y la protección de estos documentos. En caso de liquidación de los Sujetos Obligados, corresponde al liquidador adoptar las medidas legales para garantizar el archivo y protección de estos documentos. Los sujetos obligados deberán informar a la Superintendencia de Seguros, como mínimo con 1 (un) mes calendario de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los registros, por haber transcurrido el plazo establecido. demais documentos mencionadosas pessoas mencionadas no art. 2º manterão registro e cópia dos documentos comprobatórios de todos os pagamentos de indenizações, sorteio ou resgates de títulos de capitalização, benefícios previdenciários, devolução de prêmios por cancelamento, bem como quaisquer outras operações que realizarem, em moeda nacional ou estrangeira, bem como das transações com títulos e valores mobiliários, títulos de crédito, metais, ou qualquer ativo passível de ser convertido em dinheiro, quando o valor da operação for igual ou superior R$ ,00 (dez mil reais). Parágrafo único. Aplicar-se-á o disposto no "caput" quando, em um mesmo mêscalendário, se realizarem operações com uma mesma pessoa, conglomerado ou grupo que, em seu conjunto, ultrapassem o limite específico ora fixado. Art. 5º Os cadastros, registros e documentos mencionados nos arts. 3º e 4º devem ser mantidos organizados, à disposição da SUSEP, durante o período mínimo de cinco anos, a partir do término da vigência da operação, ou do encerramento da transação. Pela aplicação da Circular SUSEP Nº 74 de 25/1/1999 (alterada pela Circular SUSEP Nº 277 de 30/11/2004) Art. 3 O prazo mínimo para guarda de INFORMACIÓN Será de aplicación a todos los registros e información referente a las políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, lo dispuesto en el artículo 47 literal 1.3 de la presente Recopilación. Los plazos de conservación correrán desde la fecha en que culminó la relación comercial. Numeral 7 del artículo de la RNSR que refiere a conocimiento del cliente Mantener registros sobre el perfil de riesgos de cada cliente y usufructuario y documentar por escrito las tareas y seguimientos que se realicen en cada transacción, con especial énfasis en las operaciones inusuales y las de mayor tamaño o complejidad. La aseguradora deberá mantener actualizados todos los registros necesarios sobre transacciones, nacionales e 10

11 deberá ser suministrada a la UIF, dentro de las 48 hs. A estos fines los sujetos obligados podrán utilizar las bases de datos propias de su operación comercial, en tanto puedan individualizar la información requerida. IV. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación: a) Respecto de la identificación del cliente, la documentación exigida durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la finalización de las relaciones con el cliente; b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias con fuerza probatoria de las transacciones u operaciones realizadas, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones. Res. N 8/03 IV.- REGISTRO GENERAL DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (BASE DE DATOS): La SSN deberá mantener, con relación a las operaciones inusuales o sospechosas, una base de datos que contenga todos los casos en los cuales intervino (hayan sido reportados o no a la U.I.F), cuando las operaciones involucradas superen la suma de $ sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Tales registros deberán ser suficientes para posibilitar la reconstrucción de cada actuación, a fin de proporcionar en caso de ser necesario, elementos de prueba para la acción judicial Los apoderados o representantes de las empresas de seguros deben estar habilitados conforme a la legislación vigente del seguro, y mantener registros de sus actuaciones en nombre de la entidad mandante y remitir una copia de los registros a la misma, delimitando su responsabilidad. Si la relación de mandato se extingue, la entidad asegurada es la responsable de mantener la integridad de los registros de las operaciones que el representante haya presentado o realizado en su nombre. internacionales, con el fin de poder atender las solicitudes de información de las autoridades competentes. Los registros deberán permitir la reconstrucción de las documentos originais relativos a títulos de capitalização é de vinte anos a partir do término de sua vigência ou de resgate, o que for maior. Art. 4 O prazo mínimo para guarda de documentos originais de contratos de seguros de bens é de cinco anos, contados a partir do término de vigência do contrato, ou o prazo de prescrição, o que for maior. Art. 5 O prazo mínimo para guarda de documentos originais de contratos de seguros de pessoas, de responsabilidades e aqueles cujo beneficiário não seja o Artículo 47 RNSR (Normas próprio segurado, é de, no mínimo, vinte sobre Registraciones) Las anos, contados a partir do término de entidades aseguradoras vigência do contrato. públicas o privadas, Art. 6 As informações acerca de todos os comprendidas en las valores relativos a contratos de seguros e disposiciones de la Ley No. títulos de capitalização devem ser de fecha 14 de armazenadas, em moeda corrente da octubre de 1993, deberán época, durante o período de vigência de sujetarse a las siguientes contrato. normas sobre Registraciones Parágrafo único. Os registros de que trata Contables y Societarias, o caput devem ser mantidos pelo prazo registración de operaciones, mínimo de vinte anos, contados a partir do informaciones término de vigência do contrato. complementarias y reemplazo de libros. diferentes operaciones (incluidos los montos y las monedas utilizadas, con el fin de aportar pruebas en el caso de acciones judiciales por conductas delictivas. Literal Las entidades aseguradoras están obligadas a mantener en el domicilio de su sede central o sucursales, todos los registros, 11

