Las comunidades organizadas o el sector privado organizado podrán coadyuvar en dichas categorizaciones.

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1 ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS (LCPJ) (Gaceta Oficial N del 18 de Julio del año 2011) Sujetos aplicables. Personas jurídicas o naturales, de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras. Exceptuados: Bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Operaciones reguladas. Actividades de producción, importación o comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional mediante las cuales los sujetos reciban una contraprestación pecuniaria, estén o no los precios regulados por el Estado. Fines de la LCPJ. - Establecer un mecanismo de control a las ganancias excesivas. - Identificar a los agentes económicos que fijan precios excesivos. - Fijar criterios justos de intercambio. - Propiciar precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos. - Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social. - Incrementar la eficiencia económica. - Continuar elevando el nivel de vida. - Favorecer la inserción de la economía nacional regional e internacionalmente. - Proveer de herramientas para la captación de información que sirva para la formulación de criterios técnicos para hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante conductas especulativas y otras conductas irregulares. Determinación de costos y precios justos. Los sujetos regulados por esta la LCPJ deben inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios y Bienes y Servicios. (Renapbis) el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sunacopre). Por Resolución del Vicepresidente Ejecutivo o de los Ministros se podrá exigir demostrar la inscripción en el Renapbis para la realización de determinados trámites administrativos o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo Nacional. Sin embargo, Sunacopre podrá, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes en su oportunidad, categorizar o clasificar los productos o servicios, o a sujetos, a los efectos de establecer requisitos, deberes, mecanismos de control o condiciones distintas, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos, en función del carácter estratégico. Las comunidades organizadas o el sector privado organizado podrán coadyuvar en dichas categorizaciones. Sunacopre podrá determinar o modificar precios.

2 Los precios se tendrán por determinados o modificados: - Cuando el sujeto los haya determinado antes de la vigencia de la LCPJ y hayan sido informados a Sunacopre, sin que esta los haya modificado. - Cuando hayan sido determinados por el órgano competente por ser bienes o servicios sujetos a regulación de precios. - Cuando Sunacopre los determine o los modifique. Sunacopre podrá exigir la obligación de colocar en la lista de precios o en los productos una leyenda que indique que los precios han sido registrados, determinados o modificados de acuerdo a la LCPJ. Para la determinación del precio justo el órgano o ente competente podrá fundamentarse: - En la información suministrada por los propios administrados. Esta información debe estar siempre conforme a sus estructuras de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos. - En elementos distintos que a criterio del órgano considere meritorios para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman. En cuanto al Cálculo del Precio Justo: Sunacopre podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia para la determinación del precio justo. Estos lineamientos pueden ser generales o sectoriales los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial, o particulares, los cuales serán notificados previamente a los sujetos En cuanto a los Costos: los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente. A este efecto Sunacopre creará los modelos o formularios que estime conveniente estableciendo en los mismos el nivel del desglose de la información que considere necesaria. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la determinación del precio deberá manifestarlo y presentar una solicitud de evaluación de ajuste de acuerdo a lo que la Sunacopre determine oportunamente. Vigencia. Salvo por los artículos relacionados a la creación y organización interna del Sunacopre y a las funciones del Superintendente, que entran en vigencia desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la LCPJ, la norma completa entra en vigencia a los 90 días hábiles contados a partir del 18 de Julio del SANCIONES APLICABLES: Multa (en Salarios Mínimos Urbanos <SMU> del momento de comisión de la infracción) Inhabilitación temporal para el ejercicio del comercio, actividad o profesión Cierre temporal REGLAS GENERALES EN MATERIA SANCIONATORIA: Especialidad de las sanciones de la LCPJ respecto de otras leyes Cúmulo de responsabilidades (administrativa, civil y penal) y devolución al consumidor de lo cobrado en exceso

3 INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LCPJ: A.- Infracciones Genéricas (Multa de 15 SMU): No inscribirse o inscribirse tardíamente en el Renapbis No informar sobre modificaciones de estructuras de costos o de precios Obstaculizar o impedir la actuación de la Sunacopre u omitir la colaboración debida en las fiscalizaciones No informar o informar falsa, insuficiente o tardíamente a la Sunacopre Incomparecer injustificadamente a las citaciones Desacatar ordenes o instrucciones de la Sunacopre o cumplirlas tardíamente Reincidencia (doble de la multa), doble reincidencia (cierre temporal) reincidencia por más de 2 veces (inhabilitación hasta por 10 años) B.- Aumento arbitrario de precios (Multa de 15 a 30 SMU + 100% del monto total de productos o servicios comercializados): Se sanciona el aumento no autorizado de precios de bienes o servicios cuando dicha autorización sea necesaria Reincidencia (aumento del 50% de la multa), segunda reincidencia (inhabilitación hasta por 10 años) C.- Especulación (Multa de 10 a 50 SMU + Ocupación temporal hasta por 90 días): Se sanciona la venta de bienes o prestación de servicios a precios superiores a los informados a la Sunacopre o determinados por ésta. Reincidencia (se agregan clausura e inhabilitación temporales, sin límite de tiempo definido) La LCPJ establece varios PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, entre los cuales cabe destacar los siguientes: Para la determinación o modificación de precios De Inspección y Fiscalización Cautelar Sancionatorio RECURSOS: En sede administrativa se establece la alternatividad del recurso de reconsideración y el jerárquico, frente a la negativa de inscripción en el Renapbis. Existe un recurso impropio de Evaluación de Ajuste, que procede contra la determinación de precios hecha por la Sunacopre. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PROCEDIMIENTOS: De simplicidad administrativa, expresado a través de la concentración, minimización de los trámites y búsqueda de la agilidad y sencillez en el trámite de las solicitudes. Equidad, proporcionalidad, racionalidad, lesividad, riesgos a la salud y reincidencia a los efectos de la imposición de sanciones REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO:

