ORDEN IUE/470/2009, de 30 de octubre, que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña.

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1 ORDEN IUE/470/2009, de 30 de octubre, que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña. D.O.G.C de 06/11/2009 El Reglamento de aparatos a presión (RAP), aprobado por el Real decreto 1244/1979, de 4 de abril (BOE de ), y sus sucesivas instrucciones técnicas complementarias (ITC) desplegadas, establecían las condiciones técnicas de seguridad en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión, así como la intervención de los distintos agentes que estaban involucrados. Con la finalidad de facilitar la aplicación del reglamento mencionado, y concretamente el control de la instalación de aparatos a presión a través de las entidades de inspección y control (EIC), concesionarias de la Generalidad en aquel momento, se publicó la Orden del Departamento de Industria y Energía de 27 de marzo de 1990 (DOGC de ), por la que se regula la aplicación del RAP en las instalaciones realizadas en Cataluña. Las distintas directivas europeas dictadas en el ámbito de los aparatos o equipos a presión, que han sido transpuestas en disposiciones como el Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre, sobre recipientes a presión simples; el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre equipos a presión, y el Real decreto 222/2001, de 2 de marzo, sobre equipos a presión transportables, que han obligado a tener en cuenta nuevos criterios que no estaban considerados en el RAP, así como la experiencia adquirida en la aplicación del RAP durante el tiempo transcurrido desde su publicación, han hecho necesario revisar y actualizar los requisitos del RAP, lo que se ha traducido en la publicación del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE de ), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión (REP) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC EP). La Ley 10/2006, de 19 de julio (DOGC de ), de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, estableció con carácter excepcional un régimen transitorio de habilitación para que las EIC pudieran continuar prestando sus servicios una vez finalizadas las concesiones y hasta la entrada en vigor de un nuevo régimen jurídico. La Ley 12/2008, de 31 de julio (DOGC de ), de seguridad industrial, de acuerdo con el nuevo régimen competencial establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña de 19 de julio de 2006, modifica todo el marco normativo en el ámbito de la seguridad industrial, antes establecido en la Ley 13/1987, de 9 de julio (DOGC de ), de seguridad de las instalaciones industriales. A día de hoy queda pendiente el despliegue de la Ley que regula el régimen de autorización administrativa y la actuación de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial previstos, así como la puesta en marcha de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como ente responsable de la supervisión y el control del sistema. Por todo ello, resulta necesario establecer esta Orden, con el fin de regular en Cataluña, con la misma finalidad que la Orden de 27 de marzo de 1990 mencionada, las instalaciones de equipos a presión en el ámbito del REP, a partir de los principios de racionalización y eficacia administrativa. Pág 1

2 En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo del Estatuto de autonomía de Cataluña y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, Ordeno: Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Constituye el objeto de esta Orden establecer las normas de procedimiento para: a) La ejecución, puesta en servicio, reparación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de equipos a presión. b) La actuación de las empresas que instalan, reparan y mantienen las instalaciones de equipos a presión, la de su personal y la de los titulares de estas instalaciones. c) La actuación de los organismos de control autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, respecto a la aplicación en el territorio de Cataluña de las normas relativas a las instalaciones de equipos a presión. Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Orden es de aplicación a la ejecución, puesta en funcionamiento, uso, reparación, mantenimiento, inspección y control de las instalaciones de equipos a presión dentro del territorio de Cataluña, y que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE de ), por el que se aprueba el REP y sus ITC EP. Artículo 3 Definiciones A los efectos de la aplicación de esta Orden, se adoptan las siguientes definiciones: Comercialización: puesta a la venta, exposición, venta, importación, alquiler, puesta a disposición o cesión de equipos a presión o conjuntos de ellos en la Unión Europea. Pág 2

3 Empresa instaladora de equipos a presión: persona física o jurídica que, con la acreditación de disponer de los medios adecuados, lleva a cabo las instalaciones y asume la responsabilidad de su correcta instalación. Empresa reparadora de equipos a presión: persona física o jurídica que, con la acreditación de disponer de los medios adecuados, lleva a cabo las reparaciones y asume la responsabilidad de éstas. Equipo a presión: todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. En esta denominación se incluyen todos los elementos previstos en el REP, tales como los aparatos a presión, los recipientes a presión simples, los equipos a presión, los conjuntos, las cañerías y los equipos a presión transportables. Equipo a presión DEP: equipo a presión incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo (BOE de ), sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión (DEP). Equipo a presión asimilado: equipo a presión no sujeto o anterior al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, que ha sido asimilado a alguna de las categorías I a IV del artículo 9 y anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o a los equipos del artículo 3.3 del mismo Real decreto. Fabricante: persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto con objeto de comercializarlo en su nombre o ponerlo en servicio. Inspección periódica: examen, reconocimiento, pruebas y ensayos necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridas por el REP. Instalación: implantación en el emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos. Modificación de un equipo a presión: toda transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así como de sus accesorios de seguridad. Modificación de una instalación de equipos a presión: todo cambio que se efectúe en una instalación existente de equipos a presión por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características distintas, y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con la que se ejecutó y registró. Oficina de Gestión Empresarial (OGE): es la unidad administrativa que asume el papel de frontal de servicios a las empresas. Se entiende por frontal el conjunto de servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, si procede, en todo aquello que pueda afectar a la empresa en su relación con la Administración de la Generalidad. Organismo de control (OC): entidad constituida con la finalidad de verificar el cumplimiento obligatorio de las Pág 3

