RESOLUCIÓN N ADM DE FEBRERO DE 2012 PEDRO SOLINES CHACÓN SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN N ADM DE FEBRERO DE 2012 PEDRO SOLINES CHACÓN SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS CONSIDERANDO: QUE la Constitución de la República del Ecuador en su Título IV Participación y organización del poder, Capítulo V Función de Transparencia y Control Social, Sección I Naturaleza y funciones, artículo 204, dispone: Art El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. ; QUE de conformidad con el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 171 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la Superintendencia de Bancos y Seguros es un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas y sociales que prestan entidades públicas y privadas bajo su ámbito, con el propósito que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; QUE el artículo 309 de la Constitución de la República determina que el sistema financiero nacional está compuesto, entre otros, por los sectores público y privado que intermedian recursos del público; QUE los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir promueven el rediseño del modelo de gestión del Estado, mediante la aplicación de políticas y estrategias que, entre otras, se direccionan a: la recuperación de las capacidades estatales de rectoría, planificación, regulación, control, investigación y participación; el fortalecimiento de la arquitectura financiera del sector público en orden a fomentar la inversión social y productiva en las pequeñas y medianas unidades económicas; la creación de una arquitectura financiera específica y mecanismos de tratamiento preferencial para el sector financiero popular y

2 solidario; el impulso de la seguridad social solidaria de la población; la promoción de procesos sostenidos de formación ciudadana en el ejercicio y exigibilidad de los derechos constitucionales; el potenciamiento de las capacidades estatales de generación de información de calidad y de medios para su uso; y, la estructuración de un servicio civil eficiente; QUE en concordancia con los objetivos, políticas y estrategias del Plan Nacional para el Buen Vivir, la Superintendencia de Bancos y Seguros se encuentra inmersa en un proceso de reforma institucional que la convierta en una organización adaptable, con un modelo de gestión orientado al cliente, ágil en la toma de decisiones, enfocado a resultados y sobre todo capaz de generar y operativizar políticas públicas de regulación y supervisión de los sistemas controlados que, fundamentalmente, atiendan al interés público e impulsen la producción nacional; QUE mediante resolución N SENRES-PROC de 30 de marzo de 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público expidió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; QUE el Comité Estratégico Organizacional (CEO) en sesión celebrada el 1 de febrero de 2012, conoció el informe de la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos (DNDI), contenido en el memorando No. DNDI A de 30 de enero de 2012, y resolvió acogerlo parcialmente, según consta en el acta CEO-SDI de 1 de febrero de QUE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, deberán ser sometidos al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas, si se requiere reforma presupuestaria; QUE mediante oficio No. MINFIN-DM de 20 de diciembre de 2011, el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable correspondiente; QUE mediante oficio No MRL-FI-2011-EDT de 26 de diciembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el informe favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE mediante resolución No. ADM de 18 de enero de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE el literal a) del artículo 183 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que el Superintendente de Bancos y Seguros tiene entre sus facultades y atribuciones, la de dirigir a la Superintendencia, con sujeción a las disposiciones legales y a las políticas generales que dicte; y, 2

3 EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: TÍTULO I GESTIÓN ORGANIZACIONAL CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Artículo 1.- La Superintendencia de Bancos y Seguros es el organismo técnico, con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuyo ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones derivadas de la Constitución de la República, están determinadas principalmente en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley General de Seguros y Ley de Seguridad Social y Leyes constitutivas de las Instituciones Financieras Públicas. Artículo 2.- La Superintendencia de Bancos y Seguros tiene a su cargo la regulación, vigilancia, auditoría, supervisión y control de las actividades económicas, financieras y de los servicios que prestan las instituciones del sistema financiero nacional, del sistema de seguro privado y del sistema nacional de seguridad social, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 1.- Para los fines del presente Estatuto y del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se establecen las siguientes definiciones: Actividad: Conjunto de tareas que de forma agregada contribuyen a generar productos o servicios dentro de un proceso o subproceso. Cliente Externo: Persona u organización que recibe o utiliza los productos que genera la Institución. Cliente Interno: Unidad administrativa que recibe o utiliza los productos que generan otras unidades. Control: Aplicación de políticas, normas, procedimientos, metodologías y estándares para la ejecución de los procesos institucionales. Insumo: Información que entregan los "proveedores" a sus clientes para la generación de un producto o servicio. 3

