SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil once.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "163-11-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil once."

Transcripción

1 SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Divorcio procedente del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, con referencia N SA-F1-561-(106-2)-2011, promovido por el señor [ ], contra la señora [ ], de paradero desconocido, ambos estudiantes.- El demandante es representado por su apoderada licenciada VILMA MERCEDES AGUIRRE BURGOS; y el demandado, por el licenciado JOSÉ BENJAMÍN FLORES, en su calidad de Procurador de Familia adscrito al expresado Juzgado, en base a lo establecido en el Art. 34 inc. 5 de la Ley Procesal de Familia (identificada en lo sucesivo sólo como Pr.F. ), ambos abogados.- Todos son del domicilio de Santa Ana y mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia SA- F1.- Mediante sentencia definitiva proveída en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once (fs. 36 y 37) el señor Juez de Familia decretó el divorcio solicitado por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; no se pronunció sobre los puntos accesorios por no haber procreado hijos en común, ni haberse solicitado pensión alimentaria especial, ni compensatoria.- Inconforme con la decisión, el licenciado José Benjamín Flores, en su calidad de representante judicial del demandando, interpuso recurso de apelación de ella.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por el expresado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es representante judicial de la parte demandada a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia de sentencia en la que se dictó la sentencia

2 definitiva y se tuvo por notificada a la parte demandante (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO aunque no lo manifestó de forma expresa, por contener la sentencia definitiva un sólo punto se infiere que apela de éste (Art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, según la recurrente, estriba en la inobservancia de los Art. 116 y 117 inc. 1 y 4 Pr.F. y 366 y 369 del Código Procesal Civil y Mercantil, identificado en adelante sólo como Pr.C.M. (Art. 158).- 7) Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se revocara la sentencia definitiva impugnada (Art. 148 inc. 2º).- 8) respecto a la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, si bien no lo manifestó de forma concreta se advierte del contenido de su petición en concreto que la que pretende es que se declare sin lugar la pretensión de divorcio planteada por la parte demandante (Art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Flores, en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES Con la demanda de fs. 1 al 2 se pretende obtener la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores [ ], en base al motivo segundo del Art. 106 del Código de Familia, es decir por la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.- Los hechos en que se fundamenta tal pretensión son los siguientes: que los referidos señores contrajeron matrimonio en Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, el día cuatro de febrero de dos mil siete; que el día treinta uno de agosto del año dos mil siete la señora [ ] decidió abandonar el hogar conyugal, dejando en desamparo al demandante y desde esa fecha no han tenido ningún tipo de comunicación directa ni por interpósita persona, desconociendo el paradero de dicha señora, que la última noticia que tuvo de ella fue que había emigrado hacia los Estados Unidos de América.- Que en dicho matrimonio no procrearon hijos, que en base a lo anterior solicitó se decretara el divorcio entre los referidos cónyuges en virtud de estar separados hasta la fecha de techo, lecho y mesa, no cumpliéndose con los derechos y deberes que la ley les otorgó e impuso al momento de contraer matrimonio.- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO Previa subsanación de la prevención de fs. 10, el tribunal admitió la demanda (fs. 14) y ordenó el emplazamiento de la demandada por medio de edictos; la última publicación se realizó el día veintiocho de julio del presente año, tal como consta a fs La señora [ ] no se

