REGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES EN GASTRONOMIA Y HOTELERIA

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1 REGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES EN GASTRONOMIA Y HOTELERIA CAT HUMBERTO J. BERTAZZA

2 ANTECEDENTES LEGALES 1

3 Límites al crédito fiscal (L, 12, punto 3, inc. a) Solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal, entre otras, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación. No se considerarán vinculadas con estas, las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por (entre otros): Bares Restaurantes Cantinas Salones de te Confiterías Hoteles Hosterías Pensiones 2 Cuando no se pueda computar el crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas, tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.

4 Cómputo crédito fiscal (L, 12, a) Locaciones y prestaciones Apartado 3 L,3 e 3 Compras o importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo Apartado 4

5 Locaciones y prestaciones (L, 3, e) 4 1) Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o ajenos o fuera de ellos (excepto las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o de enseñanza, de uso exclusivo para el personal, pacientes, acompañantes o alumnado). 2) Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. 3) Posadas, hoteles o alojamientos por hora. 12) Casas de baños, masajes y similares. 13) Piscinas de natación y gimnasios. 14) Peluquerías, salones de belleza y similares. 15) Playas de estacionamiento o garajes y similares (excepto explotación por el Estado).

6 Casos en que no se aplica la restricción del cómputo del crédito fiscal (DR, 52) 1) Locatarios o prestatarios que sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios. 2) Contrataciones con fines de realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad especial del contratante. 3) En el caso de indumentaria, cuando tenga para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio o por sus características sean de utilización exclusiva en lugares de trabajo (excluidos los que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral). 5

7 Servicios de turismo (L, 22) Base imponible especial. 6

8 Adquisición de alimentos para consumo en establecimientos (Dictamen DAT 26/2000, 31/3/2000) 7 La adquisición de alimentos para ser preparados y consumidos por el personal dependiente en el ámbito laboral dará lugar al CF IVA y a su deducción como gasto en el impuesto a las ganancias. La restricción al cómputo del crédito fiscal se refiere a locaciones y prestaciones de servicios (L, 3, e), pero no a las ventas de cosas muebles (L, 3, a), aún cuando el adquirente las destine al mismo propósito. Los servicios de comida y bebida prestados exclusivamente a dependientes, en el lugar de trabajo, están exentos del IVA (L, 3, inciso e, pto 1º, 2º párrafo)

9 Reunión Comisión de Enlace AFIP/CPCE CABA 4/2010 Un restaurante presta servicios de comida a funcionarios de S.A. que revisten como responsables inscriptos en el IVA. Debe emitir comprobante A o B? La emisión del comprobante A o B dependerá de quién es el sujeto responsable del gasto y su condición impositiva. Si los funcionarios realizan la consumición por una actividad inherente al giro del negocio de la sociedad, y ésta reviste el carácter de RI, será correcto que se emita una factura A a nombre de ella, en la medida que se encuadre con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Reglamentario de la ley de IVA. Si en cambio la prestación de servicio representa un gasto personal, en concepto de alimentación, independientemente de su condición de responsable inscripto, se constituye frente al mismo en consumidor final correspondiendo en este caso 8 recibir una factura B.

10 Emisión de identificación de comprobantes (RG 1415, ART 15, pto. 2, inc. b) Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el IVA estarán identificados con la letra B por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del IVA deben recibir el tratamiento de consumidor final. 9

11 Posición DAT Nota 84/14 (31/1/14) En tales operaciones se deben emitir comprobantes letra B. 10

12 RG 3668 BO 9/9/

13 Sujetos obligados (Art. 1º) Responsables inscriptos en el IVA o Operaciones L, 12, pto. 3 y 4, inciso a) (operaciones que no se consideran vinculados con operaciones gravadas, no dando lugar al cómputo de crédito fiscal). o No alcanzados por la restricción para el cómputo del crédito fiscal. (Dto. 692/98, Art. 52). Operaciones contratadas por empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, siendo el servicio facturado de alojamiento o alimentación de la tripulación (RG 74). Sujetos que actúen como intermediarios de las operaciones citadas. 12

14 Emisión comprobantes COMPROBANTES CLASE A SUJETOS MENCIONADOS OBSERVACIÓN DE DISPOSICIONES COMPROBANTES CLASE B RESTO DE LOS CASOS 13

15 Requisitos para emitir comprobante A (Art. 2) PRESTADOR SOLICITA COMPROBANTE A PRESTATARIO COMPLETA, FIRMA Y ENTREGA F

16 Requisitos de la DDJJ F (Art. 2) RECEPTOR DEL COMPROBANTE A FIRMANTE DDJJ MOTIVO DE EXCEPCIÓN PARA EMITIR COMPROBANTE A EMISOR COMPROBANTE A Apellido y nombres, razón social o denominación CUIT 15 Tipo de documento Nº de documento Carácter Titular Director o presidente Apoderado Empleado DR, 52 Indumentaria y accesorios RG 74 Intermediario Apellido y nombres, razón social o denominación CUIT Punto de venta Nº de comprobante

