CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DENUNCIAR QUE TIENEN LOS PSICÓLOGOS QUE EN RAZÓN DE SU TRABAJO CONOCEN CASOS DE MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE PSICOLOGÍA CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DENUNCIAR QUE TIENEN LOS PSICÓLOGOS QUE EN RAZÓN DE SU TRABAJO CONOCEN CASOS DE MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Paulina Barahona Cruz, Directora Roberth Puertas Ruiz, Investigador Noviembre de 2011 PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 1 de 53

2 ÍNDICE RESUMEN 3 INTRODUCCIÓN 4 CAPITULO I MARCO TEÓRICO Maltrato Infantil Tipos de maltrato a nna El deber de denunciar La denuncia Denuncia ante la junta cantonal 11 de protección de derechos Denuncia ante el Juez de Niñez y Adolescencia Denuncia ante el Fiscal Denuncia ante el Inspector del Trabajo Denuncia ante el Defensor del Pueblo 16 CAPITULO II ANÁLISIS DE RESULTADOS 2.1 Metodología Denuncias presentadas en Quito durante el Observatorio de Seguridad Ciudadana Fiscalía DINAPEN COMPINA Defensoría del Pueblo Hospital Gineco obstétrico Isidro Ayora Hospital Enrique Garcés Hospital de Niños Baca Ortiz Encuestas realizadas a Psicólogos Focus group Recomendaciones del Focus group 46 CONCLUSIONES 47 ALTERNATIVAS 48 BIBLIOGRAFÍA 51 ANEXO 1 52 PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 2 de 53

3 RESUMEN El presente proyecto es de carácter exploratorio, cuantitativo y descriptivo y en él se determina que la información con que se cuenta es insuficiente y parcial para adoptar medidas en base a ella, y que el nivel de cumplimiento del deber de denunciar que tienen los psicólogos que trabajan en la ciudad de Quito, que en razón de su trabajo conocen casos de maltrato de niños, niñas y adolescentes se acerca al 50%. Este trabajo también revela las consecuencias que ha tenido la presentación de la denuncia ante los organismos competentes para los profesionales y para los niños, niñas y adolescentes. Finalmente propone algunas alternativas para superar los problemas encontrados. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 3 de 53

4 INTRODUCCIÓN Las cifras de maltrato a niños, niñas y adolescentes (NNA) que existen en el país dan cuenta de un fenómeno alarmante y poco estudiado. La encuesta realizada por DNI 1, establece que el 21.4% de adolescentes encuestados fueron víctimas de alguna forma de abuso sexual, lo que implicaría que al menos 548,289 adolescentes entre 16 y 17 años en el País, han sido abusados sexualmente en algún momento de su vida. En cuanto al maltrato físico el Observatorio de la Niñez 2, estima que, niños, niñas y adolescentes crecen diariamente con amenazas y castigo físico en sus hogares. Frente a esta cifras, la Fiscalía 3 informa que en el 2009, a nivel del país, existieron 1058 denuncias de abuso sexual a NNA sin acceso carnal, 209 denuncias de estupro a personas mayores de 14 y menores de 18 años, 319 denuncias por acoso sexual a menores de edad, y 4124 denuncias de violación. Todas estas denuncias no llegan a los 5,000 casos de abuso sexual y están muy lejos de ser representativas del número de casos que existirían. Si sumamos a estas cifras las de maltrato físico sucede algo parecido, ya que a pesar de las cifras que se manejan, en la Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, zona centro, en el periodo enero-junio de 2009 se presentaron 222 denuncias, equivalentes al 60.6% del total de denuncias presentadas. En la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) para el año 2009 nos dice que 1555 niños, y niñas sufrieron maltrato físico y psicológico por parte de su familia biológica sin embargo solo se denunciaron 729 casos. Como se puede observar, hay una desproporción entre los datos de maltrato infantil que arrojan las encuestas y los datos de denuncia que existen en el país, a pesar que la ley establece que Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. (art.17 Código de la Niñez y Adolescencia). Y el mismo Código del el art. 72 estrablece que: Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características 1 Datos de Informe 2009, Investigación sobre abuso sexual a niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, DNI, Quito, Ecuador. 2 Datos de Informe 2005, Estado de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Ecuador, Observatorio de la Niñez, Quito, Ecuador. 3 Datos 2009, Fiscalía General del Estado. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 4 de 53

