CARTA DEL PRESIDENTE. José Mª García Alonso Presidente. Distinguido asociado:

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1 MEMORIA 2011 / 2012

2 MEMORIA 2011 / 2012 SUMARIO Carta del Presidente. Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Contratación electrónica. Servicio de custodia de la ficha técnica de vehículos. Dirección General de Tráfico. Nueva Central de Información de Riesgos del Banco de España. Basilea III. Servicios de ASNEF. Orden de Transparencia. Protección de Datos Personales. De-fensa. Novedades legislativas Banco de España. Novedades legislativas en el ámbito fiscal. Eurofinas. Vida asociativa. Datos estadísticos Relación de empresas asociadas - adheridas.

3 CARTA DEL PRESIDENTE Distinguido asociado: Un año más, tengo el honor como Presidente de ASNEF de presentarle en estas breves palabras la Memoria de la actividad llevada a cabo por la Asociación en este ejercicio. En este año 2012, tampoco podemos dejar de lado la importante crisis económica que venimos sufriendo, y esto hace que los datos estadísticos de la Asociación nos muestren una actividad de crédito al consumo que, como en años anteriores, ha sido penalizada. Así, la inversión nueva ha alcanzado la cifra de millones de euros, lo que ha supuesto una caída del 3,62%. Sin embargo, la inversión viva ( millones de euros) ha aumentado respecto de 2010 en un 1,78%. Por sectores, la financiación de automoción y la de bienes de consumo duradero han sido los que menos han disminuido su actividad, con unas caídas en ambos casos en torno al 2,5%, mientras que la financiación de inmuebles, cerca de millones de euros, ha disminuido casi el 17%, cifra representativa de la situación del sector inmobiliario. A la vista de lo anterior, seguimos esperando que las condiciones económicas vayan mejorando poco a poco y podamos hablar de una recuperación del consumo interno en España y, por tanto, de la financiación del mismo, actividad principal a la que se dedican las entidades miembros asociados de ASNEF. Dicho lo anterior, repasemos en breves líneas qué hechos han marcado la vida de la Asociación durante este año, que por ser muchos, y reducido el espacio para poder explicarlos como se merecen, he de referirme a los mismos de forma muy somera. No obstante, de todos ellos se da cumplida información en el interior de esta Memoria. Como cada año, los cambios normativos o las iniciativas legislativas centran una gran parte de la actividad asociativa. Así, la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo, la modificación de la normativa sobre transparencia y protección de servicios bancarios, la modificación de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, el reglamento de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, las propuestas europeas de Directiva y Reglamento en materia de requerimientos de Capital de entidades de crédito o de modificación de la directiva de mediación de seguros, son algunos ejemplos de normas que afectan de lleno a la actividad que desarrollan las entidades de crédito asociadas a ASNEF y que son estudiadas y seguidas detenidamente por las Comisiones de Trabajo de la Asociación especializadas en cada uno de dichos temas. Por otro lado y como todo el mundo conoce, ASNEF viene prestando diversos servicios a sus miembros en aras a ayudarles, en unos casos, a cumplir con las cada vez mayores exigencias legislativas, y en otros, a desarrollar su actividad de forma más eficaz. Ejemplo de lo anterior son los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, o los de lucha contra el fraude o prevención del blanqueo de capitales, de reconocido prestigio y altamente valorados por los asociados y el sector financiero en general. Pero también ASNEF ha venido trabajando en este ejercicio en la puesta en marcha de otros proyectos que tratan de contribuir a que el crédito al consumo pueda desarrollarse de forma más eficiente y a menores costes. Me refiero en este caso a la colaboración con la Dirección General de Tráfico en el servicio de custodia de fichas técnicas electrónicas, que ayudará a una mayor venta y,por tanto, financiación de automóviles, al servicio de formación en materia de seguros que otorga a los prescriptores de las entidades asociadas a ASNEF un mayor conocimiento sobre los seguros que distribuyen, o al impulso de los diversos medios de contratación electrónica en el crédito al consumo, que facilitará y mejorará, sin menosprecio de la seguridad jurídica, el servicio prestado al consumidor. En otro orden de cosas, no puedo dejar de referirme en estas palabras, por su importancia y repercusión práctica, al resultado del recurso interpuesto por ASNEF ante el Tribual Supremo contra determinados artículos del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal. Este alto Tribunal ha resuelto a favor de la posición defendida por ASNEF, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anulando determinados artículos de dicho Reglamento por inadecuada transposición de la Directiva de la que trae causa. La consecuencia práctica más importante del pronunciamiento de este Tribunal es que se podrán realizar tratamientos de datos personales sin el consentimiento del titular de los mismos siempre y cuando dichos tratamientos sean necesarios para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento, si bien habrá de estarse a una ponderación del caso concreto. Dentro de todas estas actividades llevadas a cabo por ASNEF quisiera resaltar igualmente las numerosas colaboraciones que la Asociación mantiene con un gran número de asociaciones y entidades, tanto públicas como privadas, españolas y europeas. Mi deseo como Presidente en mantener e impulsar este tipo de cooperación, que valoro de forma muy positiva, y que agradezco a todos aquellos que la han hecho posible por su dedicación e interés. Finalmente, y como cada año, quiero también valorar como se merece el trabajo y dedicación realizado por la Junta de Gobierno, las diversas comisiones técnicas de la Asociación y por la Secretaría General. Su esfuerzo hace posible avanzar cada ejercicio en la obtención de todos los logros y proyectos a los que me he referido en esta carta y que son la razón de existencia de la Asociación. Gracias y un cordial saludo, José Mª García Alonso Presidente

4 LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO El pasado día 25 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, lo que supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2008/48/CE de Crédito al Consumo. La norma establece como temas importantes los siguientes: 1. Se aplica únicamente a consumidores no a personas jurídicas ni a profesionales. 2. Los créditos hipotecarios están excluidos del ámbito de aplicación, al igual que las operaciones de renting y arrendamiento financiero, salvo compromiso bilateral de ejercicio de la opción de compra en éste ultimo caso. 3. Quedan incluidos los contratos de crédito entre 200 euros y euros. A partir de euros la norma se aplica parcialmente. 4. La novedad más importante es la obligación de entrega al consumidor de una extensa información precontractual antes de que éste firme el contrato de crédito al consumo. Para ello se ha realizado un documento denominado Información Normalizada Europea (INE) que contiene todos aquellos datos que han de entregarse al consumidor para que éste pueda tomar una decisión informada. a. Identidad e información de contacto tanto del prestamista como del intermediario: i. Identidad del prestamista. ii. Dirección geográfica para uso del consumidor. iii. Nº de teléfono. iv. Correo electrónico. v. Número de fax. vi. Dirección web. b. Descripción de las características principales del crédito: i. Tipo de crédito. ii. Importe total del crédito. iii. Condiciones que rigen la disposición de fondos. iv. Duración del contrato y orden en que se realizarán los pagos a plazos. v. Importe total (capital prestado+intereses+posibles gastos). vi. Si el préstamo está relacionado con la financiación de un bien o servicios: 1. Nombre del producto/servicio. vii. Precio al contado. viii. Garantías si se requieren, descripción de las mismas. ix. Si los reembolsos no suponen la inmediata amortización de capital. c. Costes del crédito: i. El tipo (fijo) o tipos deudores (variables con índice de referencia y periodos). ii. La TAE (con un ejemplo representativo). iii. Si un seguro o servicio accesorio es o no obligatorio. Si los costes no son conocidos por el prestamista no se incluyen en la TAE. iv. Costes relacionados (si se producen): 1. Para mantener una o varias cuentas se requiere registrar tanto las transacciones de pago como disposiciones de crédito. 2. Importe de costes por utilizar medios de pago. v. Demás costes derivados del contrato de crédito. vi. Condiciones en que pueden modificarse los gastos relacionados con el contrato de crédito. vii. Gastos honorarios obligatorios de notaría. viii. Costes en caso de pagos atrasados. d. Existencia o no del derecho de desistimiento. e. Procedimiento y derecho al reembolso anticipado. i. Si ha lugar: derecho a compensación en caso de reembolso anticipado (determinación y método de cálculo). f. Si una solicitud de crédito es rechazada en base a la consulta realizada a una base de datos de solvencia se deberá informar, sin coste para el consumidor, del resultado de la consulta. 5. Obligación de asesoramiento personalizado al consumidor. 6. Entrega al consumidor de una oferta vinculante con 14 días de validez. 7. Información sobre posibles seguros: a. Las primas se incluirán en el Coste Total del Crédito si la concesión del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a su contratación. b. En la información previa se ha de especificar si la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas, está condicionado a la suscripción del seguro. Deberán facilitarse las condiciones alternativas si no se contrata el seguro. 8. Derecho de desistimiento: a. Su ejercicio no supone la ruptura del contrato de compra/venta. b. Plazo para su ejercicio 14 días naturales desde la fecha de suscripción o recepción de la información. Para su ejercicio el consumidor habrá de: i. Notificarlo al prestamista dentro de los 14 días. ii. Pagar al prestamista capital e intereses devengados no más tarde de 30 días. c. Anulación de las comisiones y gastos (excepto los abonados a la Administración Pública). d. Los contratos accesorios serán cancelados (seguro). 9. En cuanto la vinculación de los contratos de crédito y compra/venta: a. Se elimina la exigencia de exclusividad. Hay vinculación cuando:

5 i. El crédito sirve exclusivamente para financiar el suministro de bienes o servicios específicos. ii. Y los dos contratos constituyen una unidad comercial. Son unidad comercial cuando: 1. El establecimiento canaliza el crédito. 2. Se identifican los bienes financiados. b. La EECC es responsable de la falta de entrega total o parcial o no conformidad con lo pactado (basta reclamación judicial / extrajudicial previa). 10. Cancelación anticipada: a. El consumidor tiene el derecho a realizar una cancelación anticipada del crédito. Esto supone: i. Reducción de intereses y costes. ii. Devolución parcial del seguro (obligación de la aseguradora). b. Se permite que exista una compensación para el prestamista (Comisión de cancelación) justa y justificada objetivamente: i. No cabe para contratos con interés variable. ii. Máximo importe comisiones: 1. 0,5% si la cancelación se produce antes del 1er. Año % si la cancelación se produce después del 1er. Año. iii. No se puede reclamar compensación cuando: 1. Cancelación en cumplimiento contrato de seguro. 2. Posibilidad de descubierto. 3. La cancelación se produce dentro de un periodo sin tipo de interés deudor fijado. 11. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor, incluso del cliente que solicita incremento de crédito. 12. Intermediarios de Crédito: a. Diferenciación entre: i. Intermediarios de crédito (ordinarios). ii. intermediarios a título subsidiario (establecimientos). 1. No les son aplicables las obligaciones de información de los artículos 10, 11 y El prestamista debe garantizar que el consumidor sea debidamente informado y asistido. b. Definición: i. Es intermediario quien, a cambio de una remuneración: 1. Presenta u ofrece contratos de crédito. 2. Asiste en los trámites previos o 3. Celebran contratos con consumidores en nombre del prestamista. c. Obligaciones: i. Indicar en publicidad y documentación el alcance de sus funciones y representación (en exclusiva o como independiente). ii. Informar al consumidor sobre su remuneración y pactar la misma en documento escrito. iii. La remuneración del consumidor al intermediario impactará en TAE. 13. Cabe la cesión del crédito o del propio contrato. En este caso: a. El consumidor tendrá derecho a oponer las mismas excepciones de que gozaba frente al prestamista inicial. b. Se impone la obligación de notificar al prestatario la cesión, salvo que el nuevo titular siga prestando los servicios del crédito. 14. Régimen transitorio para contratos vivos: a. No se aplica a los contratos en curso a la entrada en vigor. i. No obstante, los contratos indefinidos: 1. Habrán de adaptarse en el plazo de 12 meses desde su fecha de entrada en vigor. 2. Mientras tanto se les aplican los Arts. 18 (información s/ tipo deudor), 19 (Información s/ descubierto), 27(contratos de duración indefinida), 31 (cesión de derechos), 20.2 y 20.3 (información periódica descubiertos tácitos). 3. Se ha de notificar la modificación por el medio previsto contractualmente o por otro medio fiable. 4. Si el consumidor no se opone en 3 meses se entenderá aceptada la modificación. 5. Si el consumidor se opone, podrá resolver sin coste el contrato. 15. Establece régimen sancionador para: a. Prestamistas no entidades de crédito (Ley Defensa de Consumidores y Usuarios) (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal). b. Entidades de crédito (Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito) (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal). 16. Deroga Ley Crédito al Consumo vigente. 17. Declara supletoria la Ley de Venta a Plazos. La norma entró en vigor desde el 25 de septiembre de ASNEF procedió oportunamente a realizar la adaptación de sus modelos de contratos de financiación a comprador los cuales fueron debidamente aprobados mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 29 de septiembre de 2011.

6 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA En la edición del pasado año de esta Memoria anual, anunciábamos el interés de nuestras entidades asociadas por avanzar en la utilización de las nuevas tecnologías en el sector del crédito al consumo, y, más en concreto, a través del uso de la firma digitalizada para la suscripción de contratos con sus clientes, para lo que se solicitó un informe jurídico al respecto a la firma de abogados Bercovitz-Carvajal. A la vista del contenido de dicho informe, ASNEF presentó en marzo de 2011 una solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado a fin de que las entidades miembros de ASNEF pudieran, con la implantación de esta forma de obtención del consentimiento de sus clientes en la contratación de contratos de crédito al consumo, proceder a su remisión telemática a los correspondientes Registros de Bienes Muebles. Como resultado de dicha solicitud, la Dirección General referida emitió una Resolución-Circular, de fecha 13 de septiembre, por la que aprobó la modificación de los modelos oficiales de contratos de venta a plazos, arrendamiento y demás contratos de financiación de bienes muebles para que pudieran ser suscritos mediante sistemas de firma digitalizada y remitidos por vía telemática al Registro de Bienes Muebles. Una de las consecuencias importantes del uso de esta forma de contratación es la mejora en la eficiencia del tratamiento de la documentación resultante en la contratación y la eliminación, en la medida de lo posible, de documentos en papel. Se trata de entregar al cliente documentos escritos en papel cuando éste así lo desee, y en caso contrario, utilizar documentos electrónicos (en soporte electrónico duradero) que le fueran entregados o remitidos a la dirección de correo electrónico que el consumidor facilite en el propio contrato. Para que ello sea posible, es necesario que la normativa de transparencia y protección de los clientes bancarios establezca la viabilidad de entrega de documentación electrónica a los clientes, por lo que ASNEF ha solicitado al Banco de España que la Circular que desarrolla la Orden Ministerial EAH/2899, de 28 de octubre de 2011, indique expresamente dicha posibilidad. Pero el uso de la firma digitalizada no es la única forma de obtener el consentimiento por medios electrónicos de los clientes en la contratación de créditos al consumo. En el mercado existen diferentes soluciones técnicas a la hora de recabar dicho consentimiento, por lo que las mismas habrían de estar igualmente contenidas en la solución que la nueva Circular de Transparencia ofrezca a las entidades de crédito. La contratación electrónica ha de aportar, en cualquier caso, la necesaria seguridad jurídica en los procesos de contratación, para que el consumidor acepte su utilización y se convierta en un futuro próximo en la forma más habitual de contratación.