17 Situación de intermediarios (Art. 2) PRESTADOR ORIGINAL INTERMEDIARIO PRESTADOR FINAL F F

18 Archivo de F (Art. 3º) El emisor de comprobante clase A deberá conservar las DDJJ F. 8001, archivados correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP. 17

19 Operaciones habituales y en cuenta corriente (art. 3º) El F se podrá suscribir con anterioridad a la prestación o venta. No se debe cubrir la información relativa al emisor (punto de venta y Nº de comprobante). Se debe indicar el período por el que se extiende (no puede exceder del trimestre calendario). 18

20 F (ART. 3) Por internet, servicio F web o Clave fiscal, nivel seguridad 2 (RG 2239) o El adquirente solicita el F y el vendedor debe aceptarlo para generar el F web. Manual o Previa impresión. 19

21 Incorporación al Régimen para emitir comprobante A (Art. 4) Electrónicamente (conforme este régimen). Sistema de facturación habitual o Controlador o Emisión manual o Emisión comprobantes electrónicos originales (régimen distinto al presente) 20

22 Emisión de comprobantes electrónicos originales (Art. 5º) Se deberá comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual se comenzará a emitir tales comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas. La comunicación se hará mediante transferencia electrónica de datos (sitios web AFIP, RG 1345, Servicio Regímenes de facturación y registración, Clave fiscal, RG 2239, Nivel Seguridad 2). La incorporación prevista en este artículo será publicado en el sitio web de la AFIP. 21

23 Emisión de comprobantes electrónicos originales (Art. 6º) Para confeccionar las FC, NC y ND electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía internet a través del sitio web AFIP. Opciones: o Intercambio de información del Servicio web. o Servicio Comprobantes en línea (Clave fiscal, Nivel seguridad 2, RG 2239). 22

24 Solicitud de emisión de C.E.O. 23 (Art. 7) La solicitud de emisión de los C.E.O., deberá ser ejecutada por cada punto de venta (específico y distinto a los utilizados para documentos emitidos por Controlador fiscal u otros, RG 100 y 1415). De resultar necesario, podrá emplearse más de un punto de venta. Los D.E. correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración (RG 1415). Los puntos de venta generados mediante los servicios denominados comprobantes en línea y web servicios deberán ser distintos entre sí.

25 Casos de inoperatividad del sistema (Art. 9) Se deberá entregar el comprobante (RG 100 y 1415) hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. En este caso, se deberá cumplir el régimen de información. 24

26 Régimen de información (art. 10 y 12) Los sujetos que opten por la emisión del comprobante A, están obligados a presentar el Régimen Informativo (si optan por el sistema utilizado habitualmente, Art. 4, b). Si se opta por el sistema electrónico especial de este régimen, no se debe cumplir el régimen de información. Se presentará por trimestre calendario, hasta el día 15 inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate. 25

27 Disposiciones generales (Art. 13) Los sujetos comprendidos en el régimen no están obligados a cumplir el régimen de la RG 1361 (emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones). Excepciones o Título II o Realización de algunas de las actividades consignadas en los Anexos de la RG

28 Aplicación RG 2485 (Art. 14) Resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de los cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente RG. 27

29 Vigencia y aplicación (Art. 15) Vigencia: 9/9/2014 (P.B.O) Aplicación: Operaciones efectuadas a partir del 1/11/

30 F

31 Exportadores Las operaciones de los exportadores se encuentran exentos del IVA, por lo que el importe originado en compras, locaciones y/o servicios afectados a aquellos no reviste el carácter de crédito fiscal, pues este es tal en tanto esas adquisiciones se apliquen a prestaciones que generen el crédito fiscal (considerandos RG 74/98) Dictamen Nº 27/97 (DI ATEC) del 15/5/97 Mediante el criterio sostenido en esa oportunidad que mereció la conformidad de la Subsecretaría de Política Tributaria- resulta que en el marco del régimen especial del art. 43 de la ley del tributo, t.o. en 1997, el impuesto recaído sobre las prestaciones que efectivamente se afectaron a ventas al exterior, no califica como crédito fiscal habida cuenta que el IVA facturado asume ese carácter cuando se vincula con operaciones gravadas, siendo que las de exportación están exentas por el art. 8º, inciso d), de la mencionada ley. De esta manera al no constituir el IVA de las exportaciones crédito fiscal- no resultan aplicables al tributo las restricciones que introdujo la Ley Nº , pues éstas impiden el cómputo del citado crédito cuando la actividad del contribuyente está gravada. 30 CONCLUSIÓN: no se aplica la RG 3668.

32 Servicios de catering 1º Alternativa o Venta de alimentos para ser consumidos en los establecimientos. o Venta de cosa mueble. o No juega la RG º Alternativa o Venta de alimentos con prestaciones de mozos y vajilla. o Prestación de servicios (L, 3, e, 21). o No se le aplica la restricción. o No se aplica la RG

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