La cobranza coactiva en los precedentes administrativos del Tribunal Fiscal... I-18

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1 Contenido INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA LEGISLACIÓN COMENTADA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados en Mercados Reconocidos y No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a la Renta... I-1 Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamos en Moneda Nacional entre Partes no Vinculadas... I-7 Impuesto Temporal a los Activos Netos I-12 SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento... I-17 La cobranza coactiva en los precedentes administrativos del Tribunal Fiscal... I-18 PROCEDIMIENTO O TRIBUTARIO Devolución del IGV - Adquisiciones realizadas con Donaciones del exterior... I-19 PREGUNTAS AS Y RESPUESTAS AS... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS... I-22 Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados en Mercados Reconocidos y No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a la Renta Los Instrumentos Financieros Derivados analizados por el Derecho financiero se incorporan en nuestra Legislación Tributaria específicamente en la Ley del impuesto a la Renta, siendo relevante un análisis exhaustivo y detallado de las consecuencias e implicancias tributarias en los mercados reconocidos y no reconocidos respectivamente. Informe Tributario 1. Introducción Como sabemos, los Instrumentos financieros derivados en base a la legislación del Impuesto a la Renta, son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. Para ello, no se requiere de una inversión neta inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser por un monto mínimo y se liquidan en una fecha predeterminada por las partes. Entre los principales instrumentos financieros de acuerdo a las prácticas financieras usuales en el mercado se tienen; a los contratos forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps financieros, la combinación de los anteriormente mencionados así como otros híbridos financieros. Estos instrumentos se clasifican como instrumentos destinados a fines de cobertura y aquellos que no son destinados a dicho fin, en base a la medición de eficacia regulada por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; excluyendo de dicho análisis a los instrumentos financieros derivados celebrados por empresas del Sistema Financiero. Así mismo, se incluye dentro de esta clasificación a los instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos de naturaleza igual o similar; por lo cual resulta de suma importancia analizar estos instrumentos debido a que las operaciones de mayor envergadura que se dan tanto en el mercado nacional como internacional fluyen dentro de estos mercados reconocidos; por lo cual merece un desarrollo detallado tal como lo exponemos a continuación. 2. Ámbito de Aplicación La incorporación de los instrumentos financieros derivados a través de la normativa del Impuesto a la Renta y actualmente en la modificación de su reglamento ha generado el análisis detallado y exhaustivo de la clasificación de estos instrumentos a fin de determinar las implicancias tributarias en la imputación de gastos, ganancias o pérdidas y la determinación de la existencia de renta gravada de ser el caso. 3. Principales Instrumentos Financieros Derivados Dentro de los Instrumentos Financieros Derivados más conocidos dentro del Derecho Financiero, tenemos a los siguientes: 3.1 Contratos Forward 1 : Este contrato es el más sencillo de todos los instrumentos financieros derivados 1. Villacorta Cavero, Armando. «Productos y Servicios Financieros- Operaciones Bancarias», Instituto Pacífico, Lima, 2006, página 53. existentes para la gestión del riesgo financiero. Mediante este contrato, el titular se compromete a comprar un activo a un precio determinado a un plazo futuro, independientemente de cual sea al final de este período el precio del mercado de este activo. Así el titular del forward deberá adquirirlo al precio pactado. En caso que el precio del activo sea mayor, el titular habrá obtenido una ganancia; en caso contrario será una pérdida. Es de esta manera como se logra cubrir el riesgo y eliminar la incertidumbre de lo que costará el activo en un futuro. Este contrato es similar al de opción de compra, con la diferencia que en este contrato el titular puede desistir de la oferta; es decir no está obligado a comprar el activo en un plazo futuro; tiene la posibilidad de ejercitar o no el contrato según sea lo más conveniente. Una ventaja del contrato forward; es que se puede concretar sin efectuar ningún pago inicial Casuística: La empresa KMC requiere exportar dentro de 60 días un embarque por un valor de US$ 3 millones de Dólares. Con el fin de eliminar la volatilidad del tipo de cambio 2. Denominado en el Derecho Financiero, como valor neto nulo en el momento de su creación. Actualidad Empresarial I-1

2 Informe Tributario contrata con su banco un contrato forward de tipo de cambio del dólar a S/ para venderlo dentro de 60 días a un precio de S/ (Ocho Millones Cuatrocientos Mil) Nuevos Soles. Transcurrido el plazo de 60 días KMC se verá obligada a vender US $ 3 millones de dólares al tipo de cambio preestablecido en el contrato. Ahora, suponiendo que transcurridos los 60 días el tipo de cambio spot se fija en S/. 3 por US$. En esta situación KMC dejaría de ganar S/ (diferencia entre S/ S/ ). Por el contrario si transcurridos los 60 días el tipo de cambio se fija en S/. 2.6 KMC habrá evitado perder S/ (la diferencia entre S/ S/ ). Fuera de las situaciones planteadas el hecho es que al contratar el forward, se eliminó el riesgo del tipo de cambio y KMC pudo proyectar su costo considerando S/ por US $, cumpliendo así el objetivo de conocer con certeza los flujos futuros de caja. 3.3 Contrato de futuros 3 Es un acuerdo contractual firme entre un comprador y un vendedor respecto de un activo específico en una fecha determinada del futuro. El precio del contrato variará según el mercado, pero queda concretado cuando se cierra la operación. El contrato tiene un modelo estándar para que ambas partes sepan exactamente cuál es el objeto de la operación. 3.4 Tipos 1. Los contratos de futuros de materias primas tales como: metales, productos blandos, cereales y semillas oleaginosas y energía. 2. Los contratos de futuros financieros de interés, precios de obligaciones públicas, cambio de divisas, índice de acciones, valor de la moneda en un futuro. Aunque ambos contratos son similares, la diferencia se basa en el método de cotización de precios y las condiciones de entrega y pago que varían según el objeto del contrato. 3. Villacorta Cavero, Armando. «Productos y Servicios Financieros- Operaciones Bancarias», Instituto Pacífico, Lima, 2006, página Similitudes Los contratos forward y de futuros consisten en que ambas partes contractuales están de acuerdo en negociar un determinado activo financiero a un precio prefijado y establecido a una fecha determinada. Consolidado el contrato, una de las partes; el comprador está obligado a adquirir el activo financiero, mientras que la otra parte está obligado a venderlo. A continuación presentamos las similitudes y diferencias de estos tipos de Instrumentos Financieros Derivados siendo la diferencia más elemental: que el primero se negocia en mercados organizados y el contrato forward en mercados no organizados o no reconocidos. Diferencias entre el contrato forward y contrato de futuro financiero Contratos Futuros Financieros 1. Contrato estandarizado. 2. Se negocian a través de la Cámara de Compensación del Mercado. 3. Otorgan la posibilidad de abandonar una posición realizando una operación contraria a la realizada. 4. Existe un mercado secundario, pueden ser negociados en la bolsa de valores. 5. Carece de relevancia la entrega del activo subyacente. 6. No existe riesgo por la falta de pago. 7. Se requiere el pago de una garantía 8. Mercado Líquido 9. Cotizan en bolsa; es decir mercados establecidos, organizados, regulados por autoridades y mecanismos de autorregulación. 3.6 Swaps 4 : Es un contrato de intercambio de flujos de efectivo periódicos entre dos partes. En este sentido, se trata de un préstamo con respaldo donde dos compañías intercambian préstamos en dos distintas monedas. A manera de ejemplo: una compañía alemana presta euros por siete años a una empresa norteamericana a una tasa del 7%. A su vez, la compañía norteamericana presta a la compañía brasilera un cantidad equivalente en dólares a una tasa del 12% con el mismo programa. En consecuencia, ambas compañías han intercambiado el principal y los respectivos pagos de intereses. Este tipo de operación es un contrato a futuro de monedas a largo plazo. 3.7 Tipos de swaps: Swap de divisas Es similar a un préstamo con garantía. Consiste en un intercambio de pasivos en dos monedas diferentes, pero estructurado como una sola operación. Es muy utilizado para manejar el riesgo cambiario a largo plazo. A manera de ejemplo: la empresa peruana SBC que tiene una deuda en soles puede contratar un swap de divisas para cambiarla por una deuda en dólares en caso considere que exista una caída del dólar en un largo plazo. En algunos casos sólo se intercambian los cupones de intereses más no los pagos de la deuda principal. 4. Ibid, página 55. Contratos Forward 1. Contrato elaborado a medida. 2. Es negociado de manera privada en aplicación de la autonomía de la libertad de contratar. 3. No existe la posibilidad de abandonar una posición, en caso de hacerlo el contrato deviene en Nulo. 4. No existe mercado secundario. 5. La entrega del activo subyacente, es inherente a la operación por lo tanto es de carácter esencial e importante. 6. Existe el riesgo por la falta de pago, por lo que se requiere la evaluación del riesgo. 7. No requiere garantía, no existe. 8. La liquidez del mercado es limitada. 9. Se cotizan Over the Counter (OTC) es decir mercados cuya organización depende de los participantes al momento de hacer la operación Swap de tasa de interés: Consiste en el intercambio de pasivos de la misma moneda pero basado en distintas tasas de interés. El swap más usual es el swap en dólares que incluyen una tasa de interés fija y una flotante 5. La tasa flotante más usual es la tasa LIBOR. En otros casos utilizan dos tasas flotantes llamados swap con tasa base. En estos swaps no se intercambia la deuda principal, es decir en este caso se incluye la misma moneda y se le aplica la misma tasa de interés pactada en un inicio Swap de tasa de interés y divisas: Consiste en el intercambio de pasivos en dos distintas monedas, una con una tasa fija de interés aplicada y la otra con una tasa de interés flotante. Por ejemplo: una compañía minera canadiense decide intercambiar una deuda en dólares canadienses a 7 años a una tasa fija de interés del 9% por otra deuda en euros con la tasa LIBOR (tasa flotante) a 1 año. Este swap resulta de la combinación de los dos swaps analizados anteriormente. 3.8Contratos de Opción 6 En este tipo de contrato nuevamente se contraen obligaciones; como la de comprar un cierto activo financiero que puede ser: un tipo de interés, una divisa, un commodity, etc. Una opción es el derecho a comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio prefijado. Si bien el concepto es sencillo, en términos financieros y tributarios resulta complicado debido a la diversidad de posibilidades que tiene el inversionista. Usualmen- 5. Denominado también tasa variable de acuerdo a las condiciones pactadas o en función al valor de un activo subyacente. 6. Soufi, Samer. «Los Mercados de Futuros y Opciones - Estrategias para ganar», Ediciones Pirámide, Madrid, 1995, página I-2 Instituto Pacífico

