REPUBLICA DEL ECUADOR. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

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1 1 REPUBLICA DEL ECUADOR. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. ORGANIZACION INSTITUCIONAL INDICE PAG. CAPITULO I ORGANIZACION INSTITUCIONAL Reforma REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 011 CG del , R.O. No. 600 del ) Codificar en la página 22 en el artículo 3 Sustitúyase el literal b), en el Capítulo X página 55 sustit uir los artículos 42, 43, 44 y 45 7 Reforma: REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 002-RH del ) Aumentar en el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el artículo 32 en las funciones del Departamento de Personal el literal o) página ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Acuerdo No. 022 CG del 02-O9-06, R.O No. 674 del ) 13 EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE GESTION (Acuerdo No. 030 CG del , R.O. No. 676 del ) 15 CAPITULO II DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES DOCUMENTACION Y ARCHIVO

2 2 Derogados: REGLAMENTO DE LA COMISION DE EVALUACION Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS (Acuerdo Nº 346 del ) página 125 con artículo Nº 99 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría. ELIMINACION DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO INACTIVO (Acuerdo No del ) página 131 con artículo No. 99 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría. BIENES Vigente: REGLAMENTO GENERAL DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO (Acuerdo Nº CG del R.O. No. 258 del ) página 197 Derogar: Artículos 86 al 119 Mantenimiento y Control de Vehículos páginas 224 hasta 231 (Acuerdo 007-CG del R.O. No. 60 del ) Vigente: REGLAMENTO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHICULOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y POR EL ARTICULO 4 DE LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. (Acuerdo Nº 007 CG del R.O. No. 60 del ) 17 Derogados: REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS (Acuerdo No. 012-CG del R.O. No. 172 del y su reforma Acuerdo No. 030 del ) página 235 Vigente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS DEL SECTOR PUBLICO (Decreto Ejecutivo 2799 R.O. No. 616 del ) 29 Derogado: REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR TRANSGRESIONES DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS REFERENTES AL USO DE VEHICULOS OFICIALES (Acuerdo Nº 038-CG del R.O. No. 307 del y su reforma Acuerdo Nº 23 del R.O. No. 439 del ) página 243 con Acuerdo No. 007-CG del del R.O. No. 60 del ) INSTRUCTIVO PARA APLICACION DEL ACUERDO Nº 038 CG del (Circular Nº S.GEN del ) página 249 Vigente: REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE INTERNET CORPORATIVO DE LA CONTRA LORIA GENERAL DEL ESTADO. (Acuerdo No. 010-CG del ) 35 CAPITULO III

3 3 ADMINISTRACION DE PERSONAL REGIMEN DE PERSONAL Y ASISTENCIA SOCIAL Vigente: NORMAS PROPIAS DEL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL Y DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL (Acuerdo No. 034 CG del , R.O No. 697 del ) 41 DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION Y RECLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 035 CG del ) 51 ASISTENCIA SOCIAL Derogado: REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE. (Acuerdo Nº 013-RH del ) página 407 Vigente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE. (Acuerdo Nº 018-RH del ) 53 REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE. (Acuerdo Nº 003-RH del ) 63 ESTABLECESE EL FONDO DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 003-FIN del ) 69 Derogado: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SEVIDORES DE LA C. G. E. (Acuerdo Nº 015-RH del ) página 415 Vigente: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SEVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERA L DEL ESTADO (Acuerdo Nº 19-RH del ) 71 Derogado: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CEDEIN DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 016-RH del ) página 449 Vigente: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CEDEIN

4 4 DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 016-DIRH del ) 89 REGLAMENTO CODOFICADO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL PARA LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ES TADO (Acuerdo Nº del , R.O. No. 618 del ) página 433 Incluir incisos: En la página 440 en el artículo 14 (Acuerdo No. 036 CG del , R.O. No. 721 del ) 99 CAPITULO IV ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS Derogado: REGLAMENTO CODIFICADO PARA LA DETERMINACION DE RECAUDACION DE LA CONTRIBUCION DEL CINCO POR MIL, PARA LOS SERVICIOS DE LA CONTRALORIA. (Acuerdo Nº 035 del ) Página 465 Vigente: REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL APORTE DEL CINCO POR MIL. (Acuerdo No. 029 CG del , R.O No. 675 del ) 101 Derogados: RETENCION AUTOMATICA CONTRIBUCION CINCO POR MIL (Acuerdo Nº 048-CGE del ) página 473 RETENCION AUTOMATICA POR PARTE DEL BANCO CENTRAL Y NACIONAL DE FOMENTO DE LA CONTRIBUCION DEL 5 POR MIL QUE FINANCIA EL PRESUPUESTO DE LA C.G.E. (Acuerdo Nº 046- CGE del , R.O. No. 111 del ) página 497 REMUNERACIONES Derogado: REGLAMENTO CODIFICADO DE VIATICOS Y SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y COSTOS DE TRANSPORTE PARA LAS COMISIONES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 030- CG del ) Y SUS REFORMAS página 525 (Acuerdo Nº 002-CG del ) página 735 (Acuerdo Nº 005-CG del ) página 739 Vigente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y GASTOS DE TRANSPORTE, PARA LAS COMISIONES DE

