H. Cámara de Diputados de la Nación
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- Rafael Alarcón Sosa
- hace 8 años
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1 H. Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. ARTICULO 1 : ESTABLECESE el PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL CRUZADA entendiéndose por tal al marco legal y las acciones coordinadas que se ejecuten a los fines de realizar trasplantes renales simultáneos de donantes vivos, resultantes de un intercambio entre los donantes de dos o más parejas que son incompatibles. ARTICULO 2 : El PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL CRUZADA deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley , sus modificatorias y normas complementarias. ARTICULO 3 : La autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL CRUZADA será el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), quien deberá dictar el protocolo de funcionamiento y demás disposiciones para su efectivo funcionamiento en todo el territorio NACIONAL.
2 ARTICULO 4 : CREASE un registro obligatorio permanente de parejas donante-receptor incluidas en el Programa Nacional de Donación Renal Cruzada a cargo de la autoridad de aplicación. El registro recopilará, como mínimo, la siguiente información de la pareja: 1. Datos de filiación. 2. Datos demográficos. 3. Datos de grupo sanguíneo e inmunológico. 4. Causa de inclusión en el programa. 5. Fecha de inclusión. 6. Fecha de exclusión y causa. La información será introducida en el registro por los médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. ARTICULO 5 : Una pareja donante- receptor podrá ser incluida en este programa por cualquiera de los motivos que se detallan a continuación: 1. Incompatibilidad de grupo sanguíneo 2. Prueba cruzada positiva (convencional y/o por citometría de flujo)
3 3. Posibilidad de ganar edad a través del trasplante renal cruzado ARTICULO 6 : El INCUCAI realizará campañas de difusión y concientización específicas sobre donación renal cruzada, además de acciones de promoción y capacitación al respecto.- ARTICULO 7 : Modificase el artículo 15, de la Ley Nacional el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 15º - Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado o su cónyuge. Asimismo en los casos de uniones convivenciales previstas en el artículo 509 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. En los casos que la prueba de histocompatibilidad impida el trasplante de riñón y riñón/páncreas combinado, entre los parientes enunciados en el párrafo anterior, se permitirá la donación y recepción de donantes que se encuentren debidamente inscriptos en el Programa Nacional de Donación Renal Cruzada. En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º. De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años. En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo
4 cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto. El consentimiento del dador o de su representante legal, en los términos del artículo 56 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada. La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase. ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
5 FUNDAMENTOS TEMA: Crease el Programa Nacional de Donación Renal Cruzada INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin Señor Presidente: Como es de público conocimiento por medio del reciente caso del periodista Jorge Lanata, quien debió obtener una autorización judicial para proceder con un trasplante renal cruzado, con motivo de no encontrarse expresamente legislado en nuestro país. En el comunicado emitido por la Fundación Favaloro (donde se realizó el procedimiento), confirmó que "se realizó intercambio de los donantes aprobado por el Juzgado Civil y Comercial N 4 con el acuerdo de representantes del Cuerpo Médico Forense, el Ministerio Público y con conocimiento del Incucai". Y explicó: "El intercambio de los donantes entre los pares donantes-receptor mejoró sensiblemente las posibilidades médicas del trasplante en cada receptor, sin modificaciones en los riesgos de los donantes". La fundación omitió los nombres de los pacientes "en resguardo de sus identidades, tal como lo establece el artículo 27 (inc. h) de la ley de trasplantes". El procedimiento del trasplante renal cruzado consiste en un intercambio de donantes, lo que en el mundo se conoce como swap. Esto es, si un donante y un receptor son incompatibles (antígenos leucocitarios humanos o grupo sanguíneo diferente), pueden intercambiar sus riñones con otra pareja donante-receptor en una situación similar a la suya. La intervención se realiza en forma simultánea en ambas parejas. Primero se extrae el riñón al donante mediante laparoscopía, luego se trasplanta al receptor. Para esto, el cirujano hace una incisión en el área abdominal inferior del paciente, coloca el nuevo riñón y conecta la arteria y la vena
6 del órgano a la arteria y la vena de la pelvis. La operación dura en promedio tres horas y requiere anestesia general. Es una operación sencilla. Ley Nº en su artículo 15 prevé la donación de órganos entre vivos sólo con fines de trasplante y entre personas relacionadas (parientes consaguíneos o por adopción hasta cuarto grado) para evitar la compraventa de órganos. La misma ley establece que toda situación no contemplada en ese artículo debe ser resuelta por la Justicia. Es una estrategia aceptada hace años en el mundo. Es legal, ético y transparente, le dijo a medios periodísticos Dr. Pablo Raffaele, quien también dirige el Grupo Trasplantes de la Sociedad Argentina de Nefrología. Quien expresó: En un contexto de necesidad del trasplante como una opción adecuada para resolver la insuficiencia renal terminal de un paciente, de falta de donantes cadavéricos para trasplantar a todas las personas en lista de espera y teniendo en cuenta que el 30% de los pacientes tiene donantes vivos incompatibles, surge esta estrategia de intercambio. Esta práctica permite mejorar mucho los pronósticos en los receptores y no modifica en absoluto la salud del donante. Si bien la modalidad médica es inédita en la Argentina, lleva más de una década realizándose en países como EE.UU., España, Holanda, Canadá, Reino Unido y Australia. Según la Organización Nacional de Trasplantes Española (ONT), puso en marcha este programa en 2009, un total de 51 pacientes ya han recibido un trasplante renal cruzado. De ellos, 26durante el año Los datos de la ONT demuestran la creciente aceptación entre los pacientes y sus familiares por un lado, y por otro, entre los nefrólogos, urólogos e inmunólogos de esta nueva modalidad de trasplante renal (en el que participan 21 hospitales de toda España y 14 laboratorios de histocompatibilidad), basada en el intercambio de órganos de donantes de vivo entre dos o más parejas.
7 Si bien en su artículo 56, la Ley deja abierta la posibilidad de un procedimiento especial judicial para aquellos casos en los que el trasplante pueda no realizarse entre consanguíneos, creo necesario incorporarla expresamente para que no sea necesario recurrir al Poder Judicial, quien como todos sabemos tiene plazos engorrosos y lentos para la presente temática. Además pensado en personas que no cuentan con los recursos necesarios como para de una manera ágil obtener un resultado favorable, es muy importante que el Estado a través del INCUCAI, atienda a dichos pacientes en situaciones de mayor vulnerabilidad. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
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