3 Área Tributaria I te, el inversionista tiene sólo dos posibilidades: comprar cuando algo le gusta y vender cuando no le es atractivo; en cambio en el universo del mercado de las opciones el inversionista tiene millones de posibilidades y estrategias, combinando contratos, serie, fecha de vencimiento de las opciones de compra y venta. 3.9 Tipos de Opciones Existen dos tipos de opciones: Calls: Denominados opciones de compra porque dan derecho a comprar el activo subyacente en la fecha de vencimiento de los contratos a un precio determinado, previamente Puts: Denominados opciones de venta porque dan derecho a vender el activo subyacente en la fecha de vencimiento de los contratos a un precio determinado previamente Similitudes En ambos casos; el derecho de opción puede o no ejercerse. Estos instrumentos tienen un valor en el mercado, denominado prima de la opción 7. Así mismo, ambos tienen una fecha de vencimiento determinada y un tamaño de contrato estandarizado. Así mismo como en el caso de los futuros, la opción está definida sobre un determinado activo llamado el activo subyacente. En ambas situaciones, como su nombre lo indica son contratos de opción, es decir se otorga el derecho más no la obligación. Una vez vencido el plazo, tanto el comprador como el vendedor en base a un análisis de costo-beneficio determinará si le conviene ejercer el derecho de opción de no ser positivo, no ejercerá tal derecho; y la opción vencería sin ningún valor. El riesgo se concretará en el valor pagado de la prima. Las opciones se negocian en un mercado negociado; da la posibilidad de que sus titulares puedan transferir dichas opciones a un tercero antes de su vencimiento. En consecuencia, la compra de un call o un put puede generar una ganancia o una pérdida para la empresa. Así, como se trata de una opción, la Cámara abona automáticamente a su titular el beneficio que éste obtendría si pudiese comprar o vender este activo subyacente al precio de ejercicio en dicha opción. Las opciones se pueden vender y en ese sentido, el vendedor deberá abonar al comprador el monto que contiene el beneficio que resultase del ejercicio de la opción en caso que en la fecha de venci- 7. Este monto representa el costo que debe pagar el comprador para adquirir dicha opción y el ingreso que recibe el vendedor por contrapartida. miento dicho ejercicio resulte ventajoso. Por ello, a fin de asegurar dicho pago, tendrá que abonar una garantía frente a este eventual y positivo suceso. La opción siempre tendrá un valor intrínseco y temporal. El valor intrínseco es el beneficio que obtendría el inversor si el día de hoy ejerciera la opción de adquirirlo o venderlo y el valor temporal es la diferencia en caso se ejerza la opción en un tiempo posterior entre el valor de la prima y el valor a la fecha de vencimiento del plazo para el ejercicio de la opción. Los contratos de opción, se reconocerán como activos y pasivos cuando el tenedor y el emisor se conviertan en parte del contrato. Al respecto cabe precisar, que las transacciones futuras planeadas, independientemente de la probabilidad de ocurrencia, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte del contrato correspondiente. 4. Instrumentos Financieros Derivados analizados por nuestra Legislación Tributaria Nuestra legislación tributaria analiza estos instrumentos en los numerales 3, 4, 5 y 23 de la 52 Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y define los contratos forward, de futuros y de opción respectivamente bajo los siguientes términos: Contrato forward: Es un acuerdo que se estructura en función a los requerimientos específicos de las partes contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado. No es un contrato estandarizado y no se negocia en mecanismos centralizados de negociación. Contrato de futuros: Es un acuerdo que tiene estandarizado su importe, objeto y fecha de vencimiento, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. Contrato de opción: Es un acuerdo que, celebrado en un mecanismo centralizado de negociación, tiene estandarizado su importe, objeto y precio de ejercicio así como una fecha de ejercicio. Su objeto consiste en que el tenedor de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar o de vender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura; mientras que el suscriptor de la opción se obliga a vender o comprar, respectivamente, el mismo bien al precio fijado en el contrato. Swaps financieros: Contratos de permuta financiera mediante los cuales se efectúa el intercambio periódico de flujos de dinero calculados en función de la aplicación de una tasa o índice sobre una cantidad nocional o base de referencia. Habiendo analizado estos Instrumentos Financieros desde la perspectiva comercial propia del Derecho Financiero, podemos afirmar que nuestra legislación tributaria adopta estos conceptos de manera genérica pero considerando las características importantes e inherentes propia de estos contratos, por lo cual muchas posibilidades de contratación que cumplan con éstas características básicas podrán ser considerados como Instrumentos Financieros Derivados para efectos tributarios sin entrar al detalle del análisis de la tipología contractual. De esta manera la legislación tributaria resulta aplicable a las diversas formas de contratar y las diferentes estrategias propias del mercado de los derivados. 5. Clasificación de los IFD de acuerdo al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta De acuerdo a lo anteriormente expuesto, nuestra legislación a través de la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determinó la clasificación de los Instrumentos Financieros Derivados en aquellos que son destinados a fines de cobertura y aquellos que no en base a la aplicación de la Ratio de Eficacia. En ese sentido, los instrumentos financieros que se someterán a la medición de eficacia serán aquellos que no se negocien en un mecanismo centralizado de negociación así como los negociados en mercados reconocidos exceptuando los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera; los cuales se rigen por sus propias reglas. A fin de comprender la naturaleza de cada uno de los instrumentos anteriormente mencionados, procederemos analizar la clasificación incorporada por los artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº EF respecto a los instrumentos financieros derivados con fines de intermediación financiera y los celebrados en mercados reconocidos-subyacente de naturaleza igual o similar. Así, el artículo 3 el citado decreto incorpora el artículo 2- B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Artículo 2 -B.- Instrumentos Financieros De- rivados celebrados con fines de Intermediación Financiera Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se considera que un instrumento financiero derivado ha sido celebrado con fines de intermediación financiera cuando una empresa del Sistema Financiero lo celebra como parte del desarrollo de sus actividades habituales de captación y colocación de fondos, previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N Actualidad Empresarial I-3

4 Informe Tributario No se considera que tienen fines de intermediación financiera los Instrumentos Financieros Derivados celebrados por una empresa del Sistema Financiero para eliminar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionados a la adquisición de activos fijos o de los activos no sujetos al riesgo crediticio a que se refiere el inciso h) del artículo 37 de la Ley o de los pasivos incurridos no relacionados a la actividad crediticia. Con respecto al riesgo crediticio, el artículo 37 inciso h) de la Ley del Impuesto a la Renta señala que tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1. Se trate de provisiones específicas. 2. Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo. 3. Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito, clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficientes, dudosas y pérdidas. En ese sentido, se considera como operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. Por otro lado, en el caso de Fideicomisos Bancarios y de Titulización integrados por créditos u operaciones de arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el artículo 16 de la Ley N 26702, Las provisiones serán deducibles para la determinación de la renta neta atribuible. Bajo esta lógica, serán deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las señaladas en el presente inciso, las cuales se regirán por lo dispuesto en el inc. i) del citado artículo 37. Así mismo, el artículo 4 del D.S. Nº EF incorporó el artículo 2-C al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Artículo 2-C.- Instrumentos Financieros Deri- vados celebrados en Mercados Reconocidos Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, cuyo valor sea fijado tomando como referencia los precios o indicadores que sean de conocimiento público y publicados en un medio impreso o electrónico de amplia difusión, cuya fuente sea una autoridad pública o una institución reconocida y/o supervisada en el mercado correspondiente, se entenderán celebrados de la forma a la que se refiere el literal b) del citado numeral 14 de la quincuagésima segunda disposición transitoria y final de la Ley. Para efecto de lo establecido en el numeral 14 de la quincuagésima segunda disposición transitoria y final de la Ley, la aplicación de precios o indicadores referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza procederá cuando la naturaleza de los activos o bienes objeto de cobertura sea igual o similar a la del subyacente sobre el cual se estructura el Instrumento Financiero Derivado. Al respecto, el presente reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido que un Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con fines de intermediación financiera cuando la empresa del Sistema Financiero lo celebra como parte del desarrollo de sus actividades habituales de captación y colocación de fondos previstos en la ley del Sistema Financiero aprobado por la Ley Nº Concepto de Instrumento Financiero derivado con fines de intermediación financiera El artículo 11 de la Ley del Sistema Financiero menciona las operaciones habituales que realiza toda empresa que pertenece al Sistema Financiero señalando que sólo podrán dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual las que cuenten con la previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. Al respecto, el artículo 189 al 193 de la LSF determina en una lista taxativa aquellos activos con riesgo cero (0)%, 10%, 20%, 50% y 100% respectivamente. Por otro lado, se considera que un Instrumento Financiero Derivado no está destinado al fin de la intermediación financiera, cuando se trata de aquellos celebrados por una empresa del Sistema Financiero con el fin de eliminar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionados a la adquisición de activos fijos o de los activos no sujetos al riesgo crediticio de acuerdo a la Ley o de los pasivos incurridos no relacionados a la actividad crediticia. 6. Instrumento Financiero Derivados en mercados reconocidos-subyacente de naturaleza igual o similar En primer lugar analizaremos el concepto de mercado reconocido recogido por nuestra legislación tributaria, así de acuerdo a lo establecido en la 52 Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta en su numeral 14 son mercados reconocidos: Mercados reconocidos: Se entiende que un Instrumento Financiero Derivado se celebra en un mercado reconocido cuando: a) Se negocia en un mecanismo centralizado de negociación, que cuente al menos con dos (2) años de operación y de haber sido autorizado para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean de conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de los Instrumentos Financieros Derivados; o b) Se contrata a precios, tasas de interés, tipos de cambio de una moneda u otro indicador que sea de conocimiento público y publicado en un medio impreso o electrónico de amplia difusión, cuya fuente sea una autoridad pública o una institución reconocida y/o supervisada en el mercado correspondiente; o c) Por no existir precios o indicadores exactos para el elemento subyacente sobre el cual se estructura, se toma como referencia los precios o indicadores señalados en el literal b) referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza, siempre que las diferencias puedan ser ajustadas a efectos de hacerlos comparables. Así mismo, el concepto de mecanismo centralizado de negociación en base a la definición que para efectos tributarios menciona la citada disposición transitoria y final en su numeral 13 es la siguiente: Mecanismos centralizados de negociación: Son entidades ubicadas en el país o en el extranjero que reúnen e interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de cotizar y negociar valores, productos, contratos y similares. Se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. De esta manera se establece que los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con empresas del Sistema Financiero se incorporan en mercados reconocidos, siempre que su valor sea obtenido tomando como referencia los precios que sean de conocimiento público y publicados en un medio impreso o por medio electrónico de amplia difusión, cuya fuente sea una autoridad pública o una institución reconocida y/o supervisada en el mercado correspondiente. 6.2 Mercados No Reconocidos 8 En estos mercados los operadores compran y venden el bien fijando la transacción al contado o a lo mucho en dos días posteriores a la operación. Por este motivo, se le consideran mercados cash o spot o mercados al contado, también llamados (OTC). 8. «Curso sobre derivados», Ediciones Gestión 2000, Barcelona, 2003, página 33. I-4 Instituto Pacífico