4 Macroproceso: Conjunto de procesos de la organización clasificados por su afinidad en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Mecanismo: Equipos, software o herramientas que permiten el desarrollo de las actividades y posibilitan la transformación de insumos en productos o servicios. Metodologías: Manuales y guías que facilitan la implementación de procesos de manera sistemática, organizada, disciplinada y documentada. Nivel concentrado: Rectoría Regulación - Planificación Nivel desconcentrado: Planificación Coordinación Control Proceso concentrado: Supone el conjunto de competencias y/o decisiones en el órgano rector de una institución. Proceso desconcentrado: Proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo. Proceso parcial: Cuando se ejecuta uno de los procesos componentes de un macroproceso. Proceso semiparcial: Cuando se ejecutan algunas actividades de un proceso. Proceso: Conjunto de actividades que transforman insumos en productos o servicios para el cliente interno o externo. Procesos agregadores de valor: También llamados específicos, principales, productivos, de línea, de operación, de producción, institucionales, primarios, claves o sustantivos. Son responsables de generar el portafolio de productos y/o servicios que responden a la misión y objetivos estratégicos de la institución. Procesos gobernantes: También denominados gobernadores, estratégicos, de dirección, de regulación o de gerenciamiento. Estos procesos son responsables de emitir políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la organización. Procesos habilitantes: Se clasifican en procesos habilitantes de asesoría y los procesos habilitantes de apoyo, estos últimos conocidos como de sustento, accesorios, de soporte, de staff o administrativos. Son responsables de brindar productos de asesoría y apoyo logístico para generar el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por sí mismos. Producto o servicio: Resultado que se genera de una actividad, subproceso o proceso y que es entregado a un cliente. 4

5 Proveedor externo: Persona u organización que entrega insumos para la ejecución de los procesos institucionales. Proveedor interno: Unidad administrativa que genera un producto o servicio, a través de la ejecución de un proceso. Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas que persiguen el logro de un objetivo común, con un cronograma de ejecución y con la asignación de responsables previamente establecidos. Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sí que generan un producto o servicio que se integra o complementa a otro de mayor valor agregado. Supervisión Integral: Proceso que consolida los resultados de la supervisión in situ y extra situ en las entidades controladas y en los grupos financieros a los que pertenecen, considerando los informes presentados por supervisores, auditores externos, auditores internos, peritos, calificadoras de riesgo, peritos de siniestros y actuarios. Tarea: Acción específica que constituye el componente más pequeño de un proceso o subproceso. Valor: Grado de utilidad o aptitud del producto o servicio que se mide a través del cumplimiento de los parámetros mínimos exigidos y que constan en el Manual de Procesos y Procedimientos. CAPÍTULO III DIRECTRICES DEL MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1.- El modelo de gestión de la Superintendencia de Bancos y Seguros tiene en la administración de procesos a uno de los ejes fundamentales para integrar y canalizar la actividad productiva de la institución hacia la protección del interés público, esto es, la manera cómo se realiza el trabajo al interior de la organización para cumplir con las funciones de regulación, control y supervisión de los sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social. La gestión organizacional por procesos se enfoca a: 1. Introducir al interior de la institución una cultura permanente de servicio al cliente; 2. Estandarizar métodos de trabajo para generar productos y servicios de calidad; 3. Optimizar el uso de recursos y de la capacidad instalada institucional; y, 4. Facilitar mediciones de desempeño corporativo, departamental e individual por indicadores. Artículo 2.- La Superintendencia de Bancos y Seguros genera sus productos sobre la base de los procesos definidos en el presente Estatuto, integrando la lógica proveedor-insumo y producto-cliente, con el fin de asegurar la ejecución consistente de los procesos y su interrelación entre las distintas unidades administrativas. 5

6 Artículo 3.- La estructura organizacional de la Superintendencia de Bancos y Seguros está alineada a los procesos que generan los productos institucionales, por consecuencia, la conducción administrativa y técnica de cada uno de los procesos está asociada a un responsable del proceso, que no es otro que la unidad administrativa encargada de ejecutarlo. Este esquema busca: conseguir mejorar la productividad en la generación de productos y servicios; evitar la duplicación de actividades; y, lograr la integración y complementariedad entre las diferentes unidades administrativas y los órganos de representación geográfica. Las unidades administrativas deben garantizar la calidad de los productos y servicios, la utilización eficiente de los recursos, la optimización de los procesos y la satisfacción de los clientes internos y externos, dentro de un ámbito de acción a nivel nacional, excepto en el caso de las unidades que pertenecen a los órganos de representación geográfica que tienen ámbito regional. Artículo 4.- La creación, modificación o supresión de procesos institucionales, así como de la estructura organizacional es facultad privativa del Superintendente de Bancos y Seguros, previo análisis y solicitud del Comité Estratégico Organizacional, que deberá sustentarse en informes técnicos de la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión y de la Dirección Nacional del Talento Humano. A tal efecto, se procederá a través de la expedición de la respectiva resolución administrativa. Artículo 5.- El proceso de planificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros se administrará en los niveles estratégico, táctico y operativo. La administración del nivel estratégico le corresponde al Superintendente de Bancos y Seguros con el respaldo del Comité Estratégico Organizacional y el soporte técnico de la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión; el nivel táctico es diseñado y gestionado por los líderes de Áreas Claves, designados por el Superintendente de Bancos y Seguros de entre el personal de la institución; y, el nivel operativo es formulado, ejecutado y controlado por los responsables de los procesos, mientras que su evaluación es responsabilidad de la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión. Artículo 6.- La formulación de la planificación estratégica institucional responderá a la definición de la visión, misión, objetivos institucionales y al Plan Nacional para el Buen Vivir, que será de responsabilidad de la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión, conforme a la metodología que se dicte para el efecto. Artículo 7.- Los planes estratégicos, tácticos y operativos son aprobados por el Superintendente de Bancos y Seguros. Artículo 8.- El Comité Estratégico Organizacional es el único responsable ante el Superintendente de Bancos y Seguros, del cumplimiento del Plan Estratégico, de los Planes Operativos Anuales, del Manual de Procesos y Procedimientos y de los demás instrumentos que regulan las actividades de la Institución. 6

