SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV Nº 835. Quito, miércoles 21 de noviembre de Valor: US$ IVA

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1 SEGUNDO SUPLEMENTO Año IV Nº 835 Quito, miércoles 21 de noviembre de 2012 Valor: US$ IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: FINANZAS: Págs. ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf Oficinas centrales y ventas: Telf Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf Suscripción anual: US$ IVA para la ciudad de Quito US$ IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 800 ejemplares 48 páginas Al servicio del país desde el 1º de julio de Expídense las directrices que constan en los anexos Nos. 1 y 2 del presente acuerdo, que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, gobiernos autónomos descentralizados y las empresas públicas que utilizan el Sistema Informático e- SIGEF, a fin de que realicen la clausura del presupuesto 2012, el cierre contable del ejercicio fiscal 2012 y la apertura del ejercicio EXTRACTOS DE ACUERDOS: INCLUSIÓN ECONÓMICA : Apruébanse, refórmase los estatutos, extínguense, disuélvense y concédense personería jurídica a las siguientes organizaciones, con domicilio en la provincia de Pichincha: 0031 Asociación Villa Solidaridad Comité Pro Mejoras del Barrio Pacaypamba de Santa Teresa Comité Pro Mejoras del Barrio Santa Elena del Sur SANTELSUR Asociación de Centros Deportivos Gallísticos Tradicionales de Pichincha Fundación El Buen Pastor Comité Barrial General Eloy Alfaro Delgado Asociación de Oficiales del Arma de Caballería Blindada Grupo Honrífico Nº 41 PANUPALI. 15

2 2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 Págs Corporación para la Gobernabilidad Social Comité Pro Mejoras El Sol de Cutuglagua Comité Pro Mejoras del Barrio Chisinche de Aloasí Comité Pro Mejoras del Barrio El Falcón Fundación que Deja Huella Chitaruquito Comité Pro Mejoras del Barrio San Francisco de Mariscal Comité Pro Mejoras del Barrio Luz Clarita Comité Pro Defensa de Nuestro Patrimonio Familiar Comité de Desarrollo Comunal del Barrio San Antonio de La Libertad de Chillogallo Comité Pro Mejoras del Barrio San Elías Fundación Pro Vida de Capacidades Especiales (CAES) Asociación de Diabéticos Afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (ADAIESS) Comité de Desarrollo Social Barrio La Curz Asociación de Vendedores de Empanadas Eloy Alfaro Asociación de Peatones de Quito Asociación de Cristobalenses Residentes en Quito ASOCRISTOB Fundación de Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia del Presente FUDINAP Asociación Nacional de Intérpretes y Guías Intérpretes de la Lengua de Señas Ecuatoriana ANILSEC 18 Págs Asociación de Moradores de las Calles Gonzalo Escudero y Demetrio Aguilera AMGEDA Comité Pro-mejoras del Barrio San Elías Asociación de Profesionales Jubilados de Pichincha -JAP- LIBERTADOR Asociación de Servidores y Obreros de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento ASO- EPMAPS Fundación Amparo y Formación Infantil Padre José Kentenich. 19 RESOLUCIONES: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: SENAE-DGN RE Expídese el Instructivo de Sistemas para la Utilización del Sistema de Gestión Documental QUIPUX 19 SENAE-DGN RE Autorízase como ZONA PRIMARIA el terreno de propiedad de la Asociación de Transporte Pesado del Carchi A. T. P. C., cantón Tulcán, provincia de Carchi. 41 SENAE-DGN RE Establécense las directrices para la suscripción del formulario de la Declaración Andina del Valor (DAV) 42 SENAE-DGN RE Refórmase la Resolución No. 542, publicada en el Registro Oficial No. 573 del 11 de noviembre del 2011, donde constan los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales para operar GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón Machala: Que prohíbe la fumigación aérea en bananeras ubicadas en áreas sensitivas 46

3 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del No. 296 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP; Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; Que el Art. 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado; Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera. Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para el cierre del ejercicio fiscal 2012 y apertura 2013, de todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero. En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Art. 1.- Expedir las directrices que constan en los anexos No. 1 y No. 2 del presente Acuerdo, que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y las Empresas Públicas que utilizan el sistema informático e SIGEF, a fin de que realicen la Clausura del Presupuesto 2012, el Cierre Contable del ejercicio fiscal 2012 y la Apertura del ejercicio Las entidades que no utilizan dicho sistema, efectuarán la Clausura del Presupuesto y el Cierre Contable observando el contenido de las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera. Art. 2.- Las entidades, como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal 2012, efectuarán, hasta el 21 de diciembre de 2012, los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas de disponibilidades, cuentas por cobrar y por pagar, provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas y prepagos, existencias, activos fijos, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión. Art. 3.- Las entidades que realizan transacciones en la herramienta informática e-sigef, que hayan cumplido con lo previsto en el artículo anterior, de conformidad a la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental relativa al proceso de cierre del ejercicio, se sujetarán a la norma vigente; y, aplicarán las operaciones de cierre automático que posibilitará la generación del asiento de apertura para el ejercicio fiscal Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 de noviembre del f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación. ANEXO No. 1 DIRECTRICES DE PRESUPUESTO 1. Las entidades del Presupuesto General del Estado deberán solicitar a través del e-sigef requerimientos de modificaciones presupuestarias y reprogramaciones financieras de ingresos, gastos permanentes y gastos no permanentes hasta el 12 de diciembre de Con el propósito de sustentar el pago de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2012, las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y que transaccionan en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, deberán solicitar las reformas al Distributivo de Remuneraciones a través del e-sipren, hasta el miércoles 12 de diciembre del 2012 y se aprobará hasta el viernes 14 de los mismos mes y año. 3. Las entidades del Presupuesto General del Estado que registren Contratos en sus distributivos de remuneraciones cuya vigencia sea hasta el 31 de diciembre del 2012, no deberán realizar ningún proceso de finalización en virtud de que serán automáticamente finalizados a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina. 4. Conforme a la programación de las Unidades de Administración de Talento Humano, en lo que corresponde a los Contratos que no van a ser renovados para el ejercicio fiscal 2013, las instituciones una vez

