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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 6 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, jueves 6 DE septiembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se nombra Ministro de Agricultura y Ganadería, al Licenciado Pablo Alcides Ochoa Quinteros... Acuerdos Nos. 340 y Se nombran Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, al Doctor Federico Rafael López Beltrán y al señor Vicente Ventura, respectivamente... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza ampliación de servicios educativos en el Liceo Barcelona, ubicado en el municipio de Mejicanos... Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 658-D.- Se autoriza al Licenciado Juan Carlos Ramírez Ávalos, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS S U M A R I O Pág equipamiento y mantenimiento de la policía municipal y mantenimiento de las vías de circulación primarias del municipio y apoyo a la función administrativa de la Alcaldía Municipal de San José Villanueva... Decreto No. 2.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera... Decretos Nos. 2 y 8.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Antonio de la Cruz y San Marcos... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor del municipio de San Antonio de la Cruz... Decretos Nos. 45, 47 y 48.- Reformas al presupuesto municipal y al presupuesto municipal de mercados, de la ciudad de San Salvador... seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Guadalupe Medrano viuda de Bonilla y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Benjamín Rivera (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Ulapa de R.L. ACOPAU DE R.L. (1 vez)... Pág Alcaldías Municipales de segunda publicacion Decreto No. 1.- Ordenanza de contribución especial de instalación, mantenimiento y pago del suministro del servicio de alumbrado público de las vías primarias; implementación, Aceptación de Herencia Cartel No Amparo Lara de Landaverde y Otros (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Pág. Pág. Cartel No Clara Olimpia Bonilla y Otro (3 v. alt.).. Cartel No María del Tránsito Rodríguez Arias y Otros (3 v. alt.) C004638, C004639, C004640, C004641, C004642, C004643, C004644, C004645, C004646, F051313, F051315, F051316, F051317, F Títulos Supletorios Cartel No Ana Patricia Guevara Paiz (3 v. alt.)... Cartel No Julio Orellana Carranza (3 v. alt.)... Cartel No María Angela Orellana Carranza (3 v. alt.)... Cartel No María Soledad Orellana de Salinas (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Lorena Elida Rivera López y Otro (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004684, C004687, F051283, F051339, F051353, F051372, F051381, F051393, F051403, F051428, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004685, F051360, F051371, F051422, C004624, F051273, F051275, F051282, F051291, F051293, F051294, F051333, F051336, F051359, F051375, F051394, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C004686, F051346, F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F051318, F051405, F051407, F051408, F Reposición de Certificado Carteles Nos. F051324, F051325, F051326, F051328, F051329, F051331, F051332, F051396, F051397, F051399, F051400, F Marca Industrial Carteles Nos. C004602, C004603, C004605, C004606, C004607, C004623, C004625, C004626, C004647, C004648, C004649, C004650, C004652, C004653, C004655, C004656, C004657, C004658, C004659, C004665, C004666, C004667, C004669, C004670, C004672, C004673, C004676, C004677, C004679, C004680, C Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F051278, F051304, F051409, F051410, F Marca de Servicios Carteles Nos. C004604, C004608, C004609, C004654, C004660, C004661, C004662, C004663, C004668, C004675, F051276, F051288, F051289, F Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C004670, C Juicio de Ausencia Cartel No. C de segunda publicacion Renovación de Marcas Carteles Nos. C004610, C004611, C004612, C004613, C004614, C004615, C004616, C004617, C004618, C004619, C004620, C004621, C004622, C004627, C004628, C004629, C004630, C004631, C004632, C004634, C004636, C004637, Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004522, C004541, C004554, F050935, F050943, F050945, F050947, F050949, F050966, F050996, F051012, F051017, F051022, F051057, F051058, F051059, F051065, F051066, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Carteles Nos. F051069, F Título de Dominio Carteles Nos. F050942, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C004547, C004548, C004553, F050976, F050978, F050979, F050980, F050984, F051049, F051050, F051051, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004546, F Nombre Comercial Carteles Nos. F050971, F051052, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C004526, C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F050953, F051039, F Marca Industrial Carteles Nos. C004536, C004538, C Marca de Servicio Carteles Nos. C004533, C004534, C004535, C004543, C004544, F051085, F Reposición de Poliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C004524, C004525, C004528, C004529, C004542, C004545, C004549, F050975, F050981, F050982, F050986, F050999, F051053, F051055, F de tercera publicacion Marca de Fábrica Carteles Nos. C004460, C004461, C004465, C004466, C Nombre Comercial Carteles Nos. C004453, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificado Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicio Carteles Nos. F050668, F050671, F050684, F Marca de Producto Cartel No. F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 225, 301, 381, 521, 576, 663, 791, 792, 799, 801, 807, 829, 840, 841, 927, 934, 937, 944, 956, 959, 964, 965, 968, 969, 976, 977, 978, 996, 999, 1004, 1007, 1013, 1019, 1020, 1043, 1045 y Reposiciones de títulos Ministerio de Trabajo y Previsión Social Reformas a los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Procesamiento de Alimentos y Resolución No. 40, aprobándolas Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004455, F050663, F050716, F050742, F050749, F Renovación de Marcas Cartel No. F Autoridad Marítima Portuaria Certificación de la Resolución No. 64/ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Aplicado por la Autoridad Marítima Portuaria

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Ministro de Agricultura y Ganadería al Licenciado PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS. El Licenciado Ochoa Quinteros deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil doce.- ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, letra a) e inciso final y 9 de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que concluye el 31 de mayo de 2013, Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto, al Doctor FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRÁN. El Doctor López Beltrán deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil doce.- ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, inciso primero, letra a) e inciso final; 7; 9 y 21 de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que concluye el 20 de julio de 2013, Vicepresidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al señor VICENTE VENTURA. El señor Ventura deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.- DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 11 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados: II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, disponen que corresponde al Ministerio de Educación establecer las normas y mecanismos necesarios para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; en tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autoriza mediante Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, el cual debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros, y el personal docente calificado: III) Que la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud de AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada matutina del Centro Educativo Privado denominado LICEO "BARCELONA", ubicado en Calle Barcelona Poniente, N 2, San Ramón, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con código de infraestructura N 21378; habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 7 de diciembre de 2010, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de dicho servicio; IV) Que conforme a lo anterior, la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 16 de diciembre de 2010, emitió resolución autorizando la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, Jornada matutina, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo para Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada matutina, en el centro educativo privado denominado LICEO BARCELONA", ubicado en Calle Barcelona Poniente, N 2, San Ramón, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con código de infraestructura N 21378, a partir del 3 de enero de 2011, solicitado por la señora Ana Margarita Berríos de Hernández, en su calidad de Persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F051420)

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No San Salvador, 20 de febrero de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARVIN ANTONIO PINEDA GUILLÉN, C/P MARVIN PINEDA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Albert Einstein High School, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2007: II) Que según Resolución de fecho 14 de febrero de 2012, emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por MARVIN ANTONIO PINEDA GUILLÉN, C/P MARVIN PINEDA, en Albert Einstein High School, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por MARVIN ANTONIO PINEDA GUILLÉN, C/P MARVIN PINEDA, en Albert Einstein High School, Maryland, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F051335) ACUERDO No San Salvador, 23 de Mayo de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN DANIEL VARGAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Central Commerce Collegiate Institute, Toronto, Ontario, Canadá en el año 2011, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 14 de mayo de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por JUAN DANIEL VARGAS HERNÁNDEZ, en Central Commerce Collegiate Institute, Toronto, Ontario, Canadá. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado, cursados en Central Commerce Collegiate Institute, Toronto, Ontario, Canadá, a JUAN DANIEL VARGAS HERNÁNDEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F051343)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, 26 de junio de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó VIRGINIA JANETH BENÍTEZ, de nacionalidad estadounidense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Pope John Paul The Great Catholic High School, Dumfries, Virginia, Estados Unidos de América en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 22 de junio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por VIRGINIA JANETH BENÍTEZ, en Pope John Paul The Great Catholic High School, Dumfries, Virginia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por VIRGINIA JANETH BENÍTEZ, en Pope John Paul The Great Catholic High School, Dumfries, Virginia, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F051319) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 658-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS RAMIREZ AVALOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051386)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO NUMERO UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República, es potestad de cada Municipio, a partir de su autonomía en cuanto a lo administrativo y económico, el crear tasas y contribuciones públicas para la realización de determinadas obras; teniendo en cuenta que el artículo 35 del Código Municipal se faculta al Municipio para regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos; indicando que éstas son de obligatorio cumplimiento. II. III. IV. Que con el objeto de favorecer a la seguridad buscando la armonía social, es conveniente contar con recursos económicos que permitan invertir en la instalación, pago del servicio y mantenimiento del alumbrado público, pavimentación de calles, seguridad y convivencia ciudadana por medio de la Policía Municipal, estableciendo una contribución especial con base a los artículos 6, 146, 147 y 148 de la Ley General Tributaria Municipal. Que según el artículo 4 numerales 21, 23, 25, 28, y 30, del Código Municipal es competencia del Municipio el servicio de Policía Municipal, así como también la planificación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos que beneficien al Municipio entre otras. Que el artículo 9 de la Ley General Tributaria Municipal establece que tanto las Ordenanzas de tasas, como las de contribuciones especiales serán aplicadas por un plazo determinado o indefinido. V. Los artículos 146 y 147 de la Ley Tributaria Municipal hace referencia en cuanto que las contribuciones especiales no tendrán otro destino más que el financiamiento de obras públicas, entendiendo éstas como las de interés general y destinadas para el uso público, así como el trabajo para la conservación de estas obras y las del ornato en general, destacando la instalación de iluminación eléctrica, pavimentación de calles y otros. VI. Que el artículo 148 de la Ley Tributaria Municipal establece que para la aplicación, de contribuciones especiales, los Municipios deberán emitir las Ordenanzas correspondientes. POR TANTO: El Concejo Municipal de San José Villanueva, en pleno uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y PAGO DEL SUMINISTRO DEL SERVI- CIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LAS VÍAS PRIMARIAS; IMPLEMENTACIÓN, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN PRIMARIAS, DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, Y APOYO A LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza, es la de normar y regular el cobro de la contribución especial para la instalación, mantenimiento y pago del servicio de suministro de alumbrado público de las vías primarias; implementación, equipamiento, mantenimiento y funcionamiento de la Policía Municipal y mantenimiento de las vías de circulación primarias del Municipio de San José Villanueva, así como también apoyar económicamente a la labor administrativa que realiza la Alcaldía Municipal de San José Villanueva.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, de esta contribución especial la obtención por parte del ciudadano de un beneficio real o presunto como consecuencia del mejoramiento del entorno del municipio, en cuanto a los objetos de la presente Ordenanza. otros, exceptuando de esta Ordenanza zonas de juego públicaspara la práctica de futbol, baloncesto,voleyball, y zonas de entretenimiento infantil, entendiéndose Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria municipal, el Municipio como tal, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. 9 Art. 4.