CURSO BASICO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

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1 CURSO BASICO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0

2 INDICE 1.- CONCEPTOS BASICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD. 1.1 Trabajo y salud El trabajo La salud Trabajo y salud. 1.2 Riesgos laborales Siniestralidad. 1.3 Las condiciones de trabajo. 1.4 Factores de riesgo Factores de riesgo debido a las Condiciones de Seguridad Los riesgos ligados al Medio Ambiente de trabajo Factores de Riesgo debidos a la Carga de Trabajo Factores de Riesgo debidos a la Organización del Trabajo. 1.5 Daños derivados del trabajo Accidentes de trabajo Enfermedad profesional Otras patologías derivadas del trabajo Marco Normativo Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2.- RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCION 2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad Seguridad en el Trabajo. Las condiciones de seguridad - Lugares de trabajo - Equipos de trabajo - Electricidad - Incendios - Almacenamiento, manipulación y transporte de cargas - Señalización - Mantenimiento Técnicas preventivas de seguridad en el trabajo. - Lugares de trabajo - Equipos de trabajo - Electricidad - Incendios - Almacenamiento, manipulación y transporte de cargas - Señalización - Mantenimiento 1

3 2.2 Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo La exposición laboral a Contaminantes Físicos - El ruido - Las vibraciones - Condiciones termo-higrométricas. - Radiaciones electromagnéticas - Iluminación La exposición laboral a los Contaminantes Químicos La exposición laboral a los Contaminantes Biológicos Técnicas preventivas - Contaminantes físicos - Contaminantes químicos - Contaminantes biológicos 2.3 La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral La carga de trabajo, física y mental - La carga física - La carga mental La ergonomía en el trabajo - Ergonomía geométrica. - Ergonomía ambiental. - Ergonomía temporal El estrés La insatisfacción laboral - Factores - El BurnOut Técnicas preventivas - Carga física - Carga Mental y Estrés. - Insatisfacción laboral. 2.4 Planes de emergencia y autoprotección Contenidos de los planes de emergencia Ante qué situaciones se activa el plan de emergencia? Organización de las acciones en caso de emergencia Equipos de emergencia Plan de emergencia interior Información de apoyo para la actuación de emergencia 2.5 El control de la salud de los trabajadores Salud laboral, vigilancia y prevención - Actividades en Salud Laboral - La Vigilancia de la Salud: derecho y obligación - Niveles de prevención sanitaria - Técnicas de prevención en Medicina del Trabajo 2

4 2.5.2 La vigilancia de la salud de la normativa legal - Características de la vigilancia de la Salud - Reglamento de los servicios de prevención. - Disposiciones legales. Protocolos La promoción de la salud en la empresa Epidemiología laboral e investigación epidemiológica - Investigación epidemiológica - Aplicación de la epidemiología en Salud Laboral - Causalidad en epidemiología Planificación e información sanitaria 3. ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 3.1 Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 3.2 Organización preventiva del trabajo. - Política de prevención de Riesgos Laborales 3.3 Documentación: Recogida, elaboración y archivo. 3.4 Representación y participación de los trabajadores. Derechos y obligaciones Los delegados de prevención Los comités de seguridad y salud Derechos y obligaciones de los trabajadores Obligaciones del empresario Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores 4.- PRIMEROS AUXILIOS 4.1 La evaluación inicial del paciente 4.2 Reanimación cardio-pulmonar básica. 4.3 Hemorragias 4.4 Heridas, contusiones y quemaduras 3

5 CONCEPTOS BASICOS SEGURIDAD Y SALUD 4

6 1.1 El trabajo y la salud El trabajo Qué es? El trabajo, es una actividad a través de la cual, el hombre transforma la naturaleza para su propio beneficio, en función de sus intereses y posibilidades, buscando satisfacer distintas necesidades humanas. Como actividad necesaria para la subsistencia, la realización personal y la participación en la sociedad, es uno de los factores que tienen influencia en la salud de los trabajadores. A partir de la Revolución Industrial, surge un proceso de tecnificación y organización del trabajo que, en unos casos mejora las condiciones del mismo, y en otros aumenta o crea nuevos factores de riesgo. La tecnificación crea nuevos instrumentos, máquinas, equipos con los que las personas consiguen aumentar considerablemente la potencialidad de su trabajo, disminuyendo su esfuerzo físico. Cuando las condiciones en las que se realiza esta tecnificación no están controladas, puede amenazar la integridad física, y psíquica de las personas, causándole accidentes y enfermedades. Los nuevos modelos productivos y formas de organizar el trabajo, también originan nuevos factores de riesgo, así como una inadecuada coordinación entre la organización de las actividades y las capacidades de los individuos, debido a ritmos inadecuados, falta de comunicación, iniciativa y participación La salud Qué es? Al hablar de salud nos referiremos a la definición que ofrece la OMS (Organización Mundial de la Salud), entendiéndola como: el estado de bienestar físico, mental, y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad Es de destacar en esta definición el aspecto positivo, ya que habla de bienestar, incluyendo tanto los aspectos físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad Trabajo y salud. Los conceptos de trabajo y salud están interrelacionados, la variación de uno de ellos repercute sobre el otro. 5

