BOAM núm de noviembre de 2015

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1 ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CUBRA LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE LOS RIESGOS PROFESIONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. BASE PRIMERA. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la selección de una Mutua colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, para la posterior suscripción de un convenio de asociación para la cobertura de la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los empleados municipales susceptibles de esta forma de gestión, la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y las demás actividades de la seguridad social que pudieran en el futuro ser atribuidas legalmente a las mutuas colaboradoras. BASE SEGUNDA. ÁMBITO SUBJETIVO Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social se dispensarán a favor del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de los Concejales con dedicación exclusiva y dedicación parcial del Ayuntamiento de Madrid y de los titulares de los Órganos Directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que se encuentren afiliados al régimen general de la seguridad social con excepción de aquellos que en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, se encuentren sujetos al régimen obligatorio de colaboración voluntaria, y todo ello con el mismo alcance que dispensarían las Entidades Gestoras. A efectos de la determinación del ámbito subjetivo del Convenio, el colectivo al que se dirige asciende a una media de personas. BASE TERCERA: RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO El convenio de asociación que se suscriba con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que resulte seleccionada está sujeto al Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (en adelante TRLGSS), al RD RD 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante RGCMSS), y demás normativa específica, estando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), según lo dispuesto en su artículo 4.1 c). No obstante, los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, establecidos en el artículo 1 del TRLCSP, son de aplicación al procedimiento de selección de la Mutua Colaboradora para resolver dudas y lagunas que puedan presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del TRLCSP. BASE CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUTUA COLABORADORA. Constituyen obligaciones de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social: a) La gestión de las contingencias profesionales: a - La determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente. b - La prestación sanitaria durante 24 horas al día y 365 días al año. c - La rehabilitación. 10

2 d - La gestión de las prestaciones económicas. e - El registro de accidentes se realizará conforme a la clasificación Nacional de Ocupaciones establecida por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, debiéndose adaptar a la normativa que se apruebe, en su caso, de producirse modificaciones. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que se prestará conforme a la normativa vigente. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. d) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. e) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. f) La emisión de informes de las actividades derivadas de las obligaciones que corresponden a la Mutua, así como informes, con periodicidad mensual, sobre los índices estadísticos de absentismo por contingencias comunes y por contingencias profesionales. g) La implantación y realización de un sistema de control de calidad de las prestaciones, mediante métodos de encuesta y/o cuestionario personal dirigido a aquellos trabajadores asistidos, en la forma que se determine. h) Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social dirigidas a asistir al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y sus trabajadores en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. i) Las actividades de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. j) Colaborar con el servicio de prevención en lo que respecta a las campañas preventivas y actuaciones puntuales en seguridad, higiene y ergonomía. Las actividades preventivas se consideran prestaciones asistenciales que no generan derechos subjetivos y se dirigen a asistir en el control y reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. k) Colaborar en programas de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y de los delegados de Prevención del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. l) Realizar las comunicaciones mediante sistemas informáticos, electrónicos y/o telemáticos que proporcionen un procedimiento de comunicación ágil. m) Suministro de material de primeros auxilios para todos los centros de trabajo municipales, incluyendo su mantenimiento y reposición. n) Cualquier otro servicio exigible conforme a la legislación vigente. Los actos que dicte la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos a las prestaciones indicadas en la presente base, en relación con el ámbito subjetivo de aplicación, serán motivados y se formalizarán por escrito, debiendo ser notificados a los interesados para su eficacia y al Ayuntamiento de Madrid y/o sus Organismos Autónomos. BASE QUINTA.- HABILITACIÓN Y SOLVENCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA Las entidades interesadas deberán acreditar su condición de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para poder concurrir al procedimiento de selección mediante la presentación de la documentación acreditativa de su habilitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del TRLGSS. Las Mutuas Colaboradoras deberán acreditar que reúnen la capacidad y la solvencia para participar en la convocatoria mediante los medios y criterios que se indican a continuación: 11

