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1 Oficio Nro. SENAE-DNR OF Guayaquil, 07 de junio de 2012 Asunto: XXXI Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera Señor Roberto Betancourt Ruales Director de Integración Regional y Negociaciones Comerciales Bilaterales MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN En su Despacho De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de dar a conocer en anexo algunos comentarios relacionados con la Agenda Provisional de la XXXI Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, que tendrá lugar el próximo 11 de junio de 2012, en la ciudad de Lima-Perú. En virtud de las funciones de su despacho como órgano de enlace y comunicación oficial de la República del Ecuador ante la Comunidad Andina, agradeceríamos remitir el presente oficio al Econ. Edgar Preciado Pineda, Responsable de Aduanas y Mercado Ampliado de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Econ. Miguel Ángel Padilla Celi DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICA ADUANERA Anexos: - d17854.pdf - d17838.pdf - comentarios de ecuador.doc * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) /2

2 Oficio Nro. SENAE-DNR OF Guayaquil, 07 de junio de 2012 Copia: Señorita Ingeniera Johanna Jazmin González Aguirre Jefe de Estudios de Valor Muman Andrés Rojas Dávila Director de Estudios de Riesgo y Valor Señor Ingeniero Justo Teobaldo Rivadeneira Calderón Técnico Especialista de Riesgos Aduaneros Edgar Preciado Pineda Responsable del Programa de Aduanas. COMUNIDAD ANDINA JJGA/MARD * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) /2

3 ANEXO COMENTARIOS DE ECUADOR A LA AGENDA PROVISIONAL DE LA XXXI REUNION DEL GRUPO DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN VALORACIÓN ADUANERA 1. PROPUESTAS DE ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 846, REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571-VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADA Artículo 2.- Definiciones Se propone adicionar al artículo 2 del Reglamento Comunitario, un concepto que defina que es un Precio de Transferencia, de la siguiente forma: Precio de Transferencia: Son los precios pactados en operaciones comerciales realizadas entre empresas o personas vinculadas entre sí. Articulo Aspectos Generales del Valor de Transacción Se prevé a continuación, una redacción que no llegue a necesitar una reforma, en caso de actualización, derogación o sustitución de la Decisión 571 y el reglamento que adopte la regulación del formato de la Declaración Andina de Valor. Redacción actual El valor en aduana, mediante la utilización del método del Valor de Transacción, se calculará en la parte II del formulario de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 571 y en la Resolución por la que se adopte el formato de dicha Declaración. Redacción propuesta El valor en aduana, mediante la utilización del método del Valor de Transacción, se calculará en el formulario de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo a lo dispuesto en las normas comunitarias por la que se adopte el formato de dicha Declaración. Artículo 6.- Venta Se advierte que los casos que figuran en el artículo 6, numeral 2 del Reglamento son no exhaustivos, conforme lo precisa la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico. Por tanto mantener el párrafo en su versión inicial sería adecuado. Artículo 7.- Venta para la exportación En relación al artículo 7 del Reglamento Comunitario se propone una supresión de su numeral 4, en razón de que tal párrafo permite concluir que las mercancías vendidas para su exportación al país de importación, a precios internos en el país de exportación, presentan una causal para considerar que no existe una venta para su exportación a territorio aduanero comunitario. Tal aseveración estaría contraria a lo dictaminado en la pregunta No. 2 del Suplemento del Estudio 1.1 del Comité Técnico, cuando se especifica que no existe ninguna prohibición para valorar las mercancías importadas conforme su Valor de Transacción, cuando el precio realmente pagado o por pagar de éstas, es el precio vigente en el mercado interior del país de exportación. 1/6