5 propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales. Por experiencia, conocemos que los NNA hablan con el psicólogo y con otros profesionales a los que acuden en busca de ayuda, del maltrato que viven, pero no contábamos con un estudio que de cuenta del nivel de cumplimiento de la obligación de denunciar que tienen estos profesionales, ni de los obstáculos que existen para cumplir con dicha obligación. Con este problema iniciamos esta investigación de carácter exploratoria, cuantitativa y descriptiva, a fin de conocer el nivel de cumplimiento del deber de denunciar que tienen los psicólogos de la ciudad de Quito, que en razón de su trabajo conocen casos de maltrato de niños, niñas y adolescentes. El objetivo propuesto se cumplió con la colaboración de los psicólogos de Quito de diferentes especialidades, quienes anónimamente contribuyeron con este estudio. Por su característica de exploratorio y localizado en Quito, sus resultados deberán ser tomados y discutidos en este contexto. Esperamos este estudio permita sentar, al menos en Quito, una línea base para futuras investigaciones y seguimientos que sobre el tema se realicen. Además, permita superar los obstáculos que afrontan los profesionales al momento de denunciar y que las alternativas propuestas contribuyan al cumplimiento de los deberes establecidos por las leyes, lo cual será de utilidad para la academia que forma a los profesionales psicólogos, para los profesionales por las obligaciones legales que tienen, a los niños porque, al menos en teoría, conseguirán protección y parar el maltrato que sufren, y a la sociedad en general, por los efectos que tiene en la sociedad la denuncia y tratamiento del maltrato a NNA. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 5 de 53

6 CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO 1.1 MALTRATO INFANTIL Por maltrato a niños, niñas y adolescentes (NNA) debe entenderse a * + toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual * + como expresamente lo estipula la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo como: El Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) 5 vigente, conceptualiza al maltrato * + toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad. (Art. 67) Se rescata en las definiciones anotadas que no existen excepciones ni condiciones para que la violencia que se ejerce contra un NNA sea calificada de maltrato, ya que toda violencia contra es inaceptable e ilegal. El artículo 76 del CNA 4 La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, fue ratificada por el Ecuador el 15 de febrero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de El Código de la Niñez y Adolescencia fue expedido mediante Ley 100, publicada en el Registro oficial Nro. 737 de 3 de enero de PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 6 de 53

7 establece que no se admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales. Tampoco existe condición de daño o de intencionalidad para calificar una acción u omisión que perjudique al NNA de maltrato. El maltrato a NNA puede ser causado por los adultos, instituciones públicas y privadas, por otros NNA e incluso por ellos mismos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que puede realizarse por cualquier medio, incluidas las TIC s. 1.2 TIPOS DE MALTRATO A NNA Siguiendo a la Convención y al CNA se puede establecer algunos tipos de maltrato, teniendo presente que a pesar de que se establecen algunos tipos de maltrato, esta clasificación no es exhaustiva, a saber: a) Descuido o trato negligente.- entendido la falta de cuidado en la satisfacción de las necesidades físicas y psicológicas de NNA que les garanticen un pleno desarrollo integral. Por ello, las consecuencias de este descuido se pueden observar a nivel físico y/o psicológico como cuando se lo desatiende en sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación, protección o se los expone a situaciones de violencia intrafamiliar o se los abandona, entre otras: b) Maltrato físico.- entendida como toda acción no accidental de un adulto que provoca daño a la integridad o salud física del NNA. c) Maltrato psicológico.- como lo establece el CNA es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado (Art.67) d) Abuso sexual, según el CNA es todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete a un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. (Art.68) e) Explotación.- entendida como la utilización en provecho propio de los NNA. El CNA expresamente establece que constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 7 de 53

8 representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual. (Art.69) También cabe en este tipo el tráfico de NNA, que según el CNA se da cuando existe sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas. (art.70) f) Maltrato institucional.- para el CNA se da cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece. (Art.67). Debe considerarse que las autoridades del Estado, en cualquier nivel, son responsables directos o indirectos por los daños que se puedan causar a NNA por el no cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención, Constitución y en el CNA. g) Pérdida de NNA.- que para el CNA constituye un maltrato cuando se da la ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado. (Art.71) Si bien en la normativa se establecen algunos tipos de maltrato, debe tenerse en cuenta que varios de ellos pueden darse al mismo tiempo; además, que por su género o condición algunos NNA pueden ser más vulnerables a cierto tipo de maltrato. SI bien hemos definido y clasificado el maltrato siguiendo lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia, hay que tener en cuenta que la mayoría de acciones y omisiones que violan los derechos de la NNA se encuentran tipificadas en el Código Penal como delitos. 1.3 EL DEBER DE DENUNCIAR Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el Código de la Niñez y Adolescencia garantizan a los NNA su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 8 de 53

