ESPECIAL REFORMA ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 El Gobierno prevé que esté aprobada en cuatro meses A favor y en contra: Argumentos de sus defensores y detractores Entrevistas Los expertos opinan sobre el Anteproyecto de ley Jueves, 5 de diciembre de 2012, Año XXI, número 854 PÁGINA 2 PÁGINA 4 PÁGINAS 8 Y 9 Director: Javier Moscoso del Prado Directora adjunta: Mabel Inda Errea Lunes, 10 de junio de 2013 ESPECIAL REFORMA ADMINISTRACIÓN LOCAL SUMARIO INFORMACIÓN... 2 OPINIÓN... 5 ARANZADI EXPERTO LOCAL... 6 ENTREVISTAS... 8 TELARAÑA...10 Director: Javier Moscoso del Prado Directora adjunta: Mabel Inda Errea Y además... OPINIÓN La Reforma de la Admón. Local: una cuestión ineludible por Íñigo de la Serna PÁGINA 5 Reforma del régimen local: una pica en Flandes por José Ramón Chaves García PÁGINA 5 BIENVENIDO A LA INAUGURACIÓN DE UNA NUEVA ETAPA PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SÚMATE A CELEBRARLO CON NOSOTROS MÁS INFORMACIÓN atencionclientes@thomsonreuters.com

2 2 INFORMACIÓN Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 INFORMACIÓN El Gobierno prevé que la reforma esté aprobada en unos cuatro meses El texto está en manos del Consejo de Estado, como paso previo a que el Consejo de Ministros lo remita en julio a las Cortes ya como Proyecto de ley para su aprobación definitiva Carlos Balanza Nájera. Habrá que esperar al menos hasta el próximo otoño para que la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local comience a desplegar sus efectos. Buena prueba de la complejidad e importancia de la norma está siendo su tortuosa tramitación, que en la actualidad se encuentra en fase de redacción del Anteproyecto. Su última versión tiene fecha de 21 de mayo de 2013, en que fue presentada a la Comisión Nacional de la Administración Local (CNAL) al objeto de analizar la reforma. El texto ha sido remitido ahora al Consejo de Estado, que emitirá su informe, tras lo que se requiere su aprobación por parte del Consejo de Ministros antes de obtener el pase al Congreso y al Senado para su aprobación definitiva. Aunque no existe una fecha comprometida, fuentes gubernamentales han manifestado la voluntad del Ejecutivo de que la Ley esté aprobada en unos tres o cuatro meses. En concreto, el Consejo de Estado recibió el texto de la reforma el pasado 25 de mayo. Realizará su trabajo en el plazo habitual, entorno a un mes o mes y medio (finales de junio o principios de julio) para su aprobación por parte de la mesa interministerial ya como Proyecto de ley, como paso previo a su remisión a las Cortes. El órgano consultivo no está obligado a acortar dicho plazo, ya que el texto no le fue remitido con calificación de urgencia. Este hecho sorprende más si cabe cuando el tiempo apremia, sobre todo después de que Bruselas haya aceptado conceder a España una prórroga de dos años, hasta 2016, para que reduzca el déficit por debajo del umbral del 3% a cambio de acelerar las medidas contempladas en el Programa Nacional de Reformas. En concreto, Bruselas espera que la reforma de la Administración Local se apruebe en los plazos previstos y que el plan de aumento de la eficiencia de toda la Administración Pública esté listo en octubre de Más de año y medio de tramitación El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comenzó a trabajar en esta reforma nada más arrancar la legislatura, hace más de año y medio, y ha mantenido negociaciones con todas las administraciones territoriales, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y con la oposición, especialmente con el PSOE. El Anteproyecto de ley está inspirado en el principio de Una administración, una competencia, al objeto de evitar duplicidades. El objetivo por tanto es avanzar hacia una administración más eficiente. Según los cálculos del Gobierno, rebatidos por quienes se oponen al texto, las medidas que contempla conllevarán un ahorro de millones de euros entre 2013 y Todo ello al amparo de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española que, en su nueva redacción dada en 2011, recoge la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. A tal fin, en su artículo primero la norma modificará la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el segundo el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, la opinión generalizada es que el texto definitivo sufra aún importantes modificaciones con respecto a su última redacción. Esto es debido a que el Gobierno no se ha topado sólo con el rechazo de la oposición, sino con las críticas de alcaldes y presidentes de diputaciones de su propio partido. También ha provocado reticencias en las comunidades autónomas (la mayoría gobernadas por el PP) por un posible invasión de competencias y numerosas dudas en la FEMP relativas al debate competencial, pero sobre todo por parte de los pequeños municipios. Uno de los principales objetivos de la reforma es clarificar las competencias de las entidades locales. Finalmente no desaparecerán ayuntamientos, pero sí dejarán de prestar competencias que desempeñan en la actualidad cuando no sean eficientes. De la lista de sus competencias desaparecerán las relativas a educación, sanidad y los servicios sociales, en manos exclusivamente de las comunidades autónomas. Además, los municipios de menos de habitantes deberán someter sus servicios a examen. En caso de que se concluya que resultan ineficientes deberán cederlos a las Diputaciones (o a las comunidades en las uniprovinciales). En el supuesto de que mejoren su gestión los podrán recuperar en un plazo de cinco años. En el supuesto de delegación al municipio de competencias, su duración no será inferior a cinco años. En este sentido el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, aseguró que, como medida de ahorro, el Gobierno «alentará la concentración de servicios en las diputaciones», así como también la fusión de localidades. Precisamente, una de las grandes dudas de la reforma es la de si la las diputaciones cuentan con las infraestructuras necesarias para asumir los servicios que en la actualidad prestan los municipios de menos de habitantes, unos en toda España. Las reformas de la reforma Como hemos adelantado, la reforma está siendo a su vez objeto de numerosas reformas en lo que a su redacción y por tanto alcance se refiere. El pasado 15 de febrero el Consejo de Ministros otorgó el plácet a un segundo informe sobre el texto, que presentaba algunas novedades con respecto al original de julio de 2012: finalmente, no reducía el número de ayuntamientos ni de concejales (se había previsto una eliminación del 30% de los ediles). Como contrapartida, en dicha redacción de febrero establecía que en los municipios con población inferior a habitantes (el 82% de los concejales) ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y por tanto tener un sueldo. Fijaba además en una tabla salarial y en función de la población el techo retributivo para los miembros de las corporaciones locales (que podrán alcanzar los euros anuales frente a una previsión inicial de ) y suprimía las duplicidades en los servicios que prestan los ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas. Además, obligaba a reducir el número total de asesores municipales de a sólo El texto presentado en mayo presenta importantes novedades, entre las que cabe destacar la retirada de uno de los puntos que generó más controversia entre los ayuntamientos; el que permitía intervenir las entidades locales de menos de habitantes que no cumplan con los requisitos de estabilidad presupuestaria. El Gobierno ha señalado que este artículo desapa- rece del texto y que las obligaciones a cumplir por estos Consistorios serán las contenidas en la Ley de estabilidad presupuestaria, sin necesidad de criterios más exigentes. El anuncio fue recibido con gran satisfacción por parte de la FEMP, que rechazó de plano esta propuesta, al igual que la que contemplaba la desaparición de ayuntamientos al entender que «la defensa a ultranza de los pequeños municipios y la clarificación del reparto competencial resultarán claves en el documento final», en palabras de su presidente y alcalde de Santander, Íñigo de la Serna. Otra de las presupuestas de la FEMP que ha sido asumida por el Gobierno (se ha comprometido a es- HABITANTES Más de REFERENCIA Secretario de Estado a Secretario de Estado - 10% a Secretario de Estado - 20% a Secretario de Estado - 25% a Secretario de Estado -35% a Secretario de Estado -45% a Secretario de Estado -55% a Secretario de Estado -60% a Secretario de Estado -70% a Secretario de Estado -80% tudiarlo) ha sido la posibilidad de que los municipios de menos de habitantes también puedan prestar servicios delegados por las CCAA. Con independencia de su color político, tampoco gustaba a los ayuntamientos otras previsiones, como por ejemplo que los interventores municipales vuelvan a responder ante Hacienda y no ante el alcalde. Ahora, el texto modificado responde afirmativamente a las alegaciones de la FEMP, en el sentido de que prevé que los interventores tendrán que dedicarse sólo a controlar y fiscalizar el gasto y la gestión económico-financiera y presupuestaria. En el capítulo retributivo el nuevo texto también contempla la posibilidad de que, a través de una dedicación parcial o cualquier otra figura, los alcaldes y concejales de municipios con menos de habitantes puedan recibir una re- tribu- ción. Se trata por tanto otra de las novedades de la nueva redacción presentada en mayo, ya que en la anterior de febrero la casilla de la tabla salarial referente a los miembros de corporaciones locales inferiores al millar de habitantes contemplaba un lacónico y tajante «sin retribución». Según refleja ahora la norma en su disposición adicional séptima sobre el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y del personal al servicio de las entidades locales (antes disposición adicional tercera): «Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado». Adiciona la siguiente tabla adjunta, en la que se toma como referencia a modo de horquilla de corte, el salario de un secretario de Estado ( brutos anuales incluyendo complementos): A quien el texto sigue sin convencer es a los partidos de la oposición. En concreto el PSOE, ha anunciado que mantienen su intención de presentar una enmienda a la totalidad, convencido de que el interés principal del Gobierno es privatizar servicios que ahora son públicos, motivo por el que dio por rota la negociación. El PP rechaza esta lectura de la reforma y asegura que no se persigue la privatización, sino corregir las duplicidades y el solapamiento de servicios que han derivado en muchos casos en el aumento excesivo del endeudamiento. Director: Javier Moscoso del Prado. Directora adjunta: Mabel Inda Errea. Coordinación y contenidos: Carlos Balanza, Edurne Lazkano, Juan Iribas, Silvia Jimeno y Nekane Olaberri. Redacción y diseño: Thomson Reuters Aranzadi. Publicidad: Jesús Cadenas. Imprime: Rodona Industria Gráfica S.L. Editorial Aranzadi S.A., Camino de Galar, núm. 15, Cizur Menor (Navarra), Tel.: Depósito Legal: NA ISSN Contacto: contenidos-aja@thomsonreuters.com.