12 pertinente. En caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera dentro de las 48 horas. V. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION La S.S.N deberá conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la documentación con fuerza probatoria de cada una de las operaciones inusuales o sospechosas indicadas en el punto IV, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde que se inició el proceso de verificación en cuestión. Res. Nº Sistema ALSEP DATOS A INFORMAR Las aseguradoras informaran las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a pólizas de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios), cuando las mismas sean iguales o superiores a $ PERIODICIDAD DE ENVIO DE INFORMACIÓN Las operaciones mencionadas en el párrafo precedente deberán ser informadas antes de los SESENTA (60) días corridos posteriores a los cierres de los estados contables anuales e intermedios, a través del sistema implementado. documentación y antecedentes relacionados con sus operaciones, los que deberán conservarse por un plazo mínimo de 5 (cinco) años, sin perjuicio de las normas generales que regulen la materia. Artículo 46.1 de la RNSR (Registro de Operaciones Relevantes) Las entidades aseguradoras o reaseguradoras públicas o privadas, incluso las mutuas de seguros registradas ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº de fecha 14 de octubre de 1993, deberán mantener un registro con la información de todas aquellas operaciones que realicen personas físicas o jurídicas que involucren el pago de una prima anual igual o superior a U$S (Dólares americanos diez mil), o su equivalente en otras monedas. El monto deberá computarse tanto si se trata de un pago único como fraccionado a lo largo del ejercicio. 12

13 Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a la prima única del contrato de renta vitalicia, siempre que su pago resulte del traspaso del saldo acumulado de la cuenta de ahorro individual del afiliado a la aseguradora por la que éste haya optado. En el caso de las pólizas colectivas, se deberán informar las operaciones cuando, en los últimos doce meses, la fracción de la prima correspondiente a un riesgo en particular, iguale o supere el importe antes mencionado. El registro deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Título IV del Libro II, "Normas sobre Registraciones", y deberá incluir los siguientes datos mínimos: 1. Identificación de la Póliza, mediante su número, ramo y riesgo asegurado. 2. Identificación del Asegurado. En el caso de las personas físicas, se 13

14 deberá incluir nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y profesión. Para las personas jurídicas, se deberá incluir nombre legal de la misma, número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, domicilio legal y los datos personales correspondientes al representante que contrató la póliza. 3. Importe de la prima, modalidad de pago y fecha en que el mismo se efectiviza, especificando en forma detallada el medio de pago utilizado. 4. Cancelaciones de pólizas realizadas antes del vencimiento del plazo, que impliquen el recupero de fondos por un importe igual o superior a la cifra referida en el inciso primero de este artículo. Asimismo, deberán incluirse en el registro que se establece en el presente artículo todas aquellas 14

15 operaciones respecto de las que por su naturaleza o características pueda razonablemente inferirse que han sido realizadas con el fin de dar apariencia de legitimidad a recursos provenientes del lavado de activos o se encuentren relacionadas con el financiamiento del terrorismo, independientemente de su monto. 15