5 5 SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 023 CG del ) 109 Vigente: REGLAMENTO DE CONCESION DE ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 005-CG del ) página 557 Reforma: (Acuerdo No. 010 CG del ) Remplazar el segundo inciso del artículo 3 Sustituir en el segundo inciso del artículo 4 numeral 4.1 Agregar en el primer inciso del artículo NORMAS SOBRE DESCONCENTRACION FINANCIERA 119 (Acuerdo No. 001 FIN del , R.O No. 16 del ) CAPITULO VI CONTRATACION PUBLICA Derogado: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y SU CUMPLIMIENTO, REGISTRO DE GARANTIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION. (Acuerdo No. 015-CG del R.O. 21 del ). Página 581 REFORMAS: (Acuerdo No. 016 del R.O. 38 del ). (Acuerdo No. 026 del R.O. 217 del ). (Acuerdo No. 08-CG del R.O. 388 del ). (Acuerdo No. 015 del R.O. 417 del ). (Acuerdo No. 008-CG del R.O. 657 del ). Vigente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS, REGISTRO DE CONTRATOS, REGISTRO DE GARANTIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION. (Acuerdo No.009-CG del ) 121 CAPITULO VII AUDITORIA Derogado: CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL. (Acuerdo No del R.O. 71 del Página 591 Derogado: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 296 DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL. (Acuerdo No. 770 del R.O. 71 del 286 del Página 595 Derogado:

6 6 POLITICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS APLICABLES AL SECTOR PUBLICO Y NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (Acuerdo Nº 039-CG del , R.O. No. 555 del ) página 599 Vigente: NORMAS ECUATORIANAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL APLICABLES Y OBLIGATORIAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO SOMETIDAS AL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 019 CG del , R.O (Edición Especial) No. 6 del ) 129 Derogado: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO (Acuerdo Nº 017-CG del , R.O. No. 430 del ) página 605 Vigente: NORMAS DE CONTROL INTERNO QUE SERAN APLICADAS EN LAS ENTIDADES Y ORGA NISMOS DEL SECTOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 020 CG del , R.O. Suplemento No. 6 del ) 133 REGLAMENTO PARA EL CONTROL EXTERNO DE LA CONTRALORIA EN LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS (Acuerdo No. 001 CG del , R.O No ) 135 Derogado: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN ENTIDADES PRIVADAS QUE RECIBEN SUBVENCIONES ESTATALES (Acuerdo No. 009-CG del R.O. 676 del ) Página 623 Vigente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES O ANTROPICOS, QUE IMPUSIEREN EL ESTADO DE EMERGENCIA LEGALMENTE DECLARADO (Acuerdo No. 006 CG del , R.O. No. 43 del ) 139 REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y DEPENDENCIA TECNICA DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LAS ENTIDADES QUE CONTROLA LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo 008-CG del , R.O. No. 70 del ) 145

7 7 ORGANIZACION INSTITUCIONAL REFORMAS AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO No. 011 CG R.O. No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que la Ley N , para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 34 de 13 de marzo del 2000, en su artículo 99 literal j) y, Disposición General Primera, dispone que corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la facultad privativa para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental; Que es necesario en atención a las normas vigentes citadas, redefinir las funciones de los Departamentos de, Sistemas Administrativos, Sistemas Financieros y de Control, y De Gestión; Que los Arts. 306 y 323 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, facultan al Contralor General del Estado, dirigir la organización y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley.