3 Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 INFORMACIÓN 3 Apuesta por una revisión profunda del estatuto jurídico de la Administración Local al ver agotada la Ley 7/1985 Carlos Balanza Nájera. Al objeto de dotar de unidad y coherencia al texto dispositivo, la exposición de motivos del Anteproyecto resume la voluntad del legislador y las reglas básicas que deben regir su aplicación. Toma como punto de partida la reforma operada en 2011 sobre el artículo 135 CE, en el que se recoge el de estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. En paralelo recuerda que ya han transcurrido casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, durante los que su texto original ha sufrido más de una veintena de modificaciones, motivo por el que «ha llegado el momento de someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local». Con dicho propósito, la reforma persigue cuatro «objetivos básicos»: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio una Administración una competencia; racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera; garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. 1. Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio una Administración una competencia. El legislador entiende que el modelo competencial diseñado por la Ley 7/1985 es excesivamente complejo y ha supuesto numerosas situaciones de concurrencia competencial, generando duplicidades en la prestación de servicios y la asunción de competencias impropias. Todo ello ha llevado a que se difumine la responsabilidad de los gobiernos locales, al desconcierto de los ciudadanos que desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos y a una estrecha vinculación entre la disfuncionalidad del modelo competencial y las haciendas locales. La conclusión es clara: las entidades locales «no deben volver a asumir competencias que los les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada». A partir de ahora, toda delegación competencia estatal o autonómica en los municipios deberá ir acompañada de su correspondiente dotación presupuestaria; su duración no será inferior a cinco años y la Administración que delega contará con mecanismos de control precisos para garantizar su correcto cumplimiento. La delegación irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. 2. Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Destacan las medidas previstas para que las Diputaciones asuman competencias hasta ahora prestadas por los municipios «con el objetivo de lograr economías de escala con unos servicios comunes centralizados y reducir estructuras administrativas que no sean eficientes y sostenibles». Se revisan además las sociedades instrumentales del Editorial Toma como punto de partida la reforma operada en 2011 sobre el artículo 135 CE. La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local enfilará en breve la última fase de su tramitación, una vez el Consejo de Ministros reciba en las próximas semanas el preceptivo informe del Consejo de Estado al último borrador, el noveno que ha redactado el Ejecutivo en un año. Este dato da buena prueba de que su elaboración entraña una gran dificultad, debido a que reformará el actual estatus de diputaciones, mancomunidades y ayuntamientos. De hecho, Moncloa no ha podido cumplir su compromiso con Bruselas de que comenzaría a aplicarla a comienzos de este año. El texto definitivo será fruto de una doble necesidad; la de adecuar la Administración local a los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, y la de salvar las reticencias que vienen mostrando los poderes municipales y provinciales a las fórmulas propuestas para dicha adecuación. Sea como fuere, conllevará una profunda modificación del actual modelo, diseñado hace tres décadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por ende de una necesaria adaptación de los gestores locales al nuevo marco normativo. En la actualidad existen en España un total de municipios y una diputación por provincia, excepto las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial. Estos datos dan buena muestra de la trascendencia de la futura ley. A tal fin desarrollamos en estas páginas el alcance de la norma en su redacción actual desde un doble enfoque; informativo y de opinión. En cuanto al primero ponemos negro sobre blanco las principales medidas que contempla y las razones que esgrimen quienes la respaldan y quienes la rechazan. En cuanto al segundo, contamos con la opinión de prestigiosas firmas como la del presidente del FEMP, Íñigo de la Serna, o la José Ramón Chaves García, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG. También en este ámbito hemos pulsado la opinión sobre el Anteproyecto de Ley de cuatro expertos: José Manuel Farfán, Amanda Acedo, Sergio Álvarez y Álvaro de la Vega. Por último, mantenemos nuestra sección Telaraña, en la que podrá encontrar las últimas novedades jurisprudenciales y legislativas sobre esta y otras materias. sector público local y las retribuciones del personal a su cargo. 3. Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso. A tal fin «se refuerza el papel de la función interventora en las entidades locales», pero será el Gobierno quien establezca las normas sobre los procedimientos de control, lo que posibilitará la aplicación generalizada de técnicas como la auditoría. 4. Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Contempla que las autorizaciones administrativas para iniciar una actividad solo sean preceptivas en supuestos muy justificados y suprimir los monopolios municipales, «que venían heredados del pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad». LA FRASE «En el nuevo texto hay avances sustanciales y desacuerdos, pero queda margen y espíritu para negociar». OJO AL DATO En cuanto a su estructura en su redacción actual, la norma consta como hemos indicado de dos artículos. El primero opera las modificaciones sobre la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el segundo hace lo propio sobre el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Incluye además 23 disposiciones adicionales, doce transitorias y se cierra con una disposición derogatoria única y cinco finales. Cabe apuntar por último que deroga las disposiciones adicional segunda y transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluye una nueva disposición adicional en la LRJAP Íñigo de la Serna Presidente de la FEMP. Millones de euros de ahorro que según Hacienda conllevará hasta 2016 la aplicación de las medidas contempladas en la reforma.

4 4 INFORMACIÓN Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 Defensa y acusación exponen sus alegatos sobre la reforma Carlos Balanza Nájera. Toda nueva norma, y esta no iba a ser un excepción, cuenta con sus defensores y detractores. Entre los primeros se sitúan, obviamente, sus impulsores. Se da no obstante la circunstancia de que el partido que sustenta el Gobierno se ha topado en sus propias filas con los reparos de numerosos alcaldes y presidentes de diputaciones. Entre los segundos, el rechazo es casi unánime desde los partidos de la oposición, que pedirán la retirada de la norma a pesar de las modificaciones en su última redacción, como suprimir la posibilidad intervención en los ayuntamientos de menos de habitantes. De forma resumida, estos son los principales argumentos esgrimidos por unos y otros, entre los que destacan los referidos al ámbito competencial. A favor Quienes defienden la reforma apelan a la necesidad de implementar un nuevo modelo en el que los gastos no superen nunca a los ingresos, asentado por tanto en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A tal fin, consideran necesaria una norma que modernice la planta local, en la que se delimiten con claridad qué competencias van a ser competencia de la Administración Local y cuáles recaerán en la Administración estatal y autonómica. En este sentido, ponen en valor que las competencias en materias como Servicios Sociales, Sanidad o Educación recaigan de manera íntegra en las Comunidades Autónomas. Unido a lo anterior, consideran que la máxima una administración, una competencia es la única fórmula válida para evitar duplicidades. Apuestan por tanto por la necesidad de acabar con las denominadas competencias impropias cuando supongan poner en riesgo la realización de las que les son propias, si bien dejan la puerta abierta a que puedan asumir algunas cuando no supongan un riesgo financiero. También en este ámbito destacan la previsión que posibilita la reversibilidad, en un plazo de cinco años, de una competencia cedida por un ayuntamiento a un plano territorial superior. Bajo el epígrafe Municipalismo al servicio de los ciudadanos, el PP afirmaba en su última Intermunicipal que la actuación pública es ante todo un servicio al ciudadano que debe prestarse con la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos que éste pone a disposición de sus gestores políticos. En contra Entre los detractores encontramos críticas muy duras, como las que tildan la reforma de «demolición del modelo de gestión pública» iniciada en España El partido que sustenta el Gobierno se ha topado en sus propias filas con los reparos de numerosos alcaldes y presidentes de diputaciones. en 1979 con los ayuntamientos democráticos. En palabras de Óscar López, secretario de organización del PSOE, que ha anunciado una enmienda a la totalidad, la futura ley es «una contrarreforma contra lo construido en este país en 30 años un recorte democrático y del Estado del bienestar». En mayor o menor medida coinciden al denunciar que los ayuntamientos van a perder autonomía y que uno de los objetivos últimos de la reforma es privatizar los servicios públicos al favorecer la iniciativa económica privada, lo que conllevará a su vez la pérdida de puestos de trabajo, sobre todo del personal laboral. En la pérdida de autonomía municipal advierten además un claro tutelaje de unas administraciones sobre otras, que impedirá a la mayoría de los ayuntamientos abordar servicios públicos tan esenciales como educación, salud o servicios sociales, lo que convertirá a sus vecinos «en ciudadanos de segunda». Sostienen además que no es verdad que traspasar un servicio de un municipio a una diputación sea equivalente a lograr un ahorro. En su opinión, dicho tutelaje conllevará además la incapacidad futura de los ayuntamientos como dinamizadores de economía local. También censuran que la propuesta «no respeta la distribución de competencias de la Constitución» y el establecimiento de un coste estándar que se aplicará a todos los ayuntamientos sin atender a su diversidad. LO QUE DICE EL ANTEPROYECTO Competencias de los ayuntamientos Art. 1. Ocho Anteproyecto (Nueva redacción del art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local) «1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b. En los Municipios con población superior a habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c. En los Municipios con población superior a habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público». Asunción por parte de las Diputaciones de competencias municipales (menos de habitantes) Art. 1. Ocho Anteproyecto (Nueva redacción del art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). «3. En los Municipios con población inferior a habitantes, las Diputaciones, o los Cabildos o Consejos Insulares en su caso, asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios a que se refiere el apartado anterior, o sea ineficiente en atención a las economías de escala». La norma reconoce las singularidades de Madrid y Barcelona C.B. Otra de las novedades de la última redacción del Anteproyecto de ley es que se reconocen determinados hechos diferenciales, entre los que cabe destacar las singularidades de Madrid y Barcelona. En concreto, la Disposición adicional cuarta. «Regímenes especiales de Madrid y Barcelona» establece que «las disposiciones de esta Ley son de aplicación a los municipios de Madrid y Barcelona, sin perjuicio de las particularidades de su legislación específica en lo que no se oponga a la misma y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Dichas singularidades se enmarcarán en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, si bien en ambas quedarán derogadas «todas aquellas disposiciones contrarias a lo previsto en esta Ley» (Disposición derogatoria única. Derogación normativa). Además, ambos municipios son los únicos para los que se prevé el límite máximo de cargos públicos que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva; 45 para Madrid y 32 para Barcelona. La norma también contempla las particularidades de Navarra (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) y País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco). Hace lo propio con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: «La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se adecuará a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas de desarrollo que hayan sido dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas». (Disposición adicional tercera).

