Miércoles, 5 de febrero

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1 Año 2014 Número 24 Miércoles, 5 de febrero S U M A R I O 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Órdenes Forales PÁGINA -- ORDEN FORAL 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuaciones para el periodo SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS -- ORDEN FORAL 3/2014, de 9 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año RESOLUCIÓN 45/2014, de 28 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 236/2013, de 19 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se regula, para la campaña 2013, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, así como la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y la comunicación de modificaciones sustanciales a dicho registro y por la que autoriza el gasto de la Indemnización PÁGINA compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS -- RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Auditorio Barañain Auditorioa, de Barañain ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EGÜÉS DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ALLO ANUÉ ARGUEDAS BARÁSOAIN BARGOTA BERBINZANA CAPARROSO ESLAVA ETXALAR EZCÁROZ FITERO GALAR HIRIBERRI/VILLANUEVA LAKUNTZA

2 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 PÁGINA -- LAPOBLACIÓN LAZAGURRÍA LEKUNBERRI LINTZOAIN MENDAVIA MORENTIN MUÉS MURIETA OIZ OLÁIBAR PAMPLONA PERALTA TORRES DEL RÍO PÁGINA -- URDAZUBI/URDAX ZIZUR MAYOR MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS VILLAS DE ARGUEDAS, VALTIERRA, VILLA- FRANCA, MILAGRO Y CADREITA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATI- VOS DE IZAGA MANCOMUNIDAD DE LEITZA, GOIZUETA, ARESO Y ARANO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES OTROS ANUNCIOS EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ANUNCIOS DE PARTICULARES

3 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Órdenes Forales ORDEN FORAL 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuaciones para el periodo Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprobó la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento español a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El citado Real Decreto establece en su artículo 4 que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y, como mínimo, cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones. El Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda dictó la Orden Foral 188/2006, de 5 de junio, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobaba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas anteriormente, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el Posteriormente, por Orden Foral 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos. Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para definir las masas de agua afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo y el artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente determinó las masas de agua subterránea que daban lugar a zonas afectadas, o en riesgo de estarlo, por nitratos de origen agrario en el 2012 y comunicó la determinación a la Comisión Europea. En base a esa determinación y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede la designación de las zonas vulnerables de cara al periodo cuatrienal Esta nueva designación mantiene 2 zonas vulnerables relacionadas con masas de agua subterránea; excluye otra, la del Aluvial del Ebro en Mendavia; y, además, se designa una nueva zona vulnerable relacionada con una masa de agua superficial. Por otra parte, mediante la Orden Foral 518/2009, de 30 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó el Programa de Actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias. Ahora se propone, además, aplicar en las zonas declaradas el correspondiente programa de Actuación que se incorpora a la presente Orden Foral, teniendo en cuenta las nuevas zonas declaradas. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO: 1.º Designar como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes zonas tanto con masas de agua superficial como subterránea: A) Zona 2: Se trata de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela Alagón. Esta zona comprende el conjunto de parcelas catastrales de los términos municipales de Cabanillas, Buñuel, Fustiñana, Ribaforada y Cortes, así como el conjunto de parcelas catastrales de los polígonos 3 y 6 del término municipal de Fontellas, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de estos municipios independientemente de su calificación catastral. B) Zona 3: se trata de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 051: Aluvial del Cidacos. Esta zona comprende el conjunto de parcelas catastrales del polígono 5 del término municipal de Tafalla, de los polígonos 15 y 16 del término municipal de Olite, de los polígonos 2 y 3 del término municipal de Pitillas, de los polígonos 1 y 2 del término municipal de Beire y del polígono 2 del término municipal de Murillo el Cuende, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de estos municipios independientemente de su calificación catastral. C) Zona 4: se trata de la Zona vulnerable relacionada con la cuenca vertiente de la Masa de agua superficial 95, río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. Esta zona comprende el conjunto de parcelas catastrales que soportan actividad agrícola o ganadera de los términos municipales de Legarda, Uterga, Biurrun Olcoz, Úcar, Adiós, Enériz, Muruzabal, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Tirapu, Galar y Cizur, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Robo. La delimitación de las superficies territoriales, declaradas zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, es la que figura en la información geográfica publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA: 2.º Excluir como Zona vulnerable la Zona 1, relacionada con la masa del Aluvial del Ebro La Rioja Mendavia (048), debido a que no presenta zonas afectadas en Navarra gracias a la evolución descendente del contenido en nitratos de la misma detectado mediante los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas en dicha zona. 3.º Determinar que el Departamento competente en materia ambiental de la Comunidad Foral de Navarra continuará trabajando, de forma coordinada con las Demarcaciones Hidrográficas, en el desarrollo y ejecución del Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas. Este incluirá la toma de muestras de agua y determinación de compuestos nitrogenados para el estudio de tendencias del contenido en nitratos, el discernimiento del origen de la contaminación por nitratos y la eficacia de las medidas del Programa de Actuación. En este marco se estudiarán, preferentemente, las causas de la afección de la masa de agua superficial 292, río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain y de las pequeñas zonas afectadas que aparecen en la masa de agua subterránea número Aluvial del Ebro Aragón: Lodosa Tudela. 4.º Se aprueba el Programa de Actuación para el periodo , para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las tres zonas designadas como vulnerables en el artículo 1 de la presente Orden Foral 5.º Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos. Este cuaderno puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra www. navarra.es (catálogo de servicios / todos los servicios/ ámbito rural) y en las oficinas agrarias. 6.º Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias con parcelas o instalaciones situadas en las zonas designadas en el apartado 1.º, deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida. 7.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra. 8.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.º, artículo 4, del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero; y a los Servicios de Agricultura y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos. 9.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Disposición adicional única En lo no contemplado en la presente Orden Foral, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Disposición final única La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 19 de diciembre de El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Jose Javier Esparza Abaurrea. ANEXO I Programa de actuación para las zonas vulnerables a la contaminación nítrica de origen agrario designadas en la Comunidad Foral de Navarra Periodo Principios basicos Código de Buenas Prácticas Agrarias. Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con la Orden Foral de 22 de noviembre de 1999, por la que se procede a la publicación de la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Navarra Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos. 2. Medidas de carácter general Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo. Puesto que se trata del cuarto programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, compost y otros) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año. A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes cantidades de nitrógeno excretado, en kilogramos por tonelada: ESPECIE ESTIÉRCOL PURÍN Aves Conejos 8,5 - Cerdos 7,2 5 Ovino y caprino 6,5 7,27 Vacuno 5 5 Equino 4,2 6 Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín o estiércol de la explotación ganadera que los origina. Tendrán en cualquier caso la consideración de estiércol o fertilizante orgánico los materiales empleados como cama del ganado, restos de alimentación y otros restos presentes. En el caso de utilización de digeridos de plantas de biogás o similares, se deberá realizar un análisis periódico y se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el mismo. En el caso de aplicación de lodos de depuración de aguas residuales urbanas o similares, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el análisis a que obliga el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. En el caso de utilización de fertilizantes orgánicos, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en la etiqueta del envase o en el documento de acompañamiento, si es servido a granel Épocas en las que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo. En las zonas vulnerables designadas se sucede una gran variedad de cultivos tanto en secano como en regadío. Asimismo, la pluviometría de estas zonas muestra una distribución de precipitaciones muy irregular a lo largo del año. Por tanto, dadas estas circunstancias, no procede definir para las zonas vulnerables designadas periodos prohibidos para la aplicación de fertilizantes nitrogenados con carácter general. No obstante, y de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, se establecen las siguientes restricciones: En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos En parcelas con cultivo sembrado, plantado o periodo vegetativo iniciado, así como en presiembra, queda prohibida la aportación de fertilizantes minerales u orgánicos en los periodos reflejados en el cuadro siguiente: ORIENTACIÓN PRODUCTIVA Cereales de otoño e invierno Maíz Hortícolas Frutales y viña Leguminosas (Guisante, haba, vezas) Alfalfa Girasol Arroz Olivo Colza Forestales Cultivos protegidos FERTILIZANTES ORGÁNICOS, LODOS Y ESTIÉRCOLES, EXCEPTO LOS DE AVES Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra 1 de noviembre a 15 de febrero Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra 1 de noviembre a 15 de febrero Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra 1 de noviembre a 15 de febrero TODOS LOS PURINES Y ESTIÉRCOL DE AVES Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra 1 de noviembre a 15 de febrero Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra 1 de noviembre a 15 de febrero Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra 1 de noviembre a 15 de febrero FERTILIZANTES NITROGENADOS MINERALES Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra 1 de junio a 31 de agosto Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra 15 de agosto fin de cultivo Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra 1 de octubre a 31 de enero Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra. Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra. Del 1 de abril al 15 de enero Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra. Del 1 de agosto a fin de cultivo Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra. Del 15 de julio a recolección Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra. 1 de noviembre a 15 de febrero Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra A partir de floración Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra 1 de octubre a 31 de enero No procede No procede Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra Recomendaciones específicas de aplicación. Con el fin de favorecer al máximo el aprovechamiento del nitrógeno por los cultivos de mayor implantación en las zonas vulnerables, y más exigentes en fertilización nitrogenada, se recomiendan las siguientes pautas: Un manejo del agua de riego ajustado a la demanda de evapotranspiración del cultivo. Para ello se propone seguir las recomendaciones del Servicio de Asistencia al Regante y de las Herramientas de Ayuda a la Decisión, así como conocer y considerar y utilizar las predicciones meteorológicas de lluvia en la zona. Enterrar a la mayor brevedad los fertilizantes orgánicos sólidos, para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones. Aplicar un riego ligero para incorporar purines para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones cuando se disponga del riego por aspersión. Utilizar maquinaria precisa y bien regulada para el reparto de los fertilizantes, tanto orgánicos como minerales. Utilizar instrumentos o servicios de análisis de nitrógeno de los residuos orgánicos utilizados en la explotación y del nitrógeno mineral en el suelo (NMin) antes de utilizar los fertilizantes minerales. Utilizar Herramientas de Ayuda a la Decisión que te permitan calcular las dosis y momentos de aporte de nitrógeno más ajustados a la situación de tus parcelas Capacidad de almacenamiento de estiércoles y purines. El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la zona vulnerable deben disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con capacidad superior a la requerida para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo. En este sentido, aunque en las zonas vulnerables designadas, técnicamente no se deba establecer un periodo de prohibición con carácter general

