Novedades que plantea la LOE

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2 El sistema educativo Esta Guía se edita con la LOE (Ley Orgánica de Educación) recién aprobada el 20 de abril de 2006 y publicada en el BOE En el BOE se ha publicado el calendario de aplicación de la nueva Ley. El calendario tendrá un ámbito temporal de 5 años Las dos Leyes anteriores: LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo) (enlazar con ) LOCE, (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación) (enlazar con ) Esquema del Sistema Educativo actualmente vigente, en espera del desarrollo y aplicación de la LOE ) (cuadro que aparece en pdf en el siguiente enlace: Fuente: portal del MEC Novedades que plantea la LOE El sistema educativo se organiza según la LOE en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. Divide las enseñanzas que ofrece el sistema educativo en: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. Comentamos aquí algunos de los aspectos mas relevantes de la nueva Ley, ya aprobada. Educación Infantil (0-6 años) Gratuidad generalizada de la etapa 3-6 años. A partir de los 5 años se iniciarán las enseñanzas de idioma extranjero y la aproximación al ordenador Según el calendario de implantación de la LOE, en el año académico , se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación infantil y dejarán de impartirse según la LOGSE y las enseñanzas de preescolar definidas por la LOCE. Las Administraciones educativas podrán anticipar al año académico la implantación de las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la educación infantil. Primaria (6-12 años) Desde 1º, los alumnos con dificultades dispondrán de planes de refuerzo y apoyo. A partir del curso se realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos al finalizar 4º curso. Sólo se podrá repetir una sola vez en toda la etapa como ya establecían la LOGSE y la LOCE. Se incorpora una nueva asignatura: Educación para la ciudadanía. Según el calendario de implantación de la LOE, en el año académico , se implantarán, con carácter general, las enseñanzas de 1.º y 2.º de la educación primaria regulada por la LOE y dejarán de impartirse según la LOGSE.

3 En el año académico , se implantarán, con carácter general, las enseñanzas de 3.º y 4.º de la educación primaria regulada por la LOE y dejarán de impartirse lsegún LOGSE. En el año académico , se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5.º y 6.º de la educación primaria regulada por la LOE y dejarán de impartirse según la LOGSE. A partir del año académico , cada alumno dispondrá al finalizar la educación primaria de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. ESO (12-16 años) Se paraliza la introducción de los itinerarios que marcaba la LOCE a partir de 3º y se presta mucha atención a la diversidad y las medidas de refuerzo. Se mantienen los Programas de Diversificación Curricular (a partir de 3º, no 4º como ahora ) Hasta el término del año académico , los alumnos que hayan cursado el curso 2.º de la ESO, no estén en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido ya una vez en esta etapa educativa, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular. Los cursos de Garantía Social pasan a ser de Cualificación Profesional Inicial. Se impartirá la asignatura Educación para la Ciudadanía en dos curso por determinar y se reducirá el número de asignaturas en los dos primeros años para favorecer el tránsito de Primaria a ESO. A partir del año académico se realizará en todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas al final del 2º curso. El último curso: 4º, será de carácter orientador de cara a futuras opciones, con la posibilidad de escoger materias. No se podrá repetir mas de dos veces en toda la etapa y podrá ser cualquiera de los cuatro cursos, con mas de 3 asignaturas suspensas. La evaluación y promoción de los alumnos en la ESO tal como las regula la LOE se aplicarán a partir del año académico , hasta entonces, según la LOCE. Se conservan los exámenes extraordinarios de septiembre sólo para el 4º curso. Según el calendario de aplicación de la LOE, en el año académico se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la ESO reguladas por la LOE y dejarán de impartirse según la LOGSE En el año académico se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la ESO reguladas por la LOE y dejarán de impartirse según la LOGSE. Programas de Cualificación Profesional Inicial Los alumnos que hayan repetido curso dos veces en la ESO y vuelvan a