RESOLUCIÓN JB
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- Adrián Franco Camacho
- hace 8 años
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1 RESOLUCIÓN JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO QUE a través de comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 23 de julio de 2010, la señora Blanca Cedeño González, presenta un reclamo contra el Banco Pichincha C.A., manifestando que es titular de la tarjeta de crédito Mastercard Banco Pichincha C.A , la que se extravió en circunstancias indeterminadas aún, ésta cayó en poder de personas inescrupulosas quienes hicieron tres consumos fraudulentos con la misma ; QUE con estos antecedentes solicita: Que el Banco elimine la deuda de $1.175,00 cargada a su tarjeta de crédito; Que mientras se efectúan las investigaciones no se le reporte a la Central de Riesgos, pues ella ha dejado de pagar los consumos, ya que hacerlo sería aceptar estos valores; Que el Banco Pichincha C.A. explique, entre otros puntos, bajo qué parámetros o procesos se le otorgó el sobregiro por la cantidad ya anotada, sin ni siquiera notificarle, ni esperar su solicitud; QUE mediante oficios IRP-SAC , IRP-SAC , IRP-SAC e IRP-SAC de 29 de julio, 10 y 24 de agosto y 27 de diciembre de 2010, en su orden, la Intendencia Regional de Portoviejo solicitó al Banco Pichincha C.A. remitir los descargos y explicaciones que pudieran asistirle en relación al reclamo presentado, además dispuso que se envíen copias certificadas de la documentación de respaldo; QUE con oficios BP-ACEC , BP-ACEC , BP-ACEC y BP-ACEC de 6, 16 y 31 de agosto de 2010 y de 10 de enero de 2011, respectivamente, el Banco Pichincha C.A. dio respuesta a los requerimientos de la Intendencia Regional de Portoviejo, con excepción del contrato suscrito entre la entidad bancaria y el establecimiento Joyería Marthita, manifestando que por razones ajenas a su voluntad no disponen del mismo ya que es un documento que corresponde al año 1989; QUE a través del oficio IRP-SAC de 2 de marzo de 2011 el Intendente Regional de Portoviejo, conceptuando el texto del reclamo, como los documentos enviados por el banco, la no remisión del contrato señalado y, en base a los fundamentos de derecho que expone, considera: Que el Comité Especializado de Fraudes de Tarjetas de Crédito de la entidad bancaria no han evidenciado que las firmas constantes en los vales, difieren notoria y abismalmente de las consignadas por la señora Blanca Asturia Cedeño González, en el contrato de emisión y tarjeta de crédito, suscrito entre la reclamante y el Banco Pichincha C.A.; además de la constante en la cédula de ciudadanía de la prenombrada. (sic). Que en los establecimientos inmersos en esta situación incumplieron lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.2, capítulo V, título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
2 Página 2 Que los contratos de afiliación mercantil suscritos entre el Banco Pichincha y los establecimientos son contratos de adhesión, en los que existen cláusulas que vinculan contractualmente al banco con la inobservancia del establecimiento en cuanto a la verificación de la identidad del tarjetahabiente, corresponsabilizándola del incumplimiento señalado, por estar facultada en el respectivo contrato y una vez que recibió la comunicación de la reclamante, previo análisis de los vouchers, debió abstenerse de pagar los valores de los vales-pagarés, en apego a las obligaciones contractuales e incluso debitar de futuras facturaciones que correspondieren al establecimiento en caso de haber realizado la cancelación de los vales impugnados posteriormente ; QUE sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la Intendencia Regional de Portoviejo dispuso al Banco Pichincha C.A., entre otros puntos: Que se anule la deuda por US$1.175,00, más los intereses generados a la fecha, originados por los consumos realizados en los establecimientos Acadia Outdoors y Joyería Marthita, por desconocidos que hurtaron la tarjeta de crédito Mastercard Banco del Pichincha N perteneciente a la señora Blanca Cedeño González. Que se baje la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a los burós de información crediticia sobre la reclamante, desde el mes de abril del 2010 a la fecha y que fuera generada en base a los valores eliminados. QUE la señora Mary Jacinta Ferrín, en calidad de Gerente de la sucursal Portoviejo del Banco Pichincha C.A. y como tal representante legal, mediante escrito ingresado el 17 de marzo de 2011, presenta recurso de reposición al oficio IRP-SAC de 2 de marzo de 2011, pidiendo que sea revocado y se deje sin efecto el contenido del mismo; QUE a través de oficio IRP-SAC de 25 de marzo de 2011, el Intendente Regional de Portoviejo se pronuncia, en lo esencial: Que en el recurso de reposición no se dice nada respecto a la firma de los voucher, que consta detallado en el oficio impugnado por el banco, de lo que se evidencia que en primera instancia los establecimientos Acadia Outdoors y Joyería Marthita incumplieron con lo que dispone el artículo 15, numeral 15.2, capítulo V, título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y con el contrato de afiliación mercantil suscrito con el Banco Pichincha C.A.; y en posterior instancia, igualmente incumplió la entidad bancaria al no hacer uso de las facultades contractuales de abstenerse de pagar los valores de los vales-pagarés; Que por lo expuesto se ratifica en el contenido del acto administrativo recurrido y niega el recurso interpuesto por carecer de fundamento técnico y legal relacionado a la firma de los voucher, debiendo el banco cumplir con lo dispuesto en el oficio N IRP-SAC de 2 de marzo de 2011 ;