16 II.1.6. Auditorías Res. 6/05 VI.POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS: El órgano directivo de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos, así como efectuar su seguimiento expreso, para dar cumplimiento cabal a dicha política. Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente: 1. Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos; 2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios; 3. Capacitación del Personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados; 4. Auditorías: La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa global antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos. Estas políticas y procedimientos deberán ser puestas en conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del área respectiva de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los tres meses de la vigencia de esta Directiva y de aprobado cualquier cambio a las mismas con posterioridad a la presentación ARTICULO 14 PROGRAMAS CONTRA EL LAVADO DE DINERO O BIENES La responsabilidad de desarrollar, implementar, monitorear y mantener un programa contra el lavado de dinero o bienes deberá recaer en los niveles administrativos más altos del Sujeto Obligado. Estos deberán recabar información de cumplimiento, incluyendo leyes y regulaciones nacionales y extranjeras, de organizaciones gubernamentales y privadas. Los programas contra el lavado de dinero o bienes deberán incluir como mínimo: 1. El nombramiento de las personas responsables de nivel de dirección y los procedimientos adecuados de selección de empleados para asegurar que ésta se realiza de acuerdo a criterios exigentes. 2. Un programa continúo de formación de los empleados. Capacitación del personal sobre controles antilavado a través de pasos que comuniquen en forma efectiva los parámetros y procedimientos a todos los empleados y agentes. Ello puede incluir programas de capacitación o la distribución de publicaciones o material electrónico que Circular SUSEP nº 249 de 20/02/ Dispõe sobre a implantação e implementação de sistema de controles internos nas sociedades seguradoras, nas sociedades de capitalização e nas entidades abertas de previdência complementar. Art. 1o Determinar que as sociedades seguradoras, as sociedades de capitalização e as entidades de previdência complementar aberta implantem controles internos de suas atividades, de seus sistemas de informações e do cumprimento das normas legais e regulamentares a elas aplicáveis. Parágrafo único. Os controles internos, independentemente do porte da sociedade ou entidade, devem ser efetivos e consistentes com a natureza, complexidade e risco das operações realizadas. Art. 2o São de responsabilidade da diretoria da sociedade ou entidade: I - definir as atividades e os níveis de controle para todos os negócios; II - estabelecer os objetivos dos mecanismos de controles e seus procedimentos; III - verificar sistematicamente a adoção e o cumprimento dos procedimentos definidos; IV avaliar continuamente os diversos tipos de riscos associados às atividades da sociedade ou entidade; V acompanhar e implementar a política de conformidade de procedimentos, com Artículo 39.1 de la RNSR define el alcance del sistema que deben implantar las aseguradoras para prevenir el LD/CFT. Las entidades aseguradoras o reaseguradoras públicas o privadas, incluso las mutuas de seguros registradas ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº de fecha 14 de octubre de 1993, deberán implantar un sistema integral con el objetivo de evitar ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo el que deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Definición de políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las políticas y procedimientos deben formularse aplicando un enfoque de riesgos, teniendo en cuenta el tipo 16