7 El trabajo favorece el desarrollo personal, permite satisfacer nuestras necesidades, pero en este proceso, es posible perder la salud sino se realiza en las condiciones adecuadas. Y a la vez la salud repercute en el trabajo, sin salud las personas no pueden realizar su actividad. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.), el sistema español se limitaba a intentar vigilar los daños derivados del trabajo después de haberse producido y a indemnizar económicamente a los trabajadores. Era pues necesario elaborar un cuerpo normativo que regulara las condiciones de trabajo y que no se limitara a reparar los daños una vez producidos. En la actualidad, el nuevo sistema basado en la Prevención de los Riesgos Laborales intenta eliminar o reducir las causas tanto de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo como del resto de patologías derivadas del trabajo, con el fin de reducir la siniestralidad, evitando y previniendo los riesgos que llevan a ellos. Supone, como vimos en el módulo anterior, el paso de una cultura de la Reparación a una cultura de la Prevención. 1.2 Riesgos laborales. Qué son? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define (Artículo 4.1) el riesgo laboral como la probabilidad de que el trabajador sufra un daño derivado del trabajo, que rompa el equilibrio de salud, físico, mental y social. Los riesgos a los que se exponen los trabajadores puede evitarse o reducirse mejorando las condiciones de trabajo en los que estos desarrollan su actividad (ver el punto 1.3). La LPRL, en su artículo 15 establece los principios básicos para la acción preventiva, estos son los siguientes: Principios básicos para la acción preventiva 1. Evitar los riesgos 2. Evaluar los riesgos 3. Combatir los riesgos en su origen 4. Adaptar el trabajo a la persona 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención 8. Medidas que antepongan la protección colectiva a la protección individual. 9. Dar debidas instrucciones a los trabajadores 6

8 1.2.1 Siniestralidad laboral Qué es? Es el número de accidentes y enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores durante el trabajo en un periodo de tiempo determinado. La siniestralidad provoca unos costes humanos y económicos (visibles y ocultos) muy importantes para el trabajador, para la empresa y para la sociedad, como podemos ver a continuación en el cuadro: Humanos Económicos Costes de la Siniestralidad Laboral - Pérdida de recursos humanos, - Posibles juicios o condenas, - Presiones sociales. Visibles, fácilmente identificables - Seguros - Salarios - Indemnizaciones Ocultos: - Pérdida de imagen y de mercado, - Daños materiales a instalaciones y equipos, - Tiempo de trabajo perdido - Procesos judiciales. El cumplimiento de las obligaciones que establece la L.P.R.L., reduce los costes humanos y económicos de la siniestralidad, así como el número de accidentes, enfermedades profesionales y otras patologías derivadas del trabajo Existen numerosos estudios, que demuestran que el coste de la no prevención en las empresas, es superior al coste de la prevención. En España según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la siniestralidad laboral representa unos costes anuales directos alrededor de millones de pesetas en concepto de primas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Dicho coste es sufragado a través de una parte de las cotizaciones que abonan las empresas a la Seguridad Social y aún siendo realmente importantes aproximadamente el 13% del total de las cotizaciones - no refleja más de una parte relativamente pequeña del coste global. Los costes indirectos de los accidentes de trabajo suponen anualmente un global estimado de más de millones de euros. Las inversiones en prevención que se realicen en las empresas, no deben encaminarse únicamente a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sino que se deberán mejorar tanto la formación en materia preventiva, como las condiciones de trabajo y la gestión de la prevención. 7

9 1.3 Las condiciones de trabajo Como ya hemos señalado anteriormente, los riesgos que sufren los trabajadores, no son debidos a sucesos naturales o inevitables, sino que son mayoritariamente producidos por condiciones de trabajo inadecuadas. Qué son? Las condiciones de trabajo son el conjunto de variables, que definen la realización de una tarea y el entorno en que esta se realiza, y que determinan la salud física, mental y social del trabajador. Legalmente, en el (Artículo 4.7 de la L.P.R.L.), se entiende por condiciones de trabajo, cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan incluidas en esta definición: - Naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en los lugares de trabajo. - Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. - Los procedimientos para la utilización de los agentes citados. - Todas aquellas características del trabajo, incluyendo las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador. Como consecuencia de unas malas condiciones de trabajo se originan unos factores de riesgo, que puedan poner en peligro la salud de los trabajadores. 1.4 Factores de riesgo Qué son? Definimos los factores de riesgo como aquellos elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, puede desencadenar una disminución de la salud o seguridad de los trabajadores. Podemos clasificar los factores de riesgo de la manera siguiente: Factores ligados a las Condiciones de Seguridad. Factores ligados al Medio Ambiente de Trabajo. Factores debidos a la Carga de Trabajo. Factores debidos a la Organización del Trabajo. 8