- Será SUJETO PASIVO en esta contribución especial, las personas naturales o jurídicas, que posean bienes inmuebles dentro de las zonas por como públicas aquellas que aun estando dentro de las zonas objeto de esta residenciales, urbanizadas y/o condominios del municipio de San José Villanueva, sin importar el título que sobre dicho inmueble posea. Esto incluye el cobro ordenanza, por instalaciones no tales se como efectúe oficinas, casas cobro club, alguno salones de reuniones, por su y uso otros, a exceptuando quienes de esta las Ordenanza, utilizan. zonas de juego públicas para la práctica de fútbol, baloncesto, voleyball, y zonas de entretenimiento infantil, entendiéndose por como públicas, aquellas que aun estando dentro de las zonas objeto de esta Ordenanza, no se efecte cobro alguno por su uso a quienes las utilizan. Art 5.- La base imponible de la contribución especial, atendiendo a los principios de capacidad de contribución, equidad, solidaridad y generalidad, se establece Art. 5.- La base imponible de la contribución especial, atendiendo a los principios de capacidad de contribución, equidad, solidaridad y generalidad, con se establece los montos con los montos de de contribución en base al en uso del base suelo, rango al uso de área del y zonificación suelo, que se rango detallan a de continuación: área y zonificación que se detallan a continuación: A) HABITACIONALES ÁREA DE CONSTRUCCIÓN De 0 hasta 75 m² Mayores de 75 hasta 200 m² Mayores de 200 hasta 300 m² Mayores de 300 hasta 600 m² Mayores de 600 hasta 1000 m² Mayores de 1000 hasta 2500 m² Mayores de 2500 m² FACTOR DE COBRO Pagaran una tarifa fija de $ 2.50 $ 2.50 mas el producto del área construida por el factor de $ 2.50 mas el producto del área construida por el factor de $ 5.00 mas el producto del área construida por el factor de $ 8.00 mas el producto del área construida por el factor de $ mas el producto del área construida por el factor de $ mas el producto del área construida por el factor de B) USOS VARIOS: Aplica para inmuebles con uso diferente al habitacional. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN De 0 hasta 200 m² Mayores de 200 hasta 500 m² Mayores de 500 hasta 1000 m² Mayores de 1000 hasta 10,000 m² Mayores de 10,000 m² FACTOR DE COBRO Pagaran una tarifa fija de $ 7.50 $ 7.50 mas el producto del área construida por el factor de $ mas el producto del área construida por el factor de El producto del área construida por el factor de $0.035 El producto del área construida por el factor de $0.035

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 C) Otras formas de aplicación del cobro: área en m² de construcción Apartamentos habitacionales en condominios verticales de 0 hasta 100 m² Apartamentos habitacionales en condominios verticales de 100 hasta 250 m² Apartamentos habitacionales en condominios verticales de 250 hasta 500 m² impuesto mensual Pagaran una tarifa fija de $ 7.50 $ 7.50 mas el producto del área construida por el factor de $ mas el producto del área construida por el factor de Art. 6.- La presente Ordenanza es por tiempo indefinido, el pago de la contribución especial es mensual y deberá aplicarse adicionalmente el 5% en concepto de contribución especial para las fiestas patronales. Art. 6.- La presente ordenanza es por tiempo indefinido, el pago de la contribución especial es mensual y deberá aplicarse adicionalmente el 5% en concepto de contribución Art. 7.- Tanto el contribuyente especial como para la Municipalidad las fiestas deberán patronales. cumplir con las obligaciones objeto de esta Ordenanza. Art. 7.- Tanto el contribuyente como la Municipalidad deberán cumplir con las obligaciones objeto de esta Ordenanza. Art. 8.- Será una infracción a esta Ordenanza la falta de pago de la contribución especial establecida, lo cual pondrá al contribuyente en situación de mora. La contribución especial que no fuere pagada en el tiempo establecido, dará lugar a un interés moratorio de que será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal. Art. 8.- Será una infracción a esta ordenanza la falta de pago de la contribución especial establecida, lo cual podrá al contribuyente en situación de mora. La contribución especial que no fuere pagada en el tiempo establecido, dará lugar a un interés moratorio de que será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de La Ley General Tributaria Municipal. Art. 9.- Será admitido recurso de apelación sobre los tributos determinados en la presente Ordenanza, siempre y cuando se realice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 de La Ley General Tributaria Municipal. Art La determinación, verificación, control y recaudación de la contribución especial, serán ejercidos por el Concejo Municipal, Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente Ordenanza, pudiendo efectuar los cobros correspondientes por cualquier medio lícito. Art. 9.- Será admitido recurso de apelación sobre los tributos determinados en la presente Ordenanza siempre y cuando se realice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 de La Ley General Tributaria Municipal. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art La determinación, verificación, control y recaudación de la contribución especial, serán ejercidos por el Concejo Municipal, Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, pudiendo efectuar los cobros correspondientes por cualquier medio lícito. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de San José Villanueva, a los tres días del mes de julio de dos mil doce. PEDRO ALFONSO DURAN RUANO, ALCALDE MUNICIPAL. ELEONORA MARROQUIN MELENDEZ, SINDICA MUNICIPAL. KARLA MARIA DAURA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F051345)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 (Registro No. F051303)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de DECRETO NUMERO DOS: El Concejo Municipal de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, en uso de las facultades constitucionales del Art. 204 numeral primero y Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal y el Artículo 7 Inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal. Decreta. La Siguiente Ordenanza aprobada en Decreto número 1 Tomo 355 de fecha 30 de abril del año dos mil dos y su reforma en vigencia publicada en el Artículo 2. Modifica. A.- B.- C.- D.- E.- H.- I.- Refórmese Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del Municipio, por cada una al mes. 1.- Por instalación una sola cuota de... $ Refórmese para instalar y mantener postes de Red Telefónica y caja de distribución de línea telefónica en la jurisdicción del Municipio por cada uno al mes. 1.- Por su instalación una sola cuota de... $ Por mantenerla Instalado... $ 1.00 Refórmese para instalar y mantener torres de transmisión Telefónicas y de tendido eléctrico así como cualquier otro servicio de comunicaciones: 1.- Por su instalación una sola cuota de... $ 1, Por mantenerla instalada cada una al mes... $ Por instalación de antenas de radio en la jurisdicción del Municipio, cada una al mes... $ Por instalación de poste para cable por televisión en la Jurisdicción del Municipio cada uno... $ Por mantener poste de televisión por cable en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes... $ 2.00 Refórmese el Numeral del Registro de Documentos en la Forma siguiente: 1.- Inspección del Inmueble en zona urbana... $ Expedición del Acta, o título... $ Refórmese el Art. 4 Numeral y literales a, b y c de la Siguiente manera: a) Visto Bueno, por cabeza... $ 1.60 b) Formulario de Carta de Venta, cada una... $ 0.20 c) Cotejo de Fierro por Cabeza... $ 0.12 Refórmese el Art. 3 Numeral : Por conexión de cada paja de agua, en la cañería de distribución Municipal... $ Agréguese al Art. 3 Numeral ADESCOS, Juntas de agua, Directivas Comunales y Comunidad en general que posean servicios de agua domiciliar privado, y que tenga la cañería dentro del territorio, pero que son de municipios vecinos Pagarán un canon mensual de... $ J.- Agréguese al Art. 4 el Numeral Por resoluciones del Síndico; por los trámites de titulación y registro del estado familiar de matrimonios, nacimiento y defunciones, cada una... $ 10.00

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 K.- Agréguese al Art. 4 el Numeral , Por trámites de resolución motivada en la rectificación en el Registro Familiar, cada una... $ Extensión de carné de minoridad... $ Auténticas de documentos, extendidas por el Registro Familiar... $ 2.11 L.- Refórmese el Art. 4 Numeral ; para conducir ganado mayor a otras Jurisdicciones, por cabeza... $ 1.00 M.- Agréguese al Art. 3, Numeral ; Alquiler de Chalet Municipal para actividades comerciales al mes... $ La presente reforma a la ordenanza, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE BENEDICTO CASTILLO GUARDADO, ALFREDO RAUDA HERNANDEZ, 1 REGIDOR PROPIETARIO. 2 REGIDOR PROPIETARIO. VILMA SONIA FRANCO DE CASTILLO, MIA LUZ URBINA MORALES, 1 REGIDOR SUPLENTE, 2 REGIDOR SUPLENTE. JOSE ERMELINDO MORALES GALDAMEZ, NORMA BONILLA DE RAMIREZ, 3 REGIDOR SUPLENTE. 4 REGIDOR SUPLENTE. ACUERDO NUMERO UNO. MANUEL ENRIQUE RAUDA GALDAMEZ, SINDICO MUNICIPAL. LIC. JOSE AMILCAR CARBALLO DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F051286) DECRETO NUMERO OCHO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República otorga a los municipios en su Artículo 203, autonomía en lo económico, técnico y administrativo; lo cual es desarrollado en el Artículo 204, Ordinal primero que establece como parte de la misma, la facultad de modificar tasas dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece;