5 Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 OPINIÓN opinión 5 La Reforma de la Administración Local: una cuestión ineludible ÍÑIGO DE LA SERNA Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias. Alcalde de Santander. E l Capítulo II del Título VIII de la Constitución española de 1978 reconoce a los municipios en su artículo 140 su autonomía y plena personalidad jurídica. En el 141, viene a reconocer la garantía institucional de las provincias y encomienda su gobierno y administración a las diputaciones. Y en el 142, referido a las Haciendas Locales en su conjunto, dispone que éstas deberán contar con los medios suficientes para el desempeño de las funciones que se les atribuyen. En este marco, se alumbró la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el posterior Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que la desarrolló. Transcurridos desde entonces más de 25 años, y en un momento de dificultades económicas, surge la ineludible necesidad de acomodar el gobierno de los Entes Locales a las nuevas exigencias, respetando el mandato constitucional. Así, el Gobierno de la Nación fijó entre sus prioridades abordar una nueva Ley de régimen local, a cuyo efecto elaboró el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que elevó, en julio de 2012, para informe del Consejo de Ministros. Ese primer borrador generó inquietud en el ámbito municipal. Sin embargo, gracias a las negociaciones promovidas desde la FEMP, y a la disposición del Ejecutivo de acometer La Administración Local está comprometida con las necesidades de España y sus ciudadanos, siendo la que mejor cumple los objetivos de déficit y deuda. una modificación de este calado propiciando el consenso, se reabrió el proceso para impulsarlo con mayor acuerdo y así dar mejor respuesta a las necesidades de las Entidades Locales. El diálogo que el Gobierno entabló en aquel momento con la FEMP permitió eliminar varios de los puntos más conflictivos reflejados en el primer borrador. De esta forma, cuando el pasado 15 de febrero el Consejo de Ministros aprobó un nuevo informe sobre el Anteproyecto, se comprobó que cuestiones como la desaparición de municipios o la reducción de un 30% del número de concejales, ya no se contemplaban. Ese documento fue remitido por el Gobierno a la FEMP para alegaciones, discutiéndose tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo Territorial de la Federación. Las conclusiones, que reflejan el sentir municipalista de todo signo político, se trasladaron al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La defensa de la autonomía local, de los pequeños municipios y el mejor reparto competencial, evitando con ello duplicidades indeseables, son el eje vertebrador de nuestras alegaciones. La consecuencia inmediata fue la convocatoria de la Comisión Nacional de Administración Local para debatir el texto del Anteproyecto. Allí, se puso de manifiesto el avance alcanzado en algunas de las cuestiones claves para la FEMP, muestra de la sensibilidad del Ejecutivo con el municipalismo, y también de la colaboración leal de alcaldes y concejales durante todo el proceso de elaboración de la norma. Lo que a partir de aquí exponemos es lo que resultó de esa reunión, los asuntos más reseñables en este punto del camino ya recorrido y del que aún queda por recorrer a la futura Ley. En materia competencial, tanto Sanidad, como Servicios Sociales y Educación pasarán a ser competencias desempeñadas por las Comunidades Autónomas. El coste de los servicios sanitarios asignados indebidamente a las Entidades Locales irá siendo asumido de forma progresiva por las Comunidades Autónomas a lo largo de cinco años y a razón de un 20% anual. Pasado este tiempo, el gasto corresponderá en su totalidad a las arcas autonómicas. En 2015, un año después de la entrada en vigor de la ley, los Servicios Sociales deberán ser prestados por las CCAA. Si no ocurriese así, éstas podrían delegarlos en las Entidades Locales asumiendo los Gobiernos Autonómicos el 100% de su coste. Y finalmente, en caso de no delegarlos, los Servicios Sociales serían prestados desde los Ayuntamientos aunque el Estado les reembolsaría el coste de la prestación (con cargo a las transferencias autonómicas). Y en Educación, el Ministerio ha contraído el compromiso de atender nuestras demandas cuando concluya la negociación del futuro sistema de financiación autonómica. Hasta ese momento, los municipios nos encargaremos de cubrir los servicios como hasta ahora y después pasarán a ser prestados y financiados íntegramente por las CCAA. En términos generales, la delegación de servicios se ajustará por un plazo de cinco años e irá acompañada del 100% de la financiación, lo que supone una garantía de estabilidad para la prestación de los servicios públicos. Además, los municipios de menos de habitantes también podrán gestionar servicios delegados por las CCAA. La eficiencia es un objetivo irrenunciable que establece el Anteproyecto de Ley. En este sentido, y a la hora de fijar un coste estándar valor que determinará la eficacia económica de un servicio el Ministerio ha comprometido que dicho parámetro se establecerá contando con la FEMP. En consonancia con lo anterior, se precisará que cuando los ayuntamientos cedan a las diputaciones los servicios cuya gestión no se ajuste al coste estándar, podrán hacer un seguimiento de esa prestación desde el Consejo de Alcaldes cuya creación contempla el texto. Asimismo, se suprime el precepto que preveía la intervención de los municipios de menos de habitantes. Y en cuanto al papel de los interventores, éste se limitará exclusivamente al control y fiscalización del gasto y a la gestión económico-financiera y presupuestaria, no pudiendo fijar criterios de oportunidad política. Finalmente, se admite que, a través de una dedicación parcial o cualquier otra figura, los Alcaldes de poblaciones de menos de habitantes tendrán derecho a retribuciones por el ejercicio de su cargo. La Administración Local está comprometida con las necesidades de España y sus ciudadanos, siendo la que mejor cumple los objetivos de déficit y deuda. En 2012, debíamos cerrar el ejercicio con un déficit del 0,30% del PIB y hemos conseguido rebajarlo hasta el 0,15%. Es más, nuestro nivel de endeudamiento ha descendido millones de euros, una vez descontado el efecto del plan de pago a proveedores. Conviene resaltar, además, que más de Ayuntamientos acabaron 2012 con superávit. Sin duda, queda aun mucho por hacer. Partimos de un proyecto que responde a las evidentes mejoras que precisa el marco local, sobre la base de principios como los mencionados de «una administración, una competencia»; un sistema ajustado a la eficiencia en la prestación de los servicios y a la sostenibilidad económica de las Corporaciones Locales. Desde la FEMP seguimos trabajando en todos los frentes posibles para incluir las demandas aun pendientes. Y todo ello lo acometemos desde la defensa de los intereses generales y la lealtad institucional, la cooperación y colaboración para alcanzar esos objetivos con el Gobierno de la Nación y el resto de las Administraciones concernidas: reciprocidad de trato que exigimos a quienes, con nosotros, se esfuerzan en conseguir el mejor Proyecto de ley que todos deseamos para el conjunto de las Entidades Locales y, por supuesto, para nuestro país. Reforma del régimen local: una pica en Flandes Magistrado. E JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA l Anteproyecto de reforma local ha sentado como una bomba de racimo sobre los municipios y las 41 diputaciones, así como entes asimilados, sin olvidar los cientos de organismos y sociedades satélites. La reforma era necesaria ante el cambio de paradigma económicoadministrativo, muy distinto del que inspiró la agonizante Ley de Bases de Régimen Local de Parafraseando a Madame Roland camino del cadalso revolucionario francés, diríase: «Autonomía local! cuántos crímenes se han cometido en tu nombre!», debido al escenario de enorme inflación del gasto local, derivado de cargos, empleados, entidades y servicios asumidos en tiempos de vacas gordas. El Anteproyecto, como la conocida película, presenta un triple aspecto: el bueno, el feo y el malo. Lo bueno viene del esfuerzo por imponer austeridad en las grandes vías de agua presupuestaria. Se pone freno y marcha atrás en la asunción por los entes locales de las denominadas