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1 ANEXO I Proceso Productivo de Tintorería para Telas Título I: Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) y Seguimiento ARTÍCULO 1.- El Proyecto de Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 2.- El Proyecto de Adecuación al PPB deberá contener la información necesaria para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con la necesaria participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), verifique la capacidad instalada actual de la planta. ARTÍCULO 3.- El plazo de adecuación para que las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución será de SEIS (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 15, inciso b) del Decreto N de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 29 de septiembre de ARTÍCULO 4.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el artículo precedente, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N de fecha 10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N de fecha 20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas. ARTÍCULO 5.- Las industrias instaladas deberán presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante EL MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUC- TIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el stock de producto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 3 del presente anexo, a efectos de que la autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberá realizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTE- RIO DE INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde el vencimiento del plazo de adecuación antes citado. Título II: Secuencia de operaciones ARTÍCULO 6.- Se consideran como procesos mínimos que revisten un carácter de transformación sustancial sobre la materia prima para la presente resolución, a las operaciones sucesivas de preparación y tintorería de tejidos, incluyendo como alternativas al proceso de teñido, el estampado con pasta de estampar (en adelante convencional ) y el blanqueo óptico (en los términos del Capítulo I). Las operaciones de terminación y/o acabado de tejidos son optativas y siempre subsecuentes a los procesos de preparación y tintura (en los términos del Capítulo II). ARTÍCULO 7.- En el caso de aquellos productos obtenidos, tales como tejidos de fibras sintéticas blanqueados, en los que la transformación sustancial no se vea reflejada con un salto de partida del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.), los mismos no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen de producción. ARTÍCULO 8.- De darse la situación en la cual por motivos técnicos una empresa no cumpla una de las operaciones enunciadas en los Capítulos I y II, la misma deberá presentar la información pertinente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que, con asesoramiento del INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), emita un informe en virtud de la documentación aportada, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de dicho informe a

2 la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento del inicio de producción. Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción para Tintorería de Tejidos ARTÍCULO 9.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejidos teñidos, a partir de tejidos crudos de fibras naturales, sintéticas, artificiales o mezclas: 1. Recepción de tejidos crudos. 2. Desenfardado. 3. Control de calidad. 4. Enrollado o plegado. 5. Chamuscado1. 6. Desencolado / descrudado / blanqueo. 7. Reposo. 8. Lavado. 9. Secado. 10. Enrollado o plegado. 11. Mercerizado (solo para tejidos de fibras celulósicas y sus mezclas) o Caustificado. 12. Teñido Lavado. 14. Enrollado o plegado. 15. Secado. 16. Control de calidad. 17. Terminación y Acabado Expedición. ARTÍCULO 10.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de tintorería para telas:

3 Capítulo II: Proceso Mínimo de Producción para Ennoblecimiento Textil ARTÍCULO 11.- El ennoblecimiento textil comprende los procesos de preparación, tintorería, terminación y acabado. Las operaciones descriptas en los Artículos 12 a 36 son optativas y complementarias al proceso obligatorio de la Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico. ARTÍCULO 12.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido frizado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) -obligatorio según Artículo Unión de lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Frizado: obtención de pelo por rotura de fibras. 6. Ramado: vaporizado y planchado final. 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 13.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido frizado: ARTÍCULO 14.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido esmerilado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Esmerilado: efecto gamuzado por abrasión con cepillos. 6. Ramado: vaporizado y planchado final. 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial.

4 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 15.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido esmerilado: ARTÍCULO 16.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tondozado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Frizado: obtención de pelo. 6. Tondozado: corte del pelo a altura predeterminada. 7. Ramado: vaporizado y planchado final. 8. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 9. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 10. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

5 ARTÍCULO 17.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tondozado: ARTÍCULO 18.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tumbleado anti-pilling: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Frizado: obtención de pelo. 6. Peinado: paralelización y orientación del pelo. 7. Tondozado: corte del pelo a altura predeterminada. 8. Tumbleado: efecto símil piel ovina. 9. Ramado: vaporizado y planchado final. 10. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 11. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 12. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

6 ARTÍCULO 19.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tumbleado anti-pilling: ARTÍCULO 20.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tubular termofijado: Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9. Unión de Lotes. Revertido: exposición del revés del tejido hacia el exterior. Termofijado Tubular: estabilizar y evitar la formación de pliegues en los tejidos tubulares compuestos por filamentos sintéticos. Revertido: exposición del derecho del tejido hacia el exterior. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares de ancho y gramaje (peso/ unidad de superficie). Realización del test de estabilidad dimensional (ancho y largo) realizado en condiciones de lavado a las temperaturas usuales en la tintura de prendas (98 C) y secado en máquinas de tambor rotativo (tumbler). Embalado: envoltura con película termocontraíble.