4 Redacción actual Articulo 7.4 Si las mercancías han sido vendidas a precios que no sean internos en el país de exportación, con el único fin de introducirlas al Territorio Aduanero Comunitario, este hecho deberá considerarse como una indicación adicional de que han sido vendidas para su exportación a dicho territorio. Redacción propuesta Articulo 7.4 Si las mercancías han sido vendidas a precios que no sean internos en el país de exportación, con el único fin de introducirlas al Territorio Aduanero Comunitario, este hecho deberá considerarse como una indicación adicional de que han sido vendidas para su exportación a dicho territorio. Artículo Ventas para la exportación (ventas sucesivas) Al momento, ya existe el Comentario 22.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, que brinda una amplia explicación sobre qué se debe entender como ultima venta. Conforme lo señala el numeral 27 del Comentario 22.1 del Comité Técnico, en una situación que presenta una serie de ventas, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas cuando éstas se vendan para su exportación al país de importación, es el precio pagado en su última venta que se produce antes de la introducción de las mercancías en el país de importación. Por tanto, una venta en territorio nacional, así sea anterior a la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas, no tendría lugar. En ese sentido, se propone lo siguiente: Redacción actual Artículo En el caso de ventas sucesivas antes de la importación, la indicación señalada en los párrafos anteriores, sólo servirá respecto a la última venta a partir de la cual se introdujeron las mercancías en el Territorio Aduanero Comunitario, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías presentada para la importación de las mismas. Redacción propuesta Artículo En el caso de ventas sucesivas antes de la importación, la indicación señalada en los párrafos anteriores, sólo servirá respecto a la última venta a partir de la cual se introdujeron las mercancías en el Territorio Aduanero Comunitario, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías presentada para la importación de las mismas. Artículo 35 y 39.- Elemento tiempo en relación con el artículo 2 y 3 Se desea proponer a los demás delegados de los Países Miembros, la posibilidad de estandarizar a nivel comunitario, el límite de tiempo para fijar el alcance de la expresión momento aproximado de la exportación de las mercancías. En ese sentido, se plantea la siguiente propuesta de redacción, donde el tiempo a considerar se prevé discutirlo en la próxima reunión presencial: Redacción actual Artículo 35.- Elemento tiempo. En la determinación del valor en aduana por aplicación del método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, el momento a considerar es la fecha de la Redacción propuesta Artículo 35.- Elemento tiempo. En la determinación del valor en aduana por aplicación del método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, el momento a considerar es la fecha de la 2/6

5 exportación al Territorio Aduanero Comunitario. En este sentido se tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración, considerando la definición de momento aproximado dispuesta en el literal e del artículo 2 de este Reglamento. Artículo 39.- Elemento tiempo. En la determinación del valor en aduana por aplicación del método del Valor de Transacción de Mercancías Similares, el momento a considerar es la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario. En este sentido se tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración, considerando la definición de momento aproximado dispuesta en el literal e del artículo 2 de este Reglamento. exportación al Territorio Aduanero Comunitario. En este sentido se tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración, considerando que el momento aproximado no podrá ser superior a xxxx (xx) días calendario anteriores o posteriores a la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración Artículo 39.- Elemento tiempo. En la determinación del valor en aduana por aplicación del método del Valor de Transacción de Mercancías Similares, el momento a considerar es la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario. En este sentido se tomarán en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado que las mercancías objeto de valoración, considerando que el momento aproximado no podrá ser superior a xxxx (xx) días calendario anteriores o posteriores a la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración Artículo 30.- Costo del Seguro Se reconoce dos problemas prácticos que se han presentado en el momento de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas: a. Costo de seguro contenido en la factura comercial que difiere de la prima consignada en la Póliza de Seguro contratada por el vendedor. b. Doble seguro Con respecto al caso a), se concuerda que la regulación debe ir en coherencia con lo dictaminado en el artículo 29 del Reglamento Comunitario, para el caso de los gastos por transporte, es decir de la siguiente forma: Redacción actual Artículo 30.- Costo del seguro. 1. El importe que debe consignarse por el costo del seguro, es el correspondiente a la prima efectivamente pagada por este concepto. En ningún caso se aceptará una declaración de valores teóricos o estimados o que no tengan soporte documental alguno. 2. El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las Redacción propuesta Artículo 30.- Costo del seguro. 1. El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación. 2. El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la póliza expedida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de póliza individual. 3. El importe que debe consignarse por el costo del seguro, es el correspondiente a 3/6

