Indice II.C. OTRAS CONSIDERACIONES DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO... 21
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- Consuelo Lagos Aguilar
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1 1 Borrador Directrices sobre Mejores Técnicas Disponibles y orientación provisoria sobre Mejores Prácticas Ambientales según el Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Diciembre 2004
2 2 Indice SECCIÓN I INTRODUCCIÓN... 1 I.A. PROPÓSITO... 2 I.B. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y ORIENTACIÓN.. 4 I.C. PRODUCTOS QUÍMICOS LISTADOS EN EL ANEXO C: DEFINICIÓN, RIESGOS, TOXICIDAD.. 5 I.D. ARTICULO 5 Y ANEXO C DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO... 9 I.E. RELACIONES CON EL CONVENIO DE BASILEA SECCIÓN II CONSIDERACIÓN DE ALTERNATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LAS MEJORES PRÁCTICAS DISPONIBLES II.A. CONSIDERACIÓN DE ALTERNATIVAS SEGÚN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO II.B. CONSIDERACIÓN DE ALTERNATIVAS PARA NUEVAS FUENTES: ABORDAJE MEDIANTE LISTA DE CHEQUEO II.C. OTRAS CONSIDERACIONES DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SECCIÓN III MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES Y MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES: ORIENTACIÓN, PRINCIPIOS Y CONSIDERACIONES TRANSVERSALES III.B. PRINCIPIOS GENERALES III.C. CONSIDERACIONES TRANSVERSALES: (i) Productos químicos listados en el Anexo C: Mecanismos de formación (ii) Consideraciones sobre gestión/manejo de desechos (iv) Entrenamiento de decisores y personal técnico (v) Ensayos, monitoreo e informes sobre liberaciones SECCIÓN IV RECOPILACIÓN DE RESÚMENES IV. RECOPILACIÓN DE RESÚMENES DE LAS SECCIONES V Y VI RESÚMENES POR CATEGORÍAS DE FUENTES PARTE II DEL ANEXO C V.A. Incineradores de desechos V.B. Hornos de cemento que queman desechos peligrosos V.C. Producción de pulpa utilizando cloro elemental o productos químicos que lo generan V.D Procesos térmicos en la industria metalúrgica: RESÚMENES POR CATEGORÍAS DE FUENTES PARTE III DEL ANEXO C VI.A. Quema de desechos a cielo abierto, incluída quema en sitios de rellenamiento. 51 VI.B. Procesos térmicos en la industria metalúrgica no mencionados en el Anexo C, Parte II: VI.C. Fuentes de combustión residencial VI.D. Calderas de servicios e industriales que utilizan combustibles fósiles VI.E. Instalaciones de quema de madera y otra biomasa como combustible... 55
3 VI.F. Procesos de producción de sustancias químicas específicas que liberan los productos químicos listados en el Anexo C VI.G. Crematorios VI.H. Vehículos a motor, particularmente los que queman nafta con plomo VI.I. Destrucción de carcasas animales VI.J. Teñido y acabado de productos textiles y de cuero VI.K. Plantas de fragmentación/desmenuzadoras para el tratamiento de vehículos en el fin de su vida útil VI.L. Recuperación térmica de cables de cobre VI.M. Refinerías de aceites usados SECCIÓN V ORIENTACIÓN/DIRECTRICES POR CATEGORÍA DE FUENTES: CATEGORÍA DE FUENTES DE LA PARTE II DEL ANEXO C V.A. INCINERADORES DE DESECHOS (i) Desechos sólidos municipales, desechos peligrosos y lodos cloacales (ii) Desechos médicos V.B. HORNOS DE CEMENTO QUE QUEMAN DESECHOS PELIGROSOS V.C. PRODUCCIÓN DE PULPA UTILIZANDO CLORO ELEMENTAL O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE LO GENERAN V.D. PROCESOS TÉRMICOS EN LA INDUSTRIA METALÚRGICA (i) Producción de cobre secundario (ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro y el acero (iii) Producción de aluminio secundario (iv) Producción de zinc secundario SECCIÓN VI ORIENTACIÓN/DIRECTRICES POR CATEGORÍAS DE FUENTES CATEGORÍAS DE FUENTES DE LA PARTE III DEL ANEXO C VI.A. QUEMA DE DESECHOS A CIELO ABIERTO, INCLUYENDO QUEMA EN SITIOS DE RELLENAMIENTO VI.B. PROCESOS TÉRMICOS EN LA INDUSTRIA METALÚRGICA NO MENCIONADOS EN EL ANEXO C, PARTE II (i) Producción de plomo secundario Descripción del proceso (ii) Producción de aluminio primario (iii) Producción de magnesio (iv) Producción de acero secundario VI.D. CALDERAS DE SERVICIOS E INDUSTRIALES QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES FÓSILES Tipos de calderas VI.E. INSTALACIONES DE QUEMA DE MADERA Y OTRA BIOMASA COMO COMBUSTIBLE VI.C. PROCESOS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS QUE LIBERAN PRODUCTOS QUÍMICOS LISTADOS EN EL ANEXO C VI.G CREMATORIOS VI.H. Vehículos a motor, particularmente los que queman nafta con plomo VI.I. DESTRUCCIÓN DE CARCASAS DE ANIMALES VI.J. Teñido y acabado de productos textiles y de cuero VI.K. Plantas de fragmentación/desmenuzadoras para el tratamiento de vehículos en el fin de su vida útil