4 condiciones de seguridad de las actividades, instalaciones y productos industriales establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, por medio de actividades de certificación, ensayos, inspección o auditoría, autorizada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Presión máxima admisible (PS): presión máxima para la que está diseñado el equipo especificada por el fabricante. Es equivalente a la denominada presión de diseño en la reglamentación anterior al REP. Presión máxima de servicio (Pms): presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación. Presión de prueba (Pp): presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del equipo durante la prueba de presión. Presión de tarado (Pt): presión a la que está tarado el elemento de seguridad que protege el equipo a presión. Puesta en servicio: puesta en funcionamiento por la persona titular de un equipo a presión o instalación, para su primera utilización o después de una reparación, modificación o cambio de emplazamiento. Reparación de un equipo a presión: toda acción de recomponer las partes sometidas a presión de un equipo que garantice las características y condiciones iniciales de fabricación y funcionamiento. Técnico titulado competente: persona que está en posesión de una titulación técnica, universitaria, que la habilita para el ejercicio de la actividad regulada en el REP, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias y determinada por las disposiciones legales vigentes. Temperatura máxima/mínima de servicio (Tms): temperatura más alta o más baja de los fluidos en el interior de un equipo a presión que se calcula que puede alcanzarse en condiciones extremas de funcionamiento. Titular de la instalación de equipos a presión: persona física o jurídica propietaria o usuaria de una instalación de equipos a presión responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente ante la Administración competente. Artículo 4 Libertad de instalación La ejecución de las nuevas instalaciones objeto de esta Orden, de sus ampliaciones o modificaciones y reparaciones, así como su puesta en funcionamiento, no necesita autorización administrativa previa, salvo los casos en los que así se requiera en la legislación de aplicación, o en el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden. Pág 4

5 Artículo 5 Asimilación de equipos a presión Todos los equipos a presión definidos según el artículo 3 de esta Orden que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión, deberán ser asimilados a las categorías I a IV indicadas en el artículo 9 y en el anexo II del Real decreto mencionado o a los equipos o conjuntos del artículo 3.3 del mismo Real decreto. Artículo 6 Intervención de empresas instaladoras y empresas reparadoras 6.1 La ejecución de las nuevas instalaciones de equipos a presión objeto de esta Orden, de sus modificaciones, su puesta en servicio y su mantenimiento deberán realizarla empresas inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial (EIP), en la especialidad y categoría correspondientes, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4 de esta Orden. Las instalaciones exclusivamente con equipos a presión DEP (sujetas al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo) del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o con equipos a presión asimilados (según el artículo 5 de esta Orden) al artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, podrán realizarse bajo la responsabilidad de la persona titular. 6.2 La reparación de equipos a presión y la ejecución de modificaciones de equipos a presión deberán realizarlas empresas inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, en la especialidad y categoría correspondientes, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4 de esta Orden. Artículo 7 Clasificación de las instalaciones 7.1 Las instalaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, no requieren presentar al órgano competente de la Administración ningún tipo de documentación para acreditar el cumplimiento reglamentario. 7.2 Las instalaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, se clasifican, a los efectos de esta Orden, en las siguientes dos clases: 1. Instalaciones de clase 2. Pág 5

6 La constituyen las siguientes instalaciones: a) Aquéllas en las que la suma de los productos de la Pms en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de manera permanente en la misma instalación sea superior a , excluidas las tuberías de conexión de los recipientes, y excluidos los equipos DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo. b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas exotérmicas (autoclaves, reactores, etc.), en las que la suma de los productos de la Pms en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a , excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y excluidos los equipos DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo. c) Aquellas que contengan fluidos o sustancias peligrosas en cantidades superiores a las indicadas en la tabla que figura a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, incluidos los equipos DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes. La clasificación de las sustancias deberá realizarse de acuerdo con el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo (BOE de ), por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones. Sustancias... Cantidad (kg)... Descripción de las sustancias Tóxica Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden comportar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte Muy tóxica... 0,5... Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden comportar riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos e incluso la muerte Comburente En contacto con otras sustancias, en particular con sustancias inflamables, dan lugar a una reacción altamente exotérmica Inflamable Líquidos de temperatura de inflamación entre 210C y 550C (enunciado de riesgo R10) Muy inflamable Líquidos que se inflaman en contacto con el aire (enunciado de riesgo R17). Sustancias de temperatura de inflamación inferior a 550C y que permanecen en estado. líquido bajo presión. Líquidos de temperatura de inflamación inferior a 210C (enunciado de riesgo R11) Extremadamente inflamable Líquidos y gases identificados con enunciado de riesgo R12. Sustancias en estado Pág 6

