FEBRERO DE 2015 CONTENIDO: Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

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1 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL FEBRERO DE 2015 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERES EN EL D.O.F., 3 IV. TEMAS DE INTERÉS, 7 V. BITÁCORA DE SEGURIDAD SOCIAL, Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo. 1

2 I. EDITORIAL Durante el presente mes (febrero) las empresas deben cumplir, además de otras obligaciones fiscales, con las siguientes: En materia del seguro social, la determinación de la prima del Seguro de riesgos de trabajo. En materia fiscal, presentar las declaraciones informativas que se integran en una declaración informativa múltiple. En cuanto a la obligación de determinar la prima antes señalada, en el apartado de temas de interés de este boletín incorporamos comentarios que deben considerarse para su determinación e igualmente incluimos las ligas que el portal del IMSS tiene previstas para la misma, concluyendo con algunos comentarios, que recomendamos consultar. En el apartado antes señalado también encontrarán comentarios sobre: nuevos criterios normativos del IMSS, nueva versión del SUA, disposiciones del SAR que entrarán en vigor el próximo 1 de marzo y de las calculadoras de la CONSAR para el retiro. Del apartado de disposiciones de interés en el D.O.F. de este boletín, sugerimos consultar las publicaciones relativas a el acuerdo del Consejo técnico del IMSS que otorga dispensa del otorgamiento de la garantía de interés fiscal durante el primer semestre del presente año e igualmente el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda. En el presente boletín iniciamos la publicación de la Bitacora de Seguridad Social 2015, por lo que los invitamos a consultarla. Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: crispingarcia@garciaviveros.com C.P. Crispín García Viveros II. OBLIGACIONES DEL MES 1. DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Esta deberá presentarse al IMSS a más tardar el lunes 2 de marzo del presente año, por lo que es importante que en las empresas verifiquen que esté debidamente requisitada con la documentación de TODOS los siniestros ocurridos al personal de la empresa que TERMINARON en Para lo cual sugerimos consultar los comentarios que incluimos en el apartado de Temas de Interés y la información que el IMSS detalla en su portal, para la cual se indican las ligas para ello, en el apartado de temas de interés de este boletín. En caso contrario, es decir que no cuenten con toda esa documentación, habrá que solicitar por escrito a la oficina de Salud en el Trabajo del IMSS la información que esta tenga de los riesgos terminados y sus efectos (Art. 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, en adelante el RACERF). Asimismo es importante que una vez determinada y presentada la nueva prima, la misma sea considerada a partir de marzo en el SUA, que para el cálculo de las cuotas a pagar al IMSS utilizan las empresas. 2

3 2. OTRAS OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A. Presentación de Modificaciones de Salario Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Febrero de 2015 le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Diario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambio el salario, para evitar la extemporaneidad. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomar los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada. b. En caso de optar por utilizar los plazos, no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa. c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS antes conocida como COB-01, que actualmente se identifica como EMA o Base de Datos, con sus registros propios para igualar las bases de datos y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de liquidaciones de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias. B. Pago de Cuotas Obrero Patronales Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Enero de 2015, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales; el plazo vence el Martes 17 de Febrero de Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. III. DISPOSICIONES DE INTERES EN EL D.O.F. 1. El Martes 6 de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores. 2. El Martes 6 de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó los Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 3

4 3. El Martes 6 de enero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 4. El Miércoles 7 de enero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el Convenio de Revisión Salarial de fecha 5 de diciembre de 2014, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la Republica Mexicana. 5. El Jueves 15 de enero el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT /282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por su importancia a continuación se inserta el texto completo del Acuerdo, como sigue: ACUERDO ACDO.SA3.HCT /282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT /282.P.DIR, en los siguientes términos: Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 133, segundo párrafo y 135, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto del Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 84 del 28 de noviembre de 2014; así como el dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo debiendo efectuar el otorgamiento de la misma, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo que nos ocupa. Cuarto.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con vigencia al treinta de junio de Atentamente México, D.F., a 11 de diciembre de El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. 4