5 Área Tributaria I En este caso las operaciones no están reguladas y cada transacción se negocia de manera individual, determinando la fecha de entrega concreta del producto, lugar, calidad y cantidad. Los contratos que se transan en dichos mercados son contratos privados que por ende no se dan a conocer ni son transparentes. El precio Spot, es el valor al contado del elemento subyacente, registrado contablemente sin embargo es sólo una guía referencial pero no es el precio definitivo del producto en tal fecha, por ello las operaciones en dichos mercados generan una gran incertidumbre debido a la volatilidad del precio. 7. Cambio de la naturaleza del IFD con fin de cobertura a un IFD sin fin de cobertura Por otro lado, se tiene el supuesto en el cual un Instrumento Financiero Derivado en el transcurso del tiempo deviene en uno sin fines de cobertura, en este caso se deberá recalcular el Impuesto a la Renta de los ejercicios precedentes, y se efectuará en el ejercicio en que el Instrumento Financiero Derivado devino en uno sin fines de cobertura aplicando las consecuencias tributarias a partir de dicho cambio. 8. Híbrido Financiero Los híbridos financieros son productos financieros que se estructuran sobre la base de otros productos financieros. Para efectos tributarios será considerado como instrumento financiero derivado si reúne sus propias, es decir, si son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen cumpliendo así con la naturaleza del mismo. 9. Imputación de las Rentas El tratamiento tributario para el reconocimiento de los ingresos proveniente de las operaciones con instrumentos financieros derivados establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta es una clara aplicación de lo que establece la NIC 39; la cual señala que la empresa reconocerá todos sus derechos y obligaciones contractuales por instrumentos derivados tales como activos y pasivos respectivamente en su balance, excepto aquellos derivados que impiden la contabilización como la venta de una cesión de activos financieros. Así, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta se tiene: Artículo 57.- Del Ejercicio Gravable ( ) En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. Entrega física del elemento subyacente. 2. Liquidación en efectivo. 3. Cierre de posiciones. 4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. 5. Cesión de la posición contractual. 6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros. En el caso de Instrumentos Financieros Derivados que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, las rentas y pérdidas se imputarán al cierre de cada ejercicio gravable aún cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio posterior. Para este efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley. Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del artículo 5-A de la presente Ley. 10. Valor de Mercado de los Instrumentos Financieros Derivados 10.1 En mercados reconocidos Respecto al valor de las operaciones con IFD celebrados en mercados reconocidos, la norma señala que será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando se trate del supuesto de operaciones hechas entre partes vinculadas, en cuyo caso el valor de mercado se determinará conforme a los precios de transferencia En mercados no reconocidos Se establece también la forma de determinar el valor de mercado en caso de operaciones con Instrumentos Financieros Derivados celebrados fuera de mercados reconocidos en base al artículo 32 numerales 1 al 4 de la Ley, en el momento que establece el artículo 57 en su segundo párrafo anteriormente mencionado. Al respecto, la NIC 9 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, 9. A partir del 1 de enero de 2005, todas las empresas que cotizan en bolsa están obligadas a aplicar las NIC en sus estados financieros consolidados. El objetivo que se persigue con la aplicación de las NIC es incrementar la transparencia, la eficacia y la fiabilidad de la información en las cuentas, además de ofrecer al mismo tiempo una imagen más clara de los riesgos asumidos. Bajo esa premisa nuestra legislación tributaria recoge la NIC 39 para el tratamiento de los IFDs. establece que, después de su reconocimiento inicial al costo, los activos financieros así como los instrumentos derivados deben ser medidos a su valor razonable, salvo casos específicos. Con respecto a los pasivos financieros establece que, después de su reconocimiento inicial, sólo los instrumentos derivados y los pasivos que se mantienen para negociar deben ser medidos a su valor razonable. De este modo, la empresa podrá optar por reconocer los cambios en el valor razonable en el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio en el cual surgen, o por reconocer sólo aquellos cambios en el valor razonable de los instrumentos que se mantienen para negociar y reconocer en el patrimonio los cambios en el valor razonable de los que no se mantienen para negociar. Los efectos compensadores de las operaciones de cobertura utilizando instrumentos de cobertura deben ser reconocidos en los resultados del ejercicio. Bajo esta línea, la NIC 39 señala que: 1. Las partidas a cobrar o a pagar, de forma incondicional, se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir o la obligación legal de pagar efectivo recogido en el artículo 57 incisos 3,4 y 5 de la LIR. 2. Los activos que son adquiridos, o los pasivos en los que se incurre, como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones según el contrato recogido en el artículo 57 inciso a) numeral 1,2 y 6 de la LIR. Como ejemplo: se tiene que una empresa que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce generalmente como un pasivo en el momento del compromiso, ya que, en aplicación del criterio del devengado establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y la NIC 18 referido al reconocimiento de ingresos; sino mas bien se reconocen hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido, realizados o entregados como parte de la transferencia del riesgo y ventaja patrimonial. Sin embargo existen supuestos excepcionales mediante los cuales un contrato a plazo se reconoce como activo o pasivo en la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que la liquidación tiene lugar. En aplicación de la NIC 39 se ha de considerar lo siguiente: Actualidad Empresarial I-5

6 Informe Tributario Consolidar de todas las entidades dependientes incluidas las entidades con cometido especial, a fin de determinar el reconocimiento de un ingreso producto de la negociación con el IFD y la consecuencia de dar de baja al activo materia de operación. Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas, se aplican a todo o parte de un activo (o grupo de activos similares) 12. Conclusiones Ha prescrito el derecho a los flujos de efectivo del activo? Ha retenido la entidad sustancialmente todos los riesgos y beneficios? Ha retenido la entidad el control del activo? Queda plenamente corroborado que las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, son una clara aplicación de la NIC 39 en base a los argumentos anteriormente expuestos. No No Ha asumido la entidad una obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas? Ha cedido la entidad sustancialmente todos los riesgos y beneficios? NIC 39 Ha cedido la entidad el derecho a recibir los flujos de efectivo del activo? Continuar reconociendo el activo en la medida de su implicación continua Sí No No Sí Sí No Sí Sí No Dar de baja el activo Continuar reconociendo el activo Dar de baja el activo Continuar reconociendo el activo Dar de baja el activo En ese sentido, a manera de síntesis los instrumentos financieros derivados deberán contabilizarse en el balance de situación de la empresa a su valor teórico. La contabilización de las coberturas de los tipos de cambio en las cuentas está sujeta a condiciones más estrictas. Bajo esta lógica, sólo las partidas que cumplan los criterios para ser designadas como activo y pasivo podrán registrarse en el balance. Debido a que es frecuente la utilización de derivados para cubrir riesgos, la estrategia deberá determinarse de mane- ra muy estricta y cuidados ya que la NIC 39 prohíbe la cobertura especulativa. Así mismo, la norma exige documentación oficial desde el inicio. Para ello se deberá identificar las relaciones de la cobertura: la partida, el instrumento de cobertura utilizado, la naturaleza del riesgo que se cubre, el objetivo de la cobertura que se persigue y la estrategia utilizada, así como el método utilizado para valorar la eficacia de la cobertura tanto para efectos contables como tributarios. Del mismo modo, las relaciones de la cobertura deben mantenerse durante toda la operación de la partida cubierta deben compensar los cambios de instrumentos de cobertura y asumir las consecuencias tributarias aplicables. Adicional a ello, la medición y supervisión de la eficacia es constante debido a que cualquier ineficacia de la cobertura afectará a resultados. Debemos precisar que la venta de una opción no es reconocida como instrumento de cobertura sin embargo, la combinación de una opción de venta y otra de compra sí puede ser reconocida como tal. De acuerdo a lo expuesto, podemos observar que tanto el tratamiento contable como tributario, resulta un proceso demasiado complejo y en cierto modo, no favorece la inversión ni transacción a través de estos instrumentos. El tratamiento tributario resulta complicado y rígido, lo cual requiere un análisis exhaustivo y detallado por parte de los especialistas tanto a nivel privado como por quienes finalmente van a fiscalizar dichos instrumentos; que es la propia Administración Tributaria. En consecuencia, en base al principio de la autonomía del Derecho Tributario, el legislador debería crear su propio tratamiento el cual debe ser más viable, simple y transparente a efectos de evitar futuras ambigüedades y contingencias, y así evitar el desincentivo de negociación con estos instrumentos que se amoldan a las transacciones actuales productos de la globalización. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Karla Meneses Castañeda : Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados en Mercados Reconocidos y No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a la Renta : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Marzo 2008 I-6 Instituto Pacífico

7 Área Tributaria Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamos en Moneda Nacional entre Partes no Vinculadas 1. Intereses Presuntos Para efectos del Impuesto a la Renta se presume que todo préstamo en moneda nacional, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, aún cuando no se hubiera pactado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses o se hubiera convenido una tasa de interés menor, salvo que se pueda demostrar lo contrario con los libros de contabilidad del deudor. Se considera interés a la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva en tanto no se acredite lo contrario. La presunción no opera en caso de préstamos a trabajadores de la empresa por adelanto de sueldo que no exceda de una UIT o de treinta UIT en caso de préstamos destinados a la adquisición o constrrucción de viviendas de tipo económico, así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Base legal: Art. 26º Ley del Impuesto a la Renta 2. Procedimiento de cálculo de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional Para calcular la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) se ha establecido un procedimiento simplificado, que es dividiendo el factor acumulado correspondiente al último día del mes, entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno, los mencionados factores los publica la Superintendencia de Banca y Seguros diariamente en el diario "El Peruano", del cual se toma dicha información. Fórmula general para hallar la tasa de interés promedio para un período de n días a una fecha t: FA t FA t-n El FA t representa el factor acumulado al último día del mes a calcular. -1 El FA t-n representa el factor acumulado del último día del mes anterior al mes de cálculo. Para expresar en porcentaje el resultado se le multiplica por cien. Base legal: Directiva Nº /SUNAT ( ) Asímismo ha quedado establecido que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresan en términos efectivos anuales a partir de 01 de enero de 1,995, por lo tanto los intereses son capitalizables. Base legal: Circular Nº EF/90 ( ,994) del BCR. 3. Laboratorio tributario contable CASO N.º 1 Préstamo de una persona natural a una persona jurídica con interés menor a la TAMN El señor Carlos Sambrano, persona natural sin negocio, concede un prestamo a la empresa "Sanguchifles S.A." por S/. 100,000 durante 6 meses, de enero a junio de 2007 pactando un interés mensual de 1% capitalizable mensualmente,al término de los cuales la empresa devolverá el capital mas los intereses respectivos. Se pide determinar el tratamiento tributario y los registros contables. Solución Tratamiento tributario a. Para el señor Sambrano: Para el señor Sambrano los intereses cobrados representan renta de segunda categoría sujeta a retención del Impuesto a la Renta por parte de la empresa "Sanguchifles S.A." y por ser renta de segunda categoría no esta afecta al IGV. En vista que el deudor es una persona jurídica que lleva contabilidad, es posible desvirtuar el interés presunto establecido en el artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto el señor Sambrano tributará por el interés real pactado y no tendrá en cuenta el interés presunto. Para efectos comparativos vamos a realizar la comparación en el presente caso. Para comparar el interés real (pactado) con el interés presunto determinamos primero cuanto es la TAMN por cada mes de enero a junio de Determinamos la TAMN mensual de enero a junio de 2007: Para ello se divide el factor acumulado publicado por la SBS en el diario oficial "El Peruano" del último día del mes a calcular entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno, y para expresarlo en porcentaje de le multiplica por cien. Enero Factor acumul. del 31de ene Factor acumul. del 31de dic x , x 100 = 1,85% 544,16830 Febrero Factor acumul. del 28 de feb Factor acumul. del 31de ene x , x 100 = 1,66% 554,24415 Marzo Factor acumul. del 31de mar Factor acumul. del 28 de feb x , x 100 = 1,82% 563,44299 Abril Factor acumul. del 30 de abr Factor acumul. del 31de mar x , x 100 = 1,72% 573,70090 Mayo Factor acumul. del 31de may Factor acumul. del 30 de abr x , x 100 = 1,74% 583,59690 Junio Factor acumul. del 30 de jun Factor acumul. del 31de may x , x 100 = 1,70% 593,72765 I Actualidad y Aplicación Práctica Actualidad Empresarial I-7