9 derechos. Para ello, señalan como garantes y por lo tanto responsables al Estado, la familia y la sociedad. En el CNA encontramos expresamente que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. (Art.8) Y este deber se traduce en deber de denunciar los actos de maltrato y violación a los derechos de los NNA. El CNA establece que Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada de denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. (Art.17). A esta disposición se suma la que dice que es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial. (Art. 73 CNA). Si esto no fuera suficiente, para el caso de ciertas personas específicas el CNA estipula que las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales. (Art.72). Las normas del CNA relacionadas con el deber de denunciar los casos de maltrato se enfrentan a aquellas que buscan proteger el sigilo o secreto profesional como garantía del derecho a la intimidad que toda persona tiene; sin embargo, queda claro que el secreto profesional se puede romper cuando exista justa causa, esto es, cuando la ley obliga al profesional a observar una determinada conducta, como en los casos revisados. Es más, el Código Penal vigente 6 establece, la justa causa como una excepción para divulgar un secreto al estipular que El que teniendo noticia, por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin causa justa, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. (Art.201). En otro artículo relacionado establece que Los médicos, cirujanos, farmacéuticos, obstetrices, o cualquier otro profesional depositario de un secreto en razón de la profesión que ejerzan y que lo revelare aún al declarar en juicio, será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América y no se podrá dejar en suspenso el cumplimiento 6 El Código Penal, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 147 el 22 de enero de PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 9 de 53

10 de la pena. Se exceptúa el caso en que la Ley les obligue a hacer conocer dicho secreto. (Art.284) Es necesario tener en cuenta que el maltrato a NNA rara vez se da en un solo acto; por lo tanto, al ser continuo y una persona que lo conoce no lo denuncia podría verse envuelto en lo estipulado por el Código Penal que expresamente dice no impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. (Art.12). Asimismo, la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia 7, cuya regulación incluye el maltrato a NNA manda que: Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento: 1. Los agentes de la Policía Nacional; 2. El Ministerio Público; y, 3. Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas (sic) de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión. (Art.10) Aún cuando la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia no lo estipule, es necesario estudiar la posible complicidad y encubrimiento cuando una persona que tiene la obligación de denunciar no lo hace. El Código Penal señala que son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan a la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores, o simultáneos. (Art. 43) y encubridores cuando los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente. (Art.44). En el caso de los psicólogos, no sólo el CNA, el Código Penal y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se refiere a estos temas, sino también su propio Código de Ética Profesional 8 que en su articulado establece que es admisible la rotura del sigilo profesional en los siguientes casos: * + b) cuando se trate de un hecho delictivo, previsto en la Ley y las gravedades sobre terceros determine para el Psicólogo Clínico el imperativo ético de denunciar a la autoridad competente.(art. 24). 7 La lay contra la Violencia a la Mujer y la Familia fue promulgada mediante Ley 103 en el Registro Oficial 839 de 11 de diciembre de El Código de Ética Profesional de Psicólogos Clínicos fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 384 publicado en el Registro Oficial 202 de 16 de marzo de PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 10 de 53

11 Como vemos, el psicólogo está obligado a denunciar todo acto u omisión que llegue a su conocimiento y revista la apariencia objetiva de un maltrato o una violación a los derechos de los NNA, sin que sea su obligación de investigar o de apreciar las circunstancias del mismo. Basta que tenga conciencia de que se trata de un maltrato o de la posibilidad de que se produzca para que proceda con la denuncia, ya que es una obligación y no una opción. En la ley ecuatoriana no existe excepción alguna al deber de denunciar que tienen los profesionales de la salud, entre ellos el psicólogo. Sólo la denuncia asegurará la protección y reparación integral de los derechos de los NNA. 1.4 LA DENUNCIA Según el Diccionario de la Real Academia Española, el verbo denunciar se deriva del latín denuntiare que significa noticiar, avisar. En general, es una comunicación formal por medio de la cual se pone en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos y circunstancias que pueden configurar una conducta punible. 9 La denuncia es un acto público que puede ser facultativa u obligatoria, como en caso de los psicólogos y otras personas señaladas en la ley. En caso de maltrato a NNA, la denuncia puede ser presentada ante: Junta Cantonal de Protección de Derechos Juez de la Niñez Fiscal/Policía Judicial/Dinapen Inspector del Trabajo Defensoría del Pueblo DENUNCIA ANTE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS Cualquier amenaza o violación a los derechos de los NNA puede ser denunciada ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPD), ya que su función pública es la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niña y adolescentes en el respectivo cantón (Art.205 CNA). Las Juntas son dependencias de los municipios, denominados actualmente Gobiernos Autónomos Descentralizados. 9 Fiscalía General del Estado, Manual de Procedimientos Investigativos de la Fiscalía/Policía Judicial. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 11 de 53

12 La denuncia puede ser verbal o escrita en la que se hará constar: 1. El organismo ante el cual se comparece. 2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece. 3. La identificación más detallada posible de la niña, niño o adolescente afectado, que significa dar la mayor información posible: edad, domicilio, con quiénes vive, situación de su familia. 4. La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada: igualmente proveer información que permita a la Junta actuar, por ejemplo: el nombre, domicilio y su relación con la niña, niño o adolescente. 5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada. ((art. 237 CNA) La falta de algunos de los datos solicitados no impedirá la acción inmediata de la JCPD. Son funciones de las JCPD las siguientes: a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; b) Vigilar la ejecución de sus medidas; c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones; d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones; e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección; f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y, h) Las demás que señale la ley. (Art.206 CNA) Las medidas administrativas que puede disponer las JCPD son: 1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente; PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 12 de 53