5 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página 1331 para toda la superficie afectada, se determina que se deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de cuatro meses. No obstante, esta cifra no necesitará ser superior a la establecida en la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos, si se demuestra que la cantidad de estiércol que excede de la capacidad real de almacenamiento se trata de forma que no provoque daños en el entorno o que mediante un contrato de cesión, el estiércol se traslada fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para tratarse o revalorizarse de forma que en, ningún caso, provoque afecciones al medio ambiente Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados al terreno. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y al Código de Buenas Prácticas Agrarias de Navarra, se fijan límites a la aplicación de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables, con el objetivo de reducir los excedentes de nitratos y la lixiviación de los mismos. Por ello, las cifras que aparecen en la tabla siguiente, se han elaborado a partir la suma de las estimaciones siguientes: a) El nitrógeno presente en el suelo en los momentos que los cultivos inician su demanda de forma importante. b) El nitrógeno suministrado por la mineralización de las reservas orgánicas del suelo. c) El nitrógeno procedente de abonos químicos d) Las aportaciones de nitrógeno por el agua de riego de origen superficial. Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados en su ciclo de cultivo CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS CEREALES DE INVIERNO CANTIDAD MÁXIMA DE N (UF/ha) FORMAS DE APLICACIÓN (Restricciones de reparto) y Trigo Blando y Triticale 200 En siembra no superar el 30% del máximo Trigo blando y Triticale tras hortícolas y leguminosas 160 Idem. anterior. Trigo duro 210 Idem. anterior. Cebada 180 Idem. anterior. Avena y Centeno 150 Idem. anterior. CEREALES DE VERANO Maíz tras hortícolas o leguminosas Maíz 300 Idem. anterior. 250 En siembra no superar el 30% como máximo Arroz 160 En cobertera no superar el 50% CULTIVOS EXTENSIVOS Alfalfa y otras leguminosas 50 En actividad vegetativa Praderas temporales 200 En siembra no superar el 30% Girasol 100 Sin limitación Colza 220 Sin limitación CULTIVOS HORTÍCOLAS Alcachofa 250 En plantación no superar el 40% del máximo Crucíferas 220 Idem. anterior. Espinaca 220 Idem. anterior. Tomate industria 150 Idem. anterior. Pimiento 130 Idem. anterior. Acelga y borraja 200 Idem. anterior. Cardo 200 En preparación de los caballones y durante el periodo vegetativo Espárrago producción 200 En plantación no superar el 40% Ajo 140 Idem. anterior. Berenjena 170 Idem. anterior. Calabacín 170 Idem. anterior. Cebolla 160 Idem. anterior. Leguminosas 60 Idem. anterior. Lechuga 140 Idem. anterior. Melón 160 Idem. anterior. Puerro 250 Idem. anterior. Tomate plaza 210 Idem. anterior. Zanahoria 100 Idem. anterior. Otras hortícolas 200 Idem. anterior. CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS HORTÍCOLAS PROTEGIDOS CANTIDAD MÁXIMA DE N (UF/ha) Lechuga 100 Sin limitación Escarola 100 Sin limitación Acelga y borraja 100 Sin limitación Tomate 250 Sin limitación Pimiento 250 Sin limitación Alubia verde 150 Sin limitación Otras hortícolas 200 Sin limitación CULTIVOS LEÑOSOS FORMAS DE APLICACIÓN (Restricciones de reparto) y Frutales de hueso 140 De febrero a fin de periodo vegetativo Frutales de pepita 140 De febrero a fin de periodo vegetativo Olivo en regadío 80 De febrero a fin de periodo vegetativo Viña en regadío 80 De enero a junio (incluidos) Almendro en regadío 80 De febrero a fin de periodo vegetativo Leñosas para madera 170 De febrero a fin de periodo vegetativo (1) Cuando el cultivo precedente sea alfalfa, se considerará una cantidad extra de 80 UF/ ha presente en el suelo, a descontar de la aportación máxima de la tabla. Cuando se trate de asociaciones de especies se considerará los límites del más exigente. (2) Cuando el agua utilizada para regar proceda de acuíferos situados en zona vulnerable, se considerará un aporte extra de 35 UF/ha, a descontar de la aportación máxima de la tabla. (3) En las aportaciones máximas permitidas se considera también el nitrógeno procedente de la fertilización orgánica. Se debe considerar como eficiente la parte del N aportado multiplicado por su coeficiente de equivalencia y la cantidad resultante debe ser descontada de la aportación máxima de la tabla. Coeficientes de equivalencia a fertilizante nitrogenado, efecto directo, en el ciclo del cultivo para el que se aplica. TIPO DE FERTILIZANTE ORGÁNICO Verano Otoño ÉPOCA DE REPARTO Invierno Primavera A B C Tipo de producto: A: Estiércol de vacuno, ovino, caprino, caballar. B: Purín de vacuno, estiércol de cerdos, estiércol de aves. C: Purín de cerdos, aves, estiércol de aves. 3. Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias. A continuación se definen las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y que no estando ya contempladas en ninguno de los puntos anteriores, es necesario adoptar en el presente programa de actuaciones Aplicación de fertilizantes en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve. Queda prohibida la aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos inundados, completamente helados o cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones. Se exceptúa de esta prohibición el cultivo de arroz en suelos inundados, y la aplicación de fertilizantes nitrogenados minerales en terrenos helados que se deshielen completamente a lo largo de las siguientes 24 horas Aplicaciones en las proximidades de cursos de agua naturales o puntos de abastecimiento. En las operaciones de reparto, se deberá asegurar que no se producen aportes de fertilizantes nitrogenados sobre una franja de 3 metros a lo largo de la orilla del curso de agua natural. No se aplicarán fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 50 metros de distancia de un pozo, fuente o perforación que suministre agua para consumo humano o se acredite que se va a utilizar en circunstancias en las que se exijan características de potabilidad. Respecto a los fertilizantes orgánicos, las aplicaciones no se efectuarán a distancias menores de 50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua potable. Además, deberá ser menor de 200 metros en los casos de pozos y manantiales de abastecimiento de agua potable. En cualquier caso, estas distancias no serán menores que las establecidas por la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos Prevención de la contaminación por escorrentía y lixiviación en los sistemas de riego Parcelas niveladas. En riego a manta, no se incorporarán los fertilizantes nitrogenados con el agua de riego.

6 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de Parcelas en pendiente. Cuando se apliquen fertilizantes nitrogenados incorporados en el agua de riego, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes, ni que produzcan encharcamientos o inundaciones en las partes bajas de las parcelas. En las zonas de las parcelas con pendientes superiores al 10% que limiten con un cauce de agua no se podrán aplicar purines. En cualquier caso, no se podrán aplicar purines en zonas de parcelas con pendiente superior al 20%. Se respetaran los taludes del terreno y su vegetación, y se recomienda la implantación de setos cuyas raíces actúen como barrera contra la pérdida de fertilizantes Gestión de residuos de cosecha. Los restos de cosecha producidos tras los cultivos de cereales de invierno, girasol, maíz, leguminosas grano y forraje y colza, serán susceptibles de aprovechamiento ganadero directo o de retirada tras el empacado, no siendo en ningún caso obligatoria su incorporación al suelo. Respecto a la quema de restos vegetales de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la normativa foral reguladora de la práctica Instalaciones ganaderas. Además de lo contemplado en los puntos anteriores, relativo al almacenamiento y distribución de estiércoles y purines, las instalaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables deberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica: y con especial atención a la calidad, integridad, impermeabilidad, durabilidad y condiciones de mantenimiento y uso de los materiales empleados: Mantener impermeables las áreas exteriores de espera y ejercicio, dotadas de la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios, o en su defecto, de los de estiércoles o purines. Las aguas de limpieza deberán fluir por trayectos estancos y ser recogidas en los puntos de almacenamiento de otros efluentes. Las instalaciones de ensilaje y de almacenado de deyecciones sólidas deberá soportarse sobre superficies estancas dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume y evacuarse hacia instalaciones de almacenamiento de efluentes. Las aguas de lluvia de los tejados se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes. Las obras de almacenaje de efluentes deberán ser estancas y alejadas, como mínimo, 35 metros de los cursos y conducciones de agua Aplicación de purines. Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto, tales como abanicos o mangueras de distribución, tubos colgantes, etc Almacenamiento en campo de estiércol sólido. Se permite el acopio de estiércol sólido en las parcelas para su fertilización, en cantidad acorde con su superficie, necesidades y con la limitación de 170 kg/hectárea, durante un periodo máximo de 2 meses. El volumen de estiércol manejado de este modo, no podrá ser tenido en cuenta como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera que lo generó. La distancia de los montones de estiércol a cauces de agua no será inferior a 35 metros. No se podrán ubicar en terrenos aluviales ni sobre materiales porosos por fisuras o karstificación. 4. Medidas de carácter complementario. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, citado y, concretamente, en lo relativo al artículo 4.2 y artículo 6.3 y 6.4, se pondrán en marcha las siguientes medidas complementarias: 4.1. Proyectos de investigación. Se desarrollarán proyectos de investigación orientados a mejorar el nivel de conocimiento científico técnico de las relaciones nitrógeno suelo agua, y orientados a desarrollar sistemas de apoyo a la decisión, que posibiliten el correcto manejo de los fertilizantes nitrogenados, a nivel de parcela, compatibilizando criterios de rentabilidad económica y protección medioambiental Actividades de divulgación. Se desarrollarán actividades de formación, información y divulgación de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las medidas del programa de actuación, orientadas específicamente a los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables. Para ello se recurrirá a los medios convencionales a tales efectos: realización de cursos, seminarios, jornadas de sensibilización, publicaciones técnicas, información en Internet, etc. Asimismo, se proporcionará información semanal sobre las necesidades de riego de los cultivos para posibilitar una mejor programación de los riegos. Se hará especial hincapié en la formación de los agricultores en cuanto a la gestión del riego y manejo de instalaciones y equipos en las áreas de nuevo regadío y en la de transformación y mejora de regadíos tradicionales Fomento de la adquisición de maquinaria agrícola para optimizar el reparto. Se fomentará específicamente en las zonas vulnerables la adquisición de maquinaria agrícola orientada al reparto y distribución de fertilizantes, de fácil regulación y que garantice una distribución adecuada del producto por toda la superficie de la parcela, disminuyendo el riesgo de provocar afecciones al entorno Acciones en regadíos. En los regadíos de las zonas vulnerables, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra únicamente apoyará sistemas de riego a presión Fomento de sistemas de producción más compatibles con la conservación del medio ambiente: Producción Ecológica y Producción Integrada. En las zonas vulnerables se fomentará especialmente la puesta en marcha y el desarrollo de los sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, concretamente producción ecológica y producción integrada. Al mismo tiempo, se fomentará la participación de los agricultores en dichos sistemas mediante los correspondientes programas agroambientales 4.6. Fomento de sistemas de análisis. Se fomentará el desarrollo de sistemas de análisis que permitan un conocimiento rápido de la disponibilidad de nitrógeno, tanto en el suelo agrícola como en fertilizantes y residuos autorizados para su aplicación a los cultivos. F SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS ORDEN FORAL 3/2014, de 9 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos. Esta Ley Foral, en su artículo 5.n), considera la promoción del voluntariado como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, estableciendo que los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios, siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, incluye en el Anexo II como Prestaciones no garantizadas, las subvenciones a entidades de voluntariado de servicios sociales. Estas subvenciones están previstas por los apartados a 16 y b 13 de la referida norma, siendo el objeto del recurso potenciar que entidades de servicios sociales realicen actividades de promoción del voluntariado social. La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, dispone en su artículo 14 que la Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo cual se concederán subvenciones mediante convocatorias públicas. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal a aquél en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria. Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