10 FACTORES DE RIESGO. CLASIFICACION CONDICIONES DE SEGURIDAD MEDIO AMBIENTE CARGA DE TRABAJO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Lugar y superfic. de trabajo FISICO CARGA FISICA Maquinas y equipos QUIMICO CARGA MENTAL Riesgos electricos BIOLOGICO Manipulación y transporte Seguridad del trabajo Higiene Industrial Ergonomia Psicosociologia TECNICAS PREVENTIVAS Factores de riesgo debido a las Condiciones de Seguridad Qué son? Son todos los elementos materiales y estructurales presentes en los lugares de trabajo que puedan causar daño a la salud o seguridad de los trabajadores tales como: Elementos móviles Cortantes Eléctricos Combustibles Para evitar o reducir los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, debemos conocer las máquinas, los equipos de trabajo, las instalaciones eléctricas, sistemas contra incendios etc. Así como los riesgos que pueden generar durante su uso o manejo. La disciplina que se encarga del estudio de los factores de riesgo debido a las condiciones de seguridad es la Seguridad en el trabajo 9

11 1.4.2 Los riesgos ligados al Medio Ambiente de trabajo Qué son? Son factores que, presentes en el lugar de trabajo, pueden producir incomodidad y alteraciones a la salud. Clasificamos los factores de riesgo ligados al medio ambiente de trabajo en tres grupos: Físicos: ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación, condiciones termohigrométricas, radiaciones, entre otros. Químicos: Vapores, aerosoles, gases y líquidos entre otros. Biológicos: Bacterias, virus, hongos, entre otros. La disciplina que estudia estos factores de riesgo es la Higiene industrial Factores de riesgo debidos a la Carga de Trabajo Qué son? Son los factores de riesgo relacionados con las exigencias físicas (carga física) y mentales (carga mental) que implica la realización del trabajo. La carga de trabajo puede ser la causa de daños en el trabajador. Daños producidos por la carga de trabajo Carga física - Envejecimiento prematuro - Estrés - Fatiga Carga mental - Insatisfacción laboral La Ergonomía y Psicosociologia del trabajo estudia los factores debidos a la carga del trabajo Factores de riesgos debidos a la organización del trabajo. Qué son? Son los elementos ligados a la forma de estructurar el trabajo: los turnos de la jornada laboral, el reparto de las tareas, la forma en que las tareas deben ejecutarse así como las relaciones jerárquicas y sociales que se establecen en los distintos centros de trabajo. Todos estos factores se denominan factores organizativos o psicosociales. La Psicosociología es la disciplina que se encarga del estudio de los factores de riesgo debidos a la organización del trabajo. La Prevención de Riesgos Laborales se estructura como un conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad del puesto de trabajo para eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 10

12 1.5 Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las Enfermedades Profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. Una vez hemos revisado los conceptos de riesgo y factores de riesgo, introduciremos el concepto de daño profesional. Qué son? Para definir el concepto de daño de trabajo, nos ayudaremos del concepto de riesgo, si riesgo significa la posibilidad de sufrir un daño, daño es la materialización del riesgo. Las concepciones clásicas de daños derivados del trabajo sólo incluían en ellas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La L.P.R.L., en su artículo 4.3 nos ofrece una definición mucho más amplia, entendiendo como daños derivados del trabajo, cualquier enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. Para prevenir que los riesgos laborales se materialicen en daños, debemos: 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluarlos cuando no sea posible evitarlos. 3. Aplicar las medidas preventivas más eficaces. 4. Controlar la efectividad de las mismas. La prevención de riesgos no será efectiva si no contamos con los trabajadores como sujetos activos de la misma. Es mucho más fácil que la prevención se realice con éxito si contamos con la participación de los trabajadores, por ser éstos las personas que conocen mejor sus centros de trabajo y los riesgos a los que están expuestos. Clasificamos los daños derivados del trabajo en tres categorías: - Accidente de trabajo. - Enfermedad profesional. - Otras patologías derivadas del trabajo Accidente de trabajo. Qué es? Contamos con dos definiciones del término Accidente de trabajo, una legal y otra de carácter preventivo. 1. Desde el punto de vista legal, según el artículo115 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), se entiende por accidente de trabajo: «toda lesión corporal que el trabajador sufra con motivo o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». 11