competencias impropias, esto es, cuando mas allá de aguantar su propia vela competencial, se adentraban a soportar la de otras administraciones sin preocuparse del equilibrio presupuestario. Se homogenizan y objetivan las retribuciones de los cargos locales mediante techos en función de la población por referencia a porcentajes de las percibidas por Secretarios de Estado, y la dedicación exclusiva de miembros de las corporaciones locales pasará de ser la regla a la excepción, hasta el punto de que está excluida en las poblaciones inferiores a habitantes. En la misma línea, se ponen límites a los contratos blindados y de lujo para cargos del sector público local. Siguiendo con la poda, el personal eventual se reduce drásticamente con límites vinculados a la población. Para evitar que se desboque la negociación colectiva con el personal laboral, la masa salarial se sujetará a las condiciones fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En suma, un mismo traje de gasto máximo de personal para todos los entes locales, aunque reviente por las costuras. Los funcionarios de habilitación estatal salen robustecidos y con ello también la legalidad de la Administración a la que sirven. El Estado monopolizará su selección e impulsará concursos de ámbito estatal poniendo coto al sueño vivido en las últimas décadas, en que la autoridad vigilada podía condicionar la designación del vigilante. La reforma era necesaria ante el cambio de paradigma económicoadministrativo, muy distinto del que inspiró la agonizante Ley de Bases de Régimen Local de Se resucita el papel efectivo del Interventor como garante del control económico-financiero hasta el punto de que elevará informe al Pleno, así como al Tribunal de Cuentas, referido a todas las resoluciones de la máxima autoridad local contrarias a los reparos efectuados y con resumen de las anomalías detectadas en materia de ingresos. También se pone freno a las alegrías de los Convenios de Colaboración imponiendo férreas cláusulas de garantía financiera y supervisión por un Estado inquisidor. Lo feo es la utilización de eufemismos y conceptos indeterminados de peligrosa traducción práctica: coste estándar de los servicios, sostenibilidad financiera, memorias justificativas, planes de redimensionamiento, opción eficiente, adecuada prestación, etc. Tampoco resulta agradable que la Administración autonómica o la Diputación se conviertan en acreedores privilegiados que puedan compensar las deudas con el ente local deudor e incluso retenerles las transferencias. Ello sin olvidar la temible espada de Damocles sobre los municipios con población inferior a habitantes, puesto que la evaluación inadecuada de los servicios mínimos podrá acarrear su asunción por las Diputaciones. Por último, no resultará cómodo para regidores y personal afectado, asistir al funeral de numerosos Consorcios, entes inframunicipales, sociedades y fundaciones municipales que con la futura Ley pasan «a extinguir». Lo malo viene en un triple frente. Por un lado, el rechazo a la supresión de las Diputaciones Provinciales pese a lo sencillo que sería que asumir su labor por las Comunidades Autónomas, avalado por la exitosa subrogación plena operada en las uniprovinciales, sin mengua de eficacia y con sustancial ahorro. En cambio, el Anteproyecto se esfuerza por vestirlas competencialmente haciendo bueno aquello de «el órgano crea la función». Por otro lado, resulta traumático e injusto que entes locales en ruina y sujetos a planes económico-financieros o de ajuste, pese a contar con una corporación renovada salida de las urnas, e inocente del desastre, no podrán acometer iniciativas económicas ni crear entidades instrumentales aunque puedan suponer la salida del túnel. Por último, la referencia a las responsabilidades personales de los capitanes del buque local brilla por su ausencia, aunque es muy posible que la vuelta de tuerca en este aspecto la dará la futura Ley de Transparencia con su coletilla del cese de cargos locales manirrotos. En suma, el Anteproyecto sienta a la diestra a las entidades financieramente saneadas y a la siniestra a las que no lo son, cumpliendo con el vieja regla bíblica de San Mateo: «Porque al que tiene le será dado, y al que no tiene, aun lo que tiene le será quitado».

6 6 opinión Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 PUBLIREPORTAJE Thomson Reuters inaugura una nueva etapa en el servicio a la Administración Local con el lanzamiento de Aranzadi Experto Respuesta Local La multinacional trabaja diariamente en un mejor conocimiento de su cliente en la Administración, con el objetivo claro de atender todas las necesidades de su trabajo diario El pasado 30 de mayo Thomson Reuters lanzó, Aranzadi Experto Respuesta Local al mercado, un nuevo servicio dirigido a la Administración Local que supondrá un antes y un depués en el trabajo diario de las entidades. La coyuntura económica del país ha llevado a numerosos movimientos políticos de gran impacto en la Administración, como la nueva Reforma, que pasa a engordar la lista de importantes cambios normativos que se están llevando a cabo durante este año y prevemos que durante el próximo. Pero más allá de la Reforma, cuáles son los problemas más importantes a los que se enfrenta en su día a día la Administración? Thomson Reuters ha recogido estas y otras muchas preocupaciones y necesidades de la Administración para crear un nuevo servicio, que nace con el propósito de ofrecer respuesta a todas ellas y crear un auténtico MANUAL para la Administración Local con marcado enfoque práctico. Veamos a continuación un desglose de todo lo que podremos encontrar en el nuevo servicio: AMPLIA TEMÁTICA Recoge todos los ámbitos de interés y que requiere tratar la Administración: o Administración Local Contratación Local. Hacienda Local. Personal. NECESIDADES EN EL DÍA A DÍA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL A pesar de la gran preparación de los secretarios e interventores de ayuntamientos, es habitual que todos ellos se vean desbordados por la dificultad y celeridad que requiere su trabajo, teniendo que solventar situaciones y responder a dudas en materia de Contratación, Personal, Licencias y Urbanismo, entre otras muchas materias, en un brevísimo plazo de tiempo. Dado el gran casuismo de situaciones diversas a las que se enfrenta cada uno de los ayuntamientos, resulta complejo encontrar modelos de expedientes administrativos que se ajusten de manera perfecta a cada una de ellas. La resolución de las cuestiones diarias que exige el trabajo en el ayuntamiento requiere de una consulta en multitud de fuentes de información que se encuentran dispersas y en las que muchas veces no es fácil encontrar lo que se necesita. La Administración Local se enfrenta a un entorno con frecuentes cambios normativos, lo que exige estar al día de forma rápida y continuada. Régimen y Organización. Procedimiento Administrativo. o Contratación Pública Ámbito Nacional General. Ámbito Nacional de Sectores Especiales. Ámbito de Contratos Públicos de Navarra. o Urbanismo y medio ambiente (adaptado a cada Comunidad Autónoma) Ordenación del territorio y urbanística. Vivienda protegida. Aspectos fiscales, procesales y penales relacionados con el urbanismo y SERVICIO DE CONSULTAS Consultas ilimitadas atendidas por prestigiosos expertos en el ámbito de la Administración. Secretarios e Interventores de la Administración Local Catedráticos de Derecho Administrativo Secretarios de Juntas Consultivas de Contratación Incluye: Rápidas respuestas a las consultas planteadas por los usuarios del servicio. Elaboración de expedientes administrativos a medida. Incluye elaboración de expedientes administrativos a medida. COMPARTE EL CONOCIMIENTO Accede al histórico de consultas. Todas las cuestiones planteadas por los usuarios del servicio y todos los expedientes a medida que han solicitado otras entidades en un sólo clic. apple Amplitud de contenidos de fácil acceso desde una única fuente de información: En la siguiente página encontramos a modo de ejemplo algunos contenidos en mayor detalle para visualizar el gran valor que puede ofrecernos el nuevo servicio. BÚSQUEDAS SENCILLAS E INTUITIVAS Localiza contenido mediante buscador universal o índice temático. SIEMPRE AL DÍA Actualización diaria y servicio de newsletter quincenal. ORGANIZACIÓN PERSONAL Sistema de alertas y personalización de carpetas y dossieres.