suspender, podrán pasar a los nuevos Programas de Cualificación Profesional si tienen mas de 16 años y menos de 21, pudiendo optar por diferentes módulos, unos que conducen a la obtención de la cualificación profesional y otros a obtener el título de la ESO. Excepcionalmente, con 15 años. Según el calendario de aplicación de la LOE, en el año académico se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la LOGSE. No obstante, las Administraciones educativas podrán anticipar al año académico la implantación de los citados programas de cualificación profesional inicial. Bachillerato Se paraliza la implantación del mecanismo de acceso a la Universidad de la LOCE (Prueba General de Bachillerato y pruebas específicas de cada Universidad). Antes de finalizar el año académico , el Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria y del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias. La prueba se organizará a partir del año académico para los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la LOE. Se plantea la existencia de una única prueba de acceso sobre los contenidos de 2º, cuya superación no será imprescindible para obtener la titulación en Bachillerato ni para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

4 Habrá tres modalidades de Bachillerato: Arte, Ciencias y Tecnologías; y Humanidades y Ciencias Sociales (ahora son cuatro). Surge una nueva asignatura común llamada Ciencias para el mundo contemporáneo para los que no cursen la modalidad de Ciencias. Se pueden repetir los dos cursos si se tienen mas de dos asignaturas suspensas y ambos cursos disponen de pruebas extraordinarias en septiembre. Según el calendario de aplicación de la LOE en el año académico se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas por la LOE y dejarán de impartirse según la LOGSE. En el año académico se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de bachillerato reguladas por la LOE y dejarán de impartirse según la LOGSE. Religión La Religión será evaluable pero no conmutable a efectos de promoción, adquisición de becas y acceso a la Universidad. No se especifica si habrá asignatura alternativamás sobre legislación educativa EURLEX, la Base de Datos de EDUCASTUR. Permite hacer búsquedas mediante índices: cronológico, temático o alfabético. Además resalta las últimas disposiciones y da acceso al BOPA o al BOE. Contiene los textos completos de las distintas referencias legislativas. Base de datos de normas y actos administrativos del MEC Solicitud de centro Todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar que les garantice la educación obligatoria y gratuita sin que nadie pueda ser discriminado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento y los padres o tutores y, en su caso, los alumnos que hayan alcanzado su mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro educativo. El Principado regula mediante el Decreto 24/2004 de 25 de marzo (BOPA ) y el Decreto 27/2006, de 29 de marzo, de primera modificación del anterior (BOPA ), la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, es decir los que imparten: Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio. Las Resoluciones de 5 y 7 de abril de 2006, (BOPAS 17 y ) establecen el procedimiento y el calendario respectivamente de admisión para el curso 2006/07 teniendo en cuenta las normas anteriores. Cuando se acceda por primera vez a alguna de las citadas enseñanzas, el procedimiento es el siguiente: Cumplimentar una única solicitud en la que se hagan constar por orden de preferencia los centros en que se desee obtener plaza. Presentarla en la secretaría del Centro que se sitúe en el primer lugar de preferencia o la sede de la Comisión de Escolarización de la zona, que en Gijón está en: C/ Alarcón, nº 7. Criterios prioritarios Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes en un centro, se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios: Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro. 8 puntos por cada uno. Proximidad al domicilio familiar (de los representantes legales). El lugar de trabajo de éstos se puede considerar como domicilio familiar para los niveles de Infantil, Primaria y ESO. Para los alumnos de Bachillerato y FP que vivan en domicilios distintos se considerará ese domicilio. La valoración es de 8 puntos si el domicilio está en el área de influencia, 5 áreas limítrofes y cero otras. Renta per cápita de la unidad familiar. Hasta 2 puntos