7 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página 1333 En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, ORDENO: 1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2014, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral. 2.º Autorizar un gasto de euros con cargo a la partida presupuestaria B34 Fondo 0,7% IRPF. Acciones de Voluntariado, del presupuesto de gasto de 2014, condicionado a la existencia de crédito en la misma. 3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. 4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos. Pamplona, 9 de enero de El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez. ANEXO I Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año Objeto y ámbito de aplicación Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las entidades que operan en el ámbito del voluntariado social, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos Ámbito de aplicación. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades de servicios sociales que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en Navarra, desarrollen programas en el área de voluntariado social. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las administraciones locales, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas. 2. Tipología de programas. Los programas presentados se encuadrarán en las siguientes tipologías: Programas dirigidos a la captación, sensibilización, divulgación y promoción del voluntariado. Programas de coordinación de actividades de voluntariado. Formación externa en materia de voluntariado. Formación interna en materia de voluntariado. Fomento de grupos de autoayuda y voluntariado entre personas que comparten una misma problemática. Programas realizados por personas voluntarias que se articulan en entidades donde canalizar su voluntad de participación en acciones solidarias de ayuda a otras personas con necesidades de apoyo para integrarse en la vida social de la comunidad. Programas que facilitan la participación como voluntarias de las personas socias de una entidad en diferentes programas de dicha entidad. 3. Disponibilidad presupuestaria. La cuantía destinada a tales fines será de euros con cargo a la partida presupuestaria B34 Fondo 0,7% IRPF. Acciones de Voluntariado, del presupuesto de gasto de 2014, condicionado a la existencia de crédito en la misma. De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista. 4. Requisitos de las entidades solicitantes. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra. b) Carecer de fines de lucro. c) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente. d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado. f) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas. g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen por el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. 5. Requisitos de los programas objeto de subvención. Los programas para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser adecuados a la tipología prevista por estas bases. b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas. 6. Presentación de solicitudes Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/ González Tablas 7), así como en la página web del mismo organismo. La solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/ González Tablas, 7, Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se haga constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas legalmente. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria Documentación a presentar por la entidad solicitante. a) Estatutos de la entidad. b) Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos. c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona. d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. e) Solicitud de abono por transferencia. f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones. g) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 14.1.a) de estas bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse

8 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia. i) Memoria técnica de la entidad, explicando brevemente las actividades y/o programas realizados en el año anterior a la solicitud. j) Balance de ingresos y gastos de la entidad correspondiente del año anterior a la solicitud. k) Proyecto de la entidad, explicando brevemente las actividades o programas que se ha previsto desarrollar en el año de la solicitud. l) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso. m) Memoria técnica y económica, relativa al año anterior, de cada programa para los que solicita subvención en el año La documentación prevista en los apartados i), j) y m) no es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior. n) Descripción de los programas para los que solicita subvención, especificando las siguientes cuestiones: Denominación. Objetivos. Actividades a desarrollar. Temporalización y horarios previstos para las actividades. Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.). Recursos financieros (Presupuesto ingresos gastos, fuentes de financiación). Cuantía solicitada a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Previsión evaluativa (indicadores, etc.). Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Ordenación, instrucción y A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones las funciones de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias al órgano instructor contenidas en estas bases reguladoras se atribuyen a dicha Sección. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. 8. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. 9. Conceptos subvencionables. Las entidades podrán presupuestar gastos de personal, actividades y funcionamiento específicos del programa presentado. No podrán presentar los gastos subvencionables de funcionamiento aquellas entidades que hayan sido subvencionadas en el año en curso a través de las convocatorias de fomento del asociacionismo dirigidas a entidades del área de discapacidad o de personas mayores. Para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el proyecto. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios de mercado, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no superará el 5% del gasto efectuado el año anterior en el programa. 10. Criterios de valoración. La valoración se efectuará en dos fases: en la primera se valorará la capacidad de la entidad para desempeñar el proyecto; y en la segunda se valorará el programa presentado. Cada fase se valorará de manera independiente con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase. La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar 50 puntos. En la segunda fase, para ser estimado, cada programa deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos Primera fase: Valoración de la entidad. a) Infraestructura (25 puntos): Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Se analizará la estructura, solvencia técnica y económica de la entidad, accesibilidad de locales, etc. b) Coordinación de entidades y /o Asociaciones (10 puntos): Se valorará la capacidad de las entidades para compartir locales y/o agruparse para desarrollar programas de forma conjunta. c) Coherencia interna (25 puntos): Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad. Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final en el año anterior. d) Financiación (20 puntos): Se entiende por financiación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades. La valoración de la financiación se realiza de la siguiente forma: más del 70% supondrá 20 puntos, entre el 60% y 69% supondrá 17,14 puntos, entre el 50% y 59% supondrá 14,28 puntos, entre el 40% y 49% supondrá 11,42 puntos, entre el 30% y 39% supondrá 8,57 puntos, entre el 20% y 29% supondrá 5,71 puntos, entre el 10% y 19% supondrá 2,86 puntos, menos del 9% no se puntuará. e) Voluntariado (20 puntos): Se valorará la existencia de personal voluntario y grado de implicación en la entidad. Se valorará el grado de implicación de la entidad con los voluntarios Segunda fase: Valoración de los programas. Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo: a) Presentación (10 puntos): Se tendrá en cuenta la presentación global del proyecto, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación. b) Concordancia del programa (15 puntos): Se valorará la concordancia del programa con los fines del voluntariado social y el colectivo al que van dirigidos. c) Naturaleza del programa (15 puntos): Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito del voluntariado en la Comunidad Foral y la naturaleza de la actividad desarrollada. d) Participación en los programas (15 puntos): Se valorará la repercusión del programa en relación con la población destinataria. e) Cofinanciación (15 puntos): Se valora el grado de cofinanciación de la entidad respecto a los programas ejecutados, entendiendo por cofinanciación la existencia de otros ingresos a parte de la subvención concedida. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma: más del 70% supondrá 15 puntos, entre el 50% y 69% supondrá 12 puntos, entre el 36% y 49% supondrá 7 puntos y entre el 20% y 35% supondrá 5 puntos. f) Experiencia del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos): Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto. Asimismo, se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año anterior y el presupuesto para el año en curso. g) Repercusión territorial (5 puntos): Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral. La valoración de la repercusión territorial se realiza de la siguiente forma: desarrollar la actividad en más de 4 localidades supondrá 5 puntos, desarrollar la actividad en más de dos localidad supondrá 3 puntos y desarrollar la actividad en más de una localidad supone 2 puntos. 11. Asignación de la cuantía de la subvención. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por cada entidad y con el límite del crédito presupuestario previsto. Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por cada entidad y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto admitido del programa, teniendo en cuenta lo previsto por la base 9 de la convocatoria:

9 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página 1335 Tabla de porcentaje de subvención máxima: PUNTUACIÓN PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%) Menos de 100 0% Entre 100 y 178 (Puntuación obtenida 99) = porcentaje a aplicar Mas de % No se concederán aquellas subvenciones que, después de realizado el prorrateo correspondiente, sean menores a 120 euros. La cantidad resultante se repartirá entre el resto de entidades. 12. Resolución del procedimiento, notificación y publicidad. Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación y se determinará una valoración definitiva, según consta en la base anterior. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/gonzález Tablas 7, Pamplona). La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. 13. Compatibilidad. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. El importe total de las subvenciones concedidas por este concepto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar. 14. Abono de la subvención Para poder abonar de forma anticipada la subvención, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad. b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral En el caso de que concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo: a) De forma excepcional, si la subvención concedida fuera igual o inferior a euros, se abonará en un único pago al tiempo de la resolución de concesión. b) Al resto de entidades, como norma general, la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados anticipándose como máximo el 25% del importe total concedido. El primer pago fraccionado se hará efectivo a la firma de la resolución por la que se aprueba la concesión de subvención. El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía previamente abonada. En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido. De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley Foral de Subvenciones, se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a euros En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 15.3 de estas bases. 15. Justificación Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago único anticipado presentarán una justificación parcial, antes del 30 de septiembre del año en curso. En caso de no presentar esta documentación se exigirá la devolución del importe proporcional a la subvención concedida Las entidades a las que se abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago. Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse antes del día 15 de diciembre del año en curso Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación: a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto, indicando los usuarios existentes en cada programa. b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación. c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para justificar la subvención percibida Justificación final: En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad: a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el ultimo pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos que lo expuesto el punto 15.3 c) de esta base. b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas subvencionados, en el que se recojan los siguientes extremos: Denominación del programa. Horario de actividades Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar. Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados. Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de las personas con discapacidad. Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado. Participación y satisfacción de las personas beneficiarias, evaluando la proporción entre número de personas afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes. c) Balance de ingresos y gastos de los programas subvencionados. En el capítulo de ingresos la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada. En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo: Personal. Actividades. Funcionamiento. d) Listado del gasto total. La entidad presentará una relación de todos los gastos correspondientes a los programas subvencionados especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Así mismo la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor En todo caso, dicha justificación podrá realizarse mediante estados contables presentados en la justificación final. e) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio anterior. f) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de los programas subvencionados. Para la presentación de la documentación, el órgano instructor facilitará los documentos base que a tal efecto se publicarán en la página web del Departamento de Políticas Sociales. 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias. a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 15 de esta convocatoria.

10 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de Navarra número 103, de 25 de agosto de 2010) (Corrección de errores por Orden Foral 276/2010, de 7 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 122, de 8 de octubre de 2010). d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación. i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas. 17. Transparencia. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias: a) Que el importe de la subvención concedida supere los euros anuales. b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes: a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación: a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico financiero. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones. 18. Subcontratación y contratación de proveedores Subcontratación. A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato Contratación de proveedores. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de ,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio. 19. Alteración de condiciones. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. 20. Reintegro. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

11 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página Infracciones y sanciones. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 22. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 23. Normativa aplicable. Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Pamplona, 9 de enero de El Consejero de Políticas Sociales. Iñigo Alli Martínez. F RESOLUCIÓN 45/2014, de 28 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 236/2013, de 19 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se regula, para la campaña 2013, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, así como la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y la comunicación de modificaciones sustanciales a dicho registro y por la que autoriza el gasto de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra. La Resolución 236/2013, de 19 de abril de 2013, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se regula, para la campaña 2013, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, así como la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y la comunicación de modificaciones sustanciales a dicho registro. En el Resuelvo 2.º de dicha resolución se autorizó un gasto de euros, con cargo a la partida Indemnización compensatoria. PDR FEADER del Presupuesto de Gastos de 2014 o a la partida equivalente habilitada, elemento PEP E 07/ , condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria 2013 de la solicitud de la ayuda a la Indemnización Compensatoria en Zonas de Montaña y Desfavorecidas de Navarra. En el supuesto de que el importe total solicitado en 2013 exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posibles. Procede reducir el importe autorizado de gasto relativo a las ayudas la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra en base a limitaciones presupuestarias. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1.º El 2.º punto del Resuelvo de la Resolución 236/2013, de 19 de abril, queda redactado de la siguiente manera: Autorizar un gasto de euros, con cargo a la partida Indemnización compensatoria. PDR FEADER del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado a 2014, elemento PEP E 07/ , para atender la convocatoria 2013 de la solicitud de la ayuda a la Indemnización Compensatoria en Zonas de Montaña y Desfavorecidas de Navarra. 2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 28 de enero de El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera. F ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN, de 13 de enero de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Auditorio Barañain Auditorioa, de Barañain. Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Auditorio Barañain Auditorioa, de Barañain (Código número ), que tuvo entrada en este Registro en fecha 25 de noviembre de 2013, y que fue suscrito el día 21 de noviembre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, RESUELVO: 1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra. 2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento. Pamplona, 13 de enero de La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren. CONVENIO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL AUDITORIO BARAÑAIN AUDITORIOA Auditorio Barañain Auditorioa, de aquí en adelante ABA y su representación laboral, en compromiso con la mejora de la calidad del servicio ofertado a los usuarios, pretenden con el siguiente convenio dotar al mismo de una herramienta útil de gestión y organización. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este convenio es de aplicación a todo el personal del ABA. Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia. El presente convenio tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el plazo de tres meses anteriores a su vencimiento. No obstante, se acuerda expresamente, a lo dispuesto en el artículo 86.3 del ET, que, una vez concluida su duración pactada, se mantendrá vigente el contenido normativo del mismo durante el plazo de dos años. Artículo 3. Comisión paritaria. A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión. Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se adosarán al Convenio como Anexo. Serán sus competencias: Interpretación de cualquier norma de este convenio. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio. La posible inaplicación del convenio. Cláusula de inaplicación: En lo que se refiere al artículo 82.3 del E.T. sólo cuando concurran causas económicas, la empresa podrá descolgarse del presente convenio. Esta posible inaplicación se circunscribirá única y exclusivamente a la parte salarial. El ajuste salarial deberá acordarse en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio. El acuerdo de inaplicación deberá establecer las nuevas condiciones salariales de aplicación en la empresa y los plazos y condiciones para volver a aplicar el convenio, que deberá ser necesariamente cuando hubieran cesado las causas que motivaron la inaplicación. En caso de que no se alcance el necesario acuerdo en el seno de la empresa en los 7 días posteriores al inicio de la negociación, se deberá

