ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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1 ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Herbert Bettinger Barrios Noviembre 2014

2 ÍNDICE Aspectos generales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Aspectos generales de su Reglamento. Aspectos generales de las Reglas emitidas. Aspectos generales del formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables. Conclusiones y sugerencias.

3 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Publicada en el DOF el Miércoles 17 de Octubre de 2012

4 OBJETO Proteger al sistema financiero y a la economía nacional a través de una coordinación institucional para investigar y perseguir los delitos de procedencia ilícita.

5 SUJETOS AFECTOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES ACTIVOS SUJETOS PASIVOS

6 SUJETOS ACTIVOS Son sujetos de la Ley que se comenta, las siguientes autoridades: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público La Procuraduría General de la República Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Servicios de Administración Tributaria (se adiciona por medio del Reglamento)

7 SUJETOS PASIVOS Son sujetos que deben cumplir con la Ley que se comenta: Quien realiza la operación Entidades Colegialas Entidades Financieras Fedatarios Públicos (Notarios o Corredores) Agente o apoderado aduanal

8 ACTIVIDADES VULNERABLES Juegos de apuesta, concursos o sorteos. Emisión y comercialización de tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenen valor monetario. Emisión y comercialización de cheques de viajero. Prestamos o créditos, con o sin garantía. Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles. Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes. Subasta o comercialización de obras de arte. Comercialización y distribución de vehículos aéreos, marinos o terrestres. Servicios de blindaje de vehículos o bienes inmuebles. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores. Prestación de servicios profesionales de representación, de manera independiente y sin relación laboral con el cliente. Prestación de servicios de fe pública. Recepción de donativos, por parte de las asociaciones sin fines de lucro. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. Constitución de derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles.

9 MEDIOS DE INFORMACIÓN PARA LAS AUTORIDADES Identificación: Obligación de recabar la información necesaria de las personas que realicen actividades vulnerables. Medios de información Aviso: Presentar la información (responsable) de las personas (cliente) que lleven a cabo una operación considerada como vulnerable.

10 Identificación y Avisos por Actividad Vulnerable Actividad Umbral de identificación Umbral de aviso Juegos con apuesta, concursos y sorteos Tarjetas de crédito o de servicios Tarjetas prepagadas 325 SMVDF ($21,869*) 805 SMVDF ($54,168) 645 SMVDF ($43,402) 645 SMVDF ($43,402) 1,285 SMVDF ($86,468) 645 SMVDF ($43,402) Cheques de viajero Siempre 645 SMVDF ($43,402) Préstamos o créditos, con o sin garantía Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes. *Salario mínimo para 2014 $67.29 Siempre Siempre 805 SMVDF ($52,131) 1,605 SMVDF ($108,000) 8,025 SMVDF ($540,002) 1,605 SMVDF ($108,000 efectivo)

11 Identificación y Avisos por Actividad Vulnerable Actividad Umbral de identificación Umbral de aviso Subasta y comercialización de obras de arte Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) Transporte y custodia de dinero o valores Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro *Salario mínimo para 2014 $ ,410 SMVDF ($162,169*) 3,210 SMVDF ($216,000) 2,410 SMVDF ($162,169) Siempre 1,605 SMVDF ($108,000 mensual) 1,605 SMVDF ($108,000) 4,815 SMVDF ($324,001) 6,420 SMVDF ($415,759) 4,815 SMVDF ($324,001) 3,210 SMVDF ($216,001) 3,210 SMVDF ($216,001 mensual) 3,210 SMVDF ($216,001)

12 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Publicado en el DOF el Viernes 16 de Agosto de 2013

13 PUNTOS IMPORTANTES Primera mención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán enviar la información de identificación que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

14 PUNTOS IMPORTANTES Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán proponer por escrito a la UIF la determinación de medios de cumplimiento alternativos a más tardar a los veinte días hábiles de recibida la solicitud, resolverá si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento alternativo. La UIF proporcionará a la Procuraduría la información de las bases de datos que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en los términos que estas establezcan mediante el convenio de coordinación que se celebren para tales efectos.

15 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Publicadas en el DOF el Viernes 23 de Agosto de 2013

16 OBJETO Estas Reglas tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos para quienes realicen actividades vulnerables y conforme a las cuales deben presentar los avisos que se prevén en sus respectivas normas.

17 FORMA O PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR A LAS PERSONAS La identificación de las personas implica a su vez el preparar un expediente de cada una de ellas. La identificación dependerá del monto de la operación.

18 EXPEDIENTE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar a sus clientes cuando éstos se encuentren en los supuestos correspondientes. Se deberá crear un expediente único de identificación por cada uno de sus clientes. Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de clientes considerados como de bajo riesgo consistirán en integrar los expedientes únicamente con los datos de identificación señalados en los anexos correspondientes, así como los relativos a la identificación del representante legal, apoderados, delegados fiduciarios, en su caso. El expediente se deberá mantener por el mismo plazo que el señalado para la conservación de los Avisos presentados (5 años).

19 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. Publicada en el DOF el Viernes 30 de Agosto de 2013

20 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. Tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen actividades vulnerables cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su respectivo Reglamento y las Reglas correspondientes.

21 FORMATO

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24 CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 1. Tratar de incorporar en Ley y en un sólo Reglamento todas las disposiciones que se encuentran dispersas. 2. Aclarar el régimen aplicable de las Sofomes Entidades No Reguladas. 3.- Ubicar dentro de la Ley, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la actividad preponderante que lleva a cabo y actualmente se encuentra en el Reglamento. 4. Analizar nuevamente los márgenes de salarios mínimos en función a la presentación de información o avisos, ya que están relativamente bajos por lo que se recomienda su incremento.

25 8. Aclarar en la Ley o en el Reglamento si los créditos intercompañías están sujetos a la presentación de aviso. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 5. En la supletoriedad de leyes, no se hace referencia al Código Penal Federal y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y su omisión ha provocado errores e incertidumbre. 6. La Ley que nos ocupa hace referencia a su vez, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y no así al Código Fiscal de la Federación, lo que crea incertidumbre y la hace compleja aún más en la lectura y comprensión de la Ley que estamos comentando. 7. Revisar qué actividades llevadas a cabo por las entidades financieras se consideran Vulnerables, ya que conforme se encuentra la redacción, comprende a todas.

26 CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 9. Aclarar la terminología entre Derechos Reales y Personales, ya que por ejemplo, se señala que es una Actividad Vulnerable la constitución de Derechos Personales sobre inmuebles, cuando debería de señalarse Derechos Reales. 10. Aclarar en la Ley el momento de presentar avisos, como por ejemplo: es en la fecha del contrato celebrado o cuando se otorguen los ingresos. 11. Establecer los parámetros de identificación de cuándo un cliente se considera de bajo o alto riesgo. 12. Establecer en qué momento se debe presentar el aviso para efectos de una Dación en pago.

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