13 2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar; 3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica; 4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo, etc.; 5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y, 6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda. (art.217 CNA) DENUNCIA ANTE EL JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Los Jueces de la Niñez y Adolescencia son competentes para disponer medidas de protección a favor de NNA. A más de las medidas administrativas, que también dispone la JCPD, los Jueces de la Niñez y Adolescencia pueden disponer medidas judiciales de protección, como son: el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción. La denuncia y la solicitud de medidas de protección pueden ser presentadas ante la JCPD o ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. En los cantones donde no exista Jueces de la Niñez y Adolescencia asume sus competencias el Juez de lo Civil. Tanto la JCPD como los Jueces de la Niñez y Adolescencia son responsables de hacer el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas (Art 219 CNA). La denuncia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, se la presenta cumpliendo con los mismos requisitos estipuladas para la denuncia ante la JCPD. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 13 de 53

14 1.4.3 DENUNCIA ANTE EL FISCAL Ante el Fiscal se presentan denuncian en las cuales se presuma o se tenga la certeza de que se ha cometido un delito en contra de un NNA o el posible autor es un adolescente mayor de doce años-. La denuncia ante el Fiscal puede ser verbal o escrita y ser presentada con o sin abogado. Se la realizará ante la propia fiscalía o ante la Policía Judicial. Según lo que establece el Código de Procedimiento Penal CPP 10, la denuncia debe contener: * + los nombres y apellidos, la dirección del denunciante y la relación clara y precisa de la infracción, con expresión de lugar y tiempo en que fue cometida. Además, en cuanto fuere posible, se harán constar los siguientes datos: 1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices, y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella; 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y, 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables. La falta de cualquiera de estos datos no obstará la iniciación de proceso. (Art.50) El Fiscal calificará si los hechos denunciados constituyen delito y de no serlo está obligado a canalizar la denuncia a las autoridades competentes. El denunciante deberá reconocer su firma y rúbrica sin juramento y no será parte procesal; sin embargo, responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria. 10 El Código de Procedimiento Penal fue promulgado en el Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de marzo de PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 14 de 53

15 1.4.4 DENUNCIA ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO El Estado ecuatoriano ha establecido un sistema de inspección para el trabajo infantil, que tiene como prioridad la abolición del trabajo infantil, el cumplimiento de la normativa y la aplicación de sanciones a la violación de derechos de los NNA. Mediante acuerdo ministerial 205, publicado ene l Registro Oficial 683 de 15 de octubre de 2002 se creó el Sistema de Inspección y Monitoreo de Trabajo Infantil dependiente del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adscrito al Ministerio de Trabajo. (Art.1). En el Acuerdo que creó el Sistema de Inspección al Trabajo Infantil encontramos, se señala que las principales funciones son: a) Vigilar, verificar y controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y convenios internacionales que normen sobre trabajo infantil, y que sea de su competencia; b) Recolectar, actualizar y procesar información general, legal y estadística sobre trabajo infantil, y ponerla a consideración, del CONEPTI, de manera que existan los medios y conocimiento para orientar políticas y programas de acción dirigidos a la erradicación progresiva del trabajo infantil, y de manera especial a sus peores formas; c) Conocer y tramitar denuncias y casos específicos sobre trabajo infantil, emitir resoluciones y sancionar según la ley, o emitir informes con carácter vinculante para la autoridad competente; d) Realizar prevención, informar y sensibilizar sobre los peligros del trabajo infantil y sobre leyes vigentes en la materia; y, e) Las demás atribuciones conferidas en el Código del Trabajo, leyes y reglamentos conexos, así como Convenios Internacionales ratificados por el Estado. (art.3) En cuanto a las denuncias, pueden ser verbales o escritas. El inspector del trabajo podrá actuar de oficio y la policía cooperará con el inspector del trabajo a la comprobación de las infracciones contra los NNA. El producto de las multas que se PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 15 de 53

16 impongan se entregará al NNA perjudicado. (Art. 156 Código del Trabajo 11 ) DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo, por mandato constitucional, tiene como principal función la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país (art.215). Y entre las atribuciones que le asigna la Constitución 12 se encuentra la de Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus cumplimientos (Art. 215) En el Reglamento de Quejas a la Defensoría del Pueblo 13, se regla que ante el Defensor del Pueblo: Cualquier persona, en forma individual o colectiva, por sí o por interpuesta persona, que invoque un interés legítimo, puede plantear su queja, verbal o escrita. Los niños, las niñas y los adolescentes, así como las personas con discapacidad física y/o mental, personas extranjeras en situación de legalidad o ilegalidad o cualquier otra persona en situación similar puede presentar su queja en procura de protección de sus derechos. (Art.2) 11 La codificación 17 del Código del Trabajo fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de La Constitución de la República fue publicada en el Registro Oficial Nro. 0 de 20 de octubre de El Reglamento de Quejas a la Defensoría del Pueblo fue promulgado mediante resolución del Defensoría del Pueblo 2, publicada en el Registro Oficial 29 de 25 de febrero de PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 16 de 53