8 8 ACUERDA: Expedir las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo N 021-CG de 23 de junio de 1997, publicado en el Registro Oficial N 108 de 15 de julio del mismo año. Art. 1.- En el artículo 3, sustitúyase el literal b), por el siguiente: " b) Asesoría General con los departamentos de: 1. Sistemas Administrativos; y, 2. De Gestión". Art. 2.- Sustitúyase el texto del Capítulo X del Nivel Lineal u Operativo, artículos 42, 43, 44 y 45, por los siguientes: CAPITULO X DEPARTAMENTOS DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTION Artículo 42.- A los Departamentos de Sistemas. Administrativos y de Gestión, cuyas actividades tienen naturaleza operativa y de valor agregado les corresponde: a) Impulsar el desarrollo administrativo y de gesti6n institucional; b) Realizar estudios e investigaciones en las áreas: administrativa, de control y de auditoría gubernamental; c) Producir y actualizar la normatividad principal y conexa, en las áreas de su competencia para la Contraloría General del Estado y entidades del sector público; d) Planificar y dirigir las labores de asesoría administrativa, de control y de auditoría gubernamental, para las entidades del sector público; e) Desarrollar estadísticas para fines institucionales; f) Preparar los acuerdos referentes al desarrollo administrativo Institucional, de control y de auditoría gubernamental; y, g) Las, demás que sean dispuestas por las autoridades. DEPARTAMENTO DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Art.43.- Le corresponde al Departamento de Sistemas Administrativos: a) Intervenir en la, preparación de planes y programas de trabajo de la unidad y sugerir metodología de evaluación; b) Preparar los acuerdos relacionados con el desarrollo administrativo; c) Preparar el informe anual de las actividades y realizaciones de la Contraloría General del Estado; d) Diseñar, implantar y mantener actualizados los sistemas administrativos relacionados con la organización, las funciones, los procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos y formularios de la Contraloría General del Estado; e) Brindar asistencia técnica a las entidades y organismos del sector público en las áreas de su competencia;

9 9 f) Constituir contraparte de la asesoría externa que reciba la Institución y actuar en el fortalecimiento Institucional y el desarrollo administrativo; g) Coordinar con las demás unidades administrativas de la Institución para el desarrollo de manuales, instructivos, procedimientos; y, h) Las demás que le sean asignadas. Arto 44.- Suprimir el Departamento de Sistemas Financieros y Control, por la vigencia de la Ley N , para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 34 de 13 de marzo del 2000, que en su artículo 99 literal j) y Disposición General Primera, dispone que corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la facultad privativa para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental; DEPARTAMENTO DE GESTION Arto 45.- Le corresponde al Departamento de Gestión: a) Realizar el seguimiento al procedimiento adoptado por las instituciones del sector público, para el cobro de los títulos de crédito, emitidos como resultado de exámenes practicados por el Organismo Superior de Control; b) Brindar asesoría a las entidades sometidas al control de la Contraloría General en las áreas de su competencia; c) Evaluar, en las áreas de su competencia, los productos resultantes de asesorías técnicas, recibidas en las instituciones del sector público; d) Asesorar a las unidades administrativas de la institución y a las entidades y organismos del sector público en materia de normatividad de control y auditoría gubernamental; e) Estudiar y emitir informes de los manuales específicos de auditoría elaborados por las entidades y organismos del sector público; f) Elaborar para fines de control y auditoría, la graficación estadística administrativa y directorio de las instituciones del Estado; g) Evaluar la aplicación de los manuales generales especializados y específicos de auditoría de las entidades y organismos del sector público; h) Preparar y divulgar regulaciones, manuales especializados de auditoría gubernamental; i) Evaluar los procesos de centralización y consolidación de la información financiera y contable de las entidades y organismos del sector público no financiero; y, j) Las demás que le sean asignadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 3.- Los Departamentos de Sistemas Administrativos y de Gestión, serán dirigidos por el Asesor General. Art. 4.- El personal que actualmente forma parte del Departamento de Sistemas Financieros y Control será reubicado en el Departamento De Gestión. Art. 5.- Las Direcciones de Recursos Humanos y Financiera realizarán los ajustes necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. DEROGATORIA Y VIGENCIA

10 10 Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio del Comuníquese: ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