4 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 cancelado la remuneración del mes de diciembre del 2012, deberán liquidar los valores pendientes (fondos de reserva y demás beneficios de ley), dejando comprometido y devengado a fin de que se registre como cuentas por pagar afectando al presupuesto del ejercicio Esto permitirá que no se utilicen recursos del ejercicio fiscal 2013 pagando obligaciones vencidas del ejercicio Para las liquidaciones se observarán las fechas de pago establecidas por la Subsecretaria del Tesoro Nacional. 5. Las instituciones que solicitaron reformas con fuente 998 Anticipos de Ejercicios Anteriores deberán realizar las modificaciones presupuestarias, a fin de que en sus presupuestos no se reflejen saldos de asignación en los diferentes ítems de gastos permanentes y no permanentes. 6. Las inconsistencias presentadas en el Distributivo de Remuneraciones deberán ser depuradas y validadas hasta el 30 de noviembre del 2012, toda vez que esta información servirá de base para la aplicación del nuevo Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, que entrará en vigencia en el año Las entidades deberán dar estricto cumplimiento a lo determinado en el Art. 58 de la LOSEP y los Arts. 143 al 147 de su Reglamento General, referente al tiempo de vigencia del personal contratado los cuales no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso; además es necesario considerar que no deberá sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante, si lo hiciere requiere la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales, así como la asignación presupuestaria necesaria en el 2013 para realizar esta contratación. 8. Para el caso de los contratos de servicios de Código de Trabajo que por su naturaleza de un año de labor necesiten comprometer recursos del siguiente ejercicio fiscal (2014), deberán solicitar la certificación plurianual al Ministerio de Finanzas por el monto que se afecte este ejercicio fiscal, requisito obligatorio para generar la contratación del trabajador de no disponer de esta certificación ninguna entidad del Presupuesto General del Estado podrá incorporar estos trabajadores a laborar en las entidades públicas, el incumplimiento dará lugar a la aplicación de las Responsabilidades y Sanciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 9. Los Distributivos de Remuneraciones Mensuales Unificadas para el año 2013, se aprobarán en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, hasta el 10 de enero de Los contratos de Servicios Ocasionales se incorporan una vez concluidos los procesos administrativos establecidos en la legislación vigente, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las Responsabilidades y Sanciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 10. Las instituciones que mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años, en la misma entidad deberán cumplir lo establecido en Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP, para lo cual coordinarán las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales. 11. Las entidades no deberán generar obligaciones con los ítems que se encuentran cerrados (530299, , , etc.); para el efecto utilizarán los ítems establecidos en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público actualizado. 12. Las instituciones que registran asignación presupuestaria en el grupo de gasto 58 Transferencias Corrientes, deberán contar con los convenios interinstitucionales actualizados a fin de que puedan ejecutar el presupuesto asignado para el año A partir del 1 de enero del 2013, las entidades del Presupuesto General del Estado deberán realizar las aportaciones al IESS de todos los servidores públicos desde el primer día de labor que realicen en las entidades hasta el último día trabajado en las mismas, en concordancia con lo establecido en el Art. 73 de la Ley de Seguro Social, que deja sin efecto lo dispuesto en el Art. 237 del Estatuto Codificado del IESS. 14. Los anticipos contractuales, serán atendidos en función de la programación financiera siempre que cuenten con el saldo presupuestario correspondiente y en función de la programación mensual, observando las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento. 15. En el transcurso del ejercicio fiscal 2013 no se podrá incurrir en acciones que deriven en compromisos y obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio fiscal 2012 clausurado. 16. Para el inicio del ejercicio fiscal 2013, el Ministerio de Finanzas habilitará en la herramienta informática e- SIGEF el presupuesto prorrogado del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 17. Sobre la base del Presupuesto General del Estado Prorrogado y regulado por la Subsecretaría de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, habilitado en la herramienta e-sifef, a nivel institucional, el Ministerio de Finanzas generará y aprobará la Programación Indicativa Anual PIA. En función de la PIA aprobada, la Programación Cuatrimestral de Compromiso PCC y Mensual de Devengado PMD, para el Primer Cuatrimestre, será generada y aprobada por el Ministerio de Finanzas, requisito previo para que las instituciones inicien el proceso de ejecución presupuestaria. Las instituciones y las entidades operativas desconcentradas, procederán a su ejecución y registro presupuestario y contable conforme lo dispuesto en las normas técnicas vigentes sobre la materia. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Empresa Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social, registrarán en sus presupuestos las transferencias que estuvieron consideradas en el presupuesto inicial del ejercicio fiscal 2012.