7 líquido mantenidas a temperatura superior a su punto de ebullición Explosiva Identificadas con el enunciado de riesgo R2 o R3 d) Las instalaciones de tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia con todos sus equipos anexados no incluidas en los apartados a), b) o c) de este artículo 7.2, de las categorías II y III del artículo 9 y del anexo II del Real decreto 769/1999, o asimiladas según el artículo 5 de esta Orden a las categorías II y III mencionadas. e) Sin perjuicio de los apartados a) a d) anteriores, las instalaciones dentro del campo de aplicación de las respectivas ITC del REP y de las siguientes características: ITC EP-1, calderas: instalaciones de calderas de clase 2, de acuerdo con la clasificación de calderas del artículo 3 de la ITC EP-1. ITC EP-2, centrales generadoras de energía eléctrica: todas las instalaciones. ITC EP-3, refinerías de petróleo y plantas petroquímicas: las instalaciones de equipos a presión de las clases 1 o 2, de acuerdo con la clasificación de equipos del artículo 3.3 de la ITC EP-3. ITC EP-4, depósitos criogénicos: todas las instalaciones. ITC EP-5, botellas de equipos respiratorios autónomos: a) Instalaciones de centros de recarga de botellas enque la suma de los productos de la Pms en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan conectarse de manera simultánea en la instalación sea superior a b) Todas las instalaciones de centros de inspección periódica de botellas. ITC EP-6, recipientes a presión transportables: todas las instalaciones de centros de recarga de gases. Las instalaciones de clase 2 requieren un proyecto y una dirección de obra por parte de un técnico titulado competente, visados por el colegio oficial correspondiente, y la ejecución por una empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente (según el artículo 19 de esta Orden), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden. 2. Instalaciones de clase 1. La constituyen aquellas instalaciones que no están incluidas en la clase 2 anterior. Pág 7

8 Estas instalaciones no requieren de proyecto, pero su correcta ejecución deberá demostrarse mediante la presentación de una documentación firmada por una empresa instaladora de equipos a presión inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente (según el artículo 19 de esta Orden), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden. 7.3 No tiene la consideración de instalación la utilización de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquéllos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica. Artículo 8 Clasificación de las modificaciones importantes y de los traslados de instalaciones 8.1 De acuerdo con el artículo 8.2 del REP, se consideran modificaciones importantes de las instalaciones existentes de equipos a presión las que alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de acuerdo con el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, aumenten la presión, alteren la temperatura de manera que pueda influir en el material o sustituyan los elementos de seguridad por otros de distinto tipo. Estas modificaciones, así como las ampliaciones de las instalaciones, se clasificarán en alguna de las clases 2 o 1 definidas en el artículo 7, en función de las características de la parte de instalación modificada o ampliada. 8.2 Las modificaciones de instalaciones de calderas existentes descritas en la disposición transitoria quinta del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, se considerarán incluidas en el artículo 8.1 anterior. Para su puesta en servicio, de acuerdo con el artículo 10 de esta Orden, deberá adjuntarse la documentación complementaria que se indica en el anexo 1 según sea el caso. 8.3 El traslado o cambio de emplazamiento de una instalación se considera, a efectos de clasificación, una nueva instalación. Artículo 9 Modelos de documentos de tramitación Para que los distintos agentes que intervienen en la seguridad realicen los trámites administrativos referentes a las instalaciones de equipos a presión previstos por esta Orden, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial ha establecido y desarrollado los documentos y formularios modelos normalizados EP correspondientes, su formato y contenido y las instrucciones para rellenarlos. Estos impresos estarán disponibles en la web de la OGE de la Generalidad. Capítulo 2 Pág 8