17 inicial. La SSN elaboró las Pautas mínimas internas para detectar y/o prevenir el lavado de activos de origen ilícito y financiamiento del terrorismo en la actividad aseguradora, las que fueron puestas en conocimiento de las distintas dependencias del organismo. explique en forma práctica lo que exige la ley y las reglamentaciones vigentes. 3. Todos los empleados, funcionarios, accionistas, directores y cualquier representante autorizado de las instituciones, deben comprometerse a poner en práctica un código de conducta que reúna las políticas adoptadas por la institución para la prevención del lavado de dinero o bienes, teniendo en cuenta criterios idóneos y adecuados. Las políticas deben considerar los antecedentes personales, competencia profesional, probidad. 4. Auditorias Interna: Las instituciones deberán diseñar e implementar programas de auditoria interna para verificar semestralmente la razonabilidad de los sistemas de prevención, detección y reporte del lavado de dinero o bienes, y emitir un informe a ser presentado al Órgano Supervisor y a la SEPRELAD, dentro de los 10 días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado. Externa: Los auditores externos base na legislação aplicável, revendo-a semestralmente; VI implantar política de prevenção contra fraudes; VII implantar política de subscrição de riscos. Art. 3o Os controles internos, cujas disposições devem ser acessíveis a todos os funcionários da sociedade ou entidade, não poderão deixar de prever: I - a definição de responsabilidades dentro da sociedade ou entidade; II - a segregação das atividades atribuídas aos integrantes da sociedade ou entidade; III - os meios de monitoramento, de forma a identificar potenciais áreas de conflitos, a fim de minimizá-los; IV - os meios de identificação e avaliação dos fatores internos e externos que possam afetar ou contribuir adversamente para a realização dos objetivos da sociedade ou entidade; V - a existência de canais de comunicação que assegurem aos funcionários, segundo o correspondente nível de atuação, o acesso às informações consideradas relevantes para o desempenho de suas tarefas e responsabilidades; VI - a definição dos níveis hierárquicos e das respectivas responsabilidades em relação ao conteúdo das informações; VII - o acompanhamento sistemático das atividades desenvolvidas, de forma a avaliar se os objetivos estão sendo alcançados, se os limites estabelecidos, as leis e os regulamentos aplicáveis estão de cliente, la relación comercial existente y el tipo de operación de que se trate. b) Definición de políticas y procedimientos con respecto al personal que aseguren un alto nivel de integridad del mismo y una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la forma de proceder en cada situación. c) Designación de un Oficial de cumplimiento que será el responsable de la implementación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema y servirá de enlace con los organismos competentes. Este requerimiento no será aplicable a las mutuas de seguros registradas ante la Superintendencia de 17

18 deberán examinar anualmente los programas de prevención de lavado de dinero o bienes y emitir un informe ha ser presentado al Órgano Supervisor y a la SEPRELAD dentro de los 90 (noventa) días del cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento. Los resultados de ambas auditorias deben ser informados al oficial de cumplimiento de la Institución, quién se encargará de evaluarlos y efectuar el seguimiento respectivo con el fin de procurar la adopción de mecanismos de corrección necesarios. sendo cumpridos, bem como assegurar a pronta correção de eventuais desvios; VIII - a existência de testes periódicos de segurança para os sistemas de informação mantidos em meio eletrônico ou não. 1o Os controles internos devem ser periodicamente revisados e atualizados, de forma que sejam a eles incorporadas medidas relacionadas a novos riscos ou riscos não abordados anteriormente. 2o A atividade de auditoria interna deve fazer parte do sistema de controles internos. 3o A atividade de Auditoria de que trata o 2o deste artigo, quando não executada por unidade especifica da própria sociedade ou entidade ou de sociedade ou entidade integrante do mesmo conglomerado financeiro, poderá ser exercida por auditor independente, desde que não seja aquele responsável pela auditoria das demonstrações financeiras. 4o No caso da atividade de auditoria interna ser exercida por unidade própria, esta deverá estar diretamente subordinada ao conselho de administração ou, na falta deste, à diretoria da sociedade ou entidade. 5o No caso de ser a atividade de auditoria interna exercida segundo a faculdade estabelecida no 3o deste artigo, deverá o responsável por sua execução reportar-se diretamente ao conselho de administração ou, na falta deste, à diretoria da sociedade ou entidade. Seguros y Reaseguros. La aplicación del sistema integral deberá extenderse a toda la organización incluyendo a sus sucursales. En caso que la entidad aseguradora delegue la función de conocimiento del cliente en los intermediarios con que opere, se deberán satisfacer los siguientes criterios: La aseguradora deberá obtener de inmediato la información necesaria que permita identificar al cliente y/o usufructuario final de la póliza así como aquella sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. Además, deberá tomar medidas adecuadas para cerciorarse de que los intermediarios pondrán a su disposición, en el momento en que se les solicite y sin demora alguna, 18