3 Página 3 QUE mediante escrito de 5 de abril de 2011, el señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco del Pichincha C.A., interpone recurso de revisión ante la Junta Bancaria a los actos administrativos constantes en oficio IRP-SAC de 25 de marzo de 2011, con el que se rechazó el recurso de reposición y se ratificó el contenido del oficio IRP-SAC de 2 de marzo de 2011, con el que dispone, en lo principal, la anulación de la deuda por US$1.175,00, más los intereses generados a la fecha, originados por los consumos realizados en los establecimientos Acadia Outdoors y Joyería Marthita, por desconocidos que hurtaron la tarjeta de crédito Mastercard Banco del Pichincha N propiedad de la licenciada en servicio social, Blanca Asturia Cedeño González. por lo que pide que se revoquen los actos administrativos aludidos; QUE en los fundamentos de hecho y de derecho el recurrente ratifica en su totalidad aquellos argumentos expuestos en el recurso de reposición presentado el 17 de marzo de 2011; e insiste: Que el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito suscrito por la señora Blanca Cedeño González constituye el documento inicial y principal que regula la relación entre el titular de la tarjeta de crédito y el emisor; Que un contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, como expresamente dispone el artículo 1561 del Código Civil; QUE mediante resolución JB de 29 de noviembre de 2011, la Junta Bancaria considera las conclusiones realizadas por la Intendencia Regional de Portoviejo, constantes en oficios IRP-SAC e IRP-SAC de 2 y 25 de marzo de 2011, respectivamente, en lo que se refiere a la inobservancia de los establecimientos en cuanto a la verificación de la identidad del tarjetahabiente, corresponsabilizando al banco del incumplimiento señalado, por estar facultado en el respectivo contrato y una vez que recibió la comunicación de la reclamante, previo análisis de los vouchers, debía abstenerse de pagar los valores de los valespagarés, en apego a las obligaciones contractuales e incluso debitar de futuras facturaciones que correspondieren al establecimiento en caso de haber realizado la cancelación de los vales impugnados posteriormente; QUE de lo anotado, se desprende que la afectación que sufrió el reclamante por consumos en su tarjeta de crédito pudo haberse evitado; QUE con lo expuesto, la Junta Bancaria resuelve rechazar la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A.; y en consecuencia confirmar el oficio IRP-SAC de 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Intendente Regional de Portoviejo negó el recurso de reposición y ratificó el oficio IIRP-SAC de 2 de marzo de 2011; QUE mediante escrito ingresado el 21 de diciembre de 2011, el señor Antonio Acosta Espinosa, en su calidad de Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A y como tal su representante legal, con el patrocinio de los doctores Gonzalo Orellana y Mauricio Estrella, interpone recurso de reposición a los actos administrativos contenidos en resolución JB de 29 de noviembre de 2011, notificada mediante oficio JB de 9 de diciembre del 2011, con la que resuelve
4 Página 4 rechazar la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el Banco Pichincha C.A.; y, en consecuencia ratificar el oficio IRP-SAC de 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Intendente Regional de Portoviejo negó el recurso de reposición y ratificó el oficio IRP-SAC de 2 de marzo de 2011; QUE a través de oficiojb de 28 de diciembre de 2011, el Secretario de la Junta Bancaria (E), licenciado Pablo Cobo, comunica al señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A., que el recurso de reposición interpuesto ante ese organismo colegiado al acto administrativo contenido en resolución JB de 29 de noviembre de 2011, ha sido aceptada a trámite; QUE en los fundamentos de hecho y de derecho el recurrente, Banco Pichincha C.A., reitera los argumentos que se alegaron en el recurso de revisión, insiste y añade: Que la responsabilidad contractual del cliente respecto de la custodia de sus tarjetas de crédito es una condición principal considerada como una ley para las partes; Que la relación contractual mantenida entre el titular de la tarjeta de crédito y la institución emisora es inicial y principal; diferente, ésta, de la relación contractual accesoria mantenida entre la institución emisora y el establecimiento; Que la autorización para la aceptación de la transacción es otorgada siempre y cuando al deslizarse la tarjeta por el P.O.S., la misma esté activa, (sin impedimento de cobro) y la cuenta tenga cupo disponible. Todas estas condiciones se dieron en el presente caso. Si la cliente