Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) N o 5100

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1 Ley : 5100 del 15/11/1972 Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 23/11/1972 Versión de la norma: 8 de 8 del 19/09/2001 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 223 del: 23/11/1972 Colección de leyes y decretos: Año: 1972 Semestre: 2 Tomo: 3 Página: 1190 Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) N o 5100 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artículo 1 Declárase "Parque Nacional Manuel Antonio*" la zona comprendida entre los siguientes linderos, según los mapas básicos escala 1: del Instituto Geográfico Nacional, partiendo de un punto situado sobre la playa entre las coordenadas N y E, sigue en orientación N 45 E y por una distancia de 250 metros hasta un punto situado sobre las coordenadas N y E, sigue luego sobre la coordenada E con rumbo Norte hasta la quebrada Camaronera, por la que sigue aguas arriba hasta alcanzar la coordenada N. Sigue entonces por una línea recta con orientación S 50 E hasta alcanzar las coordenadas Ny E. De este punto, sigue sobre la coordenada N con rumbo Este, hasta alcanzar las coordenadas N y E. De este último punto sigue por la coordenada E con rumbo Sur, hasta alcanzar la costa. Las islas ubicadas frente a esta delimitación incluyendo la isla Magote y las situadas frente a playa Espadilla, lo mismo que hasta donde abarquen las aguas territoriales, se considera parte de este Parque Nacional*.

2 *(Modificada su denominación mediante artículo 1 del decreto ejecutivo N 7901 del 16 de enero de 1978). (NOTAS DE SINALEVI: 1. Mediante artículo 4 del decreto ejecutivo N del 05 de febrero de 1980, "se amplía el Parque Nacional Manuel Antonio, creado por ley número 5100 del 15 de noviembre de 1972, para que incluya como área total la comprendida dentro de los siguientes linderos; de la desembocadura del río Naranjo, sigue aguas arriba de dicho río hasta un punto localizado en las coordenadas N y E. Sigue por la coordenada N, con rumbo Oeste franco, hasta encontrar la curva de nivel de los 10 metros en su intersección con la coordenada E, continúa por dicha curva de nivel con rumbo aproximado Norte, hasta encontrar la coordenada N, en su intersección con la coordenada E, sigue por la coordenada N, con rumbo Oeste franco, hasta encontrar la curva de nivel de los 10 metros en su intersección con la coordenada E, sigue por dicha curva de nivel hasta encontrar la quebrada Azul, en el punto de coordenadas N y E, sigue aguas arriba de esta quebrada hasta un punto situado en las coordenadas N y E, continúa con rumbo Oeste franco hasta encontrar un punto en las coordenadas N y E, luego sigue hasta un punto situado en las coordenadas N y E, continúa luego hasta encontrar el punto de coordenadas N y E. Sigue con rumbo Sur franco, hasta encontrar la carretera Quepos-Manuel Antonio en el punto de coordenadas N y E. Continúa por el mismo camino con rumbo aproximado Sur-Este hasta encontrar el punto en las coordenadas N y E. De este punto continúa hasta encontrar el punto en las coordenadas N y E. De aquí toma rumbo Sur franco hasta el punto de coordenadas N y E y continúa para terminar en un punto en la playa de coordenadas N y E. Las islas Larga o Picuda, Gemelas, Olocuita, Mogote y Serrucho se consideran como parte integral de este Parque Nacional, lo mismo que las aguas territoriales entre los dos puntos sobre la costa que sirven de límite al mismo"). 2. Mediante artículo 1 del decreto ejecutivo N del 17 de noviembre del 2000, se amplía "el Parque Nacional Manuel Antonio con los terrenos que comprende la siguiente descripción realizada con base en las Hojas Cartográficas del IGN, escala 1: , Quepos-edición 2-IGN-CR, y Savegre- edición 1-IGN-CR, que parte de un punto (1) de coordenadas