19 Art. 4o O acompanhamento sistemático das atividades relacionadas com o sistema de controles internos deve ser objeto de relatórios emitidos com a periodicidade mínima de 6 (seis) meses, deles contendo necessariamente: I - as conclusões dos exames efetuados; II - as recomendações a respeito de eventuais deficiências, com o estabelecimento do respectivo cronograma de saneamento; III - a manifestação dos responsáveis pela áreas onde foram, anteriormente, verificadas as deficiências e indicação das medidas efetivamente adotadas para sanálas. Parágrafo único. As conclusões, recomendações e manifestação a que se referem os incisos I, II e III deste artigo devem ser submetidas ao conselho de administração ou, na falta deste, à diretoria, bem como à auditoria externa, sendo necessário que seus registros sejam mantidos à disposição da SUSEP pelo prazo de 5 (cinco) anos. Art. 5o É de incumbência da diretoria da sociedade ou entidade, além das responsabilidades enumeradas no art. 2o desta Circular, a promoção de elevados padrões éticos e de integridade e de cultura organizacional que demonstre e enfatize, a todos os funcionários, a importância dos controles internos e o papel de cada um deles no processo.... Art. 7o Poderá ser utilizado sistema copias de datos de identificación y otros documentos pertinentes relacionados con los requisitos de conocimiento del cliente. La entidad aseguradora deberá quedar satisfecha con la calidad del proceso de debida diligencia realizado por los intermediarios. La aseguradora deberá cerciorarse de que los intermediarios hayan adoptado medidas para cumplir con los requisitos de conocimiento del cliente. Artículo de la RNSR Establece que el oficial de cumplimiento debe ser personal superior de la empresa. El Oficial de Cumplimiento deberá encontrarse comprendido en la categoría de personal superior. Su designación y cese deberá ser 19

20 integrado de controles internos, com abrangência no conglomerado, atestado pelos auditores externos, desde que o mesmo atenda aos requisitos estabelecidos nesta Circular. Art. 8o As informações enviadas à SUSEP, constantes de sistemas informatizados, deverão estar acompanhadas de declaração assinada por dois diretores, atestando a veracidade e a fidedignidade das mesmas.... Art. 10. Caso os controles internos venham a ser considerados insuficientes, a SUSEP determinará a adoção de controles adicionais. Parágrafo Único. Enquanto não forem implementados os controles adicionais descritos no caput, a sociedade ou entidade poderá ter seus limites de retenção reduzidos, conforme norma específica a ser editada. Resolução nº 118 de 22/12/2004- Dispõe sobre a prestação de serviços de auditoria independente para as sociedades seguradoras, de capitalização e entidades abertas de previdência complementar e sobre a criação do Comitê de Auditoria nas seguradoras, nas sociedades de capitalização e nas entidades abertas de previdência complementar. considerado como un hecho relevante y comunicado a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros en el plazo determinado por el artículo 39.4 de la presente Recopilación. Artículo de la RNSR CODIGO DE CONDUCTA Las entidades aseguradoras o reaseguradoras públicas o privadas, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº de fecha 14 de octubre de 1993, deberán adoptar un código de conducta, aprobado por su máximo órgano ejecutivo con notificación a sus propietarios, que refleje el compromiso institucional asumido a efectos de evitar el uso del sector asegurador para la legitimación del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la materia. Circular SUSEP Nº 200 de 9/09/2002 Art. 8º As pessoas mencionadas no art. 2º El código de conducta deberá ser debidamente comunicado 20

21 devem desenvolver e implementar procedimentos internos de controle para detectar operações que caracterizem indício de ocorrência dos crimes previstos na Lei nº 9.613, de 1998, promovendo treinamento adequado para seus empregados. Parágrafo único. Deverá ser indicado um diretor responsável pelo cumprimento das obrigações ora estabelecidas y aplicado por todo el personal. Artículo 54 de la RNSR literal b) Exige que el auditor externo se expida sobre las políticas y procedimientos para prevenir el LD/FT. b) Informe anual de evaluación del sistema de control interno vigente y de la idoneidad y funcionamiento de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad para prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, e informes parciales sobre sus deficiencias u omisiones significativas, las recomendaciones impartidas para superarlas y un comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior que no hayan sido solucionadas. 21