hubiere reportado inmediatamente el robo de la tarjeta, no se hubiesen aprobado las transacciones; Que a solicitud del cliente se requirió a los establecimientos las copias de los vales, al haber entregado los locales comerciales la documentación requerida, procedieron a cerrar el caso como no favorable al cliente, pues según las normas de la franquicia si el establecimiento justifica los consumos con la presentación de los respaldos no se puede continuar con el proceso de reclamo ; Que ratifican que la entidad financiera cumplió con lo que se establece en el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito Visa-Banco Pichincha, celebrado con el cliente; Que las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que el Banco Pichincha C.A. considera atinentes al caso son: Código Civil: artículo 1561: Art Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito: Cláusula Sexta:
5 Página La(s) tarjeta (s) constituyen un documento personal e intransferible por lo tanto el (los) TARJETAHABIENTE (S), es (son) responsable(s) civil y penalmente por su correcta utilización quedando expresamente prohibido por constituir fraude, entregarla (s) a otra persona para su uso. En caso de pérdida, sustracción, robo o deterioro de la (s) tarjeta (s) el (los) Tarjetahabiente (s), debidamente identificado(s), por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía y número de tarjeta, deberá (n) notificar inmediatamente al Banco, por escrito y/o teléfono, no siendo responsables los Tarjetahabiente (s), a partir de ese momento, de los consumos que se hagan, con cargo a la (s) tarjeta (s) reportada (s) como perdida(s) o robada(s). ( ) (sic) Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros: artículo 13, numeral 13.9, capítulo V Constitución, Funcionamiento y las Operaciones de las Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjeta de Crédito de las Instituciones Financieras, título I, Libro I. Art El contrato a celebrarse entre las instituciones autorizadas para la emisión o administración de tarjetas de crédito, de pago o de afinidad y los tarjetahabiente, contendrá al menos: Condiciones relacionadas con la pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta. De darse uno cualquiera de estos casos, el tarjetahabiente, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía y número de tarjeta, deberá notificar del particular al emisor no siendo responsable el primero, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como perdida o robada. La notificación podrá hacerse por escrito o por teléfono, en cuyo caso el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. La notificación efectuada por teléfono, deberá ratificarse por escrito dentro del término de 48 horas QUE las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que la Asesoría de la Superintendencia de Bancos y Seguros considera atinentes al caso, son las que se transcriben a continuación: Constitución de la República del Ecuador: arts. 66 numeral 25; y 308: Art Se reconoce y garantizará a las personas: (.) 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. Art Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; ( )
6 Página 6 Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Art.1.- Esta ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. ( ) Código Civil: artículos 1454, 1458, Art Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Art El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Art Transcrito en párrafos anteriores. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria: artículos 13, numeral 13.9 y 15 numerales 15.2, 15.7; sección III De los contratos y formatos; capítulo V Constitución, Funcionamiento y las Operaciones de las Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito y los Departamentos de Tarjetas de Crédito de las Instituciones Financieras, título I, libro I: Art ( ) El contrato a celebrarse entre las instituciones autorizadas para la emisión o administración de tarjetas de crédito, de pago o de afinidad y los tarjetahabientes, se hará en base al modelo de contrato que la Superintendencia de Bancos y Seguros determine, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: Transcrito en párrafos anteriores. Art Las instituciones autorizadas a emitir o administrar tarjetas de crédito, de pago o afinidad, deberán celebrar contratos escritos con los establecimientos afiliados, en los cuales se estipularán al menos las siguientes cláusulas: ( ) Obligatoriedad del establecimiento de emitir la nota de cargo y de verificar que la firma y rúbrica que consigne el tarjetahabiente sea la misma que conste en el reverso de la tarjeta. En caso de duda, el establecimiento exigirá el documento de identificación y anotará en el comprobante el número de la cédula de identidad o del pasaporte; Fijación de cupos para las transacciones mediante la tarjeta. El establecimiento deberá verificar que el valor del comprobante no exceda de los montos máximos autorizados. Está terminantemente prohibido a los establecimientos dividir o fraccionar el valor de los consumos, en dos o más comprobantes, con la finalidad de evadir la obligación de solicitar autorización para cupos mayores a los asignados.