17 CAPITULO 2 ANÁLISIS DE RESULTADOS 2.1 METODOLOGÍA Esta investigación tuvo el carácter de exploratoria, cuantitativa y descriptiva, y de acuerdo con el tiempo de ocurrencia de los hechos es un estudio retrospectivo. Desde el inicio se definió que la investigación se limitaría a la ciudad de Quito y al año Para la presente investigación se elaboró un documento de análisis jurídico sobre el maltrato, los tipos de maltrato y el deber de denunciar que tienen los psicólogos que en razón de su trabajo conocen casos de maltrato y abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, lo que permitió contar con un marco teórico-legaloperativo para la investigación. Los objetivos específicos que guiaron esta investigación fueron: Levantar información estadística de las denuncias por casos de maltrato a niñas, niños y adolescentes, presentadas por psicólogos en Fiscalía, Juntas de Protección de Derechos, DINAPEN y Defensoría del Pueblo en la ciudad de Quito, durante el año PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 17 de 53

18 Encuestar a los psicólogos respecto al número de casos atendidos y denunciados por ellos. Identificar los obstáculos que tienen los psicólogos para denunciar casos de maltrato de NNA. Proponer alternativas para superar los obstáculos relacionados con la denuncia de casos de maltrato a NNA. Para lograr los objetivos propuestos se solicitó información a Fiscalía Provincial de Pichincha, a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección Nacional de la Policía Especializada en Niñez DINAPEN y a la Defensoría Pública para obtener los datos de denuncias de maltrato y abuso sexual presentadas en la ciudad de Quito por psicólogos durante el año También se levantaron datos de casos atendidos en los principales hospitales de la ciudad en torno al tema del maltrato. Para la obtención de la información de parte de los psicólogos se utilizó el método de encuesta y se aplicó la técnica del cuestionario. En el cuestionario existieron preguntas abiertas y cerradas y se garantizó el anonimato del psicólogo. Para la aplicación del cuestionario se capacitó a dos estudiantes egresados de la Facultad de Psicología, sobre el problema a investigar y la utilización del cuestionario. Antes de aplicar las encuestas se realizó la validación del instrumento, para verificar si las preguntas estaban formuladas adecuadamente y solventar cualquier dificultad que podría presentar en su aplicación. Se validó con cuatro psicólogos que voluntariamente accedieron a colaborar con esta actividad y no se detectó dificultad para responder a las preguntas. Para la aplicación de las encuestas todos los miembros del equipo procedieron a ubicar y encuestar a psicólogos en diversos espacios de la ciudad de Quito, entre ellos, hospitales, universidades, servicios de salud, ONG s. La encuesta utilizada consta en el Anexo 1 de este informe. Para encuestar a los psicólogos y debido a que carecemos de información sobre aquellos que trabajan con niños, niñas y adolescentes, conformamos el universo de estudio con todos los psicólogos que inscribieron su título en la ciudad de Quito en la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología SENESCYT hasta el año En la muestra no se tomó en cuenta a los psicólogos organizacionales ya que su formación no se dirige al trabajo con niños, niñas ni adolescentes. Con estas observaciones el universo de estudio se constituyó por 6700 psicólogos, como se desprende del cuadro siguiente: PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 18 de 53

19 Tabla No.1 TÍTULOS DE PSICÓLOGOS INSCRITOS EN EL SENESCYT HASTA DICIEMBRE DE UNIVERSIDAD TÍTULOS REGISTRADOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR 610 UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA 25 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 4892 UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DEL ECUADOR 1 UNIVERSIDAD CRISTIANA LATINOAMERICANA 119 UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS 71 UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS 4 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR 0 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA 109 UNIVERSIDAD PARTICULAR INTERNACIONAL SEK 0 UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA 474 UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO 203 UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA 192 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAMERICA 0 Total general 6700 Fuente: Senescyt. Para investigar con este universo, fue necesario buscar una muestra representativa. Por las dificultades para ubicar a los psicólogos y la carencia de datos no se usó un método estratificado ni por conglomerados y para garantizar la fiabilidad se fijó para la determinación del tamaño de la muestra un coeficiente de confiabilidad del 95% y un error máximo global del 5%. El tamaño de la muestra del estudio fue de 384 psicólogos. Para llegar a este número se usó la fórmula de muestreo aleatorio simple: PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 19 de 53