5 6. El jueves 22 de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda. Por su importancia a continuación se inserta el texto completo del Acuerdo, como sigue: DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como objetivo del Gobierno Federal, llevar a México a su máximo potencial, a través de una nueva y moderna política de fomento económico que se enfoque en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para promover un desarrollo ordenado y sustentable; Que para el cumplimiento de dicho objetivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen las metas nacionales México Incluyente y México Próspero que tienen como objetivo hacer efectivo el acceso a una vivienda digna por parte de los mexicanos y fortalecer a los sectores estratégicos para su otorgamiento; Que el Gobierno Federal ha implementado medidas tendientes a acelerar la construcción de viviendas dignas para que un mayor número de familias pueda tener una casa propia y con ello reforzar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas; Que es necesario fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación por constituir dicho sector un importante promotor del desarrollo de la economía nacional y que a su vez impacte de manera positiva a los adquirentes de vivienda, a fin de generar un círculo virtuoso entre la inversión y la generación de empleos, por lo que se estima conveniente incentivar a dicho sector, mediante el otorgamiento de los beneficios fiscales consistentes en i) que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo; ii) un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del impuesto al valor agregado causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014, siempre que el impuesto al valor agregado causado, no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal, y Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de condonar el pago de contribuciones, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Primero.- Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos. 5

6 Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas. Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago. En el caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantidades que ya se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos. Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo Segundo.- Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. La condonación a que se refiere este artículo, no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Tercero.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por concepto del impuesto al valor agregado derivado de los servicios a que se refiere dicho numeral, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación a que se refiere el artículo que antecede por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, siempre que soliciten a la autoridad fiscal 6

7 correspondiente la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate y manifiesten que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda. Artículo Quinto.- La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Artículo Séptimo.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, veinte de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. 7. El jueves 22 de enero el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Aviso mediante el cual se designa a la maestra Marlene Alejandra Guzmán Cervantes, Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos como la persona que suplirá las ausencias de la C. Dora Cecilia Espinoza González, Delegada Estatal del Instituto Mexicano del seguro Social en Nayarit. IV. TEMAS DE INTERÉS 1. DETERMINACION DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PARA 2015 Conforme lo señalamos en el apartado II de este boletín, a más tardar el lunes 2 de marzo de 2015 se debe cumplir con esta obligación, la cual involucra la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo que estará vigente a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, considerando los casos terminados durante el año A continuación detallamos de manera resumida los aspectos que se deben considerar para este fin, como sigue: REGISTRO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL. Período: De Enero a Diciembre de 2014 Para que el patrón determine su prima debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentos e información, tanto de la que se genere en la empresa como de la que elabore el propio Instituto (Artículo 34 RLSS). Es de gran importancia que el patrón tenga, de cada siniestro la siguiente documentación, que en su caso proceda: A. Certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, emitidos por el IMSS; B. Formas ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, debidamente calificadas por el IMSS, o en su defecto los formatos ST-7 igualmente calificados por ese Instituto. 7

8 C. Formas ST-2, Dictamen de alta médica por riesgo de trabajo, emitidas por el IMSS; D. Dictámenes de incapacidad permanente o de defunción, emitidos por el IMSS; y E. Cédulas de Determinación de Cuotas Obrero Patronales pagadas en cada uno de los meses. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO. Período: De Enero a Febrero de a) Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta; b) Para que el patrón determine su prima debe llevar un registro pormenorizado de la siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como de la que elabore el Instituto. Para tal fin el IMSS debe dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, asimismo el propio patrón está obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares o del Instituto si estos omitieron entregarla; c) La siniestralidad se debe obtener con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de Se consideran casos de riesgos de trabajo terminados cuando el trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para laborar o cuando inicie una incapacidad permanente, parcial o total, o cuando ocurra la muerte; d) Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, la disminución o aumento de la prima procederá hasta que hayan completado un período anual del 1º. de enero al 31 de diciembre; e) No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (accidentes en trayecto o en tránsito); f) El valor obtenido conforme a la fórmula contenida en el artículo 72 de la LSS, se debe expresar en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima; g) En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas; h) Los patrones deben presentar al Instituto su Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a más tardar el Lunes 2 de Marzo de 2015, para lo cual podrán aplicar el procedimiento que seleccionen, dentro de los que pone a su disposición ese Instituto y que más adelante se detallan; i) La prima obtenida tendrá vigencia desde el 1º. de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero del año 2016 OPCIONES PARA PRESENTAR LA DETERMINACIÓN QUE CONTEMPLA EL PORTAL DEL IMSS: 1. Determinación por medio del SUA. Las instrucciones se localizan en la siguiente liga: 8