3 Lambert Costa Rica Sur Norte (N) y Este (E), punto ubicado en el límite actual del Parque y en la margen derecha del río Naranjo, a partir de aquí continua por el borde de un manglar que describe la hoja Quepos o sea pasando por puntos tales como: N E (2) N E (3) N E (4) N E (5) Punto (5) localizado de nuevo en la margen derecha del río Naranjo y de aquí pasa en línea recta a la otra margen del río hasta el punto N E (6), que coincide con el límite norte de un manglar también indicado en dicha hoja cartográfica. Sigue por este borde de ese manglar pasando por los puntos de coordenadas: N E (7) N E (8) N E (9) N E (10) N E (11) N E (12) N E (13) De este punto (13) sigue bordeando el mangle, involucrando una franja de 200 metros del borde norte del estero Negro y quebrada Cacao hasta el punto de coordenadas N E(14), ubicado sobre la quebrada Cacao, para seguir siempre por una línea paralela y distante 200 metros de la Quebrada Lagartera, hasta el punto N E(15), ubicado este sobre el borde externo de bloque de mangle (Laguna Negraforral) por el que sigue y pasa por algunos puntos como: N E(16) N E(17) Sobre brazo de la Quebrada Estero Negro N E(18) Sobre brazo Quebrada Lagartera N E(19) Del punto 19 ubicado en el límite de la zona marítimo terrestre de la Playa Savegre, continúa por este límite con rumbo sureste hasta intersectar una línea imaginaria que dista 150 metros del borde norte del Estero Garita, punto de coordenadas N E (20), para seguir siempre por esa línea paralela hasta encontrar la margen derecha de la quebrada Hacienda punto N E(21), para seguir siempre por esa margen aguas arriba hasta su intersección con el río Savegre punto de coordenadas N E (22).

4 De aquí pasa con rumbo este franco, a la otra margen del río por la que continua aguas abajo, hasta encontrar el borde externo de otro bloque de mangle en el punto de coordenadas N E(23), prosiguiendo por ese borde pasando por algunos puntos como: N E (24) N E (25) N E (26) N E (27) De este punto ubicado en la Quebrada Barbudal, continúa aguas abajo hasta el punto N E (28), que dista 150 metros de la margen norte del Río Savegre, continuando paralelo al río distante 150 metros, hasta encontrar el borde externo de un bloque manglar y ciénega en el punto de coordenadas N E(29), para seguir por ese borde externo pasando por algunos puntos tales como: N E (30) N E (31) N E (32) N E (33) N E (34) N E (35) N E (36) N E (37) N E (38) N E (39) N E (40) N E (41) Punto último que coincide con el límite del Refugio de Fauna Silvestre Mixto Portalón, creado mediante el Decreto ejecutivo #25139-MINAE, por el que sigue pasando por los puntos: N E (42) N E (43) N E (44) N E (45) N E (46) N E (47) Punto Ubicado en la boca del río Portalón y siguiendo por la línea de costa pasando en línea recta por las bocas de los ríos y por el borde de la Playa Savegre hasta alcanzar la boca del río Naranjo en el punto de coordenadas N E(48), es decir incluyendo la zona marítimo de ese sector.

5 De aquí toma una línea recta hasta llegar al límite actual del Parque Nacional en el punto de coordenadas N E(49), por el que sigue hasta llegar el punto inicial de la presente descripción: Norte (N) y Este (E) (1)"). 3. Mediante artículo 1 del decreto ejecutivo N del 27 de marzo del 2001, se adiciona "al Parque Nacional Manuel Antonio la desembocadura de la quebrada Camaronera, constituida por el área comprendida dentro de la siguiente demarcación, según los mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Hoja Cartográfica Quepos: Partiendo de un punto ubicado sobre el límite actual del Parque, con Coordenadas N y E, continúa por una sucesión de líneas rectas sobre los siguientes vértices: N E N E N E N E N E N E Desde este punto se continua por la línea litoral hasta el punto N y E, punto inicial de la actual descripción de linderos"). Artículo 2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, el Poder Ejecutivo expropiará la totalidad o parte de la finca o fincas comprendidas en la zona delimitada en el artículo 1 de acuerdo con lo que dispone la ley N o 1371 de 10 de noviembre de 1951 en lo que fuere aplicable, y destinará en el próximo Presupuesto Ordinario los fondos necesarios para tal fin. El inmueble se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado, sin que para ello deban pagarse derechos de inscripción. Artículo 3º Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos: a) El cobro de una cuota de entrada a personas mayores de doce años. Se exonera del pago de esta a los menores de doce años y a los adultos que porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años.