7 Página 7 Artículo 9, numerales 9.1 y 9.2, parágrafo II Derecho a la información de productos y servicios financieros, sección II Derechos del Usuario del sistema financiero, capítulo V Código de derechos del usuario del sistema financiero, título XX, libro I: 9.1 La información, sobre los productos y servicios financieros, deberá estar al alcance del usuario del sistema financiero antes, durante y después de las respectivas prestaciones y deberá ser elaborada considerando el grado de educación financiera, sea este, usuario directo o indirecto de la institución financiera; 9.2. Recibir una exposición clara de las condiciones y procedimientos establecidos en el contrato y otros instrumentos a fin de evitar errores de interpretación. Los términos deberán expresarse con claridad y en idioma castellano. En caso de duda se aplicarán a favor del usuario;. Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito: Cláusula Sexta. Contrato Mercantil de Afiliación de Establecimientos: Comparecientes. Cláusula Primera: literales c), e) f), o), v), y); Cláusula Quinta: numerales: 3 y 4: COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente instrumento, por una parte el (la) señor (a-ita), debidamente autorizado por el BANCO PICHINCHA C.A., y/o los Bancos o Instituciones Financieras Asociadas a los sistemas VISA y MASTERCARD, y/o DINERS CLUB DEL ECUADOR, SOCIEDAD FINANCIERA, a los cuales en adelante y para los efectos correspondientes se llamarán simplemente BANCO/DINERS, por otra parte, representado legalmente, la que en adelante para efectos de este contrato se llamará el ESTABLECIMIENTO, PRIMERA: EL ESTABLECIMIENTO se obliga para con el BANCO/DINERS en los siguientes términos: ( ) c) A instruir a los empleados del ESTABLECIMIENTO sobre el manejo del sistema DINERS CLUB/VISA/MASTERCARD, y sobre la obligatoriedad de verificar la identidad del portador de la tarjeta, confrontando la firma que allí aparece con la firma que se estampe al momento de la transacción. (...) e) A consultar en las oficinas del BANCO/DINERS en caso de existir dudas sobre cualquier aspecto relacionado con la tarjeta. f) A rechazar consumos de tarjetas incluidas en el boletín de seguridad y de tarjetas que no se encuentren vigentes o cuyas firmas no coincidan con la firma constante en la tarjeta, retirarles a quien las presente y devolvérselas al BANCO/DINERS. ( ) o) En el evento de que en una misma tarjeta se hagan dos o más consumos en un mismo día o varios consumos seguidos, el ESTABLECIMIENTO deberá comunicarse al centro de autorizaciones. (...) v) En el evento de que el establecimiento no cumpliere con el requisito de obtener autorización en los casos señalados en el presente instrumento, violare e incumpliere el procedimiento de Venta Segura o inobservare cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato, el BANCO/DINERS podrán abstenerse
8 Página 8 de pagar al ESTABLECIMIENTO el valor del vale-pagaré que se hubiere generado sin cumplir con las estipulaciones antes referidas, sin perjuicio de que se debite al ESTABLECIMIENTO de su facturación, el valor de contracargos y multas adicionales que la omisión de los procedimientos antes referidos le hayan ocasionado al BANCO/DINERS. En el caso de que la facturación fuere insuficiente para cubrir el valor de los contracargos y multas referidos, el ESTABLECIMIENTO se obliga a cancelar al BANCO/DINERS en el plazo de 48 horas el monto total de los mencionados contracargos y multas.( ) y) El BANCO/DINERS se reserva el derecho de congelar los fondos del ESTABLECIMIENTO si se detecta alguna actividad fraudulenta o sospechosa. Los fondos deberán utilizarse para compensar la responsabilidad por contracargos o pérdidas por fraude en el futuro. QUINTA.- En caso de que el ESTABLECIMIENTO facture los consumos a través de la captura electrónica se obliga además a lo siguiente: ( )2) A entregar los vales cuando se lo requiera por parte de VISA-BANCO PICHINCHA y/o MASTER CARD- BANCO PICHINCHA y/o de los Bancos o Instituciones Financieras Asociadas y/o DINERS CLUB de acuerdo al tipo de captura con la que se procesó las transacciones en los términos y plazos establecidos por los proveedores del procesamiento electrónico., 3) En caso de presentarse inconsistencias al validar cada una de las transacciones enviadas por el ESTABLECIMIENTO, el BANCO/DINERS se reserva el derecho de no cancelar dichos movimientos. En este caso el BANCO/DINERS descontará el valor de dichos movimientos, si hubieren sido cancelados por el BANCO/DINERS, de los valores que éstos tengan que cancelar al ESTABLECIMIENTO. 