9 2. Enviarla por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) utilizando la firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica). Las instrucciones se encuentran directamente al ingresar al IDSE. 3. Determinación en línea para su presentación en ventanilla, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento, que se transcribe conforme se detalla en el portal del IMSS, como sigue: Obtén el manual de usuario para elaborar la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo en línea. Descargar el Manual» Si tuviste siniestralidad laboral, descarga la plantilla de Excel y captura los riesgos que tuvieron tus trabajadores, respetando el formato predefinido y descrito en el manual de usuario. Descargar la Hoja de Relación de Casos» Cuando estés listo, ingresa a la página para la generación de la Determinación de la prima, captura los datos generales de la empresa, adjunta la hoja de Excel con la relación de casos si tuvieras y genera la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Imprime el(los) formato(s) CLEM-22 Y CLEM-22 A (si tienes relación de casos) en original y copia, y presenta en ventanilla tanto el archivo electrónico (.SRT) como los formatos impresos. Elaboración en línea de la Determinación de la Prima» Nota: ubicándose en los textos destacados en negritas, se tiene acceso al mencionado portal para obtener la información que se señala. Comentarios: Aún cuando en el portal del IMSS no se menciona, también es posible presentar físicamente los formatos (CLEM-22) y, en su caso, la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (CLEM-22-A), puesto que las disposiciones legales así lo permiten, sin embargo si se opta por este medio se sugiere que con anticipación se confirme en la Subdelegación de ese Instituto que corresponda, si estarán en disposición de recibirlos, por lo que de existir negativa se sugiere presentarlos por Oficialía de partes acompañados de un escrito libre explicando que hubo negativa para su presentación o en última instancia enviarlos por correo certificado con acuse de recibo, recomendando por nuestra parte que se aplique alguno de los medios que se mencionan en el portal del IMSS, para evitar tener que llegar a la utilización de medios de defensa para obligar a dicho Instituto a recibir físicamente formatos mencionados. Finalmente se recuerda que aquellos patrones con hasta 9 trabajadores, es decir menos de 10, que de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 72 de la LSS, pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda, facilidad que pudiera ser conveniente para las pequeñas empresas que carecen de llevar un adecuado control de los riesgos de trabajo, en cuyo caso podrían tomar la opción de pagar la prima media de su clase. 9

10 2. NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS DEL IMSS El 7 de enero de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer su Criterio Normativo 3/2014, bajo el rubro Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. En el texto de este criterio el IMSS indica que ha detectado que diversos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, y sin integrar estos pagos al salario base de cotización, lo cual considera una práctica indebida, y señala que estos conceptos deben integrarse en los términos del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. A continuación se transcribe el criterio. Criterio Normativo 03/2014 Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que diversos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, tal y como lo establecen los artículos 473 y 483 de la Ley Federal del Trabajo para que sea procedente el pago de tales indemnizaciones. Dichos pagos no son integrados al salario base de cotización, lo cual se considera una práctica indebida, ya que al tratarse de pagos por supuestos riesgos que no ocurrieron, en realidad se trata de pagos que se entregan a los trabajadores con motivo de su trabajo. En términos del primer párrafo del citado artículo 27, se considera que dichos pagos deben integrar al salario base de cotización, en virtud de que resulta jurídica y materialmente imposible efectuar el pago de una indemnización por un accidente o enfermedad de trabajo que no se ha presentado y sin tener certeza de que ocurrirá, por lo que en dichos supuestos se trata de pagos que sí se entregan al trabajador con motivo de su trabajo. Por lo anterior, las cantidades otorgadas a los trabajadores por concepto indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos deberán integrarse al salario base de cotización, en términos del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. En la misma fecha el IMSS, también dio a conocer su Criterio Normativo 4/2014, que establece que las cantidades que no cumplan con requisitos de planes de pensión establecidos por la CONSAR, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. En el texto de este criterio el IMSS indica que de acuerdo con el Artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social excluye de la integración salarial las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de 10