8 Actualidad y Aplicación Práctica Asi tenemos que la tasas activas de mercado promedio mensuales en moneda nacional (TAMN) que corresponde a los meses de enero a junio de 2006 son las siguientes: Enero 1,85% Febrero 1,66% Marzo 1,82% Abril 1,72% Mayo 1,74% Junio 1,70% Cálculo de intereses de acuedo a la TAMN (interés presunto) Mes Capital % de interés Monto Inter. Enero ,00 1,85% 1.850,00 Febrero ,00 1,66% 1.690,71 Marzo ,71 1,82% 1.884,44 Abril ,15 1,72% 1.813,31 Mayo ,46 1,74% 1.865,95 Junio ,41 1,70% 1.854,78 S/ ,19 Cálculo de los intereses reales Mes Capital % de interés Monto Inter. Enero ,00 1% 1.000,00 Febrero ,00 1% 1.010,00 Marzo ,00 1% 1.020,10 Abril ,10 1% 1.030,30 Mayo ,40 1% 1.040,60 Junio ,01 1% 1.051,01 S/ ,02 El monto de los intereses sobre los cuales tributará el señor Carrera es por los S/. 6, sujeto a retención del 15% previa deducción del 10% sobre dicho importe cuando los perciba. Asimismo el mencionado señor deberá considerar dicho monto en su declaración jurada anual. b. Para la empresa "Sanguchifles S.A." La empresa deberá retener el 15% de los intereses a pagar previa deducción del 10% que corresponde a los perceptores de rentas de segunda categoría. S/. Renta Bruta 6.152,02 Deducción 10% -615, Renta Neta S/ ,82 Retención 15% 830,52 El importe neto a pagar al Sr. Carrera será: S/. Intereses 6.152,02 Retención -830, Neto a pagar 5.321,50 Registros contables DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 38 CARGAS DIFERIDAS 6.152, Inter. por dev. 46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS , Préstamos a terceros 01/01 Por el préstamo obtenido del señor 67 CARGAS FINANCIERAS 1.000, Intereses y gastos de préstamos 38 CARGAS DIFERIDAS 1.000, Intereses por devengar 31/01 Por el devengo del interés del préstamo. 97 CARGAS FINANCIERAS 1.000,00 79 CARGAS IMPUTABLES 1.000,00 A CUENTA DE COSTOS 31/01 Por el destino del gasto por los inter. devengados. 67 CARGAS FINANCIERAS 1.010, Intereses y gastos de préstamos 38 CARGAS DIFERIDAS 1.010, Intereses por devengar 28/02 Por el devengo del inter. del préstamo. 97 CARGAS FINANCIERAS 1.010,00 79 CARGAS IMPUTABLES 1.010,00 A CUENTA DE COSTOS 28/02 Por el destino del gasto por los intereses deveng. 67 CARGAS FINANCIERAS 1.020, Inter. y gastos de préstamos 38 CARGAS DIFERIDAS 1.020, Inter por deveng. 31/03 Por el devengo del interés del préstamo. 97 CARGAS FINANCIERAS 1.020,10 79 CARGAS IMPUTABLES A 1.020,10 CUENTA DE COSTOS 31/03 Por el destino del gasto por los intereses devengados. 67 CARGAS FINANCIERAS 1.030, Inter. y gast. de prést. 38 CARGAS DIFERIDAS 1.030, Intereses por devengar 30/04 Por el dev. del inter. del prést. DEBE HABER 97 CARGAS FINANCIERAS 1.030,30 79 CARGAS IMPUTABLES 1.030,30 A CUENTA DE COSTOS 30/04 Por el destino del gasto por los inter. devengados. 67 CARGAS FINANCIERAS 1.040, Intereses y gastos de préstamos 38 CARGAS DIFERIDAS 1.040, Intereses por devengar 31/05 Por el devengo del interés del préstamo 97 CARGAS FINANCIERAS 1.040,60 79 CARGAS IMPUTABLES A 1.040,60 CUENTA DE COSTOS 31/05 Por el destino del gasto por los intereses devengados. 46 CTAS POR PAGAR DIV , Préstamos a terceros 67 CARGAS FINANCIERAS 1.051, Inter. y gastos de prést. 38 CARGAS DIFERIDAS 1.051, Intereses por devengar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 830, Gobierno central 4017 Impuesto a la renta Retención 2da cat. 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 30/06 Por el devengo de intereses y la devolución del préstamo. 97 CARGAS FINANCIERAS 1.051,01 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1.051,01 30/06 Por el destino del gasto por intereses. CASO N.º 2 Préstamo de una persona jurídica a una persona natural sin intereses. La empresa "La Anaconda S.R.L." concede un prestamo sin intereses al señor Pedro Laos Garay que es persona natural sin negocio por S/. 50,000 durante 6 meses, de enero a junio de 2007 al término de los cuales el señor Laos devolverá el monto mencionado. Se pide determinar el tratamiento tributario y los registros contables. Solución Tratamiento tributario a. Para la empresa "La Anaconda S.R.L.": En vista que el señor Laos es una persona natural sin negocio, por lo tanto no lleva I-8 Instituto Pacífico

9 Área Tributaria I contabilidad, no será posible desvirtuar el interés presunto, en vista de ello se deberá aplicar la presunción de intereses para dicho préstamo. La empresa deberá pagar el Impuesto a la Renta por los intereses presuntos vía declaración jurada anual. Para calcular el monto del interés presunto determinamos primero cuanto es la TAMN por cada mes de enero a junio de Determinamos la TAMN mensual de enero a junio de 2007: Para ello se divide el factor acumulado publicado por la SBS en el diario oficial "El Peruano" del último día del mes a calcular entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno, y para expresarlo en porcentaje se le multiplica por cien. La empresa "Grupo Cóndor S.A.C" concede un prestamo con 1.5% de interés mensual al señor Emilio Carranza Larrea que es persona natural sin negocio por S/. 50,000 durante 6 meses, de enero a junio de 2007 al término de los cuales el mencionado señor devolverá el monto mencionado con los intereses respectivos. Se pide determinar el tratamiento tributario y los registros contables. Enero Factor acumul. del 31de ene Factor acumul. del 31de dic x , x 100 = 1,85% 544,16830 Febrero Factor acumul. del 28 de feb Factor acumul. del 31de ene x , x 100 = 1,66% 554,24415 Marzo Factor acumul. del 31de mar Factor acumul. del 28 de feb x , x 100 = 1,82% 563,44299 Abril Factor acumul. del 30 de abr Factor acumul. del 31de mar x , x 100 = 1,72% 573,70090 Mayo Factor acumul. del 31de may Factor acumul. del 30 de abr x , x 100 = 1,74% 583,59690 Junio Factor acumul. del 30 de jun Factor acumul. del 31de may x , x 100 = 1,70% 593,72765 Asi tenemos que la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que corresponde a los meses de enero a junio de 2007 es la siguiente: Enero 1,85% Febrero 1,66% Marzo 1,82% Abril 1,72% Mayo 1,74% Junio 1,70% Cálculo de intereses de acuedo a la TAMN (interés presunto) Mes Capital % de interés Monto Inter. Enero ,00 1,85% 925,00 Febrero ,00 1,66% 845,36 Marzo ,36 1,82% 942,22 Abril ,58 1,72% 906,66 Mayo ,23 1,74% 932,97 Junio ,21 1,70% 927,39 S/ ,59 S/. Utilidad Contable ,00 Adición por interés presunto 5.479, Renta Neta ,59 I.R. 30% ,88 Registros contables DEBE HABER 16 CTAS POR COBRAR DIV Préstamos a terceros 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 01/01 Por el préstamo concedido al señor Campos. 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 16 CTAS POR COBRAR DIV Préstamos a terceros 30/06 Por la devol. del prést. conced. al señor Campos. Solución Tratamiento tributario a. Para la empresa "Grupo Cóndor S.A.C.": En vista que el señor Carranza es una persona natural sin negocio, por lo tanto no lleva contabilidad, no será posible probar que se pactó un interés menor a la TAMN, en vista de ello se deberá aplicar la presunción de intereses para dicho préstamo. La empresa deberá pagar el Impuesto a la Renta por intereses presuntos vía declaración jurada anual. Para calcular el monto del interés presunto determinamos primero cuanto es la TAMN por cada mes de enero a junio de Determinamos la TAMN mensual de enero a junio de 2007: Para ello se divide el factor acumulado publicado por la SBS en el diario oficial "El Peruano" del último día del mes a calcular entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno, y para expresarlo en porcentaje se le multiplica por cien. Enero - 1 x 100 Febrero Factor acumul. del 31de ene Factor acumul. del 31de dic , x 100 = 1,85% 544,16830 Factor acumul. del 28 de feb Factor acumul. del 31de ene , x x 100 = 1,66% 554,24415 Factor acumul. del 31de mar Marzo Factor acumul. del 28 de feb , x x 100 = 1,82% 563,44299 Asumiendo que al final del período la empresa tiene una utilidad contable de S/. 86,300; deberá calcular su impuesto anual de la siguiente manera, asumiendo que no hay mas adiciones y no hay deducciones ni pérdidas de años anteriores: CASO N.º 3 Préstamo de una persona jurídica a una persona natural con interés menor a la TAMN. Factor acumul. del 30 de abr Abril Factor acumul. del 31de mar , x x 100 = 1,72% 573,70090 Actualidad Empresarial I-9