7 El Comité Estratégico Organizacional tiene la obligación de presentar informes periódicos, con la frecuencia que establezca la máxima autoridad, sobre el avance del Plan Estratégico Institucional que incluye la estrategia de supervisión así como lo relacionado con la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales; y, los planes de contingencia que se requieran. Asimismo, con la misma periodicidad, el Comité debe presentar informes al Superintendente de Bancos y Seguros sobre los resultados de la planificación operativa, el mejoramiento continuo de los procesos y productos institucionales, la actualización del marco normativo interno y el fortalecimiento de la gestión de información. Artículo 9.- Las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros ejecutan los procesos a su cargo de acuerdo con la estrategia institucional y la planificación operativa vigentes. Artículo 10.- En la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano se enmarca la estrategia y políticas institucionales y se ejecuta a través de los procesos asignados a la Dirección Nacional del Talento Humano, la misma que, para los efectos previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento, constituye la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) de la Superintendencia de Bancos y Seguros. La administración del sistema integrado del talento humano y remuneraciones está sujeta a lo previsto en la Constitución, en la LOSEP y su Reglamento General, en el Código del Trabajo, en las Normas Técnicas que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) y en las disposiciones reglamentarias internas. Artículo 11.- La evaluación de la efectividad de los procesos y el desempeño de los servidores se fundamenta en criterios objetivos, conjugando los principios de liderazgo, administración eficaz del tiempo, optimización de los gastos, estándares de calidad y productividad y la satisfacción de los clientes internos y externos. Artículo 12.- La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales y de la infraestructura de la Superintendencia de Bancos y Seguros se fundamenta en principios de eficiencia y austeridad, así como en la disponibilidad de recursos económicos. La Superintendencia de Bancos y Seguros procura contratar con personas naturales y jurídicas especializadas, sin relación de dependencia con la institución, la provisión de bienes y servicios que requiera y que no constituyan parte de su misión. Artículo 13.- Los titulares de las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, son responsables de: 1. Mejorar continuamente los procesos, a través de: 1.1 Fijar estándares mínimos de los productos y servicios, y proponer el rediseño de los procesos a su cargo; 7

8 1.2 Planificar su gestión, la que debe reflejarse en los planes operativos anuales con especificación de: los objetivos a ser alcanzados; los productos a generarse en función del valor institucional; los procesos que se gestionan; y, la distribución de los recursos a su cargo a lo largo del tiempo. Además, los directivos de la institución deben monitorear permanentemente la ejecución de la planificación, evaluar los resultados e informar al Superintendente de Bancos y Seguros; 1.3 Administrar la capacidad productiva instalada, mediante la apropiada asignación de los recursos a lo largo de su planificación anual; 1.4 Coordinar la ejecución de los procesos para lograr la debida interrelación entre las unidades administrativas; 1.5 Determinar las políticas de gestión de los procesos a su cargo, así como proponer la expedición y actualización de la normativa y metodologías necesarias para su ejecución, que se reflejan en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia de Bancos y Seguros; 1.6 Establecer los requerimientos mínimos de información para cumplir con sus atribuciones y responsabilidades, y levantar flujos de información asociados a los procesos institucionales; y, 1.7 Establecer los compromisos de servicio con sus clientes internos definidos en el presente Estatuto y los indicadores que promuevan su cumplimiento y permitan identificar oportunidades de mejora continua de los procesos, así como la eficiencia y eficacia de su administración. 2. Lograr la productividad del talento humano, en interacción con la Dirección Nacional del Talento Humano, por medio de: 2.1 Definir las competencias del personal para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente Estatuto; y, 2.2 Definir los indicadores de gestión que sirvan de base para la evaluación de los recursos humanos a su cargo y de la estrategia institucional. 3. Lograr el uso eficiente de los recursos financieros, para lo cual deben: 3.1 Expresar los requerimientos de recursos asociados a la planificación operativa anual, como información de base para la formulación del presupuesto institucional, mismo que se debe presentar al Superintendente de Bancos y Seguros considerando las fechas establecidas por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador (SENPLADES); y, 3.2 Considerar la variable financiera al momento de planificar las actividades, buscando en todo momento optimizar los costos de la gestión con criterio de austeridad, sin sacrificar la calidad y oportunidad de los productos finales. 8

