CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

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1 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Administración y Financiera RESOLUCIÓN N s /14 En Buenos Aires, a los 1 45 días del mes de mayo del año 2014, esta Comisión de Administración y Financiera, con la Presidencia del Dr. Mario Silvio Fera, VISTO: El expediente n /12, caratulado "Solicitud comedor y buffet servicio de contratación desde 01/10/12 y 31/12/15"; y CONSIDERANDO: 1 ) Que vienen las presentes actuaciones a fin de USO OFIC IAL someter a consideración un proyecto de acto administrativo cuyo objeto es: (i) aprobar la Licitación Pública n 172/13 "In Situ" a efectos de otorgar en concesión el servicio de comedor y buffet en el piso 13 del inmueble sede de los Tribunales Federales de Córdoba por el término de tres (3) años a partir de la conformidad de la instalación, con opción -previo acuerdo de ambas partes- de prorrogar el servicio en las mismas condiciones y precios pactados, durante un plazo de hasta doce (12) meses contados desde la finalización del contrato y adjudicar -por oferta más conveniente- a la firma "CATERING, EVENTOS A SU GUSTO DE GALLI FABRICIO RUBÉN" -oferta n 1- por un canon mensual de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,00.-) de acuerdo a su oferta de fojas 172/82, 388/92, 411, 465/7 y 476, por el importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ ,00.-); (ii) disponer que conforme lo dispuesto en el art. 11 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el pago del canon será mensual y deberá cancelarse por mes adelantado, entre el 1 y el 10 de cada mes, para ello el concesionario

2 deberá dirigirse al 1 piso -Oficina de Habilitación de los Tribunales Federales de Córdoba-; (iii) desestimar las ofertas n 3 "JUAN MARCELO BARRIONUEVO" y n 4 "PABLO NICOLÁS MONTAMAT" en atención a las razones expuestas por la Comisión de Preadjudicaciones en su dictamen de fs. 409/10; (iv) tener por no presentadas las observaciones y la solicitud de reconsideración de las firmas "BARROSO JORGE GUSTAVO" y "JUAN MARCELO BARRIONUEVO", por haber omitido el deposito previsto como requisito de admisibilidad para su tratamiento conforme el punto 5 ) del Pliego de Bases y Condiciones; y (v) no hacer lugar a la impugnación presentada por la oferta n 5 "FERNANDO JOSÉ MOYANO" contra el Dictamen n 375/13, en virtud de lo expresado en el considerando 8 ), con pérdida del depósito en concepto de garantía, de conformidad con el artículo 5 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones. 2 ) Que en primer lugar, cabe recordar que la intervención de esta Comisión de Administración y Financiera a los fines de realizar el control de legalidad de lo obrado por la Administración General, se sustenta en lo dispuesto por el artículo 41 in fine del Reglamento General del Consejo de la Magistratura -aprobado por la Resolución CM 97/ ) Que la Administración General del Poder Judicial de la Nación mediante resolución A.G. n 954/13 autorizó a la Dirección General de Administración Financiera a convocar la Licitación Pública "In Situ" a fin de contratar el servicio que tramita en las presentes actuaciones, previa conformidad prestada por esta Comisión de Administración y Financiera mediante resolución CAF n 9/13 (v. fs. 97/8 y 100/1). 4 ) Que en lo atinente al cumplimiento de las publicaciones de ley, cabe destacar que obran agregadas las constancias pertinentes, así como también, se han cursado invitaciones a distintas casas comerciales del ramo (v. fs. 133/52, 413/4, 456/9 y 480/3).

3 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Administración y Financiera Asimismo, se encuentra agregada la recepción efectuada por la Unión Argentina de Proveedores del Estado -UAPE- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente llamado a licitación (v. fs. 438/54). 5 ) Que a la convocatoria realizada el 30 de agosto del año 2013, se presentaron cinco (5) empresas oferentes -según el acta de fojas 170-, cuyas propuestas económicas globales fueron las siguientes: N de orden Empresa Monto ofertado mensuales 1 "CATERING, EVENTOS A SU GUSTO" $ 4.000, "JORGE G. BARROSO" $ 2.750, "JUAN M. BARRIONUEVO" $ 5.800, "PABLO MONTAMAT" $ 4.000,00.- u_ o o 5 "FERNANDO MOYANO" $ 3.500, ) Que la División Técnica del Departamento de Liquidación de Gastos de la Dirección General de Administración Financiera -Informe n 210/13- informó que "ninguna de las empresas detalladas en el Acta de Apertura adjunta, registra rescisión contractual ni multa por mora en el cumplimiento del contrato" (v. fs. 374). A su turno, el Departamento de Liquidaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que las empresas detalladas no han sido pasibles de sanciones por multa y/o rescisión por parte de la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. E.M. 381 fs. 4). 7 ) Que a fs. 378 obra el cuadro comparativo de precios elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones.

