Cuadernillo Informativo de PRL: LUGARES DE TRABAJO

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1 Cuadernillo Informativo de PRL: LUGARES DE TRABAJO CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA

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3 Cuadernillo Informativo de PRL: LUGARES DE TRABAJO CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA

4 El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid Imprime: Gráficas de Diego Depósito Legal: M

5 ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN DEFINICIONES Principales riesgos Condiciones constructivas y estructurales: Espacios de trabajo y zonas peligrosas Suelos, aberturas y desniveles y barandillas Tabiques, ventanas y vanos Vías de circulación Puertas y portones Rampas, escaleras fijas y de servicio Escalas fijas y escaleras de mano Señalización Condiciones de protección contra incendios Personas con discapacidad Instalación eléctrica y carga estática Servicios higienicos y locales de descanso Material y locales de primeros auxilios Condiciones ambientales Temperatura Humedad y corrientes de aire Iluminación Coordinacion de actividades DIVERSIDAD DE LUGARES LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO PROPUESTAS DE UGT-MADRID ANEXOS PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL. UGT MADRID DIRECCIONES DE INTERÉS Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 3

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7 PRESENTACIÓN La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid. Durante estos 15 años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa referente a prevención de riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas. Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha sufrido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales. Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en prevención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protecciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales. Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores/as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud. Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella. En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes laborales; cada dos días se producen tres accidentes de trabajo graves y cada semana 2 trabajadores/as fallecen como consecuencia de su trabajo. Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 5

8 salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc. Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta accidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empresarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus familiares y a la propia sociedad. En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir estas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el mantenimiento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los consumidores. Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros. Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca. Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hipoacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral. La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada también con el conocimiento de los mismos, de la existencia de medidas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debemos usar estas medidas preventivas. Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más directamente con nuestros delegados de prevención, que son los que entre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los accidentes e incidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral. 6 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

9 La experiencia nos indica que donde hay representación de los trabajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro. Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra propia salud. UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Educación y Empleo, el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, , contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha. Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 7

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11 1 INTRODUCCIÓN El objeto de este manual es dar a conocer las disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Tal y como indica el Real Decreto 486/97 sobre lugares de trabajo, por éstos se entienden las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores/as deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, estando incluidos: - Los servicios higiénicos. - Locales de descanso y los comedores y - Los locales de primeros auxilios. A su vez, se considerarán como parte integrante de los lugares de trabajo: - Las instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.) - Y las instalaciones de protección (Un ejemplo: la instalación de protección contra incendios). El Real Decreto 486/97 sobre lugares de trabajo no será de aplicación en: a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo y los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. b. Las obras de construcción. c. Las industrias de extracción. d. Los buques de pesca. e. Y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. f. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte (aviones, barcos, trenes, vehículos de carretera o cualquier otro medio de transporte propio de la empresa). - Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales o móviles se rigen por el R. D. 1627/97. - Las industrias de extracción por el R. D. 150/96 y el R. D. 1389/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las actividades mineras. - Los buques de pesca por el R. D. 1216/97 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud a bordo de buques de pesca. - Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. Los lugares de los apartados a. y e. están a la espera de una regulación específica una vez que se apruebe la correspondiente Directiva. Mientras tanto, a dichos lugares de trabajo se les aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo OGSHT de Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 9