9 Puesta en servicio de nuevas instalaciones de equipos a presión y modificaciones importantes de instalaciones Artículo 10 Puesta en servicio de las instalaciones y modificaciones importantes 10.1 Antes de la puesta en servicio de una nueva instalación o modificación importante de clase 2 o 1, de acuerdo con los criterios definidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden, la persona titular o su representante deberán presentar la documentación que se indica en el anexo 1 de esta Orden, en soporte papel o por medios telemáticos, en un organismo de control. En caso de modificación importante de una instalación existente, la documentación que deberá presentarse tendrá que hacer referencia únicamente a la parte modificada o ampliada del conjunto de la instalación de la que forma parte El organismo de control escogido deberá comprobar que la documentación presentada está completa y es formalmente correcta y, una vez facturadas las tasas establecidas y las tarifas correspondientes, entregará a la persona titular o a su representante, en soporte papel o por medios telemáticos, una copia sellada del expediente, así como un documento que acredite esta presentación (formulario modelo EP-1 Solicitud) en el que figure, para las nuevas instalaciones, el número de registro (EPI) que le corresponda en el registro de instalaciones de equipos a presión En caso de una nueva instalación, sobre cada uno de los equipos a presión de la instalación, y en un lugar visible y accesible, la empresa instaladora deberá colocar la placa de instalación e inspecciones periódicas, según se detalla en el anexo 4 de esta Orden. La empresa instaladora cumplimentará cada placa con los datos correspondientes del equipo y con la fecha límite y el nivel de inspección B o C de la primera inspección periódica que le corresponda. En caso de modificación, si procede, la empresa instaladora deberá colocar nuevas placas con los pertinentes datos modificados. Artículo 11 Exención de cumplimiento de norma 11.1 En casos excepcionales y debidamente motivados, las instalaciones de equipos a presión podrán adoptar soluciones técnicas distintas a las indicadas en el REP o en sus ITC, siempre y cuando garanticen un nivel de seguridad equivalente o superior A este efecto, la persona titular deberá solicitar una exención de cumplimiento de norma, mediante el Pág 9

10 procedimiento que se detalla a continuación: a) Antes del inicio de la ejecución de la instalación, la persona titular o su representante deberán solicitar la exención de cumplimiento de norma a un organismo de control. Junto con la solicitud deberán presentar la documentación técnica preceptiva en la que se justifique la imposibilidad técnica o legal de cumplir la norma de la que se solicita la exención, y la superioridad o equivalencia con el REP o sus ITC de la seguridad de las medidas sustitutorias propuestas. b) El organismo de control deberá estudiar el expediente y elaborar, antes de que transcurran 15 días hábiles, un informe técnico sobre la necesidad y justificación de la exención de norma, y sobre si la solución propuesta garantiza el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el REP o sus ITC. c) Junto con el informe mencionado del organismo de control, a continuación deberá enviarse el expediente a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que deberá resolver expresamente. Si una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial no ha emitido resolución al respecto, se entenderá que queda denegada la solicitud de exención de norma. d) Una vez ejecutadas la instalación y las medidas sustitutorias, la persona titular o su representante deberán presentar al organismo de control la documentación prevista en el artículo 10 de esta Orden, y hacer constar las medidas sustitutorias adoptadas en el certificado de instalación de equipos a presión (formulario modelo EP-2) y, si procede, en el certificado de dirección y final de instalación (formulario modelo EP-3), de acuerdo con el anexo 1 de esta Orden, en el apartado de observaciones. e) El organismo de control deberá llevar a cabo la inspección de todas estas instalaciones con el fin de comprobar la correcta ejecución. Artículo 12 Suministro de energía En las instalaciones de equipos a presión de clases 2 y 1 que, para su funcionamiento, requieren de suministro de energía eléctrica o de combustible líquido o gaseoso, la empresa suministradora de energía sólo podrá efectuar el suministro regular para la instalación de equipos a presión cuando la persona titular le facilite el formulario modelo EP-1 Solicitud al que hace referencia el artículo 10 de esta Orden, sellado por un organismo de control. En caso de que sea necesario disponer de energía con el fin de llevar a cabo pruebas en la instalación de equipos a presión antes de su puesta en servicio, la persona titular podrá solicitar, a través del procedimiento y las instrucciones establecidas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, un suministro provisional de energía únicamente para realizar las pruebas mencionadas, y enviar a cualquiera de las oficinas de los organismos de control la documentación que se indica en el anexo 1 de esta Orden. Pág 10

11 Artículo 13 Control de las nuevas instalaciones y de las modificaciones importantes de instalaciones Con el fin de velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad de las instalaciones de equipos a presión, y de las actuaciones de las empresas instaladoras y los técnicos proyectistas y directores de obra, así como de las personas titulares de las instalaciones, y sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas, los organismos de control deberán llevar a cabo, bajo la supervisión de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y mediante sus interventores técnicos, el control de las nuevas instalaciones y de sus modificaciones importantes, a través de la selección aleatoria de expedientes de puesta en servicio presentados en los organismos de control. Este control consiste en el control técnico de la documentación presentada para la puesta en servicio y en el controlinspección de la instalación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y de acuerdo con el procedimiento de actuación descrito en el artículo 48 de esta Orden. Capítulo 3 Reparaciones, modificaciones e inspecciones periódicas de equipos a presión Artículo 14 Reparaciones de equipos a presión 14.1 Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, estarán sometidas al procedimiento administrativo de puesta en servicio descrito en el artículo 16 de esta Orden. No tendrán la consideración de reparaciones la sustitución de juntas ni el cambio de accesorios por otros de características o función iguales o superiores, así como aquellas actuaciones específicas descritas en las ITC EP de aplicación Una vez reparados, los equipos a presión deberán seguir cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante, y en los equipos con marcaje CE, además, los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el caso de recipientes a presión simples, los requisitos del Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre. En caso de variación de las características mencionadas, la actuación se considerará como una modificación del equipo, y estará sujeta al artículo Previamente a la puesta en servicio de un equipo reparado, éste deberá someterse a una inspección periódica de nivel C de un organismo de control, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de esta Orden, salvo los casos específicos previstos en las ITC EP de aplicación. Pág 11