13 Quedan incluidos, de forma explícita, en la presente definición: Los accidentes ocurridos con ocasión o a consecuencia de las tareas que aún siendo distintas a las de su categoría profesional realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario, o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los accidentes que sufra un trabajador al ir o volver del trabajo, éstos se denominan accidentes «in itinere». Los accidentes que sufra el trabajador con motivo o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecute sus funciones. Los accidentes ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza análoga, cuando exista conexión con el trabajo que realice. Las enfermedades no incluidas en la lista que determina las enfermedades profesionales, y que se pruebe que son por causa exclusiva del trabajo que realiza. Las enfermedades o defectos sufridos con anterioridad por el trabajador que se agraven a consecuencia del accidente. Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente y deriven del proceso de curación del mismo. Quedan excluidas de la definición legal de accidente de trabajo: Las lesiones que sufra el trabajador debidas a causa mayor extraña al trabajo Las causadas con dolo o por imprudencia temeraria del trabajador. Por todo ello, para que exista legalmente un accidente de trabajo debe cumplirse en general: Que el trabajo se realice por cuenta ajena. Que exista lesión corporal Que exista una relación causal entre el trabajo que se realiza y la lesión. 2. Desde el punto de vista preventivo. Contamos con una definición que parece reflejar mejor la realidad de los accidentes de trabajo. «Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, que interrumpe la continuidad del trabajo, pudiendo causar lesiones a las personas. Todo accidente de trabajo obedece a unas causas que pueden evitarse» La definición técnico preventiva es más amplia en cuanto a su contenido que la definición legal. Introduce también la característica de que las causas de los accidentes se pueden evitar y se pueden prevenir. 12

14 En qué se diferencian los conceptos Accidente e incidente? Es importante diferenciar dos términos muy parecidos: accidente e incidente. o o Incidente: Todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede provocar daños materiales. Accidente: Incidente que produce lesiones en la salud del trabajador. Los incidentes no producen daños a la salud de los trabajadores. Sin embargo, pueden considerarse como avisos de futuros accidentes de trabajo. Por éste motivo resulta muy conveniente analizar también las causas de los incidentes y evitar así que éstos se conviertan en accidentes. La Seguridad en el Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo Enfermedad profesional. Qué es? Al igual que ocurre con el concepto de accidente de trabajo, existen dos definiciones de enfermedad profesional. 1. Desde el punto de vista legal. Según el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en el Artículo 116, define enfermedad profesional como: toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, en la actividad que se especifica en la lista que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que dicha lista indique para cada enfermedad profesional. Según esta definición, sólo tendrán la consideración de enfermedad profesional aquellas enfermedades que estén recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado el Real Decreto 1995/78, de 12 de Mayo. La lista de enfermedades profesionales distingue seis grupos: A) Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos. B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. C) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias. E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos. F) Enfermedades sistemáticas. 13

15 En el mismo artículo 116 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, se deja abierta la posibilidad de incluir nuevas enfermedades profesionales al cuadro cuando así se estime y mediante un complejo procedimiento que comprende necesariamente un informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. Por tanto, el sistema de declaración de una enfermedad profesional en España es en teoría, un sistema abierto. La lista cerrada de enfermedades, que se contempla en el cuadro de enfermedades profesionales, puede ser ampliada, así como también sus agentes y actividades. En la práctica, y dada la complejidad del procedimiento necesario para realizar ampliaciones de nuevas enfermedades en el cuadro, se trata de un sistema cerrado que sólo en muy contadas ocasiones se ha utilizado. Para superar esta dificultad, todas aquellas enfermedades que no están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, pero que el trabajador contrae con motivo de la realización de su trabajo y pueda probarse que tuvo por causa exclusiva dicho trabajo, se reconoce legalmente como un accidente de trabajo. 1 Desde el punto de vista preventivo se considera enfermedad profesional: el deterioro lento y paulatino de la salud de los trabajadores, producido por la exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o bien por la forma en que esté organizado Esta definición no se limita a un conjunto limitado de enfermedades ligadas a un número también limitado de agentes o sustancias, sino que es más amplia abarcando situaciones de riesgo ligadas al trabajo y a la forma en que se organiza. Permite no sólo la inclusión de la mayor parte de los daños crónicos relacionados con el trabajo, sino tener una visión mucho más amplia a la hora de establecer estrategias para prevenirlos. Los factores que determinan la aparición de una enfermedad profesional son: o o o o La concentración o agresividad del riesgo en el lugar de trabajo El tiempo de exposición a estas situaciones adversas Las características personales de cada individuo La presencia de varios riesgos al mismo tiempo En el siguiente cuadro podemos observar las ventajas y desventajas de los sistemas abiertos o cerrados para determinar una enfermedad profesional o no. 14