12 Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo. Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo. Los lugares físicos donde se trabaja, tienen características particulares, dependiendo de la actividad a la que se dediquen. De esta forma, en lo que respecta a las condiciones generales que deben reunir los locales, se irán analizando a continuación siguiendo el orden que establece el propio R.D. 486/1997. Hemos de tener en cuenta que la seguridad en el trabajo mejorará de forma sensible, si se planifica cuidadosamente el diseño de las instalaciones y su ubicación, ya que un buen diseño preventivo puede evitar numerosos accidentes. La planificación preventiva debe contemplar: - La fase de proyecto de las instalaciones y de los espacios de trabajo. - El diseño y ubicación de equipos y maquinaria. - La previsión y elaboración de métodos de trabajo. - Dimensiones y disposición de los lugares de trabajo. Las dimensiones deben cubrir las necesidades presentes y prevenir las futuras ampliaciones. El lugar de trabajo debe contar con los medios adecuados para cubrir las necesidades funcionales de las personas (lugares de descanso, servicios higiénicos, lugares de reunión y de trabajo, etc.). En la fase de proyecto es donde la aplicación de medidas preventivas resulta más eficiente, fácil y de menor coste económico que si se efectúa posteriormente; además, si no se eliminan los posibles riesgos derivados de un mal diseño las soluciones tomadas posteriormente pueden no solucionar totalmente los problemas que se plantean. También es posible que en los edificios y locales de trabajo se generen nuevos riesgos que se sumen a los ya existentes. Y esto ocurre al modificar las características del local para incluir nuevas dependencias, al introducir nuevos equipos de trabajo, o al modificar la organización del trabajo e incluir más personal. Es así como se están introduciendo cambios en las condiciones de trabajo que pueden afectar a las condiciones de salud y seguridad ya existentes, entonces se debe proceder a revisar la evaluación existente y modificar el Plan de Prevención. Con este cuadernillo, pretendemos ofreceros una explicación sencilla y amena de todas aquellas condiciones de trabajo que recoge el R.D. 486/97 de los lugares de trabajo, y que el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales encargado de hacer la evaluación de riesgos de la empresa ha de contemplar, ya que si no se dan o no se cumplen en nuestro centro de trabajo, con mucha probabilidad pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/as. Si necesitas ampliar información sobre cualquier aspecto contemplado en este cuadernillo, te puede servir la Guía Técnica de los Lugares de trabajo del INSHT que va desarrollando cada apartado del R.D. 486/97, con la finalidad de poder llevar a cabo la implantación de los aspectos obligatorios del R.D. No obstante a lo largo de este documento también iremos haciendo referencia a ella. También mencionamos otros aspectos a tener en cuenta como la señalización, las condiciones ambientales, la posibilidad de que trabajen más de una empresa en las mismas dependencias, la necesaria participación y consulta de los trabajadores/as, entre otros. 10 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

13 2 DEFINICIONES 2.1. PRINCIPALES RIESGOS Dependiendo del sector al que pertenezca la empresa aparecen diferentes riesgos a considerar, entre los que hay que tener en cuenta los asociados al área de trabajo, que es el espacio físico en el cual se desarrolla la labor profesional. Debemos tener en consideración el área de trabajo o espacio físico porque evidentemente los efectos de los lugares de trabajo mal diseñados pueden tener graves consecuencias en la salud de los trabajadores/as. Unas malas condiciones de trabajo pueden causar multitud de problemas y ser causa de riesgos musculoesqueléticos (contracturas musculares, dolores articulares, etc.), estrés, y provocar accidentes, enfermedades profesionales, etc. Es imprescindible contemplar todos estos riegos en la evaluación de riesgos. También es parte importante el control de la seguridad de las máquinas, hay que tener en cuenta que las máquinas que se vayan a utilizar en el centro de trabajo deben ser intrínsecamente seguras, y para ello es necesario que dispongan de marcado CE y que contenga el correspondiente Manual de Instrucciones, que obligatoriamente acompaña a la máquina. Esto se regula mediante el R.D. 1215/97 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores/as de los equipos de trabajo. Así mismo, se adecuarán en caso de ser necesario, las máquinas ya instaladas adaptándose a la normativa existente para garantizar su uso seguro. (A este proceso se le denomina comúnmente puesta en conformidad de las máquinas) CONDICIONES CONSTRUCTIVAS Y ESTRUCTURALES: Los edificios y locales de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Se exige un proyecto redactado por un técnico competente que tiene que estar debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente. Este proyecto, visado por el colegio profesional al que corresponde el técnico colegiado anterior, o en el caso de promoción pública, por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración ha de presentarse ante las autoridades locales y las Comunidades Autónomas para obtener la licencia de obra. En el proyecto de obra se debe asegurar la estabilidad de todos los elementos estructurales o de servicio. De estas acciones y de su corrección se exige, además, una responsabilidad civil durante diez años. El técnico facultativo director de la obra ha de asegurarse que la obra sea ejecutada de acuerdo con el proyecto establecido. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 11

