CODIGO DEONTOLÓGICO DEL CANAL TELEMAR

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1 CODIGO DEONTOLÓGICO DEL CANAL TELEMAR La estación de televisión abierta denominada TELEMAR que opera en canal 23 UHF, matriz en la ciudad de Esmeraldas, y repetidora en el canal 43 UHF en la localidad de Rosa Zárate, provincia de Esmeraldas, concesionada a favor del señor Gustavo Fernando Jaramillo Altamirano, adopta a continuación los siguientes principios éticos del periodismo para aplicarse en todas sus actividades comunicacionales: ÁMBITO Art. 1.- Ámbito.- El presente Código Deontológico contiene normas mínimas y fundamentos generales que regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de los informadores, dentro del proceso comunicacional. Rige para todos los programas que se transmiten en este medio de comunicación, los cuales pretenden contribuir al conocimiento y formación de opinión sobre hechos relevantes en la sociedad ecuatoriana y en el mundo. En estos programas se difundirá información veraz, lo más completa posible, así como análisis con un enfoque crítico que privilegie y promueva la convivencia armónica entre individuos y que ayude al público a entender la realidad y a formar su propio criterio, su contenido será de información general y opinión, en la que se respete la pluralidad de ideas y el orden legal establecido. OBJETIVO Art. 2.- Objetivo.- Este medio de comunicación social, expide el presente código de principios éticos cuyo propósito principal es señalar un claro compromiso de los conductores y la empresa frente a sus audiencias. Art. 3.- Los esmeraldeños deben estar garantizados de que los contenidos difundidos en este medio televisivo, son tratados con independencia e integridad. Las decisiones informativas deberán estar basadas en el respeto a la ley vigente. Art. 4.- Los informativos deben ser justos, libres de prejuicios, respetuosos en el marco de la verdad, con amplitud de criterio que nos permitirá recoger mayores niveles de audiencias. Los hechos deben ser contados tal como se desarrollan y las opiniones expresadas en el contexto exacto. En consecuencia, la precisión jamás debe descuidarse ya que es el pilar fundamental de la actividad periodística. Art. 5.- Los directivos, coproductores, periodistas y empleados de TELEMAR son responsables de ofrecer al público contenidos decentes, dignos y relevantes. Esta responsabilidad corre en el campo profesional como social e impregna todos los aspectos de la actividad diaria. Art. 6.- Los protagonistas de la información así como los testigos o los que participen en los contenidos informativos deben ser tratados con respeto, equidad, honestidad cumpliendo con los derechos humanos y constitucionales. Art. 7.- TELEMAR siempre ha demostrado una actitud afín a los intereses globales de la comunidad y de sus habitantes. Art. 8.- TELEMAR es un medio de comunicación pluralista y democrático que pretende de la manera más oportuna, veraz, objetiva e independiente, informar a sus lectores de todo cuanto acontece en el país, en América Latina y el mundo. Art. 9.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: a) Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en todos los ámbitos de la interacción social. b) Recibir e intercambiar información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Art Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.