12 El organismo de control, junto con la empresa reparadora de equipos a presión inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente a la categoría del equipo reparado (según el artículo 23 de esta Orden), deberá suscribir el certificado de reparación (formulario modelo EP-5, según lo previsto en el artículo 9 de esta Orden). Artículo 15 Modificaciones de equipos a presión 15.1 Las modificaciones importantes y no importantes de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, así como de sus correspondientes accesorios de seguridad, estarán sometidas al procedimiento administrativo de puesta en servicio descrito en el artículo 16 de esta Orden Se considerará que una modificación de un equipo a presión es una modificación importante cuando se alteren las prestaciones originales (aumentando los valores de la PS, temperatura máxima/mínima admisible (TS) o volumen, o utilizar un fluido de mayor riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo), o la función o el tipo original. Las modificaciones que no sean las descritas se considerarán modificaciones no importantes. Las modificaciones importantes requieren reevaluar la conformidad CE del equipo de acuerdo con el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o el Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre, según corresponda, y en el caso de equipos a presión sin marcaje CE, a la elaboración de un proyecto técnico y una certificación por parte de un organismo de control Previamente a la puesta en servicio de un equipo modificado, sea importante o no la modificación, éste deberá someterse a una inspección periódica de nivel C por parte de un organismo de control, de acuerdo con lo que especifica el artículo 17 de esta Orden, salvo los casos específicos previstos en las ITC EP de aplicación. El organismo de control, junto con la empresa reparadora de equipos a presión inscrita en el Registro de empresas de la categoría correspondiente a la categoría del equipo modificado (según el artículo 23 de esta Orden), deberá suscribir el certificado de modificación (formulario modelo EP-6, según lo previsto en el artículo 9 de esta Orden) Si la modificación de un equipo a presión también supone la modificación de la instalación de la que forma parte según lo previsto en el artículo 8 de esta Orden, deberá ponerse en servicio la modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden. Artículo 16 Puesta en servicio de reparaciones y modificaciones de equipos a presión Pág 12

13 16.1 Antes de la puesta en servicio de un equipo a presión DEP, o asimilado según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, reparado o modificado de manera importante o no, la persona titular o su represente deberán presentar la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Orden, en soporte papel o por medios telemáticos, en un organismo de control El organismo de control escogido deberá comprobar que la documentación presentada está completa y es formalmente correcta y, una vez facturadas las tasas establecidas y las tarifas correspondientes, deberá entregar a la persona titular o a su representante, en soporte papel o por medios telemáticos, una copia sellada del expediente y un documento que acredite esta presentación (formulario modelo EP-1 Solicitud) En caso de modificación del equipo que afecte a los datos contenidos en la placa de instalación e inspecciones periódicas del equipo, la empresa reparadora deberá colocar una nueva placa con los nuevos datos pertinentes y conservar en su lugar la placa anterior En caso de un equipo a presión reparado o modificado objeto de traslado y que pase a formar parte de una instalación, la puesta en servicio de la reparación o modificación del equipo podrá hacerse de manera simultánea a la puesta en servicio de la nueva instalación o modificación de la instalación. Artículo 17 Inspecciones periódicas de equipos a presión 17.1 Los equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, deberán someterse a las inspecciones periódicas establecidas en el anexo III del REP, con los plazos de inspección, niveles de inspección A, B y C y agentes competentes allí indicados y en los de las ITC EP que sean de aplicación. Las inspecciones periódicas de los equipos a presión existentes en la fecha de entrada en vigor ( ) del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, una vez asimilados según el artículo 5 de esta Orden, si procede, estarán sometidas al mismo régimen y periodicidad que las de los equipos de las nuevas instalaciones, pero deberán llevarse a cabo con las condiciones técnicas del reglamento en las que se pusieron en servicio. Como fechas de partida para contabilizar los plazos, deberán tomarse las indicadas en la disposición adicional primera del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre Las inspecciones periódicas de nivel A de un equipo a presión podrán efectuarlas empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría EIP-1 o EIP-2 (de acuerdo con el artículo 19.2 de esta Orden) correspondiente a la clase 1 o 2 en que pueda clasificarse la instalación de la que forme parte el equipo. En caso de ser de aplicación la ITC EP-1, referente a calderas, las inspecciones de nivel A podrá efectuarlas el fabricante de la caldera, siempre que el fabricante esté inscrito como una empresa instaladora de la categoría EIP-2, de Pág 13

