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1 INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO PARA LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CENTROS CONCERTADOS EN AQUE- LLAS CUESTIONES QUE LES AFECTEN DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL DE MADRID - NORTE 0. SOPORTES LEGISLATIVOS. NORMATIVA GENERAL Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24 de diciembre) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. 20 de junio) Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (B.O.E. de 21 de febrero). Real Decreto 732/1995, de 5 mayo, por la que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia. (B.O.E de 2 de junio) Decreto 136/2002, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia de los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 8 de agosto) Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de los directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.(b.o.c.m. del 22) Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de (B.O.E. de 9 de marzo) Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establecen el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación. (B.O.E de 28 de junio) Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (B.O.E. de 29 de mayo) Orden ECD/3305/2002, de 16 diciembre, por la que se modifican las del 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. (B.O.E de 28 de diciembre). Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos para la realización de los planes Comarcales o locales y Extensión de los Servicios Educativos.(B.O.C.M. del 13 de marzo) Instrucciones de 13 de junio de 2005, de la Viceconsejería de Educación, sobre el comienzo del curso escolar INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 1 -

2 Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de julio de 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid. Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 15 de junio de 2005 por la que se dictan las normas que ha de regir el calendario escolar para el curso en las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas. Circular de la Dirección General de Promoción Educativa de 19 de julio de 2005 por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (S.A.I.) durante el curso escolar Circular de la Dirección General de Promoción Educativa de 18 de julio por la que se establecen las orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Traductores e Intérpretes para el curso Resolución de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento de selección de directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares, convocado por Resolución de 1 de abril de 2005 y correcciones de 13 y 18 de abril (BOCM de 5 de Julio) Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 27 de junio de 2205, que nombraba Directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento para la selección de Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM, 28 de julio) Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial. (B.O.C.M. 6 de abril). Resolución de 6 de abril de 2005 del Director General de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar Instrucción de 18 de mayo de 2005, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifica su Instrucción de 30 de agosto de 2004, sobre admisión y matriculación de extranjeros en centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan enseñanzas escolares no obligatorias del Sistema Educativo Español. Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 27 de junio, para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario durante el curso escolar 2005/2006. Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 24 de junio, por las que se regulan las Aulas de Enlace del Programa Escuelas de Bienvenida para la incorporación del alumnado extranjero al Sistema Educativo. Curso INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 2 -

3 NORMATIVA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. (B.O.E. de 11 de julio) Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid. (BOCM del 12) Orden 1140/ 2001, de 26 de marzo del Consejero de Educación por el que se establece el horario semanal del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 16 de abril) Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en las partes que se especifican y señalan en las Disposiciones Transitorias del Decreto 34/2002 que continúan vigentes. (B.O.E. de 15 de marzo) Orden 2200/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se establecen para la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo y apoyo educativos, se regula la optatividad en los cursos primero y segundo, y se determina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes. (B.O.C.M. del 16) Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de la Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria.(BOE de 3 de mayo) Orden de 12 de noviembre de 1992 de evaluación en Educación Secundaria Obligatorio. (BOE de 20 de noviembre) Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. (BOCM de 3 de diciembre) Orden 3188/2005, de 15 de junio, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. (B.O.C.M. de 24 de junio) NORMATIVA BACHILLERATO Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 2 de abril) Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordena y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen de nocturno en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 31 de mayo) Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordena y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 31) Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del curso , (B.O.C.M. de 30) INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 3 -

4 Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 17 de mayo) Orden de 12 de noviembre de 1992, por al que se regula la evaluación y calificación, de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE. (BOE 20 de noviembre) Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 8 de julio de 2005, sobre las enseñanzas de Bachillerato a Distancia para el curso NORMATIVA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990. (B.O.E. de 8 de noviembre) Orden 2323/2003, de 30 de abril, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la formación profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1 /1990. (B.O.C.M. 13 de mayo). Orden 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se completa la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en le Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (BOCM, 17 de octubre). Orden 5883/2004, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Especifica. Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 1 de julio de 2005, por la que regula la impartición de ciclos formativos de grado Medio y Superior en la modalidad de Educación a Distancia para el curso Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica y de la Dirección General de Centros Docentes de 15 de junio de 2004 por la que se desarrollan aspectos de la Orden 2323/2003, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de Formación Profesional. (BOCM de 28 de junio). Orden ECI/2527/2005 de 4 de julio, por la que se actualiza y se amplía el anexo X de acceso a Estudios Universitarios desde los Ciclos Formativos de Grado Superior, del RD 777/1998, de 30 de abril (BOE, 5 de agosto). Circular de la Dirección General de Centros Docentes y de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en materia de Organización y Ordenación de la actividad docente en los centros que impartan Formación Profesional durante el curso Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Académica y de la Dirección General de Centros docentes de 22 de diciembre de 2004, para la realización y calificación del Módulo Profesional de la FCT. INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 4 -

5 NORMATIVA DE E. DE ADULTOS Decreto 128/2001 de 2 de agosto, por el que se establece el marco para actuación de la Educación Básica de las personas adultas (BOCM, de 21 de agosto). Orden 3066/2005 del Consejero de Educación de 7 de junio, por la que se establecen los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en los distintos cursos del tercer tramo de la Educación básica para las Personas Adultas, en la modalidad presencial, y en los módulos I, II, II y IV, en la modalidad a distancia, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (BOCM, de 27 de junio). Orden 3890/2005 del Consejero de Educación de 28 de julio, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos II y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia (BOCM, 24 de agosto). Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 15 de junio, para el curso académico 2005/2006, sobre la organización y funcionamiento de los Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, y las correcciones comunicadas por la Directora General el 2 de septiembre de Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 23 de junio, sobre la implantación y desarrollo en Centro Públicos de las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el régimen de educación a distancia para el curso NORMATIVA DE GARANTÍA SOCIAL Orden 1207/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad de Madrid (BOCM, de 3 de mayo) Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía Social (BOCM, de 11 de agosto) Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 1 de septiembre, sobre acceso, admisión y escolarización de alumnos en Programas de Garantía Social, en las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo y para alumnos con necesidades educativas especiales, desarrollados por Asociaciones sin ánimo de lucro y Entidades locales para el curso NORMATIVA PARA EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Orden de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de (B.O.E. de 9 de marzo) Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales (BOE, 2 de junio). Orden 14 de febrero de 1996, sobre la evaluación de los alumnos con n.e.e. que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990. (BOE, 23 de febrero) Orden 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE, 23 de febrero). INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 5 -

6 Orden 2200/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se establecen para la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo y apoyo educativos, se regula la optatividad en los cursos primero y segundo, y se determina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes (B.O.C.M. del 16) Instrucciones de 13 de junio de 2005, de la Viceconsejería de Educación, sobre el comienzo del curso escolar Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de julio de 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid. Resolución de 4 de septiembre de 2000, de de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligaría en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 12), modificada por la Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Promoción Educativa. Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual (B.O.C.M. de 21) NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los Cuerpos de la LOGSE. Acuerdo de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de los Cuerpos LOGSE al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 20 de julio) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 1 de marzo de 2005, de la Mesa Sectorial de negociación de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de la Administración y Servicios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos. (B.O.C.M. de 18 de marzo) Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación de Empleo y mujer, sobre registro y depósito y publicación del convenio colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 28 abril) Estas Instrucciones complementan y desarrollan las Instrucciones de 13 de junio de 2005, de la Viceconsejería de Educación, sobre el comienzo del curso escolar , que fueron remitidas por esta Dirección de Área Territorial en el mes de junio a todos los centros. INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 6 -

7 1. PERIODO EXTRAORDINARIO DE MATRICULACIÓN A. Según el apartado el k) de la Instrucción Octava de la Resolución de 6 de abril de 2005 del Director General de Centros Docentes por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos para el curso , del 1 a 9 de septiembre es el plazo extraordinario de matriculación en los centros de Educación Secundaria. B. Este plazo extraordinario es para aquellos alumnos de los centros de Educación Secundaria, que habiendo obtenido una plaza escolar en el plazo ordinario de escolarización, estuviesen pendientes de cumplir los requisitos académicos necesarios en las enseñanzas sometidas a proceso de evaluación extraordinaria de septiembre. 2. ACOGIDA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN EL PERIODO EXTRAORDINARIO A. El creciente número de alumnos que son escolarizados en el periodo extraordinario hace necesario que los centros educativos diseñen y pongan en práctica actuaciones específicas destinadas a facilitar la adaptación de dicho alumnado a su entorno escolar. B. Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y de acogida, al inicio del curso los centros deberán actualizar, en colaboración con el Departamento de Orientación, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular al nuevo alumnado, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusión de actividades de acogida, participación y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten la integración efectiva en el centro. C. En el caso de alumnos que desconozcan el idioma español o que no hayan estado escolarizados previamente en sus países de origen o presenten graves carencias de conocimientos básicos, y sin perjuicio de la plaza escolar asignada, la Comisión de Escolarización ofrecerá a la familia la posibilidad de escolarización temporal en una de las Aulas de Enlace puestas en funcionamiento por la Consejería de Educación, conforme a las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha de 28 de mayo de HORARIOS 3.1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO A. Se ajustará a lo dispuesto en la instrucción 62 de la Orden de 29 de junio de B. Las reuniones de Consejo Escolar, de Claustro, las sesiones de evaluación, etc. deberán celebrarse fuera del horario lectivo. INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 7 -

8 3.2 HORARIO DEL ALUMNADO A. La distribución del horario del alumnado deberá atenerse a lo establecido en los apartados del 66 al 68, ambos inclusive, de la Orden de 29 de junio de B. El horario de los alumnos no se debe alterar bajo ninguna circunstancia. Los alumnos no deben abandonar el centro antes de acabar su jornada lectiva aun cuando haya faltado algún profesor HORARIO DEL PROFESORADO A. Horario del profesorado El horario del profesorado se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones de la Orden de 29 de junio de En 2º curso de Bachillerato, las actividades lectivas para estos alumnos no se interrumpirán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. B. Compensación del exceso de períodos lectivos. (Instrucciones 77 y 78 de la Orden de 29/6/94) C. Con objeto de aclarar las dudas que suscitan la redacción de los citados artículos, es criterio de esta Dirección de Área compensar estos periodos lectivos mediante el siguiente procedimiento: PERIODO LECTIVO PERIODO COMPLEMENTARIO CÓMPUTO TOTAL DE PERIODOS HORAS Y PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD A. La planificación y organización del Plan de atención a la Diversidad deben elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora por parte del Equipo Directivo. B. El equipo directivo debe tener en cuenta el horario del profesorado específico de apoyo (Integración y compensatoria) y el resto de las horas del profesorado, una vez asignado el horario establecido con caracter general para cada una de las materias. INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 8 -

9 C. El Equipo directivo debe compaginar y tener en cuenta lo establecido en la diferente normativa que tiene incidencia en la elaboración del Plan de Atenciòn a la Diversidad y que se ha especificado en el partado de normativa de estas Instrucciones HORARIO DEL PROFESOR DE GUARDIA Deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 101 de la Orden de 29 de junio de HORARIO DE PERMANENCIA DEL EQUIPO DIRECTIVO A. Se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción 80 de la Orden de 29 de junio de 1994 y al Punto 5.4. de las Instrucciones de 13 de junio de 2005, de la Viceconsejería de Educación, sobre comienzo del curso escolar B. No podran coincidir las horas de guardia de los miembros del equipo directivo con sus horas lectivas, en todo caso siempre habrá en el centro un componente del equipo directivo HORARIO DEL PROFESORADO DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN A. El Orirentador tendrá entre 6 y 9 periodos de docencia directa B. El Orientador del Centro debe desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Orientación y de acción tutorial. C. A los demás componentes del Departamento. les será de aplicación lo establecido con carácter general para el resto del profesorado. 3.8 HORARIO DE BIBLIOTECA A. Se deberá tener en cuenta lo establecido en las instrucciones 78.e y 81.a de la Orden de 29 de junio de B. El profesor encargado de la Biblioteca podrá tener en su horario una hora lectiva y tres complementarias para la atención de este servicio APROBACIÓN DE HORARIOS A. La aprobación provisional de los horarios de los grupos de alumnos y del horario individual de los profesores corresponde al Director del Centro y la definitiva al Director de Á- rea Territorial, previo informe del Servicio de Inspección. B. A tales efectos, el Director del Centro remitirá los horarios a la Dirección de Área Territorial antes del comienzo de las actividades lectivas y, en todo caso, antes del INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE - 9 -

10 26 de septiembre para que las correcciones que el Servicio de Inspección estime necesarias introducir no incidan en la marcha del curso escolar. C. Estos horarios no tienen un carácter de provisionalidad. Deberán ser entregados en formato oficial y debidamente diligenciados CUMPLIMIENTO DEL HORARIO A. El cumplimiento del horario por parte del profesorado deberá ceñirse a lo indicado en los apartados 100 al 107 de las Instrucciones de la Orden de 29 de junio de 1994, ambos inclusive, haciéndose especial hincapié en que el Director del Centro comunicará al Director de Área Territorial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente. B. El Equipo Directivo establecerá el procedimiento más oportuno para el cumplimiento estricto de toda la jornada laboral del profesorado. C. En relación con el apartado de "Licencias, vacaciones y permisos", conviene recordar: 1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos está regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los Cuerpos de la LOGSE. 2. Sin perjuicio de lo anterior, son de aplicación para el personal docente las mejoras que se especifican en las medidas recogidas en el Acuerdo de 5 de julio de 2001 (BOCM de 20 de julio de 2001), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.. 3. Las licencias y permisos establecidos en la Ley 30/1984 y su duración han sido modificados sustancialmente por la Ley 53/2002 (Acompañamiento a los Presupuestos generales del Estado) 4. Para el personal laboral dependiente de la Comunidad de Madrid y con destino en centros públicos resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 7 de abril de INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE

11 5. Para el Personal de Administración y Servicios y con destino en los centros públicos es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de 17 de marzo de COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS CENTROS DOCENTES A. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejera, de 13 de junio de 2005, continuando con las actuaciones iniciadas en los cursos anteriores, y al objeto de que las tecnologías de la información y de la comunicación se incorporen como un recurso más a los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo se nombrará un profesor con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de la tecnologías de la información y de la comunicación. B. El profesor habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección por un curso escolar y con la posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como coordinador de las TICs. Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al respecto. C. Las funciones del Coordinador de las TICs y la dedicación mínima horaria según el número de unidades del centro quedan establecidas en el punto 7.9 de la Instrucciones de la Viceconsejería de 13 de junio de D. Los centros que no tengan la posibilidad del nombramiento del citado profesor, deben comunicar esta circunstancia, según las citadas normas, al Servicio de Inspección. E. Con motivo de facilitar la coordinación de todos los centros que desarrollan actividades destinadas a conseguir la integración de las TIC en la práctica docente dentro del ámbito de cada Centro de Apoyo al Profesorado, sería conveniente que los coordinadores de las TIC tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12,00 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre reuniones entre los mencionados coordinadores y así poder dar continuidad a los seminarios que vienen funcionando durante los cursos anteriores, o en su caso, poder facilitar o impulsar su creación. De esta manera, pueden realizar intercambios de experiencias en cuanto a su organización para la utilización de los medios del centro y al desarrollo de las actividades. La organización y seguimiento la realizará el CAP correspondiente a cada ámbito. INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE

12 5. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN A. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3º del Real Decreto 2348/1994, de 16 de diciembre (BOE del 26 de enero de 1995): Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del centro, al comienzo de cada etapa o nivel educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa. B. Ha de tenerse en cuenta que la norma transcrita está referida a la enseñanza religiosa de la Iglesia Católica y de las demás confesiones que han establecido acuerdos a este respecto con el Estado Español y que, hasta la fecha, son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de las Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España. C. Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión y Moral Católicas para que los padres y tutores puedan elegirlas si lo estiman oportuno. En el segundo de bachillerato y en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica, podrá ofrecerse un seminario de religión de un periodo lectivo semanal, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitudes lo justifique. D. La jornada de los profesores de Religión Católica en los IES estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente corresponden, de acuerdo con lo previsto para el resto de los funcionarios docentes del mismo nivel educativo. E. El horario del profesorado de Religión Católica, cuyo contrato no sea de jornada completa o tengan que completar horario en dos centros, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco períodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudio respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesorado en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario. F. Los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles. Para ello, si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pe- INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE

13 queño, se agruparan con los alumnos de otros grupos del mismo curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista. 6. TRÁMITES PREVIOS A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS QUE DE- BAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO A. A los alumnos que aleguen la necesidad de proseguir estudios en el extranjero, el procedimiento que deben seguir los centros no puede ser en ningún caso la entrega del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con anterioridad a la terminación de los estudios realizados en el sistema educativo español, sino que el centro deberá expedir la correspondiente certificación académica oficial como reflejo de las calificaciones obtenidas por los alumnos y consignadas en los documentos de evaluación del mismo. B. A este respecto la Dirección General de Ordenación Académica solicita al Servicio de Inspección que, de acuerdo con la normativa en vigor, recuerde a los centros que corresponde a estos la custodia de los referidos libros, sin que los mismos puedan ser entregados a los alumnos hasta que hayan terminado, según el caso, el período de escolarización obligatoria o bien hayan sido superados los estudios correspondientes a las otras enseñanzas de régimen general o de régimen especial. Por otra parte, la entrega de estos libros en el momento previsto por la norma se hará constar en los mismos mediante la prescriptiva diligencia. C. En el reconocimiento de firmas, trámite previo a la legalización y que se realiza en la Dirección de Área Territorial, las firmas deben ser autógrafas. No se admiten firmas impresas, estampillas, etc. D. Se recuerda asimismo que la "CERTIFICACIÓN PARA TRASLADO", cuyo modelo se recoge en el Anexo V de la Resolución de 26 de abril de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, NO ES OBJETO DE LEGALIZACIÓN, puesto que no está diseñada para surtir efectos en el extranjero. 7. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PERSONAL AJENO A LA PLANTILLA DE LOS CENTROS Los directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de Alumnos, autoricen la utilización de los locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario. INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE

14 8. GARANTÍA SOCIAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, TALLERES PROFESIONALES Y AC- NEE DESARROLLADAS POR ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LO- CALES PARA EL CURSO Siguiendo las Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 1 de Septiembre de 2005: El acceso de alumnos escolarizados a estas modalidades de Garantía Social se hará a propuesta del equipo educativo correspondiente. Efectuada dicha propuesta, se procederá al trámite de entrevista con el alumno y sus padres o tutores legales, quienes deberán dejar constancia por escrito de la aceptación o no de la propuesta realizada por el equipo educativo (Anexo 1). Aceptada la propuesta, el Departamento de Orientación procederá a la elaboración de un informe motivado conforme al modelo propuesto (Anexo 2). El centro educativo remitirá al Servicio de Inspección de Educación los dos anexos anteriormente citados. El resto de los Programas de Garantía Social no ha sufrido cambios respecto a lo legislado en años anteriores. Es conveniente recordar, que los Programas de Garantía Social están configurados como una medida final del sistema y antes deben de tomarse con los alumnos todas las medidas posibles de atención a la diversidad. Para el acceso a dichos programas tienen preferencia los alumnos que han seguido un programa de diversificación. 9. PLAN DE COORDINACIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Se continuará la línea de trabajo iniciada el curso sobre la coordinación internivelar entre la Enseñanza Primaria y la Enseñanza Secundaria en relación a la puesta en común de diferentes temas relativos a contenidos, evaluación, metodologías etc., y con especial referencia a Matemáticas, Lengua e Inglés. 10. CALENDARIO ESCOLAR A. El calendario escolar para el curso ha sido establecido por las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 15 de junio de INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE

15 B. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 de las citadas Instrucciones, el calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales debidamente justificados y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes. San Sebastián de los Reyes, 21 de septiembre de 2005 EL DIRECTOR DE ÁREA TERRITORIAL MADRID - NORTE Fdo. D. Enrique Ramos Jara DIRECTORES/AS DE CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID NORTE.- INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -NORTE

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