4 VI.L. Recuperación térmica de cables de cobre VI.M. Refinerías de aceites usados
5 Sección I Introducción
6 SECCION I. Introducción 2 I.A. Propósito De acuerdo al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, las Partes deberán, en algunos casos promover y, en otros, requerir, el uso de las mejores técnicas disponibles, como así también alentar la aplicación de las mejores prácticas ambientales. Resumiendo, cada Parte deberá: Desarrollar, dentro de los dos años de la fecha de entrada en vigor del Convenio para aquélla, un plan de acción (nacional o regional) en el que se identifiquen, caractericen y hagan frente a las liberaciones de los productos químicos listados en el Anexo C del mismo. Dicho plan deberá incluir inventarios de fuentes y considerar las categorías de fuentes listadas en las Partes I y II del Anexo C de referencia (subpárrafo (a) del Artículo 5); Para nuevas fuentes: Promover y, de acuerdo al cronograma de aplicación de su correspondiente plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles dentro de las categorías de fuentes identificadas a fin de garantizar las acciones a emprender, centrándose inicialmente en las categorías de fuentes indicadas en la Parte II del Anexo C. El requerimiento de utilizar las mejores técnicas disponibles para estas últimas debe ser efectivizado tan pronto como sea posible, aunque a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte (subpárrafo (d) del Artículo 5); Promover, para las categorías identificadas más arriba, el uso de las mejores prácticas ambientales (subpárrafo (d) del Artículo 5); Promover, en concordancia con los correspondientes planes de acción, las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales para categorías de fuentes como las listadas en la Parte III del Anexo C que una Parte no hubiera encarado en el marco de lo indicado más arriba (subpárrafo (e) (ii) del Artículo 5); Para fuentes existentes: Promover, en concordancia con los correspondientes planes de acción, las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales para las categorías de fuentes listadas en la Parte II del Anexo C y para categorías de fuentes como las que figuran en la Parte III de dicho Anexo (subpárrafo (e) (i) del Artículo 5); Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes (ver subpárrafos (d) y (e) del Artículo 5). El siguiente borrador de directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales - correspondientes al Artículo 5 y al Anexo C del Convenio - fueron desarrollados por el Grupo de Expertos sobre Mejores Técnicas Disponibles y Mejores Prácticas Ambientales establecido al efecto durante la sexta sesión del Comité Intergubernamental de Negociación de un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante para la Aplicación de Medidas Internacionales respecto de Ciertos Contaminantes Organicos Persistentes (ver PNUMA/POPS/INC.6/22, párrafo 75). El Grupo de Expertos ha sometido las directrices y orientaciones generales para su consideración y posible adopción por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo durante su primera reunión a celebrarse del 2 al 6 de mayo de 2005.
7 SECCION I. Introducción 3 De acuerdo al Artículo 5 del Convenio aludido, las directrices y orientaciones generales, una vez adoptadas por decisión de la Conferencia de las Partes, deben ser tenidas en cuenta cuando se apliquen las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales en función de los subpárrafos (d) y (e) de dicho Artículo. Pueden ser empleadas también para asistir al proceso de toma de decisiones a nivel país en la implementación de planes de acción u otras actividades relacionadas con las obligaciones emergentes del Artículo 5 y del Anexo C.