11 11 REFORMA AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: ACUERDO No RH EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 021-CG de 23 de junio de 1997, publicado en el registro Oficial Nro. 108 de 15 de julio de 1997, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Codificado de la Contraloría General del Estado; y, En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República, y 31 numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría general del Estado; ACUERDA: Expedir la siguiente Reforma al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado: Artículo 1. - En el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el Artículo 32, en lo correspondiente a las funciones del Departamento de Personal auméntese el literal o) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el manejo y control del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica así como el Fondo del Autoseguro que para al efecto se establezca. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

12 12 COMUNÍQUESE: Dr. Genaro Peña Ugalde, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

13 13 ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ACUERDO No CG R.O No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado ordena que para la aplicación de las normas previstas en dicha Ley se deberá realizar la Transformación y fortalecimiento institucional; Que, la sociedad exige una administración pública eficiente y productiva, con una Contraloría que, por medio del control objetivo, profesional e independiente contribuya al mejoramiento de la de la administración pública; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establecen la obligación de formular planes plurianuales que contengan objetivos, metas, lineamientos estratégicos y políticas para la gestión institucional; y que igualmente, los artículos 23, 25 y 27 de la Ley mencionada tipifican sanciones para los casos de incumplimiento; Que, es necesario adoptar decisiones para permitir la aplicación de la Ley y que la experiencia ha demostrado que el liderazgo y la orientación, así como también la participación activa de los servidores públicos de la Contraloría General son elementos esenciales para el cambio; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de la República y los numerales 22 y 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; ACUERDA: Expedir las siguientes orientaciones y disposiciones de fortalecimiento institucional: Artículo 1.- Se implementará en la Contraloría General del Estado, un sistema general integrado de gestión que incluya los siguientes sistemas específicos: Estratégico, de Procesos, de Información, de Talento Humano, de Calidad y Ambiental, de manera que los productos y servicios que genere satisfagan las necesidades y expectativas de la comunidad, agreguen valor público e incrementen su credibilidad.

14 14 Artículo 2.- Para el diseño e implementación del sistema general integrado de gestión se utilizarán las mejores prácticas de la administración moderna, tales como: Gestión por Procesos, Administración por Directrices, Administración de la Calidad Total TQM, Cuadro de Mando Integral, Mejoramiento Contínuo, para lo cual, de ser necesario se recurrirá a alianzas estratégicas con Institutos de Educación Superior del País y con Organismos de Control de América Latina y otros países y, de ser del caso se obtendrá asesoría especializada de profesionales conforme lo previsto en el numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a asesoría especializada con expertos en la materia. Artículo 3.- En forma inmediata se desarrollará el sistema estratégico de gestión, que incluirá lo siguiente: Principios corporativos, misión, visión, metas Análisis interno Análisis externo Selección estratégica, FODA Formulación de estrategias Objetivos Directrices Medios Actividades Tareas Artículo 4.- Para el desarrollo y aplicación del sistema general integrado de gestión y de los demás sistemas específicos, se crea el Comité Temporal de Gestión, cuyo funcionamiento se regulará con un instructivo especial. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros: El Subcontralor General o su delegado, quien lo presidirá El Asesor General o su delegado, El Director de Planificación y Evaluación Institucional, o su delegado, quien actuará como Secretario Un representante de las Unidades de Control Un representante de las Unidades de Apoyo Artículo 5.- La Dirección de Recursos Humanos, con la colaboración de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y la Asesoría General, elaborarán y ejecutarán un programa de motivación permanente en el ámbito nacional, para lograr la adhesión al cambio y la participación y consenso al mismo. Igualmente dichas unidades en coordinación con la Dirección de Capacitación, realizarán, en forma sistemática y sostenida la formación en valores, de acuerdo con los Códigos de Ética previstos en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Artículo 6.- La Dirección de Auditoría Interna asesorará en el desarrollo e implantación del sistema general integrado de gestión y evaluará sus resultados. La Dirección de Comunicación Institucional reproducirá la normativa expedida por la Contraloría General, en las áreas del control y la auditoría, conforme lo previsto en el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y divulgará dentro de la institución y fuera de ella, especialmente a los auditados, normativa vigente en estas materias, y las que se sigan produciendo. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese,

15 15 Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a DR. GENARO PEÑA UGALDE CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE GESTION ACUERDO No. 030 CG R.O. No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO CONSIDERANDO: Que, es necesario poner en funcionamiento el Comité Temporal de Gestión, y con ello aplicar lo ordenado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Que, el fortalecimiento institucional de la Contraloría General, previsto en el Acuerdo No. CG 022 de septiembre 6 de 2002 requiere la participación y el apoyo de los servidores de la institución a través de la Asociación de Empleados de la Contraloría General del Estado. En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 22 y 23 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; ACUERDA: Art. 1.- El Presidente de la Asociación de Empleados de la Contraloría General actuará como miembro en el Comité Temporal de Gestión. Art.2,- El presente acuerdo entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre del 2002.