16 Sistema abierto o de determinación judicial Sistema cerrado o de lista Ventajas - No existe un número determinado de enfermedades. - Oportunidad de que la enfermedad que padece el trabajador sea calificada por el juez como enfermedad profesional. - Los trabajadores pueden saber con más celeridad si su enfermedad es o no profesional. Desventaja - El proceso de calificación de la enfermedad puede ser largo. - Puede generar cierta inseguridad jurídica - Puede quedarse desfasada en muy poco tiempo. - Deja a los trabajadores desprotegidos ante las nuevas enfermedades que pueda causar el trabajo y que no aparezca la lista. La Higiene Industrial es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente, físico, químico o biológico del trabajo. Consecuencias de la calificación El hecho de calificar un riesgo como profesional o como contingencia común, tiene más trascendencia de la que en un principio parece. Enfermedad común: El trabajador será asistido vía Sistema Nacional de Salud, sin relacionarla con un riesgo laboral. Enfermedad profesional: Se pone en marcha un control administrativo encaminado a la prevención, de los riesgos que lo han producido. La tendencia a no considerar como profesionales o como laborales enfermedades no recogidas en la lista, supone no investigar nuevos riesgos que surjan en los centros de trabajo y por tanto no prevenirlos Otras patologías derivadas del trabajo: Dentro de este grupo encontramos aquellas otras patologías que si bien están relacionadas en su origen o desarrollo con el trabajo, es difícil de probar que se deban exclusivamente a éste, y por lo tanto no están reconocidas ni como accidentes de trabajo, ni como enfermedades profesionales. Se trata de daños tanto de naturaleza física como psicológica, siendo esta última cada vez más frecuentes : la insatisfacción, el estrés, la fatiga o el envejecimiento prematuro. El desgaste que produce la carga de trabajo, tanto física como mental, y la forma en que está organizado son los factores que llevan a su aparición. 15

17 El estudio de las causas de estas patologías se hace imprescindible por dos motivos fundamentales: 1) Por la desprotección jurídica a la que están expuestos los trabajadores que las padecen. 2) Para que, a través del conocimiento de sus causas, se eviten sus consecuencias. La Ergonomía es el estudio de las relaciones entre el trabajador y su ambiente de trabajo, para obtener la mayor eficacia con el mínimo esfuerzo. La Psicosociología estudia las modificaciones psicológicas y sociales que la actividad laboral produce en el individuo. 1.6 Marco Normativo Ley de Prevención de Riesgos Laborales La LPRL, que junto al importante desarrollo reglamentario derivado de esta ley, ha venido a establecer el marco jurídico de la Seguridad y Salud de los Trabajadores en el Trabajo, tiene su base jurídica en el art de la Constitución Española de 1978 que establece el deber de los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo y constituye básicamente la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias directivas: Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el Trabajo, Disposiciones de otras directivas cuya materia exige su transposición en una norma de rango legal, como son Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Así mismo, esta ley nace de una doble necesidad: 1. Poner término a una falta de visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales fruto de la dispersión normativa y acumulación en el tiempo de normas de diverso rango, algunas de ellas incluso preconstitucionales. 2. Actualizar normativas desfasadas e incluir nuevas no contempladas con anterioridad. Estructura En su conjunto, la LPRL se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, todo ello, con los contenidos detallados en el cuadro 16

18 Elementos esenciales Para finalizar, podemos indicar como elementos esenciales y destacables del nuevo enfoque de la Prevención de Riesgos Laborales en la ley: 1. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias que los provocan, la ordenación de un conjunto de medidas de acción preventiva y el control de efectividad de las mismas. 2. El fomento de una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos. 3. Información y formación de los trabajadores, dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos. ESTRUCTURA CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CONTENIDOS Define el objeto de la ley: promover la seguridad y la salud de los trabajadores y Su ámbito de aplicación: todas las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas con algunas excepciones y peculiaridades respecto a ciertos colectivos. Define conceptos básicos: Prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, etc. Establece la política preventiva: regula sus objetivos, la normativa reglamentaria de desarrollo, las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y la cooperación entre ellas. Regula la participación de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Instrumento de participación en la formulación y desarrollo de la política preventiva.) Establece los derechos de los trabajadores en materia preventiva, (incide especialmente en la protección de la maternidad, de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, al colectivo de menores, y a trabajadores sujetos a relaciones laborales temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Define los principios de la acción preventiva Regula: la evaluación de riesgos, los equipos de trabajo y medios de protección, la información/formación de los trabajadores, la situación de riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud y la documentación en materia preventiva que el empresario debe elaborar y tener a disposición de la autoridad laboral competente. Explica las diferentes modalidades de organización de la prevención en la empresa. (Su desarrollo puede consultarse ampliamente en el Módulo 3. Apartado 3.) Regula la consulta y participación de los trabajadores en la Seguridad y Salud en el Trabajo a través de las figuras de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud. 17