14 acuerdo con el artículo 20.4 de esta Orden. En caso de ser de aplicación la ITC EP-2, referente a centrales de energía eléctrica, o la ITC EP-3, referente a refinerías y plantas petroquímicas, las inspecciones de nivel A podrá efectuarlas también la persona titular o un insector propio, para lo cua la persona titular tienen que estar inscrita como una empresa instaladora de la categoría EIP-2 en régimen de automantenimiento, de acuerdo con el artículo 20.3 de esta Orden. La empresa instaladora que efectúe la inspección deberá emitir el certificado de inspección periódica (formulario modelo EP-7, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden), entregar un ejemplar a la persona titular del equipo o a su representante y presentar otro ejemplar, en soporte papel o por medios telemáticos, en el organismo de control con el que la empresa tenga contrato, a fin de que efectúe el control de su actuación, de acuerdo con el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial Las inspecciones periódicas de nivel B y C de equipos a presión deberá llevarlas a cabo un organismo de control, salvo en los casos indicados en el artículo El organismo de control que realice la inspección deberá extender un acta de inspección periódica según el modelo establecido por el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y de acuerdo con el procedimiento de actuación descrito en el artículo 48 de esta Orden, y deberá entregar un ejemplar del acta de inspección a la persona titular del equipo o a su representante En los casos de botellas de respiración autónoma y extintores de incendio, las inspecciones periódicas podrán llevarlas a cabo las empresas indicadas, respectivamente, en el capítulo 5 y en la disposición adicional de esta Orden, y mediante el procedimiento allí establecido. En el caso de recipientes frigoríficos, las inspecciones periódicas de nivel B y, si procede, de nivel C, podrá llevarlas a cabo una empresa instaladora frigorista inscrita en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, de la especialidad correspondiente. En caso de equipos de aire comprimido en los que el producto de la Pms en bar por el volumen en litros sea inferior a 5.000, las inspecciones periódicas de nivel B y C podrá llevarlas a cabo una empresa instaladora de equipos a presión inscrita en el Registro EIP, de acuerdo con el artículo 19.1 de esta Orden. En caso de ser de aplicación la ITC EP-1, referente a calderas, las inspecciones de nivel B podrá efectuarlas el fabricante de la caldera, siempre que el fabricante esté inscrito como una empresa instaladora de la categoría EIP-2, de acuerdo con el artículo 20.4 de esta Orden. En caso de ser de aplicación la ITC EP-3, referente a refinerías y plantas petroquímicas, las inspecciones de nivel B que según la ITC EP-3 puede efectuarlas también un inspector piopio, puede efectuarlas el inspector propio de la persona titular, para lo cual ésta tiene que estar inscrita como una empresa instaladora de la categoría EIP-2, en régimen de Pág 14

15 automantenimiento, de acuerdo con el artículo 20.3 de esta Orden. Las empresas mencionadas en este artículo 17.4 que efectúen la inspección periódica deberán extender el certificado de inspección periódica (formulario modelo EP-7 o EP-8 correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden), y presentarlo, en soporte papel o por medios telemáticos, al organismo de control con el que tenga contrato la empresa, con el fin de que efectúe el control de su actuación, de acuerdo con el protocolo aprobado por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial La prueba de presión hidrostática de la inspección periódica de nivel C podrá reemplazarse por una prueba especial sustitutoria, siempre y cuando esté expresamente indicada por el fabricante del equipo o que sea previamente autorizada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a solicitud expresa de la persona titular del equipo o su representante. En los equipos a presión existentes a la entrada en vigor de esta Orden no sujetos al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, la Pp hidrostática a la que deberá llevarse a cabo la inspección periódica de nivel C será la correspondiente a la reglamentación vigente en el momento de su instalación La Agencia Catalana de Seguridad Industrial podrá establecer la realización de campañas específicas de inspecciones periódicas. Artículo 18 Placa de instalación e inspecciones periódicas 18.1 Todos los equipos a presión que deban someterse a inspecciones periódicas deberán disponer, en un lugar visible y accesible, de una placa en la que anotar los datos de la instalación del equipo y los de las inspecciones periódicas de nivel B y C. En el anexo 4 de esta Orden se indican las placas que hay que utilizar según el tipo de equipo, con su formato, contenido y material. El organismo de control que lleve a cabo cada inspección periódica (o la empresa instaladora, si es el caso), deberá colocar la placa mencionada, si el equipo no dispone de ella, y anotar en la placa el nivel y la fecha de realización de la inspección actual y la fecha límite y el nivel de la próxima inspección que le corresponde al equipo. En caso de agotar el espacio previsto en la placa para las sucesivas inspecciones, el organismo de control (o la empresa instaladora, si es el caso) deberá colocar una nueva placa en el equipo Las instalaciones de recarga e inspección periódica y visual de botellas de respiración autónoma (sujetas a la ITC EP-5) y las instalaciones de recarga de gases de recipientes transportables (sujetas a la ITC EP-6) deberán disponer, en Pág 15