3 apersonó al proceso ni contestó la demanda, por lo que el señor Juez de Primera Instancia en base a lo establecido en el Art. 34 inc. 5 Pr.F., designó al Procurador de Familia adscrito al tribunal para que la representara en el proceso.- La audiencia preliminar se celebró a partir de las nueve horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil once (fs. 33), a la que comparecieron únicamente la licenciada Vilma Mercedes Aguirre Burgos como apoderada del demandante y el licenciado José Benjamín Flores, representante judicial de la demandada, por lo que se ordenó continuar con las subsiguientes fases procesales, así como la prueba documental y testimonial ofrecida por la parte demandante.- A partir de las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once (fs. 36 y 37) se dio inicio a la audiencia de sentencia, en la que se recibió la prueba documental ordenada y la deposición de la señora [ ]; con posterioridad a su interrogatorio el Procurador de Familia adscrito al tribunal solicitó la suspensión de la audiencia a fin de que la parte demandante proporcionara la dirección del lugar de origen de la demandada y que la trabajadora social ampliara su estudio con el objeto de indagar sobre el paradero de ella; la licenciada Aguirre Burgos, al ser escuchada manifestó que tal petición era innecesaria en vista de que su mandante ignoraba los puntos de referencia del lugar de origen de su cónyuge, siendo suficiente la prueba aportada; el señor Juez expresó que en el estudio efectuado por la trabajadora social del tribunal consta que efectivamente el último domicilio de la demandada fue el proporcionado por la parte demandante y que en la actualidad se desconocía su paradero, por lo que declaró sin lugar tal petición; a continuación se procedió a la fase de alegatos, de la cual no hicieron uso los representantes de las partes y se pronunció la sentencia definitiva en el sentido indicado al principio.- LA APELACIÓN Mediante escrito de fs. 38 y 39, el licenciado José Benjamín Flores interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, fundamentándolo en que en materia de familia correspondía a las partes demostrar los hechos que servían de base a su pretensión; que en el presente caso la licencia Aguirre Burgos había limitado su actuación al interrogatorio directo efectuado por el señor Juez, recayendo la carga de la prueba en la labor del tribunal, desnaturalizando la función del juzgador de ser moderador del proceso y que sólo podía interrogar al testigo con el fin de aclarar algún punto del interrogatorio directo o

4 contrainterrogatorio realizado por las partes; que asimismo consideraba que la deposición de la testigo carecía de elementos esenciales de modo, tiempo y lugar pues no había establecido el tiempo de separación, circunstancias que lo motivaron y lugar donde se dieron los hechos, no cumpliendo tal medio de prueba con el requisito de ser pertinente, útil y eficaz para demostrar la separación por más de un año.- Que así mismo consideraba que merecía ser analizado que el poder general administrativo judicial con cláusula especial otorgado a favor de la señora [ ], pues en la certificación de partida de nacimiento del demandante el nombre de su madre se consigna como [ ]; que igualmente el nombre de la profesional del derecho que representa a la parte demandante difiere del poder conferido, de la demanda y el sello que la acredita como profesional del derecho.- En primera instancia se mandó a oír a la parte contraria por el término legal sobre los argumentos del apelante (Art. 160 inc. 1º Pr.F.) quien hizo uso de su derecho según consta del escrito de fs. 42 y 43, y posteriormente se remitió el expediente del proceso a este Tribunal Superior para el conocimiento y decisión del recurso interpuesto.- CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA En el caso que nos ocupa el apelante fundamenta su impugnación en tres situaciones: 1) la inobservancia de los Art. 116 y 117 inc. 1 y 4 Pr.F. en relación con los Art. 366 y 369 Pr.C.M., básicamente al considerar que el Juzgador realizó el interrogatorio a la testigo presentada por la parte demandante, recayendo la carga de la prueba en su labor, desnaturalizando su función de director del proceso; 2) que con declaración de la testigo no se habían logrado establecer las situaciones de hecho, modo y lugar para demostrar la separación alegada; y 3) que existían inconsistencia respecto al nombre de la madre del demandante y de su mandataria en el escrito de poder otorgado por éste.- Respecto a la primera situación es procedente analizar el contenido de las disposiciones que el apelante considera inobservadas y en lo pertinente el Art. 116 Pr.F. dispone Juez llamará a los testigos y la forma y el orden en que éstos serán recibidos en la audiencia y el Art. 117 inc. 1 expresa El Juez preguntará a los peritos, especialistas y testigos sobre su identidad y les concederá la palabra para que informen lo que saben sobre los hechos alegados por las partes ; el inciso 3 de la precitada norma establece que El Juez, las partes, los apoderados y el Procurador de Familia podrán interrogar directamente a los declarantes y a las partes para el esclarecimiento de la verdad.- De la lectura del acta de audiencia de sentencia fs. 36 y 37 en la parte de la recepción de la prueba testimonial se advierte que a preguntas del Juzgador la testigo