8 SECCION I. Introducción 4 I.B. Estructura del documento y utilización de las directrices y orientación La Sección I del documento es una introducción que incluye su propósito y estructura, una somera descripción de las características y los riesgos asociados a los productos químicos listados en el Anexo C del Convenio de Estocolmo, las previsiones directamente relevantes del Artículo 5 y el Anexo C de dicho Convenio, un resumen de las medidas requeridas según tales previsiones y una explicación de las relaciones entre estas últimas y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. La Sección II provee orientación sobre la consideración de alternativas, incluyendo una lista de chequeo que puede utilizarse en la aplicación de las mejores técnicas disponibles a nuevas fuentes, como así también información y otras consideraciones respecto al Convenio de Estocolmo. Por su parte, la Sección III incorpora directrices generales, principios de aplicación y descripciones relativas a aspectos transversales a múltiples categorías de fuentes. La Sección IV constituye una compilación de los resúmenes provistos para cada categoría de fuentes en las secciones V y VI. Las Secciones V y VI contienen directrices específicas para cada categoría de las fuentes enumeradas en las Partes II y III del Anexo C del Convenio de Estocolmo. Para cada una de las directrices específicas para cada fuente, se provee la siguiente información: Descripción del proceso; Fuentes de los productos quimicos enumerados en el Anexo C; Medidas primarias y secundarias; Estándares de desempeño; Informes sobre desempeño. Para cada una de las directrices, se brindan asimismo referencias e información bibliográfica. La lista completa de referencias e información bibliográfica para la totalidad de las directrices y de la orientación puede encontrarse en: Este sitio puede actualizarse a medida que se dispone de nueva información de relevancia.
9 SECCION I. Introducción 5 I.C. Productos químicos listados en el Anexo C: Definición, riesgos, toxicidad 1. Cuáles son los productos químicos listados en el Anexo C? 1.1. Definición Los productos químicos enumerados en el Anexo C del Convenio de Estocolmo incluyen: dibenzop-dioxinas policloradas (PCDD), dibenzofuranos policlorados (PCDF), bifenilos policlorados (PCB) y hexaclorobenceno (HCB) Características Los productos químicos listados en el Anexo C, además de su probada toxicidad, son persistentes, bioacumulativos y susceptibles de ser transportados a grandes distancias. Los productos químicos persistentes no se degradan fácilmente en el ambiente. Los bioacumulativos son habitualmente solubles en grasas y alcanzan los niveles superiores de la cadena trófica, incluyendo al hombre. Los productos químicos enumerados en el Anexo C, como compuestos semi volátiles, sufren una serie de evaporaciones y condensaciones en el ambiente, que los hace altamente móviles Usos Las PCDD y los PCDF nunca han sido utilizados como productos comerciales ni fueron manufacturados intencionalmente para ningún otro propósito que no fuera el de su empleo en laboratorio. Los PCB han sido usados como refrigerantes y lubricantes en transformadores, capacitores y otro tipo de equipamiento eléctrico pues no se queman fácilmente y resultan buenos aislantes. Entre otras cosas, los productos que pueden contener PCB incluyen a los antiguos tubos fluorescentes de iluminación y a aparatos eléctricos que pudieran contener capacitores con PCB. El HCB ha sido ampliamente utilizado como plaguicida en la protección de semillas de cebolla y sorgo, trigo y otro tipo de granos contra los hongos. También se lo ha empleado en la fabricación de fuegos de artificio, municiones y goma sintética, habiéndoselo usado asimismo como solvente en la producción de plaguicidas. Las directrices y orientación general que se proporcionan a continuación no resultan, sin embargo, aplicables a la producción comercial del PCB y el HCB sino, más bien, a aquellos procesos que inadvertidamente conducen a su formación y liberación. 2. Cuáles son los riesgos para los seres humanos derivados de los productos químicos enumerados en el Anexo C? 2.1. Exposición Dado que los compuestos químicos listados en el Anexo C se encuentran en la totalidad del ambiente, todas las criaturas vivientes, incluidos los seres humanos, se han visto expuestas a los mismos. Esta exposición surge, fundamentalmente, a través de los alimentos grasos, como es el caso de la leche materna, aunque también puede derivar de situaciones accidentales u ocupacionales. Los efectos sobre la salud asociados a esta exposición dependen de una gran variedad de factores, entre los que encontramos el nivel, tiempo y frecuencia de exposición PCDD y PCDF Gran parte de la información acerca de la toxicidad de estos productos químicos se basa en estudios extensivos efectuados para el miembro más tóxico de la familia, la 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-pdioxina (TCDD), sobre animales experimentales. La TCDD y sus compuestos asociados pueden generar una amplia variedad de efectos en los animales, pudiendo llegar a producir también muchos de éstos en los seres humanos.