16 16 DR. MANUEL ANTONIO FRANCO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO

17 17 CAPITULO II DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES BIENES REGLAMENTO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. ACUERDO No. 007 CG R.O. No. 60 del EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44 publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de Enero del 2003, ha dictado normas, para el uso de los vehículos oficiales, que es necesario respetar e incorporar a las regulaciones de la Contraloría General. Que los artículos 211 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N 1 de 11 de agosto de 1998, establecen que el control de los bienes públicos será realizado por la Contraloría General del Estado y que es facultad exclusiva de ella la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal; Que mediante Acuerdo Nº 918 CG, publicado en el Registro Oficial 258 de 27 de agosto de 1985, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público; Que dicho cuerpo normativo contiene diversas disposiciones acerca del uso, mantenimiento y control de los vehículos que pertenecen a las Instituciones del Estado;

18 18 Que, con posterioridad a dicho Reglamento se han dictado diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, por lo cual se hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas esas disposiciones; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 211, de la Constitución Política de la República y 31, numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. CAPITULO I NORMAS FUNDAMENTALES Art. 1.- UTILIZACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos pertenecientes al sector público, y a las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales, y se observarán de modo estricto, las normas legales y reglamentarias vigentes, así como las que constan en el Decreto No. 44 y las de este Reglamento. Art. 2.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, empleados y servidores de las Instituciones del Estado, señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y las autoridades, administradores, empleados, obreros y trabajadores de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, con la excepción de las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán tener un vehículo con asignación personal exclusiva; y con las excepciones que constan en el artículo 1 de las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 44 publicado en el Registro Oficial No. 11 de enero 30 de La máxima autoridad podrá asignar un vehículo para otras autoridades pertenecientes a la alta dirección ejecutiva de la entidad, pero sin asignación exclusiva y personal, y solo para uso en días laborables. Art. 3.- MOVILIZACION DE LOS VEHICULOS OFICIALES Y EXCEPCIONES.- Los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas. Para la movilización de los vehículos oficiales, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones, las Ordenes de Movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto que podrá ser el Jefe de Transportes y tendrán una vigencia no mayor de 5 días hábiles.

19 19 Los funcionarios y servidores públicos y las autoridades, administradores y servidores, de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, que residan en el lugar donde habitualmente ejercen sus funciones, o prestan sus servicios, no podrán utilizar vehículos del Estado el último día laborable de cada semana, exceptuándose por aspectos de seguridad el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los funcionarios con rango de ministros. Se excluyen de las normas contenidas en los incisos anteriores relativos a días y horas no laborables únicamente los vehículos del servicio de ambulancia, de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, de la Cruz Roja Ecuatoriana, de los Cuerpos de Bomberos, de la Defensa Civil, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los vehículos de trabajo para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas, telefónicas, de agua potable, de alcantarillado, de obras públicas; y, los que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos. Art. 4.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES.- Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores públicos y los empleados, obreros y trabajadores de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, a cuyo cargo estén los respectivos vehículos y los conductores de los mismos. Se llamará: Conductor, al servidor que tiene a su cargo el manejo de los automotores de propiedad de la Institución; Jefe de Transportes o Encargado de la Gestión de Transportes, a las personas que se encargan del control del parque automotor institucional y, Mecánico a aquel bajo cuya responsabilidad se halla el chequeo y reparación de los vehículos. Los servidores encargados de la gestión del presupuesto y de la gestión administrativa, serán los responsables de la programación y de la compra de los vehículos, que exclusivamente se los adquirirá cuando, con las debidas evidencias justificativas, se los califique como indispensables para el cumplimiento de las actividades de la Institución. Art. 5.- LOGOTIPO, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos sobre los que rige el presente Reglamento, necesariamente llevarán el logotipo de la entidad a la que pertenecen, las placas oficiales, y serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los considerará también responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte terrestres. CAPITULO II DEL CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR Art. 6.- ORDEN DE MOVILIZACION.- La máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto, que podrá ser el Jefe de Transportes, está facultado para autorizar la movilización de los vehículos. Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva Orden de Movilización, previo visto bueno del jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante. La Orden de Movilización se emitirá en formularios preimpresos y prenumerados, y contendrá los siguientes datos:

20 20 a) Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente: Orden de Movilización. b) Lugar, fecha y hora de emisión de la orden. c) Motivo de la movilización. d) Lugar de origen y de destino. e) Tiempo de duración de la comisión. f) Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía. g) Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca, color, número de placas de identificación y de la matrícula. h) Apellidos y nombres, y firma del funcionario que emitió la orden. En ningún caso la Orden de Movilización tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones Art. 7.- REGISTROS Y ESTADISTICA.- La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberá llevar los siguientes formularios de registro: a).- Inventario de vehículos, accesorios y herramientas. b).- Control de mantenimiento. c).- Orden de movilización. d).- Informe diario de movilización de cada vehículo. e).- Parte de novedades y accidentes. f).- Control de lubricantes, combustibles y repuestos. g).- Orden de provisión de combustible y lubricantes. h).- Registro de entrada y salida de vehículos. i).- Libro de novedades j).- Acta de entrega recepción de vehículos. También deberá coordinar con la Dirección o Gerencia Financiera para posibilitar con la debida oportunidad, la entrega de datos sobre la existencia del parque automotor de la entidad. Art. 8.- DE LA CUSTODIA DEL VEHICULO.- El funcionario autorizado y el chofer serán los únicos responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el

21 21 cumplimiento de las labores oficiales encomendadas. Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del chofer designado. Cuando el vehículo se destine a comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad por el cuidado, protección y mantenimiento del mismo corresponderá al jefe de la comisión y al conductor. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a treinta días se les asignará el vehículo a los dos servidores mediante una acta de entrega recepción. Al término de la jornada de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán en los patios de la Institución o en los garajes autorizados. El empleado designado para la recepción será responsable de recibir el vehículo en perfectas condiciones, con sus partes y accesorios completos y procederá a entregarlo en la misma forma, utilizando para este propósito el formulario Registro de entrada y salida de vehículos. En horas no laborables el guardián de turno anotará en el Libro de novedades, la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y firma. Art. 9.- NOTIFICACION DE PERCANCES.- El conductor informará al Jefe de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y, para este fin, utilizará el formulario Parte de novedades y accidentes proporcionado por la compañía de seguros. En caso de accidente de tránsito se adjuntará también el parte extendido por autoridad competente. Art. 10.-ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCION DE LOS VEHICULOS.- Las acciones de control del uso de vehículos oficiales serán dispuestas por el Contralor General del Estado o el funcionario delegado y se realizarán con el apoyo de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la acción directa de estas dos últimas instituciones, de acuerdo con las competencias que les otorgue la ley, y sus resultados deberán ser dados a conocer de inmediato a la Contraloría General. Las auditorías internas también participarán en los operativos de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento. El control se efectuará durante todo el año, a base de operativos programados o sorpresivos, continuos, y de acuerdo a las circunstancias, en forma aleatoria. En estas modalidades de control se autoriza a los funcionarios de la Contraloría General, solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, según la jurisdicción, para proceder a la detención de los vehículos oficiales, cuyos ocupantes hayan incumplido las disposiciones del presente Reglamento. Si por cualquier razón esta disposición no se pudiere cumplir en la forma establecida en el inciso anterior, el funcionario de la Contraloría General identificará el número de las placas, el color, el modelo, el logotipo y cualquier otro dato del vehículo, e informará por escrito al Contralor General del Estado. Si los vehículos son aprehendidos por servidores de la Contraloría General, el funcionario responsable en la matriz, y los Directores Regionales y Delegados Provinciales en el resto de la República, levantarán el acta que dispone el artículo 20 de