5 expresó que se encontraba en dicho lugar para declarar por el divorcio de su hermano y se extendió narrando sobre los hechos de la separación y demás circunstancias; posteriormente consta el interrogatorio efectuado por la abogada de la parte demandante, escueto por cierto, ya que no formuló preguntas relevantes que permitieran profundizar sobre la pretensión planteada, tal vez debido a que la profesional consideró que los datos básicos sobre la separación ya habían sido declarados por la testigo al Juzgador; si bien en la referida acta no constan concretamente las preguntas que hizo la referida profesional, tal situación la advertimos en base a las respuestas de la testigo, las cuales abonaron muy poco y de manera pobre a los hechos en que se fundamentaba la pretensión; por ultimo consta el interrogatorio del Procurador de Familia, que igualmente fue escueto, ya que se limitó únicamente a indagar sobre el lugar de origen de la demandada y su paradero, sin que existiera contra pregunta alguna sobre los hechos de separación que era lo que constituía el objeto de prueba en el proceso.- Al respecto consideramos que si bien es cierto las técnicas de oralidad imponen la obligación de que quien presenta al testigo realice el interrogatorio directo, lo cual se consigna en el Art. 366 Pr.C.M., en materia de Familia el Art. 117 inc. 3 Pr.F. establece que éste puede ser realizado por El Juez, las partes, los apoderados y el Procurador de Familia ; pues lo que se pretende es el esclarecimiento de la verdad.- Si consideramos que el que el Juzgador interrogue primero que el (la) abogado(a) de la parte que presentó al testigo no es lo más adecuado debido a que podría apreciarse como en el presente caso que el Juzgador pierde su función de moderador del interrogatorio al comenzar a indagar o querer demostrar los hechos planteados en la demanda, la ley no lo prohibe y en base al principio de unidad de prueba, todos los elementos probatorios que ingresan al proceso deben ser valorados independientemente quien los haya aportado o introducido al proceso, sin embargo consideramos que a fin de evitar malas interpretaciones sería útil que en casos posteriores el juzgador se limite a su juramentación e introducirlo a los motivos de su presencia en la audiencia, a fin de que sea el (la) profesional del derecho que lo ofreció como medio probatorio quien realice la función de interrogar a fin de probar los hechos planteados en la demanda (Art. 364 Pr.C.M.), pues de lo contrario éstos adoptan posiciones cómodas que podrían atentar contra los derechos de sus representados y la intervención del juzgador se limitaría únicamente a aclarar los hechos confusos de la deposición testimonial.-

6 Con base a lo anterior consideramos que no ha existido la inobservancia alegada por el apelante, pues la ley adjetiva familiar no prohíbe al juzgador realizar interrogatorio directo, por el contrario lo permite expresamente, aunque como se dijo anteriormente lo ideal es que éste se realice posteriormente al ya realizado por las partes y no anterior a éste, a fin de que sean los representantes de las partes los que introduzcan la prueba al proceso, quienes son los principales responsables y obligados a ello.- Respecto al segundo motivo en que se fundamenta la apelación, consideramos que el Art. 106 ordinal 2 del Código de Familia, establece como motivo de divorcio la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, situación que debe demostrarse en el proceso, de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye su fundamento.- En la demanda a fs. 1 y 2 y escrito de subsanación de fs. 12 se manifiesta que el señor [ ] es casado con la señora [ ], pero que se encuentran separados desde el día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, cuando ella decidió abandonar el hogar no teniendo desde entonces ningún tipo de comunicación directa o indirectamente; que en dicho matrimonio no procrearon hijos.- Para establecer tales hechos, la parte demandante presentó la deposición de la señora [ ], quien es hermana del demandante y al respecto expresó: que los señora [ ], constituyeron su hogar en la casa de la madre de la dicente, situada en la colonia Lamatepeq de esta ciudad, que la última vez que vió a la señora [ ] fue en el año dos mil siete que desde el año que abandonó el hogar ya no ha sabido nada de ella ; que lo anterior le constaba por ella vive en la misma casa ; expresó también que la pareja no procreó hijos; que después de la separación su hermano continuó residiendo en la misma vivienda pero que en la actualidad reside en Quezaltepeque y que no ha formado otra familia.- Con los hechos narrados por la testigo si bien no tienen la amplitud deseada, contienen elementos básicos que hacen posible configurar los presupuestos jurídicos para establecer la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, pues afirma que la separación se dio en el año dos mil siete, tal como se consignó en el escrito de demanda; si bien es cierto, la testigo no menciona día ni mes en la cual se produjo la separación de los cónyuges (treinta y uno de agosto), estimamos que con sólo citar el año se puede establecer que ya han trascurrido cuatro años desde que ocurrió la separación de los cónyuges, configurándose el supuesto de la