12 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 someter la inaplicación y sus efectos a arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra. Artículo 4. Jornada, calendario y horario. La jornada laboral anual durante cada año de la vigencia del presente convenio será de 1592 horas. Calendario: Todos los años, antes del 31 de diciembre se aprobará un calendario básico que se expondrá en el tablón del centro de trabajo. Dicho calendario deberá ser negociado entre empresa y representación de los trabajadores. Horario: Se establecerá cada año el horario anual, junto con La propuesta de calendario. El calendario se adaptará a la flexibilidad de la programación cultural del ABA cubriendo las necesidades existentes. El ABA intentará en la medida de sus posibilidades adecuar la jornada laboral de los trabajadores previendo las necesidades del año, en base a la programación de actos, y se hará revisión bimensual de la programación para posibles cambios de última hora. Se establecerán dos tipos de necesidades horarias: a. Personal de oficina: Realizará una jornada laboral de 7,5 horas diurnas, de lunes a viernes, cubriendo las necesidades de atención al público (compañías, cursos, clientes, proveedores..) b. Personal técnico y de sala: El personal técnico desarrollará su trabajo de lunes a domingo, realizando jornadas laborales en función de los horarios de actividad del espacio establecidos y supervisados por el responsable de personal. Artículo 5. Horas extraordinarias, nocturnas y festivas. Se realizarán sólo en casos de necesidad y se compensarán en tiempo según lo siguiente: Personal de oficina: Las horas extras de días laborales se compensarán a razón de 1,5 horas por hora trabajada. Las horas nocturnas se compensarán a razón de 1,75 por hora trabajada. Las horas en festivos, se compensarán a razón de 2 horas por cada hora extra de trabajo realizado. Personal técnico y de sala: Las horas nocturnas se compensarán a razón de 1,5 horas por hora trabajada. Las horas en festivos se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada. De superarse las horas fijadas como jornada anual laborales el año natural, las horas extraordinarias se compensarán a 1,5 horas por hora trabajada. Se establece como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Artículo 6. Gastos y su abono al personal. Para todo el personal del Auditorio, las jornadas continuadas de mañana superiores a 10 horas generarán el abono correspondiente a la comida. Las jornadas de tarde superiores a 10 horas generarán el abono correspondiente a la cena. Las jornadas de tarde que se prolonguen más allá de las 24:00 generarán el abono correspondiente a la cena. El Auditorio abonará al personal dichas dietas previa presentación del correspondiente justificante. Artículo 7. Plantilla. Con el objetivo de garantizar la fijeza de la plantilla en la medida de las necesidades se optará por cubrir las plazas de manera indefinida. En el caso de que un miembro de la plantilla, se ausente de su puesto de trabajo por un periodo superior a dos meses (baja, excedencia..), deberá ser sustituido por personal eventual que asuma sus labores. Para el establecimiento de las necesidades nuevas de personal, así como de los condicionados y criterios de selección del personal, se informará a la representación sindical, cumpliendo la normativa vigente para el caso, especialmente el artículo 64 del ET. Artículo 8. Contratos. Los contratos temporales serán por necesidad del servicio. Cuando se cree una vacante se convocará la consiguiente plaza en el plazo mas breve posible, contemplando siempre las necesidades del servicio y los servicios a prestar. Artículo 9. Clasificacion profesional. Las categorías definirán los distintos niveles salariales según organigrama actual de la empresa. (Anexo I) Se establece en el ámbito del Convenio el siguiente cuadro de categorías y definiciones siguientes cara a las contrataciones futuras. CATEGORÍA NIVEL PUESTO 1 Gerencia 2 B Coordinadores y Responsables 3 C Jefe de Sala C Oficial Administrativo Oficial de Mantenimiento 4 D Personal auxiliar y servicios Categoría 1. Gerencia: Puesto de máxima responsabilidad y dirección técnica y artística del Auditorio y que solo tienen como superiores jerárquicos a la Presidencia y la Junta del Patronato de la Fundación. Categoría 2. Coordinadores y Responsables: Puesto de máxima responsabilidad de área respectiva y que responden jerárquicamente ante la Gerencia y/o la Presidencia, respondiendo ante la Junta del patronato a través de éstos. Categoría 3. Puesto técnicos de alta autonomía y dependientes jerárquicamente de los puestos de Categoría 1 o 2 y en su caso de la Gerencia el cual responde ante la Junta del Patronato a través de estos. Categoría 4. Puesto técnicos de media o baja autonomía y dependientes jerárquicamente de los puestos de categoría 1, 2 o 3. Artículo 10. Sucesion de empresas. En lo referente a una posible sucesión de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 11. Promocion y movilidad. El personal tendrá preferencia para ocupar los nuevos puestos por concurso de traslados siempre que reúnan la titulación necesaria. En ningún caso podrá pasar a titularidad de plantilla sin realizar las pruebas oportunas. Artículo 12. Formación profesional. 40 horas anuales para formación. 20 horas estarán dirigidas a acciones formativas organizadas por la empresa y 20 horas a cargo de acciones formativas a cargo del trabajador y que directamente estén vinculadas con sus obligaciones laborales. Si se ven superadas las 20 horas de formación a cargo del trabajador, podrá destinarse el crédito de 20 horas a cargo de la empresa, siempre que cuente con el visto bueno de Gerencia/Presidencia. Se compensarán las horas que coincidan con la jornada laboral. En caso de cursillos realizados por mandato de la empresa se compensará todo el tiempo empleado. Se negociará con el INAP la posibilidad de que el personal acuda a los cursos organizados por este instituto, así como a los de aprendizaje de euskera. Artículo 13. Trabajos superior e inferior categoría. La realización de estos trabajos sólo podrá darse por razones excepcionales y perentorias y durarán el mínimo tiempo imprescindible, con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la movilidad funcional. En el caso de desarrollar trabajos de superior categoría, exceptuando los periodos vacacionales, se remunerarán de manera equivalente al nivel superior correspondiente. En el caso de desarrollar trabajos de superior categoría por estar la plaza vacante, a los seis meses de trabajar en una categoría superior, esta categoría quedará consolidada definitivamente como nueva categoría del trabajador o trabajadora. En el caso de desarrollar trabajos de inferior categoría, estos no podrán prolongarse más allá de dos meses. En ningún caso puede suponer una merma de salario. Artículo 14. Vacaciones. Todo el personal sujeto al presente convenio, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de 27 días laborables cada año o el tiempo proporcional. Se entiende como días laborales de lunes a viernes. Interrupción de vacaciones: Se considerará como no disfrutado el periodo vacacional que coincida con circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente que dieran lugar al parte médico de I.T., conservando el interesado el derecho a completar dicho período vacacional una vez transcurrida la circunstancia que provocó la interrupción del permiso reglamentario. Artículo 15. Permisos y licencias. Cuatro días laborables de asuntos propios que computarán como tiempo efectivo de trabajo. Este tipo de permiso es incompatible con las vacaciones anuales reglamentarias. Por ello, no podrá coincidir con el inicio ni la finalización de aquellas. Veinte días naturales por matrimonio o por constituirse en pareja de hecho, que podrán ser acumuladas a las vacaciones ordinarias. Cuatro días naturales por nacimiento de hija o hijo. 1 día más por cada una o uno en caso de parto múltiple. Permiso de lactancia: 1 hora de ausencia o dos fracciones de ¾ de hora o reducción de jornada de ½ hora. El trabajador o trabajadora podrá optar a la acumulación por lactancia según efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del E.T., disfrutando de 10 días laborables. En caso de parto múltiple el permiso se ampliará en 10 días laborables por hija o hijo, hasta que el menor cumpla 9 meses. El trabajador/a que así lo solicite, podrá sustituir el disfrute de estos permisos retribuidos por el disfrute parcial por horas, que sumadas sean igual al tiempo establecido correspondiente. 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o conviviente y de familiares de primer grado de consanguinidad y hermanos/hermanas.

13 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página días naturales por fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y de segundo grado de consanguinidad. 1 días naturales por fallecimiento de familiares de tercer grado. 4 días por el ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o conviviente y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los 5 días, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso). 3 días naturales por el ingreso en centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad y hermanos. 2 días por cirugía ambulatoria o que precisen reposo absoluto domiciliario, en caso de familiares de hasta segundo grado en los casos de consanguinidad y afinidad. 1 día natural más en todos los casos si hubiera desplazamiento fuera de Navarra y 2 si es fuera de la península En los casos de enfermedad ó ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborales de permiso retribuido que resulten en cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. El tiempo indispensable para deberes de carácter público o personal que no puedan realizarse en horario no laboral. 10 horas recuperables al año de libre disposición. 2 días por cambio de domicilio. Las parejas de hecho, debidamente registradas ante un registro municipal, dispondrán de las mismas licencias para asistencia mutua y de sus familiares, de que dispongan los matrimonios. Artículo 16. Reduccion jornada. El derecho a reducir la jornada de trabajo, reconocido a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de hasta 8 años, en los mismos términos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Se podrá conceder reducción de jornada hasta mitad de la misma en los siguientes casos: tener más de 55 años de edad, tener algún tipo de enfermedad no incapacitante total, según informe de los servicios sanitarios y por interés particular. Estas reducciones podrán solicitarlas trabajadores/as con más de un año de antigüedad continua o acumulada en el ABA. Artículo 17. Permisos no retribuidos. El trabajador/a que así lo desee podrá solicitar un permiso no retribuido, no inferior a 15 días y no superior de 3 meses en un periodo de 18 meses. Este permiso sin sueldo podrá disfrutarse fraccionadamente hasta el máximo indicado de 3 meses, en un máximo de tres periodos y durante el periodo de 18 meses. El mismo trabajador no podrá disfrutar de otro nuevo permiso sin sueldo hasta no haber transcurrido un año a contar desde la finalización del disfrute del último periodo anterior. Artículo 18. Excedencias. a) Excedencias forzosas: Se respetarán fielmente las medidas derivadas de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad. b) Excedencias voluntarias: Todo trabajador sin prejuicio a lo establecido en el artículo 46 del estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de acogerse a una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3 años con reserva de puesto de trabajo. Superados los tres años de excedencia, ésta pasara a ser indefinida y, por tanto, la incorporación al puesto de trabajo se producirá con ocasión de vacante. En el supuesto de que se solicite por una duración inferior a 1 año, podrán solicitarse 2 prórrogas de 6 meses, estando la empresa obligada a concederlas. Salvo causa justificada se contratará a una persona para cubrir estas excedencias. No podrán acceder a la situación de excedencia voluntaria simultáneamente más de dos trabajadores/as, salvo que se autorice expresamente. Se solicitarán con un plazo mínimo de 15 días, lo mismo que para su incorporación. En lo referente a la excedencia por cuidado en un menor o familiar hasta segundo grado recogida en el Artículo 46.3 del ET, es establece la reserva del mismo puesto de trabajo hasta los tres años de duración de la misma. Artículo 19. Baja voluntaria. El personal que voluntariamente deje de prestar sus servicios en la empresa, deberá comunicarlo por escrito a la misma, con 15 días como mínimo de antelación. Artículo 20. Estructura salarial. La nómina base de la plantilla del ABA estará compuesta por los siguientes conceptos: Salario base. Antigüedad: el personal percibirá un complemento de antigüedad por el tiempo de servicio prestado en el ABA consistente en 52 euros mensuales por trienio. Pagas extras: El personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de dos pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad de Salario Base, más antigüedad si la hubiere, en cada una de dichas pagas. Las mismas serán abonadas, una el 30 de junio y otra el 22 de diciembre de cada año. Artículo 21. Remuneraciones. De cara a mantener el poder adquisitivo de la plantilla, se realizarán los siguientes incrementos salariales: Año 2014 y siguientes: Incremento del IPC real del año anterior. La subida se aplicará sobre el salario base y la antigüedad. Las tablas salariales serán actualizadas en enero de cada año una vez conocido el IPC del año anterior. El porcentaje de subida salarial que deberá aplicarse será el porcentaje que será más alto, entre el IPC de Navarra y el estatal. En cualquier caso, se respetarán las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra. En ningún caso se aplicará una revisión negativa de la percepción salarial. Artículo 22. Incapacidad temporal. Al personal que se halle en situación de IT por contingencia común o profesional, justificada por el correspondiente parte de baja y de confirmación, independientemente de las cantidades que haya de percibir de la SS, se le abonará por parte del ABA las retribuciones necesarias para percibir el 100% de la retribución total habitual, mientras dure dicha situación. Artículo 23. Seguros. Se contratará un seguro de vida y accidentes para todo el personal. La cobertura de la póliza será de euros en caso de muerte y euros en caso de invalidez total. Artículo 24. Ayuda familiar. En concepto de ayuda familiar se abonará al personal una cantidad mensual en función de sus circunstancias familiares, que se calculará tomando como referencia el salario base mensual de cada trabajador y aplicando los siguientes porcentajes. a) Por cónyuge que no perciba ingresos: 3,50% b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50% Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla. c) Por cada hija o hijo menor de edad no emancipado: 3% d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con la persona interesada y dependa económicamente de ella: 3% f) Por cada hijo o hija con algún tipo de discapacidad física o psíquica: 15% La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el trabajador en los siguientes porcentajes: a) De 3 a 5 hijos: 30 por 100. b) De 6 a 8 hijos: 35 por 100. c) Más de 8 hijos: 40 por 100. A efectos de estas ayudas las, los hijos con algún tipo de discapacidad física o psíquica serán considerados siempre como menores de edad no emancipados. Cualquier modificación familiar deberá ser notificada al ABA en el momento que se produzca. La misma ayuda económica establecida en los párrafos anteriores se ampliará para aquel personal que tuviera hijos o hijas en quienes concurrieran todas y cada una de las siguientes circunstancias: a) Que tuvieran cumplidos los 18 años y fueran menores de 23 años. b) Que convivan con el trabajador/a. c) Que no hubieran figurado de alta en la Seguridad Social o en situación de desempleo. d) Que hubieran carecido de ingresos económicos de cualquier clase. Normas de gestión: Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año, se abonará la ayuda en proporción al número de días trabajados, con inicio desde el día siguiente a la fecha en que nace el derecho a la ayuda y con finalización al término del último día en que cese el derecho al devengo de la misma. A tal fin, el interesado/a deberá presentar la vida laboral.