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de II. Que el Artículo 130 de la Ley General Tributaria Municipal señala que dentro del proceso de fijación de tarifas por servicios municipales que se brindan a la población deben considerarse los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población; III. Que según Decreto Municipal No. 8, de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 386 de fecha 22 de enero de 2910, el Concejo Municipal de San Marcos decretó la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, y reformada por Decreto No. 4, de fecha uno de agosto de dos mil once, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo 392, de fecha 19 de agosto de IV. POR TANTO: Que es importante para el Concejo Municipal reducir el impacto que ha tenido la ordenanza de Tasas vigente sobre los usuarios, propietarios de los inmuebles que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad económica y que reciben los servicios de alumbrado público, recolección y disposición final de desechos sólidos; En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Artículo 1.- Adiciónase al final del numeral 1, del romano II, literal H, del Art. 12, lo siguiente: Estas tasas no aplicarán cuando estén orientadas a proteger la vida o bienes que se vean en riesgo por caídas de árboles o ramas; o en situaciones de alerta o emergencia declaradas por las instituciones pertinentes. Artículo 2.- Deróguese los numerales 2, 3, 4 y 5, del romano II, literal H, del Art. 12, relacionados con la Tala y Poda de Árboles, Limpieza de Quebradas y Mantenimiento Preventivo de Ornato y Limpieza de Parques, Áreas Recreativas y Zonas Verdes. Artículo 3 - Adiciónese al romano III, literal H, del Art 12, la siguiente categoría en los servicios de recolección de desechos sólidos, que se brindan a la población, así: 6. Inmuebles de uso habitacional que se encuentran en condiciones de Vulnerabilidad socio-económica, m2 al mes... $ Artículo 4.- Adiciónese al romano VI, literal H, del Art. 12, la siguiente categoría en los servicios disposición final de desechos sólidos, que se brindan a la población, así 8. Inmuebles de uso habitacional que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socio-económica, m2 al mes... $ Artículo 5.- Adiciónese al romano VII, literal H, del Art. 12, la siguiente categoría en los servidos de alumbrado público, que se brindan a la población, así: 5. Inmuebles de uso habitacional que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socio-económica, ml del frente del inmueble, al mes... $ Artículo 6.- Modifíquese el acápite del Capítulo V, así: DISPOSICIONES GENERALES DE LA TASACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Artículo 7.- Adiciónese el Art. 17-A de la siguiente manera: Art. 17-A.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera inmuebles en situación de vulnerabilidad socio-económica, aquellos ubicados en los asentamientos humanos definidos por el Concejo Municipal en el Acuerdo respectivo. Artículo 8.- Adiciónese el Art. 17-B, así: Art. 17-B.- Para el caso del servicio de alumbrado público, cuando un inmueble posea más de un frente, la tarifa deberá aplicarse sobre los metros lineales del frente de menor extensión. Artículo 9.- Refórmese el Art. 19, quedando así: Art Para el cálculo de bases imponibles referentes a las tasas de recolección y disposición final de desechos sólidos, para inmuebles habitacionales de áreas mayores a 150 metros cuadrados que posean topografías irregulares que limite la utilización potencial del inmueble, podrán deducirse las áreas no útiles. Esto será determinado por la Administración Tributaria Municipal a solicitud del interesado. Artículo 10.- La presente reforma, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Marcos, Municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.- DR. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. DECRETO NUMERO TRES. LIC. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F051391) SALVADOR ANTONIO GRIJALVA SERMEÑO, SINDICO MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes; y de la Unidad de Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas en tiempo. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de Intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. II. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 numeral 4 y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. III. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Antonio de la Cruz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Antonio de la Cruz, incremente sus Ingresos mediante el cobro de las tasas e Impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. VI. POR TANTO: Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. En uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ. Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Antonio de la Cruz, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. b) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendiente de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de sesenta días o no les faltare más de sesenta días, para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de sesenta días meses a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio de la Cruz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE BENEDICTO CASTILLO GUARDADO, ALFREDO RAUDA HERNANDEZ, 1 REGIDOR PROPIETARIO. 2 REGIDOR PROPIETARIO. VILMA SONIA FRANCO DE CASTILLO, MIA LUZ URBINA MORALES, 1 REGIDOR SUPLENTE, 2 REGIDOR SUPLENTE. JOSE ERMELINDO MORALES GALDAMEZ, NORMA BONILLA DE RAMIREZ, 3 REGIDOR SUPLENTE. 4 REGIDOR SUPLENTE. MANUEL ENRIQUE RAUDA GALDAMEZ, SINDICO MUNICIPAL. LIC. JOSE AMILCAR CARBALLO DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F051287)

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