22 22 este Reglamento y a petición de la máxima autoridad de la respectiva entidad podrán autorizar la entrega del vehículo retenido. En el Acta de Control, se sentará la razón de la devolución del vehículo, documento que deberá estar suscrito por la máxima autoridad de la entidad o su delegado y por el funcionario de la Contraloría General del Estado que participó en el operativo. Art. 11.-ACCION PUBLICA.- Concédase acción pública para que cualquier ciudadano pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de vehículos oficiales y sobre los que rige el presente reglamento, en la misma forma que se señala para los funcionarios de la Contraloría, en el artículo anterior. Las denuncias escritas serán dirigidas al Contralor General del Estado. Las denuncias por teléfono se las realizará en la Matriz de la Contraloría General a los teléfonos del Departamento de Documentación y Archivo y, en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales en sus Oficinas de Secretaría, o en aquellas que señale y publicite el Director Regional o el Delegado Provincial, según los casos. Este sistema será sustituido en su oportunidad por una línea especial que se instalará para el efecto. Art. 12.-MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.- El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos, se lo efectuará en los talleres de la Institución y podrá ser preventivo y correctivo; el primero se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo; y el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos. Para tales fines se utilizará el formulario Control de mantenimiento, en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente. El Jefe de Transportes y el chofer designado, mediante el formulario Acta de entrega recepción de vehículos, son solidariamente responsables del mantenimiento, custodia y control del parque automotor de la Institución. El conductor diariamente revisará y controlará el vehículo asignado a su custodia, observará los niveles de aceite, agua y demás lubricantes, la presión y estado de los neumáticos, accesorios, así como también cuidará el aseo interior y exterior del vehículo. Además será responsable del chequeo de todas las partes mecánicas y eléctricas del automotor. Los mecánicos de la Institución, realizarán trabajos ordinarios de reparación de partes, tanto mecánicas como eléctricas que se encontraren en mal estado, y las sustituciones necesarias para evitar la paralización del vehículo. Los vehículos de la Institución podrán repararse en talleres particulares, únicamente en los casos siguientes: 1. Por falta de personal especializado 2. Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios 3. Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que se adquirió el o los vehículos.

23 23 Art. 13.-ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.- Se establecerá un control del consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento medio de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo. Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario Orden de provisión de combustibles o lubricantes, el mismo que será entregado a los surtidores con los cuales se tenga convenio. Del cambio de aceite, líquido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de vehículo, así como de los filtros será responsabilidad del conductor, el cual solicitará lo necesario al Jefe de Transportes mediante el formulario Control de lubricantes, combustibles y repuestos CAPITULO III DEL PERSONAL RESPONSABLE Art DEL PERSONAL DE CONDUCTORES.- Es facultad de la autoridad nominadora por medio de la Dirección de Recursos Humanos de cada Institución, seleccionar nombrar o contratar al personal de conductores, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Ser conductor profesional, con experiencia no menor a cinco años. b) Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales. c) Certificados de trabajo, honorabilidad y conducta. d) Prueba de conducción, a satisfacción del Jefe de Transportes. e) Cumplir con los requisitos establecidos por las entidades del sector público y por las entidades sobre las que rige este reglamento; y, f) Los demás requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. Art. 15.-ROTACION DE LOS CONDUCTORES.- En la nómina se mantendrá una dotación mínima de conductores, a fin de reemplazar a quienes obtengan vacaciones, permisos o licencias por enfermedad o calamidad doméstica, los cuales serán autorizados por el Jefe de Transportes. Art. 16.-DISTRIBUCION DE LOS VEHICULOS.- El jefe de Transportes administrará el uso de las unidades automotrices con fines institucionales, y será el responsable directo de contar con un stock de repuestos y accesorios propios para el buen funcionamiento de los vehículos de la Institución. Art. 17.-SEGUROS DE LOS VEHICULOS Y PATROCINIO.- Los vehículos pertenecientes a entidades públicas serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la Institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes. El Jefe de la unidad de transportes proporcionará la información y documentación disponible para que la unidad jurídica de acuerdo a las decisiones de la máxima autoridad de cada institución, patrocine las causas judiciales en defensa de la Institución y la determinación de responsabilidades que sean del caso.

24 24 Art. 18.-LOGOTIPO DE IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de las entidades del sector público serán identificados por medio del logotipo de la Institución, a los costados del mismo. De lo dispuesto se exceptúan aquellos vehículos que, por razones de seguridad, calificada por la máxima autoridad de la entidad o su delegado, se considere que no deben llevar ningún tipo de distintivos. En todo caso, los vehículos deberán ser matriculados y portar la respectiva placa, como dispone la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y su Reglamento, vigentes. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Art RETIRO DE LAS ORDENES DE MOVILIZACION.- La Unidad de la Contraloría General que participe en el operativo de control de los vehículos oficiales, está autorizada a retirar las órdenes de movilización que no cumplan con lo indicado en los artículos 3 y 6 de este Reglamento. La unidad encargada del control, en los tres días hábiles siguientes, informará al Contralor General de los resultados obtenidos. Art. 20.-CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley de la Contraloría General del Estado las siguientes: a).- Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones. b).- Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido. c).- Ocultar las placas oficiales, no colocar los logotipos y números de identificación de los vehículos. d).- Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos oficiales. e).- Utilizar indebidamente la orden de movilización. f).- Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. g).- Conducir o utilizar el vehículo oficial por el funcionario o empleado, sus familiares o por terceras personas, no autorizadas h).- Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los vehículos oficiales.