9 4. Alcanzar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos tecnológicos, a través de: 4.1 Fijar el tipo de información y de reportes necesarios para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades; 4.2 Participar en las especificaciones funcionales y aprobación del diseño de aplicaciones tecnológicas; y, 4.3 Colaborar en la elaboración y funcionamiento del sistema de información gerencial. Asimismo, corresponde a los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mantener informados a los servidores y trabajadores sobre la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales. Para cumplir con todas estas responsabilidades, los directivos de la Institución contarán con la asesoría y asistencia técnica de la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión, y de las unidades de la Intendencia Nacional de Gestión, según la naturaleza del tema. Artículo 14.- Los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos y Seguros están obligados a participar en la formulación de los proyectos de fortalecimiento institucional y en su implementación. TÍTULO II PROCESOS, ESTRUCTURA ORGÁNICA y COMITÉS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 1.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, para garantizar el cabal cumplimiento de su misión, responsabilidades y objetivos, está integrada por las siguientes unidades: 1. DE LOS ÓRGANOS GOBERNANTES Junta Bancaria Superintendencia de Bancos y Seguros Intendencia General Intendencia Nacional de Gestión 9

10 2. DE LOS ÓRGANOS HABILITANTES DE ASESORIA: COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Dirección Nacional de Planificación y Control de Proyectos Dirección Nacional de Procesos y Rendición de Cuentas COORDINACIÓN GENERAL DE IMAGEN CORPORATIVA Y COMUNICACIÓN AUDITORÍA INTERNA 3. DE LOS ÓRGANOS AGREGADORES DE VALOR: REGULACIÓN Y NORMATIVA INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA Procuraduría Judicial (*) Dirección Nacional Jurídica o Subdirección de Entidades en Liquidación y Coactivas (*) o Subdirección de Asesoría Legal (*) o Subdirección de Normatividad Dirección de Trámites Legales Dirección Jurídica y Trámites Legales (Guayaquil) (*) Pertenecen al macroproceso: Asesoría Legal (Habilitante Asesor). 4. DE LOS ÓRGANOS AGREGADORES DE VALOR : SUPERVISIÓN INTEGRAL INTENDENCIA NACIONAL DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO Direcciones de Auditoría de Instituciones del Sector Financiero Privado: 1, 2, 3, 4. (Quito) Direcciones de Auditoría de Instituciones del Sector Financiero Privado: 5, 6. (Guayaquil) Dirección de Auditoría del Sistema Controlado (Cuenca) Dirección de Auditoría del Sistema Controlado (Portoviejo) INTENDENCIA NACIONAL DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Direcciones de Auditoría de Instituciones del Sector Financiero Público: 1, 2 INTENDENCIA NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO Direcciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado: 1, 2, 3 (Quito) Dirección de Control Técnico del Sistema de Seguro Privado 10

11 Dirección de Control Técnico de Reaseguros del Sistema de Seguro Privado Direcciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado: 4, 5. (Guayaquil) INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Auditoría del Seguro Obligatorio IESS Dirección de Auditoría de Banca de Inversiones (BIESS) Dirección de Auditoría de los Seguros ISSFA, ISSPOL, SCPN Dirección de Auditoría de Fondos Complementarios Dirección de Auditoría de Seguridad Social (Guayaquil) 5. DE LOS ÓRGANOS AGREGADORES DE VALOR: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACION DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN Subdirección de Estudios Subdirección de Estadísticas Subdirección de Administración de Servicios DIRECCIÓN NACIONAL DE RIESGOS Subdirección de Riesgos Financieros y Actuariales Subdirección de Riesgos Operativos Subdirección de Prevención de Lavado de Activos 6. DE LOS ÓRGANOS AGREGADORES DE VALOR: ATENCIÓN Y EDUCACIÓN AL USUARIO DEL SISTEMA CONTROLADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y EDUCACIÓN AL USUARIO Subdirección de Atención al Usuario Subdirección de Educación al Usuario Dirección de Atención y Educación al Usuario (Guayaquil) 7. DE LOS ÓRGANOS HABILITANTES DE APOYO: ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, GESTIÓN FINANCIERA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TALENTO HUMANO o Subdirección del Talento Humano o Subdirección de Desarrollo Institucional DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA o Subdirección de Finanzas 11

12 DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA o Subdirección de Gestión de Recursos Materiales y Servicios o Subdirección de Compras Públicas 8. DE LOS ÓRGANOS HABILITANTES DE APOYO: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS TECNOLÓGICOS o Subdirección de Desarrollo y Aplicaciones Tecnológicas o Subdirección de Recursos Tecnológicos 9. DE LOS ÓRGANOS HABILITANTES DE APOYO: SECRETARÍA GENERAL Secretaría General 10. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN GEOGRÁFICA INTENDENCIA DE GUAYAQUIL DE LOS ÓRGANOS AGREGADORES DE VALOR: Direcciones de Auditoría de Instituciones del Sector Financiero Privado 5, 6. Direcciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado 4, 5. Dirección de Auditoría de Seguridad Social Dirección Jurídica y Trámites Legales Dirección de Atención y Educación al Usuario DE LOS ÓRGANOS HABILITANTES DE APOYO Coordinación de Gestión Secretaría de la Intendencia (Guayaquil) INTENDENCIA DE CUENCA Dirección de Auditoría del Sistema Controlado (Financiero, Seguro Privado y Seguridad Social) INTENDENCIA DE PORTOVIEJO Dirección de Auditoría del Sistema Controlado (Financiero, Seguro Privado y Seguridad Social) Artículo 2.- La descripción integral de los procesos organizacionales, en cuanto a sus objetivos, alcances, políticas, controles, procedimientos y flujos, consta en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia de Bancos y 12