4) El BANCO/DINERS se reserva el derecho de analizar la legalidad y correcta emisión de cada vale-pagaré y rechazar los que no cumplan con tales requisitos. QUE con estos antecedentes jurídicos, mediante memorando AS de 22 de mayo de 2012, la Asesoría conceptúa: Que el tarjetahabiente es responsable de la custodia de la tarjeta, es indiscutible; Que sin embargo el Banco se limita a trasladar la obligación del cumplimiento de la ley, de la norma de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y, de las disposiciones contractuales, exclusivamente al usuario, respaldándose en las disposiciones del Código Civil en lo que se refiere a la observancia del Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito; menoscabando su propia obligación, de cumplir con las diversas disposiciones contractuales, que han quedado citadas en el considerando inmediatamente anterior en lo atinente al Contrato Mercantil de Afiliación de Establecimientos; Que crea el recurrente dos figuras distintas de contratos entre el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito y el Contrato Mercantil de Afiliación de Establecimientos, considerando que el uno es inicial y principal y el otro es accesorio; los dos contratos son independientes uno de otro, no dependen para su celebración que se dé la relación contractual de emisión y uso de la tarjeta de crédito, a fin de que se celebre el contrato de afiliación de establecimientos, son actores diferentes frente al banco emisor, en los primeros están los tarjetahabientes o usuarios que van a realizar los consumos dentro o fuera del país o efectuar avances en efectivo
9 Página 9 en los establecimientos autorizados; y en el otro están los establecimientos comerciales que se comprometen a aceptar como medio de pago las tarjetas emitidas por la entidad bancaria o emisora de tarjetas de crédito, para lo cual se entregará al tarjetahabiente un vale-pagaré; Que El Banco Pichincha C.A., dice que la autorización es otorgada siempre y cuando al deslizarse la tarjeta por el P.O.S., la misma esté activa, (sin impedimento de cobro) y la cuenta tenga cupo disponible. Todas estas condiciones se dieron en el presente caso; Que la reclamante, señora Blanca Cedeño González, plantea que el cupo asignado a su tarjeta era de solo $812,48, lo que se evidencia a través de su cuenta del mes de abril, por lo que no entiende como el Banco del Pichincha pudo haberle sobregirado por la cantidad de $1.175,00 valor equivalente a los consumos fraudulentos, sin solicitarle la autorización o sin que medie proceso alguno. Asunto que resulta contradictorio con la aseveración del banco; Que la aseveración y actuación del banco de que al haber entregado los locales comerciales la documentación requerida sobre la materia del reclamo, procedieron a cerrar el caso como no favorable al cliente, pues según las normas de la franquicia si el establecimiento justifica los consumos con la presentación de los respaldos no se puede continuar con el proceso de reclamo, resulta incoherente con la Cláusula Quinta del Contrato Mercantil de Afiliación de Establecimientos, en la cual se disponen las obligaciones del Banco en caso de presentarse inconsistencias al validar cada una de las transacciones enviadas por el ESTABLECIMIENTO, se reservará el derecho de no cancelar dichos movimientos. En este caso el BANCO descontará el valor de dichos movimientos, si hubieren sido cancelados por el mismo, de los valores que éstos tengan que cancelar al ESTABLECIMIENTO. Además, el BANCO se reserva el derecho de analizar la legalidad y correcta emisión de cada vale- pagaré y rechazar los que no cumplan con tales requisitos; Que se ratifica el criterio jurídico del Intendente Regional de Portoviejo en el sentido de que existen cláusulas que vinculan contractualmente al banco con la inobservancia del establecimiento en cuanto a la verificación de la identidad del tarjetahabiente, corresponsabilizándole del incumplimiento señalado, por estar facultado en el respectivo contrato y una vez que recibió la comunicación de la reclamante, previo análisis de los vouchers, debió abstenerse de pagar los valores de los vales-pagarés, en apego a las obligaciones contractuales e incluso debitar de futuras facturaciones que correspondieren al establecimiento en caso de haber realizado la cancelación de los vales impugnados posteriormente. Específicamente las Cláusulas Primera, literal v),y); y, Quinta, numerales 3 y 4 del Contrato Mercantil de Afiliación de Establecimientos. Que la Joyería Marthita incumplió los literales c), e), f) y o) del contrato de adhesión citado, al no comunicarse con el BANCO/DINERS sobre la verificación de la identidad y la firma, sobre todo si se realizaron consumos a día seguido en su establecimiento. Situación que facultaba al banco a analizar y validar la legalidad de cada uno de los movimientos y correcta emisión de los vales-pagarés; y abstenerse de cancelar el valor de dichas transacciones y hasta reservarse el derecho de congelar los fondos del