4 8 ) Que la Comisión de Preadjudicaciones se expidió mediante el Dictamen n 375/13 aconsejando: 1 ) Desestimar las ofertas n 3 'JUAN MARCELO BARRIONUEVO' y n 4 'PABLO NICOLAS MONTAMAT' por las razones expuestas en el Dictamen precedente y 2 ) Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta n 1 de 'CATERING EVENTOS de FABRICIO RUBEN GALLI' (v. fs. 409/10). Respecto de las desestimaciones decididas, la Comisión señaló, que la oferta n 3 'JUAN MARCELO BARRIONUEVO' no acreditó el cumplimiento del artículo 3 de las Condiciones Particulares del Pliego -servicios similares al objeto de la presente licitación ejecutados en el transcurso de los tres años anteriores a la fecha de apertura-, dado que adjuntó en su propuesta dos referencias de trabajos realizados -entre los años 2001 y 2008-, una certificación favorable de la Habilitación de la Cámara Federal requirente de servicios prestados entre los años 2004 al 2008 y posteriormente, -en solicitud de la Comisión de Preadjudicaciones- adjuntó certificaciones favorables correspondientes a servicios de catering, eventos y fiestas privadas. Con relación a la desestimación de la oferta n 4 de la firma 'PABLO NICOLAS MONTAMAT', destacó que cumplió de forma extemporánea con el artículo 6 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones -constitución de la garantía de oferta-, y agregó que "el monto constituido resulta insuficiente, superando el margen de error admitido en el inciso 66 ) del artículo 61 del decreto 5720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad'. Por otra parte, indicó que la oferta n 1 presentó e incorporó documentación considerada suficiente para proceder a su preadjudicación". Atento a ello informó que `CATERING EVENTOS de FABRICIO ROBEN GALLI' ofreció una certificación favorable de servicio de comedor emitida por "Prodismo S.R.L.", y que la firma Pritty S.A. y la planta de fundición Renault expresaron -vía telefónica- "su conformidad

5 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Administración y Financiera con el desempeño del servicio de comedor realizado por la empresa". Por último, destacó que el canon mensual propuesto por la oferta n 1 -$ 4.000,00- resulta superior al canon básico establecido en el artículo 5 ) de las Condiciones particulares del Pliego de Bases y Condiciones. 9 ) Que la Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba informó con fecha 19 de diciembre de 2013 que, realizada la publicación correspondiente del dictamen n 375/13, recibieron impugnaciones de las firmas "JORGE GUSTAVO BARROSO" -oferta n 2-, "JUAN MARCELO BARRIONUEVO" -oferta n 3- y "FERNANDO JOSÉ MOYANO" -oferta n 5- (v. fs. 428). 10 ) Que la firma "B y B EVENTOS de GUSTAVO BARROSO" -oferta n 2-, en su impugnación de fecha 18 de USO OF IC diciembre de 2013, señaló que la empresa preadjudicada por dictamen n 375/13 "incurrió en un error al momento de la apertura con su garantía de oferta ya que presentó un pagare por la suma de $ lo cual según el reglamento de contrataciones solo se puede confeccionar cuando la suma no supere los $ 5.000, en este caso debió confeccionar otra forma de garantía...". Por ello, agregó que "esta oferta no debió tenerse en cuenta ya que la principal causa de rechazo de la oferta es la falta de la misma o el erro en el monto y confección de la misma" (v. fs. 429). Por otra parte, la oferta n 3 de "JUAN MARCELO BARRIONUEVO", con fecha 16 de diciembre del mismo año, solicitó reconsideración de la "desestimación" decidida por la Comisión de Preadjudicaciones en base al incumplimiento de lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto de las certificaciones de servicios presentadas. En su defensa, la firma alegó que las certificaciones de servicios presentadas, producidas en el período comprendido en los años 2009 al 2013,