5 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del La planificación buscará programar una ejecución del 8.33% del presupuesto inicial con un margen de maniobra de más menos 30.00%. DIRECTRICES DE TESORERIA 1. GASTOS EN PERSONAL. Las entidades autorizarán el pago de la decimotercera remuneración en el periodo comprendido entre el 3 y 10 de diciembre de La remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2012 se realizará en un solo pago, las instituciones autorizarán dicho pago desde el 14 hasta el 19 de diciembre. 2. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO. Las solicitudes de pago para gastos en Bienes y Servicios de Consumo, Gastos Financieros, otros Gastos y Transferencias Corrientes, se receptarán hasta el 17 de diciembre de GASTOS PARA INVERSIÓN Y CAPITAL. Las instituciones que integran el Presupuesto General del Estado, podrán solicitar pagos de anticipos contractuales, de planillas por concepto de avance de obras de infraestructura y recepción de bienes muebles e inmuebles, entre otros hasta el 17 de diciembre de CURS DE PAGOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES CON PROCESO INCOMPLETO. Las entidades que generaron CURS presupuestarios o contables en estado aprobado y que no van a proceder con la autorización de pago al Ministerio de Finanzas, deberán revertir todo el proceso hasta el 17 de diciembre de 2012, para que no constituyan cuentas por pagar en el siguiente ejercicio fiscal. 5. PAGOS Y TRANSFERENCIAS DEL TESORO NACIONAL. La Subsecretaría del Tesoro Nacional, realizará los pagos y transferencias autorizados por las instituciones del Presupuesto General del Estado, hasta el 19 de diciembre de 2012 a las 12 horas y los rechazos hasta 21de diciembre de 2012 a las 12 horas. 6. REGISTRO DE INGRESOS. Las entidades podrán registrar los ingresos efectivamente acreditados en las cuentas del Banco Central del Ecuador hasta el 19 de diciembre de Los ingresos consignados en las cuentas del Banco Central del Ecuador a partir del 20 de diciembre, serán registrados en los primeros días del mes de enero de EXCEDENTES. Para las instituciones del Presupuesto General del Estado que al término del ejercicio fiscal registren excedentes de caja, sobre la base de los registros contables correspondientes, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 8. AUTORIZACIÓN DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS A RENDIR CUENTAS. Las entidades del Presupuesto General del Estado, deben liquidar todos los fondos hasta el 21 de diciembre de 2012; caso contrario la Subsecretaría del Tesoro Nacional no aprobará tanto los fondos rotativos como los fondos a rendir cuentas a partir del año PAGO DE RETENCIONES DE IMPUESTOS DEL SRI. Las entidades del Presupuesto General del Estado, realizarán las declaraciones de retenciones en la fuente de impuestos del mes de noviembre, hasta el 19 de diciembre de ANEXO No. 2 DIRECTRICES CONTABLES 1. ASIENTOS DE CIERRE MANUALES Para el cumplimiento de la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental No Cierre de Cuentas, las Empresas Públicas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que utilizan la herramienta informática e-sigef, operarán en forma manual los siguientes asientos, previos a los asientos de cierre automáticos del presente ejercicio fiscal. Su cumplimiento será hasta el 21 de diciembre de 2012 de forma obligatoria. 1.1 ANTICIPOS A CONTRATISTAS, PROVEEDORES Y CARTAS DE CRÉDITO Los saldos que se encuentren en las cuentas , , o , de Anticipos de Obras, Proveedores o Cartas de Crédito, deberán ejecutar un ajuste contable; con la finalidad de trasladar los saldos conforme a cada caso a las cuentas , o , en relación a la nueva distribución de los ítems presupuestarios, que serán de aplicación obligatoria para las entidades, de estos sectores. Para el efecto utilizarán la clase de registro TSCP. 1.2 BIENES DE LARGA DURACIÓN Y EXISTENCIAS Procedimientos de ajustes para las entidades del Gobierno Central, Autónomas Descentralizadas, Empresas Públicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados, que utilizan la herramienta informática e-sigef Los responsables de la información financiera de cada entidad, deberán ejecutar los ajustes pertinentes a los saldos de los auxiliares de los bienes de larga duración y existencias, hasta el 21 de diciembre, de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental y

6 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del Los empleados o servidores públicos a cargo del control administrativo de los bienes y existencias deberán verificar y conciliar con los responsables de la información financiera el inventario físico de los bienes y existencias hasta el 21 de diciembre. Los grupos y subgrupos contables sujetos al procedimiento de conciliación, son los siguientes: Subgrupos Subgrupo Subgrupo Subgrupo Bienes de Uso y Consumo para Inversión Bienes Muebles para Inversión Bienes Inmuebles de Inversión Grupos Grupo 141 Grupo 142 Grupo 144 Grupo 145 Grupo 146 Bienes de Administración Bienes de Producción Bienes de Proyectos Bienes de Programas Bienes de Programas Grupo 147 AGD- Bienes de Administración Recibidas en Dación de Pagos Grupo 131 Grupo 132 Grupo 133 Grupo 134 Grupo 135 Grupo 911 Grupo 921 Existencias para Consumo Corriente Existencias para Producción Inversiones en Productos en Proceso Existencias de Bienes de Uso y Consumo para Inversión Inversiones en Comercialización y Distribución Cuentas de Orden Deudoras Cuentas de Orden Acreedoras Subgrupo Bienes de Expropiaciones para Inversión Subgrupo Subgrupo Subgrupo Bienes Biológicos para Inversión Bienes Muebles para Programas Bienes Inmuebles de Programas en Ejecución Subgrupo Bienes de Expropiaciones para Programas en Ejecución Subgrupo Bienes Biológicos para Programas en Ejecución 1.3 EXISTENCIAS DE BIENES DE USO Y CONSUMO PARA INVERSIÓN Las entidades que utilizan la herramienta informática e-sigef, deberán realizar el traslado de saldos, sobre la base de las cuentas del grupo 134, para identificar los proyectos y programas de sus correspondientes saldos, manteniendo los auxiliares de las cuentas conforme al siguiente detalle, hasta el 21 de diciembre: CUENTAS CUENTAS DESTINO ORIGEN DENOMINACIÓN Existencias de Alimentos y Bebidas o Existencias de Vestuarios, Lencería y Prendas de Protección o Existencias de Combustibles y Lubricantes o Existencias de Materiales de Oficina o Existencias de Materiales de Aseo o Existencias de Herramientas o Existencias de Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción y o Publicaciones Existencias de Instrumental Médico Menor o Existencias de Medicamentos y Productos Farmacéuticos o Existencias de Materiales para Laboratorio y Uso Médico o Existencias de Materiales de Construcción, Eléctricos, Plomería, Carpintería o y Señalización Vial Existencias de Materiales Didácticos o Existencias de Repuestos y Accesorios o Existencias de Suministros para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza o Existencias de Productos Agrícolas por Excedente o Escases de Producción o Gastos para Procesos de Deportación de Migrantes Ecuatorianos y o Migrantes Ecuatorianos en Estado de Vulnerabilidad Adquisición de Accesorios e Insumos Químicos y Orgánicos o Menaje de Cocina, de Hogar y Accesorios Descartables o