16 un lugar significativo de la instalación, la placa mencionada con los datos de las inspecciones periódicas de la instalación, sin perjuicio de que cada equipo a presión componente de la instalación lleve su propia placa Las placas se encuentran disponibles en la OGE de la Generalidad. Capítulo 4 Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión Artículo 19 Registro de empresas instaladoras de equipos a presión 19.1 Las empresas instaladoras de equipos a presión deberán estar inscritas en el Registro de las empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de seguridad industrial, en la especialidad correspondiente. A los efectos de esta Orden, se entenderá por empresa instaladora de equipos a presión aquella que esté inscrita en el Registro mencionado. La inscripción en el Registro y los trámites de las empresas en relación con el registro EIP son funciones ejercidas por la OGE Las empresas instaladoras se clasifican en dos categorías: Categoría EIP-1: empresas con capacidad para llevar a cabo instalaciones de clase 1, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden (instalaciones de equipos a presión que no requieran proyecto), siempre y cuando no sean instalaciones de la ITC EP-1 (calderas) ni de la ITC EP-3 (refinerías de petróleo y plantas petroquímicas). Categoría EIP-2: empresas con capacidad para llevar a cabo instalaciones de clase 2, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden (instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto), además de las instalaciones de clase 1. Artículo 20 Requisitos para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión 20.1 Los requisitos necesarios para la inscripción de una empresa en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión son los siguientes: a) Disponer en plantilla, para la realización y el mantenimiento de las instalaciones, de un número de operarios adecuado al volumen de actividad que prevea la empresa. En el caso de la categoría EIP-1, deberá identificarse al responsable técnico de la empresa. Pág 16

17 b) En el caso de la categoría EIP-2, disponer, en plantilla o con contrato de servicios, de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico de la empresa. c) Para la realización de uniones permanentes, disponer de procedimientos de soldadura acreditados y de operarios soldadores calificados y acreditados. Los soldadores podrán estar en plantilla de la empresa o con contrato de servicios. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, será suficiente disponer de un documento del fabricante de los dispositivos de unión no permanentes con la descripción de los sistemas utilizados. Esta limitación de la actividad deberá constar expresamente en el certificado de inscripción en el Registro EIP indicado en el artículo 21.1 de esta Orden. d) Disponer de los medios técnicos materiales adecuados a su actividad. e) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante una póliza de seguro por una garantía proporcional al riesgo y a la importancia de las instalaciones que prevea realizar y mantener, con una cuantía mínima de ,00 euros por accidente. En el caso de la categoría EIP-2, la cuantía mínima mencionada deberá ser de ,00 euros por accidente. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial revisará anualmente la cobertura mínima, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). f) Disponer de marca de punzón y tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. g) Disponer de libro o sistema informático de registro de las actuaciones llevadas a cabo, con el contenido mínimo indicado en el artículo 22.4 de esta Orden. h) Efectuar, el responsable técnico de la empresa, una declaración conforme el personal que realiza las instalaciones y el personal responsable de la empresa tienen conocimiento del REP y de sus ITC Una vez inscrita en el registro en la categoría correspondiente EIP-1 o EIP-2, la empresa podrá iniciar la actividad, siempre y cuando haya firmado antes un contrato de control con al menos uno de los organismos de control Las personas titulares de las instalaciones de equipos a presión que mantengan sus propias instalaciones (automantenimiento) y quieran hacer las inspecciones periódicas de los equipos que les permite el REP, deberán estar inscritas asimismo como empresas instaladoras en el Registro EIP en la categoría correspondiente, y cumplir los requisitos indicados en el artículo No obstante, quedarán exentos de cumplir el artículo Los fabricantes de equipos a presión que quieran efectuar las inspecciones periódicas de los equipos a presión Pág 17

18 construidos por ellos previstos en el REP deberán estar inscritos asimismo como empresas instaladoras en el Registro EIP en la categoría correspondiente, y cumplir los requisitos indicados en el artículo No obstante, quedarán exentos de cumplir el artículo Artículo 21 Procedimiento para la inscripción, modificación y renovación en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión 21.1 Para la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de equipos a presión, la empresa deberá justificar ante la OGE que cumple los requisitos definidos en el artículo 20 de esta Orden. La acreditación de los requisitos se efectuará de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo (DOGC de ), de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, mediante la presentación de una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la inscripción. La OGE, una vez revisada la declaración responsable presentada y hecho el pago de la tasa correspondiente, deberá emitir un certificado que acredite la inscripción en el Registro EIP de la categoría correspondiente, con una validez de cinco años. La OGE podrá comprobar, a posteriori, la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable a través de los procedimientos de comprobación por muestreo establecidos por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y dejar sin efecto la inscripción en caso de error o falsedad Antes de que transcurran los cinco años, la empresa instaladora deberá solicitar a la OGE la renovación de la inscripción, y presentar la declaración responsable mencionada en el apartado anterior, en la que deberá hacerse constar, además, los datos referentes a un informe elaborado por un organismo de control (informe de renovación) sobre las actuaciones de la empresa durante el periodo. Una vez revisados la declaración responsable y el informe de renovación mencionado, la OGE deberá emitir a la empresa el certificado de renovación de la inscripción en el Registro EIP. Si el informe de renovación es desfavorable (resultado negativo), la OGE, además, deberá enviar el informe a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para que ésta haga las actuaciones o adopte las medidas sancionadoras pertinentes hacia la empresa instaladora La inscripción en el Registro EIP tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen los datos registrales que figuran en el certificado de inscripción mencionado. En caso de alteración de los datos, la empresa deberá solicitar a la OGE la pertinente modificación de la inscripción. Pág 18

