HONORARIOS PROFESIONALES Normas de orientación

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1 HONORARIOS PROFESIONALES Normas de orientación ÍNDICE 1.- Introducción 2.- Disposiciones generales 3.- Recomendaciones sobre aspectos formales 4.- Recomendaciones sustantivas 5.- Tarifa horaria 6.- Anexos I. Estatuto profesional de los Economistas II. Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos. III. Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Economistas de España. 1

2 INTRODUCCIÓN De la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, con las modificaciones verificadas en su texto, y especialmente las introducidas por la Ley 7/1997, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y de la Ley 6/1997 de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de esta Comunidad autónoma, resulta la atribución a los Colegios Profesionales de la facultad de establecer normas de honorarios, que tendrán un mero carácter orientativo. Sin perjuicio de lo cual, tal facultad de fijar unos baremos de honorarios deviene en necesidad, no sólo por la seguridad para los propios colegiados de contar con unos criterios homogéneos para todos ellos y seguros, sino por la referencia, en defecto de pacto expreso sobre dichos honorarios, que para terceros pueda implicar, y muy especialmente por la intervención preceptiva de los Colegios Profesionales que en esta materia señalan las leyes procesales respecto a la impugnación de los honorarios de los colegiados que hubieren intervenido como peritos. El encargo profesional del cliente al Economista constituye un contrato de arrendamiento de servicios, por lo que la remuneración de éste último, en concepto de Honorarios profesionales, puede pactarse libremente con el cliente, sin que tal autonomía de la voluntad tenga otros límites que la moral, el orden público o las leyes, entre las cuales cobran especial relieve, en esta cuestión, la Ley sobre Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal. Por lo que se ha de partir siempre de la prevalencia de los pactos alcanzados entre Economista y cliente. Y por ello, sólo en defecto de pacto serán de aplicación las reglas contenidas en las siguientes Normas, que corresponden a una finalidad orientadora, conducente a facilitar a los colegiados la determinación de los honorarios que pudieran corresponder al Economista que interviene en un asunto en compensación justa de su trabajo profesional. Esta finalidad orientadora excluye cualquier criterio de automatismo en su aplicación, ya que la fijación de honorarios, por razón de su propio concepto, tiene por base el trabajo profesional realizado, considerando su mayor o menor complejidad, la cualificación técnica de los profesionales intervinientes, la especialidad del asunto, la continuidad de los servicios para el cliente y demás circunstancias que en cada caso concurran. 2

3 DISPOSICIONES GENERALES Las presentes normas serán de aplicación a los Economistas pertenecientes a este Colegio en cuanto a sus actuaciones profesionales como ejercientes libres, por lo que si su cometido profesional lo realizaran dentro de una relación jurídica laboral o funcionarial, estas Normas sólo serán de aplicación cuando la normativa reguladora de aquel vínculo laboral o funcionarial lo permitan. De igual modo, en los supuestos en que una norma legal fije, para determinadas actuaciones profesionales del Economista, unas retribuciones fijas, en forma de honorarios, de aranceles o cualquier otra, como ocurre en el caso del R.D. 1860/2004 que fija el arancel correspondiente a los administradores concursales, tampoco serán de aplicación. a) Los Economistas están facultados para desarrollar todas aquellas actividades contenidas en su Estatuto Profesional. (Anexo I). b) Para una justa regulación de los honorarios aplicables, deberá en cada caso ponderarse: - El tiempo empleado en la realización del trabajo. - La dificultad y complejidad del mismo. - La composición de los profesionales que intervienen, en su caso. - La cualificación requerida para la realización del trabajo. - Los límites temporales impuestos al encargo recibido. - La realización del trabajo fuera del horario habitual. - La realización del trabajo fuera del despacho profesional. c) En el desarrollo de su actividad profesional deberán respetar los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos (Anexo II), así como el Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Economistas de España (Anexo III), de cuyos Principios Deontológicos y Código Deontológico se destacan a continuación, por su relevancia y directa relación con la cuestión de los honorarios profesionales, los que siguen en los dos siguientes epígrafes: 3