14 A su vez, la empresa constructora es responsable de ejecutar la obra respetando las características, materiales y el diseño del proyecto, según las órdenes de la dirección facultativa anterior. En cada una de las plantas y plataformas de trabajo, incluidos techos y cubiertas, se deberían indicar las cargas máximas que pueden ser soportadas o suspendidas, no debiéndose sobrepasar dichas cargas. Con frecuencia se dan accidentes con una severidad muy alta, que tienen lugar en techos y cubiertas durante la realización de trabajos de limpieza o mantenimiento, al producirse la rotura del material que constituye estas cubiertas. Antes de acceder a ellas, es preciso evaluar los riesgos que comportan. Aspectos a tener en cuenta son: Conocer las cargas máximas que pueden soportar. La presencia de moho, liquen, etc., que pueden hacer las superficies extraordinariamente resbaladizas, y El mantenimiento de elementos tales como escaleras, barandillas, elementos de sujeción, etc., que se pueden ver afectados por la climatología. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura. La autorización para acceder a estas zonas, ha de darse por escrito, especificando en ella la información y formación recibida por el trabajador/a no sólo en relación a las medidas de protección y prevención a tomar para realizar un acceso seguro, sino que también debe contemplar las instrucciones de manejo y la garantía por parte del empresario de un adecuado mantenimiento de los Equipos de Protección Individual que el empresario proporciona al trabajador/a ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS Conviene que los espacios de trabajo no ocupen zonas peligrosas. Por Zonas Peligrosas entendemos aquéllas en las que se dan riesgos especiales y de alta severidad, y que pueden ser origen de accidentes graves y mortales. El acceso a estas zonas debe estar restringido a trabajadores/as autorizados. Para ello resulta imprescindible realizar la realización de una Evaluación de Riesgos previa con la adopción de las medidas de control oportunas. Cuando en la evaluación de riesgos se considere necesario, las medidas preventivas y de protección se deberán recoger en un procedimiento de trabajo, en el que conste: El trabajo que hay que realizar. Quién o quiénes deben realizarlo. Cuáles son las medidas de prevención y protección a adoptar en cada etapa del trabajo, y Qué registros hay que cumplimentar para evidenciar que se han cumplido dichas medidas. Es importante adoptar las medidas necesarias para impedir que trabajadores/as no autorizados puedan acceder a ellas. 12 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

15 Las zonas donde exista riesgo de caída, caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas según el R.D. 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. La organización del tránsito de personas o vehículos puede originar riesgos, por lo cual es necesario asegurar que el diseño de los pasillos y zonas de tránsito sea adecuado y que tenga las dimensiones correctas. Cuando se considere necesario, se señalizarán convenientemente estas zonas. Deben tenerse en cuenta a la hora del diseño de los espacios de trabajo las dimensiones, el número de trabajadores/as que se encuentran en las dependencias, etc. Se establecen las siguientes dimensiones mínimas: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. (En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros). Toda parte del recinto que tenga más de 3 m. de altura ha de considerarse de 3 metros. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador/a. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador/a. Para el cálculo de superficie y volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales. Es necesario distribuir adecuadamente las máquinas y equipos dentro del espacio disponible del local. Para evitar el cruce entre materiales y personas se debe: Ordenar las actividades siguiendo el proceso productivo, para evitar desplazamientos innecesarios. Disponer de las herramientas, materiales, etc. lo más cerca posible del puesto de trabajo. Guardar la distancia de separación suficiente entre los elementos materiales, máquinas y equipos, para permitir que los trabajadores/as efectúen cómodamente su trabajo y no se vean expuestos a peligros, LUGARES tales como atrapamientos, DE TRABAJO golpes, etc. Las dimensiones de los de espacios los espacios de trabajo deberán trabajo permitir deberán que los trabajadores/as permitir que realicen los trabajadores/as su trabajo sin riesgos realicen para su seguridad su trabajo y salud sin y la riesgos separación para entre su los seguridad elementos y materiales salud y la existentes separación en el puesto entre de los trabajo, elementos será suficiente materiales para existentes que los trabajadores/as en el puesto puedan de trabajo, ejecutar su será labor suficiente condiciones para de seguridad, que los salud trabajadores/as y confort, o bien puedan disponer ejecutar de un espacio su adicional próximo. labor en condiciones de seguridad, salud y confort, o bien disponer de un espacio adicional próximo. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 13 Hay que evitar la exposición a riesgos derivados de:

16 Hay que evitar la exposición a riesgos derivados de: Espacios reducidos. Separaciones insuficientes. Condiciones de iluminación deficientes. Mala distribución de máquinas y equipos. Falta de orden y limpieza. Atropellos por vehículos. Para ello, es importante establecer criterios lógicos en la distribución de los espacios de trabajo, vigilando el cumplimiento de la normativa. Las dimensiones correspondientes a la zona destinada a instalaciones de servicio (como calderas) vendrán condicionadas por sus normativas específicas. Deberán guardarse distancias de seguridad suficientes para evitar que los trabajadores/as se vean expuestos a peligros, tales como atrapamientos, golpes, etc. Por lo tanto, es necesario que exista el adecuado espacio para cada máquina o componente del equipo, por lo que resulta recomendable aplicar los siguientes aspectos estimados por normas UNE-EN relativas a la distribución de maquinaria y equipos: El espacio libre de separación entre máquinas o equipos será superior a 0,80 metros. El punto más saliente de los órganos móviles de cada máquina se dispondrán también a más de 0,80 m. de cualquier equipo o estructura fija, que no sea de la propia máquina, para facilitar el tránsito por dicho espacio. Este espacio libre no debe utilizarse para almacenamiento de materiales y debe mantenerse limpio de obstáculos y grasa. En general, se deberá efectuar un diseño ergonómico del puesto de trabajo, de modo que el trabajador/a tenga un acceso fácil y cómodo en las diferentes partes de las máquinas y equipos. Situaciones en las que el espacio libre disponible no le permite al trabajador tener libertad de movimiento en su actividad laboral, se dan con bastante frecuencia especialmente en determinados sectores como el de la restauración (cocinas, barras de cafeterías, bares, etc.). En estos casos el centro de trabajo debe disponer de un espacio adicional de desahogo o descanso próximo al trabajador/a. Si no es posible, habrá que realizar las reformas correspondientes, aunque ello conlleve una disminución en la capacidad de producción o en la oferta de servicios. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores/as autorizados que tengan que acceder a zonas donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida a los trabajadores/as no autorizados, acceder a dichas zonas. 14 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

17 2.4. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES Y BARANDILLAS Las estadísticas muestran que en torno a un 10% de los accidentes con baja, tuvieron como causa las caídas al mismo nivel, generalmente por resbalamiento. La mayoría de las veces se producen por: El tipo de construcción del suelo. El tipo de fricción del suelo, muy resbaladizo o todo lo contrario. La suciedad o materiales depositados sobre él (líquidos, grasa, polvo, etc.). A la hora de seleccionar el tipo de suelo, aparte del coste, se han de tener en cuenta los siguientes factores: Resistencia mecánica. Facilidad de limpieza. Resistencia a productos químicos. Resistencia a factores ambientales expuestos o climatológicos en su caso. Aislamiento térmico, del ruido y de las vibraciones Deslizamiento. Es posible mejorar la resistencia al deslizamiento del suelo utilizando, entre otras cosas, alguna de las siguientes técnicas: Descarnado o tratamiento químico del hormigón u otra técnica para conseguir un acabado rugoso. Recubrimiento con resinas que contengan partículas abrasivas. Pegando en el suelo losetas o tiras de material antideslizante. Siempre que se adopte alguna de estas soluciones hay que asegurarse de que el nuevo suelo y los adhesivos, son compatibles con el material original y que no se generen nuevos peligros. Los suelos deberán ser: Fijos, estables y no resbaladizos, Sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Hay que tener en cuenta el poder deslizante que puede representar dicho suelo antes de adquirirlo y no considerar únicamente la estética o el coste. - Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 15 Si la altura de caída es inferior a 2 metros la protección no es obligatoria.