22 II.1.7. Clientes Res. 6/05 (que modifica el Anexo I de la Res. 4/02)1. Identificación de Clientes:1.1. Concepto de Cliente: A estos efectos la Unidad de Información Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA).En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico, comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. A manera de ejemplo es cliente el cuenta habiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), el que contrata seguros de todo tipo, etc. En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas incluidos en los incisos 8) y 16) del artículo 20 de la Ley Nº en adelante "sujetos obligados" podrán entablar relaciones comerciales con por lo menos dos tipos de clientes: Clientes Habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia Clientes Ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados. 1.2 Presunta Actuación por Cuenta Ajena: Cliente: Persona física o jurídica que realiza una o más transacciones con un sujeto obligado, dentro del giro normal o aparente de negocios de dicho sujeto obligado ARTICULO 3 IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Obligatoriedad de identificación: Las Instituciones están obligadas a identificar a sus clientes: - Cuando se inician las relaciones comerciales, y - Cuando esa relación comercial ya se encuentra desarrollada, actualizando los registros de identificación del cliente de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. Los Sujetos Obligados no deberán realizar transacción alguna con clientes que sean renuentes a brindar información, presentar la documentación requerida o intenten realizar operaciones anónimas o con nombres ficticios. Igualmente, deberán aplicar procedimientos adecuados para llevar a cabo la identificación del cliente y la comprobación de la veracidad de los datos suministrados. Los Sujetos Obligados requerirán al cliente que indique si actúa en nombre propio o de tercero/s; en este último caso deberá identificar adecuadamente al representado (propietario o beneficiario) por el cliente. Circular SUSEP Nº 200 de 09/09/2002 Art. 3º As pessoas mencionadas no art. 2º estão obrigadas a manter as informações cadastrais de seus clientes, inclusive seus beneficiários e representantes e as cópias dos documentos que dão suporte às referidas informações, sem prejuízo do disposto em regulamentação específica baixada pelo Conselho Nacional de Seguros Privados - CNSP ou pela Superintendência de Seguros Privados - SUSEP,. 1º O cadastro de clientes deverá conter, no mínimo, as seguintes informações: I se pessoa física: a) nome completo; b) número de inscrição no Cadastro de Pessoas Físicas (CPF/MF); c) natureza e número do documento de identificação, nome do órgão expedidor e data de expedição; e d) endereço completo (logradouro, bairro, código de endereçamento postal CEP, cidade, unidade da federação), número de telefone e código DDD. II se pessoa jurídica: a) a denominação ou razão social; b) atividade principal desenvolvida; c) número de identificação no Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica (CNPJ); e d) endereço completo (logradouro, bairro, código de endereçamento postal CEP, cidade, unidade da federação), número de telefone e código DDD; 2º As pessoas mencionadas no art. 2º Artículo de la RNSR CONOCIMIENTO CLIENTE DEL Las políticas y procedimientos a que refiere el literal a) del artículo 39.1 deberán contener reglas que permitan obtener un adecuado conocimiento de los clientes que operan con la institución, prestando especial atención a la contratación de los seguros de vida y a las características, naturaleza y dimensión de las coberturas a contratar. En la aplicación de tales reglas se deberá: 2. Identificar decuadamente a todos los clientes tomadores de pólizas así como a los asegurados y beneficiarios de las mismas, manteniendo actualizados los correspondientes datos. La identificación debe realizarse empleando documentos, datos e información de fuente independiente y confiable. 3. Obtener información 22

Última circular: Nº 2137 del 7 de febrero de 2013

Última circular: Nº 2137 del 7 de febrero de 2013 LIBRO III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS TÍTULO I - PREVENCIÓN DEL USO DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE SEGUROS, PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

Más detalles

Normas de prevención y control de lavado de dinero

Normas de prevención y control de lavado de dinero Normas de prevención y control de lavado de dinero Pablo César Paladini Martin S. Ghirardotti Resolución 65/2011 Unidad de Información Financiera Antecedentes Normativos - Ley 25246 (to) - Encubrimiento

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011.