14 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Artículo 25. Anticipos de sueldo. Se podrán solicitar anticipos de sueldo a partir del 15.º día del mes en casos de necesidad. Artículo 26. Jubilación parcial. El personal que lo desee podrá acogerse a la jubilación parcial en las condiciones establecidas legalmente. Este personal acordará con la empresa la forma de realización de la jornada de trabajo que le queda por desarrollar en la empresa y el sistema para realizarla. Artículo 27. Salud laboral. Se aplicará de manera efectiva la normativa de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en los siguientes aspectos: Evaluación de los riesgos Procedimientos de trabajo en prevención de riesgos laborales Vigilancia y control de la salud del personal Reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo. Planes o medidas de emergencia Formación e información del personal En lo que respecta al punto de reubicaciones por incapacidades: Recolocación en la medida de lo posible en puestos compatibles con su capacidad residual al personal con incapacidad permanente total reconocida, así como al personal que, aún no habiéndosele reconocido la misma, sufra algún tipo de disminución física para sus funciones. En el caso de incapacidades por accidente o enfermedad profesional la Fundación tendrá la obligación de recolocar a quien lo solicite en el porcentaje de jornada necesaria para alcanzar el 100% del salario del momento de la concesión de la incapacidad. Artículo 28. Derechos sindicales. El crédito sindical se contabilizará trimestralmente, pudiendo acumularse en tal periodo. La representación sindical podrá convocar asambleas del personal en el centro de trabajo y en horas laborables, siempre que no obstruya los servicios del centro. Para ello, el personal tendrá derecho a asistir a las mismas durante un máximo de 12 horas anuales. Artículo 29. Equipamiento de personal. El equipamiento de vestuario al personal que lo necesite consistirá, como mínimo, en 2 equipos para el invierno y 2 para el verano. Artículo 30. Kilometraje y plus de trasnporte. Se abonarán 0,32 euros por kilómetro recorrido cuando las necesidades del servicio obliguen al empleado a desplazarse con su propio vehículo en el desarrollo de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, siempre que ello no sea el contenido esencial de su puesto de trabajo y no haya sido retribuido de otra manera. La cantidad quedará sujeta a las revisiones pertinentes. Artículo 31. Normas supletorias. En todo lo previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y las normas o disposiciones de carácter general que, vigentes en la materia, se hubieran publicado para el general conocimiento y eficacia. ANEXO I Tablas salariales 2013 GRUPO PROFESIONAL/CATEGORÍA SALARIO BASE TRIENIO Resp. De administración 2.190,22 52,00 Resp. Técnico 2.190,22 52,00 Resp. Org y Planif Interna 2.190,22 52,00 Área de Programación + Admón 2.190,22 52,00 Resp. Comunicación 2.190,22 52,00 Jefa De Sala 1.788,08 52,00 F

15 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EGÜÉS Modificación de las bases de la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de cabo por el turno de promoción interna de la policía municipal del Valle de Egüés La Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de septiembre de 2013 aprobó la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de cabo por el turno de promoción interna de la Policía Municipal del Valle de Egüés. Las bases de la convocatoria se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 11 de octubre de En dichas bases se estableció, dentro de la base 5.3, que la fase de prueba práctica comprendería las siguientes pruebas: a) Pruebas prácticas. c) Superación de un curso de capacitación para el empleo de cabo. Resulta preciso y oportuno, modificar tal base, a efectos de incluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3.b) del Decreto Foral 718/2003, una prueba psicotécnica destinada a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo, con una puntuación de 70 puntos, y con carácter eliminatorio siendo preciso para aprobar obtener al menos la mitad de la puntuación. Al amparo de cuanto antecede, SE ACUERDA: 1. Modificar la base 5.3 de la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de cabo por el turno de promoción interna de la Policía Municipal del Valle de Egüés publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 11 de octubre de 2013, dejando la misma conforme al siguiente tenor: 5.3. Fase de prueba práctica la fase de prueba práctica comprenderá las siguientes pruebas: a) Pruebas prácticas. b) Pruebas psicotécnicas destinada a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo. c) Superación de un curso de capacitación para el empleo de cabo. Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas Las pruebas prácticas tendrán una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirán en la realización de examen tipo test, formulándose 50 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas posibles, valorándose con 3 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 1 punto. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla Las pruebas psicotécnicas tendrán una puntuación máxima de 70 puntos. Esta prueba, que será realizada en el Instituto Navarro de Administración Pública, tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 35 puntos para superarla. Sarriguren Valle de Egüés, 27 de enero de El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi. L DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ALLO Delegación de funciones de Alcaldía Resolución número 21, de fecha 27 de enero de 2014, de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Allo, por la que delega temporalmente sus funciones en favor del Primer Teniente de Alcalde. Doña María Angela González Alonso, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Allo: Teniendo en cuenta que esta Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Allo se encuentra de baja por enfermedad. Considerando lo dispuesto en los artículo 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo: Primero. Delegar las funciones de Alcaldía en favor del Primer Teniente de Alcalde, don Xabier López Seguín, desde el día 27 de enero y hasta el próximo día 5 de febrero, ambos inclusive. Segundo. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento; notificar personalmente la misma a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado, desde el siguiente a esta notificación, o, potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde esta notificación. Allo, 27 de enero de La Alcaldesa Presidenta, María Angela González Alonso. L ANUÉ Aprobación inicial de Presupuestos 2014 El Pleno del Ayuntamiento Anué en sesión de día 16 de enero de 2014, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal del año De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Olague (Anué), 24 de enero de El Alcalde, Raúl Pascal Egozcue. L ARGUEDAS Modificación de licencia de actividad clasificada de Congelados de Navarra, S.A.U. En el Pleno ordinario de 27 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento de Arguedas acordó la modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada de Congelados de Navarra, S.A.U., previo informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental mediante Resolución 2E72013, de 21 de octubre. En virtud de lo expuesto en el artículo 80.3 del Decreto Foral 93/2006, del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de integración para la protección ambiental, por la presente se procede a someter a información pública el expediente de modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada del siguiente titular, abriendo un plazo de 15 días desde el anuncio en el presente boletín, para que los vecinos e interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas. El expediente estará a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento de Arguedas, con los siguientes datos adjuntos: Promotor: Congelados de Navarra, S.A.U. Actividad: Fabricación y comercialización de verduras congeladas. Emplazamiento: Carretera NA 134, km 16. Ayuntamiento: Arguedas. Arguedas, 27 de enero de El Alcalde, Fernando Mendoza Rodríguez. L BARÁSOAIN Subasta de la parcela 92 del polígono 3 del comunal de cultivo Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barásoain de 22 enero de 2014 se va a proceder, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, a la adjudicación por el procedimiento de subasta, del aprovechamiento de la parcela 92 del polígono 3 del comunal de cultivo, sobrante del proceso de adjudicación

16 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 directa para el periodo , conforme al pliego de condiciones aprobado el 20 de agosto de La subasta se celebrará a las doce horas del decimoquinto día natural contado desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el salón de plenos del Ayuntamiento y por el procedimiento de a viva voz. El pliego de condiciones de la subasta se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría municipal en horario de atención al público. Barásoain, 28 de enero de La Alcaldesa, Rita Roldán Murillo. L BARGOTA Aprobación inicial modificación Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal El Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Bargota, en sesión celebrada el 27 de enero de 2013, acordó por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Bargota, de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios. De conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo se somete a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta días, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se formulen reclamaciones. Bargota, 28 de enero de El Presidente Comisión Gestora, Pablo LLorens García. L BERBINZANA Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal El Ayuntamiento de Berbinzana reunido en sesión plenaria celebrada el pasado día 21 noviembre de 2013, acordó por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación de Ordenanza reguladora del cementerio municipal. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se somete a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios municipal, durante 30 días a efectos de reclamaciones, reparos u observaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones, reparos u observaciones se entenderá el acuerdo definitivo. Berbinzana, 28 de noviembre de El Alcalde Presidente, Francisco Javier Terés Ibañez. L BERBINZANA Avocación de competencia de urbanismo El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Berbinzana por resolución 156/2013, de 2 de diciembre de adoptó la resolución mediante la cual se resuelve: Primero. Avocar la competencia en materia de urbanismo delegada en fecha 30 de junio de 2011, a favor del Corporativo don Fermín Ciga Altolaguirre. Segundo. Remitir anuncio de la presente al Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44. ROF, sin perjuicio de la efectividad de la avocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente Resolución. Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 LRJPAC. Berbinzana, 2 de diciembre de El Alcalde, Francisco Javier Terés Ibañez. L BERBINZANA Aprobación definitiva de modificación de Presupuestos 10/2013 Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de diciembre de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos oportunos. GASTOS: PARTIDA CONCEPTO CONSIGNACIÓN INICIAL AUMENTA QUEDA Columbario , ,22 INGRESOS: PARTIDA CONCEPTO CONSIGNACIÓN INICIAL AUMENTA QUEDA Fondos libre determinación , ,22 Berbinzana, 14 de enero de El Alcalde, Francisco Javier Terés Ibañez. L BERBINZANA Aprobación definitiva de modificación de Presupuestos 11/2013 Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de diciembre de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos oportunos. GASTOS: PARTIDA CONCEPTO Programa Gestión Museo y Yacimiento Arqueológico Eretas INGRESOS: PARTIDA CONCEPTO CONSIGNACIÓN INICIAL AUMENTA QUEDA , ,86 CONSIGNACIÓN INICIAL AUMENTA QUEDA Fondos libre determinación , , Remanente tesorería 0 217, ,86 Berbinzana, 14 de enero de El Alcalde, Francisco Javier Terés Ibañez. L BERBINZANA Aprobación definitiva de modificación de Presupuestos 9/2013 Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presupuestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de diciembre de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos oportunos. GASTOS: PARTIDA CONCEPTO CONSIGNACIÓN INICIAL AUMENTA QUEDA Calle Ribera , ,15 INGRESOS: PARTIDA CONCEPTO CONSIGNACIÓN INICIAL AUMENTA Subvención DRMAAL , Subvención del Estado ,24 QUEDA ,15 Berbinzana, 14 de enero de El Alcalde, Francisco Javier Terés Ibañez. L