2 Art La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Art Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos. Art Se propenderá a la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional. Art Este medio de comunicación, a través de su actividad comunicacional propenderá al respeto del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, a través del entretenimiento y la comunicación conforme a los parámetros determinados en las normas jurídicas y principios morales. NORMAS DEONTOLÓGICAS Art TELEMAR da cabida a las diversas corrientes de opinión, defiende los principios de participación democrática, la vigencia de los Derechos Humanos y del orden constitucional y legal, y la conservación del medio ambiente. Art TELEMAR persigue la verdad y la hará pública. Art TELEMAR defiende la libertad de trabajar y de hacer empresa. Art TELEMAR reconoce el derecho del Estado entendido como la organización jurídica del pueblo, por tanto sujeta a la ley. Art TELEMAR desarrolla su actividad dentro del respeto al principio de libertad de expresión y rechaza toda forma de censura. Art Responsabilidad Informativa.- Al difundir las informaciones, los periodistas deberán asegurarse de que resisten a la prueba de su negación gracias al respaldo de documentos escritos, testimonios grabados o, en su caso, por la seguridad de que el pronunciamiento fue hecho en tal forma pública que cuenta con la existencia de otros testigos. Art Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana: a) Respetar la honra y la reputación de las personas. b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios. c) Respetar la intimidad personal y familiar. Art Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria: a) Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud. b) Inhibirse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades. c) Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas. d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente. e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3 Art Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional: a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general. b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas. c) Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible. d) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos. e) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares. f) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia. g) Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho. h) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla. El trabajo de los titulares de las emisiones y de quienes intervienen en la producción del programa, será retribuido conforme a lo dispuesto en el Contrato y en los convenios laborales. Queda prohibido al personal que participa en la producción del Programa aceptar retribuciones ajenas a las del medio por participar en la difusión o transmisión de una noticia. i) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística. j) Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas. k) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional. l) Diferenciar con claridad entre información y opinión. m) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales. n) Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa. o) Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial. p) Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica. Art Este medio de comunicación respetará y fomentará el respeto a los derechos humanos tomando en cuenta las siguientes premisas básicas: a) Se reprueban los abusos de poder, actos de corrupción y violaciones a los derechos humanos que ocurran en el ámbito público o privado y se compromete a informar de ellos con oportunidad. b) No se admiten discriminaciones por raza, religión, nacionalidad, nivel cultural, sexo o preferencia sexual. Art Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social: a) Los titulares de las emisiones están obligados a mantener su independencia económica y política para evitar compromisos, y derechos, imposiciones y/o presiones que obstruyan o deformen el trabajo periodístico en sus programas. b) Los titulares de las emisiones o representan a ningún partido político, grupo beligerante, iglesia o secta, ni protegen intereses de ciudadanos, organizaciones o gobiernos extranjeros en Ecuador. c) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica. d) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas. e) Los hechos que por su trascendencia noticiosa así lo ameriten recibirán un tratamiento especial. Con la autorización expresa de la Dirección de las emisoras se permitirá la interrupción de otras informaciones, comentarios, publicidad o programación del medio si la importancia de un hecho obliga a su difusión inmediata. f) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias. g) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública

4 h) La misma regla anterior se aplicará en el caso de que una emisión informativa, resumen o segmento deban extenderse más tiempo al aire de su duración normal, o la interrupción con un corte o flash informativo, en relación directa con la trascendencia de la noticia. i) Respeto al principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas. j) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones. k) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario. l) Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente. m) Los hechos que se informen en el Programa deberán presentarse sin distorsiones, con base en los siguientes preceptos: n) La información se ofrecerá con un criterio abierto, libre y sin prejuicios. o) Las noticias se presentarán en un contexto suficiente que permita una comprensión cabal de los hechos. p) No omitir hechos de importancia o significación primordial en torno a una noticia. q) El contrapunto favorece el equilibrio y el análisis. Reporteros, redactores y comentaristas deben recabar todos los puntos de vista de los actores involucrados en un hecho noticioso y dar cuenta al público de a quien se buscó y no fue posible localizar. r) Se dará cuenta al público también, cuando localizados los actores de la información hayan declinado participar o responder las invitaciones. s) Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo. t) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan. u) La aparición de informaciones de importancia en otro medio de comunicación antes que en el Programa no será motivo para dejar de transmitirlas o negarles el valor que merecen. El Programa y las personas que en él intervienen, tienen ante su público el compromiso de informar sin atender a circunstancias de competencia. v) No se permitirá la difusión de información recabada por otros medios adjudicándola como propia. La redacción y conductor del Programa deberán aclarar cuando la información proceda de otro medio y citarlo por su nombre. Art Esta estación de televisión establece un compromiso ético con su público y audiencia, considerando lo siguiente: a) La credibilidad es el principal valor de los Programas que transmiten las emisoras, el trabajo profesional deberá privilegiar la consulta de más de una fuente en cada caso y la aproximación y vinculación con los protagonistas agentes y procesos de una noticia. b) Los programas y las personas que intervienen en su elaboración rechazan la presentación y difusión de "rumores" como noticias y procuran siempre revelar las fuentes de origen de cada información. No obstante lo anterior, y solo por excepción y cuando el interés periodístico así lo demande se protegerá el anonimato de las fuentes cuando este haya sido expresamente invocado. Art Derecho de Réplica.- Al presentar notas informativas, entrevistas, trabajos de investigación, o se consignen informaciones sobre hechos que afecten a una persona o grupo; o cuando sea y encuentren necesario aclarar dicha información, el o los afectados tendrán oportunidad de replicar y el medio la obligación de abrir el espacio para que manifiesten su posición. Art Privacidad.- Los Programas y las personas que intervienen se oponen a invadir o perturbar el derecho de los individuos a la vida privada, aún en el caso de ciudadanos con actividad o función pública. Este precepto sólo estará limitado por el grado en el cual la conducta o comportamiento privado de estos ciudadanos afecte su desempeño público. Art Menores de edad.- El medio evitará revelar la identidad de menores de edad, cuando éstos hayan sido víctimas de suicido, homicidio, tortura, secuestro, agresión sexual o se hayan visto involucrados en la comisión de un delito no grave.