3 Solvencia técnica para participar en la convocatoria 1.- Se requiere experiencia anterior en la cobertura de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de colectivos de corporaciones locales y/o otras Administraciones Públicas y grandes empresas, entendiéndose por tales aquellas que cuenten con más de trabajadores en su plantilla. Medio o medios de acreditarla 1.- Relación de los principales colectivos cubiertos en los tres últimos años que incluya: fechas de suscripción del convenio de colaboración, vigencia y prorrogas en su caso, y número de trabajadores cubiertos por el convenio, a la que se incorporarán al menos un certificado. BASE SEXTA.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social interesadas en la prestación de la citada cobertura deberán presentar sus solicitudes, acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona: 1) Documentos que acrediten su condición de Mutua Colaboradora, su capacidad de obrar y la representación del firmante de la solicitud: - Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publicada en el BOE, por la que se autoriza la constitución de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. - Certificado de inscripción de la entidad colaboradora en el registro de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 69 del TRLGSS. - Estatutos de la Mutua Colaboradora. - DNI del firmante de la solicitud. - Escritura de poderes del representante de la entidad colaboradora bastanteado, a costa del licitador, por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid (Servicio de Bastanteo de Poderes, C/Montalbán, 1, planta baja), a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en la Asesoría Jurídica Municipal con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. 2) Declaración responsable de la entidad colaboradora haciendo constar: - Que la mutua no se halla incursa en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, pudiéndose presentar las correspondientes certificaciones. - Que los miembros de la Junta Directiva y el Director Gerente no se encuentran en ninguno de los supuestos de prohibiciones o incompatibilidades previstas en el TRLGSS y en el RGC. 3) Justificación de la capacidad y solvencia para participar en la convocatoria requeridas conforme a lo exigido en la Base Quinta. Los mencionados documentos deben presentarse originales o copias auténticas. BASE SÉPTIMA.- GARANTIA Y PUBLICACIÓN No será necesaria la constitución de garantía definitiva al estar garantizado el cumplimiento de las Mutuas mediante la fianza establecida en el artículo 9.3 y 19 del RGCMSS. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid así como en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en su página Web ( Los gastos de las citadas publicaciones correrán a cargo de la Mutua que resulte finalmente seleccionada, hasta un máximo de

4 BASE OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las solicitudes y documentación referenciada se presentarán en dos sobres, por separado, uno relativo a la documentación de la participación en la convocatoria y otro a la documentación relativa a la valoración de las proposiciones, debiendo presentarse en el registro de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad (C/Montalbán, 1), en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. También se podrá optar por enviar la proposición y documentación por correo dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición de envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de selección, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. Si la Comisión encargada de la selección observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para la subsanación. La apertura del sobre que contenga la proposición técnica se realizará en acto público que será convocado al efecto. BASE NOVENA.- SOSTENIMIENTO Y FINANCIACIÓN La Mutua que resulte seleccionada percibirá el importe de las cuotas que correspondan en virtud de la aplicación de las primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fijada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42 / 2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décimo Séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida por Disposición Final 19.1 de Ley. 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la Orden vigente de Desarrollo de las Normas de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Asimismo percibirá a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conforme al coeficiente que anualmente se fije en la Orden vigente de desarrollo de las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Todo lo anterior estará referido al número de trabajadores existentes a la firma del Convenio y a las variaciones que puedan producirse durante la vigencia del mismo. BASE DÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN. La valoración total ponderada sobre un total de puntos se hallará sumando la puntuación y aplicando los criterios que se detallan a continuación, resultando adjudicataria la oferta que tenga mayor puntuación: CRITERIOS VALORABLES VALORACIÓN Red de centros propios y concertados tanto ambulatorios como hospitalarios 10 Ubicación geográfica de los centros 36 Personal especializado en la rehabilitación y readaptación. 6 Servicios complementarios 3 Prevención de Riesgos laborales 4 Gestión administrativa 10 Responsabilidad Social Corporativa 1 Puntuación total criterios valorables 70 13

