REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO No LEON FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA, Presidente Constitucional de la República, Considerando: Que uno
|
|
|
- Francisco Javier Alcaraz Segura
- hace 1 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO No LEON FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA, Presidente Constitucional de la República, Considerando: Que uno de los objetivos fundamentales del actual Gobierno es promover el sistemático desarrollo de las actividades culturales ecuatorianas; Que se ha promulgado la Ley de Fomento del Libro y es necesario reglamentarla para su aplicación; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los literales a) y c) del Art. 78 de la Constitución Política, Decreta: ARTICULO PRIMERO: Expídese el siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO. CAPITULO 1 De los objetivos Art. 1.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Fomento del Libro corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura: a) Incluir en la proforma anual de su presupuesto una asignación de hasta el 1 o/o de su monto, para suministrar en forma gratuita libros de lectura básica y fundamental a los alumnos del sistema educativo en zonas marginales de escasos recursos económicos. Para la entrega gratuita dictará las correspondientes regulaciones. b) Restablecer la cátedra obligatoria de la lectura en los establecimientos de nivel primario y medio, y procurar que adopten este mecanismo las instituciones educativas del país que se rigen por leyes especiales. c) Establecer concursos del Libro Leído en las escuelas y colegios del sistema educativo nacional. d) Ejecutar en coordinación con la Secretaría Nacional de Información Pública, SENDIP, campañas de promoción y difusión del libro y la lectura, así como del concurso del Libro Leído a través de los medios de comunicación colectiva. e) Elaborar a través de sus departamentos especializados, los programas sobre materiales de lectura para no videntes, y supervigilar su aplicación en la enseñanza. f) Utilizar la red del Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez para cubrir los servicios bibliotecarios, por etapas, en todos los sectores de la población.
2 g) Establecer la especialización de Bibliotecología en los colegios del país que determine, con el fin de formar recursos humanos especializados en este campo. h) Convocar anualmente a través de la Subsecretaría de Cultura a concursos de creación intelectual en los diferentes géneros, con el objeto de estimular a los escritores. Para este efecto buscará la cooperación de las entidades representativas que agrupen a los autores de cada género. Se convocará obligatoriamente al concurso de Literatura Infantil. i) Contribuir a la defensa de los derechos de los creadores intelectuales, proponiendo y apoyando medidas tendientes a impedir la reprografía y reproducciones ilícitas. j) Reglamentar la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional del Libro. k) Fomentar la participación del libro ecuatoriano en ferias internacionales que se realicen en otros países. Art. 2.- Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1 de la Ley de Fomento del Libro en lo referente a la comercialización, toda persona natural o jurídica que se dedique a ella, deberá afiliarse al núcleo provincial correspondiente de la Cámara Ecuatoriana del Libro. Art. 3.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con la Biblioteca Nacional y la Asociación de Bibliotecarios del Ecuador, pondrá en marcha los mecanismos adecuados para la conservación, restauración y protección de las bibliotecas públicas y privadas así como también de su acervo bibliográfico. Las instituciones antes citadas elaborarán el Registro del Fondo Bibliográfico Nacional que estará a disposición de quienes lo solicitaren. Art. 4.- A la Comisión Nacional del Libro, en calidad de Organismo Asesor del Ministerio de Educación y Cultura le corresponde: a) Elaborar hasta el 31 de enero de cada año el Plan Operativo Anual con el fin de cumplir la política del libro en todos sus aspectos. Para el efecto, requerirá de los sectores vinculados a ella opiniones y propuestas debidamente fundamentadas, así como sus observaciones y sugerencias tendientes a obtener el mejor resultado en la aplicación de esta política. b) Elevar anualmente al Ministro de Educación y Cultura un informe pormenorizado sobre el cumplimiento del Plan. En este informe se puntualizarán las labores realizadas, las responsabilidades de quienes tuvieren a cargo la tarea y su evaluación. c) Requerir de quienes motiven su intervención en los casos en que la Comisión Nacional del Libro deba dictaminar sobre asuntos relacionados con la aplicación de la Ley de Fomento del Libro, todos los antecedentes y documentos necesarios para el análisis de dichos asuntos. d) Solicitar en el ámbito de su competencia los informes pertinentes a las instituciones del sector público y privado. e) Requerir de las instituciones financieras del sector público el establecimiento de líneas de crédito preferencial, para dar cumplimiento al mandato del literal c) del artículo 3 de la Ley de Fomento del Libro.
3 f) Informar al Ministro de Educación y Cultura sobre los libros y la cantidad de ellos, que deba adquirir de las primeras ediciones de autores ecuatorianos editados e impresos en el país; al efecto requerirá el listado al Registro Nacional de Derechos de Autor. g) Elaborar el proyecto de integración y funcionamiento y ponerlo a consideración del Ministro de Educación y Cultura para su aprobación. h) Realizar los contactos y gestiones necesarias para promover la capacitación permanente de los recursos humanos, en todas las áreas de producción editorial, gráfica y comercialización. CAPITULO II De la Comercialización y Difusión Art. 5.- La rasa postal para efectos de la aplicación de la Ley de Fomento del Libro, se reducirá como mínimo en el 10 o/o respecto de las tasas ordinarias que rijan para los impresos. Art. 6.- Para los fines establecidos en el Art. 7 de la Ley de Fomento del Libro, la Cámara Ecuatoriana del Libro expedirá la constancia del Registro ISBN y el número de afiliación para cada exportación, a través de los respectivos núcleos provinciales. Art. 7.- Para los fines establecidos en el Art. 7 de la Ley, la Asociación de Industriales Gráficos entregará a la industria gráfica productora de los libros de exportación un certificado actualizado de afiliación a dicha asociación. Art. 8.- Los beneficios otorgados por la Ley de Fomento del Libro, no excluyen los previstos en otras normas legales como la del Fondo de Promoción de Exportaciones, FOPEX. Art. 9.- La Cámara Ecuatoriana del Libro a través de sus núcleos provinciales entregará para cada importación de libros, la correspondiente copia certificada y actualizada de la afiliación del socio. Art Las entidades públicas, privadas y mixtas; las universidades, instituciones educativas o sociales sin fines de lucro y las personas naturales, no dedicadas a la comercialización de libros, para realizar importaciones, deberán solicitar de la Cámara Ecuatoriana del Libro, un certificado de afiliación ocasional. Al efecto, se presentará el detalle del material que se importará. Art Las disposiciones de la Ley de Fomento del Libro y de este Reglamento, no obstarán las acciones previstas en la Ley de Cartografía Nacional, la Ley de Derechos de Autor, el Código Penal y otras leyes de orden público. Art El Registro Nacional de Derechos de Autor informará a la Comisión Nacional del Libro sobre la primera edición de cada libro de autor ecuatoriano, editado e impreso en el país, para los fines del Art. 10 de la Ley. Art Para el auspicio que brindará el Ministerio de Educación y Cultura, para la realización de la Feria Internacional Ciudad de Quito, la Cámara Ecuatoriana del Libro presentará la respectiva solicitud al Ministro de Educación a través del Consejo Nacional de Cultura, incluyendo la programación correspondiente. Para la participación del libro en ferias internacionales que se realicen en otros países el Consejo Nacional de Cultura propondrá oportunamente al Ministro de Educación el plan de actividades que realizará.
4 CAPITULO III Del régimen impositivo y otros beneficios Art Para ser calificado por los comités interministeriales de Fomento Artesanal, de la Pequeña Industria y de Fomento Industrial, las editoriales o editores deberán presentar la correspondiente solicitud al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca; las empresas constituidas legalmente, acompañaran la correspondiente escritura o estatuto y la certificación de la Superintendencia de Compañías, si fuere del caso. Las personas naturales presentarán un ejemplar del libro o libros publicados; o emplearán cualquiera de los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Art El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca evaluará la solicitud y presentará un informe al Comité Interministerial correspondiente, de acuerdo con el tipo de actividad y el valor de los activos fijos excluyendo los bienes inmuebles. Una vez que el Comité hubiere calificado a una editorial, esta calificación se legalizará mediante la expedición de una Resolución Interministerial, suscrita por autoridad competente, de los ministerios de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y de Finanzas y Crédito Público. Para la calificación deberá intervenir obligatoriamente el representante del Ministro de Educación y Cultura. Art La exoneración de que trata el Art. 15 de la Ley amparará también a la actividad comercial de las empresas que tengan por finalidad exclusiva la edición o coedición de libros. Art De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la Ley, para controlar el uso de la materia prima, intervendrán los ministros de Comercio, Integración y Pesca y de Finanzas y Crédito Público. Los permisos de importación, antes de su otorgamiento definitivo, por parte del Banco Central del Ecuador serán registrados en las dependencias respectivas de dichos ministerios, en donde sin objeción, se cumplirá automáticamente con este trámite. Los editores podrán realizar sus importaciones utilizando los servicios de empresas de importación autorizadas, de acuerdo con las normas establecidas por autoridades competentes, bajo el mecanismo de depósito comercial. Art El Registro Nacional de Derechos de Autor y la Biblioteca Nacional cada uno en el ámbito de su respectiva competencia controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del Art. 20 de la Ley, e informará al respecto a la Comisión Nacional del Libro. Art Para el cumplimiento de la disposición del Art. 21 de la Ley, todo editor entregará tres ejemplares en el Registro Nacional de Derechos de Autor destinados a la Biblioteca Nacional, para el depósito legal. CAPITULO IV Disposiciones Complementarias Art Para los efectos de la Ley de Fomento del Libro, se entenderá por: a) Coedición.- Concertación de varios editores para publicar una obra realizada por uno o varios de ellos, impresa en el país o en exterior. b) Insumos.- Elementos que sin quedar incorporados al producto final, son indispensables para la producción del libro.
5 c) Materia prima.- Elementos que se incorporan mediante un proceso de transformación al producto final y son parte inseparable de él.
DECRETO N 3326 REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
DECRETO N 3326 de 5/10/87 REGLAMENTO A LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO LEON FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA, Presidente Constitucional de la República, CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del actual
DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987. Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano.
BOE 13 febrero 1987, núm. 38/1987 [pág. 4391] DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987 Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano. La Constitución
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS SEPTIEMBRE 2010 1 ASPECTOS GENERALES CONCEPTO FCPC : Los Fondos
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA A LA EDUCACIÓN MEDIA (FUNDAEM)
ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA A LA EDUCACIÓN MEDIA (FUNDAEM) ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA A LA EDUCACIÓN MEDIA (FUNDAEM) TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, FINES Y DOMICILIO Art. 1.- Se constituye
REGLAMENTO ORGANIZACION INSTITUTO PROMOCION EXPORTACION INVERSION
REGLAMENTO ORGANIZACION INSTITUTO PROMOCION EXPORTACION INVERSION Decreto Ejecutivo 776 Registro Oficial 459 de 31-may-2011 Ultima modificación: 20-jun-2013 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10)
DECRETO 3615 DE 2005 (octubre 10) por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME Nº 37168-MICIT-MEIC
Decreto Ejecutivo : 37168 del 08/05/2012 Observaciones Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME Datos generales: Ente emisor: Poder Ejecutivo
LEY VI º 142 (Antes Ley 4522) VOLUNTARIADO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY VI º 142 (Antes Ley 4522) VOLUNTARIADO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Declárase Política de Estado la labor que realizan los voluntarios en el territorio provincial en todo
DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.
DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la
DECRETO Nº 1857/06 LA PLATA, 28 JULIO 2006.
DECRETO Nº 1857/06 Crea la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial. Modifica el Decreto Nº 2484/01, T.O. del Decreto Nº 3196/92, reglamentario del Decreto Ley Nº 8019/73 (Ley Orgánica
Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011
Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 22 de Diciembre del 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder
Plan Estratégico Nacional del Libro y la Lectura
Plan Estratégico Nacional del Libro y la Lectura Antecedentes: En el marco internacional, se destaca la importancia de que cada país elabore su PLAN NACIONAL DE LECTURA, es por ello, que nuestro país,
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA. Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA LEY N o. 862, Aprobada el 13 de Mayo de 2014 Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:
LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA EL CONGRESO NACIONAL Considerando: Que es obligación del Estado proteger la maternidad y amparar al hijo desde su concepción, garantizándole las condiciones
REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE
Lima Perú-2013 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTÍCULO N 1 Las autoridades de
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de 1994
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 192 del 14 de Octubre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961
MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 27 de Diciembre de 2007 Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Acreditación. Deducción de donaciones a dichas entidades. Requisitos. Modificación. R.G. (AFIP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Lima, agosto de 2002. CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 TÍTULO II BIBLIOTECA NACIONAL DEL
Biblioteca del Congreso Nacional --------------------------------------------------------------------
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------- Identificación Norma : LEY-19300 Fecha Publicación : 09.03.1994 Fecha Promulgación : 01.03.1994 Organismo
DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
SUMARIO: Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio. Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio de 2014 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA Págs. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES MRL-2014-0136 Emítese la norma técnica del subsistema de formación y capacitación98...
CAPITULADO DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LA BECA DE APROVECHAMIENTO ESCOLAR
CAPITULADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LA BECA DE APROVECHAMIENTO ESCOLAR CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LA BECA DE EXCELENCIA
MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007)
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007) EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA '\::---, - "CIIIAIUA IU. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC 1 6 ABR2009
REPUBLICA DE COLOMBIA )~ '\::---, - "CIIIAIUA IU MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC DECRETO NÚME~O 1293 ( 1 6 ABR2009 DE 201'. - Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social
Inscripción de la constitución de cooperativas y precooperativas
Inscripción de la constitución de cooperativas y precooperativas Hacen parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro que se crean con el fin de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente bienes
NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad
RESOLUCIÓN N 14-07-01
RESOLUCIÓN N 14-07-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2) y 7), 21, numeral 16), 52, 57 y 122 de la Ley que rige
LEY-19042 MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
LEY-19042 MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO I. Naturaleza,
De los Objetivos y Recursos del Fondo Nacional de Cultura
de y de 8BREGLAMENTO DE FONCULTURA DECRETO N o 1034 LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA Presidente Constitucional de la República Considerando: Que la Ley de Cultura promulgada en el Registro Oficial N o 805
SIE Producción, SIE-PROD-13/27
SIE Producción, SIE-PROD-13/27 FUENTE: Registro Oficial No. 916, 20-III-2013. FECHA: 20 de marzo de 2013. ASUNTO: Expídese el Instructivo para la emisión de certificados de no afectación que otorga la
DECRETO 2915 DE 1994 (Diciembre 31)
DECRETO 2915 DE 1994 (Diciembre 31) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1124 de 1999 Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO
REGLAMENTO SOBRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1959 Última reforma publicada DOF 22 de
UNICARIBE Reglamento Aprobado por El Consejo Ejecutivo Resolución 2004-34 d/f 14 de Abril del 2004.
UNIVERSIDAD DEL CARIBE UNICARIBE Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos Reglamento Aprobado por El Consejo Ejecutivo Resolución 2004-34 d/f 14 de Abril del 2004. INDICE: CAPITULO I: Naturaleza, Misión
LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.
LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante
Normativa Nicaragua en el campo de la lectura, el libro y las bibliotecas
Normativa Nicaragua en el campo de la lectura, el libro y las bibliotecas Descripción Para el presente estudio se tuvieron en cuenta las siguientes leyes: - Constitución Política de la Republica de Nicaragua.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 831-2000. El Presidente de la República. CONSIDERANDO:
ACUERDO GUBERNATIVO No. 831-2000 Guatemala, 24 de noviembre de 2000 El Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO DECRETO LEGISLATIVO Nº 995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157 el
LEY DEL LIBRO DECRETO Nº 808 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a la Constitución de la
LEY DEL LIBRO DECRETO Nº 808 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a la Constitución de la República, el derecho a la educación y a la cultura es
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. DECRETO No 1286
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No 1286 ( 27 ABR 2005 ) Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
Para su cumplimiento podrá efectuar especialmente las siguientes actividades.
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA ASOGROTEM TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Y PRINCIPIOS Artículo 1.- CONSTITUCIÓN: Se constituye la Asociación de Productores Agro Artesanales
REGLAMENTO PARA LOS CENTROS TURISTICOS COMUNITARIOS
REGLAMENTO PARA LOS CENTROS TURISTICOS COMUNITARIOS Acuerdo Ministerial 16 Registro Oficial 154 de 19-mar.-2010 Estado: Vigente Econ. Verónica Sión de Josse MINISTRA DE TURISMO Considerando: Que los artículos
CONSIDERANDO DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES *
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1 Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES Artículo 1.- El manejo de las relaciones
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS
LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia
RESOLUCIÓN Nº 074-015/04.
POR LA QUE SE REGLAMENTAN LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. VISTO: El Decreto Nº 3.362 del 14 de setiembre de 2004 que deroga el Decreto Nº 9.789 y excluye del alcance de las
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Sección Única De la Naturaleza y Objeto
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De la Naturaleza y Objeto Artículo 1.- La presente Ley es de interés social, de observancia general, y
Archivo General de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE LA LEY N 25323 DECRETO SUPREMO N 008-92-JUS Que, la Ley 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos en el Artículo 7, encarga al Archivo General
ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:
ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el
REGLAMENTO DE LA EDI TORI AL UNI VERSI DAD ESTATAL A DI STANCI A
CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA EDI TORI AL UNI VERSI DAD ESTATAL A DI STANCI A CAP ÍTULO I DISP OSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Objeto El presente Reglamento regula la estructura y el funcionamiento
4C CONSULTORIA. Soluciones competitivas reales a tu alcance NORMATIVIDAD DE LA CERIFICACIÓN EN COMPETENCIAS LABORALES
4C CONSULTORIA Soluciones competitivas reales a tu alcance NORMATIVIDAD DE LA CERIFICACIÓN EN COMPETENCIAS LABORALES SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO mediante el cual se establecen lineamientos
Manual de Procedimiento para la Suscripción de Convenios y Acuerdos de Cooperación Académica, Científica y Cultural
Manual de Procedimiento para la Suscripción de Convenios y Acuerdos de Cooperación Académica, Científica y Cultural Manual de Procedimiento para la Suscripción de Convenios y Acuerdos de Cooperación Académica,
FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES
FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES ANTECEDENTES: 1. La Fundación Exportar tiene por objeto fundacional,
ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:
Públicos a las Organizaciones Sociales. del Estado de Tlaxcala. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 08 de septiembre del 2003. Al margen un sello con el Escudo
CAJA DE VIVENDA POPULAR
CAJA DE VIVENDA POPULAR Organigrama I. MISIÓN Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los hogares de la ciudad, mediante la ejecución de acciones necesarias para la reubicación de familias
BENEFICIARIOS (QUIENES PUEDEN RECIBIR DONACIONES)
BENEFICIARIOS (QUIENES PUEDEN RECIBIR DONACIONES) 1.- Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; 2.- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo
La Evaluación Experimental de la Calidad de los Programas de Postgrado de Universidades Autónomas se regirá por las siguientes normas:
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACION GABINETE MINISTRO ESTABLECE NORMAS QUE FIJAN BASES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION EXPERIMENTAL DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE
Bases Generales de la Convocatoria 2014-2015
Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA- Dirección de Proyectos/Departamento de Proyectos. Bases Generales de la Convocatoria 2014-2015 I. Presentación: La entidad Aporte para la Descentralización
ZONAMERICA FAQ LEY DE ZONAS FRANCAS
INTRODUCCIÓN El FAQ de Zonamerica sobre la Ley de Zonas Francas es una selección de preguntas ilustrativas sobre el Régimen de Zonas Francas. Está orientado a oficiar de manual de consulta para empresarios
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA DECRETO SUPREMO Nº 053-2007-EM
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA DECRETO SUPREMO Nº 053-2007-EM Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/10/2007. Concordancias: 1. Decreto Ley Nº 25962,
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00087-A SR. DR. JAIME ROCA GUTIÉRREZ MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00087-A SR. DR. JAIME ROCA GUTIÉRREZ MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que [ ] las
REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Acuerdo Ministerial 13 Registro Oficial 288 de 05-mar-2008 Estado: Vigente EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Considerando: Que
SERVICIO SOCIAL. 7. Se deberá presentar un reporte mensual de las actividades desarrolladas a Coordinador del Servicio Social de k Facultad.
SERVICIO SOCIAL QUÉ ES? El Servicio Social Universitario es un requisito académico para la obtención del título profesional y un importante vínculo entre las necesidades sociales reales y el ejercicio
Reglamento Ley Reguladora de las Agencias de Viajes
Reglamento Ley Reguladora de las Agencias de Viajes N o 24779-MEIC-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO Con fundamento en lo dispuesto en el
LEY DE CASAS DE CAMBIO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY DE CASAS DE CAMBIO EL CONGRESO NACIONAL, Decreto No.16-1992 CONSIDERANDO: Que en su deber del Estado
RESOLUCIÓN No. 76 /2000
Capítulo VII Documento 7.10 Procedimiento para la Apertura de Cuentas para Operaciones en Moneda Libremente Convertible por Personas Jurídicas BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 76 /2000 POR CUANTO:
Objetivo.. 3. Funciones... 3. Estructura Orgánica...4. Actividades y Proyectos..5
é Antecedentes... Objetivo.. 3 Funciones..... 3 Estructura Orgánica..........4 Actividades y Proyectos..5 Antecedentes El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, tiene su antecedente en la Unidad
LEY ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAÍCES ANCESTRALES CONSIDERANDO
LEY ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAÍCES ANCESTRALES El CONGRESO NACIONAL 2007 CONSIDERANDO es deber del Congreso Nacional
Convenio Programa Información Comercial y Apoyo Comercio ExteriorPLACIEX
Convenio Programa Información Comercial y Apoyo Comercio ExteriorPLACIEX N 18118-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Considerando: Que la República de Costa Rica forma
Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador
Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las
"DECRETO No. 37, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
Decreto No.8-1985 Régimen de Importación Temporal ARTICULO No. 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Decreto No. 37, emitido por el Presidente Constitucional de la República, en Consejo de Ministros,
ACUERDO No. 6 ( de 30 de enero de 1999) Por el cual se adopta el Reglamento de Administración de Archivos de la Autoridad del Canal de Panamá.
ACUERDO No. 6 ( de 30 de enero de 1999) Por el cual se adopta el Reglamento de Administración de Archivos de la Autoridad del Canal de Panamá. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA CONSIDERANDO:
Constitución de la República Dominicana y Proy. de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO II
Los respectivos órganos rectores de la material. CAPITULO II DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 8.- Estructura. La estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende:
y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010
República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471)
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471) Lucio Gutiérrez Borbúa Presidente Constitucional de la República Considerando: Que la Constitución
por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría.
DIARIO OFICIAL 30858 Miércoles 25 de julio de 1962 DECRETO NUMERO 1609 DE 1962 (JUNIO 18) por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría. El Presidente
DIARIO OFICIAL, Lunes 27 de enero de 1969. DECRETO NÚMERO 3155 DE 1968 (diciembre 26)
DIARIO OFICIAL, Lunes 27 de enero de 1969 DECRETO NÚMERO 3155 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior. El Presidente de la República
LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO ANTECEDENTES SOBRE LA LEY 20.500 La ley Nº 20.500 desarrolla la libertad de asociación, contemplada
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones
ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente
CAPITULO II GESTION CIENTÍFICA Y TECNOLOGICA
CAPITULO II GESTION CIENTÍFICA Y TECNOLOGICA El crecimiento de la sociedad del conocimiento depende de la producción de nuevos conocimientos, su transmisión, a través de la educación y la formación, su
LEY 7/1998, DE 5 DE JUNIO, DE ARTESANÍA DE CANTABRIA PREÁMBULO
LEY 7/1998, DE 5 DE JUNIO, DE ARTESANÍA DE CANTABRIA (BOC nº 125, de 24 de junio de 1998) (BOE nº 195, de 15 de agosto de 1998) EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea
Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales
Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos
Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre
Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS
LEY DE FOMENTO ARTESANAL
Decreto Ley de Emergencia 26 Registro Oficial 446 de 29-may-1986 Ultima modificación: 06-oct-2003 Estado: Vigente LEY DE FOMENTO ARTESANAL NOTA GENERAL: Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Institución Rectora de la Gestión para la Reducción del Riesgo de Desastres
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Institución Rectora de la Gestión para la Reducción del Riesgo de Desastres Qué es la CNE? Elaborado por Sheily Vallejos Vásquez y
PROGRAMA 241N DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
PROGRAMA 241N DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS 1. DESCRIPCIÓN En este programa se recogen los créditos para el fomento del trabajo autónomo,
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL: Entiéndase como tal el conjunto de actividades administrativas
Dado en la Casa de Gobierno. Pág. 1/6
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO DECRETO SUPREMO Nº 008-88-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por el Decreto Supremo Nº 036-86-SA de fecha 27 de Noviembre de 1986,
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
28816 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN de 18 de noviembre de 2010 por la que se regula la convocatoria de premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondiente al año 2011. (2010050323)
UNIVERSIDAD DE CUENCA
UNIVERSIDAD DE CUENCA El H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, del Estatuto Universitario, expide el siguiente: REGLAMENTO DE POSTGRADOS
Capítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente
Ley General de Protección a la Madre Adolescente Ley N 7735 (modificada a partir de la ley 8312) La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica DECRETA CAPÍTULO I Disposiciones Generales: Artículo
CIRCULAR No. 001 DE 2011
CIRCULAR No. 001 DE 2011 PARA: Comunidad Universitaria. Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín DE: Consejo de Sede FECHA: Julio 27 de 2011 ASUNTO: Políticas de Gestión para el manejo unificado
REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN N 10 DE 2014 18 DE DICIEMBRE DE 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN N 10 DE 2014 18 DE DICIEMBRE DE 2014 "Por la cual se define el Plan Indicativo de crédito agropecuario para 2015, las condiciones
Mediante la Resolución General N 2681 la AFIP crea el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
Mediante la Resolución General N 2681 la AFIP crea el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias. Asimismo el servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, es una herramienta