10 Actualidad y Aplicación Práctica Mayo Factor acumul. del 31de may Factor acumul. del 30 de abr x , x 100 = 1,74% 583,59690 Junio Factor acumul. del 30 de jun Factor acumul. del 31de may x , x 100 = 1,70% 593,72765 Asi tenemos que la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que corresponde a los meses de enero a junio de 2006 es la siguiente: Enero 1,85% Febrero 1,66% Marzo 1,82% Abril 1,72% Mayo 1,74% Junio 1,70% Cálculo de intereses de acuedo a la TAMN (interés presunto) Mes Capital % de interés Monto Inter. Enero ,00 1,85% 940,00 Febrero ,00 1,66% 860,89 Marzo ,89 1,82% 979,04 Abril ,92 1,72% 965,87 Mayo ,80 1,74% 1.021,17 Junio ,97 1,70% 985,81 S/ ,77 Cálculo de intereses de acuedo a la tasa pactada. Mes Capital % de interés Monto Inter. Enero ,00 1,50% 750,00 Febrero ,00 1,50% 761,25 Marzo ,25 1,50% 772,67 Abril ,92 1,50% 784,26 Mayo ,18 1,50% 796,02 Junio ,20 1,50% 807,96 S/ ,16 Reconocimiento de ingresos La empresa «Grupo Cóndor S.A.C.» deberá reconocer mensualmente los intereses reales devengados y considerarlos dentro de la base imponible mensual para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Comprobante de pago No tiene la obligación de emitir mensualmente comprobante de pago puesto que recien lo hara cuando culmine el servicio el último día del mes de junio de Impuesto General a las Ventas En cuanto al IGV, los intereses se encuentran gravadas con dicho impuesto por tratarse de la prestación de servicios, la obligación nacerá en el mes de junio al darse los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria. Declaración Jurada Anual Asimismo, para fines del Impuesto a la Renta anual deberá comparar los intereses presuntos con los intereses reales ganados, como los intereses presuntos son mayores a los intereses reales, deberá adicionar la diferencia vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Monto a adicionar: S/. Intereses presuntos 5.752,77 Intereses reales , Adición 1.080,61 Asumiendo que al final del período la empresa tiene una utilidad contable de S/. 90,200; deberá calcular su impuesto anual de la siguiente manera, asumiendo que no hay mas adiciones y no hay deducciones ni pérdidas de años anteriores: S/. Utilidad Contable ,00 Adición por interés presunto 1.080, Renta Neta ,61 I.R. 30% ,18 Registros contables DEBE HABER 16 CTAS POR COBRAR DIV , Préstamos a terceros 49 GANACIAS DIFERIDAS 5.559, Inter. difer , IGV difer. 887,71 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 01/01 Por el prést. concedido al señor Campos. 49 GANACIAS DIFERIDAS 750, Intereses diferidos 77 INGRESOS FINANCIEROS 750, Inter. sobre préstamos otorgados 31/01 Por el deveng. de los ingresos por inter. de prést. otorgados. 49 GANACIAS DIFERIDAS 761, Intereses diferidos 77 INGRESOS FINANCIEROS 761, Inter. sobre prést. otorg. 28/02 Por el devengo de los ingresos por intereses de préstamos otorgados. DEBE HABER 49 GANACIAS DIFERIDAS 772, Intereses diferidos 77 INGRESOS FINANCIEROS 722, Intereses sobre prést. otorgados 31/03 Por el devengo de los ing. por inter. de préstamos otorg. 49 GANACIAS DIFERIDAS 784, Intereses diferidos 77 INGRESOS FINANCIEROS 784, Inter. sobre prést. otorg. 30/04 Por el devengo de los ingresos por intereses de prést. otorg. 49 GANACIAS DIFERIDAS 796, Intereses diferidos 77 INGRESOS FINANCIEROS 796, Inter. sobre prést. otorg. 31/05 Por el devengo de los ingresos por intereses de préstamos otorg. 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 49 GANACIAS DIFERIDAS 1.695, Inter. dif. 807, IGV dif. 887,71 40 TRIBUTOS POR PAGAR 887, Gobierno central 4011 IGV 77 INGRESOS FINANCIEROS 807, Inter. sobre prést. otorg. 16 CTAS POR COBRAR DIV , Préstamos a terceros 30/06 Por el devengo de los ing. por intereses de prést. otorg. y la devol. del cap. mas los inter. CASO N.º 4 Préstamo de una persona jurídica a una persona natural con interés menor a la TAMN con pago de cuotas mensuales. La empresa "Alpha S.A.C" concede un prestamo con 1.5% de interés mensual al señor Marcos Garay Latines que es persona natural sin negocio por S/. 80,000 durante 4 meses, de enero a abril de 2007 a devolverse en 4 cuotas mensuales con los intereses respectivos. Se pide determinar el tratamiento tributario y los registros contables. Solución Tratamiento tributario a. Para la empresa "Alpha S.A.C.": En vista que el señor Garay es una persona natural sin negocio, no lleva I-10 Instituto Pacífico

11 Área Tributaria I contabilidad, no será posible probar que se pactó un interés menor a la TAMN, en vista de ello se deberá aplicar la presunción de intereses para dicho préstamo. La empresa deberá pagar el Impuesto a la Renta por intereses presuntos vía declaración jurada anual. Para calcular el monto del interés presunto determinamos primero cuanto es la TAMN por cada mes de enero a abril de Para ello se divide el factor acumulado publicado por la SBS en el diario oficial "El Peruano" del último día del mes a calcular entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno, y para expresarlo en porcentaje se le multiplica por cien. S/. 90,200; deberá calcular su impuesto anual de la siguiente manera, asumiendo que no hay mas adiciones y no hay deducciones ni pérdidas de años anteriores: S/. Utilidad Contable ,00 Adición por interés presunto 548, Renta Neta ,00 I.R. 30% ,40 Enero Factor acumul. del 31de ene Factor acumul. del 31de dic x , x 100 = 1,85% 544,16830 Febrero Factor acumul. del 28 de feb Factor acumul. del 31de ene x , x 100 = 1,66% 554,24415 Marzo Factor acumul. del 31de mar Factor acumul. del 28 de feb x , x 100 = 1,82% 563,44299 Abril Factor acumul. del 30 de abr Factor acumul. del 31de mar x , x 100 = 1,72% 573,70090 Cálculo de intereses de acuedo a la TAMN (interés presunto) Nº Cuotas Meses Capital Amortización 1 Enero , , ,00 1, ,00 2 Febrero , , ,00 1,66 996,00 3 Marzo , , ,00 1,82 728,00 4 Abril , ,00 0,00 1,72 344, , ,00 Reconocimiento de ingresos La empresa "Alpha S.A.C." deberá reconocer mensualmente los intereses reales devengados y considerarlos dentro de la base imponible mensual para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Emisión de comprobante de pago En este caso la empresa deberá emitir mensualmente el comprobante de pago por las cuotas mensuales en vista de cumplirse el plazo convenido para dichos pagos. Impuesto General a las Ventas Asimismo con respecto al IGV deberá afectarse con dicho impuesto a los intereses de cada cuota devengada. Saldo Deud. Cálculo de intereses de acuerdo a la tasa pactada. CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN Y PAGOS (En Nuevos Soles) Tasa de inter. % Intereses Presunt. Nº Cuotas 1 Meses Ene. Capital ,00 Amortización ,00 Saldo Capital ,00 Intereses Reales 1,50% 1.200,00 Cuota ,00 IGV 228,00 Total cuota ,00 2 Feb , , ,00 900, ,00 171, ,00 3 Mar , , ,00 600, ,00 114, ,00 4 Abr , ,00 0,00 300, ,00 57, , , , ,00 570, ,00 Declaración Jurada Anual Para fines del Impuesto a la Renta anual deberá comparar los intereses presuntos con los intereses reales ganados, como los intereses presuntos son mayores a los intereses reales, deberá adicionar la diferencia vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Monto a adicionar: S/. Intereses presuntos 3.548,00 Intereses reales , Adición 548,00 Asumiendo que al final del período la empresa tiene una utilidad contable de Registros contables DEBE HABER 16 CTAS POR COBRAR DIV , Préstamos a terceros 49 GANANC. DIFERIDAS 3.570, Inter. dif , IGV dif. 570,00 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 01/01 Por el préstamo conced. al señor Campos. 49 GANANC. DIFERIDAS 1.428, Inter. dif IGV dif TRIBUTOS POR PAGAR 228, Gobierno central 4011 IGV 77 INGRESOS FINANCIEROS 1.200, Inter. sobre prést. otorg. 31/01 Por el devengo de los ingresos por inter. de prést. otorgados y la provisión de IGV. 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 16 CTAS. POR COBRAR DIV , Préstamos a terceros 31/01 Por la cobr. de la primera cuota del prest. otorgado. 49 GANANC. DIFERIDAS 1.071, Inter. dif IGV dif TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno central 4011 IGV 77 INGRESOS FINANCIEROS Inter. sobre prést. otorg. 28/02 Por el devengo de los ing. por inter. de prést. otorg. 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 16 CTAS. POR COBRAR DIV , Préstamos a terceros 28/02 Por la cobranza de la seg. cuota del prestamo otorg. Actualidad Empresarial I-11

12 Actualidad y Aplicación Práctica DEBE HABER 49 GANANC. DIFERIDAS 714, Inter. dif. 600, IGV dif. 114,00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 114, Gobierno central 4011 IGV 77 INGRESOS FINANCIEROS 600, Inter. sobre prést. otorg. 31/03 Por el devengo de los ing. por inter. de prést. otorg. 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 16 CTAS. POR COBRAR DIV , Préstamos a terceros 31/03 Por la cobranza de la terc. cuota del prest. otorgado. DEBE HABER 49 GANACIAS DIFERIDAS 357, Inter. dif IGV dif TRIBUTOS POR PAGAR 57, Gobierno central 4011 IGV 77 INGRESOS FINANCIEROS 300, Inter. sobre prést. otorg. 30/04 Por el devengo de los ing. por inter. de prést. otorg. 10 CAJA Y BANCOS , Cuentas corrientes 16 CTAS POR COBRAR DIV ,00 van... DEBE HABER 161 Préstamos a terceros 31/04 Por la cobr. de la cuarta cuota del prestamo otorg. Nota: Recuerde que si el interés real es mayor a la TAMN, ya no existe la presunción, se paga el Impuesto a la Renta sobre los intereses obtenidos en base a la tasa de interés real. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Josué Bernal Rojas : Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamos en Moneda Nacional entre Partes no Vinculadas : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Marzo 2008 Impuesto Temporal a los Activos Netos Introducción El sistema tributario vigente establece que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 1 está asociado al «patrimonio», el cual puede ser utilizado Desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2008 A partir del 01 de enero de 2009 como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos 2. De conformidad con el Decreto Legislativo 3 Nº 976, el ITAN se aplicará de la siguiente forma: PERÍODO TASA ACTIVOS NETOS 2. Quiénes se encontrarán obligados? Los sujetos del Régimen General que generen rentas de 3ª categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. En el caso de las personas exoneradas e inafectas del Impuesto a la Renta (IR) se encontrarán exoneradas 4 de la presentación del PDT 648-ITAN. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial no se encontrarán obligados a contemplar estas disposiciones. Las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales (tercera categoría) si se encontrarán obligados a presentar el PDT Creado mediante Ley Nº 28424, de fecha 21 de diciembre de Conforme al criterio de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente Nº N , publicada el 01 de abril de Para mayor detalle ver la Edición Nº 132 de la Revista Actualidad Empresarial correspondiente a la Primera Quincena de Abril de 2007, páginas 11,12 y Publicado el 15 de marzo de El artículo 3 de la Ley Nº establece quienes se encuentran exonerados del ITAN. 0% 0.5% 0% 0.4% Hasta S/.1 000,000 Por el exceso de S/.1 000,000 Hasta S/.1 000,000 Por el exceso de S/.1 000,000 ITAN, excepto 5 cuando perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. 3. Base Imponible -ITAN 2008 Debe considerarse el valor de los activos netos consignados en el Balance General al 31 de diciembre de 2007, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR. La obligación tributaria surgió el 01 de enero de 2008 conforme al artículo 1 de la Ley Nº Adiciones. En la ventana del PDT 648 «Determinación Base Imponible» en la Casilla 104 se detallan «Adiciones». En este rubro se deberán consignar entre otros 6 : 5. Conforme al inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº De igual manera le es aplicable para las sucesiones indivisas o sociedades conyugales. 6. Fuente: Web site de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en la sección Orientación Tributaria La depreciación acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance del contribuyente y se hubiera originado en el uso de tasas de depreciación distintas a las señaladas por las normas del IR o en revaluaciones voluntarias que de acuerdo con dichas normas no tuvieran efecto tributario - La amortización acumulada en exceso que se encuentre registrada en el balance y que no sea aceptada de conformidad con las normas del IR. - Diferencias en los saldos de las cuentas de activo del balance por aplicación de normas de ajuste por inflación distintas al Decreto Legislativo Nº 797, cuando fuera aplicable Deducciones. El artículo 5 de la Ley Nº establece cuales son las deducciones aplicables sobre la base imponible del ITAN. Destaca la deducción establecida en su inciso b) referida al valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. En concordancia con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº EF 7 la antigüedad se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas (DUA), según sea el caso. 7. Reglamento del ITAN, publicado el 16 de febrero de I-12 Instituto Pacífico