5 Art Delitos sexuales.- En informaciones relacionadas con el delito de violación sexual, también se evitará revelar el nombre de la víctima, salvo que se tenga el consentimiento de ésta o de sus familiares para hacerlo, o el caso sea conocido por la opinión pública. Art Uso del lenguaje.- Se evitará el uso de lenguaje considerado "obsceno", salvo cuando resulte esencial para comprender el contexto, lo grave o inédito de un hecho noticioso. Asimismo, se evitará el uso de expresiones que pudieran resultar ofensivas para algunos grupos de la sociedad. Art Vetos u omisiones informativas.- Los Programas y las personas que en él intervienen tienen la obligación de no desacreditar o ignorar a un personaje o institución, si el medio ha enfrentado dificultades para obtener información de éstos (es decir, si han negado entrevistas, comunicados de prensa, discursos, informes especiales, etc.) Art Sobre la publicidad se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las emisiones del Programa no deberán mezclar publicidad con información. b) La publicidad siempre deberá aparecer acotada en cortes comerciales o en cápsulas de presentación y salida de las secciones que se comercialicen, con mención de quién o

6 c) quiénes patrocinan, pero no dentro de los textos o notas informativas, a fin de que el público pueda diferenciar publicidad de contenidos informativos. d) Bajo un esquema novedoso y creativo, y sin demérito del trabajo periodístico ni afectar la imagen del titular de la emisión, los programas podrán ser transmitidos desde las instalaciones o locaciones de algún cliente que así lo decida. Art En lo relacionado a la comunicación con el público, se procurará: a) El Programa y las personas que en él intervienen mantendrán un contacto directo con su público a través de las vías telefónicas, fax, correo electrónico u otra, y a difundir -cuando lo considere necesario- las opiniones sobre el trabajo de sus conductores, comentaristas, reporteros, redactores y productores, y sobre los temas que presente. b) La opinión del público será tomada en cuenta en el tratamiento de las informaciones, pero en todo momento prevalecerá lo establecido en este Código. Art Este medio de comunicación social, durante los procesos electorales procurará: a) Otorgar el mismo espacio a las informaciones y entrevistas con representantes de cada fuerza política, pero en todo momento prevalecerá el criterio periodístico del medio para asignar la extensión de este espacio. b) El Programa y las personas que en él intervienen, otorgarán mayor o menor cobertura a un partido o candidato y de jerarquizar la información que éstos generen de acuerdo a su relevancia. c) En la difusión de encuestas y sondeos de opinión, el público conocerá siempre la fuente, al o los responsables de la aplicación del ejercicio. Asimismo, los Programas y las personas que intervienen procurarán informar el tamaño de la muestra, la metodología, el margen de error y quién o quiénes financian la encuesta. Art El incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en presente Código Deontológico podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme a la normativa vigente. Art El presente código deontológico será difundido y publicado en el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público. DISPOSICIÓN GENERAL Las reglas y principios contenidos en el presente código deontológico no pueden reemplazar a las normas establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Comunicación y demás normas jurídicas aplicables, puesto que fueron redactadas y expedidas en cumplimiento y armonía de estas. DISPOSICIÓN FINAL El presente Código Deontológico entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público. Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 15 días del mes de enero de 2014.

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