LA VISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS HACIA UNA REINSERCIÓN SOCIAL

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1 LA VISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS HACIA UNA REINSERCIÓN SOCIAL GÓMEZ MARTÍNEZ Martina Livier ABASCAL PABLOS María Antonieta SUMARIO: I.INTRODUCCIÓN II. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD III. REINSERCIÓN SOCIAL IV. EL ROL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS V. CONCLUSIONES I. INTRODUCCIÓN Con el paso del tiempo el sistema penal mexicano, ha buscado administrar con justicia las conductas que le competen. Si bien es cierto, hoy día es el sistema jurídico inquisitorio mixto el que está en uso, también es cierto, que por disposición constitucional, éste tiene un vacatio legis de ocho años, tiempo en que deberá prepararse y cambiar criterios. Esto, porque el sistema inquisitorio mixto ha demostrado carecer de mecanismos aptos para la plena impartición de justicia. En el presente trabajo buscamos evidenciar la falta de ética y conciencia de los centros penitenciarios mexicanos. En donde no existen programas con metas claras, sin una propia estructura, y la carencia de capacidad del personal carcelario para dar un buen tratamiento de reinserción. Así como el rol que juega el juez de ejecución de sentencias para la población penitenciaria. Los juristas de nuestro país se han preocupado por colaborar en la búsqueda y aportación de soluciones a lo anterior, motivando a los legisladores a combatir las irregularidades del sistema anterior, con la modificación que trae consigo el sistema acusatorio adversarial y otros mecanismos que se adhieren, más específicamente en el tratamiento actual que se les da a los reclusos en los centros penitenciarios del país.

2 El sistema penal acusatorio adversarial tiene objetivos y principios claros que pretenden mejorar la condición en materia de justicia y seguridad. Es de reconocerse que tales principios se encontraban contemplados en nuestra constitución, pero consideramos que es ahora que serán puestos a prueba verdaderamente en el ámbito del contexto jurisdiccional y político. Para hacer frente a esta situación, los poderes ejecutivo y legislativo unieron esfuerzos para modificar diez artículos de la constitución, con el fin de transformar de raíz el sistema de justicia penal en México. Teniendo como objetivo de dicha reforma el ajustar el sistema jurídico de orden penal a los principios de un estado democrático de derecho, así como proponerse realmente defender las garantías de las partes en conflicto, es decir, víctima y acusado, asegurando la imparcialidad del caso concreto, las acciones de ambos en los juicios y la implementación de prácticas más eficaces para combatir actos delictivos como por ejemplo, la delincuencia organizada o en su caso el mejor funcionamiento de las cárceles, para aquellos que requieren de confinamiento en ellas. Es interesante darnos por enterados que con la reforma de en materia de seguridad y justicia, se sustituye el término readaptación social para darle lugar a la expresión de «reinserción social» contemplado en el artículo 18 constitucional. Esto da lugar a que los estudiosos del derecho analicen de nueva cuenta el sistema penitenciario mexicano para lograr el ajuste entre el contexto normativo constitucional y éste a los lineamientos del nuevo sistema penal acusatorio adversarial, así como a los derechos humanos que de ello se desprenden, incluyendo aquellos apoyados por el convenio de las Naciones Unidas acerca de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos al cual se suscribió México en En este sentido, cabe destacar la importancia de prestar especial atención al tratamiento actual que se da a las personas que son privadas legalmente de su libertad (indiciados, procesados y sentenciados) y 1 Diario Oficial de la Federación. Reforma del 18 de Junio de 2008 en materia de seguridad y justicia.

3 preguntarnos si en realidad existen las condiciones adecuadas para que estas personas puedan considerarse rehabilitadas. II. El SISTEMA PENITENCIARIO EN LA ACTUALIDAD Al hablar de un régimen penitenciario se esta definiendo al conjunto de arquitectura penitenciaria, la selección del personal técnico y administrativo, así como la clasificación de internos en grupos específicos. 2 La precaria situación de las cárceles en México también es observada y reprobada por la comunidad internacional. Entre las observaciones hechas por la Organización de las Naciones Unidas a México en materia de derechos humanos, se hace especial referencia a nuestro sistema penitenciario de la siguiente manera: El Estado, parte debe armonizar la legislación penitenciaria de los estados y acelerar la creación de una base de datos única para todos los centros penitenciarios en todo su territorio con miras a una mejor distribución de la población penitenciaria. Además, debe asegurarse de que los tribunales recurran a formas alternativas de castigo. El Estado debe redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de todos los detenidos, de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Como cuestión prioritaria, debe abordar la cuestión del hacinamiento, así como la separación de las 2 González Placencia, Luis, Manual de Derechos Humanos del Interno en el Sistema Penitenciario Mexicano, México, CNDH, 1995, Pág 1.