13 Seguros, el cual constituye la guía de aplicación obligatoria para la ejecución de los procesos determinados en el presente Estatuto. Artículo 3.- Para cumplir con las competencias y responsabilidades de la Superintendencia de Bancos y Seguros y ejecutar los procesos, los directivos, servidores y trabajadores de la entidad están obligados a observar los siguientes lineamientos institucionales: 1. La Superintendencia de Bancos y Seguros ejerce la supervisión a los sistemas controlados con un enfoque basado en riesgos, principalmente; 2. Los directivos de la Institución elaboran su planificación operativa anual en función de los objetivos estratégicos. La planificación operativa puede ser reformada en cualquier tiempo debido a circunstancias imprevistas o por necesidades institucionales que lo justifiquen; 3. El desempeño institucional se medirá a través de un sistema de información gerencial que refleje: el cumplimiento del plan estratégico y de los planes operativos; el uso eficiente de los recursos; y, el estado y evolución de los sistemas que controla; 4. La administración por procesos, por su naturaleza dinámica, está orientada a promover el mejoramiento continuo de la gestión institucional; 5. Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros adoptan sus decisiones considerando la calidad de la inversión de los recursos a su cargo y su impacto en los objetivos institucionales; 6. Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros promueven la capacitación permanente de su personal, a fin de que cuenten con la mejor formación técnica en supervisión y en el desarrollo de habilidades gerenciales en aspectos como: liderazgo, administración estratégica de recursos y de procesos, en función de las disponibilidades presupuestarias; 7. Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros intercambian sus conocimientos y coordinan sus acciones a fin de desempeñar eficientemente sus actividades y brindar resultados confiables a la sociedad; y, 8. Los servidores que tienen acceso a la información institucional garantizan el manejo reservado y adecuado de la misma. CAPÍTULO II COMITÉS INSTITUCIONALES Artículo 1.- La Superintendencia de Bancos y Seguros mantiene como instancias administrativas permanentes e independientes de los órganos establecidos en el capítulo I del Título II del presente Estatuto, a los siguientes comités que proveen al Superintendente de Bancos y Seguros de asesoría participativa en los asuntos críticos de la gestión estratégica, táctica y operativa institucional: 13

14 1. Comité Estratégico Organizacional; y, 2. Comité Normativo y de Políticas de Supervisión. Artículo 2.- La integración y responsabilidades del Comité Estratégico Organizacional son las siguientes: 1. Miembros: 1.1 El Superintendente de Bancos y Seguros o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 1.2 El Intendente General; 1.3 El Intendente Nacional de Gestión; 1.4 El Coordinador General de Tecnología; 1.5 Los Intendentes y los demás directivos convocados expresamente por el Presidente del Comité, según corresponda; y, 1.6 Los asesores delegados de la máxima autoridad que sean convocados. El Comité Estratégico Organizacional cuenta con una Secretaría Técnica que es ejercida por el Coordinador General de Planificación y Control de Gestión. 2. Competencias y responsabilidades: 2.1 Conocer y analizar las propuestas de políticas para la administración interna de la institución y recomendar su aprobación en un contexto de fomentar la cultura de calidad, el mejoramiento continuo y la orientación a resultados; 2.2 Diseñar la estructura normativa del sistema de control interno institucional, evaluar su funcionamiento, proponer su mejoramiento y fomentar la conciencia de control en la Superintendencia de Bancos y Seguros; 2.3 Conocer, analizar y debatir los proyectos de manuales, reglamentos y demás instrumentos normativos de aplicación interna, en forma previa a recomendar al Superintendente de Bancos y Seguros su aprobación; 2.4 Estudiar las propuestas de integración de la cadena de valor de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y recomendar su aprobación con base en los insumos, procesos y productos que aseguren el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales; 2.5 Recomendar la aprobación de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Seguros, bajo un enfoque de procesos y alineada a establecer unidades responsables de operativizar la cadena de valor institucional; 2.6 Analizar los requerimientos de modificación de la estructura organizacional y recomendar su aprobación al Superintendente de Bancos y Seguros, con sustento en los informes técnicos emitidos 14