7 norma, la cual establece como motivo de divorcio la separación de ellos durante uno o más años; respecto al lugar donde acaecieron los hechos la testigo fue clara en expresar que ocurrieron en el lugar de residencia de la pareja ubicada en esta ciudad y en la dirección que fue establecida en la demanda, por lo que con la prueba testimonial se demostraron en esa parte los hechos planteados en ella; respecto a los motivos de separación consideramos que no constituyen objeto de prueba, pues las razones o circunstancia que la pareja tuvo para decidir separarse son situaciones muchas veces personales y privadas que escapan al conocimiento público, siendo necesario únicamente en virtud del motivo invocado de divorcio, demostrar la separación y los hechos que acontecieron antes, durante y posterior a la misma pues se trata de un motivo de divorcio de naturaleza objetiva y no subjetiva.- De lo anterior los Magistrados de esta Cámara consideramos que con la prueba testimonial aportada por la parte demandante, se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, como lo exige la ley.- No debemos perder de vista, que en nuestra legislación familiar, así como en otras doctrinas y legislaciones modernas, prevalece el divorcio como remedio a un conflicto familiar, para romper una convivencia que resquebraja la unidad familiar, la plena y permanente comunidad de vida.- Sobre el último de los motivos invocados en la impugnación consideramos que respecto al nombre de la madre del demandante que consta en el Testimonio de poder otorgado por éste, se advierte que fue identificada con el Documento Único de Identidad en la que aparece con el nombre de [ ] y en su inscripción de nacimiento el cual fue rectificado respecto al nombre de la madre del inscrito aparece que es hijo de la señora [ ], no existiendo discrepancia alguna entre sus nombres, pues dicha señora se le ha consignado en el documento el nombre de casada y en la inscripción de nacimiento le aparecen sus dos apellidos de soltera; asimismo, respecto al nombre la apoderada del demandante tampoco advertimos discrepancia alguna, pues el sello de abogada le fue autorizado antes de contraer matrimonio, razón por lo cual no se consigna en éste su apellido de casada, aunado a que como profesional puede optar a utilizarlo o no en sus sellos, sin embargo a fin de que su documentación coincidiera con su Documento Unido de Identidad, en el que si es obligación llevar su apellido de casada, es que dicha profesional consignó su nombre como profesional y aclaró su nombre de casada. No omitimos expresar que tales situaciones no fueron advertidas por el apelante en el momento procesal oportuno y que en todo caso ello no constituye motivo para revocar una resolución, sino que la falta de personería tiene otras consecuencias legales, sobre la base de la cual debieron haber sido pedidas.-