19 ESTRUCTURA CAPITULO VI CAPITULO VII CONTENIDOS Enumera las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de Maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, así como de productos y Sustancias químicas de utilización en el trabajo. Define las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la ley. (Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y la cuantía económica de las sanciones que pueden llegar hasta los 100 millones, nos dan una visión de la importancia que los poderes públicos otorgan a esta ley.) Normativa Reglamentarias Normas susceptibles de ser desarrolladas reglamentariamente Según la LPRL, las materias susceptibles de ser desarrolladas por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, son las siguientes: o o o o o o o Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Prohibiciones y limitaciones que afecten a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Imposición en el caso anterior de la obligación de someterse a controles administrativos, de exigencia de adiestramiento y formación y de la elaboración de un plan de acción. Determinación de los procedimientos de evaluación de riesgos, la normalización de metodologías y guías de actuación. Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención y las aptitudes y capacidades que deben reunir los técnicos en ellos integrados y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva. Medidas preventivas que hayan de adoptarse para realizar trabajos especialmente peligrosos y, en particular, si para los mismos se exigen reconocimientos médicos especiales y/o se presenten riesgos derivados de las características o situaciones personales de los trabajadores. Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales y de la comunicación e información de la autoridad competente de los daños derivados del trabajo. 18

20 1.6.3 Normas desarrolladas desde la Publicación de la L.P.R. L. Desde la publicación de la LPRL, la normativa en materia preventiva se ha desarrollado ampliamente en Reales Decretos (R.D.) y Ordenes, tal y como se relacionan a continuación: FECHA NORMATIVA ASUNTO R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención R.D 485/ R.D 486/1997 Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el Trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo R.D 487/1997 R.D 488/1997 R.D 665/1997 R.D 664/1997 R.D 773/1997 Orden R.D 1215/1997 R.D 1216/1997 R.D 1389/1997 R.D 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular, dorso-lumbares para los trabajadores. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Desarrolla RD 39/1997 en relación a las condiciones de acreditación de los servicios de prevención, entidades auditoras y entidades formativas. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud a bordo de los buques de pesca. Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Orden R.D.780/ R.D. 216/ R.D. 374/ R.D. 379/ R.D. 614/ R.D. 349/2003 Adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo Modifica el RD 39/1997, de 17 de enero. Capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva Sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Ambito e las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) Sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Aprobación del reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. Sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Modifica el R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación 19

21 FECHA NORMATIVA ASUNTO a los agentes mutágenos R.D. 171/ R.D. 2177/ R.D. 286/2006 Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Modifica el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido R.D. 314/2006 Aprueba el código técnico de edificación R.D. 604/2006 Modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 20

22 RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCION 21

23 2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad Seguridad en el trabajo Introducción: En toda actividad laboral, las condiciones de trabajo, pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Los factores de riesgos que se derivan de estas condiciones de trabajo, están clasificados del siguiente modo: 1. Factores ligados a las Condiciones de Seguridad. 2. Medio Ambiente de Trabajo. 3. Factores debidos a la Organización del Trabajo. 4. Factores debidos a la Carga de Trabajo. En esta primera parte del tema estudiaremos los factores de riesgo debidos a las condiciones de seguridad. Las condiciones de seguridad Qué son? Las condiciones de seguridad son todos los elementos materiales o estructurales presentes en los centros de trabajo que puedan causar daño a la salud o seguridad de los trabajadores. Los condiciones de seguridad se clasifican en: Lugares trabajo Equipos de trabajo: herramientas y máquinas Electricidad Incendios Almacenamiento, manipulación y transporte de cargas Señalización Mantenimiento Lugares de Trabajo Legislación El Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo. 22

24 Qué son? Según el artículo 2, del RD 486/97, consideramos como lugares de trabajo todas las áreas del centro de trabajo edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Quedan recogidas como Condiciones Generales: Real Decreto 486/1997 Anexo I Anexo II Anexo III Seguridad estructural Condiciones ambientales Espacios de trabajo y zonas peligrosas Suelos aperturas, desniveles, barandillas Tabiques, ventanas y vanos Vías de circulación Puertas y portones Orden, limpieza y Rampas, escaleras fijas y de servicio mantenimiento Escaleras de mano Vías y salidas de evacuación Condiciones protección contra incendio Instalación eléctrica Minusválidos Anexo IV I Anexo IV Anexo VI Iluminación Servicios higiénicos. Locales de descanso Material y locales de primeros Auxilios Y excluidos de la aplicación del RD 486/97 Excluidos de la aplicación del RD 486/97 Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa. Las obras de construcción, temporales o móviles. Las industrias de extracción minera. Los buques de pesca. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. 23

25 Obligaciones del empresario Como recordarás, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud, o bien para reducir los riesgos al mínimo. En los lugares de trabajo nos encontramos con factores de riesgo que pueden dar lugar a accidentes de trabajo, como pueden ser los espacios reducidos, la separación insuficiente entre elementos, la deficiente iluminación e higiene, o una mala distribución de las máquinas y equipos, entre otros. Estos accidentes se pueden evitar conociendo los peligros y tomando las medidas preventivas oportunas. Los accidentes más frecuentes, en los lugares de trabajo, son: Riesgos más comunes en los lugares de trabajo Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Pisadas sobre objetos. Choques contra objetos inmóviles. Choques contra objetos móviles. Atropellos con vehículos. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento. Se deben adoptar las medidas oportunas para que el lugar de trabajo no origine daños al trabajador y se reduzcan los riesgos al mínimo Equipos de trabajo Legislación Las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud aplicables a los equipos de trabajo se recogen en el Real Decreto 1215/97. Esta norma obliga al empresario a facilitar a sus trabajadores los equipos de trabajo adecuados al trabajo que tengan que realizar y que garanticen su seguridad y salud. La LPRL define equipo de trabajo como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. De los equipos de trabajo analizaremos: 1 Las condiciones generales de seguridad. 2 Las máquinas. 3 Las herramientas. 24

