ANEXO 1 PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA

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1 ANEXO 1 PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA DECRETO SUPREMO No EF, Ley No y su Reglamento DS AG, DS AG, DS AG, DS AG y RM No AG D.S EF PRODUCTO Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos Lobos marinos Exportaciones de lobos marinos destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del de Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos A. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del de.

2 B. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el de y previa autorización de dicho Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo B. autorizados por el de y previa autorización de dicho B. Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del de. C. Aves marinas, previa autorización del de Híbridos de vicuña, guanaco, vivos Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del de

3 Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis) Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del de Pesquería Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el de Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el de Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el de Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen Salvo aquellos con fines de investigación científica

4 y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector / Orquídeas de todas las especies silvestres ES A. Exportación con fines científicos y de difusión B. Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del de C. Exportación de orquídeas que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el de y previa autorización de dicho Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia) Los demás esquejes sin enraizar e injertos Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia) Los demás arbustos incluso injetados Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e

5 injertos Camu camu (Myrciaria dubia) fresco Las demás frutas u otros frutos, frescos Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Camu camu (Myrciaria dubia) conservado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato Las demás frutas u otros frutos conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada Salvo las que provengan de áreas de manejo autorizados por el de Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural: A. Tallos o sogas de curare o ampihuasca. B. Ratania en raíces. C. Corteza de chuchuhuasi

6 D. Berberis en raíces y tallos Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del de Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas) ES A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de, previa autorización de dicha B. Que se exporten con fines de investigación Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el de ES A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de, previa autorización de dicho B. Que se exporten con fines de investigación Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de

7 y previa autorización de dicho Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de y previa autorización de dicho Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de y previa autorización de dicho Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de

8 y previa autorización de dicho / Peletería en bruto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de y previa autorización de dicho / Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de y previa autorización de dicho

9 / Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el de y previa autorización de dicho / Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el de y previa autorización de dicho / Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el de y previa autorización de dicho Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o similares Madera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.sólo: Swietenia Macrophyla. Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.sólo: Cedrela Odorata. Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de

10 especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de / Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, guanaco y chinchilla Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de / Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor

11 Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de / Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, acondicionados para la venta al por menor Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado Tejidos de pelos finos de vicuña, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardados o peinados Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del de

12 Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el de Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema NOTA A LOS PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA: 1. Cuando un producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y su exportación no se encuentre prohibida, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 2. En el caso que un producto esté clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y se encuentre exceptuado de la prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.

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