4 mujeres y los hombres reclusos y adoptar normas específicas para proteger los derechos de las mujeres detenidas. 3 Es más que evidente la urgente necesidad de que se aplique la regulación existente, puesto que llanamente las cárceles mexicanas no están cumpliendo con su función de reinsertar a los reclusos a la sociedad, es bien sabido que estas se han convertido en verdaderas escuelas del crimen y en centros de reclutamiento del crimen organizado. 4 Que el sistema penal acusatorio adversarial ofrezca la posibilidad de recurrir (Otro punto importante de la mencionada observación, es el recurrimiento) a formas alternativas a la pena corporal, aplicando en su lugar multas o algún tipo de afectación al patrimonio para los actores de delitos no graves, es una buena opción ya que de esta manera se evita también la contaminación de reclusos de gran peligrosidad (a) con otros que hayan cometido un delito menor, en donde cabrá abordar más adelante, donde participará el papel del juez de ejecución de sentencias. Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos proporciona cifras alarmantes de la realidad penitenciaria, algunas de ellas las mencionaremos a continuación 5 : En el 30% de las cárceles de México existe auto-gobierno de los reclusos: se organizan internamente sin intervención de la autoridad. 3 El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/5) en sus sesiones 2686ª, 2687ª y 2688ª, celebradas los días 8 y 9 de marzo de 2010 (CCPR/C/SR.2686, 2687 y 2688). En su 2708a sesión, celebrada el 23 de marzo de 2010 (CCPR/C/SR.2708), aprobó las siguientes observaciones finales. 4 Carbonell, Miguel, consultable en ( 5 Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2009 de la CNDH (consultable en

5 El 41% de todos los presos en México no han recibido una sentencia que diga que son culpables. O sea, están en régimen de prisión preventiva. La tasa de homicidios en prisiones es 8 veces superior a la que se registra entre la población en general mientras que la de suicidios es 5 veces superior. Estos datos, confirman la poca eficacia del sistema penitenciario mexicano y nos advierten para que como sociedad exijamos a nuestros gobernantes tomar las medidas pertinentes para aplicar los derechos fundamentales que les corresponden a los reclusos y hacer de la reinserción social una de las prioridades en la agenda de seguridad pública. No basta con continuar reformando la terminología de readaptación, rehabilitación y reinserción, sino modificar dentro de las penitenciarias, los programas que son necesarios para lograr el proceso completo, siendo esté de carácter psicológico, de estudios, trabajo, entre otros. III. REINSERCIÓN SOCIAL El sistema de reinserción social está realmente estructurado para integrar a un individuo a la sociedad? Al parecer lo único que se ha logrado es el confinamiento de dichas personas al ambiente en el que originalmente delinquieron, y no como un centro en donde obtengan las herramientas necesarias para rehabilitarse socialmente. Inicialmente las prisiones eran lugares en donde se les castigaban a las personas. En la actualidad este pensamiento es erróneo, pues se pretende que los reclusos comprendan el daño que han causado con su conducta para que acepten tomar un tratamiento para poder ser reinsertado propiamente. 6 Según el diccionario jurídico, rehabilitación del delincuente es el beneficio concedido al condenado en virtud del cual es reintegrado en los derechos 6 Gonzalez Op. cit., Pág 1

6 civiles y políticos que había perdido a consecuencia de la sentencia que le había sido impuesta, o cuyo ejercicio estuviera en suspenso. 7 La rehabilitación extingue la inhabilidad en sus diversas formas, reintegrando al condenado al estado de completa capacidad jurídica. En nuestro Código Penal para el Estado de Sonora en el artículo 97 se señala que la rehabilitación tiene el objetivo de reintegrar al sancionado al goce de sus derechos civiles, políticos o de familia. Si bien, dicho artículo solamente hace alusión a la suspensión de derechos ciudadanos que se manifiesta en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos más no al capítulo de los Derechos Humanos y sus Garantías. 8 El término de reinserción social tuvo sus inicios durante el movimiento de reconocimiento y protección de los derechos humanos, que se plasmaron en la Declaración Universal de los Derechos del hombre (1948), Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955) de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos(1953) y las Reglas Penitenciarias de Europa (1987). 9 Los anteriores pretenden dejar en claro, que aún los reclusos tienen derechos fundamentales, éstos pueden ser: Humanos, los relativos a su calidad de persona humana. Fundamentales, que son los derechos reconocidos en el texto constitucional, así como en los diversos documentos internacionales que siguen vigentes a pesar de la situación de reclusión. 7 De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, editorial Porrúa; 12a. edición, México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso Constituyente de García García, Julián, Drogopendencias y justicia penal, Edit. Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, España, 1999, Pág. 6.