7 Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 opinión 7 PUBLIREPORTAJE Con Respuesta Local, las Administraciones Públicas dispondrán de todo lo necesario para la gestión del día a día, destacando el servicio de consultoría integrado en la herramienta y de carácter ilimitado, donde además de resolver las dudas del Ayuntamiento, se podrán solicitar modelos de expedientes administrativos a medida, con una respuesta rápida y profesional. Qué soluciones ofrece a las cuestiones que se le plantean? Un Ayuntamiento tiene que celebrar multitud de contratos. Necesita saber qué tipo de contrato debe emplear en cada caso. Respuesta Local nos ofrece una solución fundamentada en diversa tipología documental (artículos doctrinales, supuestos prácticos, legislación, jurisprudencia, doctrina administrativa, formularios, Checklist, bibliografía consultas y expedientes): La clasificación de los contratos la podemos consultar en los CASOS PRÁC- TICOS de Respuesta Local: CASOS PRÁCTICOS 1. Construcción de un puente retribuyendo al contratista con el cobro del peaje a los usuarios. 2. Instalación de los colectores de aguas residuales de un municipio. 3. Llevanza de la contabilidad de una sociedad mercantil municipal. 4. Construcción de una carretera en el municipio financiada por el contratista. 5. Contratación de la elaboración de una ordenanza con un despacho profesional. 6. Instalación de ascensor en un edificio municipal de características especiales. 7. La electrificación del municipio con líneas de alta tensión. 8. Contratación de la prestación de una serie de servicios sociales, durante un plazo de 5 años. 9. Arrendamiento con opción de compra de todo-terreno para una concejalía. 10. Envío de efectivos para desarrollar una misión humanitaria.... Ver más en producto CHECK LIST Definido el tipo de contrato y su consiguiente régimen jurídico, cómo elaboro el Pliego de claúsulas administrativas particulares que va a regir la contratación?; qué aspectos deben incluirse con carácter preceptivo?; Puedo incluir otras cuestiones que el órgano de contratación estima necesarias: condiciones especiales de ejecución, posibles prórrogas, etc... Por una parte, los CHEKLIST nos indican el procedimiento a seguir: PROCEDIMIENTO A SEGUIR 1. Elaboración La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares será preceptiva en aquellos casos en que la entidad contratante tenga la consideración de Administración Pública. En los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas y en los contratos subvencionados se deberán redactar los pliegos a que se refiere el artículo 137 del TRLCSP. 2. Contenido En general. Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el TRLCSP y normas de desarrollo... Y por otra el contenido preceptivo y facultativo de los pliegos: Expediente de contratación. Contenido facultativo de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en cualquier tipo de contrato. Expediente de contratación. Contenido preceptivo de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en cualquier tipo de contrato. CONTENIDO FACULTATIVO DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EN CUALQUIER TIPO DE CONTRATO Vamos a referirnos a aquellos aspectos que pueden figurar con carácter potestativo en los pliegos, en función de las características del contrato y las necesidades del órgano de contratación en cada caso concreto: 1. Posibilidad de prever prórrogas: el artículo 23.2 del TRLCSP permite que el contrato pueda prever una o varias prórrogas, siempre que concurran dos requisitos: que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de las prórrogas; y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.... Ver más en producto ESTUDIO LOCAL Para profundizar en la materia puedo consultar un completo ESTUDIO DOCTRINAL con vínculos y relaciones al resto de tipología documental sobre la cuestión. El expediente de contratación 1. Objeto y fraccionamiento. 2. Contenido del expediente Iniciacion y actuaciones previas Certificado de existencia de crédito El pliego de prescripciones técnicas particulares El pliego de cláusulas administrativas particulares El informe jurídico Informe de fiscalización Aprobación del expediente de contratación.... Ver más en producto FORMULARIOS MODELOS DE PLIEGOS Asimismo, facilitamos los diferentes MODELOS DE PLIEGOS que recogen todas las variables: MODELOS DE PLIEGOS DE CLAÚ- SULAS ADMINISTRATIVAS PARTICU- LARES Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios a adjudicar por procedimiento abierto (FOR\2008\1069) Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de suministros a adjudicar por procedimiento restringido (FOR\2005\394) Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de... por procedimiento abierto, aplicando varios criterios de adjudicación (FOR\2008\685) Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato [elaboración de un proyecto] (FOR\2005\231)... Ver más en producto EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Finalmente, inicio la tramitación del EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. Se ofrecen todos los pasos a seguir. Selecciono uno de ellos: EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE UN SUMINISTRO POR PROCEDI- MIENTO ABIERTO MEDIANTE LA UTI- LIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Resolución/acuerdo iniciando el expediente de contratación (FOR 2008, 616). Petición de crédito a la Intervención de la Entidad Local (FOR 2008, 617). Certificado de crédito a la Intervención de la Entidad Local (FOR 2008, 618). Pliego de cláusulas administrativas particulares (FOR 2008, 619). Informe jurídico del servicio de contratación FOR 2008, 620). Petición informe de fiscalización (FOR 2008, 621).... Ver más en producto SERVICIO DE CONSULTAS Para solucionar las posibles dudas que puedan surgir en el tratamiento de la cuestión puedo acudir al SERVI- CIO DE CONSULTAS o apoyarme en aquellas incluidas en el producto que ya han sido planteadas y resueltas: Pregunta Inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas obligación de subrogación de nueva empresa adjudicataria en las relaciones laborales preexistentes. Se han publicado los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas referidos a vigilantes de seguridad con arma reglamentaria; no se ha puesto ningún artículo que especifique la obligación de subrogación en caso de que resulte adjudicataria una empresa distinta a la actual prestadora de servicios: se han de rectificar los pliegos? Y en el caso de solicitarse la relación nominativa de empleados por parte de empresas interesadas se ha de publicar en el perfil del contratante? Respuesta No podemos más que recordar el art. 120 TRLCSP, que reproducimos literalmente: «Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste». De la lectura del precepto debe colegirse que el órgano de contratación debe incorporar en la licitación la información de los trabajadores a los que afecte la subrogación, a los efectos que el nuevo contratista pueda conocer las obligaciones laborales que deberá asumir y los costos económicos que debe tener en cuenta para formular correctamente su oferta.... Ver más en producto Solicita más información en nuestro teléfono de atención al cliente o entra en nuestra web

8 8 ENTREVISTAS Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 ENTREVISTAS Los expertos opinan sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local Una vez conocida la última redacción del Anteproyecto de la ley de Reforma de Racionalización y la Sostenibilidad de la Administración Local hemos querido tomar el pulso de diferentes actores para que hagan sus valoraciones al respecto. Se trata del el tesorero general de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), José Manuel Farfán, la secretaria general del Ayuntamiento de Tafalla (Navarra), Amanda Acedo, el interventor del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), Sergio Álvarez y el subdirector general de Régimen Jurídico y Gestión Presupuestaria en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Álvaro de la Vega Qué opinión le merecen los distintos borradores de la Ley de Reforma de Racionalización y la Sostenibilidad de la Administración Local? Cómo valora que, finalmente, desaparezca del texto que se puedan intervenir municipios de menos de habitantes en algunas situaciones? Uno de los aspectos que aún no se ha cerrado es el relativo a la supresión de las licencias municipales de actividad. Cuál es su punto de vista en este sentido? En cuanto a los puntos sobre los que todavía no se ha alcanzado acuerdo, otro de ellos se refiere al análisis sobre la eficiencia de los servicios públicos en los municipios. La FEMP pedía que el análisis se limitase a ayuntamientos que no cumpliesen con la ley de estabilidad presupuestaria. Sin embargo, el secretario de Estado de Administraciones Públicas ha manifestado que el análisis se haría sobre todos los municipios. Cómo aprecia este aspecto? A juicio del presidente de la FEMP, Iñigo de la Serna, organismo desde el que se presentaron alegaciones al borrador, el nuevo texto representa un avance sustancial sobre la anterior propuesta del Gobierno ya que incorpora modificaciones en materia de competencias impropias y de eliminación de duplicidades. Usted comparte esta afirmación? El número de ayuntamientos que tendría que ceder competencias podría ser altísimo, teniendo en cuenta que el Gobierno dice que ofrecer servicios a los ciudadanos es tres veces más caro en los pequeños ayuntamientos con respecto a los de mayor tamaño, en un país en el que el 95 por ciento de los municipios españoles tiene menos de habitantes. 7 Según el Gobierno, el impacto de la medida ahorraría millones de euros de 2013 a 2015 mediante la eliminación de duplicidades entre las administraciones y reconfigurando las prestaciones de los servicios municipales. 8 Hoy en día, que tanto se habla de transparencia, cómo valora que los ciudadanos conozcan los costes de los servicios públicos? RESPUESTAS RÁPIDAS Y EFICACES ANTE CUALQUIER CONSULTA Aranzadi Experto Respuesta Local es la solución de información definitiva que agiliza y simplifica el trabajo diario en los ayuntamientos. Gracias a su eficacia, un equipo de expertos atenderá rápidamente cualquier expediente solicitado o dará respuesta a cualquier duda. «Es importante la posibilidad de contar con una opinión especializada en el ámbito local con la que poder contrastar las dudas», afirma el Subdirector general de Régimen Jurídico y Gestión Presupuestaria en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del ayuntamiento de Madrid, Álvaro de la Vega. Aranzadi Experto Respuesta Local ofrece contenidos prácticos de amplia temática que siempre están al día y permite realizar búsquedas sencillas e intuitivas que pueden ayudar a desarrollar la labor profesional. «Son muy frecuentes las llamadas de compañeros sobre los asuntos del día a día, dada la soledad en la que nos movemos en nuestros ayuntamientos, por lo que contar con una base de datos elaborada por expertos facilitará, si son acertadas sus respuestas, unificar criterios en las materias objeto de informe», concluye De la Vega. Gracias a Aranzadi Experto Respuesta Local expertos de prestigio en el ámbito de la administración harán más fácil su día a día. Hay que conjugar la normativa comunitaria, el control de la Administración Local en las actividades y el establecimiento de tasas por prestación de servicios JOSE MANUEL FARFÁN 1. Es una reforma necesaria para adaptar el mundo local al contexto de crisis financiera existente. Pero, como toda reforma, olvida cosas sustanciales y regula aspectos que no son necesarios. El aspecto fundamental y necesario es que trata de racionalizar la planta local y el número de entes que intervienen en el mundo local. Se olvida además de los tesoreros y los secretarios. Un buen sistema de control y la profesionalidad en la gestión sería un salto cualitativo importante en el sector local. Sería importante reforzar los postulados de una adecuada y profesionalizada gestión financiera en el mundo local que la futura ley olvida. 2. Mas que intervención me gusta utilizar mejor el término asistencia o tutela en todo caso. Lo sustancial es que por principios de equidad se puedan prestar los servicios básicos municipales con independencia de la dimensión del ayuntamiento y todo ello de acuerdo con las posibles economías de escalas existentes. Sería muy interesante regular un marco jurídico propio y una financiación para estas Entidades Locales. 3. Hay que conjugar la normativa comunitaria, el control de la Administración Local en las actividades y el establecimiento de tasas por prestación de servicios, que como se ve no es materia fácil de regular, aunque muy necesaria en el contexto de crisis actual. 4. Es necesario que se realice en todos los municipios y no sólo los que incumplan el principio de estabilidad presupuestaria. Podemos encontrarnos con municipios que cumplen este principio, pero la prestación de los servicios es a todas luces ineficiente por su alto coste. 5. Efectivamente clarifica algo más y sobre todo regula las competencias impropias, desde mi punto de vista más satisfactoriamente que la regulación anterior. La reserva de no delegar competencias a las Entidades Locales sin la oportuna financiación a estas me aparece muy acertada. 6. Veo muy importante clarificar el marco competencial y prever la forma de prestación de servicios Lo sustancial es que por principios de equidad se puedan prestar los servicios básicos municipales con independencia de la dimensión del ayuntamiento. en las Entidades Locales que no sean sostenibles. Lo que habría que racionalizar es la planta Local, ya que muchos Entes intervienen por las mismas competencias. En la práctica los grandes servicios públicos locales (agua, saneamiento, recogidas de residuos...) ya se prestan de forma mancomunada o a través de la supramunicipalidad. 7. Sí, parece que es el motivo principal de la reforma cuando debería ser además reformar la estructura de la Administración Local, profesionalizar la gestión, reducir las duplicidades administrativas, estos serían buenos objetivos. Es una estimación que se ha presentado en Bruselas. Estamos hablando del 10% de los ingresos no financieros consolidados. Por ello puede existir dificultad para su cumplimiento. 8. Eso es fundamental, nos equipararía a las cultura anglosajona, ya que actualmente existe poca cultura de costes de los servicios en España. Son necesarias varias reformas legislativas para ello. En este sentido la redacción de la futura Ley sobre transparencia también podría ser importante para conseguir este objetivo.