20 n es el tamaño de la muestra; Z es el nivel de confianza; p es la variabilidad positiva; q es la variabilidad negativa; N es el tamaño de la población; E es la precisión o el error. Siendo el universo mayor a 5000 individuos, la muestra se comprobó utilizando la fórmula 2 Z pq n 2 e z = nivel de confianza 95% (z=1.96) p = probabilidad de éxito q = probabilidad de fracaso e = margen de error 2.2 DENUNCIAS PRESENTADAS EN QUITO DURANTE EL AÑO 2010 Para conocer el número de denuncias presentadas por psicólogos en la ciudad de Quito durante el 2010, solicitamos la información a las siguientes Instituciones: 1. Observatorio de Seguridad Ciudadana 2. Fiscalía 3. DINAPEN 4. COMPINA 5. Defensoría del Pueblo En ninguna de las instituciones mencionadas nos entregaron datos referidos a psicólogos, por lo que decidimos buscar información en los principales hospitales del Ministerio de Salud Pública, entre ellos: 6. Hospital Gineco-Obstétrico Isidro Ayora 7. Hospital Enrique Garcés PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 20 de 53

21 8. Hospital de Niños Baca Ortiz Los datos obtenidos se presentan a continuación y se presentarán por institución: OBSERVATORIO DE SEGURIDAD CIUDADANA: Al revisar los datos del observatorio, constatamos que las denuncias por delitos sexuales se han separado de las de violencia intrafamiliar, y se presentan los datos por edad de la víctima. Para el análisis tomaremos únicamente todos los datos que se refieren a la niñez y la adolescencia: Tabla No. 2 Fuente: 15vo. Informe de Seguridad Ciudadana 2010 PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 21 de 53

22 Tabla No. 3 Fuente: 15vo. Informe de Seguridad Ciudadana 2010 De los datos que anteceden, se puede observar que cuando se investiga denuncias de algún tipo de violencia intrafamiliar el grupo más vulnerable se encuentra entre 18 y 61 años. Según la Tabla No. 2 podemos determinar que cuando se habla de abuso sexual en cambio el grupo más vulnerable se encuentra entre 0 y 17 años, por tanto la mayoría de las víctimas de este delito son niñas, niños y adolescentes. Al enfocarnos un poco más sobre los delitos sexuales relación entre la víctima y el abusador, observamos lo siguiente: e indagar sobre la PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 22 de 53

23 Grafico No. 1 Fuente: 15vo. Informe de Seguridad Ciudadana 2010 De estos datos vemos que si bien el 41% de los agresores son personas desconocidas para la víctima, el 59% corresponde a personas cercanas y conocidas para ella, lo cual vuelve a este delito mucho más alarmante y nos evidencia la urgente necesidad de intervenir adecuadamente en la atención de quienes han vivido delitos sexuales FISCALÍA: Respecto al número de denuncias de delitos sexuales cometidos hacia niños, niñas y adolescentes y registradas en Fiscalía, proporcionadas por el Sistema de Estadísticas del Departamento de Gestión de la Información y Estudios de la Dirección Nacional de Actuación y Gestión Procesal de la Fiscalía General del Estado, tenemos: PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 23 de 53

24 Tabla No. 4 Reporte Noticias del Delito-Pichincha-Quito- Año 2010 DELITO DENUNCIAS Abuso sexual someter obligar a niño, niña, adolescente o discapacitado a realizar actos sexuales sin acceso carnal 273 Acoso sexual en menores de edad 54 Estupro persona mayor de 14 y menor de 18 años 53 TOTAL 380 Fuente: Oficio SN. FGE-DNAGP de fecha 11 de abril de 2011 También Fiscalía en Oficio No FGE-FP-P-S, de fecha 02 de mayo de 2011, nos remite el listado de casos del 2010, donde existen denuncias de psicólogos adjuntas a los procesos que se siguen en casos de maltrato de niños, niñas y adolescentes, el detalle de esta información es el siguiente: Tabla No. 5 Casos de Procesos que se siguen en Fiscalía donde se encuentra informes Psicológicos Año 2010 FISCALÍA No. CASOS FISCAL No. 1 0 Dra. Rita Gallegos No. 2 1 Dra. Paola Córdova No. 3 1 Dr. Diego Velasco No. 4 4 Dra. Sandra Rosillo No. 5 1 Dra. Marcela Villamar No. 6 1 Dra. Maritza Romero TOTAL 8 Fuente: Oficio No FGE-DNAGP de fecha 02 de mayo de 2011 PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 24 de 53

25 Al observar estos datos podemos ver que de 380 denuncias presentadas en fiscalía, únicamente en 8 se ha incluido un informe psicológico, quedando por tanto un 97,89% de estas denuncias donde no se ha incluido el informe psicológico como parte del proceso inicial; lo cual no significa que las denuncias hayan sido presentadas por el psicólogo autor del informe DINAPEN: La DINAPEN, nos aportó los siguientes datos: Tabla No. 6 Denuncias recibidas por DINAPEN- Provincia Pichincha Año 2010 TIPO DE DENUNCIA No. Niños Desaparecidos 418 NNA. Maltratados 186 Delitos Sexuales en NNA. 763 Explotación Sexual a NNA. 0 Explotación Laboral 6 NNA. Abandonados 24 N.N.A. Secuestrados 7 TOTAL 1404 Fuente: cuadros estadísticos de las actividades realizadas por las jefaturas provinciales De la policía especializada de NNA. A nivel nacional periodo enero a diciembre del 2010 Al comparar los datos de DINAPEN y contrastarlos con los de Fiscalía podemos ver que la Dirección Nacional de la Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes receptó un número mayor de denuncias relacionados con el maltrato a niños, niñas y adolescentes. De la información verbal entregada por DINAPEN, se nos indicó que ninguna de estas denuncias fue presentada por un profesional psicólogo. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 25 de 53