7 Específicos, es decir, los que adquieren las personas presas por el hecho de estarlo y que se refieren, sobre todo, a esa especial circunstancia que es la reclusión. Estos derechos están reconocidos tanto en legislación nacional como documentos internacionales. Entre los puntos más destacables sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los Derechos Humanos están 10 : Locales dignos destinados a los reclusos de tres personas como máximo, cada uno con instalaciones sanitarias adecuadas. Ropas y camas, las cuales deben ser mudadas con regularidad por higiene. Alimentación, de buena calidad cuyo valor nutritivo sea suficiente para mantener su salud. Ejercicios físicos, en terrenos e instalaciones con el equipo necesario Servicios médicos, el médico debe examinarlos cada cierto tiempo. Disciplina y sanciones, entre otros Los anteriores claramente pretenden la adecuada reinserción del individuo a la sociedad sin embargo a la realidad carcelaria en México le es totalmente ajena la anterior convención. Las condiciones actuales de los centros de reinserción social son inhóspitas. Es del conocimiento social que la situación dentro de las cárceles se ha convertido en una actividad de supervivencia. Pues la corrupción que existe por parte del personal penitenciario, permite la segregación de los reclusos, lo que se traduce en vive mejor quien más tiene. Así, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estado Unido mexicanos señala la separación de categorías de los internos, sin embargo, sabemos que lo anterior en la práctica es lejos de ser aplicable, la única 10 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, ONU (

8 separación es la de hombres y mujeres, mientras que la separación de procesados y sentenciados es olvidada por la falta de espacio en las instituciones. Una de las formas más adecuadas para lograr la reinserción es el trabajo, que puede ser visto como una terapia, así como una actividad a través de la cual de forma lícita obtienen remuneración económica. 11 En materia de trabajo, nos referiremos a la falta de actividades laborales, la cual es una constante, pues aunque existan locales destinados a talleres, la materia prima es una faltante. 12 IV. EL ROL DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS La modificación del Artículo 21 constitucional, señala la creación de la figura del juez de ejecución de sentencias, siendo este uno de los elementos necesarios para la correcta transición de un sistema penitenciario más eficaz, ya que no sería posible si la ejecución de las penas le siguiera correspondiendo al Poder Ejecutivo. Esto surge de la necesidad de que sea el Poder Judicial el que continúe con el proceso de ejecución de sentencias y vigile su cumplimiento, pues con el sistema tradicional se rompía con esta continuidad en el proceso Silva Fejardo, Karmen Thereza, El derecho al trabajo en el nuevo sistema penitenciario, Revista Defensa Penal, Enero, 2009, N.10, Pág Informa especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del Distrito Federal, Junio, 2002 ( 13 Flores, Berenice, Fundamento del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias, ( UEVO_SISTEMA_PENITENCIARIO_Y_EL_JUEZ_EJECUTOR_DE_SENTEN CIAS.pdf)

9 El juez de ejecución de sentencias está íntimamente relacionado con la reinserción social de los reclusos ya que en el sistema penal acusatorio adversarial se encargará de vigilar, controlar la ejecución de las penas y beneficios preliberacionales, estando siempre atento a que se respeten los derechos humanos del recluso. El cambio no sólo debe ser en su organización, si no que debe tener un alcance hacia los servidores y funcionarios que laboran dentro del Poder Judicial, quienes habrán de ser especializados mínimamente en materias como la psicología criminal, la psiquiatría, penitenciarismo, victimología, al igual que conocer los documentos internacionales suscritos por México (como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos) en materia de derechos humanos de los sentenciados, su forma de trato, ejecución penal y sobre todo humanización. 14 En base a que en nuestro Estado, dentro del Proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora aún no se encuentra contemplada esta figura, tomamos como referencia el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, en su artículo 12, de las atribuciones del juez de ejecución de penas fracción VIII, señala que es facultad de éste, resolver las peticiones o quejas que lo internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos y beneficios. En este sentido, en otras legislaciones como Italia y España, se le ha denominado a esta figura como Juez de vigilancia penitenciaria, pues su función no únicamente se limita a la de la aplicación de la pena sino que también debe vigilar su cumplimiento. El magistrado español Antonio Doñate comenta en su libro de estudios de vigilancia penitenciaria que correspondo al Juez de Vigilancia penitenciaria velar por las situaciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales de los presos y condenados, al constituir un medio efectivo de 14 ídem