6 sin perjuicio de hacer referencia a eventos y no a un servicio continuo de Bar/Buffet, requieren para su prestación la misma, o aún mayor, envergadura logística que la necesaria para la provisión del servicio que se solicita en las presentes actuaciones; además invocó el hecho de haber desarrollado el servicio en los Tribunales Federales de Córdoba, sin contrato pero durante cuatro años (v. fs. 430). Por otro lado, la firma "FERNANDO JOSÉ MOYANO" -oferta n 5-, en su impugnación del 17 de diciembre de 2013, destacó que la empresa "CATERING EVENTOS de FABRICIO RUBEN GALLI" -oferta preadjudicada- no presentó certificados de trabajo de similar envergadura a la requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, remarcando que por el mismo motivo fue desestimada la oferta de "JUAN MARCELO BARRIONUEVO". Además, señaló que la desestimación de su oferta "se basa en la circunstancia de haber sido apoderado/responsable de la firma Cook Master S.R.L., que hasta el presente a desarrollado el servicio", aclarando que solo era un empleado más de la empresa y por lo tanto no tenía "la potestad de decisión propia" respecto a los procederes de la firma (v. fs. 431). 11 ) Que, frente a las impugnaciones y observaciones realizadas al dictamen n 375/13, tomó nueva intervención la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 7 de febrero del corriente año, resolviendo: 1 ) no hacer lugar a la impugnación planteada por la oferta n 5, 2 ) no considerar las presentaciones realizadas por las ofertas n 2 y n 3, y por último, 3 ) ratificar el dictamen en cuestión (v. fs. 433/4). Ahora bien, en primer lugar se expidió sobre los aspectos formales de la presentación realizada por la oferta n 5 -"FERNANDO JOSÉ MOYANO"-, y concluyó que dio cumplimiento en tiempo y forma al punto 5 del Anexo II del Pliego - requisitos para formular impugnación-. Seguidamente, analizó los fundamentos de la impugnación, y remitiendo a la parte resolutiva del dictamen recurrido, destacó que la oferta

7 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Administración y Financiera impugnante "...no fue desestimada..." y que la Comisión solo se limitó a extractar en los considerandos los elementos objetivos que sobre el particular surgen de las presentes actuaciones", haciendo hincapié en que, el canon propuesto por la oferta n 5 era "inferior al ofrecido por la oferta oportunamente preadjudicada". Asimismo, respecto de la observación efectuada por el recurrente, sobre los motivos de la desestimación de la oferta n 3 "JUAN MARCELO BARRIONUEVO", señaló que oportunamente se había expedido sobre los antecedentes presentados por dicha oferta, por lo que consideró que la impugnante incurrió en un error interpretativo de los fundamentos y las causales de desestimación de la empresa "JUAN MARCELO BARRIONUEVO". to.il A continuación, analizó los aspectos formales de las impugnaciones realizadas por las firmas "JORGE GUSTAVO (7.) BARROSO" y "JUAN MARCELO BARRIONUEVO", concluyendo que "no LL O dieron cumplimiento al punto 5 ) del Anexo II del pliego de O U) Bases y Condiciones, motivo por el que no corresponde considerar dichas presentaciones". Sin perjuicio de ello, indicó respecto a las observaciones de "JORGE GUSTAVO BARROSO", que la presentación de un pagaré como garantía de oferta, cuando correspondiera otro medio "constituye una inobservancia de carácter formal, que como tal puede ser subsanada sin que se afecte ninguno de los derechos de los oferentes que participan en la convocatoria", por lo tanto la subsanación del error formal " no representa un trato desigual con el resto de los participantes, quedando al resguardo del principio de concurrencia de ofertas, el cual no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos" y la solicitud de corrección de la formalidad "ha sido aplicado en forma unívoca y uniforme