18 Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles. Si la altura de caída es inferior a 2 metros la protección no es obligatoria. Deben protegerse en particular los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura: Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros si la escalera o rampa es mayor de 1,2 metros. Si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos. Las barandillas tienen que ser de materiales rígidos, no pudiendo utilizarse elementos tales como cuerdas, cadenas u otros materiales similares y tendrán una altura mínima de 90 centímetros. Debe comprobarse que con el paso del tiempo éstas mantienen sus características resistentes iniciales y que están exentas de óxido. Hay que evitar los cuellos de botella y los cruces en las zonas de paso para conseguir un aceptable nivel de seguridad. El color y la textura de las distintas superficies de trabajo o suelo favorecen el control de las caídas y una mejor ordenación y control del espacio de trabajo. Hay lugares en los que el suelo está mojado permanentemente (mataderos, industrias conserveras, lonjas...); el suelo tendrá entonces la inclinación adecuada para conducir los fluidos a un drenaje, de forma que las superficies mojadas sean las mínimas TABIQUES, VENTANAS Y VANOS Cada vez son más utilizados los tabiques para separar espacios de trabajo. En ellos van ganando campo los materiales transparentes, pues ofrecen una percepción más amplia del espacio, además de beneficiar la iluminación natural. El problema es el posible choque contra ellos debido a su escasa visibilidad. Por ello, al igual que con las puertas transparentes, han de estar claramente señalizados a la altura de los ojos, con una banda de color y anchura adecuados para que contraste con el color de fondo y la luz existente. Deben estar construidos con materiales resistentes a los golpes y que no puedan causar lesiones importantes en caso de rotura. En el caso de las operaciones de limpieza de ventanas y vanos de iluminación, las mejores medidas preventivas son las adoptadas en el diseño y planificación del edificio, en especial cuando se precisan equipos tales como plataformas de trabajo suspendidas o góndolas. La apertura de ventanas que implique el giro de sus hojas sobre un eje, no debe invadir el espacio correspondiente a las vías de paso. Deberán poder realizarse de forma segura las operaciones de apertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y de los dispositivos de ventilación. Deben poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores/as que realicen esta tarea o para las personas que se encuentren en el edificio y sus alrededores. 16 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

19 Cuando los trabajos se realicen en altura, las plataformas que se utilicen serán amplias y estarán protegidas. Cuando no pueda garantizarse que la plataforma de trabajo sea completamente segura, se empleará un arnés de seguridad obligatoriamente VÍAS DE CIRCULACIÓN Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior como en el interior de los edificios y locales, deberán poder utilizarse de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente. En las vías de circulación de vehículos se deben evitar los suelos irregulares o blandos. En los espacios exteriores: Es conveniente instalar espejos u otros elementos que faciliten la visión en los cruces de vías de circulación de vehículos con visibilidad reducida, así como señalizar las zonas con altura limitada. También debería apantallarse adecuadamente cualquier obstrucción potencialmente peligrosa, al igual que los puestos de trabajo cercanos. Hay que establecer velocidades máximas de circulación y señalizar con pasos de cebra las zonas por donde sea posible que transiten trabajadores/as. Deberían ser suficientes las vías de circulación y de anchura y altura adecuadas, de forma que permitan la circulación segura a vehículos y trabajadores/as. Hay que evitar en lo posible las curvas cerradas y sin visibilidad y las vías de circulación han de ser lo suficientemente anchas para permitir la doble circulación de vehículos o su aparcamiento sin abandonar la vía. Si no es posible, se debe obligar a circular en una sola dirección o prohibir el aparcamiento. Si es necesario, deberán habilitarse lugares adecuados para la parada de vehículos. Hay que contar con la posibilidad de realizar una maniobra de marcha atrás, permitiéndolo solamente en zonas que sean seguras, manteniendo alejados a los peatones de la zona y con alguien que supervise la operación. En los espacios interiores es conveniente señalizar, mediante líneas en el suelo, las vías de circulación seguidas por vehículos y equipar a los vehículos con dispositivos de seguridad y alarma de marcha atrás. En las salidas a otros recintos, debe separarse la circulación de vehículos de la circulación de los trabajadores/as mediante barandillas o barreras y no deben pasar cerca de elementos tales como pilares, estanterías de almacenamiento, etc PUERTAS Y PORTONES La variedad de tipos de puertas y portones en los lugares de trabajo es amplia, según la utilización y la función. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 17