5 Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna (1 punto) o en alguno de sus padres o hermanas y hermanos (0,5 puntos). Condición legal de familia numerosa. Especial 2 puntos, general 1 punto. Enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija un dieta compleja y control alimenticio. 0,5 puntos. Para las enseñanzas no obligatorias, se considerará asimismo, el expediente académico. Para el próximo cursos 2006/207 ha habido una modificación en el orden de los criterios de admisión respecto a cursos anteriores, al situarse en primer lugar la existencia de hermanos o hermanas en el mismo centro. Decreto 27/2006 de 29 de marzo (BOPA ) Régimen de admisión de alumnado Los alumnos que sean admitidos en un centro tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos, ciclos o etapas sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, salvo que coincida con niveles no concertados del mismo centro. Deberán volver a solicitar admisión si van a cambiar de centro. Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general (Primaria, ESO o Bachillerato) tendrán prioridad para la admisión en aquellos centros que impartan dichas enseñanzas de régimen especial y que la administración educativa determine. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro escolar entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad. La Comisiones de Escolarización se ocupará de informar a los padres sobre plazas disponibles, comprobar que cada alumno ha presentado una sola instancia, gestionar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en el centro solicitado, etc. En ellas estarán representados los directores de los centros implicados, el Servicio de Inspección, innovación y apoyo a la acción educativa, los Ayuntamientos respectivos y las asociaciones de padres y madres de alumnos. Comisión de escolarización en Gijón: Consejería de Educación y Ciencia: C/ Alarcón, nº 7. Para Ciclos Formativos de Grado Medio existe una única comisión de escolarización con sede en la Consejería de Educación y Ciencia en Oviedo: Plaza de España, 5, Oviedo Equivalencias Las equivalencias se otorgan por estudios completos y la más normal es la que hace referencia a "equivalencia a efecto de acceso a empleos públicos o privados". Estas se difunden a través del Boletín Oficial del Estado. Cómo se obtiene una equivalencia? Presentación de la solicitud de equivalencia a la Consejería de Educación y Ciencia, (Plaza de España, 5, Oviedo), acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Una vez comprobada la documentación se emite, si procede, la certificación correspondiente. En el portal EDUCASTUR se pueden consultar las tablas de equivalencias entre la LOGSE y los sistemas anteriores. Se puede localizar en Ordenación académica. Tomando como fuente el EDUCASTUR, reproducimos aquí las siguientes tablas de equivalencias, que interesan sobre todo a quienes cursaron estudios en viejos sistemas educativos: Equivalencias entre títulos LOGSE y los anteriores TÍTULO ANTERIOR TÍTULO LOGSE OBSERVACIONES Graduado Escolar Graduado en Educación Secundaria (efectos profesionales sólo) Permite acceder a 3º curso de ESO

6 Bachiller Técnico Auxiliar Técnico Especialista Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) Restaurador (OM 15-III-1969) Graduado en artes aplicadas a la conservación y restauración de obras de arte y arqueología (OM 26 y 27- IV-1970) Restaurador y conservador de bienes culturales (OM 21-I-87) Restaurador de bienes culturales (OM 14-III-1989) Perito en Cerámica Artística (D. de ) Perito en Técnica Cerámica (D. de ) Graduado en Cerámica (0M ) Graduado en Artes Aplicadas (Decreto 2127/1963) Planes experimentales en artes aplicadas. (R.D. 799/84 de 18 de marzo) y (R.D. 542/86 de 9 de mayo) Ciclos Formativos Experimentales de Grado Superior (O.M. 14-II-1991) y (O.M. 4-XI-1991) Ciclos Formativos Experimentales de Grado Medio (O.M. 14-II-1991) (O.M. 4-XI- 1991) Perito Taquimecanógrafo (R.D. 16-XII-1910) (O.M. 2-III-1992) Titulo de Profesor y Titulo Profesional de Música (D. 15-VI-1942) Profesor Superior de Música (D. 2618/1966) Diplomas de Capacidad de Música (Planes de estudios anteriores) Diploma Capacidad de Declamación 1917 Profesor y Profesional de Actor Plán 42 Danza Título o documento acreditativo Conservatorio, Escuela de Danza, etc. Bachiller (efectos profesionales sólo) Efectos académicos: Graduado en Educación Secundaria Efectos profesionales: Técnico Técnico Superior Título profesional de Especialización Didáctica Conservación y Restauración de Bienes Culturales Técnico Superior Técnico Superior Técnico