- RESPONSABILIDAD: Limitada a la aportación de cada socio. - NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS: Uno.

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1 SOCIEDADES RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL) (Ley 2/1995 de 23 de marzo, BOE de 24 de marzo de 1995) CARACTERISTICAS - El capital aportado por cada socio fija el limite de su responsabilidad. - La transmisión de participaciones es libre entre los socios y entre este y su conyugue, ascendientes y descendientes. - En caso de pasar a terceros esta transmisión está limitada a los estatutos o a la ley. - Libro de socios en el que conste la titularidad y sucesivas transmisiones. - La posesión de participaciones de una SL implica diversos derechos: -Participación en los beneficios de manera proporcional al valor de las participaciones. -Derecho de compra preferente de las participaciones de socios que quieran abandonar la sociedad, frente a personas ajenas a la sociedad. - Influencia en la decisiones de la junta general de manera proporcional al valor de las participaciones.

2 SOCIEDADES RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL) (Ley 2/1995 de 23 de marzo, BOE de 24 de marzo de 1995) - RESPONSABILIDAD: Limitada a la aportación de cada socio. - NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS: Uno. - CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUCIÓN: 3.005,06 ha de estar íntegramente desembolsado en el momento de la fundación. Tiene que estar dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables. - TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades. - SEGURIDAD SOCIAL: Régimen General para los trabajadores y RETA para socios trabajadores. - NOMBRE: Para su constitución hay que tener certificado del RMC donde se especifique que el nombre no esta registrado con anterioridad por ninguna otra sociedad, ha de ir acompañado por una indicación que señale que tipo de sociedad es, se suelen usar las siglas SL

3 SOCIEDADES RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL) (Ley 2/1995 de 23 de marzo, BOE de 24 de marzo de 1995) ÓRGANOS DE GOBIERNO. - JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Si el número de socios es superior a 15. Está formada por todos los socios y se reúne como mínimo una vez al año. Los acuerdos de la Junta General rigen la vida de la sociedad. - ADMINISTRADOR: Se encarga de gestionar y representar a la empresa y es nombrado por la Junta General. - Están obligados, en el plazo de 5 meses desde el cierre del ejercicio social, a presentar las cuentas anuales y la propuesta de distribución de benéficos. - Los administradores de la sociedad no tienes por qué ser socios de está.

4 SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) (RDL 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) CARACTERÍSTICAS - El capital de la empresa se divide en partes proporcionales llamadas acciones. - El valor nominal de la acción es el valor consignado en el título. - El valor de mercado de una acción es el valor que se paga por su compra en la bolsa. - Acción que cotiza a la par.- Cuando en valor nominal coincide con el valor efectivo - Acción que cotiza sobre la par.- Valor efectivo mayor que el valor nominal. - Acción que cotiza bajo la par.- Valor efectivo menor que valor nominal. - Cualquier socio puede vender su participación en la empresa a quien desee y en el momento que considere mas oportuno para sus intereses. - La condición de accionista implica diversos derechos: - - Influencia en las decisiones tomadas por la Junta General de manera proporcional al número de acciones. - Participación en los beneficios proporcional al numero de acciones. Esta participación recibe el nombre de dividendo. - Derecho a compra preferente de las nuevas acciones en caso de que la sociedad decida ampliar el capital.

5 SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) (RDL 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) - RESPONSABILIDAD: Limitada a la aportación realizada por cada socio. - NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS.- Uno. - CAPITAL MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN ,21. Debe estar íntegramente suscrito en el momento de la fundación de la sociedad y desembolsado en un 25%. - TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades. - SEGURIDAD SOCIAL: Régimen para trabajadores no socios y RETA para socios trabajadores. - NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Para su constitución hay que tener certificado del RMC donde se especifique que el nombre no esta registrado con anterioridad por ninguna otra sociedad, ha de ir acompañado por una indicación que señale que tipo de sociedad es, se suelen usar las siglas SA.

6 SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) (RDL 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) ÓRGANOS DE GOBIERNO - LA JUNTA GENERAL: Constituida por la reunión de la totalidad de los socios. Es el máximo órgano de gobierno, en el que los socios deciden por mayoría que son de su competencia. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Nombrado por la Junta General, cuya función es representar y gestionar la empresa. Los administradores de la sociedad no tienen por qué ser accionistas.

7 SOCIEDADES LABORALES. CARACTERÍSTICAS.- - Las sociedades laborales han de pertenecer mayoritariamente al personal que trabaja en ellas por tiempo indefinido y a jornada completa. - Su objeto es facilitar el acceso de los trabajadores a los medios de producción. - Existen dos tipos de sociedades laborales, SLL y SAL, su funcionamiento se ajusta, en general, a todo lo dispuesto en las leyes de afectan a las SA y SL. - El capital social esta integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones o participaciones con la limitación de que ningún socio puede poseer mas de un tercio del capital social. - Existen tres tipos de miembros en una sociedad laboral: - Socios trabajadores. - Socios no trabajadores. - Trabajadores asalariados.

8 SOCIEDADES LABORALES. - SOCIOS TRABAJADORES: Trabajan en la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa. Son propietarios de, al menos, el 51 % del capital social. - SOCIOS NO TRABAJADORES: Son propietarios de acciones o participaciones, pero no tienen relación laboral con la sociedad. - TRABAJADORES ASALARIADOS: Trabajan en la sociedad por tiempo indefinido pero no son poseedores de acciones. El número de horas/año trabajadas no podrá ser superior al 15% de las ejercidas por los socios trabajadores. En las sociedades menores de 25 socios el porcentaje máximo será del 25%.

9 SOCIEDADES LABORALES. - RESPONSABILIDAD: Limitada a la aportación realizada por cada socio. - MÍNIMO DE SOCIOS: 3, de los cuales 2 han de ser trabajadores. - CAPITAL MÍNIMO: Igual a la SA y SL. - TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades. - SEGURIDAD SOCIAL: Régimen General para los trabajadores no socios y RETA para los socios trabajadores. - NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Para su constitución hay que tener certificado del RMC donde se especifique que el nombre no esta registrado con anterioridad por ninguna otra sociedad, ha de ir acompañado por una indicación que señale que tipo de sociedad es, SAL o SLL.