4 De los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos: Principio de Capacitación: El Economista complementará con una preparación profesional adecuada su formación académica. Con su incorporación al Colegio de Economistas de Valencia, adquiere el compromiso de perfeccionarse constantemente en aquellas especialidades que haya elegido para el ejercicio de la profesión. Principio de Equidad: El Economista, en su derecho a percibir una retribución por sus actuaciones profesionales, se ajustará a lo que previamente se haya pactado, que deberá responder a la complejidad del trabajo realizado, así como a las condiciones del encargo y a las características del mismo. Del Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Economistas de España: De las relaciones con los clientes: - Libertad de elección. - Encargo de asuntos. - Deber de información sobre el resultado previsible y coste. - Deber de información sobre falta de independencia. - Deber de atención y capacitación. - Deber de diligencia. - Devolución de documentos. - Obligaciones a cumplir antes del cese. - Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos. - Prohibición de captación desleal de clientes. - Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales. De los honorarios profesionales: - Derecho a su percepción. - Cuantía de los honorarios. - Criterios de fijación de honorarios. - Retribución por precios/unidad de tiempo. - Retribución por cantidades fijas periódicas. - Economista que debe percibirlos. - Cantidades que no responden a honorarios. - Derecho a la provisión de fondos. - Cuantía de la provisión. - Renuncia por falta de provisión. - Rendición de cuentas de la provisión. 4

5 RECOMENDACIONES SOBRE ASPECTOS FORMALES Resulta recomendable la obtención de documentos formales que soporten la actuación profesional, destacando en particular los siguientes puntos: a) Presupuesto. Previamente al inicio de los trabajos, es conveniente redactar un presupuesto con el detalle de las tareas a realizar, y obtener la aprobación previa del contratante para evitar conflictos y acciones posteriores que puedan dañar la relación con el cliente o el prestigio profesional. Asimismo es recomendable que el presupuesto recoja aspectos como: el plazo de validez del mismo, el calendario de la facturación y forma de pago, las provisiones de fondos, los gastos en los que se ha incurrido, los impuestos y retenciones. b) Documentación. Es aconsejable documentar los encargos de trabajo, la recepción de los datos suministrados por el cliente, la forma y cuantía de la retribución, así como en su caso, la entrega del trabajo una vez elaborado y la conformidad del cliente. En el Anexo IV se detallan algunos modelos y documentos de servicios profesionales: - El contrato de prestación de servicios profesionales. - La hoja de encargo de trabajos profesionales. - La hoja de recepción de trabajos profesionales. - La autorización para gestiones tributarias. En el Colegio de Economistas de Valencia existe un Registro en el que es conveniente inscribir estos documentos para tutela de los intereses de los colegiados. Este Registro tiene la consideración de confidencial a los efectos de cualquier tercero que pretendiera conocer los datos que constan en el mismo. Igualmente resulta de interés obtener una Carta de Manifestaciones del cliente cuya finalidad es: - Proporcionar al Economista una medida adicional de la confianza que le merecen la Dirección de la Entidad y sus empleados. Dicha confianza es un importante factor integrante del riesgo del trabajo encargado, constituido por la posibilidad inherente a la actividad de la entidad. - Proporcionar al Economista documentación escrita respecto a ciertas explicaciones verbales de aspectos significativos relacionados directa o indirectamente con el trabajo encargado. - Proporcionar información al Economista que le permita confirmar que el alcance de su trabajo ha sido adecuado, de manera que cualquier manifestación contradictoria con la evidencia obtenida en la ejecución de su trabajo requerirá la realización de investigaciones adicionales. 5

6 c) Minutas. Las minutas deberán formularse de manera detallada y razonada, expresando con toda precisión los trabajos realizados y el importe de los honorarios correspondientes a cada uno de ellos, en función de las horas empleadas. Para salvaguarda de los intereses de los colegiados existe en el Colegio de Economistas de Valencia el Servicio de Asesoramiento en la Reclamación de Minutas, cuya utilización se recomienda en casos de morosidad. d) Provisión de fondos. Para la realización de trabajos profesionales se aconseja solicitar provisión de fondos en la cuantía y forma que el colegiado estime conveniente en cada caso. Dicha provisión de fondos tendrá la consideración de cantidad a cuenta de los honorarios que se devenguen. 6