11 contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Asimismo, en las disposiciones aplicables a la CONSAR, establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones, entre los que destacan: Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico. En este sentido, el IMSS señala que ha detectado que algunos patrones entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización, lo cual considera incorrecto, pues según lo expuesto anteriormente, estas cantidades deben integrarse al salario base de cotización. A continuación se transcribe el criterio. Criterio Normativo 04/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y su fracción VIII disponen lo siguiente: "Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:... VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y..." De acuerdo con los artículos 1, fracción II, 2, fracción III y 13 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones", emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), los Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, deben reunir los siguientes requisitos: I. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados; 11

12 II. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón; III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón; IV. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y V. En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico. El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización. Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR y, en términos de lo dispuesto en las disposiciones emitidas por dicha Comisión, es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores, pues precisamente el objeto de las mismas es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo Plan de Pensiones. Por lo anterior, las cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que estén registradas como aportaciones con cargo a fondos de planes de pensiones, integrarán al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.. Los anteriores textos también los podrá consultar en la siguiente liga, incluyendo los criterios 1 y 2 del 2014: 3. VERSION DEL SUA En la página electrónica del IMSS, se detallan las modificaciones que contempla la mencionada versión y que son las siguientes: Adecuaciones IMSS: Se validan los NSS en ceros en la importación de Asegurados. En la Importación de Movimientos se validan los ausentismos traslapados y bajas traslapadas con incapacidades. En el proceso de Diferencias se corrige el dato del número de trabajadores al generar archivo de pago. Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando el trabajador tiene Modificación de Salario el último día del bimestre. Mejoras: Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de

13 Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio diciembre-2014, lo cual permitirá que: Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2015 en adelante). Si tienes alguna duda o aclaración referente a FUNDEMEX ingresa al portal: o contacta: contacto@fundemex.org.mx Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.4.4, por lo que deberás utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago. Entidades receptoras que reciben pagos en USB o en disco de 3 1/2". BANAMEX (adicionalmente recibe pagos en CD) BANBAJIO BANORTE-IXE (únicamente en sucursales IXE) BANSI HSBC INBURSA Con ello se facilita su proceso de pago, al no tener que llevar un Disco de 3 1/2" por cada archivo. Además si desea, con su archivo de pago puede obtener su Línea de Captura de SIPARE. 4. DISPOSICIONES DEL SAR QUE ENTRAN EN VIGOR EL PRÓXIMO 1 DE MARZO DE 2015 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF del 29 de diciembre de 2014 disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), de las que destaca lo siguiente: Obligaciones de las Afore Brindar a los trabajadores, a través del centro de atención telefónica, información sobre quien administra su cuenta individual, y de los procesos para la disposición o traspaso de sus recursos Resarcir a los trabajadores por los daños ocasionados por la información proporcionada por los institutos de seguridad social con errores o inconsistencias imputables a las propias administradoras y que afecten negativamente el saldo de la cuenta individual de aquellos Implementar controles para verificar el proceso de registro y traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores con el objeto de asegurar la identidad de éstos y el ejercicio de su voluntad Integrar y actualizar el Expediente Identificador de los Trabajadores. Asimismo, por medio de sus agentes promotores deben poner a disposición de los trabajadores los equipos, sistemas automatizados o plataformas electrónicas, los servicios relacionados con las cuentas individuales; para ello los usuarios utilizarán a partir del 1o. de enero de 2016 su Clave Única de Registro de Población (CURP) o la Firma Biométrica 13