9 Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 ENTREVISTAS 9 El nuevo texto corrige cuestiones, pero no comparto que sea avance sustancial Hay que delimitar con claridad las actividades que pueden ejercerse sin licencia previa AMANDA ACEDO 1. En mi opinión, supone un vuelco al modelo constitucional por su centralismo, su cambio de modelo territorial del Estado, distribución competencial y supresión de la proximidad al ciudadano. En lugar de avanzar en la descentralización, cambia incluso el Estado Social, sustituyendo la cooperación y subsidiariedad por la lealtad institucional, entendida jerárquicamente lo cual provocará desigualdad de oportunidades entre los que viven en ciudad y en el mundo semi-urbano o rural y una potenciación de la utilización inadecuada del poder político a favor de los míos. Recoge peligrosamente la posibilidad de privatizar todo ( incluso el abastecimiento de agua no domiciliaria) priorizando aspectos económicos que dejarán para la gestión pública lo no rentable y con ello, la potenciación del descrédito de la eficacia de la gestión de las entidades locales. 2. Soy partidaria de que se pueda intervenir no solo en menores de habitantes, sino en todos, pero únicamente cuando concurran causas de imputación por delitos atribuibles a las autoridades, especialmente corrupción, suspendiendo su gestión. Creo acertado eliminar la intervención por otras cuestiones y buscar la potenciación de la cooperación; las Entidades Locales no son menores de edad, ya pasó el tiempo de la desconfianza y cuentan con excelentes funcionarios y políticos 3. En mi opinión no debe suprimirse, además de por razones económicas, de no eliminar aún más los cauces de financiación local, especialmente por lo que supone de desregulación que, lejos de implicar agilidad, atenta contra el principio de igualdad de trato y cuestiona el interés general, primando el particular y la fuerza del poder económico bajo el paraguas de la sostenibilidad. Los bienes protegidos de la salud, la seguridad y el patrimonio, se verían claramente comprometidos y su recuperación sería imposible. Una cosa es la libertad de establecimiento y la excepción de la intervención pública en la propiedad privada y otra la liberalización, casi libertinaje de quienes pueden frente a los demás. 4. Considero que es correcto que el análisis se haga sobre todos los Entes Locales, si bien es imposible que sea para todos igual. Entiendo que, por ello, las Comunidades Autónomas deberían definir los índices correctores que permitan homogeneizar en la pluralidad y diferencia, la eficiencia. 5. El nuevo texto corrige cuestiones, pero no comparto que sea un avance sustancial porque continúa el vaciamiento competencial de los municipios, cambia la arquitectura institucional con la centralización, el ataque a su autonomía y autoorganización, y no consigue eliminar duplicidades sino alejar los servicios de los ciudadanos. El dinero público, que es de todos, nos concierne en su gestión a todos. 6. Ejercer las competencias por uno u otro ente no supone ahorro si se realiza en las mismas condiciones de calidad y cercanía a los vecinos. Lo importante es utilizar las fórmulas, que las hay, adecuadas. No se puede hablar de ahorro en servicios que por definición no son rentables salvo socialmente. La calidad de la democracia también tiene que ver especialmente con el concepto de la solidaridad y por ello de que la igualdad de acceso a los servicios exista independientemente del lugar en el que se habite 7. Existen disfuncionalidades, pero la solución no es recentralizar. Al revés, se ahorraría mucho más extinguiendo las diputaciones, reordenando el sector público, eliminado organismos que sobran, y regulando la exigencia de viabilidad económica con prestación de servicios en conjunto, de manera que se gestionen directa o indirectamente siempre mezclando rentables con los no rentables. 8. Muy positivamente. El dinero público, que es de todos, nos concierne en su gestión a todos, y el acceso claro y transparente a su costo es imprescindible. Los servicios no son gratuitos aunque no se paguen cuando se utilizan, y conviene que sepamos su costo a fin de poder priorizar lo necesario y exigir responsabilidades a los gestores políticos por su labor. SERGIO ÁLVAREZ Al hablar de servicios públicos conviene definir claramente dónde se pone el `listón de la eficiencia. 1. Los anteproyectos se apoyan en el nuevo artículo 135 de la Constitución y se centran, principalmente, en hacer efectivo el principio de «una Administración, una competencia» (aunque el sistema constitucional español, a diferencia del norteamericano, prevé funciones compartidas en las mismas competencias legislación, ejecución e, incluso, la misma función legislación básica, legislación de desarrollo). Pretenden desarrollar el principio de subsidiariedad contenido en el artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local («el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía»), fijando como límite el «coste estándar de los servicios» (que se conocerá cuando entre en vigor el Real Decreto del Gobierno que lo defina y en el que, es de suponer, se tendrán en cuenta las diferencias salariales, orográficas, insulares y de dispersión de los núcleos de población existentes entre las regiones de España o entre las zonas urbanas y rurales) o la «eficiencia en atención a las economías de escala». En este apartado se estima acertada la asunción de las competencias en Educación, Sanidad y Servicios Sociales por las CC.AA. Sin embargo, no se menciona ninguna medida de carácter financiero como, por ejemplo, la posibilidad de incrementar los porcentajes de cesión del IRPF o del IVA fijados en el artículo 112 del R.D.L. 2/2004 (en el 2,1336 y 2,3266 por 100, respectivamente). Un ejemplo de competencia compartida es la pavimentación de las vías públicas, lo que lleva a plantear la pregunta de si un «mal firme» en las autovías estatales puede motivar que la competencia pueda ser «asumida» por la Diputación Provincial por la que discurra si la realiza a un «coste estándar» inferior. 2. Ya existe base legal para que sean las Diputaciones Provinciales, ninguneadas por el desarrollo autonómico, las que presten los servicios mínimos de los pequeños municipios. 3. Hay que delimitar con claridad las actividades que pueden ejercerse sin licencia previa, porque a nadie le «hace gracia» que, por ejemplo, le «abran» un negocio que cause ruido o malos olores, o que requiera obras que afecten a la estructura del edificio en el que vive. 4. La eficiencia es concepto relativo que mide la «razonabilidad» de los medios empleados en función del resultado proyectado. Así, siguiendo el famoso ejemplo de la mosca, será eficaz la voladura de un edificio porque consigue el objetivo buscado: acabar con la mosca de la oficina; y eficaz y eficiente la compra de un bote de insecticida que se rocíe por todas sus dependencias. Finalmente, será eficaz, eficiente y, seguramente, la medida más económica la utilización del bote de insecticida de la empresa de al lado que se rocíe directamente sobre el insecto, una vez localizado. Por eso, al hablar de los servicios públicos conviene definir claramente dónde se pone el listón de la eficiencia. 5. Como se ha comentado anteriormente, hay competencias compartidas y un derecho de los ciudadanos a disfrutar de los servicios públicos en cualquier parte del territorio nacional. Sin embargo, en el nuevo texto no se toca la financiación, ni se ha planteado un nuevo reparto del IRPF o del IVA. 6. Para eso están las Diputaciones. 7. Desconozco cómo se han efectuado esos cálculos. El ahorro no se conocerá hasta su puesta «en práctica». 8. Los vecinos ya los evaluamos cuando pagamos las tasas e impuestos. Los borradores que he podido estudiar me parecen muy poco municipalistas y contrarios al principio de subsidiariedad ÁLVARO DE LA VEGA 1. Los borradores que he podido estudiar, me parecen muy poco municipalistas y contrarios al principio de subsidiariedad. Aportan claridad en el reparto de competencias, pero bajo el prisma de la desconfianza hacia la gestión municipal, y sin solucionar el problema real de la Administración Local que es la financiación, y sin solucionar la independencia en el control de la legalidad de los secretarios e interventores municipales. 2. Positivamente. Pensar que el problema económico del país está en la prestación de servicios básicos por pequeños ayuntamientos, y despojar de la legitimidad democrática a los representantes de los ciudadanos, es totalmente desproporcionado y desconoce la realidad de estos pequeños municipios. 3. La finalidad de las licencias de actividad es garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que cumpla con medidas de seguridad mínimas y las establecidas por cada normativa autonómica. Su existencia tiene un Los borradores que he podido estudiar, me parecen muy poco municipalistas y contrarios al principio de subsidiariedad. El coste de prestación de servicios corresponde a criterios de mercado. sentido y su eliminación puede que traiga más disgustos que beneficios. 4. No conozco cómo se realizará esa valoración; si está bien hecha, es lógico que se aplicase a todos los servicios prestados por los ayuntamientos. 5. No sé a qué modificaciones se refiere. 6. Por mi propia experiencia al comenzar mi carrera hace años en municipios pequeños, el coste de prestación de servicios responde a criterios de mercado, por lo que desconozco en qué estudios se basa el Gobierno para afirmar eso. Es cierto que las economías de escala lógicamente hacen decrecer el precio, pero el coste de por ejemplo la prestación del servicio de retirada de la basura, más su beneficio industrial no creo que sea minorado en dos tercios de su coste por adjudicarlo por una diputación o una comunidad autónoma. 7. Desconozco el cálculo que han efectuado, por lo que no puedo opinar sobre él. 8. Me parece fundamental. Todos tendemos a no valorar en su justa medida los servicios que se nos prestan, si no conocemos su coste.