7 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN CUENTAS DESTINO Gastos para Situaciones de Emergencia o Alimentos, Medicinas, Productos de Aseo y Accesorios para Animales o Insumos, Bienes y Materiales para la Producción de Programas de Radio y o Televisión; Eventos Culturales; Artísticos; y, Entretenimiento en General Ayudas, Insumos y Accesorios para Compensar Discapacidades o Insumos para Procedimientos Médicos o Existencias de Otros de Uso y Consumo para Inversión o Para la ejecución de lo indicado, las entidades aplicarán el ajuste contable, TSPP, por medio de la ruta Contabilidad, Registro Contable, Comprobante Contable UE. 2. ASIENTOS DE CIERRE AUTOMÁTICOS Para el cumplimiento de la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental No Cierre de Cuentas, la herramienta informática e-sigef operará en forma automática los siguientes asientos: 2.1 DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN Las cuentas de los grupos 62 y 63, de Ingresos y Gastos de Gestión, serán cerradas utilizando como contra cuenta la Resultado del Ejercicio Vigente. Al inicio del siguiente ejercicio fiscal, el saldo de la cuenta será trasladado en todas las entidades, a la cuenta Resultados Ejercicios Anteriores ; de esta cuenta, las entidades del Gobierno Central utilizarán la clase de registro RCAP, para trasladar el saldo a la cuenta del patrimonio institucional; para el caso de las Entidades Descentralizadas y Autónomas se utilizará la clase de registro CAPU con la cuenta ; el mismo procedimiento será para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, donde se aplicará la clase de registro CAPG con la cuenta y para las Empresas Públicas la capitalización se la realizará conforme a la decisión de destino del resultado positivo o negativo (ganancia ó pérdida), en el mes de abril de cada año, utilizando la clase de registro CAPE, utilizando la cuenta Si fuera negativo lo mantendrán para enjugarlo con los resultados positivos de los años subsiguientes. 2.2 CARTERAS DE ANTICIPOS DE FONDOS Anticipos de Remuneraciones Los anticipos de remuneraciones otorgados de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes se liquidarán de conformidad con los plazos previstos. Los saldos de las cuentas , y Anticipos de Remuneraciones Tipo A, B y C, podrán liquidarse mediante descuentos realizados vía nómina o mediante depósitos y transferencias; los saldos no compensados o no recaudados, se mantendrán en las mismas cuentas, con su respectivo auxiliar, para que en el ejercicio fiscal 2013 sean recuperados Anticipos a Contratistas, Proveedores y Cartas de Crédito Los saldos que hasta el 31 de diciembre, se mantengan en las cuentas Anticipos a Contratistas de Obras de Infraestructura y Anticipos a Proveedores de Bienes y/o Servicios, en las entidades que conforman el ámbito del PGE, serán trasladados a las cuentas Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores - Construcción de Obras o Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores - Compra de Bienes y/o Servicios, respectivamente, manteniendo los auxiliares de las cuentas de origen y los datos del catálogo de contratos. Similar tratamiento se observará con el saldo de la cuenta Apertura de Cartas de Crédito, el cual se lo trasladará a la cuenta Cartas de Crédito por Devengar de Ejercicios Anteriores. Los saldos de las cuentas , y , producto de la aplicación incompleta de la convalidación de anticipos de años anteriores en el gasto, procederán con el registro de disminución de los CURS de ingresos respectivos, hasta el 21 de diciembre; los saldos de las cuentas que no sean procesados con el registro presupuestario mencionado, debidamente justificado, pasarán a las cuentas , y , respectivamente. En las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en las Empresas Públicas, los saldos de las cuentas , y , serán trasladados a la cuenta Anticipos de Fondos de Años Anteriores GADS y Empresas Públicas Construcción de Obras, De Cartas de Crédito por Devengar de Ejercicios Anteriores de GADS y Empresas Públicas y Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GADS y Empresas Públicas- Compra de Bienes y/o Servicios manteniendo sus auxiliares de las cuentas. Por otra parte los saldos de las cuentas , y , producto de la aplicación incompleta de la convalidación de anticipos de años anteriores en el gasto, las entidades procederán con el registro de disminución de los CURS de ingresos respectivos, hasta el 21 de diciembre; se exceptúan de este proceso las Universidades que lo realizarán hasta el 19 de diciembre de 2012.

8 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 Los valores que no tengan solución al 31 de diciembre de este año, por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas de las cuentas mencionadas en el inciso anterior, se trasladarán a las cuentas , y , respectivamente, manteniendo los auxiliares de las cuentas de origen En el siguiente ejercicio fiscal, a base de los auxiliares de las cuentas , y , los servidores del área financiera institucional integrantes del PGE tramitarán ante la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, los espacios presupuestarios necesarios para la convalidación de los compromisos adquiridos, los cuales en parte se financiarán con las asignaciones que se establecerán en los ítems , y ; que serán equivalentes a los saldos contables que se mantengan en las cuentas asociadas respectivas, precisadas al inicio de este numeral. Para obtener los espacios presupuestarios, que permitan convalidar los compromisos celebrados el año anterior, se observará lo establecido en la normativa contable y presupuestaria vigente. En las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en las Empresas Públicas, los servidores del área financiera incluirán en sus presupuestos, las asignaciones en los ítems , y , equivalente a los saldos contables, que se mantenga en la cuenta , y , respectivamente Para el caso de las entidades que no iniciaron el proceso de Convalidación de Compromisos y que hasta el 31 de diciembre de 2012, no hubieren ejecutado ningún movimiento, los saldos de las cuentas , , , , , y , se los trasladará al siguiente ejercicio a las mismas cuentas y se conservarán los auxiliares de las cuentas de origen. En el momento en que se amorticen los anticipos contractuales, de los registrados en las cuentas , y se ejecutarán los rubros de ingreso , ó y en aplicación del principio del devengado contable, se registrará automáticamente un débito a la cuenta y se acreditará una de las cuentas antes precisadas, según corresponda. Por ningún concepto la cuenta deberá tener saldos al 31 de diciembre de 2012, en los casos que se presenten saldos en esta cuenta, la entidad deberá proceder con la disminución del CUR de Ingresos (devengado). La liquidación de estas cuentas será una actividad especial que deberán perseguir los administradores financieros institucionales; consecuentemente, se prohíbe expresamente mantener sin solución dichas cuentas por más de dos ejercicios fiscales, de existirlas se comunicará a la Contraloría General del Estado La administración financiera de las entidades velará porque las facturas que respaldan planillas de avance de obra o la adquisición de bienes y/o servicios, que se hayan recibido durante el ejercicio 2012, se registren al gasto o al costo dentro del periodo en que se incurrió y se actualicen los saldos de las cuentas de anticipos contractuales del ejercicio o de ejercicios anteriores, según los casos Fondos Rotativos y Fondos a Rendir Cuentas En las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, las cuentas Fondos de Reposición y Fondos a Rendir Cuentas y Por Recuperación de Fondos, se liquidarán impostergablemente hasta el 21 de diciembre de 2012; los saldos no utilizados serán depositados en la cuenta rotativa de ingresos de la entidad y serán registrados contablemente con los créditos correspondientes que se efectúen en la cuenta de registro de la institución. De no cumplirse con lo anotado en el inciso anterior, se procederá conforme lo dispuesto en el numeral 8 de las Directrices de la Subsecretaría del Tesoro Nacional Egresos realizados por recuperar y débitos indebidos Los saldos que hasta el 31 de diciembre de 2012, se mantengan en las cuentas Egresos Realizados por Recuperar (IESS), Egresos Realizados por Recuperar (Pagos efectuados al SRI) y Débitos Indebidos ; en las entidades que conforman el ámbito del PGE, Gobiernos Autónomos Descentralizados y en las Empresas Públicas, serán trasladados a las cuentas Egresos Realizados por Recuperar Años Anteriores (IESS), Egresos Realizados por Recuperar Años Anteriores (Pagos efectuados al SRI) y Débitos Indebidos Años Anteriores, respectivamente, manteniendo los auxiliares de las cuentas de origen Otras Cuentas de Anticipos de Fondos Los saldos de las cuentas, que a continuación se detallan y cuyos saldos se mantengan al 31 de diciembre de 2012, serán trasladadas conforme al detalle siguiente:

9 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN CUENTAS DESTINO Egresos Realizados por Expropiaciones Subrogaciones de Deuda Otros Anticipos por Obligaciones de Otros Entes Públicos Anticipos a Fideicomisos Garantías Entregadas Financiamiento de Importación de Derivados Débitos de Tesorería Fondo de Financiamiento de Obras Públicas - STN Fondo para Giros Postales Internacionales Urgentes - STN Giros Postales Internacionales Urgentes - Agencias y Ventanillas CDE E.P Giros Postales Internacionales Urgentes - por Recuperar CDE E.P Bonos Entregados en Dación de Pago Préstamos Exterior Bienes y/o Servicios Préstamos Exterior Obras de Infraestructura Descuentos y Retenciones Generados en Ingresos Certificados de Tesorería - CTs Certificados de Pasivos Garantizados Por Recuperación de Fondos Deudores por Conciliación Bancaria Anticipos de Fondos por Recuperar - Pagos Realizados en Exceso a Funcionarios (Nómina) Anticipos de Fondos por Recuperar - Pagos Realizados en Exceso a Terceros (Nómina) Anticipos por Obligaciones con la Seguridad Social Para las Empresas Públicas los saldos de las cuentas y que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2012 pasarán a las mismas cuentas Los saldos de las cuentas del Subgrupo 112, no consideradas en los numerales anteriores 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, y 2.2.5, deberán liquidarse hasta el 21 de diciembre de 2012; en caso de fuerza mayor debidamente justificada, si no existiere su recuperación, se trasladarán al siguiente año manteniendo la misma cuenta y auxiliares. 2.3 CARTERAS DE CUENTAS POR COBRAR Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 113 Cuentas por Cobrar, serán trasladados a las cuentas correspondientes desglosadas de la Cuentas por Cobrar del Año Anterior, de acuerdo al siguiente detalle, con excepción de la cuenta que pasará a la para las entidades que financian su presupuesto del siguiente año con partidas del grupo de ingreso 38 Cuentas Pendientes por Cobrar. CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN CUENTAS DESTINO C x C Impuestos C x C Tasas y Contribuciones C x C Venta de Bienes y Servicios C x C Renta de Inversiones y Multas C x C Transferencias y Donaciones Corrientes C x C Otros Ingresos C x C Venta de Activos no Financieros C x C Recuperación de Inversiones C x C Transferencias y Donaciones de Capital C x C Financiamiento Público

10 10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 CUENTAS CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN DESTINO C x C Por Ventas Anticipadas de Petróleo C x C Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nac C x C Operaciones de Microcrédito IVA por Compensar con Notas de Crédito Emitidas C x C Impuestos al Valor Agregado - Compras C x C Impuesto al Valor Agregado - Ventas C x C Anticipos de Fondos de Años Anteriores C x C por Pagos en Exceso del Impuesto a la Renta C x C de Años Anteriores Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas reclasificadas del subgrupo XX Cuentas por Cobrar de Años Anteriores, serán trasladados, sin ninguna excepción, a las cuentas correspondientes desglosadas de la XX Cuentas por Cobrar de Años Anteriores, de acuerdo al siguiente detalle: CUENTAS CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN DESTINO C x C Años Anteriores Impuestos C x C Años Anteriores Tasas y Contribuciones C x C Años Anteriores Venta de Bienes y Servicios C x C Años Anteriores Renta de Inversiones y Multas C x C Años Anteriores Transferencias y Donaciones Corrientes C x C Años Anteriores Otros Ingresos C x C Años Anteriores Venta de Activos Financieros C x C Años Anteriores Recuperación de Inversiones C x C Años Anteriores Transferencias y Donaciones de Capital C x C Años Anteriores Financiamiento Público C x C Años Anteriores por Ventas Anticipadas de Petróleo C x C Años Anteriores Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nacional C x C Años Anteriores Operaciones de Microcrédito C x C Años Anteriores IVA por Compensar con Notas de Crédito Emitidas C x C Años Anteriores Impuesto al Valor Agregado-Compras Anticipos de Fondos de Años Anteriores C x C Años Anteriores C x C Años Anteriores por Pagos en Exceso del Impuesto a la Renta C x C Años Anteriores Impuesto al Valor Agregado-Compras Los saldos por auxiliar de las cuentas del subgrupo 124, que se mantengan sin solución hasta el 31 de diciembre de 2012, serán trasladados a las mismas cuentas, en el siguiente período; con excepción de los saldos de las cuentas Anticipos de Fondos de Años Anteriores y Cuentas por Cobrar Anticipos de Fondos de Años Anteriores pasarán a la cuenta , conservando sus respectivos auxiliares. CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN CUENTAS DESTINO Anticipos de Fondos de Años Anteriores C x C Anticipos de Fondos de Años Anteriores Los saldos a nivel de auxiliares de las cuentas , , , , , y , que se mantengan sin solución hasta el final del ejercicio, se trasladarán sin modificación alguna al siguiente ejercicio; dichas cuentas están asociadas a los ítems presupuestarios , , , , , y , respectivamente Las Entidades que conforman el PGE y financian su presupuesto del siguiente año con partidas del grupo de ingreso 38 Cuentas Pendientes por Cobrar, bajo autorización de la Subsecretaría de Presupuesto; al inicio del siguiente ejercicio trasladarán mediante asiento de ajuste, los saldos de las cuentas desglosadas de la XX, a la cuenta Cuentas por Cobrar de Años Anteriores.

