Módulo IV IV Convenio Multilateral Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales

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1 Módulo IV IV Convenio Multilateral Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales 1

2 Convenio Multilateral 2

3 Temario 1) Introducción (Naturaleza y objetivo) 2) Ámbito de aplicación y método 3) Régimen General. Procedimiento de confección del coeficiente unificado. a) apropiación de gastos b) apropiación de ingresos 4) Regímenes especiales 5) Inicio y cese en una jurisdicción 6) Órganos de aplicación 7) Formas de pago y liquidación 8) Miniconvenio (art. 35) 9) Protocolo Adicional 10) Principales normas de la Comisión Arbitral 3

4 Naturaleza y objetivo NATURALEZA Se trata de un acuerdo celebrado entre jurisdicciones con poderes tributarios propios, que tienen por objeto coordinar aspectos referidos a un gravamen que todos estos fiscos han sancionado 4

5 Naturaleza y objetivo OBJETIVO El propósito principal es evitar las superposiciones impositivas, ya que cuando la actividad es ejercida en más de una jurisdicción, cada una podrá gravar la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente. Una segunda finalidad fue la de coordinar el ejercicio de los poderes tributarios autónomos de las provincias intentando guardar principios de equidad y proporcionalidad en las cargas 5 impositivas.

6 Ámbito y método Ámbito El Convenio Multilateral (C.M.) define su ámbito de aplicación quedando alcanzadas las actividades que se ejercen en mas de una jurisdicción, por un mismo sujeto conformando un proceso único e inseparable. Situaciones comprendidas Industrialización en una jurisdicción y comercialización en otra. Industrialización o comercialización en una y dirección y administración en otra. Asiento principal en una jurisdicción y efectuar ventas en otras o compras en otras. Asiento principal en una jurisdicción y efectuar operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, cosas o bienes radicados o utilizados económicamente en otras. 6

7 Método Ámbito y método El CM establece un mecanismo para atribuir la base imponible y reparte los ingresos brutos que se originaron entre las distintas jurisdicciones en que se ejerza una misma actividad. EL CM suministra las pautas para establecer qué monto de ingresos brutos podrá gravar cada jurisdicción, concluyendo aquí la función del CM. Si los grava, cómo los grava, cuando los grava, serán cuestiones propias de cada fisco. 7

8 Ámbito y método Método Bajo el régimen general esta distribución se efectúa en función al volumen de actividad cumplida en cada jurisdicción Para medir en al volumen de actividad cumplida en cada jurisdicción el C.M. recurre a 2 parámetros que son los ingresos y los gastos (en idénticas proporciones = 50% y 50%) que determinarán el coeficiente unificado. 8

9 Ámbito y método Método Para ciertos supuestos existen regímenes especiales. En este caso la distribución se realiza a través de porcentajes fijos. 9

10 Régimen General. Gastos. GASTOS NO COMPUTABLES Definición: Son aquellos gastos que, si bien otorgan sustento territorial como indicador de actividad en una jurisdicción, no se consideran para determinar el volumen de actividad cumplida en una jurisdicción. 10

11 Régimen General. Gastos. GASTOS NO COMPUTABLES Costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales y el costo de las mercaderías en actividades comerciales. Costo de las obras y servicios contratados para su comercialización. Gastos de propaganda y publicidad. Tributos nacionales, provinciales y municipales Intereses Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial Gastos vinculados a exportaciones (RG CA 44 y 49) 11

12 Régimen General. Gastos. GASTOS COMPUTABLES Sueldos y jornales y otras remuneraciones. Combustible y fuerza motriz Reparación y conservación Alquileres Seguros Gastos de compra, administración, producción y comercialización Amortizaciones ordinarias impositivas 12

13 APROPIACIÓN DE GASTOS Régimen General. Gastos. Gastos soportados en relación directa (puedo identificar la jurisdicción a donde se atribuyen). Gastos no atribuíbles con certeza (puedo identificar la jurisdicción a donde se atribuyen) Estimación razonable (en función de ingresos o de otro parámetro) o distribuidos en la misma proporción de los demás gastos, siempre que sean de escasa significación 13