26 Los equipos de trabajo son fuente de muchos riesgos, numerosos accidentes y enfermedades profesionales se producen a consecuencia de su manejo. Destacamos los siguientes riesgos debidos a equipos de trabajo: Riesgos comunes Atrapamientos con partes móviles. Caídas. Golpes. Contactos eléctricos. Cortes. Estos riesgos aparecen relacionados con las siguientes actividades: o o o o La puesta en marcha y la parada de los equipos. La reparación. El transporte. Su mantenimiento y limpieza. 1. Condiciones generales de seguridad: en los equipos de trabajo Protecciones frente a los riesgos Los equipos deben disponer de protecciones eficaces frente a los riesgos que se relacionan a continuación: Riesgos de los equipos de trabajo Caída de objetos. Proyecciones de partículas. Emanaciones de gases y vapores. Inestabilidad. Emanaciones de polvo. Contactos con partes mecánicas del equipo. Requisitos de información y formación Los trabajadores, deben recibir una formación e información adecuadas sobre los posibles riesgos, las condiciones de seguridad y la forma correcta de utilización del equipo, 25

27 2.- Máquinas Legislación. Existe reglamentación para máquinas en general y también reglamentación específica sobre algunos tipos de máquinas. Así tenemos el RD 1495/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Máquinas y el RD 1435/1992 que señala los requisitos básicos que deben reunir la protección en máquinas, muy parecidos a los exigidos para los equipos de trabajo. Qué son? El RD 1495/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Máquinas, define como máquina Cualquier medio técnico con una o más partes móviles capaz de transformar o transferir energía, movido por una fuente de energía que no sea la fuerza humana. Para garantizar la seguridad de las máquinas, el empresario debe cumplir dos grandes principios: o o adquirir aquellas máquinas que tengan el marcado CE que garantiza la seguridad del producto. utilizar la máquina siguiendo siempre las instrucciones del fabricante. En el artículo del anexo I del Real Decreto 1435/1992 se establece la obligación de que cada máquina lleve un manual de instrucciones, redactado al menos en una de las lenguas oficiales del país en el que se comercialice. El contenido mínimo de un manual incluirá: Recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado CE: nombre y dirección del fabricante, marca CE (no inferior a 5mm), designación de la serie o modelo, número de serie si existiera. Las condiciones previstas para su utilización. Los puestos de trabajo a ocupar por los trabajadores. Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: - La puesta en marcha. - El uso correcto. - La manutención. - La instalación. - El montaje y desmontaje. - El mantenimiento. Riesgos asociados a las máquinas Clasificamos los riesgos más frecuentes que originan las máquinas en seis grupos: 26

28 Riesgos asociados a las máquinas Riesgos Producidos por Originan Mecánicos: - elementos móviles o cortantes, - elementos de transmisión, - proyección de partículas, - proyección de partes de la máquina. Lesiones traumáticas. Eléctricos: - contactos directos. Quemaduras, electrocuciones, - contactos indirectos. lesiones traumáticas, muertes. Auditivos - exposición al ruido. Pérdida de audición y efectos Exposición a vibraciones: - Asiento de vehículo pesado. Lesiones lumbares y de columna vertebral, trastornos musculares en los dedos de las manos. Térmicos Ergonómicos - contactos con superficies calientes. - contactos con superficies frías. - Falta de adaptación del trabajo al trabajador. Quemaduras, congelaciones. Lesiones de espalda. Estrés. Qué son? 3.- Las herramientas Utensilios de trabajo. Instrumento que sirve para un fin. Existen dos grandes grupos de herramientas, las manuales y las herramientas a motor. Ambos tipos pueden ocasionar daños a la salud de los trabajadores; sus riesgos más frecuentes tienen su origen en el mal uso de las herramientas y en la utilización de herramientas desgastadas o defectuosas. Herramientas manuales Qué son? Son aquellos utensilios de trabajo utilizados generalmente de forma individual, que únicamente requieren para su accionamiento la fuerza motriz humana. 27