11 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 113 Cuentas por Cobrar y de las cuentas XX Cuentas por Cobrar de Años Anteriores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas, serán trasladados, a la cuenta a la Cuentas por Cobrar de Años Anteriores. 2.4 CARTERAS DE CUENTAS POR PAGAR Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 213 Cuentas por Pagar, serán trasladados, sin excepción, a las cuentas correspondientes desglosadas de la XX Cuentas por Pagar del Año Anterior, según el siguiente detalle: CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN CUENTAS DESTINO C x P Notas de Crédito C x P Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nacional C x P Gastos en Personal C x P Bienes y Servicios de Consumo C x P Gastos Financieros C x P Otros Gastos C x P Transferencias y Donaciones Corrientes C x P Gastos en Personal para Producción C x P Bienes y Servicios para Producción C x P Otros Gastos de Producción C x P Gastos en Personal para Inversión C x P Bienes y Servicios para Inversión C x P Obras Públicas C x P Otros Gastos de Inversión C x P Transferencias y Donaciones para Inversión C x P Impuesto al Valor Agregado Contribuyente Especial - Proveedor 100% C x P Impuesto al Valor Agregado Persona Natural SRI 100% C x P Impuesto al Valor Agregado Bienes - Proveedor 70% C x P Impuesto al Valor Agregado Bienes SRI 30% C x P Impuesto al Valor Agregado Servicios - Proveedor 30% C x P Impuesto al Valor Agregado Servicios - SRI 70% C x P Impuesto al Valor Agregado - Ventas C x P Inversiones en Bienes de Larga Duración C x P Inversiones Financieras C x P Trasferencias y Donaciones de Capital C x P Acreedores por Subrogaciones de Deuda C x P Amortización de Pasivos Diferidos por Ventas Anticipadas de Petróleo C x P Impuesto a la Renta Sobre Utilidades del Ejercicio Anterior EE.PP C x P Amortización de la Deuda Pública C x P Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores C x P de Años Anteriores C x P por Obligaciones no Reconocidas ni Pagadas en Años Anteriores Las entidades que conforman el PGE y que bajo autorización de la Subsecretaría de Presupuestos, contemplen asignaciones en el presupuesto del siguiente año en partidas del grupo de gasto 97 Pasivo Circulante ; procederán luego del proceso de cierre y al inicio del siguiente ejercicio, con el traslado de valores a la cuenta , los saldos de la cuenta y a la cuenta , los saldos de las demás cuentas XX Los saldos que se mantengan al 31 de diciembre, en las cuentas XX Cuentas por Pagar de Años Anteriores, XX Cuentas por Pagar del Año Anterior y XX Cuentas por Pagar del Año Anterior, se los trasladará a fin de año a la cuenta de origen XX Cuentas por Pagar Años Anteriores Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 213 Cuentas por Pagar, de las cuentas XX y XX, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas, serán trasladados de acuerdo a sus particulares necesidades a la cuenta Cuentas por Pagar del Año Anterior Para todas las entidades, los saldos que al 31 de diciembre se mantengan en las cuentas XX, serán trasladados a la cuenta XX, conservando sus respectivos auxiliares.

12 12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del DEPOSITOS Y FONDOS DE TERCEROS Los saldos de las cuentas que registran obligaciones por la recepción de depósitos de intermediación o fondos de terceros del subgrupo de cuentas 212 Depósitos y Fondos de Terceros serán trasladados a la cuenta XX Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior, que se indican a continuación: CUENTAS ORIGEN DENOMINACIÓN CUENTAS DESTINO Depósitos de Intermediación Fondos de Terceros Anticipos por Bienes y Servicios Obligaciones de Otros Entes Públicos Garantías Recibidas Financiamiento Importación de Derivados Créditos Provisionales por Reintegros Descuentos y Retenciones Generados en Gastos - Administración Pública Central Fondos a Otorgarse - Administración Pública Central Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero Créditos por Devolución de Impuestos Créditos por Remanentes IVA Depósitos y Fondos para el SRI Las demás cuentas del subgrupo 212, no contempladas en el detalle anterior, serán trasladadas a la misma cuenta para el siguiente ejercicio fiscal Las entidades que conforman los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas, trasladarán los saldos de las cuentas que registran obligaciones por la recepción de depósitos de intermediación o fondos de terceros del subgrupo de cuentas 212 Depósitos y Fondos de Terceros a la mismas cuentas. 2.6 CUENTAS DE INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS En referencia a la norma de cierre de cuentas Cuentas de Inversiones en Proyectos y Programas, para el período de cierre actual, se considerará la siguiente excepción: Las siguientes cuentas de costos de inversiones en Proyectos , , , , , , , , y en Programas , , , , , , que registran saldos al 31 de diciembre de 2012, serán trasladadas a las mismas cuentas, manteniendo las estructuras presupuestarias y los auxiliares de sus cuentas contables. Los procesos de acumulación a las cuentas Acumulación de Costos en Inversiones en Obras en Proceso ó Acumulación de Costos en Inversiones Programas en Ejecución, de los subgrupos de las cuentas enunciadas en el inciso anterior, serán procesadas por cada entidad, en el nuevo período fiscal, según corresponda. Los saldos de las cuentas restantes, de acumulación de inversiones y las de complemento que correspondan a los Proyectos y Programas, serán liquidados por los responsables de la Unidad Contable Institucional, mediante asientos de ajuste, conforme lo dispuesto en la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental Inversiones en Proyectos y Programas. 2.7 INVERSIONES EN PRODUCTOS EN PROCESO, EN COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN En referencia a la norma Cierre de Cuentas, para el período de cierre actual, se considerará la siguiente excepción: Las cuentas de costos de inversiones en Productos en proceso 133.XX.XX y en Comercialización y Distribución 135.XX.XX que registran saldos al 31 de diciembre de 2012, serán trasladadas a las mismas cuentas, manteniendo las estructuras presupuestarias y los auxiliares de sus cuentas contables. Los procesos de acumulación a las cuentas 133.XX Costos Acumulación de Productos en proceso y terminados ó Costos Acumulación de Comercialización, serán procesados por cada entidad, en el nuevo período fiscal, según corresponda. 2.8 DONACIONES ENTREGADAS Y RECIBIDAS Los saldos de las cuentas Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e Inmuebles y Donaciones Recibidas en Bienes Muebles e Inmuebles, se los trasladará, al final de cada ejercicio fiscal, mediante asientos de cierre a la cuenta principal de Patrimonio Público que corresponda, ( para el Gobierno Central, de Entidades Descentralizadas y Autónomas, de Empresas Públicas y de Gobiernos Autónomos Descentralizados).