15 por la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión y por la Dirección Nacional del Talento Humano; 2.7 Coordinar la formulación del plan estratégico institucional, así como de los instrumentos necesarios para su implementación y presentarlos para la aprobación del Superintendente de Bancos y Seguros; 2.8 Conocer y validar los planes operativos institucionales y sus respectivos requerimientos presupuestarios, previo a la aprobación del Superintendente de Bancos y Seguros; 2.9 Analizar los informes de evaluación de la planificación estratégica y operativa presentados por la Coordinación General de Planificación y Control de Gestión y recomendar al Superintendente de Bancos y Seguros las acciones correctivas que aseguren el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados; 2.10 Proponer políticas para la implementación de un adecuado gobierno de tecnología de información en el ámbito institucional, que garanticen la calidad, seguridad y cumplimiento normativo de la información; 2.11 Conocer los requerimientos de información interna y externa de los procesos organizacionales y resolver sobre los mecanismos que se deben utilizar para su generación u obtención; y, 2.12 Ejecutar las demás asignaciones dispuestas por el Superintendente de Bancos y Seguros. Artículo 3.- La integración y responsabilidades del Comité Normativo y de Políticas de Supervisión son las siguientes: 1. Miembros: 1.1 El Intendente General, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 1.2 El Asesor delegado por la máxima autoridad; 1.3 Los Intendentes Nacionales de: Gestión, del Sector Financiero Privado, del Sector Financiero Público, del Sistema de Seguro Privado y del Sistema de Seguridad Social, según los temas a tratar. 1.4 El Intendente Nacional Jurídico; 1.5 El Director Nacional de Estudios e Información; 1.6 El Director Nacional de Riesgos; y, 1.7 La Presidencia del Comité convocará a los funcionarios que estime necesario, quienes actuarán con voz, pero sin voto. El Comité Normativo y de Políticas de Supervisión cuenta con una Secretaría Técnica que es ejercida por el Subdirector de Normatividad. Para temas administrativos la Secretaría del Comité la ejerce el Coordinador General de Planificación y Control de Gestión. 15

16 2. Competencias y responsabilidades: 2.1 Conocer, analizar y recomendar a la Junta Bancaria los proyectos de normas de carácter general para los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y los proyectos de políticas de supervisión, así como los estudios técnicos y legales en que se sustenten; 2.2 Analizar la concordancia constitucional y legal de los proyectos normativos que deban someterse a conocimiento y aprobación del Superintendente de Bancos y Seguros, o, por su intermedio, de la Junta Bancaria, según corresponda; 2.3 Conocer y analizar que los proyectos normativos contengan las mejores prácticas de transparencia normativa y de supervisión, acorde con los principios y estándares internacionales impartidos por: el Comité de Basilea, para el caso de las instituciones que conforman el sistema financiero; la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), para las instituciones que integran el sistema de seguro privado; y, la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y otros que fueren aplicables, para el caso de las instituciones que integran el sistema de seguridad social; y remitirlos a la Junta Bancaria para su aprobación; 2.4 Analizar los proyectos de doctrina elaborados por la Intendencia Nacional Jurídica, en base de las respuestas a consultas y recursos administrativos presentados ante el Superintendente de Bancos y Seguros o sus delegados y ante la Junta Bancaria, para asegurar uniformidad de las respuestas y homogeneidad de criterios jurídicos; 2.5 Conocer y analizar las propuestas de nuevas normas de carácter general para los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, o de reformas de las existentes, previo al conocimiento y aprobación del Superintendente de Bancos y Seguros, o por su intermedio, de la Junta Bancaria, según corresponda, acompañadas de los respectivos proyectos de resolución y de los estudios técnicos y legales que los sustenten; 2.6 Disponer el análisis de la normativa vigente que regula el funcionamiento de los sistemas controlados, a fin de mantenerla actualizada y debidamente codificada; 2.7 Coordinar la difusión interna y externa sobre el alcance y aplicación de las normas emitidas por el Superintendente de Bancos y Seguros o por la Junta Bancaria, al igual que la capacitación técnica del personal de supervisores sobre el alcance y aplicación de las normas y políticas de supervisión; y, 2.8 Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros. 16

17 Artículo 4.- Tanto el Comité Estratégico Organizacional como el Comité Normativo y de Políticas de Supervisión, sesionarán de manera ordinaria, dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre calendario, para evaluar su gestión y preparar sus informes al Superintendente de Bancos y Seguros, sin perjuicio de que sesionarán extraordinariamente, en cualquier tiempo, para conocer y resolver los asuntos de su competencia. El Presidente del Comité Estratégico Organizacional o del Comité Normativo y de Políticas de Supervisión, convocará a los miembros de estos comités a sesiones ordinarias o extraordinarias, con 48 horas de anticipación, señalando la fecha y hora de las mismas, así como el orden del día. Acompañará a la convocatoria la documentación con las propuestas de los temas a ser analizados y discutidos en las respectivas reuniones. Además, podrá invitar a otros directivos o servidores de la institución, cuya participación considere necesaria para el debate de los proyectos. Para la instalación y desarrollo de las sesiones, el Comité Estratégico Organizacional o el Comité Normativo y de Políticas de Supervisión, requerirán de la presencia de la mitad más uno de los miembros convocados. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 5.- La Secretaría Técnica del Comité Estratégico Organizacional y la Secretaría Técnica del Comité Normativo y de Políticas de Supervisión, son responsables de realizar estudios de factibilidad de las propuestas presentadas por las unidades administrativas, sobre los asuntos relacionados con las competencias de los referidos comités, así como de preparar los proyectos y demás documentación de soporte. Cuando sean requeridos, los Secretarios Técnicos están obligados a realizar presentaciones o exposiciones, tanto de los diagnósticos y aspectos relevantes de las propuestas, como de los análisis de impactos y de los sustentos legales, económicos, financieros, presupuestarios y tecnológicos de los proyectos sometidos a conocimiento de los miembros de los respectivos comités. Además, estas Secretarías Técnicas, en sus respectivos ámbitos de acción, son responsables de: 1. Preparar propuestas por iniciativa propia; 2. Participar en las sesiones con voz informativa; 3. Ejecutar las disposiciones del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones de los miembros del cuerpo colegiado; 4. Recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud que se dirija al Comité; 17