29 De entre las herramientas manuales señalamos las siguientes: - Herramientas de corte como alicates o tijeras - Herramientas de torsión como los destornilladores. - Herramientas de golpe como martillos. Los riesgos que pueden provocar las herramientas manuales son: Riesgos de las herramientas manuales Golpes Cortes Proyección de partículas Sobreesfuerzos Herramientas a motor Qué son? Son verdaderas máquinas portátiles, y por tanto son accionadas por energías diferentes a la fuerza motriz humana. Las herramientas a motor son cada vez más utilizadas en las industrias, por un lado facilitan el desarrollo de la tarea de los trabajadores pero, por otro también aumentan los riesgos clásicos producidos por las herramientas manuales. Los riesgos más frecuentes en herramientas a motor son: Riesgos de las herramientas a motor Contacto eléctrico. Quemaduras. Contacto elementos de corte. Proyección de partículas. Sordera profesional Electricidad Qué es? La electricidad es uno de los riesgos ligados a las condiciones de seguridad; es el tipo de energía más utilizada en todos los centros de trabajo. El número de accidentes que ocasiona no es muy elevado si los comparamos con los causados por otros factores de riesgo, pero sus consecuencias son graves en la mayoría de casos. 28

30 Diferenciamos dos tipos de contactos eléctricos: 1. Contacto directo: es el que se produce por contacto de las partes activas de la instalación eléctrica. 2. Contacto indirecto: se produce por un fallo del aislamiento de la instalación con partes metálicas de un aparato. El paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano, puede producir: Riesgos de la electricidad Quemaduras graves Paro cardíaco Muerte por asfixia Incendios Qué son? Un incendio es un fuego fuera de control que puede ocasionar pérdidas materiales y humanas. El riesgo de incendio está presente prácticamente en todas las actividades. Debemos conocer como se origina, propaga... Los factores que originan un fuego se suelen representar con el triángulo del fuego, que es el siguiente: Combustible: Es toda sustancia capaz de arder. Puede ser sólida, líquida o gaseosa. Comburente: normalmente es el oxígeno, que se encuentra en el aire. Calor: Es la energía de activación mínima necesaria que necesitan los reactivos (combustible y comburente) para que se inicie el fuego. Es necesario que exista un foco que proporcione el calor suficiente para que el fuego se produzca. Para que se mantenga, hace falta un cuarto factor: una reacción en cadena. Los riesgos que produce el fuego son: Asfixia e intoxicación producida por la generación de gases tóxicos y asfixiantes, es el principal factor causante de muertes en los accidentes. Inhalación de humos y gases calientes, que producen quemaduras internas y externas. El calor y las llamas pueden producir deshidratación y bloqueo respiratorio. Las llamas causan quemaduras externas El pánico puede alterar el comportamiento correcto ante una situación de emergencia, llegando a producir atrapamientos y avalanchas. 29

31 Riesgos de los incendios Asfixia Quemaduras internas y externas Deshidratación y bloqueo respiratorio Almacenamiento, manipulación y transporte de cargas Alrededor de un 30 % de los accidentes de trabajo se producen durante las operaciones de traslado o desplazamiento de productos, así como su almacenamiento. Un buen almacenamiento de los distintos materiales en el lugar de trabajo, evitaría muchos de los riesgos. El desplazamiento se realiza en tres fases básicas: 1. Levantamiento 2. Transporte 3. Descarga Existen varios sistemas de manipulación y transporte de cargas, dependiendo del volumen, peso y manejabilidad del producto: 1. Manual: la realiza el trabajador a través de su fuerza, sin que intervenga aparato lguno. 2. Mecánico: emplea máquinas o equipos que, dirigidos por un trabajador, ejecutan las tres tareas básicas. Este sistema puede consistir en: - Equipos de levantamientos de cargas: - Elevadores: Ascensores, plataformas elevadoras - Aparatos: Grúas, aparejos (poleas y polipastos) - Elementos auxiliares: Cadenas, ganchos, horquillas, cabestrillos - Aparatos móviles de transportes: - Carretillas elevadoras 3. Automático: emplea máquinas o equipos, pero sin participación del trabajador Cintas transportadoras Los riesgos de manipulación y transporte de cargas dependen del sistema que se utilice. Riesgos de la Manipulación manual Sobreesfuerzos Caída de materiales 30

32 De que dependerá que la carga pueda presentar un riesgo? De la propia carga: peso, tamaño, forma colocación... Del espacio: espacio insuficiente, características del suelo, iluminación... De la propia persona: constitución física, edad, posturas adoptadas..., así como de la frecuencia. Riesgos de la Manipulación mecánica Desplome de materiales. Choques y golpes. Caídas. Vuelcos. Atrapamientos. También se tienen en cuenta aquí, los riesgos inherentes a la máquina y a sus elementos. El peligro más frecuente es el mal funcionamiento y/o uso inadecuado Señalización Señalización de seguridad Qué es? Señalización es un medio de proporción de información a los trabajadores sobre un determinado riesgo o circunstancia presente en el lugar de trabajo. Puede ser en forma de panel, un color, luminosa o acústica. Para qué empleamos la señalización? Para llamar la atención de los trabajadores, sobre posibles riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores sobre una situación de emergencia. Facilitar a los trabajadores la localización de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Orientar a trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. La señalización por si sola NO ELIMINA EL RIESGO. 31

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