10 SECCION I. Introducción 6 La Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) identificó a la 2,3,7,8-TCDD como la más tóxica de las dioxinas - carcinógena para los humanos - en base, esencialmente, a estudios de casos relacionados a intensas exposiciones ocupacionales o accidentales. Los estudios sobre animales han demostrado también que las exposiciones de largo plazo a PCDD/PCDF incrementan el riesgo de contraer cáncer. La exposición a la TCDD resulta en una amplia gama de efectos sobre los procesos reproductivos y de desarrollo en una serie de especies de animales experimentales que incluyen: viabilidad reducida, alteraciones estructurales, retardos en el crecimiento y alteraciones funcionales. Existe asimismo evidencia de efectos sobre el comportamiento neurológico, las funciones inmunológicas y varias de las endócrinas, incluyendo las de la tiroides. Como consecuencia de esta evidencia sobre los animales, particularmente a altas dosis pero, en algunos casos, a dosis cercanas a aquéllas que resultan relevantes para los seres humanos, la comunidad científica está preocupada acerca de la ocurrencia potencial de estos mismos efectos en el hombre, particularmente los relacionados a la exposición prenatal para niños en desarrollo PCB Los efectos sobre la salud más comúnmente observados en gente expuesta a grandes cantidades de PCB se relacionan con problemas dermatológicos. Estudios realizados sobre trabajadores expuestos han demostrado cambios en la sangre y la orina que pueden indicar daño hepático. En los incidentes de Yusho y Yucheng, cada uno de los cuales implicó cerca de 2000 casos, las poblaciones japonesa y taiwanesa se vieron expuestas a elevadas concentraciones de PCB y PCDF a través del consumo de aceite de arroz contaminado, entre otros, los casos de enfermedades hepáticas fatales fueron de 2 a 3 veces más frecuentes que las tasas nacionales para ambas poblaciones (IARC). No es probable que las exposiciones a PCB para la población en general resulten en efectos dermatológicos o hepáticos. La mayoría de los estudios relacionados con los efectos de los PCB sobre la salud para la población en general se centraron en niños de madres expuestas. El IARC ha determinado que los PCB son probablemente carcinógenos para los seres humanos. Por otro lado, unos pocos estudios efectuados sobre trabajadores indican que los PCB se asocian a ciertos tipos de cáncer en los seres humanos, como el de hígado y el tracto biliar. Asimismo, estudios realizados sobre ratas, a las que se hizo consumir alimentos con elevados contenidos de PCB durante dos años, resultaron en el desarrollo de cáncer de hígado por parte de aquéllas. Los PCB pueden ser asociados a efectos sobre el desarrollo y las funciones endócrinas. Mujeres expuestas a niveles relativamente altos de PCB en sus lugares de trabajo o que consumieron grandes cantidades de pescado contaminado con PCB dieron a luz niños que, al nacer, presentaron pesos levemente menores que aquéllos nacidos de madres no expuestas. Bebes nacidos de madres que consumieron pescado contaminado con PCB también presentaron respuestas anormales al ser sometidos a pruebas de comportamiento infantil. Algunos de estos comportamientos, como los problemas motores y el decrecimiento de la memoria de corto-plazo, duraron varios años HCB El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de Norteamérica ha determinado que puede razonablemente esperarse que el HCB sea carcinógeno. Estudios realizados sobre animales demuestran que la ingestión a largo plazo de grandes cantidades de HCB puede producir daños al: hígado, tiroides, huesos, riñones y sangre, como asimismo a los sistemas nervioso, inmunológico y endócrino.