20 Principalmente, para identificar los riesgos, conviene tener en cuenta como aspectos más relevantes: Dimensiones, número y situación en función de la ocupación, riesgos y tipo de edificio. Acceso: visible y/o debidamente señalizado. Existencia de obstáculos que interfieran en el paso. Puertas de Emergencia: abertura hacia el exterior Puertas con acceso a escaleras: abertura sobre rellano, no directamente sobre escalones. El R.D. 486/1997 en lo relativo a puertas y portones indica lo siguiente: Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista, que resalte sobre el color de fondo y la luz ambiental existente. Las puertas correderas deben tener un carril de retención, o cualquier otro dispositivo que impida que la puerta se salga del carril. Las puertas y portones de vaivén deberán permitir la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas y portones mecánicos deben tener dispositivos de seguridad tales como contrapesos o mecanismos de trinquete, un detector de presencia y un dispositivo que limite la fuerza de cierre. La puerta, debe poder abrirse manualmente y si son necesarias herramientas para ello deben estar siempre disponibles y en un lugar cercano y visible RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO Hay que tener en cuenta que: Las rampas se usan para salvar desniveles. Las escaleras fijas son aquellas por las que se mueven los trabajadores/as a las distintas áreas del centro de trabajo. Por las escaleras de servicio se accede a las instalaciones de servicio (cuarto de máquinas, sala de calderas o de central refrigeradora, lavandería de un hotel, cocina de un restaurante de varias plantas, etc.), por lo que su uso es esporádico y normalmente restringido a personal autorizado. La seguridad en el uso de escaleras y rampas es importante, ya que dicho elemento de por sí es inseguro. Tienen que reunir una serie de condiciones: En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. Los peldaños de una escalera tendrán todos las mismas dimensiones: Con una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros. Y una contrahuella de entre 13 y 20 centímetros. Únicamente están permitidas las escaleras de caracol si son de servicio: Tendrán una huella mínima de 15 centímetros. Y una contrahuella máxima de 25 centímetros. 18 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

21 metros. - La profundidad de los descansos intermedios medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 La metro. altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios medida en dirección a la escalera, no será - menor El espacio que la mitad libre de vertical la anchura desde ésta, los ni de peldaños 1 metro. no será inferior a 2,2 El metros. espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán garantizar la seguridad de los 22 trabajadores/as que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles. Cuando las rampas sean provisionales, como puede suceder para salvar pequeños desniveles haciéndolos accesibles a carretillas por ejemplo, deberán estar convenientemente ancladas al suelo para evitar su desplazamiento. En ningún caso deberán ser inestables como cuando se apilan ladrillos u otros materiales para nivelarlas. Se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos por otras reglamentaciones o las Ordenanzas Municipales de Protección de Incendios, entre otras. La pendiente máxima de las rampas será: Del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros. Del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros. Del 8% en el resto de los casos ESCALAS FIJAS Y ESCALERAS DE MANO Hay que tener claro que es una escala fija y una escalera de mano: Las escalas fijas están permanentemente sujetas a una superficie vertical y sirven para acceder ocasionalmente a tejados, pozos, silos, grúas, torres de refinerías de petróleo, chimeneas, etc. Se utilizan generalmente para labores de mantenimiento de zonas o instalaciones, generalmente de algún tipo de servicio, de acceso restringido y difícil. La mayor parte de las escalas fijas alcanzan una gran altura. Para alturas mayores de 9 m. se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. Particularidades generales para escalas fijas: La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros. La distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 19