14 Obligaciones de otros participantes Todos los participantes en los SAR deben conservar las grabaciones de las llamadas telefónicas y llevar un bitácora electrónica que contenga la hora, el lugar, así como los números de origen y recepción de dichas llamadas Los agentes promotores de las Afore tienen que exhibir a los trabajadores interesados en sus servicios, la credencial con la que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Agentes Promotores Las empresas operadoras tienen que registrar, resguardar, administrar y actualizar en la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro los expedientes electrónicos de los trabajadores, los agentes promotores, de los agentes de servicios y funcionarios autorizados por las Afore para la auditoría y el control que se lleven a cabo Derechos de los trabajadores Presentar aclaraciones ante la Afore de que se trate cuando: no hubiesen otorgado su consentimiento para realizar el traspaso de los recursos de su cuenta individual; existan inconsistencias en sus expedientes electrónicos, o expresen que no dieron su consentimiento para la recertificación de sus cuentas individuales Llenar una pre-solicitud para el registro de su cuenta individual en la administradora de su elección; para ello se prevé que las Afore están obligadas a poner a disposición de los trabajadores las solitudes de registro a través de medios electrónicos Ayuda para desempleo Se detalla la documentación, los datos necesarios y el procedimiento a seguir por los trabajadores para la disposición parcial de los recursos por desempleo. Las Afore deben dar a conocer a los trabajadores la información sobre este tipo de retiros y sus consecuencias, así como apegar su otorgamiento a lo señalado en la LSS de Para la ayuda de desempleo la Afore debe verificar: que el trabajador cuenta con expediente de identificación; que la solicitud respectiva tiene su nombre completo y firma; que aquel conoce su contenido y reconoce que es su voluntad realizar el trámite, y está enterado de las implicaciones que tendrá sobre su cuenta individual y sus semanas de cotización dicho retiro. A partir del 1 de junio de 2015 este requerimiento debe ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes, y si procede su pago, se efectuará de la siguiente manera: cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución y certificado del IMSS, si el trabajador tiene mínimo 12 bimestres de cotización y la cuenta individual tiene tres años, y seis mensualidades si la cuenta individual tiene cinco años o más de abierta; la primera de esas parcialidades podrá ser por un monto de 30 días del último salario base de cotización a petición del trabajador y previa comprobación de que no se ha reincorporado a laborar. El interesado debe manifestar bajo protesta de decir verdad que subsiste el estado de desempleo cinco días naturales antes y cinco después a la fecha del pago de la siguiente mensualidad 14

15 IMSS INFONAVIT DOF PAGINA ELECTRONICA OTROS Región Centro Occidente Cambios en monto de la pensión. Respecto de las modificaciones a la pensión se prevé que cuando derivado de la corrección o ajuste que realicen los institutos de seguridad social sea necesario el reintegro de los recursos de las cuentas individuales, las Afore deben recibir los mismos y realizar la individualización de las subcuentas respectivas en las Sociedades de Inversión. 5. CALCULADORAS CONSAR RETIRO Se presentaron las nuevas calculadoras de ahorro y retiro que permitirán estimar, bajo ciertos supuestos, cual podría ser la pensión o ahorro al finalizar la vida laboral, en caso de ser trabajador que cotiza al IMSS o un trabajador independiente. Si desea hacer el cálculo, acceder a la siguiente liga: V. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL No. Medida, Informe, Reforma, Etc Se extiende y reduce beneficio fiscal para trabajadores eventuales del campo. Aumenta su vigencia, se reduce la exención. Diciembre 29, DOF X X Criterios Normativos del IMSS. Ese Instituto da a conocer los criterios 3 y 4 e Enero 08, Portal del IMSS X Dispensa de Garantía de Interés Fiscal en pago a Plazos del IMSS. Acuerdo ACDO.SA3.HCT /282.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS. Enero 15, DOF X X X 4 Nuevo Complemento del SUA IMSS Presenta nuevo parche para el SUA. Enero 21, Portal del IMSS X X SUMA

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