7 SERVICIO DE CUSTODIA DE LA FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULOS. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO En los últimos dos años hemos comentado en este apartado la colaboración de ASNEF con la Dirección General de Tráfico (DGT) en la preparación de un nuevo servicio de custodia de la ficha técnica electrónica de los vehículos, cuyo fin último es permitir la matriculación de un vehículo en el mismo momento de su compra. El servicio ya está preparado y la Dirección General de Tráfico ha confirmado a ASNEF la puesta en marcha del mismo en el segundo semestre de este año El Servicio se articula a través de una plataforma informática de la Dirección General de Tráfico que a su vez se vincula con los concesionarios y las diferentes pasarelas de pagos que las entidades de crédito deseen utilizar, de forma que en la compra de un vehículo, cuando el cliente paga el mismo, ya sea con recursos propios o financiados, el concesionario sea capaz de cancelar en ese mismo momento el crédito que está financiando el stock del cual dicho bien es parte. Sólo de esta forma es viable la matriculación no líen del mismo, ya que si el crédito stock no fuera cancelado en ese momento, la Dirección General de Tráfico no permitirá la matriculación del mismo. La plataforma de la DGT también permite el pago de los correspondientes impuestos que la matriculación de un vehículo conlleva, por lo que los trámites administrativos para la total matriculación del vehículo están igualmente incluidos en el proyecto. Por su parte, algunas marcas de fabricantes de vehículos ya están procediendo a remitir la ficha técnica electrónica al registro de vehículos prematriculados creada por la DGT, en el formato y contenido fijado por el Ministerio de Industria y el del Interior. Los requerimientos técnicos para que aquellas entidades que deseen participar del proyecto serán ofrecidos por la Dirección General de Tráfico en breve.

8 NUEVA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA El Banco de España ha venido trabajando durante el último año en un proyecto de modificación y desarrollo de la Central de Información de Riesgos. Para ello, el Órgano Supervisor ha querido contar con la opinión de las entidades de crédito de nuestro país, entre ellas ASNEF como representante de los EFC s, para lo que se ha creado un Grupo de Trabajo con el objetivo de contribuir en el diseño y definición de la información que se va a requerir en un futuro, así como de la información de retorno a las entidades declarantes de la Central de Información de Riesgos. Específicamente, el pasado mes de noviembre el Banco de España convocó una reunión con nuestras entidades asociadas para conocer las inquietudes e intereses particulares del sector. El esquema que plantea el Banco de España constituye un cambio profundo sobre la actual CIR. Se parte de una filosofía que trata de establecer, a nivel de persona/operación, el desarrollo de la vida de cada operación, desde que nace, (formalización de la operación), hasta que muere (por cancelación de la operación, bien sea por pago o por traspaso a fallidos), incluyendo todos los posibles cambios que se puedan producir en la misma, (morosidad, provisiones, transferencias de préstamos, recuperación de activos, etc.). En el caso de los bienes recuperados, se pretende conocer la evolución de los mismos hasta su completa cancelación. El pasado mes de enero, con el objeto de estimar el volumen de información que se debería manejar, el Banco de España solicitó de las entidades, a través de la Asociación, ciertos datos sobre el número de operaciones a declarar, según los futuros requisitos: ff ff ff ff ff ff Número de operaciones a declarar a la CIR. Número de operaciones declarables a la CIR que se tienen que declarar conforme a lo indicado en el documento NO CIR-1 Datos de riesgos de crédito no declarados a la CIR. Número de las operaciones anteriores con datos básicos actualizables. Número de operaciones con tipos de interés variable. Número de activos afectos en garantía declarables. Número de derivados de crédito a declarar. No obstante, se informó que, antes de proceder a la consulta pública del proyecto de circular, es preciso modificar las normas de rango superior que afectan a la CIRBE, por lo que en este momento no se puede conocer el desarrollo temporal de este proyecto. Esta iniciativa pretende, además de lo ya indicado, lograr una armonización entre la información disponible en Banco de España procedente de la CIR con la correspondiente de los estados contables. Por ello, también es preciso modificar la circular 4 /2004, lo que está previsto hacer junto con una reforma de los estados FINREP, que aún no ha sido aprobada en Bruselas. Un punto novedoso y de especial interés es la información de los riesgos de menos de A lo largo del mes se declararán sin datos personales y con un código de identificación interno de la entidad. Si a fin de mes el cliente supera el límite de los habrá que comunicar al Banco de España el enlace entre el código facilitado y los datos personales. En caso contrario, el Banco de España destruirá la información. La entrada en vigor de esta norma tendrá varias fases: - La FASE I, que es la relativa a datos de personas, entrará en vigor en febrero de 2014, con datos al El bloque principal de la información a declarar (FASE II) entrará en vigor en diciembre de 2014 con datos a octubre, pero las pruebas con las entidades designadas para ello comenzarán en mayo o junio de El módulo de las Garantías Reales, aun sin finalizar, entrará en vigor en marzo de Proximamente, en una fecha aun por determinar, enviarán, sin fecha determinada, un borrador de toda la documentación tal como quede al cierre del trabajo (ya no va a cambiar mucho, pero hay que pulir algunas cosas). Una de las cosas que falta es el módulo de las Garantías Reales, que entrará en vigor en marzo de Ya han finalizado el modulo de los riesgos de menos de Se declararán sin datos personales, solo con un código interno. Si a fin de mes alcanza un riesgo mayor de 6.000, habrá que comunicar al BE el enlace entre el código y los datos totales de la persona. Si no el BE destruirá ese módulo y al mes que viene habrá que volver a enviar esos datos. La última reunión del Grupo de Trabajo se celebró el pasado mes de abril, dando por concluidos casi en su totalidad los trabajos de preparación de la circular.

9 BASILEA III La crisis financiera actual ha puesto de manifiesto deficiencias en las prácticas de gestión del riesgo del capital y de la liquidez de las entidades de crédito, lo que llevó al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea a redactar un nuevo Acuerdo Basilea III. Este acuerdo se propone fortalecer de manera sustancial, aunque de forma paulatina, los actuales requerimientos de capital de las entidades de crédito, y también mejorar su calidad y consistencia. El requerimiento mínimo de capital ordinario se elevará del 2% al 4,5%. Asimismo, la entidades deberán mantener un colchón de conservación del capital del 2,5%. A fin de mitigar la naturaleza procíclica inherente a las actividades financieras, las propuestas del Comité de Basilea también prevén la aplicación de un colchón anticíclico del capital que oscilará entre el 0% y el 2,5%, según las exigencias de los países. Basilea III también contempla la introducción de un coeficiente de apalancamiento no basado en el riesgo como medida de capital complementaria. Se espera que ese coeficiente de apalancamiento frene el excesivo crecimiento de los balances. Por último, las propuestas incluyen exigencias generales mínimas por riesgo de liquidez que permitan a las entidades de crédito soportar situaciones de tensión de liquidez a corto plazo y aseguren la estabilidad a largo plazo de sus necesidades de financiación. ASNEF ha venido siguiendo con interés el desarrollo de estos trabajos para tratar de valorar su impacto en nuestras entidades. En esta línea de seguimiento, el riesgo de liquidez se ha mostrado como el que mayor impacto podría tener en el sector. En relación con este tema, el Comité de Basilea hizo público en diciembre de 2010 un documento referente a la definición del nuevo marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez, plasmado en julio 2011 en la propuesta de Directiva de Requerimientos de Capital y en la propuesta del Reglamento por parte de la Comisión Europea, en los que se han definido entre otras cosas dos ratios de liquidez: Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR) y Ratio de Financiación Estable Neta (NSFR). El cumplimiento de ambos ratios es determinante dado que persiguen objetivos diferentes: ff LCR pretende medir si una entidad cuenta con suficientes activos líquidos de alta calidad para resistir ante un escenario de estrés agudo de financiación especificado por el supervisor para un horizonte temporal de 30 días. Este ratio se deberá reportar al Regulador a partir del 2013 aunque no aplicará como requerimiento hasta el ff NSFR pretende medir si los activos de la Entidad están financiados en el medio y largo plazo (horizonte temporal de 1 año) con una cantidad suficiente de pasivos estables. Este ratio aplicará como requerimiento a partir del No obstante Basilea III ha establecido el periodo de observación desde el Los asociados a ASNEF, dada su idiosincrasia de negocio y su estructura societaria, pudieran encontrarse con serias dificultades para cumplir estos nuevos ratios de liquidez propuestos, entre otros motivos por: - Carencia de activos financieros disponibles para la venta. - Limitadas vías de financiación. - Incapacidad de captar recursos por medio de cuentas corrientes. A la vista de esta situación, ASNEF mantuvo contactos con el Banco de España para plantearle la situación. El Órgano Supervisor se mostró receptivo a la problemática planteada y pidió mayor información sobre la repercusión para el sector de los aspectos comentados. Por este motivo, la Asociación, en colaboración con PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios S.L., consideró relevante, en primer lugar, analizar cuál sería el impacto y el nivel de cumplimiento entre sus entidades de estos ratios para, posteriormente, explorar con el Regulador dicho impacto y las vías de adaptación de la nueva regulación sobre liquidez, de tal forma que se ajuste adecuadamente al ámbito de negocio de las entidades y compañías asociadas a la ASNEF. Para realizar este estudio se solicitó de las entidades asociadas una serie de datos con el fin de calcular el posible grado de cumplimiento de los coeficientes de liquidez de Basilea III en relación con la situación de liquidez actual.

10 SERVICIOS DE ASNEF En este apartado damos cuenta de aquellos servicios que presta ASNEF a sus asociados en diversas materias para que las entidades tengan una información actualizada de los mismos y puedan solicitar su participación en cualquiera de ellos. 1.- En materia de Seguros: Formación: Ya se ha puesto en marcha la formación e-learnig que ASNEF ha organizado para los auxiliares (prescriptores) de nuestras entidades asociadas en materia de seguros. Aquellas entidades que distribuyen algún tipo de seguro junto a la financiación en los puntos de venta, tienen la obligación, como mediadores de seguros, de formar a los vendedores que ponen en contacto al consumidor con la entidad mediadora. La herramienta informática creada al efecto por ASNEF, en colaboración con CBP, especialistas en la materia, permite a los prescriptores formarse en tiempo real, de forma sencilla pero sólida a su vez, con una total adaptabilidad a sus horarios, de forma que su dedicación a esta tarea formativa no impida el cumplimiento, en todo momento, de sus obligaciones laborales. De esta forma el prescriptor puede iniciar la formación durante aquellos ratos que su trabajo le permita, pero puede también continuarla en su tiempo libre si así lo desea. Lo importante es que el auxiliar (prescriptor) logra, tras superar el curso, obtener la cualificación requerida por la normativa de mediación de seguros, para poder atender al consumidor con la mayor de las garantías. Son muchos los prescriptores que ya han obtenido por esta vía creada por ASNEF el certificado de formación que les habilita para poder realizar las tareas que le son propias como auxiliar de seguros, y son también muchas las empresas asociadas a ASNEF que están tomando parte en este proceso cooperativo de formación, lo cual, además de permitir un ahorro en costes y una mejor eficiencia en los procesos de formación, contribuye a mejorar la calidad de atención al cliente en el punto de venta y a facilitar la formación continua de estos colaboradores, permitiéndoles cumplir con la normativa sin duplicar las formaciones. ASNEF está preparando en la actualidad, a solicitud de sus propias entidades asociadas, un programa formativo para cualificar a los propios trabajadores de sus entidades asociadas, programa que será debidamente presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas entidades interesadas en utilizar la herramienta de formación de ASNEF han de ponerse en contacto con la Secretaría General o consultar la página Web de ASNEF. Servicio de Back Office: La actividad de mediación de seguros comporta una gran actividad administrativa desde la oferta del seguro al cliente hasta la gestión de un siniestro cuando se produce. Esta actividad meramente administrativa comporta la necesidad de tener recursos humanos cualificados que sepan desarrollar dicha gestión con eficiencia y profesionalidad. Para ayudar a sus entidades asociadas a llevar a cabo estas tediosas tareas administrativas, que consumen muchos recursos para cualquier empresa. ASNEF, en colaboración con una entidad especializada en la gestión de un contrato de seguro de inicio a fin, ha puesto en marcha ya, para aquellas empresas que así lo deseen, un servicio integral de administración y gestión de las carteras de seguros. Desde la atención al consumidor por un call center formado por verdaderos especialistas para cualquier incidencia que pudiera surgir durante la vida del contrato de seguro, hasta la más pequeña de las tareas administrativas propias de esta rama de actividad. De esta forma las entidades asociadas a ASNEF pueden estar tranquilas de que el servicio es prestado por expertos en la materia, debidamente formados, con una gran experiencia en este sector, y podrán dedicar sus recursos humanos a otras actividades. Aquellas entidades interesadas pueden consultar con la Secretaría General de ASNEF. Servicio de central de compras : Denominado así ya que lo que la Asociación pretende es aunar fuerzas de entre aquellos asociados que así lo deseen para poder obtener, por mayor volumen de negocio, mejores condiciones económicas y de contenidos en los seguros que negocien, para poder ofrecer de esta forma, trasladarlas a sus clientes. 2.- En materia de Banca on line : La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información impone a las entidades de crédito, entre otras, a prestar a sus clientes que así lo deseen una amplia gama de servicios de forma telemática y on line, de forma que el cliente de cualquier entidad, pueda comunicarse con la misma en todo momento y operar con ella de forma similar a la presencial. Esto implica que todas las entidades miembros de ASNEF han de tener un portal en Internet al que sus clientes puedan acceder a cualquier hora. Pues bien, tal y como anunciamos en la edición pasada de esta Memoria de ASNEF, para ayudar a sus asociados a dar cumplimiento a estas exigencias legales, ASNEF tiene un acuerdo de colaboración con La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) por el que las entidades asociadas a ASNEF podrán disfrutar en condiciones económicamente ventajosas de los servicios de Banca Electrónica que la CECA ofrece a sus asociadas. Aquellas entidades interesadas en conocer el contenido de este acuerdo, por favor, contactar con la Secretaría General de ASNEF. 3.- En materia de información de solvencia: En la pasada edición de esta Memoria se daba cuenta de la firma por parte de ASNEF de un acuerdo de colaboración con sus socios tecnológicos de Equifax para explotar el fichero de información positiva de esta compañía.

11 4.- En materia de prevención del fraude: El Servicio de Prevención del Fraude: Es el órgano coordinador e impulsor de la política de prevención y lucha contra el fraude en nuestra Asociación, y desarrolla estas tres funciones: - Operativas: Asesora sobre esta materia a las Entidades Financieras y a los Miembros de la Comisión para la Prevención del Fraude; coordina las investigaciones que afecten a varias Entidades; analiza y difunde la información sobre fraude que llega a ASNEF. - Asociativas: Coopera con el Secretario General de ASNEF en el cumplimiento de las decisiones que sobre esta materia dictan los Órganos representativos de la Asociación y con el Presidente de la Comisión en el funcionamiento de la estructura de Prevención del Fraude. Facilita a las entidades los instrumentos para la estadística sectorial sobre fraude y trabaja en los programas de formación que sobre esta materia se ofrecen desde la Asociación a las entidades. - Institucionales: Colabora con la Secretaría General en los contactos que sobre esta materia la Asociación tiene con Instituciones Públicas o Privadas y con Organismos internacionales homónimos. El Servicio es también el punto de contacto operativo de la Asociación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El Fichero PERSUS: Es un fichero de auto-inclusión en el que cualquier persona, por si misma, o a través de su tutor legal, puede solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento de sus datos personales por terceros en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico. Está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el número y su Reglamento de Funcionamiento ha sido inscrito con la categoría de CODIGO TIPO, por Resolución del Director de la AEPD de fecha 19 de diciembre de Las entidades adheridas consultan los datos del Fichero durante el proceso de concesión de financiación, venta de productos o servicios. Cualquier coincidencia de datos de sus solicitudes con los almacenados en Persus les ayudará a descartar posibles suplantaciones de identidad y les permitirá contribuir a la prevención del fraude de identidad. Las entidades que pueden adherirse al fichero son empresas u organismos públicos o privados que, dentro de su ámbito de actuación, realicen operaciones crediticias de cualquier modalidad, de financiación mediante pago aplazado de bienes muebles, ya sean de consumo duradero o de equipo, emisores de tarjetas de crédito, empresas de servicios (agua, luz, gas, teléfono) y entidades que colaboran en la lucha contra el fraude, así como cualquier ente u organismo público que participe en la consecución de los objetivos y finalidades de Persus. El Responsable de este Fichero es la empresa tecnológica Soluciones VERAZ ASNEF-EQUIFAX El Fichero VERAZ-FODI: Es el primer Fichero que se ha creado en España con la finalidad de compartir información negativa de fraude entre entidades, sean o no financieras. Tiene la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos. Tanto para el acceso, como para la cesión de datos, resulta necesario el CONSENTIMIENTO de los Ciudadanos, que se obtiene cuando éstos solicitan la financiación de los bienes y servicios ofrecidos por las entidades. La información contenida en el Fichero procede de los expedientes de fraude abiertos por las entidades usuarias, tras el análisis de riesgos o la investigación de las recuperaciones, y produce alertas, que facilitan un examen más detallado de las operaciones. El Responsable de este Fichero es la empresa tecnológica Soluciones VERAZ ASNEF-EQUIFAX 5.- En materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: El Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO): Es un Departamento especializado dentro de la Secretaría General, con funciones de coordinación de las empresas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Igualmente coordina a las entidades que son usuarias del SERVICIO VEDACON, establecido por el Convenio de Colaboración firmado entre la Asociación y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Servicio Vedacon: Posibilita la verificación de los datos de solvencia que presentan los clientes en las solicitudes y operaciones, con los obrantes en las bases de datos de la T.G.S.S., a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial reflejada en su afiliación a la Seguridad Social. Soluciones Confirma Asnef-Signe: Soluciones Confirma es una compañía de soluciones globales que facilita el cumplimiento integral de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, creada por ASNEF junto con SIGNE, y Rubí Blanc Abogados. Esta empresa dispone de tecnología de vanguardia en el mercado en base a las alianzas que tiene establecidas con empresas internacionales de reconocido prestigio. Tiene como objetivo crear y gestionar proyectos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, mediante el tratamiento de bases de datos y sistemas de comunicación, poniendo a disposición de sus clientes las mejores prácticas profesionales y estándares de calidad.

12 Servicios que presta: PLATAFORMA IDCONFIRMA REPOSITORIO SISO AUDITORÍA Y CONSULTORÍA FORMACIÓN 6.- En materia de prevención y reacción ante el fraude documental: Observatorio de la Falsificación Documental: Es un Servicio que tiene como objetivos: - La Cooperación estrecha con las instituciones públicas y privadas, en el estudio de procedimientos que faciliten la prevención del fraude documental y su disuasión. - La Cooperación activa con las instituciones públicas y privadas, dentro del marco de la legislación vigente, para la localización del fraude documental que afecte a cualquier sector de actividad, obtención de pruebas, y mejora de la colaboración operativa con los Órganos Judiciales y con las Unidades de Investigación policial especializada. - Cooperación en el área de la formación mutua, con el fin de mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude documental en los sectores interesados.

13 ORDEN DE TRANSPARENCIA El 27 de julio de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades. El Banco de España está trabajando en la elaboración de la correspondiente circular que desarrolla el contenido de la Orden Ministerial EAH/2899, de 28 de octubre de 2011, sobre Transparencia y Protección de Clientes Bancarios. Esta nueva Orden establece, entre otros, como temas importantes los siguientes: Ámbito de aplicación: Se aplica a servicios bancarios prestados a personas físicas (clientes o clientes potenciales) Se entiende por servicios bancarios: ffservicio de caja ffcaptación de fondos reembolsables (especialmente los depósitos) ffconcesión de crédito y préstamo ffservicios de pago fflos demás servicios del art. 52 Ley de Disciplina excepto letras h) a m) - Factoring - Leasing - Medios de pago - Avales y garantías - Alquiler cajas fuertes - Dinero electrónico Cuando el cliente (persona física) actúe en el ámbito de su actividad empresarial o profesional podrá acordar la no aplicación de esta norma excepto en lo relativo a préstamos hipotecarios. Comisiones: Se fijarán libremente entre las entidades y sus clientes ffse extingue la obligación de registrar en Banco de España y entregar al cliente folletos de tarifas y comisiones máximos. ffsolo podrán percibirse por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y siempre que correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. ffse deberán poner a disposición del cliente las comisiones y gastos habitualmente percibidos por los servicios más frecuentes, en un formato unificado que determinará el Banco de España. fflos folletos deberán estar a disposición de los clientes, gratuitamente, en cualquier momento. ffinmediatamente antes de prestar un servicio financiero a través de un medio de comunicación a distancia, cajero automático o similar, se deberá indicar mediante un mensaje claro y gratuito lo siguiente: - La comisión y gastos a aplicar por cualquier concepto - La posibilidad de desistir de la operación solicitada Intereses: - Asimismo, deberá figurar un teléfono para incidencias Se fijarán libremente entre las entidades y sus clientes. Las entidades deberán poner a disposición de los clientes, actualizados, los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios más frecuentes, en un formato unificado que se determinará por Banco de España. ffesta información incluirá: - la tasa anual equivalente (TAE) u otra expresión equivalente - la fórmula utilizada para obtener dicha información bien de forma explícita bien por referencia al BOE en que se hubiere publicado la normativa en que se contenga El folleto deberá estar disponible en todos los establecimientos comerciales de la entidad, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica de Banco de España. Deberán estar a disposición de los clientes, gratuitamente, en cualquier momento. Las entidades que permitan descubiertos y excedidos deberán publicar, en la forma indicada por Banco de España, los tipos de interés o recargos aplicables a estos supuestos. Serán de aplicación a todas las operaciones que no tengan fijados otros inferiores. (Art. 20 LCCC 2,5 veces interés legal). Publicidad: Se remite a la normativa ya vigente. Información precontractual: Se deberá facilitar de forma gratuita: Toda la información precontractual legalmente exigible para adoptar una decisión informada y comparar ofertas similares. (Coincide 10.1 LCCC) (Art. 6) ffha de ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa. ffha de entregarse con suficiente antelación, según el tipo de contrato. ffantes de que el cliente quede vinculado por el contrato o la oferta. Explicaciones adecuadas para comprender los términos esenciales de servicio bancario para poder adoptar una decisión informada teniendo en cuenta sus necesidades y situación financiera. (Art. 11 LCCC) (Art. 9) con indicación de las consecuencias de la suscripción del contrato. Información contractual: Las entidades de crédito deberán entregar al cliente un ejemplar del documento contractual. Las entidades deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente, en cualquier momento siempre que lo solicite, copia del mismo. Contenido mínimo del contrato: fftipo nominal de interés (en términos anuales) y TAE u otra expresión equivalente del coste o remuneración,

14 ffteniendo en cuenta el valor pecuniario de toda remuneración en especie. ffperiodicidad del devengo de intereses, fechas de devengo y liquidación, formula o métodos para obtener a partir del interés nominal o de los demás factores del coste o remuneración, el importe de los intereses devengados y en general cualquier dato necesario para el cálculo de dichos intereses. ffcomisiones y gastos repercutibles de aplicación, con expresión de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación y en general cualquier dato necesario para su cálculo. ffduración y condiciones de su prorroga. ffnormas relativas a las fechas de valor aplicables. ffderechos y obligaciones de la entidad para la modificación del tipo de interés y comisiones, así como los derechos del cliente en caso de modificación. ffderechos y obligaciones del cliente en la cancelación, reembolso anticipado de depósitos y préstamos y coste total de su ejercicio. ffconsecuencias para el cliente en caso de incumplimiento de sus obligaciones, especialmente las de pago. fflas demás que establezca Banco de España. Comunicaciones con los clientes: Habrán de: ffreflejar de manera clara y fiel los términos en que se desarrollan los servicios. ffno destacar ningún beneficio potencial ocultando expresamente los riesgos inherentes al mismo. ffresultar suficiente para que el destinatario más habitual de la misma comprenda los términos esenciales del servicio. ffno omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante. Cuando la entidad tenga derecho a modificar unilateralmente cualquier termino del contrato deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior al mes, los términos de dicha modificación o prorroga y los derechos que asisten al cliente. En los supuestos de modificación de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades deberá realizarse con una antelación no inferior a 10 días (tarjetas de crédito) Las modificaciones que fuesen más favorables para el cliente podrán aplicarse inmediatamente. La entidad deberá entregar en cada liquidación de intereses o comisiones un documento de liquidación que exprese: ffel tipo de interés nominal del periodo devengado y el que, en su caso, se vaya a aplicar en el periodo que se inicia. ffcomisiones aplicadas, concepto, base y periodo de devengo. ffcualquier otro gasto. ffimpuestos retenidos. ffcuantos antecedentes sean necesarios para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio. Banco de España podrá establecer modelos normalizados. Las entidades deberán remitir anualmente, durante el mes de enero, una comunicación que, de manera completa y detallada, recoja la información prevista en la orden sobre: ffcomisiones, gastos y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente, durante el ejercicio anterior. Se impone la obligación de facilitar información a los herederos, una vez acreditada su condición, sobre la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo del fallecimiento. Servicios bancarios vinculados: Las entidades que comercialicen servicios bancarios vinculados a otro servicio, financiero o no, deberán informar sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. En caso de que no fuera posible la contratación del servicio bancario en las condiciones ofertadas se informará al cliente de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios y de los efectos sobre el servicio bancario en caso de su no contratación o cancelación anticipada. Otras obligaciones: Requisitos de forma e información resaltada: Toda la información, documentación y comunicaciones previstas en la orden se realizarán en papel, formato electrónico u otro soporte duradero, de manera claramente legible. (art. 11) Banco de España podrá exigir, con la finalidad de destacar los elementos esenciales de la información relativa a comisiones, tipos de interés, publicidad e información precontractual, el empleo de un tipo de letra o comunicación especialmente resaltada. Deber de diligencia en la ejecución de órdenes y corrección de errores: Las entidades pondrán los medios necesarios para ejecutar las órdenes de los clientes sin demora ni retrasos, empleando para ello la máxima diligencia. Igual diligencia será exigible en la corrección de errores detectados por la entidad o los clientes, así como en la comunicación del resultado de las solicitudes de contratación de operaciones que planteen los clientes. (art. 13) Servicio de asesoramiento: Cuando la entidad y su cliente decidan suscribir contratos de servicios de asesoramiento, la entidad deberá informar expresamente de ello y, salvo que sea gratuito (lo que habrá de especificarse), tener una remuneración independiente. Implica la obligatoriedad de actuar en el mejor interés del cliente, basándose en un análisis objetivo y suficientemente amplio de los servicios bancarios disponibles en el mercado considerando la situación personal y financiera del cliente y sus preferencias y objetivos. Se entenderá por asesoramiento toda recomendación personalizada respecto de uno o más servicios disponibles en el mercado (similar a la definición MiFID).

15 En materia de transparencia se aplicará con carácter supletorio: Respecto de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, las disposiciones generales (Titulo I) y la disposición relativa a crédito responsable (Capítulo I del Titulo III) Respecto de los servicios de pago los artículos 3 Comisiones, 8 Comunicaciones (excepto apartado 2-10 días-) 10 Asesoramiento y 16 Depósitos a plazo con garantía del principal. Régimen sancionador: Lo previsto en la orden tendrá condición de normativa de ordenación y disciplina y su incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo previsto en la ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito. Entrada en vigor: Seis meses (29 de abril de 2012): Para la generalidad de la norma, incluido el régimen de los tipos de interés para préstamos y créditos hipotecarios. Nueve meses (29 de julio de 2012): Para las normas relativas a préstamos y créditos hipotecarios (excepto régimen de los tipos de interés). Enero de 2014: Para la comunicación anual que recoge la información prevista en la orden sobre comisiones, gastos y tipos de interés aplicados. Contratos anteriores: ffpréstamos y préstamos hipotecarios: se aplicará aquello que sea compatible (comunicación anual, comunicaciones, liquidaciones, etc.) fftarjetas, en sus fechas se aplicará, respecto de los artículos que le afectan, a toda la cartera. ffcuentas corrientes: se aplicará aquello que sea compatible (artículo 15, comunicación anual, comunicaciones, liquidaciones, etc.) - Se consultará el historial crediticio del cliente, para lo cual se podrá acudir a la CIRBE, así como a ficheros de solvencia patrimonial y crédito. - Se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación, en el caso en que se prevea que parte sustancial del crédito se reembolsará una vez finalizada la vida laboral. La valoración de la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago, para lo que se tendrán en cuenta además de sus ingresos, sus activos en propiedad, sus ahorros, sus obligaciones derivadas de otras deudas, sus gastos fijos y la existencia de otras garantías. En las operaciones a tipo variable se deberá valorar como afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente para cumplir sus obligaciones. En préstamos hipotecarios o con garantía real, la valoración prudente de tales garantías por medios independientes. En operaciones con garantía real, los criterios para la concesión del préstamo, su cuantía, tipo de interés y sistema de amortización deben fundamentarse preferentemente en la capacidad estimada del cliente para hacer frente a sus obligaciones y no, exclusivamente, en el valor esperado de la garantía. En caso de suscripción de seguros de amortización, ésta no podrá sustituir la evaluación de solvencia del cliente y su capacidad de pago. En el supuesto de que una entidad rechace la concesión de un crédito por considerar insuficiente la solvencia basándose en la consulta de ficheros, la entidad informará al cliente del resultado de dicha consulta. La evaluación de solvencia se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación y no implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes. ASNEF está pendiente de la apertura del periodo de información pública de la nueva Circular de Transparencia por parte del Banco de España para remitir sus observaciones. Préstamo Responsable: Antes de celebrar cualquier contrato de crédito o préstamo la entidad deberá (i) evaluar la capacidad del cliente para cumplir sus obligaciones (ii) sobre la base de la información suficiente obtenida por medios adecuados, entre ellos la facilitada por el cliente. La entidad deberá contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para realizar dicha evaluación de solvencia. Deberán ser revisados periódicamente dejándose constancia de dichas revisiones ante el Consejo de Administración. Estos procedimientos, además de ajustarse a la normativa específica sobre gestión de riesgos y control interno, deberán contemplar: ffla adecuada evaluación de la situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del cliente, para lo cual: - Se exigirá cuanta documentación sea adecuada para evaluar la variabilidad de los ingresos del cliente.

16 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En la edición de esta memoria correspondiente al pasado ejercicio, informábamos sobre el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha Sentencia estimaba en parte y anulaba, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38. 2, y del referido Reglamento, así como la frase del artículo 38.1.a) que decía así:... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. La Sentencia igualmente dejaba sin solucionar la impugnación del artículo a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Pues bien, el 24 de noviembre de 2011 se publicó el fallo de dicho Tribunal Europeo, el cual fue favorable a las posiciones manifestadas en el proceso por ASNEF, y, posteriormente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero armonizó la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) española a la normativa Europea, según lo fijado por el Tribunal Europeo. En su sentencia, El Tribunal Supremo establece que se puede realizar el tratamiento de los datos además de cuanto exista consentimiento del interesado, cuando exista un interés legítimo tanto de la entidad que trate los datos como de los terceros a los que se cedan los mismos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades de los afectados, postura mantenida por ASNEF en su recurso y reconocida tanto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea como por el Tribunal Supremo español. No obstante, y para que se produzca un adecuado punto de equilibrio, habrá de valorarse caso a caso cuando existe de facto dicho interés legítimo para tratar/consultar datos sin el consentimiento del usuario, ponderación que, por otra parte, habrá de ponderado por la Agencia Española de Protección de Datos en primera instancia, y los Juzgados y Tribunales en última instancia. Esta Sentencia del Tribunal Supremo abre la posibilidad de alegar, en cualquier procedimiento sancionador, o recurso contencioso - administrativo, actualmente en trámite, basado en la conculcación de este precepto, la existencia del interés legítimo del responsable del tratamiento, sin que se restrinja la esfera de libertades y derechos fundamentales del titular del derecho. Aquellos interesados en conocer las sentencias referidas habrán de consultar el punto concreto dentro del soporte electrónico de esta memoria.

17 DE-FENSA De-fensa, es una marca que agrupa a tres de los Servicios de la Secretaría General de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF): ffel SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE ffel SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO) ffel OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL Estos tres Servicios están ubicados en el domicilio social de la Asociación, calle Velázquez, 64-66, 2º. (28001) Madrid, Teléfono (34+) (Centralita), Fax.: (34+) y asnef@asnef.com. Teléfono directo: (34+) Los laboratorios del Observatorio son los de SIGNE SCIENTIA, y están ubicados en Avda. de la Industria, 18 (Plaza del Péndulo) Tres Cantos (Madrid), Teléfono: (+34) , Fax: (+34) , Correo electrónico: scientia@signe.es. El Responsable de los Servicios es Fabián Zambrano Viedma, con fzambrano@asnef.com. El Director de SIGNE SCIENTIA es Francisco Méndez Baquero, con francisco.mendez@signe.es. Página Web de De-fensa: El SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE La Asociación ha puesto a disposición de todos sus Miembros Asociados y Adheridos el SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE, que tiene como objetivo fomentar la unión y colaboración entre las Entidades y agilizar sus mecanismos de comunicación, potenciar la formación y mejorar así la efectividad de las empresas contra los defraudadores. El Servicio de Prevención del Fraude inició su actividad en marzo de 2002, y está integrado en la Secretaría General de ASNEF. Es el órgano coordinador e impulsor de la política de prevención y lucha contra el fraude en nuestra Asociación, y desarrolla estas tres funciones: Operativas: Asesora sobre esta materia a las Entidades Financieras, a los Miembros de la Comisión y a los Interlocutores; coordina las investigaciones que afectan a varias Entidades; y analiza y difunde la información sobre fraude que llega a ASNEF. Asociativas: Coopera con el Secretario General de ASNEF en el cumplimiento de las decisiones que sobre esta materia dictan los Órganos representativos de la Asociación y con el Presidente de la Comisión en el funcionamiento de nuestra estructura de Prevención del Fraude. Facilita a las entidades los instrumentos para la estadística sectorial sobre fraude y trabaja en los programas de formación que sobre esta materia se ofrecen desde la Asociación a las entidades. Institucionales: Colabora con la Secretaría General en los contactos que sobre esta materia la Asociación tiene con Instituciones Públicas o Privadas y con Organismos internacionales homónimos. El Servicio es también el Punto de contacto operativo de la Asociación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Este es un servicio gratuito de la Asociación en el que pueden participar todas las Entidades Asociadas y Adheridas, solicitándolo a través del propio Servicio, o través de la Secretaría General de la Asociación. EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO) El Servicio es un instrumento de cooperación y de ayuda para el cumplimiento de la legislación española sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de aquellos sujetos obligados que quieran utilizarlo y se integren en el mismo. SISO es un Departamento especializado dentro de la Secretaría General, con funciones de coordinación de las empresas que quieren participar en el mismo y de los usuarios del SERVICIO VEDACON, establecido por el Convenio de Colaboración firmado entre la Asociación y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Servicio colabora con las Autoridades responsables en esta materia, y fomenta el desarrollo de herramientas tecnológicas para el cumplimiento de la legislación anti-blanqueo. SISO es un servicio gratuito de la Asociación en el que pueden participar todas las Entidades Asociadas y Adheridas, solicitándolo a través del propio Servicio, o través de la Secretaría General de la Asociación. EL OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL El Observatorio se creó en el año 2008, mediante la firma de un Protocolo de Colaboración entre la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la empresa SIGNE, S.A., Impresores de Seguridad.

18 Los objetivos del Observatorio son los siguientes: ffcooperación estrecha con las instituciones públicas y privadas, en el estudio de procedimientos que faciliten la prevención del fraude documental y su disuasión. ffcooperación activa con las instituciones públicas y privadas, dentro del marco de la legislación vigente, para la localización del fraude documental que afecte a cualquier sector de actividad, obtención de pruebas, y mejora de la colaboración operativa con los Órganos Judiciales y con las Unidades de Investigación policial especializada. ffcooperación en el área de la formación mutua, con el fin de mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude documental en los sectores interesados. El Observatorio quiere profundizar, no sólo en el concepto de seguridad documental impresa, sino también en la seguridad documental relativa a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, y en las consecuencias de la falta de seguridad sobre la actividad económica y jurídica. Desde el Observatorio se prestan los siguientes servicios: ffestudio y análisis de la falsificación de documentos públicos, de identificación, mercantiles, bancarios y restantes medios de pago, así como de documentos en soportes técnicos e informáticos. ffasesoramiento sobre las tendencias del fraude en documentos públicos, bancarios, medios de pago y mercantiles en general, así como sobre cualquier documento recogido en soporte técnico e informático. ffformación sobre temas generales o específicos relacionados con la seguridad y/o falsificación de documentos. ffedición de publicaciones sobre seguridad documental. ffservicio de Consultoría y peritación a través de SIGNE SCIENTIA: - Respuesta rápida y fiable sobre la autenticidad o falsedad de documentos. - Asesoramiento sobre la viabilidad de informes periciales para evitar gastos de judicialización de asuntos con resultados inciertos o desfavorables. - Dictámenes que faciliten la negociación transaccional con el cliente. - Elaboración de informes periciales sobre autenticidad de documentos, firmas o manuscritos. - Detección de falsedades en documentos bien por alteración o bien por duplicación. - Diagnostico de vulnerabilidad de documentos financieros. - Diseño de medidas de protección contra la falsificación documental. - Elaboración de informes sobre los sistemas de falsificación detectados y de las medidas técnicas recomendadas para evitarlo. - Formación especializada para el personal encargado de la tramitación, control, o supervisión de documentos. El Servicio de consultoría sobre falsificación y seguridad documental se contrata directamente con SIGNE SCIENTIA. El Observatorio es un servicio gratuito de la Asociación en el que pueden participar todas las Entidades Asociadas y Adheridas, solicitándolo a través del propio Servicio, o través de la Secretaría General de la Asociación.