10 Página 10 ESTABLECIMIENTO de detectarse alguna actividad fraudulenta o sospechosa. Que en caso de duda, se aplicará lo que más favorezca al usuario, conforme al artículo 9, numeral 9.2 del Código de derechos del usuario del sistema financiero; norma concordante con el inciso primero del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, con las exigencias de la Constitución de la República del Ecuador; disposiciones citadas y transcritas en considerandos anteriores; QUE con los fundamentos tanto de hecho como de derecho expuestos por esta Asesoría, no se considera válida la pretensión del Banco Pichincha C.A. efectuada a través de su Presidente Adjunto, señor Antonio Acosta Espinosa, y como tal su representante legal, al acto administrativo constante en resolución JB de 29 de noviembre de 2011; QUE la Asesoría mediante memorando N AS de 22 de mayo de 2012, recomienda a la Junta Bancaria lo siguiente: Que se confirme la resolución JB de 29 de noviembre de 2011, con la que resuelve rechazar el recurso de revisión propuesto por el Banco Pichincha C.A.; y, en consecuencia se ratifique el oficio IRP-SAC de 2 de marzo de 2011, por el que se dispone principalmente la anulación de la deuda por US$1.175,00, más los intereses generados a la fecha, originados por los consumos realizados en los establecimientos Acadia Outdoors y Joyería Marthita, por desconocidos que hurtaron la tarjeta de crédito Mastercard Banco del Pichincha N de propiedad de la licenciada en servicio social, Blanca Asturia Cedeño González. ; Que se disponga al Banco Pichincha C.A. dar de baja la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a los burós de información crediticia sobre la reclamante, desde el mes de abril del 2010 a la fecha y que fuera generada en base a los valores eliminados; y, Que se disponga a la Subdirección de Atención al Cliente de la Intendencia Regional de Portoviejo instruir a la señora Blanca Asturia Cedeño González sobre las obligaciones que tiene como titular de una tarjeta de crédito y el deber de custodiar celosamente este documento; y, EN ejercicio de las atribuciones legales: RESUELVE ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A y como tal su representante legal, a los actos administrativos contenidos en resolución de Junta Bancaria JB de 29 de noviembre de 2011, notificada mediante oficio JB de 9 de diciembre del 2011; CONFIRMAR la resolución JB de 29 de noviembre de 2011, con la que resuelve rechazar la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el Banco Pichincha C.A.; y, en consecuencia RATIFICAR el oficio IRP-SAC de 25 de marzo de
11 Página , mediante el cual el Intendente Regional de Portoviejo negó el recurso de reposición y ratificó el oficio IRP-SAC de 2 de marzo de 2011, por el que se dispone la anulación de la deuda por US$1.175,00, más los intereses generados a la fecha, originados por los consumos realizados en los establecimientos Acadia Outdoors y Joyería Marthita, por desconocidos que hurtaron la tarjeta de crédito Mastercard Banco del Pichincha N de propiedad de la licenciada en servicio social, Blanca Asturia Cedeño González. ARTÍCULO DOS.- DISPONER al Banco Pichincha C.A. dar de baja la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a los burós de información crediticia sobre la reclamante, desde el mes de abril del 2010 a la fecha y que fuera generada en base a los valores eliminados. ARTÍCULO TRES.- Disponer a la Subdirección de Atención al Cliente de la Intendencia Regional de Portoviejo dar cumplimiento a la recomendación constante en el considerando final de la presente resolución. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el veintiséis de julio de dos mil doce. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el veintiséis de julio de dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
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