22 - En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte En las escalas posterior fijas la de distancia los escalones entre el frente y de el los objeto escalones fijo y más las paredes próximo más será próximas de al lado del 16 ascenso centímetros. será, por Habrá lo menos, un de espacio 75 centímetros. libre La de distancia 40 centímetros mínima entre a la parte ambos posterior lados de los escalones del eje de y el la objeto escala fijo más si no próximo está provista será de 16 de centímetros. jaulas u Habrá un otros espacio dispositivos libre de 40 centímetros equivalente a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalente. Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se Cuando prolongará el paso al menos desde 1 metro el tramo por encima final del último una escala peldaño, fija o se hasta tomarán la medidas alternativas superficie que a la proporcionen que se desea una seguridad acceder equivalente. suponga un riesgo de Las escalas caída fijas que por tengan falta de una apoyos, altura superior la barandilla a 4 metros o dispondrán, lateral de al la menos escala a partir se de dicha altura, prolongará de una al protección menos circundante. 1 metro por encima del último peldaño, o Para alturas se mayores tomarán de 9 metros medidas se instalarán alternativas plataformas que de descanso proporcionen cada 9 metros una o fracción. seguridad equivalente. Particularidades para escaleras de mano: Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios 24 para su utilización en condiciones de seguridad Las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de la escalera. El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras, se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el suelo, que comprometan la estabilidad del trabajador/a se efectuarán con el uso del cinturón de seguridad, o sólo si se adoptan otras medidas de protección alternativas. 20 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

23 En las escaleras de tijera, el tensor siempre ha de estar completamente extendido. Las escaleras Para de ubicar mano no una se utilizarán escalera por dos en o más un trabajadores/as suelo inclinado, simultáneamente han de y se mantendrá utilizarse siempre zapatas el cuerpo dentro ajustables de los largueros de forma de la escalera. que los travesaños Las escaleras queden mano en posición se revisarán horizontal. periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. Debe impedirse el paso de personas por debajo de la escalera. En los trabajos con electricidad o en la proximidad de instalaciones eléctricas, deben utilizarse No escaleras se debe con el subir aislamiento nunca eléctrico por encima adecuado. del tercer peldaño contado En las escaleras a partir de de tijera, la zona el tensor de siempre arriba de ha de la estar escalera. completamente extendido. Para ubicar una escalera en un suelo inclinado, han de utilizarse zapatas ajustables de forma que Las los travesaños herramientas queden o en posición materiales horizontal. que se estén utilizando, se Debe impedirse ubicarán el paso en de una personas bolsa por debajo sujeta de a la la escalera. escalera, colgada en el No se debe hombro subir nunca o sujeta por encima a la cintura del tercer del peldaño trabajador/a. contado a partir de la zona de arriba de la escalera. Las herramientas En la utilización o materiales de que escaleras se estén utilizando, de mano se ubicarán de tijera, en una no bolsa se sujeta debe a la escalera, pasar colgada de en un el hombro lado a o sujeta otro a por la cintura la parte del trabajador/a. superior, ni tampoco En la utilización trabajar de a escaleras "caballo". de mano de tijera, no se debe pasar de un lado a otro por la parte superior, ni tampoco trabajar a caballo. Es importante Es importante establecer revisiones establecer periódicas revisiones del estado periódicas de la escalera. del estado de la escalera SEÑALIZACIÓN VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN 26 Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o a una zona de seguridad. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. Las puertas de emergencia se deben abrir hacia el exterior y no deberán estar cerradas para tener un acceso fácil y rápido, Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. Se tienen que poder abrir sin ayuda complementaria. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 21

24 Las puertas de emergencia no deben utilizarse para el almacenamiento provisional o permanente, ni estar obstruidas. Contarán con la instalación de alumbrado de emergencia con las siguientes condiciones: Deberá proporcionar una iluminación de 1 lux como mínimo. En caso de ser necesaria la LUGARES distribución DE de varias TRABAJO luminarias, puede aplicarse la siguiente regla práctica: Dotación: Separación igual o mayor de a 5 las Lúmenes/m luminarias: 2. igual o mayor a 4h; siendo h la Flujo luminoso altura de a la las que luminarias: estén igual instaladas o mayor las a 30 luminarias. Lúmenes. Esta altura debe Separación estar de comprendida las luminarias: entre igual o 2 mayor y 2,5 a metros. 4h; siendo h la altura a la que estén instaladas las luminarias. Esta altura debe estar comprendida entre 2 y 2,5 metros CONDICIONES DE DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma en función Los de las lugares siguientes de características: trabajo deberán estar equipados con dispositivos Según adecuados las dimensiones. para combatir los incendios y si fuere necesario, con El detectores uso de los edificios, contra los incendios equipos. y sistemas de alarma en función de las siguientes características: Las características físicas y químicas de las sustancias existentes. El número máximo de personas que puedan estar presentes. - Según las dimensiones El uso de los edificios, los equipos. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