6 mercancías hasta el lugar de importación. 3. El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la póliza expedida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de póliza individual. la prima efectivamente pagada por este concepto. En ningún caso se aceptará una declaración de valores teóricos o estimados o que no tengan soporte documental alguno. 4. Cuando la factura comercial ampare un gasto de seguro mayor a lo que establece la póliza de seguro, la diferencia formará parte del costo del seguro para el cálculo del valor en aduana de las mercancías, salvo que el importador demuestre que la diferencia fue rembolsada o no va a ser pagada. En lo que concierne a los casos donde existe un doble seguro, se desea transcribir el caso práctico expuesto por los participantes de la Pasantía en Normativa Andina en Materia Aduanera Grupo de Valoración, realizado del 19 al 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, en el marco del Proyecto de Cooperación UE-CAN en materia de Asistencia Técnica relativa al Comercio Exterior (ATRC I), que reza así: Se han presentado casos de facturas emitidas en CIF en CIP que contienen el gasto de seguro el mismo que se encuentra amparado en la Póliza de Seguros contratada por el vendedor. A su vez como dicha Póliza no cubre todos los riesgos de transporte, el importador contrata con una compañía de seguros local un seguro con una cobertura mayor emitiéndole una Póliza de Seguros. En ese sentido, tenemos dos gastos de seguro, uno amparado en la Póliza de Seguro contratado por el vendedor y el otro seguro amparado en la Póliza de Seguro contratado por el importador. Al respecto, los importadores señalan que solo debe formar parte del valor en aduana uno de los dos gastos de seguro. Sobre el particular, a pesar que el Comité Técnico no ha dado un pronunciamiento sobre este tipo de casos, se desea llevar para la revisión del Grupo de Expertos de Valor, el siguiente texto obtenido textualmente de la Lección No. 11 del Módulo Básico de formación en Valoración de la OMA Seguro i) Ámbito de aplicación La inclusión del seguro en el valor en aduana se limita a los costos del seguro en los que se incurre por el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías al lugar de importación. ii) Pólizas de seguro globales o colectivas Las compañías suscriben a veces pólizas de seguros globales o colectivas en vez de pólizas individuales para cada envío. En este caso, cuando no se dispone de datos objetivos y cuantificables para cada importación individual, el valor en aduana no puede determinarse utilizando el artículo 1. Los costos del seguro pueden haber sido omitidos del valor declarado debido a que el importador no ha informado a su agente sobre la existencia de una póliza de esta clase. En algunos casos, aunque el contrato de venta exige que el vendedor suscriba un contrato de seguro contra el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías durante el transporte, el comprador también decide suscribir un contrato de seguro. En otras palabras, hay un seguro doble. Ahora bien, en caso de 4/6

7 pérdida o deterioro, legalmente sólo puede presentarse una sola demanda. Por consiguiente, sólo el costo del seguro suscrito por el vendedor se incluirá en el valor en aduana en una base de valoración CIF. iii) No se suscribe ningún seguro En algunos casos, el importador puede indicar que ni él ni el vendedor han asegurado las mercancías. Si existen pruebas para respaldar esta afirmación, entonces no es necesario incluir el costo del seguro de conformidad con las disposiciones del artículo 8.2. (Negrita y cursiva fuera del texto citado) Artículo 59.- Valores aceptados en aduana El numeral 1 del artículo 59 del Reglamento Comunitario, estipula que los valores se consideran aceptados por la aduana cuando se encuentran conforme con los presupuestos y requisitos previstos para la aplicación de cada uno de los métodos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Ahora bien, se ha planteado una cuestión de conocer cuál es el momento en que una Administración Aduanera determina el valor definitivo de las mercancías importadas. En muchos de los casos, la determinación definitiva del valor en aduana no se da lugar en el momento de la importación o inmediatamente después del despacho de las mercancías importadas, por ejemplo: si se trata de un contrato que prevé clausulas de revisión de precios, se desconoce del monto exacto de algunos de los elementos que deban ser ajustados según disposiciones del artículo 8 del Acuerdo, no se puede presentar por razones válidas algunos de los elementos justificativos del valor en aduana declarado, el precio declarado es objeto de una investigación en curso, etc. Siendo que, cada Administración Aduanera diseña su propio modelo probabilístico que permite clasificar las declaraciones de importación según su nivel de riesgo, a fin de emprender investigaciones sobre la veracidad, exactitud o integridad de los documentos, informaciones o declaraciones presentadas, resulta esencial que cada País Miembro defina en su legislación nacional las situaciones, por las cuales considera que un valor es aceptado por aduana. 2. ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE INCORPORE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LA OMA Sobre este punto, se desea consultar al Departamento Jurídico de la Secretaría General, como a los Países Miembros, las posibles implicaciones legales que podría traer la reserva de todos los derechos de traducción, reproducción y adaptación que tiene la OMA sobre sus trabajos y publicaciones, tal cual es el caso de los Instrumentos del Comité Técnico. 3. INFORME Y COORDINACION DE UNA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y VALORACIÓN EN ADUANA La delegación de Ecuador reconoce los esfuerzos y los avances que está realizando la Secretaría General en torno a la elaboración de una normativa comunitaria en materia de Precios de Transferencia y Valoración en Aduana. De igual forma, apoya firmemente este proyecto, muy actual en el contexto internacional. 5/6