26 2.2.4 COMPINA Los datos de Compina, extraídos del informe de Rendición de Cuentas 2010 que constan en la página Web, y que corresponden únicamente al primer semestre del año 2010 son los siguientes: Gráfico No. 2 Fuente: Informe de Rendición de Cuentas De enero a junio de 2010 en las Juntas de Protección de derechos se tramitaron 3461 casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta cifra es mayor a las registradas en las otras instituciones. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 26 de 53

27 2.2.5 DEFENSORÍA DEL PUEBLO También se solicitaron datos a la Defensoría del Pueblo quienes nos remitieron los siguientes casos: Tabla No. 7 Reporte de denuncias presentadas en la Defensoría del Pueblo que tengan relación con derechos vulnerados de NNA, año 2010 FUNDAMENTO NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES TOTAL Cobro de 10 USD en la escuela Control de ingreso de niños, niñas menores de 12 años a los toros Violación de los derechos de NNA en escuela Defensa de derechos de adolescente procesado en matriz EE Cierre de escuela 1 1 TOTAL Fuente: Oficio No DNProt-2011 de fecha 24 de octubre de 2011 De los datos que anteceden vemos que únicamente existen 9 denuncias presentadas en la Defensoría del Pueblo en el año HOSPITAL GINEGO OBSTÉTRICO ISIDRO AYORA: Los datos obtenidos de este centro asistencial nos revelan que los partos de adolescentes entre 10 y 18 años corresponden a 3149 que son el 27,10% del total de partos que atendió este centro asistencial en el año SI presumimos que cada PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 27 de 53

28 caso de embarazo es el fruto de un maltrato, éstos también son casos de maltrato que deben ser tenidos debidamente en cuenta. Gráfico No. 3 Total Partos por grupos de edad según egresos Año 2010 Fuente: Datos de Hospital Gineco-obstétrico Iisidro ayora, 2010 Tabla No. 8 Madres adolescentes atendidas durante el año 2010 EDAD DE 10 A 14 DE 15 A 19 TOTAL PARTO NORMAL CESÁREA ABORTOS TOTALES Fuente: Datos de Hospital GIneco-Obstétrico Isidro Ayora, 2010 Al observar estos datos contenidos en la Tabla No. 8, es importante analizar que la gran mayoría de estos casos corresponden a casos de abuso sexual y que no son denunciados; además que superan a las denuncias que reciben las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, la Fiscalía y la DINAPEN. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 28 de 53

29 2.2.7 HOSPITAL ENRIQUE GARCÉS Se solicitaron datos del Hospital Enrique Garcés, por cuanto se considera que al ser el primer hospital que cuenta con una Sala de Primera Acogida para Víctimas de Delitos Sexuales y de Violencia Intrafamiliar, se convierte en un referente de atención al cual acuden casos de tota la ciudad e incluso de la provincia. Los datos encontrados en esta Institución, son los siguientes: Tabla No. 9 Casos de maltrato Infantil atendidos Servicio de Pediatría año 2010 DIAGNÓSTICO 0 a 5 años 6 a 10 años 11 a 15 años 15 a 18 años TOTAL Aborto Incompleto 1 1 Abuso Sexual Maltrato infantil Desnutrición TOTAL Fuente: Base de Datos Hospital Enrique Garcés Para ser un hospital con un área especializada para atender la problemática de maltrato resulta poco el número de casos atendidos. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 29 de 53

30 2.2.8 HOSPITAL DE NIÑOS BACA ORTIZ Al solicitar los datos al Hospital de Niños Baca Ortiz, recibimos una comunicación de la Dra. Rossana Sandoval, Coordinadora del Comité de Atención Integral del Niño Maltratado, donde nos explica que de acuerdo al procedimiento establecido por los Protocolos de Atención a niños que sufren maltrato y que fueron publicados por el Ministerio de Salud Pública, se denuncian los casos que se encuentran en los niveles dos y tres de riesgo y que en estos casos se realizan denuncias para solicitar amparo legal y protección. Respecto al número de casos que han sido denunciados se establece que durante el año 2010, el departamento legal del Hospital, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de la DINAPEN y de la Junta Metropolitana de Protección Integral de la Niñez de Quito 42 casos (Sandoval, Rossana, Comunicación 18 de abril de 2011). 2.3 ENCUESTAS REALIZADAS A PSICÓLOGOS DE LA CIUDAD DE QUITO. AÑO A continuación se presentan los resultados de la encuesta realizada a los psicólogos de la ciudad de Quito siguiendo el mismo orden de las preguntas establecidas en el cuestionario que se adjunta en el ANEXO Datos de Identificación: Estos datos nos permiten caracterizar la muestra la muestra. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 30 de 53