18 5. Otorgar copias certificadas que le fueren peticionadas, salvo que los documentos originales hayan sido calificados como "reservados" por el órgano competente; 6. Redactar las actas de las sesiones y llevar un archivo ordenado de las mismas, así como de todos los documentos conocidos o generados por el Comité; y, 7. Las demás que le sean atribuidas por el Presidente. TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CAPÍTULO I MAPA DE PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 18

19 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS POR UNIDADES PROCESOS GOBERNANTES JUNTA BANCARIA Las atribuciones de la Junta Bancaria son las previstas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en otras leyes. SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS Las funciones, atribuciones y facultades del Superintendente de Bancos y Seguros son las previstas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en la Ley General de Seguros, en la Ley de Seguridad Social y en las leyes constitutivas de las Instituciones Financieras Públicas. INTENDENTE GENERAL ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Reemplazar o subrogar al Superintendente de Bancos y Seguros de conformidad con lo previsto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Colaborar con el Superintendente de Bancos y Seguros en el manejo técnico y operativo de los procesos agregadores de valor. Aprobar el plan de actividades de liquidadores de las instituciones financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Aprobar las proformas presupuestarias y sus reformas presentadas por los liquidadores de las instituciones financieras en liquidación. Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes con sus respectivos proyectos de oficio y resolución, en aspectos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito de las entidades en proceso de liquidación. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros. 19

20 INTENDENTE NACIONAL DE GESTIÓN ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Colaborar con el Superintendente de Bancos y Seguros en el manejo técnico y operativo de los procesos habilitantes de apoyo y en la gestión administrativa de la institución. Coordinar y proponer políticas para la administración de los recursos tecnológicos, financieros, materiales, y del talento humano de la institución. Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros, el plan anual de contrataciones de la institución con sus correspondientes reprogramaciones y evaluaciones. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA UNIDAD ADMINISTRATIVA: Control de Gestión Coordinación General de Planificación y MISIÓN: Diseñar y ejecutar: la planificación estratégica de la institución; el mejoramiento continuo de sus procesos; la elaboración de lineamientos de organización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, la evaluación y actualización de políticas, normas, procedimientos, estándares y herramientas de desarrollo organizacional. NIVEL DE REPORTE: El Coordinador General de Planificación y Control de Gestión reporta al Superintendente de Bancos y Seguros. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Apoyar técnicamente, a las unidades administrativas, en la elaboración e implementación del Plan Estratégico Institucional. Asesorar, a las unidades administrativas, en la generación de los Planes Operativos y su ingreso en la herramienta para seguimiento y evaluación. Velar por la implementación, control y evaluación de resultados de los proyectos establecidos por las unidades, alineados con la estrategia institucional. Elaborar, evaluar y actualizar la estructura organizacional. Asesorar, a las unidades administrativas, en el mejoramiento continuo de los procesos institucionales. 20

21 ALCANCE: El macroproceso se establece en Quito y la ejecución de los proyectos se realiza de manera desconcentrada. JERARQUÍA DEL PROCESO: RESPONSABLE: MACROPROCESO: Habilitante Asesor Coordinador General de Planificación y Control de Gestión Planificación y Gestión de Resultados PROCESOS A CARGO: PROCESOS PRINCIPALES PRODUCTOS Estudios de factibilidad para postulación de proyectos. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Fichas técnicas de proyectos postulados por la unidad. Plan Operativo Anual (POA) de la unidad. Reportes de cumplimiento del Plan Operativo Anual de la unidad. Solicitudes de reprogramación del POA de la unidad. Informes de evaluación del POA. Plan Operativo Anual. Plan Estratégico Institucional. PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS Informe de los resultados de los indicadores de gestión institucionales. Informe de retroalimentación de resultados de las unidades. Elaboración y/o actualización del estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos. Actas de las reuniones del Comité Estratégico Organizacional y, del Comité Normativo y de Políticas de Supervisión en temas administrativos. Informe sobre proyectos con financiamiento externo. Informe sobre el avance de los proyectos de la unidades de la SBS. Resultados de la gestión de procesos. PROCESOS INSTITUCIONALES Informe de los proyectos de mejoramiento. Informe para estructura Institucional. Mapa de procesos actualizado. Informe para requerimiento de recursos. METODOLOGÍAS RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS EXTERNOS Inventario de metodologías actualizado. Normas internas para la gestión administrativa de las unidades consolidada y actualizada. Informe anual de rendición de cuentas de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Oficios y/o proyectos de oficio de respuesta a requerimientos de organismos externos. 21