4 Prelación de la LCPJ Vigencia de los principios de publicidad, impulso oficios, primacía de la realidad sobre los hechos, libertad probatoria, notificación única y lealtad y probidad procesales. Posibilidad de acumulación de expedientes, incluso con los llevados por otros entes públicos (no se aclara el tema de la competencia) Confidencialidad a discreción del funcionario y de conformidad con la ley especial que rija la clasificación de documentos. Se determinan los sujetos responsables a los efectos de la LCPJ: Las personas naturales responden de sus propios actos y de los de sus mandatarios Los representantes legales responden por los actos de las personas jurídicas Si el infractor fuere un colectivo, ente sin personería jurídica u otra persona jurídica irregular, responden sus administradores y, en defecto de estos, cualquiera de sus integrantes. Si el infractor fuere una comunidad conyugal, concubinaria, sucesoral o un fideicomiso, responderán sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios, la persona especialmente designada o cualquiera de los interesados.

5 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN: Inicio (por denuncia o instrucción de funcionario competente) Auto de Apertura (Identificación del funcionario actuante y del objeto de la inspección) Notificación al interesado (Personal, pero puede dejarse a quien se encuentre) Inspección o Fiscalización (Funcionario autorizado para utilizar todos los medios a su alcance en búsqueda de la verdad) Medidas Preventivas (basadas en la verificación de infracciones a la LCPJ) Suspensión de la actividad del inspeccionado Comiso Requisición u Ocupación Temporal Cierre Temporal preventivo Suspensión temporal de permisos, licencias o autorizaciones Acta (Identificación y firma del funcionario, fecha, lugar, hora, descripción de bienes y documentos inspeccionados, identificación de la persona presente y del responsable, narración de hechos y circunstancias, señalamiento de testigos, indicación de conformidad si fuere el caso) Verificación de conformidad (se dicta cuando en la inspección o fiscalización no se encuentran indicios de infracción de la LCPJ)

6 PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS: Medidas Preventivas (dictadas en inspección, tras verificación de indicios de incumplimiento de la LCPJ) Acta de Retención (suscrita por el funcionario y el infractor, describe cantidad y calidad de bienes retenidos) Solicitud de revocatoria, suspensión o modificación (dentro de los 5 días hábiles <dh> siguientes a la ejecución) Levantamiento del comiso (con fianza solidaria de empresa de seguros o banco, siempre que se aleguen razones justificadas a juicio del funcionario) Decisión sobre la oposición a la medida (dentro de los 5dh siguientes a la oposición)

7 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Inspección o Fiscalización (arroja indicios de infracción de la LCPJ) Auto de Apertura Notificación al interesado (contentiva de informe de los hechos que generan la apertura del procedimiento) Lapso de Comparecencia (mín 8dh/máx 15dh para la alegación de razones y exhibición de pruebas) Fijación de la Audiencia de Descargos (se fija dentro de los 3dh siguientes a vencimiento del lapso de comparecencia para dentro de un mínimo de 5dh y un máximo de 12dh) Audiencia de Descargos (el sindicado, bajo juramento, alega en su defensa y promueve pruebas o admite los hechos). De la audiencia se levanta ACTA de: Conformidad Admisión de Hechos Descargo (total o parcial) Incomparecencia Promoción: 3dh Oposición: 2dh Admisión 2dh Evacuación: 3dh Lapso Probatorio Posibilidad de prórroga única hasta por 20dh / Admisibilidad de pruebas legales y libres que no fueren ilegales e impertinentes

8 Decisión (dentro de los 10dh siguientes al vencimiento del lapso probatorio, prorrogables por 10dh / Hay silencio administrativo negativo) Medidas Preventivas (pueden dictarse cuando haya riesgo de inejecución de la decisión, así como revocarse, suspenderse o modificarse las previamente decretadas) Ejecución Voluntaria: 3dh Forzosa: Indirecta por la Sunacopre y Directa a través de multas entre 50 y 250 SMU Recursos Jerárquico (dentro de los 15 dh a la notificación de la decisión, si no lo dicta el Superintendente) o Contencioso Administrativo (6 meses) Notas particulares: - La ley obliga al registro de los sujetos pero no impone que TODOS los bienes o servicios se comercializarán previa determinación del precio justo por parte de la Sunacopre. Esta es una información general y preliminar. Cualquier caso en particular deberá ser consultado en forma específica a los abogados José Javier Briz Kaltenborn y Héctor Eduardo Cardoze Rangel BENTATA ABOGADOS / 2011