11 SECCION I. Introducción 7 3. Cómo se mide la toxicidad de los productos químicos enumerados en el Anexo C? 3.1. Toxicidad equivalente Para los PCDD/PCDF, los compuestos más tóxicos tienen cloros en las posiciones 2, 3, 7 y 8. Para los PCB, la mayor toxicidad se da en los compuestos dónde la molécula puede asumir una conformación planar, análoga a la de los PCDD/PCDF. La toxicidad de las mezclas de estos materiales se evalúa como un único número denominado equivalente tóxico (EQT). Para determinar el EQT de una mezcla, se multiplica la cantidad de cada uno de los miembros tóxicos de la familia por un factor de ponderación relacionado con el producto químico más tóxico, la 2,3,7,8 TCDD. A este factor de ponderación se lo denomina factor de equivalencia de toxicidad (FET). El primer esquema, desarrollado por el Comité sobre Desafíos para la Sociedad Moderna de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en 1988, y llamado FETs-I, cubrió 17 PCDD/PCDF. Veintinueve de los 419 PCDD, PCDF y PCB individuales tienen FETs asignados por la OMS en 1997 (Tabla 1). El HCB no posee FET Ingestas tolerables La ingesta diaria tolerable (IDT) es la cantidad diaria ingerida por Kg de peso corporal de una substancia química que se entiende no genera manifestaciones de efectos sobre la salud si se la ingiere todos los días durante la vida entera. La IDT establecida por la OMS en 1998 para los productos químicos que contribuyen al EQT fue fijada en 1 4 pg/kg peso corporal/día. 1 En 2001, el Comité Conjunto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) estipuló una ingesta mensual tolerable provisoria (IMTP) de 70 pg/kg peso corporal/mes, que se aproxima a 2,3 pg/kg peso corporal/día. Tabla 1. Factores de Equivalencia de Toxicidad Congénere OMS/97 I-FETs FETs Mamíferos PCDD 2,3,7,8-TCDD 1,2,3,7,8-PeCDD 1,2,3,4,7,8-HxCDD 1,2,3,7,8,9-HxCDD 1,2,3,6,7,8-HxCDD 1,2,3,4,6,7,8-HpCDD 1,2,3,4,6,7,8,9-OCDD PCDF 2,3,7,8-TCDF 1,2,3,7,8-PeCDF 2,3,4,7,8-PeCDF 1,2,3,4,7,8-HxCDF 1,2,3,7,8,9-HxCDF 1,2,3,6,7,8-HxCDF 2,3,4,6,7,8-HxCDF 1,2,3,4,6,7,8-HpCDF 1,2,3,4,7,8,9-HpCDF 1,2,3,4,6,7,8,9-OCDF 1 1 0,1 0,1 0,1 0,01 0,0001 0,1 0,05 0,5 0,1 0,1 0,1 0,1 0,01 0,01 0, ,5 0,1 0,1 0,1 0,01 0,001 0,1 0,05 0,5 0,1 0,1 0,1 0,1 0,01 0,01 0, pg (picogramo) = kilogramos ( gramos).
12 SECCION I. Introducción 8 Congénere PCB Nº IUPAC Estructura 77 3,3',4,4'-TCB 81 3,4,4',5-TCB 105 2,3,3',4,4'-PeCB 114 2,3,4,4',5-PeCB 118 2,3',4,4',5-PeCB 123 2',3,4,4',5-PeCB 126 3,3',4,4',5-PeCB 156 2,3,3',4,4',5-HxCB 157 2,3,3',4,4',5'-HxCB 167 2,3',4,4',5,5'-HxCB 169 3,3',4,4',5,5'-HxCB 189 2,3,3',4,4',5,5'-HpCB OMS/97 FETs Mamíferos 0,0001 0,0001 0,0001 0,0005 0,0001 0,0001 0,1 0,0005 0,0005 0, ,01 0,0001 n.a. I-FETs Referencias Documentos Gobierno de Japón Dioxins. Folleto de información. Gobierno de Japón, Ministerio de Ambiente, Departamento de Gestión Ambiental Bureau, Oficina de Control de Dioxinas. Sitios Web Comité Conjunto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Quincuagésimo séptima reunión del Comité Conjunto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, Roma, 5 al14 de junio 2001, RESUMEN Y CONCLUSIONES. Centro para el Control de Enfermedades de los Estados Unidos de Norteamérica. TOXFAQs for Hexachlorobenzene. Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. Centro para el Control de Enfermedades de los Estados Unidos de Norteamérica. TOXFAQs for Polychlorinated Biphenyls. Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. Monografías de la Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC). OMS (Organización Mundial de la Salud). Dioxins and Their Effect on Human Health. OMS, Ginebra.