13 Área Tributaria I Los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible. 4. Crédito contra el Impuesto a la Renta 2008 El monto efectivamente pagado del ITAN, sea total o parcialmente, podrá utilizarse como crédito: a) Contra los pagos a cuenta mensuales del Régimen General del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del 2008, y siempre que se acredite el ITAN hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Mes de pago del ITAN Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes períodos tributarios Desde marzo a diciembre Desde abril a diciembre Desde mayo a diciembre Desde junio a diciembre Desde julio a diciembre Desde agosto a diciembre Desde set. a diciembre Desde octubre a diciembre Noviembre y diciembre b) Contra el pago de regularización del IR del Solamente se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente durante el No se puede utilizar como crédito los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN Devolución del ITAN. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del Régimen General. EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ITAN? La devolución únicamente se generará con la presentación de la DDJJ ANUAL del IR del año correspondiente PÉRDIDA TRIBUTARIA MENOR IMPUESTO OBTENIDO Cuotas de ITAN Conforme al inciso C) del artículo 9 del Reglamento del ITAN. 9. De fecha 21 de febrero de El pago del ITAN efectuado con posterioridad a la regularización del Impuesto a la Renta es susceptible de devolución? Según el Informe 9 Nº SUNAT/ 2B0000, los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución. Asimismo, el citado Informe refiere que los pagos del ITAN son deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. El fundamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37 de la Ley del IR, que establece que "son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas". Toda vez que el pago del ITAN tiene carácter obligatorio, pues deriva de un mandato legal que los contribuyentes deben cumplir ineludiblemente, los pagos del ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la DDJJ Anual del IR del ejercicio gravable al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo que hubiera ocurrido primero, son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría de dicho ejercicio, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. Por ejemplo, supongamos que la empresa "Urantía Inversiones SA" identificada con RUC presentó su PDT 660-Renta Anual 2007 el 26 de marzo de 2008 y su resultado tributario fue utilidad. Dicha empresa efectuó sus pagos del ITAN 2007 según el siguiente detalle: Primera cuota Marzo 2007 Segunda cuota Abril 2007 Tercera cuota Mayo 2007 Cuarta cuota Junio 2007 Quinta cuota Julio 2007 Sexta cuota Setiembre 2007 Séptima cuota ? Octava cuota ? Novena cuota ? Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT la fecha de vencimiento para la presentación del PDT 660 para «Urantía Inversiones SA» Fecha de pago del ITAN 2007 Se aplicó contra los pago a cuenta del IR de los siguientes periodos tributarios fue el 2 de abril de 2008 (último dígito de RUC 4) por lo tanto la presentación de dicho PDT fue oportuna. Para el caso de las cuotas SÉPTIMA, OC- TAVA y NOVENA correspondientes al ITAN 2007 si bien estas fueron canceladas ( , y ) antes de la fecha de vencimiento para la presentación del PDT 660 ( ) lo que ocurrió primero fue la presentación del referido PDT 660 ( ). Se aprecia claramente que las cuotas SÉP- TIMA, OCTAVA y NOVENA correspondientes al ITAN 2007 no fueron aplicadas como crédito contra los pagos a cuenta mensuales del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre de De igual manera tampoco fueron aplicadas como crédito contra el pago de regularización del IR 2007 (PDT 660). En ese orden de ideas, estas tres cuotas pagadas ya perdieron el derecho de utilizarse como crédito contra el IR. En aplicación del Informe Nº SUNAT/ 2B0000 «Urantía Inversiones SA» podría considerar como gasto deducible tributariamente el importe de las cuotas SÉPTIMA, OCTAVA y NOVENA correspondientes al ITAN; para lo cual deberá rectificar 10 su PDT Determinacion del ITAN Aplicación Practica «Industrial Valdiviezo SAC» identificada con RUC , durante el 2007 realizó actividades de venta interna (S/ ,900) y de exportación (S/.9 600,470). Dicha empresa efectuó un pago previo del ITAN el 26 de marzo del 2008 por un monto de S/ Así mismo, «Industrial Valdiviezo SAC» presentó su PDT 648 extemporáneamente 10 días después de la fecha de vencimiento para su presentación. 10 El Código Tributario solamente sanciona la presentación de más de una rectificatoria conforme al numeral 5 de su artículo 176. Actualidad Empresarial I-13

14 Actualidad y Aplicación Práctica En el presente caso, «Industrial Valdiviezo SAC» utilizará el PDT 648: EMPRESA IMPUESTO A LA RENTA MONTO INVERT. A Afecta 950,200 B Afecta 990,600 C Afecta 670,040 Gobierno Central Inafecta (Bonos del tesoro) 367,934 TOTAL 2 978,774 Solamente no se considerará la inversión en Bonos del Tesoro del Gobierno Central ya que el sector público se encuentra inafecto del Impuesto a la Renta. EMPRESA IMPUESTO A LA RENTA MONTO INVERT. A fin de determinar la base imponible dicha empresa debe considerar la información vertida en su PDT 660 -Renta 2007 ya que en dicha declaración tributaria la empresa ha declarado cuales son los Activos Netos al 31 de diciembre de 2007: A Afecta 950,200 B Afecta 990,600 C Afecta 670,040 TOTAL DEDUCCIÓN ,840 Artículo 5º de la Ley Nº Deducciones de la base imponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de éste. La excepción no es aplicable a las empresas que presten el servicio público de electricidad, de agua potable y de alcantarillado Deducción Nº 2 (Cuentas Contables 33 y 39) A fin de determinar la deducción establecida en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº se determina el siguiente cuadro: Maquinaria y/o Equipo Fecha de adquisición Fecha de Valor neto en fabricación y/o libros (Ctas. importación 33-39) Telar Mod. GF Enero ,600 Telar Mod. JU Mayo ,800 Hilandera Mod. BV Julio ,640 Secadora INTELEC Enero ,600 Compresora YAWA Octubre ,600 Caldero Mod Enero ,400 TOTAL 310,640 En la ventana «Estados Financieros» del PDT 660 debemos considerar la información del «Activo» cuya suma total es S/.38, 458,152. Este monto constituirá la base imponible para el ITAN 2008: Debemos remitirnos al inciso b) del artículo 4 del DECRETO SUPREMO Nº EF «Reglamento del ITAN» que establece que «La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.» En tal sentido: Maquinaria y/o Equipo Fecha de fabricación y/o importación Valor neto en libros Hilandera Mod. YT Julio ,640 Secadora Femusa Enero ,600 Compresora HINTC Octubre ,600 Caldero Mod Enero ,400 TOTAL DEDUCCIÓN 2 193,240 Artículo 5. de la Ley Nº Deducciones de la base imponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años Deducciones de la base imponible del ITAN Conforme al artículo 5 de la Ley Nº «Industrial Valdiviezo SAC» podrá considerar diversas deducciones a la base imponible de S/.38,458,152 (Este monto debe consignarse en la ventana «Determinación de la Base Imponible» en la Casilla 101). A continuación se detalla la determinación de estas deducciones: Deducción Nº 1 (Cuenta Contable 31) Para efectos de determinar la deducción establecida en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº se determina el siguiente cuadro: Deducción Nº 3 (Cuentas Contables de la Clase 2) Conforme al inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, en uno de sus supuestos respecto a las Cuentas de Existencias, la empresa determina el siguiente cuadro: Cuenta Contable Descripción S/. 21 Productos Terminados 7 947, Productos en Proceso 661, Materias Primas 2 113, Suministros Diversos 211,477 Saldo de existencias ,426 Artículo 5 de la Ley Nº Deducciones de la base imponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: d) Las Cuentas de Existencias y, en el caso de las empresas exportadoras. I-14 Instituto Pacífico