14 APROPIACIÓN DE GASTOS Régimen General. Gastos. Gastos de transporte: En partes iguales en las jurisdicciones en que se realice el hecho imponible (de donde sale y a donde llega) 14

15 APROPIACIÓN DE INGRESOS Operaciones entre presentes: Régimen General. Ingresos. En sucursales, agencias u otros establecimientos A través corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc.. (con sin relación de dependencia) SE APROPIAN A LA JURISDICCIÓN DE CONCERTACIÓN O ENTREGA (existe otro criterio: utilización económica) 15

16 Régimen General. Ingresos. APROPIACIÓN DE INGRESOS Operaciones entre ausentes: Por correspondencia, telégrafo, teléfono, etc. SE APROPIAN A LA JURISDICCIÓN DEL COMPRADOR O ADQUIRENTE DE LOS BIENES, OBRAS O SERVICIOS. Siempre y cuando el vendedor tenga gastos que den sustento territorial en dicha jurisdicción (CSN 21/7/71) Las exportaciones son ingresos no computables. 16

17 Régimen General. Ingresos. APROPIACIÓN DE INGRESOS Más allá de las reglas generales establecidas por el Convenio, existen resoluciones de la CA que establecen: Venta de Bienes: lugar de entrega Res (CA) 1/95 (Frigorífico Lamar S.A.) Prestación de Servicios: lugar de prestación de los servicios Res (CA) 8/94 )Telequipos S.A. Cesión de derechos: lugar de concertación de contratos Res (CA) 5/2001 Septimio Aloisio 17

18 APROPIACIÓN DE INGRESOS Régimen General. Ingresos. Ingresos no computables: (S RG CA 44, 48 y 49) Exportaciones Ingresos no gravados por el impuesto 18

19 Régimen General. Armado del coeficiente. OBTENCIÓN DEL COEFICIENTE Salvo regímenes especiales, los ingresos brutos totales se distribuirán : 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción. 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. 19

20 REGÍMENES ESPECIALES: Operaciones comprendidas Actividad de la construcción Régimen Especial. Entidades de seguro, capitalización y ahorro, de créditos y ahorro y préstamo (incluye las AFJP RG 55/95 C.A. Entidades comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras Profesiones liberales Rematadores, comisionistas y otros intermediarios Prestamistas hipotecarios o prendarios. Actividad agropecuaria, vitivinícola, azucarera, etc.. 20

21 7 Entidades de - Seguro - Capitalización y ahorro - De Créditos, Ahorro y préstamo Régimen Especial. Art. Actividad % de distribución de los ingresos 6 Construcción (incluidas la demolición, excavación, perforación, etc.) - 10% Administración - 90% Lugar de las obras - 20% Adm. O sede Central - 80% Domicilio del asegurado o en la que se encuentre el bien asegurado 8 Entidades Financieras - En proporción a hla sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que tuviere filiales habilitadas - Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que no hubieran filiales, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiera tenido lugar 21

22 Régimen Especial. Art. Actividad % de distribución de los ingresos 9 Empresas de transportes de pasajeros y cargas 10 Ejercicio de profesiones liberales 11 Rematadores, comisionistas, consignatarios y otros intermediarios 12 Prestamistas hipotecarios o prendarios no organizados en forma de empresa. Los ingresos generados por pasajes y fletes se asignarán al lugar de origen del viaje - 20% a la jurisdicción donde se tengan su estudio, consultorio y oficina - 80% a la jurisdicción donde están radicados los clientes o donde desarrollen el asesoramient. - 20% a la jurisdicción donde tengan su domicilio % a la jurisdicción donde están radicados los muebles - 20% a la jurisdicción donde tengan su domicilio % a la jurisdicción donde se encuentren los bienes inmuebles o bienes otorgados en garantía. 22

23 Régimen Especial. Art. Actividad % de distribución de los ingresos 13 A) Industrias vitivinícolas, azucareras, productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país (incluye pesca) cuando sean despachados por el propio productor sin facturar para su venta fuera de la jurisdicción productora El monto imponible para la jurisdicción productora será el precio mayorista oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de expedición. Cuando existan dificultades para establecerlo, se considerará el 85% del precio de venta obtenido. Las jurisdicciones en las que se comercialicen las mercaderías podrán gravar el 15% restante conforme el art. 2 23