13 SECCION I. Introducción 9 I.D. Articulo 5 y Anexo C del Convenio de Estocolmo Apartado1. Artículo 5 del Convenio de Estocolmo Artículo 5 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional Cada Parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropogénicas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente: (a) Elaborará en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente, un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados (b) a (e). En el plan de acción se incluirán los elementos siguientes: (i) Una evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideración las categorías de fuentes que se indican en el anexo C; (ii) Una evaluación de la eficacia de las leyes y políticas de la Parte relativas al manejo de esas liberaciones; (iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente párrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii); (iv) Medidas para promover la educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas estrategias; (v) Un examen quinquenal de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se incluirán en los informes que se presenten de conformidad con el artículo 15; (vi) Un calendario para la aplicación del plan de acción, incluidas las estrategias y las medidas que se señalan en ese plan; (b) Promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes; (c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; (d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de la parte II de ese anexo se adoptarán gradualmente lo antes posible, pero a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorías identificadas, las Partes promoverán la utilización de las mejores prácticas ambientales. Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las
14 SECCION I. Introducción 10 mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; (e) Promover, de conformidad con su plan de acción, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales: (i) Con respecto a las fuentes existentes dentro de las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C y dentro de las categorías de fuentes como las que figuran en la parte III de dicho anexo; y (ii) Con respecto a las nuevas fuentes, dentro de categorías de fuentes como las incluidas en la parte III del anexo C a las que una Parte no se haya referido en el marco del apartado d). Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las Partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobe mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; (f) A los fines del presente párrafo y del anexo C: (i) Por mejores técnicas disponibles se entiende la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación que indican la idoneidad práctica de técnicas específicas para proporcionar en principio la base de la limitación de las liberaciones destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto. A este respecto: (ii) Técnicas incluye tanto la tecnología utilizada como el modo en que la instalación es diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada; (iii) Disponibles son aquellas técnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en el sector industrial pertinente en condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en consideración los costos y las ventajas; y (iv) Por mejores se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto; (v) Por mejores prácticas ambientales se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental; (vi) Por nueva fuente se entiende cualquier fuente cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un año después de la fecha de: a. Entrada en vigor del presente Convenio para la Parte interesada; o b. Entrada en vigor para la Parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda. (g) Una Parte podrá utilizar valores de límite de liberación o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores técnicas disponibles con arreglo al presente párrafo.
15 SECCION I. Introducción 11 Apartado 2. Anexo C del Convenio de Estocolmo Anexo C PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL Parte I: Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5 El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas: Producto químico Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: ) Bifenilos policlorados (PCB) Parte II Categorías de fuentes Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente: (a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal; (b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; (c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo; (d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: (i) Producción secundaria de cobre; (ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica; (iii) Producción secundaria de aluminio; (iv) Producción secundaria de zinc. Parte III Categorías de fuentes Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular: (a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos; (b) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II;
16 SECCION I. Introducción 12 (c) Fuentes de combustión domésticas; (d) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales; (e) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa; (f) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil; (g) Crematorios; (h) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible; (i) Destrucción de carcasas de animales; (j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros; (k) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil; (l) Combustión lenta de cables de cobre; (m) Desechos de refinerías de petróleo. 1. A efectos del presente anexo: Parte IV Definiciones (a) Por bifenilos policlorados se entienden compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbonocarbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y (b) Las dibenzoparadioxinas policloradas y los dibenzofuranos policlorados, son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos atómos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro. 2. En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2,3,7,8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico equivalente para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud de 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos. Parte V Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I. A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales
17 SECCION I. Introducción 13 Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse: (a) Utilización de una tecnología que genere pocos desechos; (b) Utilización de sustancias menos peligrosas; (c) Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos; (d) Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente; (e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo; (f) Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública; (g) Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos; (h) Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo. B. Mejores técnicas disponibles El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención: (a) Consideraciones generales: (i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las técnicas pueden variar dependiendo de las dimenciones de la fuente; (ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes; iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible; (iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética; (v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para éste; (vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente; (vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo; (viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial;
18 SECCION I. Introducción 14 (ix) Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico. (b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción: (i) Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción; ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad; iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados; iv) Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia. C. Mejores prácticas ambientales La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales.
19 SECCION I. Introducción 15 I.E. Relaciones con el Convenio de Basilea El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación fue adoptado en 1989 y entró en vigor en Éste es el otro acuerdo global que, junto con el de Estocolmo, resulta de relevancia directa en materia de aplicación de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales a los productos químicos listados en el Anexo C de este último. El Convenio de Basilea pone el énfasis en que los países exportadores aseguren que los residuos peligrosos sean manejados de manera ambientalmente racional durante su transferencia y dentro del país importador. Este acuerdo estipula obligaciones para los países Parte con el objeto de, entre otras cosas: minimizar la generación de desechos peligrosos, asegurar la disponibilidad de instalaciones adecuadas de tratamiento y disposición final, y asegurar también una gestión ambientalmente racional de dichos residuos. La sección final del Artículo 6 del Convenio de Estocolmo, que trata sobre las medidas para reducir o eliminar liberaciones a partir de existencias y desechos, prevé que la Conferencia de las Partes del mencionado Convenio cooperará estrechamente con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea para, entre otras cosas: adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentración de los productos químicos incluidos en los anexos C para definir el bajo contenido de contaminante orgánico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1. 2 Con esos objetivos en mente, las Partes del Convenio de Basilea han desarrollado Directrices Técnicas que fueron adoptadas durante la séptima sesión de la Conferencia de las Partes llevada a cabo en octubre de Se prevé que la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo considere dichas directrices, como están o modificadas, al proporcionar orientación, entre otras cosas, respecto a las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales a aplicar a la destrucción o transformación irreversible de los contaminantes orgánicos persistentes como desechos. Esas Directrices Técnicas podrían convertirse en una descripción de las mejores técnicas disponibles, y podrían también indicar los niveles de destrucción y remoción que resultan posibles en óptimas condiciones 2 El párrafo 1 (d) (ii) del Artículo 6 del Convenio de Estocolmo establece que cada Parte: (d) Adoptará las medidas necesarias para que esos desechos, incluídos los productos y artículos, cuando se convierten en desechos. (ii) Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presente las características de contaminante orgánico persistente o, de no ser así, se eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destrucción o la transformación irreversible no represente la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante orgánico persistente sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales, incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el párrafo 2, y los regímenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gestión de los desechos peligrosos.