25 Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores/as con discapacidad deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores/as puedan utilizarlos, sin que suponga un peligro añadido para ellos, en particular: - El R.D. 486/97 en su Anexo I A, determina que cuando puedan existir desplazamientos de trabajadores/as en sillas de ruedas, las partes transparentes de las puertas y portones han de estar situadas a una altura tal que estos trabajadores/as puedan ser vistos desde el otro lado. - Las vías de circulación. - Las escaleras. - Y los servicios higiénicos para lo cual se tendrá en cuenta el adaptar alguno de los retretes a sus características especiales. LOS LUGARES DE TRABAJO, UTILIZADOS U OCUPADOS POR TRABAJA- DORES/AS CON DISCAPACIDAD, DEBERÁN ESTAR ACONDICIONADOS PARA QUE DICHOS TRABAJADORES/AS PUEDAN UTILIZARLOS. En el Plan de Accesibilidad se refleja lo siguiente referente a los edificios de uso público: En las evaluaciones técnicas realizadas en 265 edificios de uso público, en 71 poblaciones nos encontramos con que el 100% de los mismos incumple alguno de los criterios legales de accesibilidad. Las causas de la inaccesibilidad en estos edificios, tiene su origen en un número relativamente pequeño de barreras, pero que se repiten con mucha frecuencia. Así, el acceso al aseo y su interior resulta difícilmente accesible por un motivo u otro- en el 86% de los casos, y la altura de los mostradores de atención al público en el 75%. Estos bajos niveles de accesibilidad se deben, sobretodo, a la presencia de barreras en el interior, como en los ejemplos ya comentados, mientras que los umbrales de entrada resultan menos problemáticos, al darse menos incumplimientos. Desde el punto de vista de la tipología de los edificios analizados, los de uso administrativo (fundamentalmente los ayuntamientos de las poblaciones evaluadas) se encuentran entre los que muestran niveles más bajos de accesibilidad, junto con los dedicados a actividades de ocio, turismo y comercio. Por otra parte, de los 431 hoteles evaluados, tan solo 3 cumplen con todos los criterios de accesibilidad. No se percibe una tendencia uniforme en la aplicación de los criterios de accesibilidad en el diseño y ejecución en los edificios de este tipo, de reciente construcción. Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo 23

26 En el cumplimiento del deber de facilitar la accesibilidad a todos los ciudadanos, entre los que se encuentran las personas con discapacidad, existe un marco normativo general que tiene su fundamento en el artículo 49 de la Constitución Española, y posteriormente en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. En el desarrollo de dicho marco normativo se ha creado una extensa legislación, tanto en la Administración General del Estado como en las Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid existe la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y su Reglamento de Desarrollo, el Decreto 13/2007 Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Por otra parte hemos de considerar el R.D. 173/2010 que modifica al R.D. 314/2006 Código Técnico de Edificación (C.T.E.) incorporando el Documento Básico SUA Seguridad y Accesibilidad del Código Técnico de Edificación, concretamente SUA 9 Accesibilidad donde se indican las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles. Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 8. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico Seguridad de utilización y accesibilidad. ESTAS DISPOSICIONES PUEDEN SERVIR COMO GUÍA PARA ACONDICIONAR LOS LUGARES Y PUESTOS DE TRABAJO UTILIZADOS U OCUPADOS POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD. Por otra parte, los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y CARGA ESTÁTICA En casi todos los lugares de trabajo hay instalaciones eléctricas, que tienen que cumplir con lo dispuesto en su normativa específica. Ésta comprende principalmente: 1. El REBT, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, R.D. 842/2002 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC-BT, donde se desarrollan las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones de baja tensión. 2. El R.D. 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores/as frente al riesgo eléctrico. En concreto el R.D. 486/1997 sobre lugares de trabajo indica: La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. 24 Cuadernillo Informativo de PRL: Lugares de trabajo

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