Superior Técnico Técnico Título Superior de Música Título Superior Arte Dramático Licenciado Permite acceder al 2º curso del Bachillerato L0GSE en cualquiera de sus modalidades La equivalencia se efectuará en la correspondiente profesión A efectos académicos y profesionales en la correspondiente profesión Exceptuados de la exigencia de este titulo Profesional los Maestros y Licenciados en Pedagogía Títulos equivalentes a todos los efectos a Diplomatura Universitaria En la correspondiente profesión o especialidad En la correspondiente profesión o especialidad En la correspondiente especialización En la correspondiente especialización En la correspondiente especialización Referidos a la especialidad correspondiente de música equivalente a todos los efectos a Licenciatura universitaria. A efectos de docencia

7 Convalidaciones La convalidación consiste en el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados, o los diplomas y certificados obtenidos, y determinados bloques, módulos o materias del currículo de las enseñanzas que se cursan. Las convalidaciones tienen validez a efectos académicos y a efectos laborales, de manera que permiten la incorporación al sistema educativo en el nivel correspondiente. Pueden otorgarse por estudios completos o por materias. Lugares donde se solicitan y tipos de convalidaciones Quienes deseen convalidar estudios deben dirigirse a los siguientes organismos de acuerdo al tipo de convalidación: En los centros educativos: Las recogidas expresamente por disposiciones de carácter general las reconoce el Director o la Directora del centro público en el que esté matriculada la persona interesada en hacer la convalidación. En el caso de centros privados, será el Director o la Directora del centro público al que esté adscrito. Este tipo de convalidaciones se puede realizar entre los siguientes estudios: 1. Convalidaciones entre módulos profesionales 1.1. Módulos profesionales comunes a distintos Ciclos Formativos 1.2. Módulos profesionales con distinta denominación 1.3. Carácter general 2. Convalidaciones de módulos profesionales con materias de bachillerato 3. Convalidaciones entre enseñanzas de régimen general y régimen especial de Música y Danza En cualquier registro autorizado, en los propios centros o Ministerio de Educación Cultura y Deporte: Las convalidaciones no recogidas expresamente por disposiciones de carácter general, se resolverán con carácter individualizado por las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. C/ Paseo del Prado Madrid. En la Delegación de Gobierno: Las convalidaciones de estudios extranjeros, universitarios y no universitarios deben solicitarse a través de la Delegación del Gobierno en Asturias, Plaza de España, s/n, Oviedo, teléfono Procedimiento de solicitud para convalidaciones en los centros 1.- Matriculación previa de la persona interesada, en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas 2.- Presentación de la solicitud de convalidación dirigida al Director o Directora del Centro acompañada de una fotocopia del DNI y de la justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). 3.- Una vez comprobada la documentación el Director o Directora del centro, resuelve emitiendo la certificación correspondiente. Las convalidaciones que se obtengan se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la expresión Convalidado sin que, en ningún caso, sean tomadas en consideración en el cómputo de la nota media. Para estar al día sobre este tema, consúltese en el EDUCASTUR el apartado convalidaciones, en ordenación académica : Algunas conexiones a tener en cuenta entre sistemas anteriores y el actual Quienes posean el título de Graduado Escolar y deseen seguir estudiando podrán acceder al Segundo Ciclo de la ESO obligatoria, es decir a 3º de ESO. Con el título de Técnico Auxiliar (FP I) se puede acceder a 1º de Bachillerato LOGSE Quienes tengan el título de Técnico Especialista tendrán acceso directo a: 2º de Bachillerato LOGSE - Escuelas universitarias que impartan enseñanzas análogas a las cursadas en la formación profesional según una tabla que presentamos mas adelante. Con 2º de BUP aprobado, puede accederse a los Ciclos Formativos de Grado Medio Con 2º de BUP se podrá acceder a 1º de Bachillerato LOGSE en virtud a la equivalencia entre 2º de BUP y 4º de ESO. Con 3º de BUP (título de Bachiller de la L.G.E) se puede acceder a 2º curso del Bachillerato LOGSE en cualquiera de sus modalidades en virtud de la equivalencia entre 3º de BUP y 1º de Bachillerato LOGSE.