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011. MEMORANDO Destinatario: Exclusivo para clientes de Marteau. Abogados / Attorneys-at-Law. Responsable: MARTEAU. Abogados / Attorneys-at-Law. Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de junio de 2015. Referencia:

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014 RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT

Más detalles

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- OBJETIVOS 1 II.- ALCANCE 2 III.- MARCO NORMATIVO

Más detalles

Capitulo 1-14. Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Capitulo 1-14. Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RECOPILACIÓN N ACTUALIZADA DE NORMAS Capitulo 1-14 Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Gustavo Rivera Intendente de Bancos Abril 2006 INTRODUCCIÓN (1-3) La Superintendencia

Más detalles

C I R C U L A R N 91

C I R C U L A R N 91 Superintendencia de Seguros y Reaseguros Montevideo, 21 de noviembre de 2008 C I R C U L A R N 91 Ref: Actualización de la normativa vigente en materia de prevención y control del lavado de activos Se

Más detalles

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información

Más detalles

AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81)

AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81) INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO, AL 31 DE MARZO DE 2013, SEGÚN NCG N 341 SVS. AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81) Las entidades deberán indicar

Más detalles

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países)

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) A modo de síntesis de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente destacar los aspectos más sobresalientes de

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

C I R C U L A R N 2.165

C I R C U L A R N 2.165 Montevideo, 20 de Enero de 2014 C I R C U L A R N 2.165 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - ARMONIZACIÓN LIBRO VI - Información y Documentación. Se pone en conocimiento

Más detalles

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES CAJA RURAL DE CASTILLA- LA MANCHA 4.-BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES CAJA RURAL DE CASTILLA- LA MANCHA 4.-BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES CAJA RURAL DE CASTILLA- LA MANCHA 1.- PRESENTACIÓN 2. NORMATIVA LEGAL 3.- ORGANIZACIÓN INTERNA 4.-BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL 5.- INFORME ANUAL 2010 1.- PRESENTACIÓN:

Más detalles

Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ORGANISMOS NACIONALES DE CONTRALOR

Más detalles

LIBRO XII EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

LIBRO XII EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO XII EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS ARTÍCULO 502. (SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO

Más detalles

C I R C U L A R N 1.995

C I R C U L A R N 1.995 Montevideo, 14 de julio de 2008 C I R C U L A R N 1.995 Ref: NORMATIVA SOBRE EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS. Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 11 de julio de 2008, la

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales

ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales G.O. 24,152-A - Ley N 42 de 2 de octubre de 2000 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO

ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO EJECUTADO POR LA UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DURANTE EL PERÍODO DEL [Fecha] AL [Fecha] 1- Consideraciones básicas Estos Términos de Referencia

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

Política sobre relación con clientes

Política sobre relación con clientes 1. PROPÓSITO Y ALCANCE. La presente política se dispone con el fin de asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad, tanto para vinculados como para no vinculados

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

INSTRUCTIVO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA INDICE

INSTRUCTIVO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA INDICE INSTRUCTIVO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA INDICE OBJETO Artículo 1.- (Emitir normas específicas) ALCANCE Artículo 2.- (Entidades de intermediación financiera) OBLIGACION DE IDENTIFICAR

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA CORRESPONSAL

NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA CORRESPONSAL TELEFONO (503) 2281-2444. Email: informa@ssf.gob.sv. Web: http://www.ssf.gob.sv NPB4-51 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad que le confiere el literal

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE

SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE IMPORTANTE La veracidad y exactitud de la información declarada en el presente es compromiso del responsable del mismo, por lo tanto cualquier observación o

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social BUENOS AIRES, 06 SEPTIEMBRE 2012 VISTO, el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N 11/2012 de la Unidad de Información

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONCEPTO DE CLIENTE EN ASEGURADORAS Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008.

PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONCEPTO DE CLIENTE EN ASEGURADORAS Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONCEPTO DE CLIENTE EN ASEGURADORAS Concepto 2008060521-002 del 16 de octubre de 2008. Síntesis: En lo relativo al conocimiento del cliente se

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS MERCOSUR/ XLII SGT Nº 11/ P. RES. Nº 11/14 REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS VISTO: El tratado de Asunción, los protocolos de Ouro Preto y la

Más detalles

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015 TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06.

Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 2 (de 29.01.90) Para: AUDITORES EXTERNOS Materia: Normas sobre el desempeño de las auditorías

Más detalles

Para cumplimiento con esta misión, los objetivos marcados para esta Función son los siguientes:

Para cumplimiento con esta misión, los objetivos marcados para esta Función son los siguientes: Enero 5 de 2015 GESTIÓN Y CONTROL DE RIESGOS Helm Fiduciaria S.A., como parte integrante del Grupo Corpbanca, está soportada por la infraestructura que el Grupo ha diseñado para controlar y gestionar los

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas

Más detalles

Guía de Calidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Guía de Calidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) Ministerio de la Presidencia Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF) Guía de Calidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

Agente de Compensación y Liquidación Integral Nro. 108 Comisión Nacional de Valores CODIGO DE CONDUCTA

Agente de Compensación y Liquidación Integral Nro. 108 Comisión Nacional de Valores CODIGO DE CONDUCTA CODIGO DE CONDUCTA El presente CODIGO DE CONDUCTA (en adelante el Código) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nro. 26.831 Ley de Mercado de Capitales, el Decreto del Poder Ejecutivo

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada.

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada. NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA: 1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Utilización de estructuras económicas y sociedades pantalla

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VICEPRESIDENCIA COMERCIAL JEFATURA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Entra en vigencia el 25 de Julio de 2013 2 de 7 Entidades Responsables del Tratamiento de Datos Personales:

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.sv NPB2-04 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de las facultades que le confieren los artículos

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban AVISO DE PRIVACIDAD VFS México, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en adelante VFS ) con domicilio en Avenida Santa Fe No. 495, Mz B Lt B1 20, Col. Cruz Manca, C.P. 05349, Mexico, D.F., es responsable del tratamiento

Más detalles

Procedimiento General Auditorías Internas (PG 02)

Procedimiento General Auditorías Internas (PG 02) (PG 02) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe Boetsch Gerente técnico Aprobado por: Gonzalo Lira Gerente general Firma: Firma: Firma: Página: 2 de 7 ÍNDICE 1. OBJETO...

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero. CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego

CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero. CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego GOBIERNO DE CHILE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego Santiago, 23 de

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLITICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, de Northland S.A. (en adelante Cambio Porto) pretende establecer un marco de referencia

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CIRCULAR No. 05 DE 2006 CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 BOLETÍN INFORMATIVO No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les comunicamos que la Superintendencia Financiera

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 01 OBJETIVOS Y ALCANCE... 03 1. Objetivos de la auto-evaluación. 03 2. Alcance 03 RESULTADOS...

Más detalles

Código de Buenas Prácticas

Código de Buenas Prácticas Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre 1.-PROPOSITO DEL MANUAL El presente manual de Auditoria Técnica tiene como propósito el de proveer al Departamento un sistema que le permita realizar actividades de Fiscalización de Regionales. Por medio

Más detalles

C I R C U L A R N 2.212

C I R C U L A R N 2.212 Montevideo, 05 de enero de 2015 C I R C U L A R N 2.212 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - ARMONIZACIÓN LIBRO V - Transparencia y Conductas de Mercado. Se pone en conocimiento que la

Más detalles

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS El presente protocolo de negocios se ha establecido considerando la importancia de los intereses que nos han sido confiados y se

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS Elaborado por: Área de Almacén e inventarios Código Versión Fecha Contenido 1. Introducción... 4 2. Objetivo General... 4 3. Alcance del Manual de

Más detalles

Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención y control del Lavado de Activos. Panamá, agosto 30 de 1996

Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención y control del Lavado de Activos. Panamá, agosto 30 de 1996 Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención y control del Lavado de Activos Panamá, agosto 30 de 1996 1. Introducción Los sistemas financieros de los países de todo el mundo pueden ser utilizados

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. 2 Línea N Documento CB 90 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley N 18.045

Más detalles