10 10 TELARAÑA Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 TELARAÑA Cómo afecta la nueva Ley de Costas al litoral? El secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, ha clarificado que la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas aporta soluciones a más de medio millón de ciudadanos que se vieron afectados por la anterior normativa de 1988, si bien no se va a poder construir donde antes no se podía. Cerca de empleos directos y unos millones de euros relacionados con la actividad económica de la costa dependen de esta nueva norma que, en definitiva, trata de introducir sentido común en el litoral y proteger los derechos de los ciudadanos que se vieron afectados por la anterior ley de En los días que han pasado desde la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Costas diversos colectivos interesados en el texto han puesto de manifiesto fundamentalmente su desacuerdo con lo que califican como privatización del litoral. Sí es cierto que en la Zona de Servidumbre de Protección (la zona adyacente al dominio público) existen unas viviendas a las que se les dará una mejor regulación, pero estos cambios en la normativa "en ningún caso van a permitir que se pueda construir donde antes no se podía", según ha dicho el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, quien ha puntualizado que «en esta zona se autorizarán las obras necesarias para su mejora y modernización siempre que no impliquen un incremento ni en altura de las edificaciones ni de su volumen». Las novedades se pueden resumir en: 1. La creación de un procedimiento que permitirá la suspensión automática, a instancias del Estado, de las licencias municipales que vulneren la Ley de Costas. El Estado tendrá que impugnar estas licencias ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual será quien confirme la suspensión de la licencia o alce dicha suspensión. Es la denominada cláusula «anti-algarrobico», por referencia al caso del conocido hotel construido al amparo de licencias municipales, pero con incumplimiento de las limitaciones de la Ley de Costas. La reforma respeta el complejo reparto competencial que se da sobre el litoral, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho, entre otras, en su sentencia núm. 149/1991, de 4 de julio. El Estado asume la función de garante de la protección y defensa del demanio marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo de la Constitución. 2. El establecimiento de un régimen diferenciado para las playas urbanas (contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural), que tendrán una protección mayor a la vigente con restricción de las ocupaciones. 3. Una modificación del régimen de las concesiones para uso privativo de espacios ubicados en el domino público costero. Estas concesiones pasarán a poder otorgarse por 75 años, en lugar de los 30 años actuales, permitiéndose su transmisión «mortis causa» e «intervivos». Se anuncia en relación con este aspecto una prórroga extraordinaria de las concesiones otorgadas a los antiguos propietarios de bienes declarados de dominio público por la Ley de Costas de 1988 (la prórroga de años), aunque todavía no se ha concretado en qué consistirá esa prórroga extraordinaria (si será una prórroga genérica de 30 años para todos los antiguos propietarios según estaba previsto o una prórroga que alcance hasta los 75 años que incorporará la reforma). 4. Por último, hay una mención a que la futura ley regularizará algunas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre: se excluyen doce núcleos costeros de la zona de Dominio Público: Serra Grossa, en el término municipal de Alicante, provincia de Alicante; Puerto de Santa Pola, en el término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante; Empuriabrava, en el término municipal de Castellón de Ampurias, provincia de Gerona; Playa de Aro, en el término municipal de Castillo Playa de Aro, provincia de Gerona; Ría Punta Umbría, en el término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva; Caño del Cepo, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva; Casco urbano, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva; Pedregalejo, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga; El Palo, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga; y Oliva, en el término municipal de Oliva, provincia de Valencia. Datos por Comunidad Autónoma En Galicia existen ocupaciones terrestre, con solo 351 de ellas con licencia de concesión. Del total de ocupaciones, más de 500 son viviendas, con unas personas afectadas residentes en las mismas. En Asturias hay ocupaciones terrestre, con sólo 139 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 118 viviendas (con 472 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay viviendas más (con residentes). En Cantabria hay 813 ocupaciones terrestre, con 221 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 71 viviendas (284 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay viviendas más (unos residentes). En Cataluña hay ocupaciones terrestre, con solo 430 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas viviendas (8.000 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay más de viviendas más (con más de ocupantes). En País Vasco hay ocupaciones terrestre, con solo 442 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 636 viviendas (con ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay viviendas más (con residentes). En la Comunidad Valenciana hay ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 697 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas viviendas (con unos ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay más de viviendas más (con más de ocupantes). En Murcia hay ocupaciones terrestre, con solo 324 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay 655 viviendas (con ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay viviendas más (con residentes). En Andalucía hay ocupaciones terrestre, con solo 966 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay viviendas (con ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay unas viviendas más (con unos residentes). En las Islas Baleares hay 941 ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con 509 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay más de 400 viviendas (con más de ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay casi viviendas más (con unos residentes). En las Islas Canarias hay ocupaciones en dominio público marítimo terrestre, con solo 195 de ellas con licencia de ocupación. Del total de ocupaciones en dominio público, hay unas viviendas (con más de ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay unas viviendas más (con unos residentes). T.R.A. Pronunciamiento vinculante de la DGT sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Tras las sentencias nº 366/10, de 21 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca y la confirmatoria de 17 de abril de 2012 del TSJ de Castilla-La Mancha, y el pronunciamiento vinculante al respecto de su contenido que ha realizado la Dirección General de Tributos en consulta informe de 18 de diciembre de 2012, ha quedado de manifiesto que «en la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal». Por lo tanto, el impuesto no grava el incremento producido en el valor del terreno desde el momento en el que se adquirió, sino el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo que es el que establece la Ley y que no es lo mismo, ya que no se calcula la diferencia de valor de los terrenos en el momento de adquirirlo y de transmitirlo. Tras el dictado de las citadas sentencias, se plantea el problema de fondo de cómo debe calcularse la base imponible del impuesto. Si bien no cabe duda de que conforme al art. 104 del TRLRHL, el hecho imponible del impuesto está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos a consecuencia de la transmisión de su propiedad, la duda surge en el modo que se debe utilizar para calcular de forma correcta ese incremento. Las sentencias comentadas tras analizar el recurso presentado por un particular que justifica que en la presentación de la autoliquidación del impuesto, utilizó una fórmula matemática que le permite calcular realmente el incremento del valor experimentado por los terrenos con el transcurso de los años, y no la que a su parecer era errónea, que estaba aplicando el Ayuntamiento de Cuenca entienden que de aplicar el cálculo como lo realiza el Ayuntamiento, se estaría calculando el incremento del valor del suelo en años sucesivos, pero no el que se hubiera producido realmente desde la fecha de adquisición hasta su venta. El artículo 107 del TRLRHL establece que para el cálculo de la base imponible del impuesto se aplicará sobre el valor catastral del terreno a los efectos del IBI (obviamente el que tuviera en el momento del devengo), un tipo de gravamen que establecerá cada ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales. Aquí se encuentra el centro del problema que plantean estas sentencias, ya que en general todos los ayuntamientos estaban entendiendo que cuando la Ley establece «se aplicará un porcentaje», lo que quiere decir es que se tienen que hacer dos operaciones matemáticas. Por una parte, multiplicar dicho valor catastral por la cifra del porcentaje que determine el ayuntamiento y por otra, una segunda operación que sería dividir el resultado entre 100. Sin embargo, el recurrente y las sentencias entienden que si se calcula de esta forma, lo que se obtiene no es el incremento real del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo, sino el incremento en años sucesivos, debiendo por el contrario entender ese «aplicará un porcentaje» de forma que sirva para calcular el valor catastral en el momento en el que se adquirió. La diferencia entre calcular la cuota tributaria de una u otra forma puede suponer una diferencia de más del 30% a favor de la fórmula de cálculo que están aplicando los ayuntamientos. Ante esta tesitura y elevada consulta a la Dirección General de Tributos, ésta comienza por aclarar que, el TRLRHL no establece que el impuesto grave el incremento real, sino el incremento que se ponga de manifiesto en el momento del devengo. A partir de ahí, y partiendo de que el art. 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la interpretación de las normas tributarias se hará conforme al art. 3.1 del Código Civil, que a su vez dispone que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos..., hace un estudio por analogía con la fórmula de aplicación utilizada en otros tributos por el ordenamiento tributario español, entre los que destaca la misma fórmula utilizada por el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y los artículos 90 y 91 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, concluyendo que cuando el legislador utiliza la fórmula «aplicará un porcentaje» lo hace en el sentido en el que lo están realizando los ayuntamientos, esto es, multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo (que será en la generalidad de los casos el valor catastral del mismo en la fecha de la transmisión) por la cifra del porcentaje aprobado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años de incremento y el resultado de dicha multiplicación dividirlo por 100. Silvia Jimeno Responsable de Experto Local de TRA.