8 En ese sentido, desea proponer a la Secretaría General, así como a los demás Países Miembros, la conformación de un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera y Precios de Transferencia. Este grupo de trabajo podría estar conformado por un delegado principal y un alterno, pertenecientes tanto a la Administración de Aduanas como a la de Tributos Internos. Sobre este hecho, y el objeto que busca la construccion de una normativa comunitaria para la regulación en materia de precios de transferencia y valor en aduana, podría ser uno de los temas de la próxima agenda de trabajo de este grupo de expertos. 4. INFORME Y COORDINACION DE UNA CONSULTORÍA PARA ESTRUCTURAR UN MECANISMO SISTEMATIZADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE VALORACION ADUANERA (IMPLEMENTACIÓN DE UNA BASE DE DATOS ANDINA EN VALORACION ADUANERA) En lo que respecto a la elaboración de una Base de Datos Andina en valoración, tomando en consideración la data desarrollada por el Proyecto de Cooperación UE-CAN Estadísticas- ANDESTAD, con objeto de proseguir con el trabajo de definir la información respecto a las Casillas de la DAV que se consideran necesarias, sean transmitidas, se adjunta como hoja de trabajo, la propuesta enviada hasta el momento, por la delegación de Perú y la de Ecuador, el pasado mayo del VARIOS Programa de Fortalecimiento de Capacidades e-learning La Universidad Andina Simón Bolívar durante la ejecución del proyecto GRANADUA (CAN/UE) llevó a cabo 8 módulos de formación aduanera a distancia (Nomenclatura, Valoración en aduanas, Regímenes aduaneros, Documento Aduanero Único, Transito Aduanero, Origen, Control Aduanero, Lucha contra el Fraude), los cuales se consideran deben ponerse al alcance de un mayor número de funcionarios aduaneros. En ese sentido, se desea proponer a los delegados de los Países Miembros al Grupo de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera y a la Secretaría General, recomendar a la Universidad Andina Simón Bolívar, el desarrollo de un curso didáctico de valor en aduana, en la aplicación Flash Player, herramienta que permite que los contenidos como videos, autoevaluaciones, glosarios, tutorías se presenten de una forma animada. Este tipo de aplicativos, permite reducir los costos de un tutor en línea, convirtiéndose en una herramienta viable para refrescar los conocimientos o introducirse por primera vez en ellos. Futuros trabajos En la medida de los avances de los trabajos de actualización del Reglamento Comunitario, se desea seguir proponiendo en la agenda de trabajos futuros, dos temas de gran importancia para la facilitación del comercio y control aduanero, respectivamente: i. Resoluciones Anticipadas en Valoración ii. Manual sobre Controles en Valoración Aduanera 6/6

9 Información que se considera necesaria sea transmitida para conformar una Base de Datos Andina Descripción del Campo Número de Casilla Número de casilla Número de D379 R1239 Sección D Subpartida arancelaria Nombre de la mercancía Marca Modelo Características Año de fabricación País de origen País de embarque Unidad comercial Estado de la mercancía Nivel comercial Condición del proveedor FOB unitario (US$) por producto Cantidad Nombre o razón social 6 7 del Importador Nombre o razón social del Proveedor Número de factura Fecha factura Fecha de exportación Vinculación Influencia de la vinculación 22. Adicciones , 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, Deducciones 73, 74, 75, 76, 77 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y , 105, 106, 107, 108, 109, 110 y Valor en aduana por producto Método de Valor /3