15 Área Tributaria I Debemos contar con la información de las ventas. «Industrial Valdiviezo SAC» ha realizado ventas con el exterior (Exportaciones) y ventas nacionales. Descripción S/ Detalle del PDT 648. En la ventana «Determinación de la Base Imponible» debemos dirigirnos a la casilla 105 e ingresar las deducciones determinadas. Nótese que las deducciones 3 y 4 han sido declaradas como una sola [3,068, ,508,337 = 6,576,780]. Ventas Nacionales ,900 Ventas de Exportación 9 600,470 TOTAL DE VENTAS ,370 Artículo 5º de la Ley Nº Deducciones de la base imponible d) Las Cuentas de Existencias y., en el caso de las empresas exportadoras. A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las ex- Determinamos el coeficiente: Coeficiente: Ventas de Exportación Total de ventas Coeficiente: 9 600, ,370 = Aplicamos el coeficiente al total de existencias: Existencias a Saldo de existencias x Coeficiente deducir = Existencias a ,426 x deducir = = 3 068,443 DEDUC. 3 = 3 068,443 A continuación en la ventana «Determinación Base Imponible» se considerará en la Casilla 104 una Adición de S/.30,000 que corresponde a la amortización acumulada en exceso que se encuentre registrada en el Balance y que no es aceptada tributariamente de conformidad con las normas del IR. En las Casillas 108 y 109 del PDT 648 se aprecia el Total de la Base Imponible del ITAN 2008: Deducción Nº 4 (Cuenta Contable 12) El inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424, en otro de sus supuestos respecto a las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación establece otra deducción sobre la base imponible, en mérito a lo cual «Industrial Valdiviezo SAC» determina el siguiente cuadro: Division. Cont. Descripción de la Cuenta Contable US $ S/ Facturas por cobrar Moneda Nacional , Facturas por cobrar Moneda Extranjera Facturas por cobrar Moneda Extranjera venta nacional 24,900 81, Facturas por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones 902, , Letras por cobrar Moneda Nacional , Letras por cobrar Moneda Extranjera Letras por cobrar Moneda Extranjera venta nacional 24,900 81, Letras por cobrar Moneda Extranjera Exportaciones 167, ,321 Totales 1 119, ,500 Artículo 5 de la Ley Nº Deducciones de la base imponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: d) y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en el caso de las empresas exportadoras. Debemos deducir solamente las cuentas de operaciones de exportación pendientes de cobro: Divis. Descripción S/ Facturas por cobrar Moneda 2 959,016 Extranjera Exportaciones Letras por cobrar Moneda 549,321 Extranjera Exportaciones DEDUCCIÓN ,337 Artículo 5º de la Ley Nº Deducciones de la base imponible No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: d) y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación en el caso de las empresas exportadoras.. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. En la ventana «Determinación de la Deuda» se aprecia la base Imponible al y la Casilla 114 automáticamente calcula el ITAN conforme a la escala: ALICUOTA 2008 BASE ITAN x PAGAR 0% Hasta S/.1 000, % S/.28,107, ,536 TOTAL S/.29,107, ,536 «Industrial Valdiviezo SAC» elige efectuar el pago del ITAN en forma fraccionada por lo cual en la Casilla 160 debe consignar 2. Automáticamente la Casilla 161 calculará el monto de la primera cuota que en el presente caso es de S/.15,615. Como la empresa efectúo un pago previo del ITAN por S/.5,000, este monto se consignará en la Casilla 144 y se restará de la primera cuota consignada en la Casilla 161, es decir, debería pagar solamente S/.10,615. Sin embargo, como la presentación del PDT 648 fue extemporánea 10 días después de la fecha de vencimiento para su presentación se deberán pagar los intereses moratorios: Actualidad Empresarial I-15

16 Actualidad y Aplicación Práctica Detalle S/. Monto de la Primera Cuota 15,615 Pagos previos (5,000) Saldo a pagar [IMPORTANTE] 10,615 Inter. mor. [10,615 x 10 días x 0.05% diario] CASILLA Saldo defin. a pagar CASILLA 146 calcul. por el propio PDT , Contabilización del ITAN Recordemos que el 26 de marzo del 2008, «industrial Valdiviezo SAC» efectuó un pago previo del ITAN por S/.5,000, el cual debe contabilizarse: x DEBE HABER Debe considerarse que la presentación extemporánea del PDT 648 -ITAN es sancionado en base al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario siendo la multa aplicable 1 UIT, es decir, S/.3,500. Toda vez que la subsanación es en forma voluntaria «Industrial Valdiviezo SAC» tiene derecho a una rebaja del 90% conforme a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Multa (Numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario) 3, Rebaja por subsanación voluntaria Resolución de Superintenden- (3,150.00) cia N' /SUNAT Multa rebajada Intereses moratorios [350 x 10 días x 0.05% diario] 1.75 Multa más intereses x DEBE HABER 65. CARG. DIV. DE GEST Otras cargas diversas de gestión 66. CARGAS EXCEPCIONALES Sanc. administ. y fisc Intereses Inter. mult Multas CAJA Y BANCOS 352, Caja XX/XX/2008. Por cancelac. de intereses moratorios y multa por la presentación extemporánea del PDT 648 -ITAN. Es importante considerar la información complementaria con los datos del representante legal y del contador: 40 TRIBUTOS POR PAGAR 5, Gobierno Central Imp. a la Renta de terc. categ ITAN 10. CAJA Y BANCOS 5, Ctas. Corrientes 26/03/2008. Por el pago previo del ITAN 2008 x 64. TRIBUTOS Otros Tributos ITF 10. CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes 26/03/2008. Por el cargo del ITF aplic. la alíc. de 0.07% sobre 5,000. Para efectos de la contabilización se tiene presente un dato que debemos obtenerlo del reporte de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, es decir, el pago a cuenta del IR del mes de marzo del 2007, que asumiremos es S/.20,000. x DEBE HABER 40 TRIBUTOS POR PAGAR 10, Gobierno Central Imp. a la Renta de terc. categ ITAN 66. CARGAS EXCEPCIONALES Sanc. administ. y fisc Inter. morat. varios 10. CAJA Y BANCOS 10, Cuentas Corrientes XX/04/2008. Por la present. extemporánea del PDT 648 y la cancel. de la primera cuota. x 64. TRIBUTOS Otros Tributos ITF 10. CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes XX/04/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 10,668. I-16 Instituto Pacífico

17 Área Tributaria I Es muy importante recordar que de conformidad con el inciso C) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº EF «no se puede utilizar como crédito los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN», en tal sentido los S/.53 de la Casilla 145 no pueden ser utilizados como crédito. Por la utilización del ITAN en los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta: DEBE HABER 40 TRIBUTOS POR PAGAR 20, Gobierno Central Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 10, Gobierno Central Imp. a la Renta de tercera categoría Créd. ITAN por aplicar 10 CAJA Y BANCOS 9, Cuentas Corrientes XX/04/2008. Por el pago a cta. del Impuesto a la renta del mes de marzo del 2008 y la aplicación del ITAN [Ver Casillas 146 y 180 del PDT 648] DEBE HABER 64. TRIBUTOS Otros Tributos ITF 10. CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes XX/04/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 9,385 Asumamos que en el mes de abril del 2008 el pago a cuenta del IR es S/.30,000 entonces se contabilizará de la siguiente forma: DEBE HABER 40 TRIBUTOS POR PAGAR 30, Gobierno Central Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 15, Gobierno Central Imp. a la Renta de tercera categoría van.. viene... x DEBE HABER Créd. ITAN por aplicar 10 CAJA Y BANCOS 14, Cuentas Corrientes XX/05/2008. Por el pago a cta. del Imp. a la renta del mes de abril del 2008 y la aplic. del ITAN [Analizar Casilla 139 y su aplic. en nueve cuotas] 64 TRIBUTOS Otros Tributos ITF 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes XX/05/2008. Por el cargo del ITF aplic. la alícuota de 0.07% sobre 14,385 Ficha Técnica Autor : Alan Emilio Matos Barzola Título : Impuesto Temporal a los Activos Netos 2008 Fuente : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Marzo 2008 SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento Norma legal : Resolución de Superintendencia N /SUNAT Publicación : Vigencia : Introducción: A efectos de coadyuvar en la fluidez de la salida de bienes del Terminal Portuario del Callao, la SUNAT ha exceptuado de la obligación de sustentar con la guía de remisión remitente y la guía de remisión transportista el traslado de bienes desde el mencionado terminal hasta los terminales de almacenamiento, siempre que el traslado se sustente con el documento denominado "Ticket de salida", el cual es emitido por ENAPU S.A. 2. Detalle de la regulación: Según la modificatoria del Reglamento de Comprobantes de Pago contenida en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, no se exigirá la guía de remisión remitente ni la guía de remisión transportista en el traslado de bienes con- siderados por la Ley General de Aduanas como mercadería extranjera, desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento, cuando el motivo del traslado sea cualquier destino, operación o régimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado por el documento denominado "Ticket de salida" emitido por ENAPU. En este sentido, el Ticket de Salida debe contener la siguiente información de manera impresa: a. Denominación del documento: "Ticket de Salida". b. Número del ticket de salida. c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor. e. Número de los contenedores, cuando corresponda. f. Descripción del embalaje. g. Número de los bultos, cuando corresponda. h. Fecha y hora de salida del puerto. i. Número de autorización generado por ENAPU para la salida de los bienes del Puerto. j. La Leyenda "Traslado al Terminal". El Ticket de Salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efectos de sustentar el traslado de los bienes. 3. Comentario En atención al Tratado de Libre Comercio celebrado con los Estados Unidos y a los acuerdos comerciales de este tipo próximos a ser suscritos por el Perú, resulta correcto y necesario que la Administración tributaria flexibilice el traslado de bienes efectuado desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento. Así pues, habida cuenta la emisión del denominado "Ticket de salida" por parte de ENAPU, resultaba redundante la emisión adicional de la guía de remisión remitente y la guía de remisión transpor- Legislación Comentada Actualidad Empresarial I-17