8 Los alumnos que hayan finalizado COU podrán matricularse en: - Ciclos Formativos de Grado Superior. - Escuelas Universitarias sin necesidad de haber superado la PAU o estudios universitarios superiores teniendo en cuenta las opciones preferentes del COU cursado y habiendo superado la PAU. Consúltese la tabla Error! No se encuentra el origen de la referencia. * Acceso a la Universidad con el título de Técnico Especialista Enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo universitarios, o equivalentes desde FP Orden (BOE 25/08/92), Orden , (BOE 11/11/92) y Orden (BOE 23/05/93) Admini. y Comerc Agraria Artes Gráficas Automoción Construcciones y Delineación Electricidad- Electrónica Hostelería y Turismo Imagen y Sonido Madera Marítimo Pesquera Metal Minera Moda y Confección Peluquería y Estética Piel Química Sanitaria Serv. Comunidad Textil Vidrio y Cerámica Arquitectura Técnica v v v v v Biblioteconomía y Documentación v Ciencias Empresariales v v 1 Diplomado en Informática v v Educación Social v v v Enfermería v v v v Estadística v Estudios Empresariales v v 1 Fisioterapia v v v Gestión y Administración Pública v Ingeniería Técnica Aeronáutica v v v v V v v Ingeniería Técnica Agrícola v v v v v v Ingeniería Técnica Forestal v v v v v Ingeniería Técnica Industrial v v v v v v v v V v v v v v v Ingeniería Técnica Naval v v v V v Ingeniería Técnica Minas v v v v v v v v Ingeniería Técnica Obras Públicas v v v v v v Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeromotores) v v v v V v v Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronavegación) v v v v V v v Ingeniería Técnica Aeronáutico (Aeronaves) v v v v V v v Ingeniería Técnica Aeronáutico (Aeropuertos) v v v v V v v Ingeniería Técnica Obras Públicas (Construcciones v v v v v v Civiles) Ingeniería Técnica Diseño Industrial v v v Ingeniería Técnica Industrial (Electricidad) v v v v v v v v V v v v v v v Ingeniería Técnica Industrial (Electrónica v v v v v v v v V v v v v v v industrial) Ingeniería Técnica Aeronáutica (Equipos y Mat. v v v v V v v Aeroesp.) Ingeniería Técnica Naval (Estructuras Marinas) v v v V v Ingeniería Técnica Minas (Explotación de Minas) v v v v v v v v Ingeniería Técnica Agrícola (Explotaciones y v v v v v v Agropecuarias) Ingeniería Técnica Forestal (Explotaciones v v v v v Forestales) Ingeniería Técnica Obras Públicas (Hidrología) v v v v v v Ingeniería Técnica Agrícola (Hortofruticultura y v v v v v v Jardinería) Ingeniería Técnica Agrícola (Indus. Agrarias y v v v v v v Alimentarias) Ingeniería Técnica Forestal (Industrias Forestales) v v v v v Ingeniería Técnica Informática de Gestión v v Ingeniería Técnica Informática de Sistemas v v Ingeniería Técnica Minas (Instalaciones electrome. v v v v v v v v

9 miner.) Ingeniería Técnica Industrial (Mecánica) v v v v v v v v V v v v v v v Ingeniería Técnica Agrícola (Mecaniz. y Const. v v v v v v Rurales) Ingeniería Técnica Minas (Mineralurgia y v v v v v v v v Metalurgia) Ingeniería Técnica Naval (Propulsión y Servicios v v v V v del Buque) Ingeniería Técnica Industrial (Química Industrial) v v v v v v v v V v v v v v v I. T. Minas (Recursos Energéti., Combust. y v v v v v v v v Explosivos) I. T. Telecomunicaciones (Sist. de v v V Telecomunicación) Ingeniería Técnica Telecomunicaciones (Sist. v v V Electrónicos) Ingeniería Técnica Minas (Sondeos y Prospec. v v v v v v v v Mineras) Ingeniería Técnica Telecomunicaciones (Sonido e v v V imagen) Ingeniería Técnica en Tejidos de Punto v v Ingeniería Técnica en Telecomunicación v v V Ingeniería Técnica en Telecomunicación v v V (Telemática) Ingeniería Técnica Industrial (Textil) v v v v v v v v V v v v v v v Ingeniería Técnica en Topografía v v v Ingeniería Técnica Obras Públicas (Trans. y Serv. v v v v v v Urbanos) Logopedia v v v v Maestro (en todas las especialidades) v v v Máquinas Navales v v v V v Marina Civil (Diplomado) v v v V v Navegación Marítima v v v V v Óptica v v v v Óptica y Optometría v v v v Podología v v v v Radioelectrónica Naval v v v V v Relaciones Laborales v Terapia Ocupacional v v v v Trabajo Social v v v Traducción e Interpretación (Diplomado) 2 Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas v v v v (1) Especialidad: Economía Sociofamiliar. (2) Especialidades: Relaciones Públicas, Azafata de Congreso, Secretariado, Secretariado Bilingüe Comercial, secretariado Ejecutivo de Dirección, Servicios a bordo de Aviación comercial, Servicios de Tierra de Aviación Comercial, Módulo Profesional de Nivel 3 Secretariado Ejecutivo Multilingüe.