20 Sección II Consideración de alternativas en la aplicación de las mejores prácticas disponibles
21 SECCION II Consideración de alternativas en la aplicación de MTD 17 II.A. Consideración de alternativas según el Convenio de Estocolmo El Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo, considerados en conjunto, sugieren que cuando las Partes requieran el empleo de las mejores técnicas disponibles para nuevas fuentes, deben hacerlo prestando atención prioritaria a las alternativas de proceso, técnicas o prácticas que presenten una utilidad similar pero que eviten la formación y liberación de los productos químicos enumerados en el Anexo C. Más específicamente: 1 Cada Parte del Convenio de Estocolmo deberá: promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes. 2 En la toma de decisiones acerca de las medidas de prevención relacionadas tanto con las mejores técnicas disponibles como con las mejores prácticas ambientales [d]ebe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la Parte I. 3 El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. 4 En aquellas circunstancias en que las autoridades determinen que deben aplicarse las mejores técnicas disponibles y [a]l examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. 5 En la consideración de alternativas bajo circunstancias que requieran la utilización de las mejores técnicas disponibles para nuevas fuentes, las Partes pueden utilizar la orientación que a continuación se explicita. 1 En los items que siguen, los textos que se citan son tomados directamente de las secciones del Convenio a las que se hace referencia. 2 Ver Artículo 5 (d). 3 Ver Anexo C, Parte V, sección A. 4 Ver Anexo C, Parte V, sección B. 5 Ver Anexo C, Parte V, sección B, subpárrafo (b).
22 SECCION II Consideración de alternativas en la aplicación de MTD 18 II.B. Consideración de alternativas para nuevas fuentes: Abordaje mediante lista de chequeo 1. El Convenio de Estocolmo y las nuevas fuentes En algunas circunstancias, las Partes se ven obligadas a requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles para ciertas nuevas fuentes. 6 Esto ocurre ante una propuesta de construcción o modificación substancial de una instalación inscripta dentro de una categoría de fuente que, según el plan de acción de la Parte de que se trate, debe incorporar las mejores prácticas ambientales (con un énfasis inicial en las categorías de fuentes identificadas en la Parte II del Anexo C del Convenio de Estocolmo). En tales casos, debe darse prioridad a las alternatives de procesos, técnicas o prácticas de similar utilidad pero que evitan la formación y liberación de los productos químicos enumerados en el citado Anexo C. En este aspecto, el Convenio de Estocolmo es ambicioso, ya que fomenta la búsqueda de procesos, técnicas y prácticas que eviten la formación y liberación de contaminantes orgánicos persistentes, alentando a las Partes a brindar a esta búsqueda especial consideración. Sin embargo, ésto no puede ser interpretado como que deben evitarse las instalaciones con potencial de formación y liberación al ambiente de los productos químicos listados en el Anexo C del Convenio, tales como aquéllos correspondientes a las categorías de fuentes enumeradas en las Partes II y III del mismo. La eliminación completa puede no ser práctica o factible, y las fuentes listadas en las Partes II y III responden a propósitos útiles. El término similar utilidad del Anexo C puede ser entendido, hablando en términos generales, como que se toma en cuenta la factibilidad de las diversas opciones, incluída una instalación nueva originalmente propuesta, como así también las posibles alternativas que se están considerando. 2. Abordaje mediante lista de chequeo para la consideración de alternativas Cuando los decisores se hallan abocados a considerar distintas alternativas de aplicación de las mejores técnicas disponibles a una propuesta de construcción de una instalación nueva o de modificación significativa de una existente que utilicen procesos que liberan productos químicos de los listados en el Anexo C, se los alienta a utilizar un abordaje mediante lista de chequeo. Al hacer ésto, los decisores deben tener siempre presente el contexto global del desarrollo sustentable, debiendo tomar en cuenta todos los factores ambientales, sanitarios, de seguridad y socio económicos involucrados. Los siguientes son elementos de un abordaje mediante lista de chequeo: 2.1. Revisión