8 En virtud de la motivación expuesta estimamos procedente la confirmación de la sentencia definitiva impugnada mediante el recurso de apelación planteado por el representante judicial de la parte demandante.- ACTOS DE COMUNICACIÓN Esta providencia se deberá notificar de la siguiente manera: 1) a la licenciada, Vilma Mercedes Aguirre Burgos apoderada del demandante, en 25ª Calle Oriente N 100, entre 3ª y 5ª Avenida Sur o al telefacsímil número , ofrecido a fs. 43 fte.; y 2) al licenciado José Benjamín Flores Procurador de Familia, representante judicial de la demandada, aún cuando no señaló lugar al efecto, en las instalaciones del Juzgado Primero de Familia ubicadas en el edificio anexo del Centro Judicial Dr. Ángel Góchez Castro.- Todo en esta ciudad.- Si por cualquier motivo no fuere posible realizar la notificación en la dirección o medio electrónico indicados por la licenciada Aguirre Burgos, se autoriza que la notificación se le haga por edicto a fijar en el tablero de esta Cámara por ignorarse otra dirección u otro medio electrónico, ni dicha información consta en registro público alguno (Arts. 33 incs. 2º y ult. Pr.F. y 171 inc. 2º Pr.C.M.).- LA DECISIÓN En virtud de la motivación expuesta, de las disposiciones legales citadas y de lo que establecen los Arts. 149 y 161 Pr.F., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: CONFIRMASE la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, por el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad, en el proceso de divorcio promovido por el señor [ ], contra la señora [ ],.- Devuélvase en su oportunidad el expediente del proceso al tribunal de origen con certificación de esta providencia.- LA ANTERIOR SENTENCIA DEFINITIVA FUE PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS: Octavio Humberto Parada Cerna y Ana Guadalupe Zeledón Villalta.-

011-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce.

011-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce. 011-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al

Más detalles

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 181-A-2011. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto

Más detalles

143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once.

143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once. 143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

C Casamiento-Divorcio

C Casamiento-Divorcio Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción

Más detalles

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 256-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales CAPACITACION A Facilitadores Judiciales Tema: Ley Para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de unas de las Partes Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales Managua, 05 de Abril 2013 Concepto:

Más detalles

066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce.

066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce. 066-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Las presentes diligencias de Ejecución

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO (PUBLICADO EN B.O.P. 23.12.2009/18.01.2010) TITULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO (PUBLICADO EN B.O.P. 23.12.2009/18.01.2010) TITULO PRELIMINAR REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO (PUBLICADO EN B.O.P. 23.12.2009/18.01.2010) TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento el Registro Municipal de Uniones

Más detalles

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 167-A-2011 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II. Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

018-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DELA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.

018-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DELA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce. 018-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DELA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA c/ Fiscal Luis Portero s/n 4ª PLANTA. CIUDAD JUSTICIA Tlf: 951939025, Fax: 951939125 Número de Identificación General: 2906742C20120012338 Procedimiento: Familia. Divorcio

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez.

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos de marzo de dos mil diez. VISTA: Para dictar resolución en el Recurso de Apelación

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA NOTIFICADO PROCURADOR: 13-3-13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJA 46071 VALENCIA TELÉFONO: 961927207 FAX JUZGADO: 96 192 72 08 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62)

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989> LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012). Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Radicación número:

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

041-12-AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis horas del día diez de abril del año dos mil doce.

041-12-AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis horas del día diez de abril del año dos mil doce. 041-12-AH-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis horas del día diez de abril del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al

Más detalles

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

EXP. : ESP.LEGAL : ESCRITO : 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

EXP. : ESP.LEGAL : ESCRITO : 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EXP. : ESP.LEGAL : ESCRITO : 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SULLANA.,,,,,,,,,,,,,, Identificada

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil. FILIACIÓN: CONCEPTO Y

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica 12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica MITO NÚMERO UNO: Una persona divorciada está automáticamente excomulgada de la Iglesia católica La verdad es que el divorcio en

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL Preámbulo De conformidad con lo establecido en la Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012. 1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,

Más detalles

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto era frecuente, ésta revestía un carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado de la pareja, sin embargo, no era indispensable

Más detalles

La nacionalidad alemana

La nacionalidad alemana La nacionalidad alemana La ley alemana conoce diversas posibilidades para adquirir o perder la nacionalidad alemana. En el pasado se realizaron muchas modificaciones legales que han tenido como consecuencia

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial de Costa Rica Poder Judicial de Costa Rica Sistema de Gestión en línea Versión 3.2.0.0 Manual de Usuario PODER JUDICIAL Autor: Dep. Tecnología de la Información Tabla de contenido Sistema de Gestión en Línea, Consulta

Más detalles

56-97 VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

56-97 VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: 56-97 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete. El presente Recurso de Apelación ha sido

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles