TITULOS DE CRÉDITO: Definición: Características: Naturaleza jurídica:

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1 TITULOS DE CRÉDITO: Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. 385 cdc. Características: Formulismo: Los títulos de crédito tienen sus formulas generales, especiales y esenciales. Formulas generales: Las que TODO título de crédito debe tener (reguladas en el artículo 386 cdc) Formulas especiales: Son las que corresponden a cada título en particular, por ejemplo, la letra de cambio además de los requisitos generales tiene sus requisitos especiales 441, lo mismo sucede con el pagaré 490, el cheque 495 etc. Formulas esenciales: Son aquellos que no pueden faltar, porque el título se considera inexistente, entre otros se pueden mencionar: el nombre del título, los derechos que incorpora y la firma de quien lo crea No obstante lo anterior, la ley faculta en determinados casos, la posibilidad de llenar requisitos o subsanar omisiones, o la misma ley subsana las mismas omisiones p, 387, 388, 397 cdc Incorporación: Significa que el derecho aparece incorporado dentro del título, de manera que el derecho incorporado seguirá la suerte del documento, si este se destruye desaparecerá el derecho, sin embargo se deja a salvo la relación causal que generó la creación del título. 386 up cdc. Literalidad: El derecho incorporado en un título de crédito, tiene como límite lo que exprese en forma literal escrita Autonomía: Quiere decir que la obligación que nace en un título de crédito es totalmente independiente de la obligación o causa que motivó la creación del mismo. Ej. Si se emite un pagaré para documentar la compraventa a plazos de un libro, el pagaré debe hacerse efectivo aunque el libro resulte defectuoso Legitimación: Consiste en la facultad que tiene el legitimo tenedor a exigir los derechos incorporados en los títulos de crédito, independientemente si se es titular o no del derecho exigido. Naturaleza jurídica: Jurídicamente los títulos de crédito son: actos de comercio de carácter objetivo, porque son actos de comercio independientemente si la persona que se vincula en ellos es o no comerciante. Son cosas mercantiles con expresión gráfica, considerados asimismo bienes muebles, y por último documentos dispositivos porque con ellos nace y se ejercita el derecho incorporado. 1

2 Denominación: Siguiendo la corriente italiana en la legislación guatemalteca se les ha reconocido como títulos de crédito, aunque para ser exactos no todos los títulos son de crédito, porque no documentan un crédito (riqueza presente a desembolso futuro) como el caso de un cheque, o hay otros que representan propiedad como los títulos representativos de mercaderías (carta de porte, conocimiento de embarque, certificado de depósito) 411 cdc Clasificación de los títulos de crédito: Se hace referencia a las dos clasificaciones más importantes: Por su ley de circulación: Nominativos: Son los que se emiten a favor de una persona determinada, se transmiten mediante endoso, entrega y registro (en el registro del creador) cdc A la orden : Son los que se emiten a favor de una persona determinada, se transmiten mediante endoso y entrega cdc Y al portador: Son los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula al portador y se tramiten por la simple tradición o entrega cdc. Se puede cambiar la forma de circulación de un título de crédito? No, salvo que se tenga autorización del emisor 392 cdc A quién se considera propietario de los títulos de crédito? Al que lo tenga de acuerdo a su ley de circulación. 414 cc Por su estructura Abstractos: Son aquellos en que la causa que motivó la creación del título de crédito no los persigue, siendo esta la regla general de los títulos de crédito, dada la autonomía que los caracteriza. Causales: Son aquellos que expresan el negocio que les dio origen ejemplo, el vale, los debentures, cheques causales, certificados fiduciarios 543, 544, 607,609 cdc. La transmisión de los títulos de crédito: La forma normal de transmitir la propiedad de los títulos de crédito, es a través del endoso, sin embargo estos pueden transmitirse a través de las formas más variadas del derecho civil, como lo sería la cesión, sin embargo a transmitirlo de diversa forma del endoso los efectos son distintos. 420 cdc. Endoso: En términos generales es el acto jurídico por el cual se transmite la propiedad el título de crédito (nominativo o a la orden) 2

3 Características y efectos del endoso: 1. Es un acto escrito en título de crédito o en hoja adherida, cumpliendo los requisitos legales 421 cdc ENDOSO A FAVOR DE MARIA PEREZ EN PROPIEDAD EL PRESENTE TÍTULO DE CRÉDITO. GUATEMALA 12 DE ABRIL DE 2007 FIRMA ENDOSANTE Endoso incompleto: Si falta uno o dos requisitos la ley los suple (salvo si se trata de la firma del endosante) si se omite el nombre del endosatario cualquier tenedor podrá llenarlo, si se omite la clase de endoso se presume que el título fue transmitido en propiedad, si se omite el lugar se presume que se hizo en el domicilio del endosante, si se omite la fecha se presume que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el título. La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente 422 cdc Endoso en blanco: Es aquel que solo tiene la firma del endosante, en este caso se hace presumir que es endoso en propiedad 424 cdc. 2. Es un acto indivisible, el endoso parcial es nulo 3. Es un acto incondicionado, toda condición se tiene por no puesta El endosante contraerá obligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a el 426 cdc (394,395) Clases de endoso: 1. Endoso en propiedad: Es el endoso propiamente dicho, mediante el cual se transfiere la propiedad del mismo (incluyendo sus derechos principales y accesorios) 390 cdc 2. Endoso en procuración: A través del cual no se transmite la propiedad del título, sino que se otorga facultades para cobrar un título judicial o extrajudicialmente, y para transmitirlo en procuración, de manera que al endosatario se le otorgan las facultades de un mandatario con representación 427 cdc. 3. Endoso en garantía: Es el que se realiza cuando el título de crédito cumple una función de garantía del cumplimiento de una obligación 428 cdc. 4. Endoso entre bancos: Es una forma de endoso en propiedad, lo que cambia es el cumplimiento de los requisitos, ya que este endoso se realiza mediante un sello. 433 cdc 5. Endoso para abonar en cuenta: Mediante esta forma de endoso se le otorga un endoso en procuración a un banco, para que este haga efectivo el mismo y posteriormente lo abone en la cuenta del endosante 432, 521 cdc 6. Endoso por recibo: El tenedor de un título de crédito a quien no se le cancela el mismo puede regresarlo a cualquiera de los obligados a través de recibo 434 cdc. 7. Endoso sin responsabilidad: Es aquel endoso en que el endosante no se obliga con los tenedores posteriores a el, como es la regla, a través de la inserción de la cláusula sin mi responsabilidad 426 cdc. 3

4 El Aval: Es la garantía de pago del importe de un título, que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, otorgada por una persona. 400 cdc. A favor de quien se puede avalar un título de crédito? A favor de cualquier obligado, librado, librador, endosante, incluso de otro avalista. Características y efectos: 1. Es un acto escrito, que debe constar en el título mismo o en hoja adherida, con escasos requisitos 401 cdc 2. Puede ser total o parcial 400 cdc 3. No es un acto necesario en ningún título, por su naturaleza accesoria 4. Es una garantía objetiva, y como tal subsiste aunque la obligación del avalado sea nula por cualquier causa 403 cdc 5. El avalista es una persona que se obliga solidariamente con los obligados, al pago del importe del título de crédito 621 cdc Elementos personales (que intervienen en los títulos de crédito) 1. Librador, creador, librador: Es la persona que emite, crea o libra un título de crédito. (en algunos títulos es el que da la orden de pagar el mismo) 2. Librado, girado o aceptante: Es la persona obligada a pagar el título de crédito (generalmente es quien recibe la orden de pagar). En algunos títulos de crédito el librador y librado es la misma persona ej. El pagaré. En muchos otros son distintas personas letras de cambio, cheque etc. 3. Tenedor, tomador o beneficiario: Es la persona que tiene los derechos sobre el título, ya sea porque se le ha emitido a su favor, lo ha adquirido por endoso o porque lo tiene en su poder si es un título al portador. 4. Endosante: Es quien transmite mediante endoso 5. Endosatario: Es la persona a favor de quien se endosa 6. Avalista: es la persona que garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero. 7. Propietario: Es la persona que lo posea de acuerdo a su ley de circulación 8. Signatario: A cualquier persona que suscribe, signa o firma un título de crédito Obligaciones del signatario: Queda obligado al pago del título de crédito aunque este haya entrado contra su voluntad (teoría de la creación) 393 cdc Anomalías: La incapacidad de algún signatario, que aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o cualquier otra circunstancia que no obligue a algún signatario, no invalidan las obligaciones de los demás signatarios. 394 cdc 4

5 Títulos alterados: En caso de alterarse un título, los signatarios posteriores a la alteración se obligarán en los términos del título alterado, y los signatarios anteriores a la alteración en los términos del título original. 395 cdc 9. Principal obligado: Es contra quien pueden dirigirse todos los que intervienen en un título de crédito (endosatarios, endosantes, avalistas, beneficiarios, etc.), pero este a su vez no tiene acción cambiaria contra nadie. Letra de cambio: Es un título de crédito a la orden, formal y completo que contiene la obligación incondicional de pagar, a su legítimo tenedor, una suma cierta de dinero, en el lugar y tiempo determinados. Requisitos: 441 cdc Formas de vencimiento: 443 cdc Vencimiento a la vista: Esta letra será pagada en el momento en que sea presentada por el tenedor de la misma, teniendo para el efecto un plazo de un año para hacerlo. 464 cdc Vencimiento a día fijo: Esta letra será pagado el día que se estipula en la misma, que es su fecha de vencimiento. Vencimiento a cierto tiempo fecha: Esta letra tiene una fecha estipulada para pagarse en la propia letra, pero no se estipula un día en especial, sino que su vencimiento hay que determinarlo. ej. Páguese dentro de 2 meses, 15 días, 1 semana, 1 mes 445, 446, 447 cdc. Vencimiento a cierto tiempo vista: Esta letra para determinar su vencimiento es necesaria presentarla previamente para su aceptación, a partir de que el aceptante la vea y la acepte se empieza a contar el plazo para su vencimiento. Como se puede apreciar en este caso es obligatoria la aceptación, que debe hacerse en el plazo de un año. Si la letra no es aceptada entonces se protesta. Se pueden estipular intereses en las letras de cambio? Únicamente en las letras de cambio con vencimiento a la vista o a varios días vista 442 cdc Forma subsidiaria de vencimiento de la letra de cambio: Si no se estipula vencimiento de la letra de cambio, se considerará a la vista 443 cdc up Aceptación de la letra de cambio: Es el acto mediante el cual el aceptante se convierte en el principal obligado. 461 cdc Forma: se debe hacer mediante la palabra acepto u otra equivalente más la firma del librado, la que debe hacerse en forma incondicional 456, 459 cdc Efectos: La aceptación convierte al aceptante en el principal obligado, y todos los signatarios tienen acción contra el aceptante, pero este carece de acción cambiaria contra todos. La aceptación no hace presumir la provisión de fondos al aceptante, este siempre tendrá derecho a hacer reclamo de los mismos al librador, pero no cambiariamente 457, 460 cdc 5

6 Qué sucede si la letra no es aceptada: Será responsable siempre el librador, y la misma puede ser protestada por falta de aceptación y hacerse el cobro respectivo por la vía judicial (acción cambiaria) salvo si se trata de aceptación potestativa en cuyo caso no se protesta. Clases de aceptación: Aceptación obligatoria: En estas letras es obligatorio presentarla para su aceptación pues de no hacerlo o de hacerlo fuera de tiempo caducan. El plazo para hacerlo es dentro del año que siga a la fecha de su creación. La letra con vencimiento a cierto tiempo vista es obligatoria presentarla para su aceptación. La letra de cambio a día fijo o a cierto tiempo fecha no es obligatorio presentarlas para su aceptación sin embargo su aceptación pueden obligarse si se estipula así en la letra 451, 452 cdc Aceptación potestativa: Tiene lugar en las letras con vencimiento a día fijo, o a cierto tiempo fecha, y la aceptación en este caso tiene como propósito dar un preaviso (aviso antes del vencimiento), de manera que no es obligatoria, ni vinculante 452 cdc. Pago de la letra de cambio: Las letras de cambio con vencimiento a la vista se deben pagar dentro del año en que hayan sido emitidas. Las letras de cambio con otras formas de vencimiento (a día fijo, a cierto tiempo fecha, a cierto tiempo vista) deben pagarse el día del vencimiento o dentro de los dos días que sigan al mismo 463, 464 cdc. Clases de pago: Pago parcial: A diferencia de lo que sucede en los cheques, en las letras de cambio no se puede rechazar el pago parcial, en cuyo caso el tenedor conservará la letra en su poder, se razonará la letra y se entregará recibo por lo que se pague 465 cdc Pago anticipado: El plazo en las letras de cambio esta a favor del beneficiario y del librado, de manera que no se puede exigir el pago en forma anticipado pero tampoco puede obligarse a recibir el pago en forma anticipada al beneficiario. 466, 467 cdc. Pago por depósito: Esta tiene lugar cuando han transcurrido 3 días de vencida la letra de cambio y no es presentada por el tenedor de la misma, entonces el librado puede acudir a una institución bancaria y hacer su pago, sin obligación de dar aviso al tenedor 468 cdc Clases de letra de cambio: Letra de cambio a la orden: Se da cuando el librador aparece también como beneficiario, debiéndola pagar un tercero Letra de cambio a propio cargo: Se da cuando el librado es el mismo librador. Letra de cambio a cargo de tercero: Es la forma más normal de las letras de cambio, porque tanto el librador, librado y beneficiario son distintas personas. El librador emite la letra de cambio y al hacerlo da la orden al librado de pagar una suma de dinero al beneficiario. 447 cdc Letra de cambio domiciliada: Es la letra en la que se estipula como lugar de pago el domicilio de un tercero. 448, 454, 455 cdc 6

7 Letra de cambio documentada: En esta letra se insertan en el texto documentos contra aceptación o documentos contra pago, en cuyo caso se pone sobre aviso que junto al título se acompañan documentos (facturas, cartas de porte, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si no acepta o paga la letra según sea el caso. 450 cdc. El pagaré: Es el título de crédito mediante el cual el librador promete pagar una suma de dinero al beneficiario que indique. Requisitos: 490 cdc. Características especiales: 1. El pagaré contiene una promesa incondicional (a diferencia de la letra de cambio, que contiene una orden incondicional) ya que el librador y librado son la misma persona 2. Se pueden establecer intereses convencionales (recordemos que en la letra de cambio no se puede establecer en algunas formas de vencimiento) 3. Se pueden establecer el pago mediante amortizaciones sucesivas 491 cdc (a diferencia de la letra de cambio en que si la obligación se va a dividir por tractos sucesivos en conveniente emitir tantas letras como abonos hayan) 4. El librador es responsable por las acciones cambiaras, causales y de enriquecimiento, (a diferencia de la letra de cambio en que el librado es responsable de la acción cambiaria y el librador es responsable de la acción causal y de enriquecimiento) 492 cdc 5. Al Pagaré le es aplicable las disposiciones de la letra de cambio. La factura cambiaria: Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado, a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. 591 cdc Requisitos: 594, 595 cdc. Características: 1. Se puede emitir factura cambiaria, exclusivamente para documentar un contrato de compraventa de mercaderías al crédito, debidamente entregadas real o simbólicamente 591 cdc. 2. Los elementos personales de la factura cambiaria son: librador-beneficiario-vendedor, y el librado-aceptante-comprador 3. El incumplimiento de alguno de los requisitos especiales hace que la factura cambiaria pierda su calidad de título de crédito, aunque no pierde su valor causal 594 cdc. 4. El vendedor tiene la obligación enviar la factura cambiaria juntamente con la mercadería, o por medio de un banco, tercera persona, por medio de correo certificado, o por otros medios siempre 7

8 que exista aviso de recepción para que la factura sea aceptada por el librado-aceptantecomprador. 596, 597, 598 cdc 5. Después de recibida la factura el librado-aceptante-comprador tiene el plazo de 5 días si es la misma ciudad y de 15 días si es diferente ciudad para devolver aceptada la factura, de lo contrario se tendrá por no aceptada, con el propósito de que el vendedor inicie las acciones pertinentes para cobrar el importe de la misma 599,600,601 cdc. Protesto por falta de aceptación: Puede resultar complicado el protesto por falta de aceptación, porque es muy probable que el libradoaceptante-comprador no haya devuelto la factura intencionalmente, y con eso no habría documento que protestar, sin embargo la ley da la solución al respecto, de la siguiente manera: Si se tiene la factura, el protesto se levantará en la propia factura (no en acta separada), adjuntando los documentos que prueben el envío de la factura cambiaria Si no se tiene la factura porque no fue devuelta, se puede realizar el protesto por declaración del vendedor o teniendo a la vista una copia de la factura, fechada y firmada por el vendedor, siempre que se tenga a la vista documentos probatorios, que demuestren el envío al comprador. 603 cdc Protestada la factura por falta de aceptación, se pueden iniciar las acciones cambiarias, con el propósito de cobrar el importe de la factura (no aceptada, se presume que no será pagada) Protesto por falta de pago: De la misma forma que los demás títulos de crédito (esto se da en el supuesto que la letra de cambio sea aceptada, pero no pagada) 601 cdc Obligaciones de las sociedades o debentures: Son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima 544 cdc. Requisitos de emisión: Debe aprobarse su creación por la asamblea general extraordinaria 135 2º. cdc Elaboración de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil 553,554 cdc Emisión de los títulos cumpliendo los requisitos 548 cdc Colocación y venta 555 cdc 3, cdc Características: 1. Pueden emitirse nominativos, a la orden y al portador 545 cdc 2. Los elementos personales son el Librador-Librado que es la sociedad anónima emisora; tenedor u obligacionista, es la persona que adquiere los títulos, pagándole a la sociedad o a quien los coloque 561, cdc; representante común, es la persona que mantiene a los 8

9 obligacionistas en contacto con la sociedad deudora, tiene calidad de mandatario y su representación se puede hacer valer frente a terceros 559,562, 563, 564, 565, 575 cdc 3. Las obligaciones de las sociedades o debentures pueden emitirse por valor de Q o múltiplos de Q Se pueden crear diversas series, pero cada serie conferirá igual derecho a su tenedor 564 cdc 5. El monto por el que se puede emitir los títulos no puede exceder del capital contable de la sociedad creadora, salvo que la emisión de bonos se destine a la adquisición de bienes inmuebles, por otra parte no se puede reducir el capital mientras no se liquiden los debentures. 550, 551 cdc. 6. Se debe pagar el interés que generen los títulos, en la forma y tiempo convenidos, el que podrá hacerse por cupones. Los cupones son los títulos accesorios a los debentures con los cuales se hará efectivo el pago de los intereses. 576 cdc 7. El pago de los debentures puede estar garantizado con cualquier clase de bienes. En el caso de garantizarse con hipoteca, si se puede cobrar el saldo insoluto 556, 557 cdc Pago de los debentures: Generalmente el pago de los debentures se hace por sorteos periódicos, con el propósito que la sociedad emisora no pague de junto sus obligaciones. En el Código de Comercio se establece la forma o procedimiento para realizar el sorteo cdc Prescripción: Los intereses que generen las obligaciones de las sociedades o debentures prescriben en 5 años, y los títulos en 10 años. El plazo se contará a partir del vencimiento o de la primera publicación del sorteo cdc Cédulas hipotecarias: Son títulos de crédito que representan todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con hipoteca. Aclaración: Se debe tener presente que las cédulas hipotecarias aparecen reguladas con amplitud en el código civil, y allí han sido estudiadas. Sin embargo las cédulas hipotecarias son títulos de crédito, y su breve regulación en el Código de Comercio de Guatemala, posiblemente obedece a que las mismas pueden ser utilizadas para documentar créditos colectivos (parecido a los bonos o debentures) o alguna forma de financiarse de alguna entidad mercantil. El código de comercio al regular las cédulas hipotecarias (en 2 artículos) únicamente hace referencia al valor que se pueden emitir estas con relación al valor del bien hipotecado y la forma de cancelación de las mismas en el Registro de la Propiedad. En lo demás se rigen por el código civil. 605, 606 cdc. Como se apuntó para fines mercantiles, las cédulas hipotecarias y los bonos o debentures pueden tener similitudes, tal cual es la posibilidad de contratar créditos colectivos, financiarse de esa forma, emitir títulos seriados, etc. también tiene diferencias que a continuación se apuntan: 9

10 Diferencias Obligaciones de las Cédulas hipotecarias sociedades, debentures o bonos 1. Quién emite? Sociedades anónimas Cualquier persona individual o jurídica 2. Numero a emitir Determinado número (plural) Uno o varias (singular o plural) 3. Tipo de garantía Hipotecaria, prendaria, fiduciaria, Hipotecaria 4. Posibilidad del saldo insoluto (en caso de garantía hipotecaria) mixta. Si existe la posibilidad de cobrar No existe la posibilidad de cobrar Certificados fiduciarios: Son títulos de crédito que se emiten como consecuencia de la existencia de un fideicomiso que se ha constituido previamente. A esto se le conoce como securitización o titularización del fideicomiso. 609 cdc. Requisitos: Art. 613 cdc. Características: 1. Los elementos personales de estos títulos son: el fideicomitente que es quien invierte o aporta o adquiere el título, el fiduciario que es la institución bancaria o financiera y que manejará los fondos o bienes fideicometidos y el fideicomisario que es el beneficiario del fideicomiso que puede ser el mismo fideicomitente. 2. Son títulos causales, pues en ellos se expresa la causa que motiva su creación, y esta es la existencia de un fideicomiso 3. Los certificados fiduciarios pueden ser a la orden o nominativos, cuando se trate del aporte de bienes inmuebles deben ser nominativos 612 cdc 4. Los certificados fiduciarios permiten a su titular participar en un fideicomiso con poca inversióny de ello obtener mayor rentabilidad que cualquier otro sistema tradicional de inversión. 5. La titularización del fideicomiso, permite al fiduciario agenciarse de una buena cantidad de recursos, diversificado en muchas personas (no es solo un fideicomitente o fideicomisario) 6. Los certificados fiduciarios, facultan al su titular a una parte alícuota de los bienes, productos o frutos y a la propiedad del patrimonio fideicometido 611 cdc 7. El plazo de los certificados fiduciarios no debe exceder del fideicomiso. 614 cdc. El vale: Es un título de crédito causal, por medio del cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. 607 cdc. Aclaración: Este es un título similar al pagaré, a diferencia que es por naturaleza causal, en lo demás tiene similares características. 10

11 Certificado de depósito: Es el título representativo de mercaderías que acreditan la propiedad y depósito de las mercaderías o productos y están destinados a servir como instrumento de enajenación transfiriendo a su adquirente la propiedad de dichas mercancías o productos. 7 Lagd Requisitos: 9 Lagd 12 Reglamento Carácterísticas: 1. Los elementos personales de estos títulos son el Almacen General de Depósito en su calidad de depositario, y el depositante o propietario de la mercadería depositada. 2. Estos títulos solamente pueden ser emitidos nominativamente 10 Lagd 3. El negocio subyacente de los certificados de depósito, es un contrato de depósito, los Almacenes Generales de Depósito son responsable de la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías o productos depositados. 4 Lagd 4. Se puede almacenar mercadería que se encuentre en las instalaciones del Almacen, en las instalaciones del depositante, en proceso de transformación o producción, de la mercadería que no ha pagado impuestos de importación y aún en tránsito 3 a) b) h) 5 Lagd 5. El plazo de los títulos no puede exceder de un año 14 Lagd 6. Los Almacenes Generales de Depósito no pueden otorgar créditos con garantía de la mercadería depositada, salvo si se destina a la transportación, desecación, limpieza o seguro de la misma, y hasta un porcentaje que no exceda del 20 % de valor de la mercadería. 3 p) Lagd 7. El Almacen General de Depósito y el propio depositante están obligados a contratar los seguros sobre la mercadería almacenada 3 k) 4 Lagd 8. Se pueden hacer retiros parciales en la medida en que se pague los adeudos al Almacen y otros que existieran 12 Lagd 9. Una vez depositada la mercadería en los almacenes generales de depósito, la misma es inembargable, y no se puede pedir reivindicación de ella por tercero, que no tengan con anterioridad registrado su derecho, pudiendo ejercitar su derecho sobre cualquier sobrante y sobre los derechos que confieren a los titulares el certificado de depósito 16 cdc 10. Los certificados de depósito tienen la calidad de títulos ejecutivos, para el depositante: la devolución de la mercadería, para el depositario o almacen: el pago del depósito o de otros adeudos. 11. El certificado de depósito prescribe en 1 año después de su vencimiento 24 Lagd. Bono de prenda: Es el título de crédito que representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados y confiere por sí mismos los derechos y privilegios de un crédito prendario 8 Lagd 11

12 Requisitos: 9 Lagd, 12 Reglamento Características: 1. Los elementos personales de los bonos de prenda son: el almacen general de depósito en su calidad de depositario de la mercadería y emisor del bono de prenda; el depositario en su calidad de propietario de la mercadería y deudor prendario; y la entidad financiera (generalmente un banco) en su calidad de acreedor prendario. 2. Es un título que solo puede ser emitido en forma nominativa 10 Lagd. 3. El negocio subyacente es un contrato de préstamo entre una entidad financiera y el propietario de mercadería que la tiene depositada en un almacen general de depósito. 4. El almacen general de depósito no podrá devolver la mercadería, mientras no se pague el bono de prenda 12 Lagd. 5. Los derechos del titular del bono de prenda tienen preferencia sobre cualquier otro crédito o derecho 16 Lagd. 6. El plazo del bono de prenda no puede exceder del certificado de depósito 14 cdc 7. Los bonos de prenda son títulos ejecutivos, y para su cobro la legislación permite las siguientes posibilidades: Remate en juicio ejecutivo en la via de apremio, dada la calidad de crédito prendario Remate directo (sin trámite judicial), que es mucho más viable y fácil Lagd. 8. El bono de prenda prescribe en el plazo de un año de vencido el mismo 24 Lagd. Almacenes Generales de Depósito Qué son? Son sociedades anónimas auxiliares de crédito de carácter privado, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos valor o títulos de crédito 1 Lagd. Capital mínimo: Q.250, lagd. Constitución: aprobación de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos 2 Lagd. Vigilancia: Superintendencia de Bancos 22 Reglamento Carta de porte: Es un título representativo de mercaderías y como tal ampara las mercaderías que son transportadas por la vía aérea o terrestre 588 cdc. Requisitos: 589, 590 cdc. 12

13 Características: 1. Por ser título representativo de mercadería su posesión presume la propiedad de las mercaderías 411 cdc. 2. El negocio subyacente de la carta de porte es un contrato de transporte 3. En la práctica, cuando la mercadería es transportada por la vía aérea al documento se le conoce como guía aérea o air waybill 4. Solamente pueden expedirlos los transportistas, que exploten rutas de transporte permanente, bajo autorización estatal 588 Conocimiento de embarque: Es un título representativo de mercaderías y como tal ampara las mercaderías que son transportadas por la via marítima 588 Requisitos: 589, 590 cdc Características: 1. Al igual que la carta de porte, el conocimiento de embarque por ser título representativo de mercadería su posesión presume la propiedad de las mercaderías transportadas por vía marítima. 2. El negocio subyacente del conocimiento de embarque es el contrato de transporte 3. En la práctica, a este título se le conoce como b.l. que significa bill of lading 4. Solamente pueden expedirlos los transportistas, que exploten rutas de transporte permanente, bajo autorización estatal 588 cdc El cheque: Es el título que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma de dinero, a su tenedor, el cual puede ser librado únicamente contra un banco. Requisitos: 495 cdc. Carácterísticas: 1. Los elementos personales del cheque son: el banco librado, el librador cuentahabiente- y el beneficiario aunque se permita que sea al portador 497 cdc. 2. En el cheque se dan 3 clases de relaciones: a. relación cambiaria: entre el librador - beneficiario b. relación contractual: entre el librador - librado c. relación circunstancial: entre librado- beneficiario 3. Solo puede ser librado contra un banco, pero el banco no tiene ninguna obligación cambiaria con el beneficiario, pues de no pagarlo el beneficiario puede repetir cambiariamente contra el librador, no contra el banco, y el librador podrá cobrar daños y perjuicios al banco 494, 504, 505 cdc 13

14 4. Solamente debe librarse cuando el librador tenga fondos suficientes, pues de no haberlos será responsablemente civil y penalmente 496, 514 cdc 5. El cheque como documento de exhibición debe entregarse al momento de la presentación y el tenedor debe verificar la identidad del tenedor y que la cadena de endosos no ha sido interrumpida 389, 430, 431 cdc. 6. El cheque por lo general es un documento de pago. 7. El librador no puede objetar el pago de cheques alterados si hubiere dado motivos y no hubiere motivos para evitarlo 515, 516 cdc. Forma de vencimiento: La única forma de vencimiento es A LA VISTA, de manera cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta, eso significa que un cheque no puede sujetarse a que se pague en determinada fecha específica, porque siempre será pagadero a la vista o sea cuando se le presente al banco librado. Qué sucede si se da un cheque prefechado? Hay que esperar a que se llegue la fecha estipulada? No, el cheque pre fechado debe ser pagado en el momento en que se presente, no hay que esperar que se llegue la fecha estipulada, en todo caso el día que se presente se tiene como fecha de creación. Es válido un cheque sin fecha? Si, y debe ser pagado en el momento en que se presente, y esa será la fecha de su creación 501 cdc. Pago del cheque: Plazo de presentación para pago: Ha quedado establecido que el cheque es pagadero a la vista. Ahora bien cuál es el plazo que se tiene para presentarlo, exactamente 15 días a partir de su creación 502 cdc Qué sucede si no se presenta en el plazo de su presentación? Caduca la acción cambiaria, eso quiere decir que ya no se puede promover la acción cambiaria o cobrar el título en forma judicial por la vía ejecutiva, de manera que el título se ha perjudicado 512 cdc Plazo de pago extemporáneo: Es de seis meses, siempre que concurran los siguientes requisitos: Si existen fondos suficientes, y Si no ha sido revocada la orden de pago Esto no quiere decir que se le de vida al cheque, sino que es un período de gracia, porque el plazo de presentación es de 15 días, fuera de ese plazo el título se ha perjudicado 508 cdc. Revocación de la orden de pago del cheque A diferencia de lo que sucede en otros títulos que contienen órdenes de pagar sumas de dinero, que son de naturaleza irrevocables, el cheque si se puede revocar, siempre que haya transcurrido el plazo legal de su presentación. Sin embargo puede revocarse dentro del plazo de presentación siempre que se den los siguientes supuestos: Extravío del cheque 14

15 Sustracción del cheque Adquisición del cheque por un tercero a consecuencia de un acto ilícito 507 cdc Pago parcial del cheque: Es una obligación del banco librado ofrecer el pago parcial, cuando hay fondos que cubren parcialmente el monto del cheque. Pero a diferencia de lo que sucede con la letra de cambio el beneficiario no está obligado a aceptar el pago parcial, puede rechazarlo. Si lo acepta entregará el cheque, y el banco a cambio le dará un comprobante que tenga los datos del cheque y el monto de lo pagado para que inicie las acciones que estime pertinentes. 506 cdc Falta de pago: Si no se paga el cheque a pesar de haber sido presentado en tiempo (plazo de presentación) debe protestarse con el propósito de iniciar la acción cambiaria. El sello de la negativa del banco librado o la presentación a la cámara de compensación sustituye al protesto 511 cdc. Modalidades: 1. Cheque cruzado: Es el cheque que el librador cruza con dos líneas paralelas en su anverso y el efecto es que sea cobrado solo por un banco. 517 cdc Clases: Puede ser general o especial. Es general cuando lo puede cobrar cualquier banco y es especial cuando entre las líneas paralelas aparece el nombre de un banco y solo este lo puede cobrar o a quien el endose. 518 cdc Efectos: El cruzamiento no puede borrarse, siendo responsable el banco del pago irregular que pague en contravención de ello 519, 520 cdc. 2. Cheque para abono en cuenta: Es la clase especial de cheque que se destina para abonar a una cuenta que el tenedor tenga abierta en un banco o que se destine a la apertura de la misma 521 cdc. Características: No podrá ser pagado en efectivo, so pena de pago irregular 523 cdc No se podrá variar el destino de abonar en cuenta (no se puede borrar o revocar la decisión) El banco no está obligado a abrir cuenta si el tenedor no la tuviere 522 cdc 3. Cheque certificado: Es el cheque que el librado asegura la existencia de fondos, porque antes de ser emitido por el librado es certificado por el librado. 524 cdc Características: La certificación se hace antes de la emisión La certificación debe ser por la totalidad La certificación no puede hacerse en cheques al portador 525 cdc El cheque certificado es no negociable 526 cdc El banco librado es responsable frente al beneficiario por el pago del cheque durante el plazo de presentación 527 cdc 15

16 La certificación por lo general se hace constar con la firma del librado y un sello 528 cdc El cheque certificado no se puede revocar, pero si puede dejarse sin efecto devolviéndolo al librado 529 cdc. 4. Cheque con provisión garantizada: Es el cheque, por el que el banco librado se obliga a pagar durante un período de tiempo de su vigencia, siempre que se cumpla con estipulaciones tales como utilizar los formularios que suministre el banco, durante la vigencia que se le de a los mismos, y hasta el límite de las cantidades máximas autorizadas por el banco 530 cdc Características: Los formularios son expedidos por los bancos. En los formularios consta la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía (vence a los 3 meses de la fecha de entrega), y la cuantía máxima por la que pueden ser emitidos El banco librado queda obligado a pagar la cantidad garantizada Los cheques deben presentarse dentro del plazo de presentación 531, 532 cdc. 5. Cheque de caja: Es el cheque girado por el banco a su propio cargo a solicitud de persona determinada y previa provisión de fondos. Esta modalidad de cheque es excepcional porque no solo se obliga cambiariamente el banco, sino que también es emisor del mismo. 533 cdc Características: No son negociables No se pueden expedir al portador 534 cdc 6. Cheque de viajero: Es el cheque girado por un banco a su propio cargo, con el propósito de que el mismo sea cobrado por lo general en distinta ciudad o país por el titular del mismo. En esta clase de cheque juega un papel importante el corresponsal que lo pone en circulación y que lo hace efectivo 535 cdc Características Creación y circulación: son creados por los bancos a su propio cargo y son puestos en circulación por ellos mismos, sus sucursales o corresponsales 536 cdc Pago: al momento de adquirir un cheque el beneficiario estampará su firma en el cheque, al momento del pago la volverá a estampar en el cheque, el que pague verificará la autenticidad de la segunda firma del tenedor, debiendo cotejarla 537 cdc Lugar de pago: Se debe suministrar al beneficiario los lugares de pago alrededor del mundo. 538 cdc Falta de pago: Generará daños y perjuicios, adicionalmente a la restitución del importe, sin necesidad de protesto. 539 cdc. Avalista: El corresponsal que ponga en circulación un cheque de viajero, se obligará como avalista del librador 540 cdc 16

17 Prescripción: Es de 3 años contados a partir de la fecha de emisión 541 cdc. 7. Cheque con talón para recibo: Son los cheques que llevan adherido un talón separable (voucher) que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante de pago hecho 542 cdc 8. Cheque causal: Es el cheque que en el propio texto del cheque, expresa el motivo por el cual se emite, y servirá de comprobante del pago hecho. 543 cdc. 9. Cheque de ventanilla: Es el cheque que por lo general se emite en las ventanillas de servicio especial, cuando algún cuentahabiente se le han agotado los cheques suministrados por el banco y necesita disponer de sus fondos. Acciones judiciales derivadas de los títulos de crédito: Las acciones judiciales derivadas de los títulos de crédito son: A. Acción cambiaria B. Acción causal C. Acción de enriquecimiento indebido D. Cancelación y reposición de títulos de crédito E. Reivindicación de títulos de crédito A. Acción cambiaria: Los títulos de crédito no sería funcionales si no existiera un procedimiento judicial, viable, sencillo y eficaz para hacerlos efectivos forzosamente, en caso de incumplimiento. El procedimiento que otorga la ley es la acción cambiaria, cuya via procesal es el juicio ejecutivo. Es de hacer notar que no todos los títulos regulados en el código de comercio, y estudiados anteriormente se cobran a través de la acción cambiaria, siendo estos: 1. Las cédulas hipotecarias: Se cobran a través del juicio ejecutivo en la vía de apremio 294 4º. Cpcym 2. Las obligaciones de las sociedades, debentures o bonos garantizados con hipoteca: Se cobran a través del juicio ejecutivo en la vía de apremio 294 3º, 4º. Cpcym 3. Los bonos de prenda: Como quedó apuntado anteriormente los mismos puede hacer efectivos a través del juicio ejecutivo en la vía de apremio o a través del remate directo, pero no acción cambiaria. Previo a promover la acción cambiaria es necesario en la mayoría de los títulos cumplir con algunos requisitos, como lo es el protesto. Protesto: Es un acto de constancia, mediante el cual el Notario da fe, en forma documental, que un título de crédito fue presentado en tiempo y no fue pagado o aceptado. 17

18 Finalidad: Probar la presentación de un título de crédito en tiempo Probar la negativa de aceptación o pago de un título de crédito 471 cdc Requisitos para la eficacia del protesto: Que se razone el propio título Que se realice con intervención de notario (faccionando para el efecto el acta notarial cumpliendo con los requisitos establecido en la ley 480 cdc) Que se realice en tiempo (dependerá de la clase de título de crédito) 472 cdc Clases de protesto: Por falta de aceptación: procede únicamente cuando la aceptación tiene carácter obligatoria y esta no se efectúa o se hace parcialmente 476 cdc Por falta de pago: Tiene lugar cuando no se paga o se paga parcialmente 477 De acuerdo con el artículo 399 del Código de Comercio, todos los títulos de crédito presentados en tiempo y no aceptados o no pagados serán protestados, y salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir al protesto, y de la misma manera el librador puede dispensar de la obligación de protestar. De conformidad con la ley existen títulos que no deben protestarse porque la misma ley exime de esa obligación, de la misma forma los títulos que deben protestarse no todos se hacen en el mismo plazo, a continuación se presenta un cuadro de diferencias sinópticas. 18

19 Protesto por falta de aceptación plazo Protesto por falta de pago Plazo Fundamento Legal Letra de Cambio No - No cdc Pagaré No - No cdc Factura Cambiaria Si 2 días Si 2 días 477,601,602,603 después cdc del vencimiento Obligaciones de las sociedades o debentures Cédulas hipotecarias Certificados fiduciarios No se presentan para aceptación No se presentan para aceptación No se presentan para aceptación del para devolverla aceptada plazo Vale Si 2 días después de presentado - Si 2 días 477 cdc - Si 2 días 477 cdc - Como el 2 días 110 Lbgf obligado a 477 cdc pagar es un banco, debe hacerse requerimiento de pago por notario, que es similar al protesto Si 2 días 476, 477 cdc Certificado de No - No - 17 Lagd depósito Bono de Prenda No - No - 17 Lagd Carta de Porte No - No - No son títulos que contengan obligación de pagar dinero Conocimiento de No - No - No son títulos embarque que contengan obligación de pagar dinero Cheque No se presenta - Si Dentro del 511 cdc porque es plazo de pagadero a la vista presentación (15 días) Definición de acción cambiaria Es el derecho a exigir judicialmente el cumplimiento forzoso de la obligación incorporada a un título de crédito. 19

20 Clases de Acción Cambiaria: De acuerdo al artículo 616 del Código de Comercio la acción cambiaria puede ser Acción Cambiaria DIRECTA: Es la que se deduce contra el principal obligado o sus avalistas. Sujetos de la Acción Cambiaria directa: El sujeto activo es el propietario del título, que es la persona que lo posea de acuerdo con su ley de circulación, según el artículo 414 del Código de Comercio de Guatemala. El sujeto pasivo de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala es el principal obligado y los avalistas de éste Contenido de la Reclamación: De conformidad con el artículo 617 del Código de Comercio de Guatemala, a través de la acción cambiaria directa se puede reclamar: El pago del título, o la parte no pagada o no aceptada Intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento Gastos del protesto, incluyendo las costas procesales La comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el título y la plaza en que se le haga efectivo, más los gastos de situación. Solidaridad: La solidaridad debe entenderse desde dos puntos de vista: el primero que aparece en el artículo 398 del Código de Comercio de Guatemala, en el que se indica que todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán solidariamente. El segundo punto de vista se refiere a un aspecto más procesal y está regulado en el artículo 621 del Código de Comercio de Guatemala al establecer que El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a él y los avalistas, sea conjuntamente o únicamente contra algunos o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores (el subrayado y remarcado es mío). Acción Cambiaria de REGRESO: Es la que se deduce contra cualquier otro obligado que no sea el principal obligado. Sujetos de la acción cambiaria de regreso: Al igual que en la acción cambiaria directa el sujeto activo es el legítimo tenedor del título es decir quien lo posea de acuerdo a su ley de circulación o bien cada uno de los obligados que hayan efectuado el pago a un tenedor posterior. En cuanto al sujeto pasivo Puede ejercitar contra cualquier obligado que no sea el principal obligado y sus avalistas por ejemplo contra los endosantes y los avalistas de estos, contra el librador (cuando no sea el principal obligado) etc. Contenido de la reclamación: De conformidad con el artículo 618 del Código de Comercio de Guatemala, el obligado en vía de regreso que pague el título tiene derecho a exigir por medio de la acción regresiva: El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado 20

21 Intereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago Gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales La comisión del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación. Vía procesal de la Acción Cambiaria: De conformidad con el artículo 630 del Código de Comercio de Guatemala el cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo. Título Ejecutivo para promover la acción cambiaria: De conformidad con lo establecido en el artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, en materia mercantil constituyen títulos ejecutivos las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios o los propios documentos si no fuere necesario el protesto. Surgimiento de la acción cambiaria: De conformidad con el artículo 615 del Código de Comercio de Guatemala, la acción cambiaria tiene lugar en caso de: Falta de aceptación o de aceptación parcial de un título de crédito Falta de pago o pago parcial de un título de crédito Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso, o de otra situación equivalente. Extinción de la acción cambiaria: La caducidad tiene lugar por no haber sido presentado en tiempo para su aceptación o para su pagado y en el caso que sea necesario haber sido protestado el título, tal como se colige del artículo 623 del Código de Comercio de Guatemala, y para el caso del cheque caduca la acción cambiaria por no haber sido protestado el cheque en tiempo. La prescripción tiene lugar cuando a pesar de haber presentado el título en tiempo y en su caso haber sido protestado no se inician las acciones cambiarias dentro del plazo que establece la ley que en la acción cambiaria directa es de 3 años, en la de regreso es de un año, y si es de un obligado de regreso contra los demás obligados anteriores es de 6 meses, y para el caso del cheque 6 meses a partir de la presentación, según se establece en los artículo 626, 627, 628 y 513 del Código de Comercio de Guatemala respectivamente. La acción cambiaria también puede extinguirse al haberse intentado, pero no prosperó por haberse declarado con lugar alguna excepción intentada o porque en sentencia no se admitió la demanda ejecutiva. 21

22 Esquema del juicio ejecutivo: La demanda: En el Juicio ejecutivo cambiarios se acude al mismo esquema que se emplea para las demandas de cualquier otro tipo, por lo tanto es menester apegarse a lo preceptuado en los artículos 61 y 106 del Cpcym, debiendo para el efecto acompañarse el título ejecutivo en que se funde la pretensión, Mandamiento de ejecución requerimiento de pago y embargo de bienes: Promovida el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considera suficientes, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso. Audiencia al demandado: Se da audiencia por cinco días al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. ACTITUDES DEL DEMANDADO Pago del adeudo: Se deja constancia en el expediente y se entrega al ejecutante la suma satisfecha, dándose por terminado el procedimiento. Incomparecencia del ejecutado: se interpreta esto como una aceptación del reclamo, y por ello, vencido el término que el Juez le ha concedido y para el efecto dicta sentencia de remate declarando si ha lugar o no a la ejecución. Oposición. El demandado debe razonar su oposición, y puede formular esta sin necesidad de interponer las excepciones. El objetivo de la oposición es que el ejecutado puede introducir elementos de hecho que son suficientes para hacer ineficaz el título por constituir circunstancias que el Juez debe apreciar de oficio. Puede atacar el título también por otras razones jurídicas o por defectos puramente formales, y en cuanto a las excepciones puede interponer las preceptuadas en el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil El juez oye por dos días al ejecutante El Juez manda a recibir las pruebas, por el plazo de diez días si lo solicitara alguna de las partes, o si el juez lo estima necesario RECURSOS: En el juicio ejecutivo únicamente son el apelables el auto en que se deniegue al trámite la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. Sentencia. en la que el juez declarará si ha o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; si procede la entrega de la cosa, la prestación del hecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, el pago de los daños y perjuicios 22

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