10 control dentro del principio de legalidad y una garantía de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos 15 En este mismo tenor, el jurista mexicano Sergio García Ramírez hace alusión a la obligatoriedad de hacer énfasis en la reglamentación penitenciara para su correcta aplicación 16 : Se dice que la función judicial ofrece al individuo las mejores garantías de libertad y seguridad jurídica. La objetividad, independencia e imparcialidad del juzgador brindan al ciudadano una razonable expectativa de justicia. Eso también acontece en un ámbito oscuro y peligroso: la ejecución de las penas. Cuando una persona ha sido concebida penalmente, se le mira como cosa de la administración, de ahí que se reclame la actuación de órganos judiciales en materia de ejecución de penas. Obviamente, no se trata de que administren las prisiones ni de que favorezcan, por benevolencia, la impunidad de los delitos. Sólo se quiere llevar a las cárceles los principios y las reglas del Estado de Derecho. Debemos incorporar esta magistratura en el sistema jurídico mexicano. V. CONCLUSIONES Las cárceles son inseguras, no cumplen su función de reinsertar al recluso a la sociedad y se han convertido en verdaderas escuelas del crimen. Las principales causas que impiden la reinserción social son las condiciones actuales en las que se encuentran los centros penitenciarios además de la ya conocida sobrepoblación y más aún de la indiferencia social. 15 Doñate, Antonio, El Juez de Vigilancia Penitenciaria, Privaciones de Libertad y Derechos Humanos, VVAA, Jueces para la Democracia, Editorial Hacer, 1987, pág García Ramírez, Sergio, El derecho penal a juicio: diccionario crítico, 1ra edición, México, 2007.

11 La sociedad debe dejar de pensar en prisión cuando se refiere a una pena, pues lo que busca el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, es que sea ésta la última alternativa de castigo para la comisión de un delito. Cada año, cientos de reclusos cumplen con su condena y salen a vivir nuevamente en sociedad, En qué condiciones queremos que estas personas se reinserten a la sociedad? La reinserción social se debe organizar especialmente acerca de la capacitación para el trabajo, programas educativos y deportivos, así como de intensas campañas de salud física y mental que harán posible la reinserción del recluso a la vida en libertad y procurar que este no reincida.. Los elementos necesarios para lograr este cambio se encuentran incorporados a la reforma constitucional aunque previamente ya se encontraban incluidos en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es por esto hoy más que nunca necesitamos que estos den resultados. Lograr la operatividad de estos elementos, requiere además, de la profesionalización del personal que trata con los reclusos. Buscar asistencia en materia de recursos humanos para que los centros penitenciarios depuren su personal y que les permitan diseñar constantes capacitaciones y actualizaciones. El juez de ejecución de sentencias juega un papel fundamental en la reinserción social de los reclusos específicamente para vigilar que se respeten los derechos humanos. La creación del juez de ejecución de sentencias en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial tiene como primordial función la de fijar las sanciones correspondientes con los delitos cometidos, pero ya no pensando en la prisión como la reina de las penas.

12 Que se establezcan más penas alternativas a la prisión en nuestros Códigos Penales. La Instauración del juez de ejecución de sentencias para el Estado de Sonora.

13 BIBLIOGRAFÍA AZALOA, Elena y Marcelo Bergman, 1ª edición, México, El Colegio de México, Centro de estudios psicológicos, 2008, Pág. 745 CARBONELL, Miguel, Cárceles, 2008 Artículo en línea consultable en DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, editorial Porrúa; 12a. edición, México, 1984 DOÑATE, Antonio, El Juez de Vigilancia Penitenciaria, Privaciones de Libertad y Derechos Humanos, VVAA, Jueces para la Democracia, Editorial Hacer, 1987, pág. 214 FLORES, Berenice, Fundamento del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias, ( DEL_NUEVO_SISTEMA_PENITENCIARIO_Y_EL_JUEZ_EJECUTOR_ DE_SENTENCIAS.pdf) GARCÍA GARCÍA, Julián, Drogopendencias y justicia penal, Edit. Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, España, 1999, Pág. 6. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El derecho penal a juicio: diccionario crítico, 1ra edición, México, GONZALEZ PLACENCIA, Luis, Manual de Derechos Humanos del Interno en el Sistema Penitenciario Mexicano, México, CNDH, 1995, Pág 1. SILVIA FEJARDO, Karmen Thereza, El derecho al trabajo en el nuevo sistema penitenciario, Revista Defensa Penal, Enero, 2009, N.10, Pág. 23

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