18 Legislación Comentada tista a fin de sustentar el traslado de las mercaderías. No obstante lo anterior, la SUNAT omite la necesidad de flexibilizar el sistema de traslado de mercaderías en su conjunto. Así por ejemplo, resulta inaceptable que diariamente la SUNAT disponga el comiso de cientos de bienes que circulan por el territorio nacional, alegando un incorrecto llenado de las guías de remisión remitente, sin considerar el enorme perjuicio económico que causa con ello a proveedores, clientes y consumidores finales. En este sentido, el Estado y la SUNAT deberían evaluar formas de flexibilizar sustantivamente el traslado de las mercaderías, restringiendo la exigencia de la guía de remisión remitente sólo para situaciones distintas a la compra o venta de bienes y, a la vez, modificando la sanción de comiso contenida en el Código Tributario por una sanción de multa. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Jorge Gabriel Arévalo Mogollón : SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Marzo 2008 Análisis Jurisprudencial 1. Introducción Para efectos tributarios, el procedimiento de cobranza coactivo aplicado por la Administración tributaria nacional se encuentra regulado por los artículos 114 al 123 del Código tributario y por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Así mismo, el procedimiento de cobranza coactiva desarrollado por los gobiernos locales está normado por la Ley y sus normas modificatorias. A pesar de la normatividad existente, podría ocurrir que el ejecutor coactivo se desborde de los límites expresamente previstos en la Ley, ante lo cual los administrados deberán recurrir a la vía administrativa o a las autoridades jurisdiccionales a fin de hacer valer sus derechos. En este sentido, efectuaremos una revisión de los precedentes administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal respecto del procedimiento de cobranza coactiva, a fin que sirvan de criterio ilustrativo ante posibles contingencias tributarias. 2. Sobre la validez de la notificación de los valores: En la RTF N , el Tribunal Fiscal indicó que procede en vía de queja que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración tributaria, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva. Para tal efecto, el Tribunal Fiscal manifestó que, la deuda tributaria sólo será exigible coactivamente si la misma hubiera sido notificada conforme a Ley, aspecto que le compete verificar al Ejecutor coactivo por mandato del artículo 116 del Código tributario. En este sentido, cuando el ejecutor no cumple con verificar la notificación del valor y prosigue la cobranza coactiva de una deuda que no es exigible por no haber sido debidamente notificada, es derecho del ejecutado pre- La cobranza coactiva en los precedentes administrativos del Tribunal Fiscal sentar el respectivo recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, entidad que debe pronunciarse respecto de las actuaciones indebidas de la Administración, por mandato del artículo 155 del citado Código. 3. Procedencia de la cobranza coactiva: En la RTF el Tribunal Fiscal ha establecido que es procedente la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aún cuando el deudor tributario hubiese interpuesto el respectivo recurso de apelación en el plazo de ley. En tal sentido, el Tribunal Fiscal indicó que el literal 1) del inciso b) del artículo 119 del Código Tributario señala que el ejecutor debe dar por concluido el procedimiento cuando se hubiera interpuesto oportunamente la reclamación o apelación contra la resolución de determinación o resolución de multa. Por lo mismo, el mencionado dispositivo no hace referencia a las órdenes de pago, por lo que no incluye el caso de una apelación contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación contra una orden de pago. 4. Improcedencia de la cobranza coactiva: En la RTF N , el Tribunal Fiscal ha indicado que, no procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en la resolución emitida por la SUNAT y que declara la pérdida de un fraccionamiento otorgado de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, cuando dicha resolución ha sido impugnada en el plazo de ley y el administrado continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, manteniendo a su vez las garantías exigidas. El Colegiado sustenta el precedente en que, si bien del tenor del último párrafo del artículo 36, del inciso c) del artículo 115 y del artículo 106 del Código Tributario se puede llegar a inferir que una vez notificada la resolución de pérdida de fraccionamiento, el monto pendiente de pago es exigible coactivamente, dicha lectura no resulta coherente con el mandato del artículo 135 del mismo cuerpo normativo, por el cual se reconoce a los administrados el derecho a impugnar en la vía contencioso - tributaria la pérdida de los fraccionamientos con el objeto de exigir un pronunciamiento en revisión. 5. Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva: Con la RTF N el Tribunal Fiscal estableció que es procedente la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley 26979, modificada por la Ley En tal sentido, el colegiado considera que cuando la precitada norma legal establece como causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, entre otras, que se encuentre en trámite una demanda contencioso - administrativa, dicha causal no se limita a las demandas que tienen por objeto impugnar actos administrativos que determinen deuda tributaria, sino también a aquellas demandas que, admitidas en la vía contencioso administrativa, tienen por finalidad cuestionar otros actos de la Administración Tributaria, tales como los procedimientos de cobranza coactiva. 6. Intervención excluyente de propiedad: Mediante RTF N el Tribunal Fiscal estableció que procede que un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una nueva tercería ex- I-18 Instituto Pacífico

19 Área Tributaria I cluyente de propiedad, aún cuando el Tribunal Fiscal haya desestimado una sobre el mismo bien materia del embargo, si se sustenta en la presentación de nuevos medios probatorios. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Fiscal indicó que la finalidad de la tercería era proteger el derecho de propiedad del tercero ajeno al procedimiento de cobranza coactiva, en tanto se podría ver afectado con la afectación indebida de su bien. Por lo mismo, a criterio del Tribunal, en los casos en que no hubiese acreditado fehacientemente su propiedad, es atendible que se le otorgue la posibilidad de presentar nuevamente su solicitud de tercería, a fin que pruebe su derecho fehacientemente. El Tribunal Fiscal recuerda que el derecho de propiedad recibe protección constitucional en el numeral 16) del artículo 2 de la Constitución política, por lo que, las normas infraconstitucionales, como son el Código Tributario y la Ley N 26979, deben interpretarse bajo los alcances constitucionales. 7. Levantamiento de una medida de embargo en razón de una intervención excluyente de propiedad: En la RTF N el Tribunal Fiscal estableció como precedente obligatorio que en el caso que se declare fundada una intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se ha trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la SUNAT está obligada al pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la inscripción y/o levantamiento de dicha medida cautelar. Para tal efecto, por mandato de la norma IX del Título preliminar del Código Tributario, el Colegiado administrativo aplica de manera supletoria el artículo 624 del Código Procesal Civil, según el cual, si se acredita fehacientemente que el bien afectado por la medida cautelar pertenece a una persona distinta del demandado, el juez ordenará su desafectación inmediata, siendo que el sujeto solicitante pagará las costas y costos del proceso cautelar. Por lo mismo, el Tribunal Fiscal concluye que corresponde a la Administración tributaria asumir los gastos registrales cuando se levanta una medida cautelar en razón de una intervención excluyente de propiedad declarada fundada. 8. Determinación de la propiedad en los bienes muebles: Mediante RTF N , el Tribunal Fiscal declaró como precedente de observancia obligatoria que, en el caso de bienes muebles embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia con la sola emisión del comprobante de pago correspondiente sin haberse efectuado su entrega real, por no haber operado la tradición de dichos bienes. En este sentido, a la luz de los artículos 947 y 901 del Código Civil, el Tribunal Fiscal concluye que el contrato de compra venta no es genera derechos reales, sino, efectos obligacionales, por lo que la sola celebración del contrato no produce la transferencia del bien, sino, solamente, la obligación de enajenarlos, sien- do que la transferencia en propiedad de una cosa mueble se hace con la tradición a su acreedor, es decir, con la entrega del bien a quien deba recibirlo. 9. Comentario: De los precedentes administrativos antes indicados podemos subrayar la RTF N , referida a la revisión de la validez de la notificación de un valor en vía de queja. En efecto, recordemos que la eficacia de un acto administrativo de produce con la notificación del mismo, por lo que, una cobranza coactiva iniciada en base a un valor incorrectamente notificado vulnera manifiestamente el derecho constitucional al debido proceso. Así mismo, habida cuenta que en muchas oportunidades los ejecutores coactivos de las Administraciones tributarias se muestran reacios a efectuar una evaluación detenida de la notificación del valor a efectos de verificar la exigibilidad coactiva del mismo, resulta correcto y muy favorable a los intereses de los contribuyentes que el Tribunal Fiscal se haya pronunciado por la procedencia de la queja, a fin de revisar en esta vía la validez del acto de notificación de la resolución que determina una deuda tributaria. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Jorge Gabriel Arévalo Mogollón : La cobranza coactiva en los precedentes administrativos del Tribunal Fiscal : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Marzo 2008 Devolución del IGV - Adquisiciones realizadas con Donaciones del exterior 1. Introducción El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable pueden ser objeto de devolución, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 783. Esta norma también señala que las entidades están autorizada a pedir esta devolución son las entidades estatales (con excepción de las empresas) y instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano y que la devolución se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Créditos Negociables. La razón de esa devolución es que estas entidades perceptoras de donaciones, por su propia naturaleza, no generan actividad empresarial, por lo que no están afectas al IGV. La desventaja de estas entidades se vería reflejada en la no utilización del crédito fiscal de las compras que realizan para el desempeño de sus actividades. Ante esta situación, estas personas jurídicas tienen derecho a solicitar la devolución del IGV por las compras realizadas con ingresos obtenidos por Donaciones. 2. Marco Normativo - D.S. Nº EF (publicado el ). Modificado por D. S. Nº (public. el ) - D. LEG. Nº 783 (publicado el ), modificado por LEY Nº (publicada el ) y por D. LEG. Nº 964 (publicado el ). - Artículo 163 y Décimo Primera Disposición Final del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº EF (publicado el ). - Ley Nº Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (publicada el ). - D.S. Nº EF (publicada el ) 3. Descripción El nombre completo de este procedimiento es Devolución del Impuesto General a Procedimiento Tributario Actualidad Empresarial I-19

20 Análisis Jurisprudencial las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal pagados en las compras de bienes y servicios efectuados con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional no Reembolsable mediante notas de crédito negociables. Este procedimiento es resuelto por el Intendente Regional, de acuerdo a la ubicación del domicilio fiscal del solicitante. Al ser un beneficio tributario, los solicitantes de esta devolución deben obtener su número de RUC, el cual es el medio de identificación de las personas jurídicas ante la administración tributaria, otras entidades del Estado y entidades privadas, según lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 783. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende, es decir las devoluciones ya no otorgan ningún otro beneficio tributario sobre los montos del IGV e ISC. El monto mínimo para presentar devolución es equivalente a 0.25 de una UIT, lo que para este año es igual a 875 Nuevos Soles. 4. Requisitos para iniciar el Procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación, de manera conjunta, de los siguientes documentos: 1) Formulario 4949 denominado «Solicitud de Devolución» firmado por el Representante Legal del beneficiario. 2) Copia simple de la Constancia Emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en la que se acredite lo siguiente: a) Nombre del sujeto del beneficio. b) Acuerdo, convenio o registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución. c) Programa, proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable que se encuentran financiando o ejecutando. d) Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la devolución. e) Fecha de vencimiento, la que no podrá exceder de la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones. 3) Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago del período por que se pide la devolución, en la que se indiquen el número del RUC del emisor, serie, número y fecha y el monto de los impuestos, a excepción de los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados. En esta relación también deberá indicarse los datos del documento que acredite el pago de los impuestos (declaración y pago). 4) Copia simple de las facturas o tickets correspondientes a la SUNAT, entregados en la adquisición de bienes y servicios, en los que conste en forma discriminada el monto de los impuestos. Estos comprobantes de pago se deben haber emitido según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (como numero de RUC y razón o denominación social). Si los comprobantes de pago han sido emitidos por sujetos no domiciliados es suficiente presentar fotocopia del comprobante de pago, sin necesidad de que cumplan los requisitos antes mencionados. El trámite puede ser realizado por un tercero nombrado por el Representante Legal. El nombre del tercero se consignará en la constancia emitida y como requisito adicional este deberá presentar copia simple de su documento de identidad y del Representante Legal, autenticado por fedatario de la SUNAT. 5. Plazos para solicitar La solicitud de Devolución del IGV debe ser presentada dentro de los seis (6) meses posteriores a la adquisición de bienes y servicios con fondos provenientes de donaciones. 6. Plazo para Resolver y Conclusión del Procedimiento. 8. Modelos de Formularios Esta Solicitud de Devolución está sometida a Evaluación Previa y está sujeta a un plazo de Silencio Administrativo Negativo de cinco (5), contados desde la presentación de la solicitud. Luego de este plazo de cinco hábiles (que no incluyen sábados, domingos ni feriados comunes) sin ningú resultado, se debe entender que la respuesta es negativa por parte de la Administración Tributaria, originándose una Resolución ficta. 7. Medios impugnatorios La Resolución ficta, al igual que la Resolución denegatoria de la devolución, otorga al solicitante la posibilidad de presentar el Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración es tramitado por la misma autoridad que resuelve la Solicitud de Inscripción, es decir el Intendente Regional. Luego del proceso de Reconsideración se emite la respectiva Resolución. Esta puede ser favorable o no al solicitante de Reconsideración. En el caso que esta Resolución sea negativa es posible solicitar el Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación es recibido en las dependencias de SUNAT y enviado al Tribunal Fiscal para su resolución. Monto mínimo I-20 Instituto Pacífico

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