10 Propuesta del Perú de casillas de la Declaración Andina del Valor a ser utilizadas en la implementación de la Base de Datos Andina de Valoración Nombre del campo Número de Casilla según Resolución 1239 No y fecha Declaración Aduanera de 2 1 Mercancias 2 Nombre o razón social del importador 7 3 Codo Nivel comercial del importador 9 4 Nombre o razón social del proveedor Número y fecha del contrato u otro 27 5 documento 6 Naturaleza de la transacción 34 Existencia de vinculación entre 57 7 comprador y vendedor 8 Influencia de vinculación en el precio 59 9 ltem Subpartida No y fecha de la factura comercial Nombre de la mercancía Marca comercial Tipo Clase Modelo Estado Año de fabricación Cantidad Unidad Comercial Otras caracteristicas Valor FaS unitario por producto Otras Adiciones por item Otras Deducciones por item Valor en aduana unitario por producto Codo País de origen Codo Pais de embarque Método de valoración utilizado 126

11 Oficio Nro. SENAE-DNR OF Guayaquil, 07 de junio de 2012 Asunto: XXXI Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera Señor Roberto Betancourt Ruales Director de Integración Regional y Negociaciones Comerciales Bilaterales MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN En su Despacho De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de dar a conocer en anexo algunos comentarios relacionados con la Agenda Provisional de la XXXI Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, que tendrá lugar el próximo 11 de junio de 2012, en la ciudad de Lima-Perú. En virtud de las funciones de su despacho como órgano de enlace y comunicación oficial de la República del Ecuador ante la Comunidad Andina, agradeceríamos remitir el presente oficio al Econ. Edgar Preciado Pineda, Responsable de Aduanas y Mercado Ampliado de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Econ. Miguel Ángel Padilla Celi DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICA ADUANERA Anexos: - d17854.pdf - d17838.pdf - comentarios de ecuador.doc * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) /2

12 Oficio Nro. SENAE-DNR OF Guayaquil, 07 de junio de 2012 Copia: Señorita Ingeniera Johanna Jazmin González Aguirre Jefe de Estudios de Valor Muman Andrés Rojas Dávila Director de Estudios de Riesgo y Valor Señor Ingeniero Justo Teobaldo Rivadeneira Calderón Técnico Especialista de Riesgos Aduaneros Edgar Preciado Pineda Responsable del Programa de Aduanas. COMUNIDAD ANDINA JJGA/MARD * Documento generado por Quipux Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) /2

13 Información que se considera necesaria sea transmitida para conformar una Base de Datos Andina Descripción del Campo Número de Casilla Número de casilla Número de D379 R1239 Sección D Subpartida arancelaria Nombre de la mercancía Marca Modelo Características Año de fabricación País de origen País de embarque Unidad comercial Estado de la mercancía Nivel comercial Condición del proveedor FOB unitario (US$) por producto Cantidad Nombre o razón social 6 7 del Importador Nombre o razón social del Proveedor Número de factura Fecha factura Fecha de exportación Vinculación Influencia de la vinculación 22. Adicciones , 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, Deducciones 73, 74, 75, 76, 77 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y , 105, 106, 107, 108, 109, 110 y Valor en aduana por producto Método de Valor /3

14 Propuesta del Perú de casillas de la Declaración Andina del Valor a ser utilizadas en la implementación de la Base de Datos Andina de Valoración Nombre del campo Número de Casilla según Resolución 1239 No y fecha Declaración Aduanera de 2 1 Mercancias 2 Nombre o razón social del importador 7 3 Codo Nivel comercial del importador 9 4 Nombre o razón social del proveedor Número y fecha del contrato u otro 27 5 documento 6 Naturaleza de la transacción 34 Existencia de vinculación entre 57 7 comprador y vendedor 8 Influencia de vinculación en el precio 59 9 ltem Subpartida No y fecha de la factura comercial Nombre de la mercancía Marca comercial Tipo Clase Modelo Estado Año de fabricación Cantidad Unidad Comercial Otras caracteristicas Valor FaS unitario por producto Otras Adiciones por item Otras Deducciones por item Valor en aduana unitario por producto Codo País de origen Codo Pais de embarque Método de valoración utilizado 126

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