de la nueva instalación propuesta en el contexto del desarrollo sustentable Los decisores deben efectuar una revisión de la propuesta de construcción de una instalación nueva o de modificación substancial de una existente que utilicen procesos que liberan al ambiente productos químicos de los listados en el Anexo C en el contexto de los planes nacionales de desarrollo sustentable. El objetivo de una revision de este tipo es el de posibilitar a los decisores una mejor comprensión de la instalación propuesta y su utilidad con relación a los distintos aspectos sociales, económicos y sociales involucrados, y como base del desarrollo sustentable. Deberían asimismo efectuar una revisión de la disponibilidad y practicabilidad de implementación de medidas generales para reducir las liberaciones de los productos químicos enumerados en el Anexo C, como es el caso de las indicadas en dicho Anexo, Parte V, sección B, subpárrafo (b), pintos (i) a (iv). 6 Ver Artículo 5 (d).
23 SECCION II Consideración de alternativas en la aplicación de MTD Identificación de alternativas posibles y disponibles Cuando en el plan de acción de una determinada Parte se considera la propuesta de nuevas fuentes de productos químicos de los listados en el Anexo C, debe hacerse un esfuerzo para identificar la disponibilidad de alternativas de procesos, técnicas y prácticas de similar utilidad pero que impiden la formación y liberación de tales productos químicos. Debe tomarse en cuenta en esos casos la orientación sobre opciones para tales procesos, técnicas y práctcas (por ejemplo, orientación provista por el Convenio de Basilea, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), otros cuerpos intergubernamentales y gobiernos). A fin de asistir a las Partes en la identificación de alternativas disponibles y apropiadas, la Secretaría del Convenio debería, en su rol de mecanismo de intercambio de información a la que la obliga el Artículo 9, producir, gestionar y facilitar un compendio de los procesos, técnicas y prácticas disponibles que impiden la liberación al ambiente de los productos químicos enumerados en el Anexo C, las que pueden ser empleadas como alternativas adecuadas por instalaciones y procesos que generan y liberan tales productos. El desarrollo y mantenimiento de este elemento del mecanismo de intercambio de información debe: Ser realizado de manera transparente; Mantenerse actualizado; Proporcionar información que las Partes puedan emplear tomando siempre en cuenta las circunstancias particulares de los países en vías de desarrollo y de algunos países con economías en transición; Proveer información que las Partes puedan usar para considerar las diferencias regionales, ayudándolas a concentrarse en el desarrollo sustentable, teniendo en cuenta los factores ambientales, sanitarios, de seguridad y socio económicos involucrados Realización de una evaluación comparativa entre las alternativas posibles y disponibles, propuestas e identificadas Luego de identificar las alternativas posibles disponibles, los decisores deberían efectuar evaluaciones comparativas de las diversas opciones, incluyendo tanto la nueva instalación originalmente propuesta como las alternativas bajo consideración. En algunos casos, para cierto tipo de instalaciones, que esta evaluación comparativa fuera llevada a cabo por las autoridades locales o distritales sería lo más apropiado. No obstante, en muchos casos lo más adecuado resultaría, desde una perspectiva del desarrollo sustentable, que la misma fuera realizada a otros niveles políticos o estratégicos. Durante el desarrollo de esta evaluación comparativa debe prestarse atención a los ítems correspondientes de la lista indicativa presentada en el Anexo F, Información sobre Consideraciones Socioeconómicas. Asimismo, deberían tomarse en cuenta los criterios relevantes que figuran en el Anexo C, Parte V, secciones A y B Consideración prioritaria Debe brindarse consideración prioritaria a una alternativa por encima de las demás opciones, incluyendo la instalación originalmente propuesta, si, en base a la evaluación comparativa descripta en el párrafo 2.3., y teniendo en cuenta las consideraciones y criterios relevantes indicados en los Anexos C y F del Convenio, se identifica una alternativa disponible que: Evita la formación y liberación de los productos químicos listados en el Anexo C; Presenta similar utilidad;
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