19 NOVEDADES LEGISLATIVAS BANCO DE ESPAÑA Desde la anterior Asamblea, el Banco de España ha modificado en dos ocasiones el texto de la circular contable 4/2004: ffcircular nº 5/2011 de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. ffcircular 2/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La circular 5/2011 tenía como objetivo el incremento de la transparencia en la información de las entidades sobre su situación financiera, especialmente, acerca de su grado de exposición al sector de la construcción y la promoción inmobiliaria, así como a la financiación para la adquisición de vivienda y el volumen de los activos adquiridos en pago de deuda. En consecuencia, se consideró conveniente incorporar formalmente a la normativa sobre información que se debe incluir en la Memoria de las cuentas anuales de las entidades de crédito la relativa a la exposición al sector inmobiliario que, desde la situación a 31 de diciembre de 2010, había venido solicitándose de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, lo que representa la extensión de la obligación de información a la totalidad de las entidades de crédito españolas. Por otra parte, teniendo en cuenta la utilidad que dicha información tiene para la supervisión, así como para cualquier análisis que sobre la materia se desee realizar, y considerando que hasta la fecha no se disponía en el Banco de España de una información equivalente, se ha considerado oportuno incorporar aquella información al conjunto de la que, con carácter periódico y reservado, deben rendir las entidades al Banco de España. Por último, la Circular incluye, como mejora técnica, alguna información adicional en los Registros contables especiales de la actividad hipotecaria, creados por la Circular 3/2008, de 26 de noviembre, por la que se modificaba la Circular 4/2004, antes citada, cuya relevancia debe recordarse por cuanto la información de dichos registros incluye, entre otra, la correspondiente al registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. La circular 2/ 2012 modifica la circular 4 /2004 como consecuencia de los requerimientos establecidos en el Real Decreto ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero acerca de ciertas provisiones y de capital adicionales a los hasta ahora requeridos por las normas aplicables a las entidades de crédito en relación con los activos vinculados a la actividad inmobiliaria. Para ello, se crea una nueva sección V en el anejo IX de la Circular 4/2004, en la cual se reproducen, prácticamente con literalidad, los apartados 1 y 2 del artículo 1 y el Anexo I del Real Decreto-ley. Entre las disposiciones que se incorporan en esta sección cabe destacar la exigencia de constituir, por un sola vez, una cobertura del 7% del saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 del conjunto de las financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, que se mantendrá indefinidamente salvo por su utilización, sin limitación y hasta su total agotamiento, en la cuantía precisa para la constitución de las coberturas que resulten necesarias como consecuencia de la reclasificación posterior de dichas financiaciones como activos dudosos o subestandar o de la recepción de activos en pago de dichas deudas. Esta provisión, que es independiente de la provisión genérica y, por tanto, adicional a la misma, no podrá ser computada como recursos propios, aunque sí deducida de los valores de las exposiciones sujetas a ponderación o límites. Además de lo ya indicado, se ha modificado la composición de las clases de riesgo en que deben clasificarse las operaciones incluidas en la categoría de riesgo normal (que luego se tienen en cuenta a la hora de determinar la cobertura genérica del riesgo de crédito) para reflejar el mayor riesgo apreciado en las operaciones concedidas para la financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias, aún cuando cuenten con garantía real de dichos bienes. Finalmente, la Circular modifica los estados reservados actualmente en vigor y añade algunos nuevos, e introduce en el Registro Contable Especial de Operaciones Hipotecarias los cambios precisos para dar soporte a la nueva información necesaria con fines supervisores surgida de las modificaciones incorporadas al anejo IX de la Circular 4/2004. En relación con los temas de solvencia y recursos propios, el Banco de España ha publicado la circular 4/2011, de 30 de noviembre, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos tiene por objeto completar la transposición a nuestro derecho positivo de las Directivas 2009/111/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, y la Directiva 2010/76/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifican a su vez a las directivas 2006/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), y 2006/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito (refundición). Además, esta Circular pretende avanzar en la adaptación de nuestra regulación prudencial a los nuevos criterios establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en lo que se ha venido llamando Basilea III, es decir, en el nuevo marco prudencial sobre solvencia y liquidez abierto a finales de 2009 con los dos documentos publicados por el Comité; este objetivo se pretende cumplir, con el fin esencial de asegurar la computabilidad futura de los instrumentos de capital que se emitan a partir de 2012, dentro de las competencias de que dispone el Banco de España, y sin afectar a la disponibilidad potencial del crédito ni perturbar la capacidad de captación de recursos de nuestras entidades. También se aprovecha la presente Circular para dar cumplimiento a las recomendaciones que, sobre transparencia de las políticas de remuneraciones, publicó en julio de 2011 el Comité de Basilea y ejercer alguna de las competencias atribuidas al Banco en ese ámbito. Finalmente, la Circular incluye alguna norma que pretende tener en cuenta, a efectos de la supervisión de los grupos consolidables en los que se integren cajas de ahorro, la situación particular de aquellas que no ejercen directamente la actividad financiera. En estos momentos, está en estudio el proyecto de circular del Banco de España a entidades de crédito y proveedores de servicios sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la cesión de préstamos, de la que se da cuenta en el apartado correspondiente de esta Memoria. Asimismo, el Banco de España ha venido informando de su decisión de adoptar como propias una serie de Guías publicadas por el antiguo Comité Europeo de supervisores Bancarios (CEBS), hoy Autoridad Bancaria Europea (EBA). - Guía sobre políticas y prácticas de remuneración. - Guía sobre asignación de los costes de liquidez y los beneficios. - Guía sobre colchones de liquidez y periodos de supervivencia. - Guía sobre la gestión del riesgo operacional en las actividades de mercado. - Guía relativa a los instrumentos contemplados en la letra a) del artículo 57 de la Directiva 2006/48/CE (refundida).

20 - Guía de implantación relativa a los instrumentos de capital híbridos. - Guía sobre la implantación del régimen revisado en materia de grandes riesgos. - Guía relativa a las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 106 de la Directiva 2066/48/CE (refundida). - Guía relativa al artículo 122 bis de la Directiva de Requerimientos de Capital. - Guía para el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores - Guía para la evaluación conjunta de los elementos cubiertos por el proceso de revisión y evaluación supervisora y la decisión conjunta sobre la adecuación del capital de los grupos transfronterizos. Los textos en inglés y español pueden consultarse en el apartado Guías adoptadas como propias por el Banco de España. Toda la documentación a la que se hace referencia en este punto puede consultarse en el USB que se entrega junto con esta Memoria.

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

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LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

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Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

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