7 ARTÍCULO 21.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tubular termofijado: ARTÍCULO 22.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido gofrado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Gofrado: grabado mediante cilindro con relieve. 6. Polimerizado (en caso de utilización de resinas). 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

8 ARTÍCULO 23.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido gofrado: ARTÍCULO 24.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido chintzeado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Chintzeado: obtención de brillo permanente. 6. Polimerizado (en caso de utilización de resinas). 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

9 ARTÍCULO 25.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido chintzeado: ARTÍCULO 26.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido recubierto: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Calandrado: laminado del tejido para impermeabilizarlo respecto al proceso posterior. 6. Racleado: aplicación de una película en una cara mediante racle. 7. Polimerizado (en caso de utilización de resinas). 8. Ramado: secado. 9. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 10. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 11. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

10 ARTÍCULO 27.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido recubierto: ARTÍCULO 28.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido sanforizado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Sanforizado: tratamiento mecánico-compresivo en sentido longitudinal del tejido para asegurar estabilidad dimensional (pre-encogido). 6. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 7. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 8. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

11 ARTÍCULO 29.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido sanforizado: ARTÍCULO 30.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido impregnado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: Polimerízado, secado y planchado. 5. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 6. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 7. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

12 ARTÍCULO 31.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido impregnado: ARTÍCULO 32.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido bondeado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Bondeado: pegado de DOS (2) telas entre sí, mediante la aplicación de adhesivos químicos. 4. Ramado: Polimerizado, secado y planchado. 5. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 6. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 7. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

13 ARTÍCULO 33.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido hondeado: ARTÍCULO 34.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido estampado por transfer: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Estampado: aplicación de colorantes o pigmentos mediante papeles estampados a través de la aplicación de presión y temperatura. 4. Ramado: termofijado para la fijación de los colorantes o pigmentos. 5. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 6. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 7. Embalado: envoltura con película termocontraíble.

14 ARTÍCULO 35.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio de para la obtención de tejido estampado por transfer: ARTÍCULO 36.- En caso que durante la vigencia del presente proceso productivo surgieran nuevas operaciones de ennoblecimiento que excedan el estado actual de la tecnología, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la definición de la secuencia de operaciones correspondiente. Título III: Insumos nacionales ARTÍCULO 37.- Todos los insumos utilizados para el embalaje, etiquetado y demás, como así también las bolsas plásticas, deberán ser de origen nacional. Se entenderá que un insumo utilizado para estos fines será de origen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional. ARTÍCULO 38.- Un VEINTE POR CIENTO (20%) de los insumos textiles utilizados en el proceso (tejidos) deberá ser de origen nacional (territorio nacional continental y/o Área Aduanera Especial). Se entenderá que un tejido es de origen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional partiendo de hilado. ARTÍCULO 39.- Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación de origen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones del producto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen.

15 ARTÍCULO 40.- La empresa deberá mantener registros adecuados y actualizados que permitan la trazabilidad de los procesos, identificando el origen, las operaciones y los controles realizados a cada partida de la materia prima adquirida, hasta la obtención del producto final. Título IV: Medio Ambiente ARTÍCULO 41.- Se debe evidenciar el cumplimiento legal en materia de medio ambiente, a través de la adopción de medidas de prevención de la contaminación y el uso racional de los recursos naturales, incluyendo la correcta gestión de los residuos industriales, efluentes líquidos y emisiones gaseosas, y la implementación de los requerimientos administrativos correspondientes. Para ello la empresa debe identificar e implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (Ley Provincial N 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N 105 de Residuos Peligrosos, sus respectivos decretos reglamentarios) y sus futuras actualizaciones. 1 El proceso de gaseado o chamuscado puede o no formar parte de las operaciones de preparación y tintorería. 2 El teñido comprende las operaciones de tinción de tejidos propiamente dicha, y/o estampado con pasta de estampar, y/o Blanqueo Óptico. 3. La terminación y acabado es optativa y se describe su alcance en los Artículos 11 y 12 a 36 de esta resolución.

16 ANEXO Il