17 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página 1343 CAPARROSO Modificación retribuciones a los miembros de la Corporación Municipal Habiéndose declarado nulo por Resolución número 6478/2013, del Tribunal Administrativo de Navarra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Caparroso, de fecha 27 de junio de 2013 por el que se redujo en un 50% el sueldo de la Alcaldesa, dicho acuerdo no producirá efectos, por lo que se mantiene vigente el sistema y cuantía de retribuciones anterior, que es el aprobado por este Ayuntamiento en sesión de 1 de julio de 2011 y que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 168, de 25 de agosto de Lo que se publica para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Caparroso, 27 de enero de La Alcaldesa, María José Lasterra Echeverría. L ESLAVA Presupuesto Aprobación inicial EL Ayuntamiento de Eslava, en sesión celebrada el 25 de enero de 2014, por unanimidad, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General único para el ejercicio de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales, el Presupuesto inicialmente aprobado se expondrá en la secretaría por período de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones, el presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública. Eslava, 29 de enero de El Alcalde, Félix María Bariain Zaratiegui. L ESLAVA Aprobación inicial de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de agua El Pleno del Ayuntamiento de Eslava, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de agua del Ayuntamiento de Eslava. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Eslava, 29 de enero de El Alcalde, Félix María Bariain Zaratiegui. L ETXALAR Aprobación inicial de modificación estructurante del Plan Municipal El Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada por el Pleno el día 23 de enero de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación estructurante del Plan Urbanístico Municipal de Etxalar para la delimitación y regulación de los barrios rurales tradicionales, promovida por el Ayuntamiento de Etxalar y redactada por el Arquitecto don Xabier López de Uralde Sáez de Buruaga. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante un mes, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el que dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Etxalar, 29 de enero de El Alcalde, Miguel María Irigoien Sanzberro. L EZCÁROZ Convocatoria Elección Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 5,6 y 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia convocatoria pública para la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto. A tal efecto se abre un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que las personas que se consideren interesadas presenten sus solicitudes en las oficinas municipales, haciendo constar en las mismas que reúnen las condiciones de capacidad y compatibilidad a que hace referencia el Reglamento. Ezcároz, 28 de enero de El Alcalde, Juan José Layana Barber. L FITERO Aprobación definitiva de modificación de la reparcelación de la unidad de ejecución 12B El Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada en fecha de 28 de enero de 2014, ha aprobado definitivamente el Proyecto de modificación de la reparcelación de la unidad de ejecución 12B, lo que se hace público para general conocimiento. Fitero, 29 de enero de El Alcalde Presidente, Francisco Javier Yanguas Fernández. L GALAR Otorgamiento de licencia de actividad En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, se hace público que ha sido concedida la licencia de actividad cuyas características se indican a continuación: Fecha de concesión: 28 de enero de Promotor: Eduardo Albeniz S.A. Actividad: fabricación de artículos de papelería. Emplazamiento: calle A, 31. Polígono Comarca 2. Localidad: Barbatáin. Salinas de Pamplona, 28 de enero de El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri. L HIRIBERRI/VILLANUEVA Aprobación inicial modificaciones presupuestarias 1 a 7 año 2013 La Junta del concejo de Hiriberri Villanueva en reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2013 acordó la aprobación inicial de los expedientes de modificaciones presupuestarias: del 1 al 7/2013. Las modificaciones se realizan en virtud de lo dispuesto por los artículos 212 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra. De conformidad con el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, estos expedientes quedan expuestos al público por espacio de quince días hábiles en Secretaría municipal, al objeto de que puedan ser examinados por quien lo desee y, en su caso, presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes. Si no se formularan reclamaciones, estos Expedientes así aprobados se considerarán definitivos. Hiriberri Villanueva, 30 de diciembre de El Presidente, Jose Luis Legarra. L LAKUNTZA Aprobación definitiva de Presupuestos 2014 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de a Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 5, de fecha 9 de enero de Lakuntza, 30 de enero de El Alcalde Presidente, José Ramón Garin Lizarraga. L

18 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 LAPOBLACIÓN Anuncio de vacante del cargo de Juez de Paz sustituto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio, y en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se anuncia la vacante del cargo de Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Lapoblación Meano. Los interesados podrán presentar su instancia directamente en la secretaria del Ayuntamiento ó a través de cualquier medio señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Lapoblación Meano, 28 de enero de El Alcalde, Javier Martínez Fernández de las Heras. L LAZAGURRÍA Aprobación de convenio de adhesión El Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo de adhesión al convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información y la mutua colaboración administrativa firmado en Madrid el 15 de marzo de Lo que se hace público para general conocimiento. Lazagurría, 29 de enero de El Alcalde, Máximo López Caro. L LEKUNBERRI Aprobación inicial de expediente de Presupuesto 2014 En sesión celebrada por el Ayuntamiento de Lekunberri el día 18 de diciembre de 2013, se adopto entre otros el siguiente Acuerdo: 1. Aprobar inicialmente el expediente de Presupuestos para el año 2014 de la Escuela de Música Aralar. 2. Aprobar inicialmente el proyecto de las bases que han de regir la ejecución del Presupuesto para el año De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el expediente de presupuestos se expondrá al público en las dependencias municipales durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Lekunberri, 20 de diciembre de El Alcalde Presidente, José María Aierdi Fernández de Barrena. L LINTZOAIN Aprobación definitiva de Presupuestos 2013 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de fecha 26 de diciembre de INGRESOS: Capítulo III: 675,00 euros. Capítulo IV: ,15 euros. Capítulo V: 6.106,85 euros. Capítulo VII: 800,00 euros. Total Ingresos: ,00 euros. GASTOS: Capítulo II: ,00 euros. Capítulo III: 600,00 euros. Capítulo IV: 170,00 euros. Capítulo VI: 3.000,00 euros. Capítulo IX: 5.000,00 euros. Total Gastos: ,00 euros. Lintzoain, 16 de enero de El Presidente, Vicente Torrea Larramendi. L MENDAVIA Vacante de Juez de Paz y Juez sustituto Ante la próxima finalización del periodo de nombramiento del actual juez de paz titular de este término municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5,6 y 7 del Reglamento de los Jueces de Paz y la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que todo aquel que esté interesado y reúna las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidas, presente la solicitud correspondiente en las oficinas municipales para optar al puesto de juez de paz y al puesto de juez sustituto. Mendavia, 29 de enero de La Alcaldesa, María Josefa Verano Elvira. L MORENTIN Aprobación definitiva de Presupuesto 2014 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal del año El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 239, de fecha 13 de diciembre de INGRESOS: Capitulo 1: ,00 euros. Capitulo 2: 4.000,00 euros. Capitulo 3: 4.900,00 euros. Capitulo 4: ,00 euros. Capitulo 5: ,00 euros. Capitulo 8: ,00 euros. Total Ingresos: ,00 euros. GASTOS: Capitulo 1: ,00 euros. Capitulo 2: ,00 euros. Capitulo 4: ,00 euros. Capitulo 6: ,00 euros. Total Gastos: ,00 euros. Morentin, 29 de enero de La Alcaldesa, María Pilar Barbarin López. L MUÉS Aprobación definitiva de Plantilla Orgánica 2014 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del año 2014 relacionada en el anexo. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 226, de 22 de noviembre de Mues, 29 de enero de La Alcaldesa, Reyes Monreal Quintana. ANEXO Personal funcionario Denominación puesto: Secretario, Agrupación de Lana, Mues, Sorlada y Piedramillera. Número: 1. Nivel: A. C.P.T.: 38,72%. Provisión: Concurso-oposición. Situación: Vacante. Abreviaturas: C.P.T.: Complemento puesto de trabajo. Relación nominal Nombre: Corres Botella José Miguel. Régimen: AD. Situación Administrativa: Activo. Nivel: A. Servicios reconocidos: Grado:. Puesto trabajo: Secretario. C.C.: 1. Abreviaturas: AD (contrato administrativo), C.C. (complemento compensatorio por minoración de retribuciones) 1 (percibe). L MURIETA Aprobación inicial modificación Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales El Pleno del Ayuntamiento de Murieta, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación de la