11 Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 TELARAÑA 11 El TC declara que los concejales que acceden por la vía del art de la LOREG no pueden ser candidatos a la Alcaldía La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 23 de mayo de 2013, ha anulado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cudillero del pasado 27 de marzo, por el que se eligió y proclamó Alcalde al socialista Fernández Díez, quien no concurrió a las elecciones municipales de 2011 como integrante de la lista electoral, accediendo al puesto de concejal tras la renuncia del anterior alcalde por la vía prevenida en el art de la LOREG. El 11 de enero de 2013, el alcalde de Cudillero presentó su renuncia al cargo de alcalde así como a su acta de concejal ante el Pleno del ayuntamiento en sesión extraordinaria de la misma fecha. Al mismo tiempo, los siguientes candidatos y suplentes de la misma lista por la que se había presentado el alcalde, formularon su renuncia anticipada a cubrir la vacante de concejal, por lo que la Ejecutiva Local del partido designó como su sustituto a Fernández Díez. El 27 de marzo de 2013 se celebró pleno extraordinario para elección del alcalde. Tras haber renunciado anticipadamente a la candidatura a la Alcaldía todos los demás miembros de la lista del PSOE, fue elegido alcalde Fernández Díez por ocho votos, habiendo obtenido tres votos el representante del Partido Popular y dos votos el representante de Foro Asturias Ciudadanos. En la sentencia que resuelve el recurso presentado Foro Asturias Ciudadanos y concejales del referido partido, el Tribunal señala que los requisitos para ser elegido alcalde en municipios de población superior a 250 habitantes se encuentran en el art. 196.a) de la LOREG cuando establece que «pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas». Requisito legal que permite identificar la exigencia de un plus de representatividad a la persona que presenta su candidatura a alcalde. El TC anula el precepto que permite ser miembros de la junta de gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejal El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 25 de abril de 2013, ha declarado la inconstitucionalidad del art párrafo segundo de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por lo que respecta a la facultad del alcalde para nombrar miembros de la Junta de Gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejal, aclarando en cuanto a sus efectos, que se consideran situaciones consolidadas, no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, las nacidas con anterioridad a su publicación. La sentencia considera que el art. 140 CE otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal, tanto en su función de dirección política, como de administración, que contrasta, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado (art. 97 y 98 CE). Un plus de legitimidad democrática, frente a la profesionalización, que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal. Respecto a la forma de aplicar la sentencia, el Tribunal Constitucional, en auto de 7 de mayo de 2013, por el que declara no haber lugar a la aclaración solicitada por el Abogado del Estado, pone de manifiesto: «la sentencia salva las situaciones nacidas con anterioridad a su publicación y por ello, mantiene la composición y también la validez de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local formada por miembros no electos, así como los actos dictados por dichos miembros por delegación de la Junta (art LBRL) y de su nombramiento pero sólo hasta la publicación de la sentencia. Los actos Este plus de legitimidad democrática, está ínsito en los requisitos y los términos que fija la LOREG para la elección de alcalde, vinculando la voluntad del cuerpo electoral expresada en las urnas con la candidatura a la Alcaldía al exigir que debe postularse como candidato el concejal que encabece la lista electoral. Esta exigencia se mantiene en los casos que se produzca la vacante en la Alcaldía, estableciendo el art. 198 de la LO- REG que, en supuestos distintos a los de moción de censura o cuestión de confianza, la vacante en la Alcaldía se debe resolver conforme a lo previsto en el art El alcalde designado en el Acuerdo recurrido carecía del respaldo que los ciudadanos le podían otorgar con sus votos, por lo que la interpretación efectuada por la sentencia recurrida al aplicar el art. 198 y, por remisión, el art. 196 de la LOREG, vulnera el contenido de dichos preceptos al no haber obtenido el designado, como cabeza de lista, votos populares en el municipio, pues no participó en las elecciones municipales de El Tribunal estima que se ha vulnerado el contenido constitucional del derecho reconocido en el art. 23 CE, en la doble perspectiva del derecho de participación en las elecciones (art CE) y del de acceso a los cargos y funciones públicas (art CE), otorga el amparo solicitado, anula el Acuerdo del ayuntamiento por el que se procedió a la elección y proclamación de alcalde así como la Sentencia del TSJ Asturias que lo confirmó, y ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a la aprobación del mencionado Acuerdo. El Magistrado D. Andrés Ollero Tassara formula voto particular. Silvia Jimeno Responsable de Experto Local de TRA. que adopte la Junta de Gobierno Local a partir de la publicación de la sentencia y los que se dicten a partir de entonces por delegación en sus miembros, no son, como pretende el Abogado del Estado, situaciones jurídicas preexistentes sino nuevas situaciones jurídicas sobre las que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos tanto en lo relativo a la composición de las Juntas de Gobiernos Locales que han de estar formadas, únicamente, por concejales electos, como en lo relativo a la validez de sus acuerdos, conforme a lo establecido en el Fallo y en el Fundamento Jurídico sexto de la sentencia». La sentencia admite parcialmente el recurso impuesto por el Parlamento de Cataluña contra más de una decena de preceptos de esta Ley, que afecta a todos los ayuntamientos que tienen una población superior a habitantes. El resto de preceptos impugnados, se declaran constitucionales, precisando respecto al artículo B de Ley, que regula los órganos directivos de los municipios, que «el precepto impugnado admite una interpretación conforme con lo hasta aquí afirmado pues, en la medida en que se limita a relacionar, dentro de los órganos directivos, los titulares de órganos que pertenecen a la organización básica de los municipios de gran población, no impide a las Leyes autonómicas que completen, dentro de su competencia para regular la organización complementaria, este elenco de órganos directivos». El Magistrado D. Andrés Ollero Tassara, formula voto particular al que se adhiere el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel. Silvia Jimeno Responsable de Experto Local de TRA. La segunda fase del mecanismo de Locales y CCAA El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero ha puesto en marcha la segunda fase del Plan de pago a proveedores lanzado en 2012, al que se asignan millones de euros, para que nuevamente las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas puedan pagar las facturas pendientes. Los recursos proceden del remanente de la dotación inicial del Fondo en millones, no solicitado a las entidades financieras, al no llegar a tramitarse el volumen de facturas correspondientes. En esta ampliación se podrán incluir exclusivamente aquellas obligaciones pendientes de pago a contratistas que estuvieren contabilizadas y aplicadas a los presupuestos. La nueva regulación amplía los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación y establece algunas especialidades en el procedimiento y, entre ellas, en el Plan de Ajuste, condición fiscal y financiera para formalizar préstamos a largo plazo. La difícil situación económica que atraviesan algunas Entidades Locales y algunas Comunidades Autónomas, hizo que el Gobierno aprobara el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar del período de lactancia de forma compartida La titularidad del permiso de lactancia corresponde a ambos progenitores, de ahí que su disfrute puede ser compartido por ambos con la única limitación temporal de la edad de doce meses del menor, de la duración total del permiso y de que no sea ejercicio por la madre al mismo tiempo. Así lo recoge la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 11, de 4 de abril de El supuesto de hecho planteado es el siguiente: al haber nacido, por parto múltiple, dos hijos mellizos, le fue concedido a la esposa del recurrente (jueza titular) el permiso sustitutivo de lactancia por la prolongación de la licencia por razón de maternidad, con una duración de cinco semanas, habiendo renunciado la madre a las tres semanas restantes a favor de su marido. Solicitado por el esposo (miembro del Cuerpo Nacional de Policía) el permiso de lactancia de tres semanas de duración, desde el día 21 de Noviembre de 2011 hasta el día 11 de Diciembre de 2011, le fue denegado por considerar la Administración que no es posible su concesión al no poderse disfrutar de forma compartida, debiendo ser disfrutado en su totalidad por uno de los cónyuges. El juez, en su sentencia, rechaza el criterio restrictivo de la Administración y asume las razones del recurrente, amparándose en dos sentencias precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de febrero necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo. También la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre estas y las Administraciones públicas, y los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La razón de esta preocupación obedece a los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas. Indudablemente, la experiencia de 2012 facilitará la gestión y cumplimiento de objetivos de este mecanismo y supondrá una inyección financiera a las Entidades Locales y a sus proveedores. de 2012 y 16 de enero de 2012, respectivamente. El Juez considera que frente a lo establecido en el art. 49 a) del Estatuto del Empleado Público (EEP), que establece la incompatibilidad de la concesión de determinados derechos a los dos progenitores cuando ambos trabajan, el art f) EEP (regulador del permiso de lactancia) no establece ninguna incompatibilidad, lo que permite llegar a la conclusión de que tal precepto establece un derecho que no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores. Silvia Jimeno Responsable de Experto Local de TRA. Legal Today

12 SÚMATE A CELEBRARLO MÁS INFORMACIÓN atencionclientes@thomsonreuters.com ARANZADI EXPERTO RESPUESTA LOCAL INAUGURA UNA NUEVA ETAPA PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL BIENVENIDO A ESTE GRAN ACONTECIMIENTO Aranzadi Experto Respuesta Local, la solución de información definitiva, que agiliza y simplifica el trabajo diario en la Administración Local. Dispondrás de un equipo de expertos que atenderá rápidamente cualquier expediente solicitado o dará respuesta a las dudas y problemáticas que se le plantee. Además, podrás acceder a todo el histórico de consultas, modelos de expedientes y formularios solicitados por otros usuarios del servicio.

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