7 RECOMENDACIONES SUSTANTIVAS Adicionalmente a los puntos desarrollados con anterioridad es conveniente tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Responsabilidad civil. Resulta conveniente suscribir una póliza de responsabilidad civil, aún en los casos en que no resulte legalmente obligatorio, que cubra los posibles errores o negligencias derivadas del ejercicio profesional. A estos efectos el Colegio de Economistas de Valencia tiene concertado un seguro de responsabilidad civil que cubre todas las actividades profesionales recogidas en el Estatuto Profesional de los Economistas al que se pueden adherir los Economistas que lo deseen. b) Formas de retribución. La retribución por servicios profesionales podrá determinarse por cualquiera de las siguientes formas: una cantidad previamente acordada, ya sea fija o variable, un importe periódico o una combinación de las formas citadas. El Economista, en todo caso y de acuerdo con su cliente, será quien determine la forma en que ha de percibir sus honorarios, bien recibiendo provisión de fondos, liquidaciones periódicas a cuenta de la definitiva, liquidaciones parciales en función de trabajos que vaya realizando o a la finalización del trabajo, en cuyo momento se entienden devengados a todos los efectos sus honorarios. c) Gastos suplidos. El Economista puede proponer la actuación de otros profesionales en los casos en que por la naturaleza de los trabajos sea necesaria o preceptiva su intervención. Ello sin perjuicio de la libertad y directa responsabilidad que adquiere frente al cliente en la ejecución de los trabajos encomendados. Los honorarios que se satisfagan a estos profesionales y los gastos suplidos por cuenta de la empresa, no se considerarán comprendidos en los honorarios a percibir por el Economista. d) Tarifas aplicables. Las tarifas aplicables serán las vigentes en el momento en que se acepte el presupuesto o, en su ausencia, se ejecute el trabajo. e) Circunstancias especiales. Cuando concurran circunstancias especiales en las que no se puede fijar una tarifa horaria, o en las que se requiere un alto nivel de especialización, o en aquellas que comporten un elevado grado de responsabilidad profesional, el Economista estimará de forma razonada los honorarios que cobrará al cliente por su actuación profesional, así como, en su caso, la regularización de la citada minuta al finalizar el trabajo, si las horas de trabajo y otras condiciones estimadas no coincidieran con las que finalmente hubieran tenido lugar. f) Viabilidad del encargo. Advertencia expresa y escrita (con el recibí o conformidad del cliente) del Economista sobre viabilidad y prosperabilidad del trabajo encomendado, especialmente cuando el profesional considere de difícil éxito la pretensión del cliente, y para evitar que producido su fracaso éste impute al Economista lo temerario de plantearlo, y le pueda exigir responsabilidad por imprudencia o negligencia profesional o quererla compensar con reducción o eliminación de sus honorarios en el asunto fallido. 7

8 TARIFA HORARIA. La tarifa horaria orientativa aplicable por las actuaciones profesionales realizadas por Economistas se fija en 150 /hora. Si en la intervención profesional participa un equipo de Economistas con distintos grados de experiencia y responsabilidad, esta tarifa horaria se podrá ponderar en función de los niveles profesionales de los intervinientes. En el caso de un equipo de trabajo integrado por un Economista director del equipo y responsable final del trabajo realizado (nivel superior), un Economista que realice su trabajo bajo las directrices del Economista director (nivel medio) y un tercer Economista que realice tareas de apoyo al equipo (nivel inferior); se podría modular la tarifa horaria del siguiente modo: Tarifa por equipo (nivel superior). (nivel medio). (nivel inferior). 150 /hora. Del 50% al 75% del precio/hora del profesional de nivel superior. Del 25% al 50% del precio/hora del profesional de nivel superior. En la confección de la minuta, los Economistas deberán tener en cuenta: a) Horas de trabajo. Para el Economista que desarrolle un trabajo, las horas facturables son aquellas directamente invertidas en la realización del mismo, quedando excluidas aquellas otras dedicadas a la comercialización, promoción, elaboración del presupuesto y a la planificación y preparación de los servicios. b) Dietas. Cuando el Economista deba desplazarse facturará, además de los honorarios por su trabajo profesional, los gastos de desplazamiento, manutención y, en su caso, alojamiento. c) Actualización. Las presentes tarifas de honorarios sufrirán anualmente el incremento del Indice de Precios al Consumo que marque el Organismo Oficial Competente. INTERPRETACIÓN En caso de conflicto en la aplicación de estas tarifas, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia, dictar los criterios interpretativos necesarios para su resolución. Las presentes normas entrarán en vigor el 8 de octubre de