5 10.1 Red de centros propios y concertados tanto ambulatorios como hospitalarios que quedarán adscritos a la ejecución del convenio de asociación con el Ayuntamiento de Madrid. Máxima puntuación del apartado: 10 puntos. a- Red de centros hospitalarios y ambulatorios propios: hasta 5 puntos. Valoración: 1 punto por cada centro hospitalario y ambulatorio propio hasta un máximo de 5 centros. b - Red de centros hospitalarios y ambulatorios concertados: hasta 3 puntos. Valoración: 0,5 punto por cada centro hospitalario y ambulatorio concertado hasta un máximo de 6 centros. c - Cobertura de asistencia las 24 horas y los siete días de la semana por parte de la Mutua: 2 puntos Ubicación geográfica de los centros que quedarán adscritos a la ejecución del convenio de asociación. Máxima puntuación del apartado: 36 puntos. Número de centros hospitalarios o ambulatorios propios y concertados situados dentro del término municipal de Madrid: hasta 22 puntos. Valoración: 2 puntos por cada centro hospitalario o ambulatorio propio o concertado situado en el término municipal de Madrid. Número de centros hospitalarios o ambulatorios propios y concertados situados en la Comunidad de Madrid: hasta 14 puntos. Valoración: 1 punto por cada centro hospitalario o ambulatorio propio o concertado qué estando situado en la Comunidad de Madrid no se encuentre en el término municipal de Madrid Personal especializado en la rehabilitación y readaptación que quedará adscritos a la ejecución del convenio de asociación. Máxima puntuación del apartado: 6 puntos. Valoración: 0,5 puntos por cada persona especializada en la rehabilitación y readaptación con que cuente la plantilla de la Mutua Servicios complementarios Máxima puntuación del apartado: 3 puntos. a) Servicio de asistencia domiciliaria. b) Servicio de asistencia en el centro de trabajo. c) Servicio de asistencia social. Valoración: 1 punto por disponibilidad de cada servicio de asistencia Prevención de riesgos laborales Máxima puntuación del apartado: 4 puntos Plan de formación de actividades especificas en materia de prevención de riesgos laborales dirigido al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con un mínimo de 8 actividades al año: 4 puntos. 14

6 10.6 Gestión administrativa Máxima puntuación del apartado: 10 puntos. a) Medios personales que quedarán adscritos a la ejecución del convenio de asociación con el Ayuntamiento de Madrid: hasta 4 puntos. Puesta a disposición de personal administrativo adscrito directamente a la interlocución y gestión de la documentación administrativa... Hasta 4 puntos. Valoración: 0,50 puntos por cada persona adscrita directamente a la interlocución y gestión de la documentación administrativa en la plantilla de la Mutua. b) Protocolos de actuación: hasta 6 puntos. b) 1. Procedimiento escrito para la realización de pruebas médicas b) 2 Procedimiento escrito para los supuestos de necesidad de aplicación de tratamientos médicos derivados de accidentes de trabajo. b) 3. Procedimiento escrito que describa las actuaciones a seguir por parte de la mutua en el seguimiento de las bajas médicas por contingencias profesionales. b) 4. Procedimiento escrito relativo a la gestión de los botiquines a disposición de los centros de trabajo. b) 5. Procedimiento escrito de actuación para los supuestos de accidentes in itinere. b) 6. Sistema de información on line sobre las atenciones a trabajadores municipales que sufran un accidente de trabajo. Valoración: 1 punto por cada procedimiento/sistema existente Responsabilidad Social Corporativa Disponer de memoria anual de Responsabilidad Social Corporativa: 1 punto. Preferencia en la adjudicación y documentación para su acreditación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas mutuas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Ello siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En el supuesto de que subsistiese el empate entre varias mutuas tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia, se deberá acreditar mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Documentos que deberán presentarse en su caso en el sobre relativo a la documentación de la participación en la convocatoria. En el supuesto de que no pudiera aplicarse dicho criterio para solventar el empate entre las mutuas, deberá efectuarse un sorteo. BASE UNDÉCIMA.- COMISIÓN ENCARGADA DE LA SELECCIÓN La documentación presentada por las entidades participantes será examinada por una Comisión de selección que para tal efecto se constituirá finalizado el plazo de presentación. La Comisión encargada de la selección tendrá la siguiente composición: PRESIDENTA: Titular de la Gerencia de la Ciudad VOCALES: Los vocales titulares y sus correspondientes suplentes serán designados por la presidencia. El número de vocales titulares será al menos de DIEZ. 15