8 para todos los oferentes...", por ello, el Departamento de Compras requirió su sustitución a fs. 369/71. Ahora bien, con relación a las observaciones presentadas por la firma "JUAN MARCELO BARRIONUEVO", ratificó lo señalado en el dictamen n 375/13, indicando que incluso la misma empresa -en su presentación- hacía referencia a eventos y no a un servicio continuo de Bar/Buffet. 12 ) Que a fs. 484/5 consta el proyecto de resolución elaborado por la Administración General, cuyo objeto fue descripto en el considerando 1 ). 13 ) Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos se expidió mediante el dictamen SAJ 576/2014, y estimó que "...el proyecto de acto administrativo se ajusta al marco jurídico vigente" (v. fs. 488/502). Que respecto a las desestimaciones de las ofertas n 3 de "JUAN MARCELO BARRIONUEVO" y n 4 de "PABLO NICOLÁS MONTAMAT", concluyó que se ajustan a± marco normativo aplicable, compartiendo el criterio adoptado por la Comisión de Preadjudicaciones en su dictamen respectivo. Por otra parte, analizó los aspectos formales de las impugnaciones de las firmas "BARROSO JORGE GUSTAVO" y "JUAN MARCELO BARRIONUEVO" contra el dictamen n 375/13, y señaló que si bien fueron planteadas en legal plazo, ambas, empresas omitieron la acreditación del depósito o caución en concepto de garantía equivalente al 1% del monto de su oferta requerido para la admisibilidad del reclamo", establecido en el punto 5 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones. Por lo tanto consideró que se ajusta a derecho la decisión de tener "por no presentadas las observaciones y la solicitud de reconsideración" (v. fs. 496). No obstante lo expuesto, analizó los fundamentos de las presentaciones, y en lo sustancial respecto a las objeciones realizadas por la empresa "BARROSO JORGE GUSTAVO", compartió las consideraciones efectuadas por la Comisión de

9 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -JPODERJUDICIALDELANACIÓN Comisión de Administración y Financiera Preadjudicaciones, mientras que con relación a la solicitud de reconsideración de la firma "JUAN MARCELO BARRIONUEVO", aclaró que "las cuestiones relativas a la valoración de los antecedentes resulta ser una ponderación de índole técnica y, por lo tanto, ajena a la competencia de este cuerpo asesor". Por ello estimó que "en tanto no aparecen elementos de juicio que destruyan el valor del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones [...] no tiene reparos de índole legal que formular al respecto" (v. fs. 497/9). Posteriormente, examinó la impugnación de la empresa "FERNANDO JOSÉ MOYANO" y consideró que cumple con los recaudos formales que impone la normativa vigente -fue realizada dentro del plazo legal previsto y con su respectiva.garantía-. Respecto al análisis de los fundamentos de la impugnación, compartió el criterio adoptado por Preadjudicaciones y'-agregó que el rechazo "se ajusta al marco legal aplicable". Por último, en orden a la adjudicación, destacó que la documentación presentada por la firma "se adecua y cumple con las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones", y que "se han cumplimentado las formalidades y procedimientos esenciales previstos en el Manual de Compras..." (v. fs. 500/2). 14 ) Que en relación con el marco normativo aplicable, es dable recordar que el procedimiento sustanciado se encuadró en el artículo 4 del Manual de Compras vigente, aprobado por la resolución n 191/08 (modificada por resolución n 167/10) del Consejo de la Magistratura, en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado por el decreto n 5720/72, ordenamiento incorporado a la normativa del Poder Judicial de la Nación mediante resolución CSJN n 1562/00.

10 15 ) Por último, cabe destacar que se ha verificado la intervención de las áreas técnicas que integran el cuerpo de la Administración General y que se ha dado cumplimiento con las etapas exigidas en el procedimiento para las licitaciones públicas dentro de este Poder Judicial de la Nación, dándose una amplia publicidad a los actos de trámite, a la vez que se otorgó igualdad de trato a los oferentes. Por ello, SE RESUELVE: Prestar conformidad con el proyecto de acto administrativo obrante a fs. 484/485. Regístrese y hágase saber. Por ante mí, que doy fe. MAMOERA PRESIDENTE temblón de Admillstracgt y %anden tli MICIskrn del Mit Jala Sta Ilich Firmado por ante mí - i151 Dr. LOS CUSMA Secretario comise, de Maistracran y Financiera Coos0 de u MagIslimuf a

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