13 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del CUENTAS DE ORDEN Los saldos de las cuentas de los subgrupos 911 Cuentas de Orden Deudoras y 921 Cuentas de Orden Acreedoras, se trasladarán al siguiente ejercicio con sus auxiliares a las mismas cuentas TRASLADOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE ACTIVO, PASIVO Y PATRIMONIO AL SIGUIENTE AÑO Los saldos de las cuentas que después del proceso de cierre se generen, según lo estipulado en los numerales anteriores, serán trasladados automáticamente a las mismas cuentas, respetando su naturaleza, las que constituirán el asiento de apertura y servirán para la presentación de datos del Estado de Situación Inicial. CUENTAS DE MAYOR DENOMINACIÓN 111 Disponibilidades 112 Anticipos de Fondos 121 Inversiones Temporales 122 Inversiones Permanentes en Títulos y Valores 123 Inversiones en Préstamos y Anticipos 124 Deudores Financieros 125 Inversiones Diferidas 126 Inversiones no Recuperables 128 AGD Inversiones en Préstamos y Anticipos Recibidos en Dación de Pago 129 AGD Inversiones Temporales Recibidas en Dación de Pago 131 Existencias para Consumo Corriente 132 Existencias para Producción 133 Inversiones en Productos en Proceso 134 Existencias de Bienes de Uso y Consumo para Inversión 135 Inversiones en Comercialización y Distribución 141 Bienes de Administración 142 Bienes de Producción 144 Bienes de Proyectos 145 Bienes de Programas 146 INMOBILIAR Bienes Inmuebles Recibidos 147 AGD - Bienes de Administración Recibidas en Dación de Pago 151 Inversiones en Obras en Proyectos y Programas 152 Inversiones en Programas en Ejecución 212 Depósitos y Fondos de Terceros 222 Títulos y Valores Permanentes 223 Empréstitos 224 Financieros 225 Créditos Diferidos CUENTAS DE MAYOR DENOMINACIÓN 611 Patrimonio Público 612 Reservas 618 Resultados del Ejercicios 619 Disminución Patrimonial 911 Cuentas de Orden Deudoras 921 Cuentas de Orden Acreedoras 3. CIERRE DE EJERCICIO FISCAL, PARA ENTIDADES QUE NO UTILIZAN LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA VIGENTE. 3.1 Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las Empresas Públicas aplicarán la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental No Cierre de Cuentas ; adicionalmente considerarán las siguientes directrices de aplicación obligatoria, para el cierre del presente ejercicio Cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión Las cuentas de los grupos 62 y 63 de Ingresos y Gastos de Gestión, que constituyen los aumentos y disminuciones indirectos del Patrimonio, serán cerradas al 31 de diciembre de cada año utilizando como contra cuenta las Resultados del Ejercicio Vigente. Al inicio del siguiente ejercicio, el resultado obtenido se lo hará constar en la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores, sin necesidad de asiento contable. Luego del asiento de apertura, el saldo de la cuenta se lo transferirá al Patrimonio Público, mediante asiento de ajuste en las entidades del Sector Público no Financiero, excepto en las empresas. En las empresas públicas se lo mantendrá hasta que se amorticen las pérdidas o se apliquen las utilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los estatutos o las decisiones adoptadas por la administración, según corresponda Carteras de Anticipos de Fondos Para el cierre de los anticipos de fondos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en las Empresas Públicas, los saldos de las cuentas , y , serán trasladados a la cuenta Anticipos de Fondos de Años Anteriores Obras EP y GADS, Anticipos de Fondos de Años Anteriores Servicios EP y GADS y Anticipos de Fondos de Años Anteriores cartas de Crédito EP y GADS manteniendo sus auxiliares de las cuentas Anticipos de Remuneraciones Los anticipos de remuneraciones otorgados de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes se liquidarán de conformidad con los plazos previstos.

14 14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 Los saldos de las cuentas , y Anticipos de Remuneraciones Tipo A, B y C, podrán liquidarse mediante descuentos realizados vía nómina o mediante depósitos y transferencias; los saldos no compensados o no recaudados, se mantendrán en las mismas cuentas, con su respectivo auxiliar, para que en el ejercicio fiscal 2013 sean recuperados Carteras de Cuentas por Cobrar Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 113 Cuentas por Cobrar y de las cuentas XX Cuentas por Cobrar de Años Anteriores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas, serán trasladados, a la cuenta a la Cuentas por Cobrar de Años Anteriores. Nº 32-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0032 Fecha de Expedición: 03 de julio del 2012 MINISTERIO DE Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO PACAYPAMBA DE SANTA TERESA, sin modificación alguna Carteras de Cuentas por Pagar Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 213 Cuentas por Pagar, de las cuentas XX y XX, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas, serán trasladados de acuerdo a sus particulares necesidades a la cuenta Cuentas por Pagar del Año Anterior Carteras de Fondos de Terceros Los saldos de las cuentas que registran obligaciones por la recepción de depósitos de intermediación o fondos de terceros del subgrupo de cuentas 212 Depósitos y Fondos de Terceros, se trasladarán a las mismas cuentas. Nº 33-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0033 Fecha de Expedición: 05 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO SANTA ELENA DEL SUR SANTELSUR, sin modificación alguna. INCLUSIÓN ECONÓMICA Nº 31-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0031 Fecha de Expedición: 03 de julio del 2012 MINISTERIO DE Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN VILLA SOLIDARIDAD, sin modificación alguna. Nº 34-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0034 Fecha de Expedición: 05 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CENTROS DEPORTIVOS GALLÍSTICOS TRADI- CIONALES DE PICHINCHA, sin modificación alguna.