6 De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7793, se destinará, de inmediato, el cincuenta por ciento (50%) al pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, establecidos en la Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de Una vez canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio. Una vez canceladas, estas tierras pasarán a ser propiedad del Estado. Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden. El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta Directiva se encargará de establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley. (Así reformado el inciso anterior mediante ley N 8133 del 19 de setiembre del 2001 ). b. Una subvención estatal, no menor de cien mil colones ( 100,000.00), anuales, dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. (Así reformado el inciso anterior mediante ley N 5804 del 24 de setiembre de 1975). c. Pago del personal administrativo y técnico dentro del Presupuesto regular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; d. Una subvención no menor de veinte mil colones ( 20,000.00) anuales a cargo del Instituto Costarricense de Turismo; y e. Todas las subvenciones y donaciones de instituciones del Estado y particulares que se le den. Estas últimas cuando sean en efectivo se podrán deducir del Impuesto sobre la Renta.

7 Sólo una vez que se haya desarrollado este parque en forma completa, podrán dedicarse estos recursos al desarrollo de otros parques nacionales, históricos o recreativos, debiéndose dar prioridad a aquellos ubicados en la misma región de Aguirre y Parrita. Artículo 4 El Parque Nacional Manuel Antonio* será custodiado y administrado por el Departamento de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contando con la asesoría del Instituto Costarricense de Turismo en lo relativo a funciones propias de este Instituto. *(Modificada su denominación mediante decreto ejecutivo N 7901 del 16 de enero de 1978). Artículo 5 Para los efectos de la expropiación, serán tomadas en cuenta como mejoras únicamente las inversiones que el expropiado haya hecho hasta el 1 de julio de Artículo 6º.- Dentro del área de este parque nacional será prohibido: a. Cortar o extraer plantas; b. Cazar o capturar animales silvestres; c. Extraer rocas, minerales, corales o fósiles; y d. Pescar comercialmente. Quienes infringieren estas disposiciones serán puestos a la orden de la autoridad judicial competente, por las autoridades administrativas del parque, para su juzgamiento. (Así adicionado por el artículo 9 de la Ley N 5804 del 24 de setiembre de 1975) Artículo 7º.- No podrán construirse en los terrenos del parque, hoteles, o establecimientos afines, salvo los albergues que el Servicio de Parques Nacionales instale. Tampoco podrán constituirse servidumbres en las que los terrenos del parque constituyan el fundo sirviente. (Así adicionado por el artículo 9 de la Ley N 5804 del 24 de setiembre de 1975) Artículo 8 Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación.

8 (Así corrida su numeración por el artículo 9º de la Ley No.5804 del 24 de setiembre de 1975, que lo traspasó del antiguo 6 al 8 actual). Transitorio. Mientras se realiza el trámite de expropiación contemplado en el artículo 1, el Ministerio de Gobernación, a través de la Guardia de Asistencia Rural, ejercerá vigilancia absoluta destacando en el futuro Parque Nacioal*, el personal necesario para garantizar la conservación de los recursos naturales, quedando congelado el uso de la propiedad con este objeto. *(Modificada su denominación mediante decreto ejecutivo N 7901 del 16 de enero de 1978). Asamblea Legislativa. San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos. Casa Presidencial.. San José, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos. asp?param1=nrtc&nvalor1=1&nvalor2=56464&nvalor3=61905&strtipm =TC

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