9 ANEXO I ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS ECONOMISTAS DECRETO 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles. Artículo único. Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS Y DE PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES TÍTULO I Cuestiones generales. CAPÍTULO UNICO Artículo 1º. La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el territorio nacional, por quienes se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales. Las funciones que el presente Estatuto o las disposiciones legales hayan asignado a los distintos títulos serán desempeñadas, indistintamente, por unos y otros. En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953 (R.914 y dic ), y disposición transitoria 15 de la Ley de 4 de agosto de 1970 (R. 1970, 1287: R. 1974,997 y N. Dic ), los Intendentes Mercantiles y los Actuarios Mercantiles tienen iguales derechos y deberes que los expresados Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que los de aquéllos sin excepción alguna, incluso los profesionales y académicos. Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economista los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes. Los Profesores y Peritos Mercantiles para el ejercicio de su profesión deberán estar adscritos a los Colegios de Titulares Mercantiles respectivos. Todas las actividades profesionales en ejercicio libre, a que se refiere este Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades serán necesariamente realizadas por turno, establecido por los Colegios profesionales respectivos entre los titulados incorporados a los mismos. TÍTULO II. Funciones del Economista CAPÍTULO I Facultades generales. Artículo 2º. Están facultados los Economistas para el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones 9

10 adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos. Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía de la Empresa, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos 111 y V de este Estatuto. Sus actividades podrán prestarse, en régimen de profesión liberal, de dependencia laboral o de relación administrativa. CAPÍTULO II Funciones en relación con la economía general. Artículo 3º. En relación con la economía general, están facultados, cumpliendo los requisitos que la Administración Pública establezca, en su caso, cuando se trate de funciones encomendadas por la misma, para: A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.), aceptada por España. B) Realización de estudios referentes a planificación, programación y Desarrollo económico) del país, tanto en los aspectos globales como parciales, mediante la aplicación de las adecuadas técnicas. C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como los concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los resulta, 7 dos de las medidas de política económica adoptadas. D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o Provincialización de Servicios y de la de otros Entes territoriales. E) Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley. CAPÍTUL0 III Funciones en relación con la economía de la Empresa. Artículo 4º. En general, los Economistas conocerán, de las funciones propias del Contador, y Administrador incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.) aceptada por España. En especial, los Economistas podrán desarrollar las funciones siguientes: 1) Planificación y dirección de la organización contable. 2) Análisis y determinación contable de costes. 3) Certificación, con o sin Interpretación de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. 4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes. 5) Intervención en la formación de los Inventarlos y balances que sirvan de base para la transferencia o pata la constitución, transformación, fusión, absorción. Disolución y liquidación de sociedades o 10

11 empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (R y N. Dicc. 1462), o representación en materia de contabilidad que la negociación exija. 6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa. 7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto, se considere necesaria la presencia de un técnico económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados. 8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad. 9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros. 10) Organización y administración de empresas. 11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación. 12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial. 13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones. 14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad. 15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable y fiscal. 16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas 17) Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades. 18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación. 19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y. en general, sobre política empresarial de crédito. 20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación. 21) Análisis y planificación de Inversiones su financiación. 22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero. 23) Investigación y Planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes relacionada con la empresa. 24) Gestión del riesgo y del crédito. 11

12 25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal. Vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales. 26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa. 27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc. 28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración pública y Organismos Autónomos. 29) Selección e integración de Personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa. 30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa. 31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional. 32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas. 33) Programación y Planificación de las empresas en su aspecto económico, financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter público (Presupuestos de capital, planes de des- embolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.). 34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen Servicios que sean objeto de concesión oficial o revistas interés público. 35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico, financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio, y demás entidades y Corporaciones de Derecho Público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. 36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable, cuando por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego lo estime necesario el Poder público. 37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en organismos de todas clases, cuando se exija por disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa. 38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera. CAPÍTUL0 IV Funciones en relación con la Administración y los órganos jurisdiccionales. Artículo 5º. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 3º, los Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio o de otros Entes territoriales. 12

13 Artículo 6º. Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado, cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o Intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos. TITULO III. De la competencia profesional de los profesores y peritos mercantiles. TITULO IV Del ejercicio profesional del Economista CAPÍTULO UNICO Del ejercicio profesional Artículo 11º. El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791). Artículo 12º. Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por Economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales. Artículo 13º. Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes: A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público. B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos. C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público. D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional. 13

14 TÍTULO V. Del ejercicio profesional del Profesor y del Perito Mercantil Disposición adicional La regulación efectuada por el presente Estatuto se entiende en todo caso sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros titulados. Disposición final La modificación en el presente Estatuto se realizará previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. 14