15 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del Nº 35-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0035 Fecha de Expedición: 06 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN EL BUEN PASTOR, sin modificación alguna. Nº 38-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0038 Fecha de Expedición: 10 de julio del 2012 Declarar disuelta y liquidada a la CORPORACIÓN PARA LA GOBERNABILIDAD SOCIAL, conforme lo dispone el artículo 40 de su Estatuto. Nº 36-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0036 Fecha de Expedición: 09 de julio del 2012 INCLU- SIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Aprobar el Estatuto del COMITÉ BARRIAL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO, sin modificación alguna. Nº 39-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0039 Fecha de Expedición: 12 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO-MEJORAS EL SOL DE CUTUGLAGUA. Mejía-Pichincha Nº 37-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0037 Fecha de Expedición: 09 de julio del 2012 Aprobar las REFORMAS AL ESTATUTO de la ASOCIACIÓN DE OFICIALES DEL ARMA DE CABALLERÍA BLINDADA GRUPO HONRÍFICO Nº 41 PANUPALI, sin modificación alguna. Nº 40-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0040 Fecha de Expedición: 16 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO CHISINCHE DE ALOASÍ, sin modificación alguna. Mejía-Pichincha

16 16 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 Nº 41-CZ9 Acuerdo Ministerial 0041 Nº: Fecha de Expedición: 16 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO EL FALCÓN, sin modificación alguna. Mejía-Pichincha Nº 42-CZ9 Acuerdo Ministerial 0042 Nº: Fecha de Expedición: 18 de julio del 2012 Declarar Disuelta y Liquidada a la FUNDACIÓN QUE DEJA HUELLA CHITARUQUITO, de conformidad con la voluntad expresa de sus miembros y de acuerdo a la disposición contenida en el Art. 43 del Estatuto Social, en concordancia con el Art. 15 del Reglamento referido en el considerando segundo de este acuerdo. Nº 44-CZ9 Acuerdo Ministerial 0044 Nº: Fecha de Expedición: 24 de julio del 2012 Declarar Disuelto y Liquidado el COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO LUZ CLARITA, de conformidad con la voluntad expresa de sus miembros y de acuerdo a la disposición contenida en el Art. 41 del Estatuto Social, en concordancia con el Art. 15 del Reglamento referido en el considerando segundo de este Acuerdo. Nº 45-CZ9 Acuerdo Ministerial 0045 Nº: Fecha de Expedición: 25 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO FAMILIAR, sin modificación alguna. Nº 43-CZ9 Acuerdo Ministerial 0043 Nº: Fecha de Expedición: 19 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO SAN FRANCISCO DE MARISCAL, sin modificación alguna. Nº 46-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0046 Fecha de Expedición: 25 de julio del 2012 Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del COMITÉ DE DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO SAN ANTONIO DE LA LIBERTAD DE CHILLOGALLO, sin modificación alguna.

17 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del Nº 47-CZ9 Acuerdo Ministerial Nº: 0047 Fecha de Expedición: 26 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO SAN ELÍAS, sin modificación alguna. Nº 50-CZ9 Acuerdo Ministerial 0050 Nº: Fecha de Expedición: 31 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ DE DESARROLLO SOCIAL BARRIO LA CURZ, sin modificación alguna. Pedro Moncayo-Pichincha Nº 48-CZ9 Acuerdo Ministerial 0048 Nº: Fecha de Expedición: 27 de julio del 2012 Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN PRO VIDA DE CAPACIDADES ESPECIALES (CAES), sin modificación alguna. Nº 51-CZ9 Acuerdo Ministerial 0051 Nº: Fecha de Expedición: 01 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DE EMPANADAS ELOY ALFARO EN QUITO, sin modificación alguna. Nº 49-CZ9 Acuerdo Ministerial 0049 Nº: Fecha de Expedición: 31 de julio del 2012 Aprobar las REFORMAS AL ESTATUTO de la Asociación de Diabéticos Afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (ADAIESS), a quien en adelante se le reconocerá también por sus siglas A.D.A.I.E.S.S., sin modificación alguna. Nº 52-CZ9 Acuerdo Ministerial 0052 Nº: Fecha de Expedición: 01 de agosto del 2012 Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la ASOCIACIÓN DE PEATONES DE QUITO, sin modificación alguna.

18 18 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 Nº 53-CZ9 Acuerdo Ministerial 0053 Nº: Fecha de Expedición: 07 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CRISTOBALENSES RESIDENTES E QUITO ASOCRISTOB, sin modificación alguna. Nº 56-CZ9 Acuerdo Ministerial 0056 Nº: Fecha de Expedición: 13 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE MORADORES DE LAS CALLES GONZALO ESCUDERO Y DEMETRIO AGUILERA AMGEDA, sin modificación alguna. Nº 54-CZ9 Acuerdo Ministerial 0054 Nº: Fecha de Expedición: 09 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRESENTE FUDINAP, sin modificación alguna. Nº 55-CZ9 Acuerdo Ministerial 0055 Nº: Fecha de Expedición: 09 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES Y GUIAS INTÉRPRETES DE LA LENGUA DE SEÑAS ECUATORIANA ANILSEC, sin modificación alguna. Nº 57-CZ9 Acuerdo Ministerial 0057 Nº: Fecha de Expedición: 14 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto del COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO SAN ELÍAS, sin modificación alguna. Nº 58-CZ9 Acuerdo Ministerial 0058 Nº: Fecha de Expedición: 16 de agosto del 2012 Aprobar las REFORMAS AL ESTATUTO de la Asociación de Profesionales Jubilados de Pichincha del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social JAP- Quito, que en adelante se denominará ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES JUBILADOS DE PICHINCHA JAP- LIBERTADOR, sin modificación alguna.

19 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del Nº 59-CZ9 Acuerdo Ministerial 0059 Nº: Fecha de Expedición: 17 de agosto del 2012 Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES Y OBREROS DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ASO-EPMAPS, sin modificación alguna. Nº 60-CZ9 Acuerdo Ministerial 0060 Nº: Fecha de Expedición: 17 de agosto del 2012 Aprobar las REFORMAS AL ESTATUTO de la Fundación Amparo y Formación Infantil PADRE JOSE KENTENICH, sin modificación alguna. Nro. SENAE-DGN RE Guayaquil, 23 de agosto del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 1. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 738, de fecha 21 de abril de 2011, el Econ. Santiago León Abad, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, Resuelve: PRIMERO.- Expedir el Instructivo de Sistemas para la Utilización del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, versión 2, de Agosto del 2012, adjunto a la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de

20 20 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Miércoles 21 de noviembre del 2012 Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial. Se deja sin efecto el Instructivo de Sistemas para la Utilización del Sistema de Gestión Documental QUIPUX de fecha 09 de noviembre de Además, se dejan sin efecto, las disposiciones administrativas emitidas que se contrapongan a la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil Documento firmado electrónicamente. f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico.- Que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE. INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX Código: SENAE-IS Versión: 2 Fecha: Agosto/2012 Página: 1 de 31 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX Agosto 2012

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