19 Artículo 22 Obligaciones de las empresas instaladoras 22.1 Las empresas instaladoras de equipos a presión tendrán la obligación de cumplir de manera permanente los requisitos expresados en el artículo 20 de esta Orden mientras dure el ejercicio de su actividad y, si procede, comunicarán a la OGE, en el plazo máximo de un mes, las modificaciones de los datos de inscripción Las empresas instaladoras serán responsables de que los equipos y elementos que instalen dispongan de las condiciones reglamentarias para su instalación y funcionamiento, mediante la correspondiente homologación, certificación del fabricante, marcaje de conformidad a normas, o certificación que la legislación vigente requiera para el equipo o elemento Las empresas instaladoras deberán entregar a las personas titulares de las instalaciones que lleven a cabo, en su puesta en servicio, la siguiente documentación: a) El proyecto (para instalaciones de clase 2) o la memoria técnica (para instalaciones de clase 1) de la instalación ejecutada. b) Una relación de los materiales y equipos instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía y las instrucciones de los fabricantes para su uso y mantenimiento, incluidos los equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, del artículo 3.3 del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo. c) Los ejemplares para la persona titular de la instalación de los formularios, una vez registrados en el organismo de control, de tramitación de la puesta en servicio prevista en el artículo 10 de esta Orden Las empresas instaladoras deberán disponer y llevar al día un registro (en soporte papel o informatizado) en el que consten las instalaciones llevadas a cabo, identificadas por el número de inscripción en el Registro de instalaciones de equipos a presión (EPI o API), su titular, los equipos y elementos, las características, el emplazamiento, la fecha de puesta en marcha, los datos de los técnicos titulados autores del proyecto y del certificado final de obra, en caso de que intervengan, las modificaciones de las instalaciones y las operaciones de mantenimiento efectuadas De las inspecciones periódicas de equipos a presión que lleven a cabo, las empresas instaladoras emitirán el certificado de inspección periódica, según el formulario modelo EP-7 establecido por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y deberán presentarlo en un organismo de control para su registro. Una vez sellado por el organismo de control, entregarán un ejemplar a la persona titular del equipo a presión y guardarán otro ejemplar a disposición de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial De las anomalías que se produzcan en el funcionamiento de las instalaciones y de los equipos a presión, las empresas instaladoras deberán informar a la persona titular y, en caso de suponer un riesgo de accidente, a la Agencia Pág 19

20 Catalana de Seguridad Industrial. Artículo 23 Registro de empresas reparadoras de equipos a presión 23.1 Las empresas reparadoras de equipos a presión deberán estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras/reparadoras del ámbito de la seguridad industrial, en la especialidad correspondiente. A los efectos de esta Orden, se entenderá por empresa reparadora de equipos a presión aquella que esté inscrita en dicho Registro (en adelante llamado ERP). La inscripción en el registro y los trámites de las empresas en relación con el Registro ERP serán funciones ejercidas por la OGE Las empresas reparadoras se clasifican en dos categorías: Categoría ERP-1: empresas con capacidad para llevar a cabo reparaciones o modificaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de hasta categoría I. Categoría ERP-2: empresas con capacidad para llevar a cabo reparaciones o modificaciones de equipos a presión DEP, o asimilados según el artículo 5 de esta Orden, de hasta categoría IV. Artículo 24 Requisitos para la inscripción en el registro de empresas reparadoras de equipos a presión 24.1 Los requisitos necesarios para inscribir una empresa en el Registro de empresas reparadoras de equipos a presión son los siguientes: a) Disponer en plantilla, para la reparación de los equipos a presión, de un número de operarios adecuado al volumen de actividad previsto por la empresa. En el caso de la categoría ERP-1, deberá identificarse al responsable técnico de la empresa. b) En el caso de la categoría ERP-2, disponer, en plantilla o con contrato de servicios, de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico de la empresa. c) Para llevar a cabo uniones permanentes, disponer de procedimientos de soldadura acreditados y de operarios soldadores calificados y acreditados. Los soldadores podrán estar en plantilla de la empresa o con contrato de servicios. Pág 20

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