19 Miércoles, 5 de febrero de 2014 Número 24 - Página 1345 Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del término municipal de Murieta. De conformidad con lo dispuesto en el articulo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el periodo de exposición pública no se formularan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Murieta, 30 de enero de El Alcalde, Emilio Jesús Ruiz Recalde. L MURIETA Aprobación inicial Plantilla Orgánica 2014 El Pleno del Ayuntamiento de Murieta, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2014, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica del año De conformidad con lo dispuesto en el articulo 271, en relación con el articulo 236 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría Municipal durante quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin que los vecinos e interesados puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Murieta, 30 de enero de El Alcalde, Emilio Jesús Ruiz Recalde. L MURIETA Aprobación inicial Presupuesto año 2014 El Pleno del Ayuntamiento de Murieta, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2014, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal del año De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Murieta, 30 de enero de El Alcalde, Emilio Jesús Ruiz Recalde. L OIZ Plantilla Orgánica ejercicio 2014 El Ayuntamiento de Oiz, en sesión plenaria celebrada el día 10 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica con la relación de los empleados a su servicio. Habiéndose publicado la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 19 de diciembre de 2013, y no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, es por lo que a continuación se publica en el Boletín Oficial de Navarra, la aprobación definitiva de la plantilla orgánica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en los artículos 19 y 20 del Decreto foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el ámbito de las respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 80.1 y 101, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo/resolución, o, previamente y con carácter potestativo: recurso de reposición, ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo/resolución, o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo/ ANEXO I A. Personal funcionario. Denominación del cargo: Secretaria. Nivel: A. Acceso: CO. Número: 1. Complementos: 35%, incompatibilidad, + 14,88% puesto trabajo. Condiciones del cargo: Activo, servicio agrupado con Ayuntamiento Beintza Labaien, Urroz y Donamaria. Conocimiento vascuence preceptivo, tanto hablado como escrito. Denominación del cargo: Oficial administrativa. Nivel: C. Acceso: CO. Número: 1. Complementos: 12%, convenio + 14,20% puesto trabajo. Condiciones del cargo: Activo, servicio agrupado con Ayuntamiento Beintza Labaien, Urroz y Donamaria. Conocimiento vascuence preceptivo, tanto hablado como escrito. A.1. Relación nominal del personal funcionario. Nombre y apellidos: Fagoaga Iturralde, María Paz. Nivel: A. Grado: 6. Antigüedad: Complementos: 35% + 14,88%. Cargo: Secretaria. Nombre y apellidos: Eulate Etxegia, María Victoria. Nivel: C. Grado: 4. Antigüedad: Complementos: 12% + 14,20%. Cargo: Oficial administrativa. Oiz, 18 de enero de El Alcalde, Alberto San Miguel Mindegia. L OIZ Aprobación definitiva de Presupuestos 2014 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2014 y las bases para su ejecución. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de fecha 19 de diciembre de INGRESOS: Capítulo I: ,00 euros. Capítulo II: 2.000,00 euros. Capítulo III: 6.480,00 euros. Capítulo IV: ,00 euros. Capítulo V: ,16 euros. Capítulo VII: ,00 euros. Total Ingresos: ,16 euros. GASTOS: Capítulo I: ,50 euros. Capítulo II: ,55 euros. Capítulo III: 700,00 euros. Capítulo IV: ,11 euros. Capítulo VI: 1.550,00 euros. Capítulo VII: 7.000,00 euros. Total Gastos: ,16 euros. Oiz, 14 de enero de El Alcalde, Alberto San Miguel Mindegia. L OLÁIBAR Aprobación definitiva Presupuesto General único 2014 De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y demás disposiciones aplicables, una vez transcurrido el período de exposición pública del Presupuesto General único para el ejercicio 2014 aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2013, así como las bases de ejecución de los mismos y demás documentación que integra el Presupuesto único y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2014, sin que se hayan formulado reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente con el siguiente resumen a nivel de Capítulos: INGRESOS: CAPÍTULO DENOMINACIÓN PREVISIONES INICIALES 1 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRE- SOS ,44 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,01 5 INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIEN- TOS COMUNALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Y OTROS INGRE- SOS 5.000, ,30 9 PASIVOS FINANCIEROS ,58 TOTAL ,33

20 Página Número 24 Miércoles, 5 de febrero de 2014 GASTOS: CAPÍTULO DENOMINACIÓN PREVISIONES INICIALES 1 GASTOS DE PERSONAL ,01 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,03 6 INVERSIONES REALES ,29 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,00 TOTAL ,33 Lo que hace público para general conocimiento. Olaibar, 29 de enero de La Alcaldesa, María Carmen Lizoain Osinaga. L OLÁIBAR Aprobación definitiva Plantilla Orgánica 2014 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace pública la Plantilla Orgánica para 2014 aprobada en sesión plenaria celebrada el día 10 de diciembre de 2013, con ocasión de la aprobación inicial del Presupuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. La aprobación inicial de la Plantilla se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de Personal funcionario Denominación puesto: Secretario para la Agrupación de Ayuntamientos de Ezcabarte y Olaibar. Cabecera: Ayuntamiento de Ezcabarte. Nivel: A. Complemento de incompatibilidad: 35%. Complemento puesto de trabajo: 4,13%. Complemento de prolongación de jornada: 10%. Forma de provisión: C.O. Situación: Plaza vacante. Personal laboral Denominación puesto: Oficial Administrativo a tiempo parcial (jornada 50 por 100). Nivel: C. Complemento puesto de trabajo: 20%. Forma de provisión: C.O. Número de plazas 1. Situación: Vacante. Relación nominal del personal contratado Jesús Miguel Erburu Arbizu: Secretario para la Agrupación de Ayuntamientos de Ezcabarte y Olaibar. Nivel: A. Antigüedad: Situación: Activo. Carácter: Contrato administrativo. María Jesús Uriz Villanueva: Oficial administrativo a tiempo parcial (jornada 50 por 100). Nivel: C. Antigüedad: Situación: Activa. Carácter: Contrato administrativo. Olaibar, 29 de enero de La Alcaldesa, María Carmen Lizoain Osinaga. L PAMPLONA Convocatoria de subvenciones para la utilización de bono taxi por personas afectadas por graves dificultades en su movilidad año 2014 Por Resolución de Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona de 24 de enero de 2014, se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a proporcionar, mediante la utilización de bono taxi, un medio alternativo de transporte adaptado a personas afectadas por graves dificultades en su movilidad en el año 2014, con las condiciones generales que se detallan a continuación. Objeto de la subvención: El reseñado. Forma de adjudicación: Convocatoria pública, en régimen de evaluación individualizada. Importe máximo previsto: euros. Recogida de las bases: En el Registro General (Palacio Condestable, calle Mayor 2 planta baja), en las Unidades de barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en Lugar presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (Palacio del Condestable, calle Mayor 2 planta baja), en los Registros auxiliares (calle Descalzos número 72, 2.º; calle San Saturnino número 2, planta baja ; calle Monasterio de Irache número 2, planta baja; Avda. del Ejército número 2, 5.º; calle Eslava 1, planta baja; calle Zapatería número 40, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma. No obstante, las solicitudes presentadas con posterioridad al 15 de octubre quedan supeditadas al presupuesto y a la convocatoria de Pamplona, 27 de enero de La Concejala Delegada de Bienestar Social e Igualdad, Ana Lezcano Galar. L PAMPLONA Concesión de subvención a UNICEF La Concejala Delegada de Bienestar Social e Igualdad del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 26 de diciembre de 2013, adoptó la siguiente resolución: RBI 26 DIC 13 (1/BI). «Vista la documentación obrante en el expediente, he resuelto: 1. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Pamplona y UNICEF Comité de Navarra, para el desarrollo de un proyecto de emergencia humanitaria con la población afectada por el tifón Haiyan, Filipinas. 2. Autorizar un gasto por un importe de ,00 euros, con cargo a la partida 70/46200/ del presupuesto 2013, en concepto de proyecto de emergencia humanitaria con la población afectada por el tifón Haiyan, Filipinas. 3. Disponer a favor de UNICEF Comité de Navarra el gasto autorizado en el párrafo anterior.» Pamplona, 26 de diciembre de La Concejala Delegada, Ana Lezcano Galar. L PAMPLONA Concesión de subvención entidades culturales y artísticas Con fecha 31 de diciembre de 2013, la Concejalía Delegada de Educación y Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en relación con la convocatoria de subvenciones a entidades culturales y artísticas para la realización de actividades culturales y artísticas en el año 2013 en euskera, aprobada en Resolución de Concejalía Delegada de Educación y Cultura de fecha 17 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de Navarra número 208, de 28 de octubre), ha adoptado la siguiente resolución: 1. Admitir a la convocatoria las doce entidades que han concurrido dentro del plazo establecido. 2. Finalizada la fase de instrucción excluir de la convocatoria la solicitud presentada por Ipes Elkartea al no subsanar la documentación requerida. 3. Finalizada la fase de valoración inadmitir los proyectos presentados por las siguientes entidades por no cumplir el punto 2.1 de la convocatoria: a) Karrikiri Elkartea: censo de servicios vascófonos, bolsa de pisos para compartir y bolsa de trabajo. b) Osasungoa Euskalduntzeko Elkargoa: Jornadas de salud. 4. Conceder ayudas económicas a las asociaciones culturales que se citan a continuación para la realización de actividades culturales durante el año 2013, por un importe de euros: Karrikiri Elkartea 2.600,00 Arturo Kampion Elkartea 894,38 Asociación Euskaldunon Biltoki 6.394,88 Asociación Sortzen 1.756,55 Zaldiko Maldiko Kultur 731,90 Ortzadar Euskal Folklore 2.292,31 Asociación C D G y R Ezpondapea 88,27 Fundación Dindaia 7.566,07 Asociación Udako Euskal Unibersitatea 2.227,16 Nafarroako Bertsozale Elkartea 4.573,48 Pamplona, 31 de diciembre de El Concejal Delegado de Educación y Cultura, Fermín Javier Alonso Ibarra. 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