24 Régimen Especial. Art. Actividad % de distribución de los ingresos 13 B) Industria tabacalera - cuando los industriales adquieran directamente la materia prima a los productores - y en los casos de adquisición directa a productores, acopiadores o intermediarios de quebracho, algodón, arroz, lana y frutas Se atribuirán en primer término a la jurisdicción productora un importe igual al valor de adquisición de la materia prima. La diferencia entre el ingreso bruto total y el referido importe será distribuido entre las distintas jurisdicciones en donde se desarrollen las posteriores etapas conforme el art

25 Régimen Especial. Art. Actividad % de distribución de los ingresos 13 C) Casos de mera compra de restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país producidos en una jurisdicción para ser industrializados o ser vendidos fuera de la jurisdicción productora - y siempre que esta no grave la actividad del productor - 50% del precio oficial o corriente de plaza será atribuible a la jurisdicción productora (si existen dificultades para establecer el precio se considerará el 85% del precio de venta) La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el precio de venta mencionado será atribuída a las jurisdicciones donde se comercialicen o industrialicen los productos según el art. 2 En los casos en que la jurisdicción productora grava la actividad del productor la atribución será con arregle al art

26 Iniciación: Inicio y cese de actividades en una jurisdicción. La jurisdicción en que se produzca la iniciación podrá gravar el 100% de los ingresos obtenidos en ella. Cese Se deberán determinar nuevos índices no computando para el cálculo los ingresos y gastos de la jurisdicción en la que se de el cese a partir del día 1 del mes calendario inmediato siguiente) 26

27 Organismos de aplicación Organismos de aplicación Comisión Plenaria y Comisión Arbitral 27

28 Formas de pago y liquidación Liquidación del impuesto mensual 1 formulario CM03 por jurisdicción Liquidación de coeficientes unificados y DDJJ informativa de impuesto ingresado por jurisdicción. 1 Formulario CM05 Ambos formularios se generan con un programa aplicativo denominado SD 99 28

29 Protocolo adicional La incorrecta aplicación del Convenio da lugar a ingresos de impuesto en defecto para una jurisdicción y en exceso en otra. Si en una verificación a un contribuyente un fisco determina ajuste deberá comunicarlo a las otras. Los fiscos afectados deberán contestar al fisco actuante aceptando o rechazando en forma fundada. En caso de disconformidad de los fiscos la Comisión Arbitral deberá pronunciarse. El pronunciamiento de la CA puede ser apelado a la Comisión Plenaria por los fiscos 29 o

30 CM Actividad o Sujeto Convenio Sujeto: cuando todas las actividades del ente están sujetas al convenio. Convenio Actividad: cada actividad deberá analizarse si queda alcanzado por el convenio e implicaría que cada una tenga un coeficiente unificado distinto La CP en la Res 2/85 (Iriarte S.A.) se pronunció a favor del convenio sujeto. 30

31 Principales normas de la CA RG (CA) 21 Base de distribución. Ingresos a computar. RG (CA) 22 Gastos de escasa significación. Definición. RG (CA) 25 Estados contables en moneda constante. RG (CA) 42 Anticipos enero a marzo. Determinación de las bases imponibles a partir del cuarto anticipo. RG (CA) 44 y 49 Exportaciones. Los ingresos y gastos provenientes de las mismas no resultan computables. 31

32 Principales normas de la CA RG (CA) 46 Aprobación de coeficientes de diez milésimos. RG (CA) 48 Ingresos computables: Gravados, exentos o gravados a tasa cero. Gastos computables: aquellos obtenidos en el desarrollo normal de sus actividades. RG (CA) 61 Pautas para las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y percepción en IIBB. 32

33 Principales normas de la CA RG (CA) 77 Liquidación de Coeficientes unificados para empresas que se fusionan RG (CA) 83 Operaciones efectuadas a través de Internet. 33

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