15 ANEXO II PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA APROBADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EL DÍA 25 DE MAYO DE Preámbulo Los Colegios Profesionales tienen encomendada por Ley la regulación de las actividades profesionales de sus miembros y este encargo constituye un derecho y una obligación irrenunciables que el Colegio de Economistas de Valencia asume plenamente desde una perspectiva de servicio a la sociedad. Por ser fundamental en la actividad profesional del Economista el respeto a la ética profesional, que debe integrarse de lleno en su quehacer, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia asume la formulación de estos Principios Deontológicos que deberán ser observados por todos los Economistas para que constituyan no sólo una norma de conducta sino también una distinción de calidad de quienes están legítimamente autorizados para utilizar la denominación profesional de Economista. Misión Los Principios Deontológicos de los Economistas se basan en el respeto a los Derechos Humanos y están destinados a servir como norma de conducta profesional de los Economistas en el ejercicio de cualquiera de sus modalidades. Marco de Actuación Estos Principios tendrán como marco de actuación el de las relaciones profesionales que mantiene el Economista en el ejercicio de su actividad profesional, con los destinatarios de la misma, con otros Economistas o con el Colegio. Interpretación y Aplicación La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia, a través de su Comisión Deontológica, velará por la correcta interpretación y aplicación de estos Principios Deontológicos interviniendo en la corrección de la inobservancia de los mismos por los Economistas, y mediará, a solicitud de sus colegiados, antes del inicio de cualquier acción legal o reclamación civil contra otro u otros compañeros. La potestad disciplinaria le corresponde a la Junta de Gobierno, quien, conforme a lo que establezca el ordenamiento jurídico y los estatutos colegiales, velará por el respeto a los presentes Principios. Derecho de Tutela Colegial El Colegio de Economistas de Valencia, a requerimiento de sus colegiados, y previa deliberación de la Junta de Gobierno, se mostrará parte en aquellas causas o conflictos donde el Economista hubiera podido resultar perjudicado por la defensa o aplicación de estos Principios. 15

16 PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS 1.- Principio de Capacitación El Economista complementará con una preparación profesional adecuada su formación académica. Con su incorporación al Colegio de Economistas de Valencia, adquiere el compromiso de perfeccionarse constantemente en aquellas especialidades que haya elegido para el ejercicio de la profesión. 2.- Principio de Integridad El Economista se guiará siempre por la honradez en sus asuntos profesionales, siendo fiel a quienes preste sus servicios. 3.- Principio de Independencia y Objetividad El Economista tiene la obligación de defender su independencia en los criterios utilizados para la emisión de su opinión y en la aplicación de las técnicas que le son propias, preservando siempre su autonomía profesional. 4.- Principio de Confidencialidad El Economista, en el ejercicio de su profesión, recibe información confidencial que está sometida al derecho y deber de secreto profesional, del que sólo está eximido por el consentimiento expreso del cliente o por mandato legal. 5.- Principio de Diligencia El Economista desempeñará su trabajo con diligencia y rigor, aplicando las normas técnicas y profesionales que, por su condición de Economista, le son propias. 6.- Principio de Lealtad El Economista mantendrá siempre una actitud respetuosa y solidaria con otros compañeros Economistas y en las relaciones profesionales se guardará de realizar acciones que signifiquen competencia desleal ante éstos. 7.- Principio de Equidad El Economista, en su derecho a percibir una retribución por sus actuaciones profesionales, se ajustará a lo que previamente se haya pactado, que deberá responder a la complejidad del trabajo realizado, así como a las condiciones del encargo y a las características del mismo. 16

17 ANEXO III CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA EL MARTES 12 DE ENERO DE PREÁMBULO Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel constitucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad. En este sentido, la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5, i) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos colectivamente no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda. El presente Código Deontológico está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la economía, que, como ciencia social y como profesionales de formación humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y social de la Sociedad. El trabajo desarrollado es fruto de una profunda reflexión y de la libre voluntad de todos los Colegios y Consejos de España, que han puesto en el acerbo común sus experiencias y conocimientos en la materia. No obstante, la aprobación del Código Deontológico de los Economistas por parte del Consejo General de Colegios de Economistas de España, se entiende sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos de Colegios o de los Colegios de Economistas. Integran el presente Código dos grandes apartados, los Principios Deontológicos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los Economistas, y las Normas Deontológicas propiamente dichas, que desarrollan y concretan los anteriores principios en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan. Tienen la condición de Economistas, aquellos que estando en posesión de determinados títulos universitarios se inscriben en alguno de los Colegios de Economistas de España, y ello determina que la pertenencia a nuestras corporaciones conlleve el ejercicio de las funciones asignadas a nuestros Economistas, o que realizando dichas funciones las realicen en actividades profesionales distintas o bajo formas jurídicas diversas, como puedan ser por cuenta propia o ajena. Esta diversidad de situaciones condicionan la aplicación del presente Código, que ha de adaptarse e interpretarse, por los colegiados y sus organizaciones colegiales, a los distintos supuestos. Mas allá del imperativo legal, las presentes normas éticas intentan definir y dar valor a la vida corriente de nuestros profesionales y generar comportamientos que propicien la confianza en lo cotidiano, ya que todo ello redundará en el prestigio de nuestra noble profesión. Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deben velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código Deontológico, y para ello se hace primeramente necesario la mayor difusión de las mismas entre sus colegiados. 17