31 Gráfico No. 4 Caracterización de la Muestra por Edades Fuente: Encuesta realizada a psicólogos de la ciudad de Quito, año En el gráfico que antecede se puede evidenciar que fueron parte de la investigación psicólogos desde 20 hasta 55 o más años de edad, lo que nos permite tener el criterio de todos los grupos de edad, siendo el mayor grupo el que va de 25 a 30 años y el de 35 a 40 años. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 31 de 53

32 Gráfico No. 5 Caracterización de la muestra por Sexo Fuente: Encuesta realizada a psicólogos de la ciudad de Quito, año En el gráfico No. 5 se puede ver que el 77% corresponde a mujeres y el 24% corresponde a hombres. 2. Cuál es su título profesional y en qué Universidad lo obtuvo? Respecto al título observamos los siguientes resultados: Tabla No. 10 Caracterización de la población por Título Universitario Título Número Porcentaje Psc. Clínico ,88 % Psc. Educativo 83 21,50 % Psc. Infantil 35 9,07 % Psicorehabilit. 3 0,78 % Otros 3 0,78 % TOTAL % Fuente: Encuesta realizada a psicólogos de la ciudad de Quito, año PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 32 de 53

33 De la Tabla No. 10 se puede observar que tenemos representatividad de diferentes profesionales que trabajan con niños, niñas y adolescentes en las diferentes áreas de la psicología como son la psicología clínica, la psicología educativa, la psicología infantil y la psicorehabilitación. Respecto a la Universidad a la que pertenecen los psicólogos encuestados tenemos: Tabla No. 11 Caracterización de la población por Universidad en la que obtuvo el título Universidad Número Porcentaje U. Central ,41 % U. Católica ,86 % U. Salesiana 17 4,40 % U. T. P. L. 8 2,07 % U.D.L.A. 2 0,52 % U.C.L. 1 0,26 % Otras 22 5,70 % No Responden 3 0,78 % TOTAL % Fuente: Encuesta realizada a psicólogos de la ciudad de Quito, año Para la recolección de información se visitó Ongs, Hospitales Públicos, Centros de Atención del Maltrato, Centros y Subcentros de Salud de Quito, Escuelas y Colegios tanto Fiscales como Municipales y Particulares, y también se acudió a Centros de Atención Psicológica de las Universidades. Luego de las visitas realizadas, la muestra quedó conformada como consta en la Tabla No. 11, siendo psicólogos de la Universidad Central los que tienen una representatividad del 47%, los profesionales en psicología de la Universidad Católica corresponden al 38,86%, los de la Universidad Salesiana son el 4,40%, de la Universidad Técnica Particular de Loja son el 2,07%, las demás universidades están representadas en menos del 1%; en otras, se encuentran todas la universidades de fuera del país y corresponden al 5.7%. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 33 de 53

34 3. Usted ha atendido niños, niñas y/o adolescentes? Si su respuesta es SI, por cuánto tiempo? Gráfico No. 6 Psicólogos que trabajan con NNA 10,62% 0,52% 88,86% SI NO No Responden Fuente: Encuesta realizada a psicólogos de la ciudad de Quito, año De 386 psicólogos encuestados, el 88,86% que corresponden a 343 sujetos, trabajan con niños, niñas y adolescentes y el 10,62% que corresponden a 41 sujetos trabajan con poblaciones de adultos. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 34 de 53

35 Gráfico No. 7 Tiempo de trabajo con NNA de los Psicólogos encuestados ,10 20, ,12 9,91 0,87% 0-5 años 15 o más años 5-10 años años No Responden Fuente: Encuesta realizada a psicólogos de la ciudad de Quito, año Los datos contenidos en el gráfico No. 7 nos dan cuenta del tiempo que los profesionales encuestados trabajan con niños, niñas y adolescentes. En este gráfico vemos que la muestra está conformada por un 48,10% que corresponden a 165 psicólogos que trabajan con este grupo poblacional por menos de 5 años, en segundo lugar tenemos al grupo de psicólogos que tienen entre 15 o más años de experiencia que corresponden a 20,99% (72 psicólogos) de aquellos que tienen 15 o más años de trabajo, en tercer lugar tenemos el grupo de psicólogos cuya experiencia de trabajo con este grupo poblacional está entre 5 y 10 años de experiencia que corresponden al 20,12% (69 profesionales), en cuarto lugar encontramos al grupo de profesionales que tienen experiencia entre 10 y 15 años y que corresponden al 9,91% equivalente a 34 psicólogos, en último lugar tenemos al grupo del 0,87% grupo conformado por 3 personas que no responden esta pregunta. PUCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 35 de 53

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