22 La Coordinación General de Planificación y Control de Gestión tendrá la siguiente estructura con sus respectivos procesos: Unidad Dirección Nacional de Planificación y Control de Proyectos Dirección Nacional de Procesos y Rendición de Cuentas Proceso Planificación y Control de Gestión Planificación Institucional Administración y Ejecución de Proyectos Atención de requerimientos de Organismos Externos Planificación y Control de Gestión Procesos Institucionales Metodologías Rendición de Cuentas y Transparencia Atención de requerimientos de Organismos Externos UNIDAD ADMINISTRATIVA: y Comunicación. Coordinación General de Imagen Corporativa MISIÓN: Ejecutar actividades técnicas especializadas relacionadas con la Imagen Institucional Interna y Externa de la Superintendencia de Bancos y Seguros. NIVEL DE REPORTE: El Coordinador General de Imagen Corporativa y Comunicación reporta al Superintendente de Bancos y Seguros. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Administrar la información institucional y definir las políticas de comunicación y difusión a través de medios internos y externos. Efectuar la cobertura periodística desde la fuente de la información y realizar la publicación institucional. Realizar campañas al exterior de la institución sobre temas y acciones de interés del usuario del sistema controlado. Establecer las políticas y lineamientos institucionales de imagen corporativa y protocolo de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Administrar la página web institucional. ALCANCE: El macroproceso se establece en Quito con ámbito y alcance nacional en las Intendencias de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. JERARQUÍA DEL PROCESO: RESPONSABLE: MACROPROCESO: Habilitante Asesor Coordinador General de Imagen Corporativa y Comunicación Imagen Corporativa y de Comunicación 22

23 PROCESOS A CARGO: PROCESOS PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN IMAGEN INSTITUCIONAL INTERNA IMAGEN INSTITUCIONAL EXTERNA ADMINISTRACIÓN DE LA PÁGINA WEB ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS EXTERNOS PRINCIPALES PRODUCTOS Estudios de factibilidad para postulación de proyectos. Fichas técnicas de proyectos postulados por la unidad. Plan Operativo Anual (POA) de la unidad. Reportes de cumplimiento del POA de la unidad. Solicitudes de reprogramación del POA de la unidad. Instructivo de imagen corporativa y de comunicación interna. Instructivo interno de protocolo y relaciones públicas. Informe diario de monitoreo de medios de comunicación. Revista institucional. Noticiero institucional en omega. Videoteca actualizada Reporte de eventos oficiales internos. Instructivo de imagen corporativa y de comunicación externa. Instructivo externo de protocolo y relaciones públicas. Agenda de entrevistas de autoridades y directivos con medios de comunicación. Informes de evaluación de relaciones de la SBS con grupos de interés y la comunidad. Conceptualización de memorias y publicaciones institucionales. Eventos oficiales externos. Informe de campañas de promoción institucional. Informe del diseño y actualización de la página web institucional. Informe del impacto de la información publicada en la página web. Oficios y/o proyectos de oficio de respuesta a requerimientos de organismos externos. UNIDAD ADMINISTRATIVA: Auditoría Interna MISIÓN: Apoyar a la Superintendencia de Bancos y Seguros en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole análisis objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. NIVEL DE REPORTE: El Auditor Interno reporta a la Contraloría General del Estado y presenta los resultados de las auditorías y exámenes especiales al Superintendente de Bancos y Seguros. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento, en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y demás normativa inherente a la auditoría gubernamental. 23

24 Ejecutar el Plan Anual de Auditoría Interna y generar los correspondientes informes y someterlos a conocimiento de la Contraloría General del Estado, del Superintendente de Bancos y Seguros y del Intendente General, así como de los responsables de las unidades administrativas auditadas. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones que consten en los informes de auditoría interna, considerando la continuidad de las acciones correctivas dispuestas por las máximas autoridades. Ejecutar exámenes especiales dispuestos por el Superintendente de Bancos y Seguros o el Contralor General del Estado. ALCANCE: El macroproceso se establece en Quito con ámbito y alcance nacional en las Intendencias de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. JERARQUÍA DEL PROCESO: RESPONSABLE: MACROPROCESO: Habilitante Asesor Auditor Interno Auditoría Interna PROCESOS A CARGO: PROCESOS AUDITORÍA INTERNA PRINCIPALES PRODUCTOS Auditoría Interna. Informes de la ejecución del plan anual de control. Auditorías operacionales. Auditorías de gestión. Exámenes especiales. Informes de recomendaciones y sanciones. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR UNIDAD ADMINISTRATIVA: Intendencia Nacional Jurídica MISIÓN: Asesorar la elaboración de las normas de carácter legal, financiero y contable, que le compete emitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para regular adecuadamente a las entidades controladas. Brindar asesoramiento y absolver consultas. Elaborar documentación sobre asuntos relacionados con el derecho en general y, ejercer la procuración de la Superintendencia de Bancos y Seguros, por intermedio del Procurador Judicial. NIVEL DE REPORTE: El Intendente Nacional Jurídico reporta al Intendente General y al Superintendente de Bancos y Seguros. 24

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