18 I.- PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes: 1.-Independencia. La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad. 2.-Legalidad. El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas. 3.-Integridad. El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función. 4.-Confidencialidad. El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional. 5.-Formación y perfeccionamiento. El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios. 6.-Lealtad. El Economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos. II. NORMAS DEONTOLÓGICAS 1.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO El Economista está obligado a: Acatamiento de normas y acuerdo. Cumplir el Estatuto Profesional de Economista y los de su Colegio, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno de éste, del Consejo Autonómico de Colegios respectivo y del Consejo General de Colegios de Economistas de España, que se adopten dentro de sus respectivas competencias Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen. Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 18

19 1.3.- Contribución a las cargas corporativas. Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta Intrusismo. Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de Economista por personas que no tengan dicha calidad Comunicación de datos que afecten a la situación personal. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional Deber de colaboración. Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional. Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas con diligencia. 2.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS Respeto mutuo y lealtad. El Economista mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. El Economista procurará atender con la mayor diligencia posible las comunicaciones y visitas de otros Economistas Ejercicio de acciones civ iles o penales contra compañeros. El Economista que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación Reclamaciones de honorarios. El Economista procurará la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propios y con otros compañeros, intentando la transacción, y de no conseguirla, podrá pedir la mediación del Colegio De la sustitución en las actuaciones de otro Economista. Para encargarse de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, el Economista deberá obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia y de no concederla, lo autorizará el Decano en todo caso. 19

20 3.- DEL SECRETO PROFESIONAL Derecho y deber del secreto. El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios Contenido. El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional Alcance. La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro Conversaciones profesionales. Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen Perturbación del derecho. El Economista que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de su Colegio, con la máxima urgencia Dispensa de su guarda. El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional: a).- Por consentimiento expreso del cliente. b).- Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Economista o a un tercero, notoriamente injusta. c).- En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno. 4.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES 4.1- Libertad de elección El cliente elige libremente a su Economista, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias. 20

21 4.2.- Encargo de asuntos El Economista no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Economista, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Economista es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente Deber de información sobre el resultado previsible y costo Cuando las características del asunto lo permitan, el Economista deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente. Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto Deber de información sobre falta de independencia El Economista está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas Deber de atención y capacitación El Economista no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes Deber de diligencia El Economista tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa Devolución de documentos El Economista no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios Obligaciones a cumplir antes del cese El Economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos. a).- El Economista no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al Economista consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente. b).- No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un anterior cliente, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Economista no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente. c).- Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Economista, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos. 21

22 d).- Sin embargo, el Economista podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad Prohibición de captación desleal de clientela. El Economista no puede proceder a la captación desleal de clientela Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales. El Economista no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. 5.- DE LAS RELACIONES, EN SU CASO, CON LA PARTE CONTRARIA A SU CLIENTE Relaciones cuando actúa otro Economista. El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto Trato. Son obligaciones del Economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta Relaciones cuando no actúa otro Economista. Cuando la parte contraria no disponga de Economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro Economista que le asesore en el asunto. 6.- DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN Obligaciones generales. Son obligaciones del Economista para con la Administración: a).- Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato. b).- Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes. c).- Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales. Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio. 22

23 6.3.- Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas. El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio. El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros Economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado. 7.- DE LOS HONORARIOS Derecho a su percepción El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido Cuantía de los honorarios El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio Criterios de fijación de honorarios Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a: a) El tiempo dedicado. b) El interés económico del asunto. c) La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social. d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido. e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad. f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas Retribución por precios/unidad de tiempo Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios Retribución por cantidades fijas periódicas La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales. 23

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