7 CINCO de ellos a propuesta de los órganos unitarios de representación del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. UNO de los vocales será un funcionario del Ayuntamiento, que entre sus atribuciones tenga las de asesoramiento jurídico. UNO de los vocales será un funcionario del Ayuntamiento, que entre sus atribuciones tenga las de control económico-presupuestario. TRES VOCALES funcionarios del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN corresponderá a la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad. Todos los miembros de la Comisión, y en su caso los designados como suplentes, tendrán voz y voto, a excepción hecha del Secretario que solo tendrá voz. La Comisión se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. La Comisión procederá a la calificación de la documentación presentada. Si se observaran defectos u omisiones subsanables o si la Comisión estima necesaria la presentación adicional o acreditativa de alguno de los aspectos de las proposiciones presentadas se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la Mutua requerida atienda el requerimiento. Finalmente, la Comisión encargada de la selección formulará propuesta de suscripción de convenio de asociación, con la Mutua concurrente que haya obtenido la mayor puntuación. BASE DUODÉCIMA.- ÓRGANO COMPETENTE La competencia para la aprobación de las bases y el Acuerdo de selección de la Mutua corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1,m) de la ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 127 apartado 1 letra h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003 de 16 diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local. La firma del Convenio de asociación, entendiéndose por tal el acto formal en virtud del cual el Ayuntamiento se obliga, corresponde a la Alcaldesa conforme al artículo 14.3 k) de la ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Esta competencia ha sido delegada en la Gerente de la Ciudad de conformidad con el artículo 10.1 c) del Decreto de la Alcaldesa de 16 de julio de 2015, de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos. El desarrollo y ejecución del convenio que se suscriba corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en virtud del artículo 17.1 m) de la ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Esta competencia ha sido delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por el artículo a) del Acuerdo de 25 de junio de 2015, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, modificado por el de 30 de julio. BASE DÉCIMOTERCERA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SELECCIONADA Antes de la formalización del convenio de asociación, la Administración requerirá a la entidad propuesta para que, en el caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad y en el plazo máximo de cinco días hábiles, aporte la documentación siguiente: Obligaciones Tributarias - Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos que reglamentariamente se determinan. 16

8 - Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que reglamentariamente se determinan. Obligaciones con la Seguridad Social - Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. BASE DECIMOCUARTA. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. DURACIÓN DEL CONVENIO De conformidad con el artículo 62.2 del R. D. 1993/95, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el convenio de asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario del Ayuntamiento, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento. Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo establecido, la Mutua deberá entregar a la Corporación, en el plazo de diez días desde la notificación de la denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo. El convenio se hará constar en un documento que se denominará documento de asociación y que expresará, necesariamente, la denominación o razón social, domicilio, código o códigos de cuenta de cotización asignados y la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos. Cuando el convenio de asociación no pueda suscribirse de manera inmediata, irá precedido de una proposición de asociación que, aceptada por la Mutua y recogida en el documento correspondiente, que se denominará documento de proposición de asociación, implicará que aquélla asumirá las obligaciones que se deriven de la asociación cuando esta pueda ser efectiva. BASE DECIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD La Junta Directiva, el Director Gerente y las personas que ejerzan funciones ejecutivas serán responsables directos frente a la Seguridad Social, la Mutua y el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de los daños que causen por sus actos u omisiones contrarios a las normas jurídicas de aplicación, a los Estatutos o a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 71.9 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos responderán mancomunadamente en los términos establecidos en el artículo 75ter. 4, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BASE DECIMOSEXTA.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su redacción dada por Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la información y datos sobre los empresarios asociados y los trabajadores protegidos que obren en poder de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y, en general, los generados en el desarrollo de su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, tienen carácter reservado y están sometidos al régimen establecido en el artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en dicho artículo. Asimismo las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y el personal a su servicio, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de responsables del fichero de datos personales que utilicen con la finalidad de colaborar en la gestión de de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el 17

9 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En especial están obligados a la declaración del fichero de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos y al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 18

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