25 25 i).- Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular. j).- Incumplir el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. k). - Inobservar lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento; y, l).- Utilizar los vehículos de los servicios señalados en el artículo 3 de este Reglamento, en actividades distintas a los expresamente permitidos. Serán conjuntamente responsables el conductor y el jefe de transportes que autorizare la salida de un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos. Para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los auditores que intervienen en el control de vehículos oficiales levantarán la correspondiente acta que servirá de base para la determinación de las responsabilidades. Art SANCIONES.- El o los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos que incurrieren en el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilización y control de los vehículos pertenecientes a las instituciones del Estado o a las entidades sobre las que rige el presente Reglamento serán sancionados con multa o destitución o ambas conjuntamente, sin perjuicio de la responsabilidades civiles culposas, o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, y conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El acta que establece el último inciso del artículo 20 de este reglamento contendrá la información y la solicitud de las sanciones y los sujetos pasivos de la misma y además contemplará la graduación de las penas administrativas conforme lo que ordena el segundo inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art APLICACION DE SANCIONES.- Las sanciones serán aplicadas por las autoridades siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El pago de las multas se lo efectuará en la Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado, por constituir un pago por los servicios de control, a fin de recuperar los costos en los que se incurre para este propósito, de conformidad a lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Nº 50 de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de Art REGISTRO DE INFRACTORES.- La Dirección Administrativa de la Contraloría General, llevará un registro de infractores y vigilará que las sanciones solicitadas sean conocidas, tramitadas y aplicadas por la máxima autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La Contraloría General, si es necesario, y teniendo como antecedente el registro de infractores de que se habla en el inciso anterior de este artículo vigilará la aplicación y cumplimiento de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán a la matriz de la Contraloría General, los datos necesarios para llevar el registro de infractores así como una información estadística que permita conocer los resultados de los operativos

26 26 conjuntos llevados a cabo por el Organismo Superior de Control y la Policía Civil Nacional. Art PROGRAMACION DE EXAMENES ESPECIALES.- Si a consecuencia de los resultados obtenidos en los operativos de control surgiere la necesidad de practicar exámenes especiales a una o más entidades sobre las que rige el presente Reglamento, ellos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art RETENCION DE VEHICULOS.- Ningún vehículo del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se podrá constituir como fianza o caución para que recupere la libertad un conductor que se halle sindicado en un juicio de tránsito. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art DISPOSICION DE ACCIONES DE CONTROL.- Las acciones de control serán dispuestas por el Contralor General y se realizarán con la colaboración directa de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus respectivas jurisdicciones. Las unidades de auditoría interna de las instituciones del Estado, colaborarán en las acciones de control dispuestas por el Contralor General, cuando se estime pertinente. Art ENAJENACION, ADQUISICION Y UNIFICACION DE MARCAS DE VEHICULOS.- La máxima autoridad de cada Institución o su delegado podrá autorizar, previo informe de los funcionarios competentes, la enajenación de vehículos de la institución, a través del correspondiente remate público. Solo podrán adquirirse, con la autorización previa de la Presidencia de la República, los informes igualmente previos de los funcionarios competentes de la institución y la decisión de la máxima autoridad de la misma, vehículos de trabajo para la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos mencionados en el último inciso del art. 3 del presente Reglamento. La importación de vehículos para uso oficial se someterá en cada caso a las limitaciones que establezca la ley, la Presidencia de la República, el Banco Central, el Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos competentes. Se prohíbe que el período de servicio para la reposición de los automotores sea menor a tres años; salvo para aquellos casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor. Las entidades del sector público y las entidades que disponen de recursos públicos, deberán unificar, en lo posible, marcas y tipos de vehículos para obtener facilidad y economía en el mantenimiento de los mismos. Art CONSULTAS.- La absolución de consultas sobre la aplicación del presente Reglamento así como también sus reformas será realizada por el Contralor General. DISPOSICION TRANSITORIA

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